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    <identificador>DOUE-L-1994-82263</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19941221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3385/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 3385/94, de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, relativo a la forma, el contenido y demás modalidades de las solicitudes y notificaciones realizadas en aplicación del Reglamento nº 17 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>377</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19950301</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20040501</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="1328" orden="1">Concentración de Empresas</materia>
      <materia codigo="3166" orden="2">Empresas</materia>
      <materia codigo="5170" orden="3">Notificaciones citaciones y emplazamientos</materia>
      <materia codigo="5663" orden="4">Prácticas restrictivas de la competencia</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1962-60012" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el Reglamento 27/62, de 3 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-X-1962-60003" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 17/62, de 6 de febrero</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 773/2004, de 7 de abril</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento nº 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer</p>
    <p class="parrafo">reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (1), cuya</p>
    <p class="parrafo">última modificación la constituye el Acta de adhesión de España y de</p>
    <p class="parrafo">Portugal, y, en particular, su artículo 24,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento nº 27 de la Comisión, de 3 de mayo de 1962,</p>
    <p class="parrafo">primer Reglamento de aplicación del Reglamento nº 17 del Consejo, de 6 de</p>
    <p class="parrafo">febrero de 1962 (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CE) nº 3666/93 (3), no responde ya a las exigencias de un procedimiento</p>
    <p class="parrafo">administrativo eficaz; que, por consiguiente, debe sustituirse por un nuevo</p>
    <p class="parrafo">Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando por un lado, que la presentación de solicitudes de declaración</p>
    <p class="parrafo">negativa previstas en el artículo 2 y de las notificaciones previstas en los</p>
    <p class="parrafo">artículos 4, 5 y 25 del Reglamento nº 17 pueden tener importantes</p>
    <p class="parrafo">repercusiones jurídicas para las partes de un acuerdo, decisión o práctica</p>
    <p class="parrafo">concertada y, por otro, que información incorrecta o engañosa en tales</p>
    <p class="parrafo">solicitudes o notificaciones puede llevar a la imposición de multas y puede</p>
    <p class="parrafo">comportar asimismo consecuencias perjudiciales para las partes, desde el</p>
    <p class="parrafo">punto de vista del Derecho civil; que es necesario, por tanto, por razones</p>
    <p class="parrafo">de seguridad jurídica, definir detalladamente las personas con derecho a</p>
    <p class="parrafo">presentar las solicitudes y notificaciones, el objeto y contenido de las</p>
    <p class="parrafo">informaciones que aquellas deben comportar y el momento en que surtirán</p>
    <p class="parrafo">efecto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que cada una de las partes debe tener derecho a presentar</p>
    <p class="parrafo">solicitudes o formular notificaciones a la Comisión; que en cambio, en caso</p>
    <p class="parrafo">de que una de las empresas participantes hiciera uso de dicho derecho, será</p>
    <p class="parrafo">necesario que informe de ello a las demás para que éstas puedan proteger sus</p>
    <p class="parrafo">intereses; que la presentación de solicitudes y notificaciones relativas a</p>
    <p class="parrafo">los acuerdos, decisiones o prácticas de una asociación de empresas debe</p>
    <p class="parrafo">incumbir única y exclusivamente a esta última;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que corresponde a las partes solicitantes y notificantes</p>
    <p class="parrafo">presentar correcta y exhaustivamente los hechos y circunstancias relevantes</p>
    <p class="parrafo">para la decisión que haya de tomarse relativa a los acuerdos, decisiones o</p>
    <p class="parrafo">prácticas aludidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que conviene prever la utilización de un formulario para las</p>
    <p class="parrafo">solicitudes de declaración negativa relativas a la aplicación del apartado 1</p>
    <p class="parrafo">del artículo 85 y para las notificaciones relativas al apartado 3 del</p>
    <p class="parrafo">artículo 85 del Tratado, con objeto de acelerar y simplificar su examen; que</p>
    <p class="parrafo">dicho formulario debe igualmente utilizarse para las solicitudes de</p>
    <p class="parrafo">declaración negativa relativas al artículo 86 del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la Comisión, en determinados casos, ofrecerá a las partes</p>
    <p class="parrafo">que así lo soliciten, la ocasión de mantener entrevistas informales y</p>
    <p class="parrafo">estrictamente confidenciales antes de la solicitud o notificación, respecto</p>
    <p class="parrafo">a los acuerdos, decisiones o prácticas; que, además, la Comisión permanecerá</p>
    <p class="parrafo">en contacto con los interesados, después de la solicitud o notificación, en</p>
    <p class="parrafo">la medida necesaria para examinar con ellos, y si fuera posible, resolver,</p>
    <p class="parrafo">de forma amistosa los problemas de hecho o de Derecho que hubiere detectado</p>
    <p class="parrafo">en su primer examen del asunto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las disposiciones del presente Reglamento deben aplicarse</p>
    <p class="parrafo">asimismo a casos de solicitud de declaración negativa relativos al apartado</p>
    <p class="parrafo">1 del artículo 53 o al artículo 54, o notificaciones relativas al apartado 2</p>
    <p class="parrafo">del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que sean</p>
    <p class="parrafo">presentadas a la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Legitimación para presentar solicitudes y notificaciones</p>
    <p class="parrafo">1. Estarán legitimados para presentar una solicitud, en aplicación del</p>
    <p class="parrafo">artículo 2 del Reglamento nº 17, relativa al apartado 1 del artículo 85 del</p>
    <p class="parrafo">Tratado, o para realizar una notificación en aplicación de los artículos 4,</p>
    <p class="parrafo">5 y 25 del Reglamento nº 17:</p>
    <p class="parrafo">a) cualquier empresa o asociación de empresas que participe en los acuerdos</p>
    <p class="parrafo">o prácticas concertadas,</p>
    <p class="parrafo">b) cualquier asociación de empresas que adopte decisiones o prácticas que</p>
    <p class="parrafo">pudieran entrar dentro del ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo</p>
    <p class="parrafo">85.</p>
    <p class="parrafo">Si la solicitud o notificación no fuera presentada más que por algunas de</p>
    <p class="parrafo">entre las empresas participantes, en los casos contemplados en la letra a)</p>
    <p class="parrafo">del párrafo primero, éstas informarán de ello a las demás empresas.</p>
    <p class="parrafo">2. Estará legitimada para presentar una solicitud en aplicación del artículo</p>
    <p class="parrafo">2 del Reglamento nº 17, relativa al artículo 86 del Tratado, cualquier</p>
    <p class="parrafo">empresa que pudiera ocupar, por sí sola o en asociación con otras empresas,</p>
    <p class="parrafo">una posición dominante en el mercado común o en una parte sustancial del</p>
    <p class="parrafo">mismo.</p>
    <p class="parrafo">3. Cuando los representantes de las personas, empresas o asociaciones de</p>
    <p class="parrafo">empresas firmen las solicitudes o notificaciones, deberán acreditar</p>
    <p class="parrafo">documentalmente su poder de representación.</p>
    <p class="parrafo">4. En caso de solicitud o de notificación colectiva, se debería designar un</p>
    <p class="parrafo">mandatario común, habilitado para transmitir y recibir documentos en nombre</p>
    <p class="parrafo">de todas las partes solicitantes o notificantes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Presentación de las solicitudes y notificaciones</p>
    <p class="parrafo">1. Las solicitudes previstas en el artículo 2 del Reglamento nº 17 y</p>
    <p class="parrafo">relativas a la aplicación del apartado 1 del artículo 85 del Tratado, y las</p>
    <p class="parrafo">notificaciones previstas en los artículos 4, 5 y 25 del Reglamento nº 17,</p>
    <p class="parrafo">deberán ser presentadas en la forma prescrita en el formulario A/B anejo al</p>
    <p class="parrafo">presente Reglamento. El formulario A/B podrá ser también utilizado para las</p>
    <p class="parrafo">solicitudes previstas en el artículo 2 del Reglamento nº 17 y relativas al</p>
    <p class="parrafo">artículo 86 del Tratado. Las solicitudes o notificaciones colectivas se</p>
    <p class="parrafo">presentarán en un solo formulario.</p>
    <p class="parrafo">2. Diecisiete ejemplares de cada solicitud y notificación, junto con tres</p>
    <p class="parrafo">copias de sus anexos, deberán ser presentados ante la Comisión, en la</p>
    <p class="parrafo">dirección indicada en el formulario A/B.</p>
    <p class="parrafo">3. Los anexos podrán ser originales o copias. En este último caso, el</p>
    <p class="parrafo">solicitante o notificante deberá certificar que son copias completas, así</p>
    <p class="parrafo">como su conformidad con el original.</p>
    <p class="parrafo">4. Las solicitudes y notificaciones se redactarán en una de las lenguas</p>
    <p class="parrafo">oficiales de la Comunidad. Esta lengua será para el solicitante o</p>
    <p class="parrafo">notificante la lengua de procedimiento. Los documentos se presentarán en la</p>
    <p class="parrafo">lengua original. Si ésta no fuera una de las lenguas oficiales, se</p>
    <p class="parrafo">acompañará al documento una traducción en la lengua de procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">5. Las solicitudes de declaración negativa relativas al apartado 1 del</p>
    <p class="parrafo">artículo 53 o al artículo 54, o las notificaciones relativas al apartado 3</p>
    <p class="parrafo">del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrán</p>
    <p class="parrafo">redactarse también en una de las lenguas oficiales de los Estados</p>
    <p class="parrafo">pertenecientes a la Asociación Europea de Libre Comercio o en la lengua de</p>
    <p class="parrafo">trabajo del Organo de Vigilancia de AELC. Si la lengua escogida para la</p>
    <p class="parrafo">solicitud o notificación no es una lengua oficial de la Comunidad, las</p>
    <p class="parrafo">partes solicitantes y notificantes proporcionarán simultáneamente toda la</p>
    <p class="parrafo">documentación con una traducción en una lengua oficial de la Comunidad. La</p>
    <p class="parrafo">lengua escogida para la traducción será la de procedimiento para la parte</p>
    <p class="parrafo">solicitante o notificante.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Contenido de las solicitudes y notificaciones</p>
    <p class="parrafo">1. Las solicitudes y notificaciones deberán contener las informaciones y</p>
    <p class="parrafo">documentos requeridos por el formulario A/B. Estos datos deberán ser exactos</p>
    <p class="parrafo">y completos.</p>
    <p class="parrafo">2. Las solicitudes previstas en el artículo 2 del Reglamento nº 17 y</p>
    <p class="parrafo">relativas al artículo 86 del Tratado deberán contener una exposición</p>
    <p class="parrafo">completa de los hechos que indiquen, en particular, la práctica de que se</p>
    <p class="parrafo">trate y la posición ocupada por la o las empresas en el mercado común o en</p>
    <p class="parrafo">una parte sustancial de éste por los productos o servicios de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">3. La Comisión podrá dispensar de la obligación de comunicar cualquier</p>
    <p class="parrafo">información particular, incluyendo documentos, prevista por el formulario</p>
    <p class="parrafo">A/B, que no considere necesaria para el examen del caso.</p>
    <p class="parrafo">4. La Comisión enviará inmediatamente a las partes solicitantes o</p>
    <p class="parrafo">notificantes un acuse de recibo de la solicitud o notificación y de toda</p>
    <p class="parrafo">respuesta a una carta enviada por la Comisión, en virtud de lo previsto en</p>
    <p class="parrafo">el apartado 2 del artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Fecha de efecto de las solicitudes y notificaciones</p>
    <p class="parrafo">1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 a 5, las solicitudes y</p>
    <p class="parrafo">notificaciones surtirán efecto a partir de la fecha en que sean recibidas</p>
    <p class="parrafo">por la Comisión. No obstante, cuando la solicitud o la notificación se envíe</p>
    <p class="parrafo">por carta certificada, surtirá efecto en la fecha indicada por el matasellos</p>
    <p class="parrafo">del servicio postal del lugar de expedición.</p>
    <p class="parrafo">2. Si la Comisión comprobara que la información contenida en la solicitud o</p>
    <p class="parrafo">notificación, o que los documentos anejos son incompletos en un punto</p>
    <p class="parrafo">esencial, informará por escrito e inmediatamente a las partes solicitantes o</p>
    <p class="parrafo">notificantes, y fijará un plazo adecuado para que pueda completarse. En este</p>
    <p class="parrafo">supuesto, la solicitud o la notificación surtirá efecto en la fecha en que</p>
    <p class="parrafo">la información completa sea recibida por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">3. Toda modificación fundamental de los elementos especificados en la</p>
    <p class="parrafo">solicitud o en la notificación, de la que las partes solicitantes o</p>
    <p class="parrafo">notificantes tengan o deberían tener conocimiento, será comunicada</p>
    <p class="parrafo">voluntariamente y de forma inmediata a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">4. Las indicaciones inexactas o que induzcan a error equivaldrán a</p>
    <p class="parrafo">indicaciones incompletas.</p>
    <p class="parrafo">5. Si, transcurrido un mes desde la fecha de recepción de la solicitud o</p>
    <p class="parrafo">notificación, la Comisión no proporcionase al solicitante o notificante la</p>
    <p class="parrafo">información a la que se refiere el apartado 2, se considerará que la</p>
    <p class="parrafo">solicitud o notificación surte efecto a partir de la fecha de su recepción</p>
    <p class="parrafo">por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Derogación</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento nº 27.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todas sus elementos y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Karel VAN MIERT</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº 13 de 21. 2. 1962, p. 204/62.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº 35 de 10. 5. 1962, p. 1118/62.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 336 de 31. 12. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">FORMULARIO A/B</p>
    <p class="parrafo">INTRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">El formulario A/B constituye, como anexo, una parte integrante del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) nº 3385/94 de la Comisión de 21 de diciembre de 1994,</p>
    <p class="parrafo">relativo a la forma, el contenido y demás modalidades de las solicitudes y</p>
    <p class="parrafo">notificaciones realizadas en aplicación del Reglamento nº 17 del Consejo (en</p>
    <p class="parrafo">lo sucesivo, el Reglamento). Permite a las empresas y asociaciones de</p>
    <p class="parrafo">empresas solicitar a la Comisión una declaración negativa favorable a un</p>
    <p class="parrafo">acuerdo, decisión o práctica susceptibles de recaer en el ámbito de las</p>
    <p class="parrafo">prohibiciones previstas en el apartado 1 del artículo 85 y en el artículo 86</p>
    <p class="parrafo">del Tratado CE, así como en el ámbito del apartado 1 del artículo 53 y del</p>
    <p class="parrafo">artículo 54 del Acuerdo EEE, o notificar un acuerdo solicitando que sea</p>
    <p class="parrafo">declarado exento de la prohibición prevista en el apartado 1 del artículo</p>
    <p class="parrafo">85, en virtud de las disposiciones del apartado 3 del artículo 85 del</p>
    <p class="parrafo">Tratado CE, o de la prohibición prevista en el apartado 1 del artículo 53,</p>
    <p class="parrafo">en virtud del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">Con el fin de facilitar la utilización del formulario A/B se expone a</p>
    <p class="parrafo">continuación:</p>
    <p class="parrafo">- en qué casos es necesario presentar una solicitud o proceder a una</p>
    <p class="parrafo">notificación (punto A);</p>
    <p class="parrafo">- ante qué autoridad (la Comisión o el Organo de vigilancia de la AELC)</p>
    <p class="parrafo">conviene presentar la solicitud o notificación (punto B);</p>
    <p class="parrafo">- qué objetivos se persiguen con la solicitud o la notificación (punto C);</p>
    <p class="parrafo">- qué indicaciones han de incluirse en la solicitud o la notificación</p>
    <p class="parrafo">(puntos D, E, y F);</p>
    <p class="parrafo">- quién puede hacer una solicitud o proceder a una notificación (punto G);</p>
    <p class="parrafo">- cómo han de presentarse las solicitudes y las notificaciones (punto H);</p>
    <p class="parrafo">- cómo pueden protegerse los secretos profesionales de las empresas (punto</p>
    <p class="parrafo">I);</p>
    <p class="parrafo">- cómo han de ser interpretados ciertos conceptos técnicos utilizados en la</p>
    <p class="parrafo">parte operativa del formulario A/B (punto J);</p>
    <p class="parrafo">- cuál es la continuación del procedimiento tras la presentación de la</p>
    <p class="parrafo">solicitud o notificación (punto K).</p>
    <p class="parrafo">A. ¿En qué casos es necesario presentar una solicitud o proceder a una</p>
    <p class="parrafo">notificación?</p>
    <p class="parrafo">I. Objeto de las normas de competencia del Tratado CE y del Acuerdo EEE</p>
    <p class="parrafo">1. Objeto de las normas de competencia comunitarias</p>
    <p class="parrafo">Las normas de competencia tienen por objeto impedir que prácticas</p>
    <p class="parrafo">restrictivas o el abuso de una posición dominante falseen la competencia en</p>
    <p class="parrafo">el mercado común; se aplican a cualquier empresa que opere directa o</p>
    <p class="parrafo">indirectamente en el mercado común, cualquiera que sea su lugar de</p>
    <p class="parrafo">establecimiento.</p>
    <p class="parrafo">El apartado 1 del artículo 85 del Tratado (el texto de los artículos 85 y 86</p>
    <p class="parrafo">se reproduce en el Anexo I) prohíbe los acuerdos, las decisiones y las</p>
    <p class="parrafo">prácticas concertadas restrictivos que puedan afectar el comercio entre</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros, el apartado 2 del artículo 85 declara nulos de pleno</p>
    <p class="parrafo">derecho los acuerdos y decisiones que impliquen tales restricciones (aunque</p>
    <p class="parrafo">el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha limitado dicha</p>
    <p class="parrafo">nulidad exclusivamente a las disposiciones restrictivas de los acuerdos, si</p>
    <p class="parrafo">son separables del resto); el apartado 3 del artículo 85 contempla, sin</p>
    <p class="parrafo">embargo, la exención de las prácticas que tengan efectos beneficiosos, si</p>
    <p class="parrafo">reúnen los requisitos exigidos. El artículo 86 prohíbe el abuso de una</p>
    <p class="parrafo">posición dominante que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Los procedimientos iniciales de aplicación de estas disposiciones, que</p>
    <p class="parrafo">prevén la concesión de «declaraciones negativas» y de exenciones en</p>
    <p class="parrafo">aplicación del apartado 3 del artículo 85, han sido fijados por el</p>
    <p class="parrafo">Reglamento nº 17.</p>
    <p class="parrafo">2. Objeto de las normas de competencia del EEE</p>
    <p class="parrafo">Las normas sobre competencia del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo</p>
    <p class="parrafo">[celebrado por la Comunidad, los Estados miembros de la Comunidad y los</p>
    <p class="parrafo">Estados de la AELC (1)] se basan en los mismos principios en los que se</p>
    <p class="parrafo">inspiran las normas comunitarias de competencia y tienen la misma finalidad</p>
    <p class="parrafo">que éstas, a saber, impedir el falseamiento de la competencia a través de</p>
    <p class="parrafo">prácticas restrictivas o del abuso de posiciones dominantes en el territorio</p>
    <p class="parrafo">del EEE. Se aplican a todas las empresas que operen directa o indirectamente</p>
    <p class="parrafo">en el territorio del EEE, cualquiera que sea su lugar de establecimiento.</p>
    <p class="parrafo">En el apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE (en el Anexo I de este</p>
    <p class="parrafo">documento se recoge el texto de los artículos 53, 54 y 56 del Acuerdo EEE)</p>
    <p class="parrafo">se prohíben los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas restrictivos</p>
    <p class="parrafo">que puedan afectar al comercio entre la Comunidad y uno o varios Estados de</p>
    <p class="parrafo">la AELC (o entre Estados de la AELC); en el apartado 2 del artículo 53 se</p>
    <p class="parrafo">declaran nulos de pleno derecho los acuerdos y decisiones que impliquen</p>
    <p class="parrafo">tales restricciones el apartado 3 del artículo 53 contempla, sin embargo, la</p>
    <p class="parrafo">exención de las prácticas que tengan efectos beneficiosos, si reúnen los</p>
    <p class="parrafo">requisitos exigidos. El artículo 54 prohíbe el abuso de una posición</p>
    <p class="parrafo">dominante que pueda afectar al comercio entre la Comunidad y uno o varios</p>
    <p class="parrafo">Estados de la AELC (o entre Estados de la AELC). Los procedimientos de</p>
    <p class="parrafo">aplicación de estos artículos, que prevén la concesión de declaraciones</p>
    <p class="parrafo">negativas y de exenciones en aplicación del apartado 3 del artículo 53, se</p>
    <p class="parrafo">establecen en el Reglamento nº 17, completado por los Protocolos nº 21, 22 y</p>
    <p class="parrafo">23 del y a los efectos del Acuerdo EEE (2).</p>
    <p class="parrafo">II. Alcance de las normas de competencia del Tratado CE y del Acuerdo EEE</p>
    <p class="parrafo">La aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado CE y de los artículos 53</p>
    <p class="parrafo">y 54 del Acuerdo EEE depende de las circunstancias de cada caso individual.</p>
    <p class="parrafo">Presupone que la restricción o la práctica reúne todas las condiciones</p>
    <p class="parrafo">enumeradas en la disposición respectiva. Por tanto, esta cuestión debe ser</p>
    <p class="parrafo">examinada con anterioridad a toda solicitud de declaración negativa o</p>
    <p class="parrafo">notificación.</p>
    <p class="parrafo">1. Declaración negativa</p>
    <p class="parrafo">El procedimiento de declaración negativa permite a las empresas comprobar si</p>
    <p class="parrafo">la Comisión considera que su acuerdo o su comportamiento está o no prohibido</p>
    <p class="parrafo">por el apartado 1 del artículo 85, o por el artículo 86 del Tratado CE o por</p>
    <p class="parrafo">el apartado 1 del artículo 53 o por el artículo 54 del Acuerdo EEE. Este</p>
    <p class="parrafo">procedimiento se regula por el artículo 2 del Reglamento nº 17. La</p>
    <p class="parrafo">declaración negativa reviste la forma de una decisión mediante la cual la</p>
    <p class="parrafo">Comisión certifica, en función de los elementos de los que tiene</p>
    <p class="parrafo">conocimiento, que no es necesaria su intervención en virtud de las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones del apartado 1 del artículo 85 o del artículo 86 del Tratado</p>
    <p class="parrafo">CE, o en virtud de las disposiciones del apartado 1 del artículo 53 o del</p>
    <p class="parrafo">artículo 54 del Acuerdo EEE, con respecto al acuerdo o comportamiento de que</p>
    <p class="parrafo">se trate.</p>
    <p class="parrafo">No habría, no obstante, motivo para presentar una solicitud cuando el</p>
    <p class="parrafo">acuerdo o el comportamiento no estén manifiestamente prohibidos por las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones anteriormente mencionadas. La Comisión no está tampoco</p>
    <p class="parrafo">obligada a expedir una declaración negativa. El artículo 2 del Reglamento nº</p>
    <p class="parrafo">17 dispone que «la Comisión puede comprobar». Sólo adopta tales decisiones</p>
    <p class="parrafo">si procede resolver un problema importante de interpretación. En los demás</p>
    <p class="parrafo">casos, responde a la solicitud mediante escrito administrativo.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión ha publicado varias comunicaciones relativas a la interpretación</p>
    <p class="parrafo">del apartado 1 del artículo 85 del Tratado CE. En éstas se definen ciertas</p>
    <p class="parrafo">categorías de restricciones, que por su naturaleza o por su importancia</p>
    <p class="parrafo">menor, no entran dentro de la prohibición (3).</p>
    <p class="parrafo">2. Exención</p>
    <p class="parrafo">El procedimiento de exención en aplicación del apartado 3 del artículo 85</p>
    <p class="parrafo">del Tratado CE y del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE permite a</p>
    <p class="parrafo">las empresas celebrar un acuerdo que presenta ventajas económicas, pero que,</p>
    <p class="parrafo">sin exención, estaría prohibido por el apartado 1 del artículo 85 del</p>
    <p class="parrafo">Tratado CE o por el apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE. Este</p>
    <p class="parrafo">procedimiento se rige por los artículos 4, 6 y 8 y, para los nuevos Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros, por los artículos 5, 7 y 25 del Reglamento nº 17. La exención</p>
    <p class="parrafo">reviste la forma de una decisión mediante la cual la Comisión declara el</p>
    <p class="parrafo">apartado 1 del artículo 85 del Tratado CE y el apartado 1 del artículo 53 1</p>
    <p class="parrafo">del Acuerdo EEE inaplicables al acuerdo descrito en la decisión. En virtud</p>
    <p class="parrafo">del artículo 8, la Comisión ha de indicar el período de validez de la</p>
    <p class="parrafo">decisión; podrá acompañar su decisión de condiciones y cargas; podrá también</p>
    <p class="parrafo">revocarla o modificarla, o prohibir ciertas conductas a los participantes en</p>
    <p class="parrafo">ciertas circunstancias, sobre todo si la decisión se basa en indicaciones</p>
    <p class="parrafo">inexactas o si la situación de hecho se modifica con respecto a algún un</p>
    <p class="parrafo">punto esencial.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión ha adoptado varios Reglamentos por los que se concede una</p>
    <p class="parrafo">exención a determinadas categorías de acuerdos (3). Algunos de estos</p>
    <p class="parrafo">Reglamentos prevén que ciertos acuerdos sólo pueden beneficiarse de una</p>
    <p class="parrafo">exención por categorías si son notificados a la Comisión según lo dispuesto</p>
    <p class="parrafo">en el artículo 4 (o 5) del Reglamento nº 17 con el fin de obtener una</p>
    <p class="parrafo">exención solicitando en la notificación el beneficio de un procedimiento de</p>
    <p class="parrafo">oposición.</p>
    <p class="parrafo">Una decisión concediendo una exención puede ser retroactiva, pero, salvo</p>
    <p class="parrafo">excepciones, no podrá surtir efecto antes de la fecha de la notificación</p>
    <p class="parrafo">(artículo 6 del Reglamento nº 17). Cuando la Comisión compruebe que los</p>
    <p class="parrafo">acuerdos notificados están efectivamente prohibidos y no pueden ser exentos,</p>
    <p class="parrafo">y adopte una decisión condenando dichos acuerdos, los participantes están,</p>
    <p class="parrafo">sin embargo protegidos en el período, que transcurre desde la fecha de la</p>
    <p class="parrafo">notificación y la de la decisión, de la imposición de multas por las</p>
    <p class="parrafo">conductas descritas en la notificación [artículos 3 y 15 (apartados 5 y 6)</p>
    <p class="parrafo">del Reglamento nº 17].</p>
    <p class="parrafo">La Comisión sólo adopta, por lo general, decisiones de exención si el asunto</p>
    <p class="parrafo">reviste especial importancia desde el punto de vista jurídico, económico o</p>
    <p class="parrafo">político. En los demás casos, termina el procedimiento mediante escrito</p>
    <p class="parrafo">administrativo.</p>
    <p class="parrafo">B. ¿A qué autoridad hay que dirigirse?</p>
    <p class="parrafo">Las solicitudes y notificaciones deben presentarse ante la autoridad</p>
    <p class="parrafo">competente en la materia. La Comisión es competente para la aplicación de</p>
    <p class="parrafo">las normas de competencia del Tratado CE. Por contra, existe una competencia</p>
    <p class="parrafo">compartida en cuanto a la aplicación de las normas de competencia del</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">El artículo 56 del Acuerdo EEE faculta a la Comisión y al Organo de</p>
    <p class="parrafo">Vigilancia de la AELC para aplicar las normas sobre competencia del EEE.</p>
    <p class="parrafo">Deberán dirigirse a la Comisión las notificaciones y solicitudes de</p>
    <p class="parrafo">declaración negativa relativas a acuerdos, decisiones o prácticas</p>
    <p class="parrafo">concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros, salvo</p>
    <p class="parrafo">que sus efectos en el comercio entre Estados miembros o en la competencia</p>
    <p class="parrafo">dentro de la Comunidad no sean sensibles a efectos de la Comunicación de la</p>
    <p class="parrafo">Comisión de 1986 relativa a los acuerdos de menor importancia (4). Deberán</p>
    <p class="parrafo">notificarse a la Comisión todos los acuerdos, decisiones o prácticas</p>
    <p class="parrafo">concertadas restrictivos que afecten al comercio entre un Estado miembro y</p>
    <p class="parrafo">uno o varios Estados de la AELC, siempre que las empresas implicadas</p>
    <p class="parrafo">realicen dentro de la Comunidad más del 67 % de su volumen global de</p>
    <p class="parrafo">negocios en el EEE (5). Sin embargo, cuando los efectos de tales acuerdos,</p>
    <p class="parrafo">decisiones o prácticas concertadas en el comercio entre los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">o en la competencia dentro de la Comunidad no sean sensibles, la</p>
    <p class="parrafo">notificación habrá de dirigirse, en su caso, al Organo de Vigilancia de la</p>
    <p class="parrafo">AELC. Los demás acuerdos, decisiones y prácticas comprendidos en el artículo</p>
    <p class="parrafo">53 del Acuerdo EEE han de notificarse al Organo de Vigilancia de la AELC</p>
    <p class="parrafo">(cuya dirección figura en el Anexo III).</p>
    <p class="parrafo">Las solicitudes de declaración negativa conforme al artículo 54 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">EEE han de presentarse ante la Comisión si la posición dominante se aprecia</p>
    <p class="parrafo">únicamente en la Comunidad; o ante el Organo de Vigilancia de la AELC, si la</p>
    <p class="parrafo">posición dominante se aprecia únicamente en el territorio de los Estados de</p>
    <p class="parrafo">la AELC, o en una parte sustancial del mismo. Los normas indicadas con</p>
    <p class="parrafo">relación al artículo 53 sólo se aplicarán cuando la posición dominante se dé</p>
    <p class="parrafo">en ambos territorios.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión aplicará las normas de competencia del Tratado como punto de</p>
    <p class="parrafo">partida de su valoración. Cuando un asunto esté comprendido en el ámbito del</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo EEE y corresponda su análisis a la Comisión de conformidad con el</p>
    <p class="parrafo">artículo 56 de dicho Acuerdo, ésta aplicará simultáneamente la normativa del</p>
    <p class="parrafo">EEE.</p>
    <p class="parrafo">C. Objeto del formulario</p>
    <p class="parrafo">El formulario A/B contiene las preguntas a las que ha de responderse y la</p>
    <p class="parrafo">información y los documentos que han de facilitarse cuando se solicite lo</p>
    <p class="parrafo">siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- una declaración negativa en relación con el apartado 1 del artículo 85 del</p>
    <p class="parrafo">Tratado CE o el apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE, con arreglo al</p>
    <p class="parrafo">artículo 2 del Reglamento nº 17, respecto de acuerdos entre empresas,</p>
    <p class="parrafo">decisiones de asociaciones de empresas y prácticas concertadas entre</p>
    <p class="parrafo">empresas;</p>
    <p class="parrafo">- una exención conforme al apartado 3 del artículo 85 del Tratado CE o al</p>
    <p class="parrafo">apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE con respecto a acuerdos entre</p>
    <p class="parrafo">empresas, decisiones de asociaciones de empresas y prácticas concertadas</p>
    <p class="parrafo">entre empresas;</p>
    <p class="parrafo">- el beneficio de un procedimiento de oposición previsto en algunos</p>
    <p class="parrafo">Reglamentos de la Comisión de exención por categorías.</p>
    <p class="parrafo">Este formulario permite a las empresas que solicitan una declaración</p>
    <p class="parrafo">negativa notificar al mismo tiempo un acuerdo para obtener una exención en</p>
    <p class="parrafo">caso de que la Comisión llegue a la conclusión de que no puede concederse</p>
    <p class="parrafo">una declaración negativa.</p>
    <p class="parrafo">Las solicitudes de declaración negativa y las notificaciones relativas al</p>
    <p class="parrafo">artículo 85 del Tratado CE deben presentarse en la forma establecida en el</p>
    <p class="parrafo">formulario A/B (véase el apartado 1 del artículo 2 - primera frase - del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento). También pueden utilizar este formulario las empresas que deseen</p>
    <p class="parrafo">solicitar una declaración negativa con respecto a la aplicación del artículo</p>
    <p class="parrafo">86 del Tratado CE o del artículo 54 del Acuerdo EEE, conforme al artículo 2</p>
    <p class="parrafo">del Reglamento nº 17 (véase apartado 1 del artículo 2 - segunda frase - del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento). Una declaración negativa de este tipo no exige la utilización</p>
    <p class="parrafo">del formulario A/B. No obstante, se recomienda que se solicite toda la</p>
    <p class="parrafo">información que exige el formulario para garantizar la completa exposición</p>
    <p class="parrafo">de los hechos.</p>
    <p class="parrafo">Son igualmente válidas las solicitudes y notificaciones presentadas en el</p>
    <p class="parrafo">formulario A/B elaborado por la AELC. Sin embargo, si el acuerdo, decisión o</p>
    <p class="parrafo">práctica de que se trate está comprendido únicamente en el ámbito del</p>
    <p class="parrafo">artículo 85 u 86 del Tratado CE, es decir, si no tiene ninguna relación con</p>
    <p class="parrafo">el EEE, se recomienda utilizar el formulario preparado por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">D. ¿Qué capítulos del formulario deben rellenarse?</p>
    <p class="parrafo">El formulario a cumplimentar se divide en cuatro partes. Las empresas que</p>
    <p class="parrafo">desean presentar una solicitud de certificación negativa o una notificación</p>
    <p class="parrafo">deben cumplimentar las partes 1ª, 2ª y 4ª Sin embargo, como excepción a</p>
    <p class="parrafo">dicha regla, en caso de que la solicitud o la notificación se refiera a un</p>
    <p class="parrafo">acuerdo relativo a la creación de una empresa en participación cooperativa</p>
    <p class="parrafo">de carácter estructural, y las partes deseen beneficiarse de un</p>
    <p class="parrafo">procedimiento de urgencia, deben cumplimentarse las partes 1ª, 3ª y 4ª.</p>
    <p class="parrafo">En 1992, la Comisión anunció que había adoptado nuevas normas de</p>
    <p class="parrafo">funcionamiento interno conforme a las cuales determinadas notificaciones -</p>
    <p class="parrafo">las de empresas en participación cooperativas de carácter estructural - se</p>
    <p class="parrafo">tramitarían dentro de unos plazos fijos. En tal caso, los servicios de la</p>
    <p class="parrafo">Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación</p>
    <p class="parrafo">completa del acuerdo, informarán a los interesados por escrito del resultado</p>
    <p class="parrafo">de un primer examen del caso y, si procede, de la tramitación y de la</p>
    <p class="parrafo">duración probable del procedimiento, que prevén instruir.</p>
    <p class="parrafo">El tipo de esta carta dependerá de las circunstancias del caso:</p>
    <p class="parrafo">- En aquellos casos que no planteen problemas, la Comisión enviará una carta</p>
    <p class="parrafo">administrativa por la que se archiva el asunto al confirmarse la</p>
    <p class="parrafo">compatibilidad del acuerdo con el apartado 1 o 3 del artículo 85.</p>
    <p class="parrafo">- Si fuera necesario solucionar el asunto mediante una decisión formal, por</p>
    <p class="parrafo">lo que no sería adecuado enviar una carta administrativa como la mencionada</p>
    <p class="parrafo">en el anterior guión, la Comisión comunicará a las empresas interesadas su</p>
    <p class="parrafo">intención de adoptar una decisión negativa o de exención.</p>
    <p class="parrafo">- Si la Comisión tiene serias dudas en cuanto a la compatibilidad del</p>
    <p class="parrafo">acuerdo con las normas de competencia, enviará a las partes una carta de</p>
    <p class="parrafo">advertencia comunicándoles que procederá a estudiar detalladamente el</p>
    <p class="parrafo">asunto, estudio que podrá dar lugar a una decisión de prohibición, de</p>
    <p class="parrafo">exención con condiciones y obligaciones o de exención simple.</p>
    <p class="parrafo">Este nuevo procedimiento de urgencia, que se aplica desde el 1 de enero de</p>
    <p class="parrafo">1993, se basa completamente en el principio de autodisciplina. El plazo de</p>
    <p class="parrafo">dos meses a contar de la notificación completa - que se prevé para un primer</p>
    <p class="parrafo">examen del asunto - no tiene el carácter de un plazo legal y no implica</p>
    <p class="parrafo">ninguna obligación jurídica. Sin embargo, la Comisión hará todo lo posible</p>
    <p class="parrafo">para respetarlo. Por otra parte, la Comisión se reserva el derecho de</p>
    <p class="parrafo">extender dicho procedimiento de urgencia a otras formas de cooperación entre</p>
    <p class="parrafo">empresas.</p>
    <p class="parrafo">Por empresa en participación cooperativa de carácter estructural se entiende</p>
    <p class="parrafo">aquella que implica un cambio importante de la estructura y la organización</p>
    <p class="parrafo">de los activos de las partes del acuerdo. Puede darse este supuesto cuando</p>
    <p class="parrafo">la empresa en participación adquiere o amplía las actividades de las</p>
    <p class="parrafo">matrices o emprende nuevas actividades por cuenta de éstas. Estas</p>
    <p class="parrafo">operaciones se caracterizan por la asignación de importantes activos</p>
    <p class="parrafo">financieros, materiales o inmateriales, como derechos de propiedad</p>
    <p class="parrafo">industrial y conocimientos especializados. Por ello, las empresas en</p>
    <p class="parrafo">participación estructurales suelen operar a medio o a largo plazo.</p>
    <p class="parrafo">Este concepto incluye determinadas empresas en participación «con funciones</p>
    <p class="parrafo">parciales» que desarrollan una o varias funciones específicas de las</p>
    <p class="parrafo">actividades de las matrices, como la investigación y desarrollo o la</p>
    <p class="parrafo">producción, y no tienen acceso al mercado. Abarca también las empresas en</p>
    <p class="parrafo">participación con «plenas funciones» que llevan consigo la coordinación de</p>
    <p class="parrafo">la estrategia competitiva de empresas independientes, como la de las partes</p>
    <p class="parrafo">entre sí o la de las partes con la empresa en participación.</p>
    <p class="parrafo">Para poder respetar los plazos internos, es importante que se facilite a la</p>
    <p class="parrafo">Comisión en la notificación toda la información de que dispongan las partes</p>
    <p class="parrafo">notificantes y que sea necesaria para evaluar la repercusión de la</p>
    <p class="parrafo">operación. Por ello, el formulario A/B contiene una sección especial (parte</p>
    <p class="parrafo">3ª) a la que sólo han de responder las personas que notifiquen empresas en</p>
    <p class="parrafo">participación cooperativas de carácter estructural con objeto de acogerse al</p>
    <p class="parrafo">procedimiento de urgencia.</p>
    <p class="parrafo">Las personas que notifiquen empresas en participación de carácter</p>
    <p class="parrafo">estructural que deseen acogerse a dicho procedimiento han de rellenar las</p>
    <p class="parrafo">partes 1ª, 3ª y 4ª del formulario. La tercera parte contiene una serie de</p>
    <p class="parrafo">preguntas concretas cuya respuesta permitirá a la Comisión evaluar los</p>
    <p class="parrafo">mercados de referencia y la posición en los mismos de las empresas partes en</p>
    <p class="parrafo">la empresa en participación.</p>
    <p class="parrafo">En el caso de que las partes no deseen acogerse al procedimiento de urgencia</p>
    <p class="parrafo">respecto de sus empresas en participación de carácter estructural, deben</p>
    <p class="parrafo">cumplimentar las partes 1ª, 2ª y 4ª del formulario. La parte 2ª contiene una</p>
    <p class="parrafo">serie más limitada de preguntas sobre el mercado o los mercados de</p>
    <p class="parrafo">referencia y sobre la posición de las partes en dicho o dichos mercados,</p>
    <p class="parrafo">pero suficientes para permitir a la Comisión iniciar la instrucción de las</p>
    <p class="parrafo">actuaciones y las investigaciones pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">E. Necesidad de informaciones completas</p>
    <p class="parrafo">La presentación de una notificación válida a la Comisión tiene dos</p>
    <p class="parrafo">consecuencias. En primer lugar tratándose de una solicitud de exención,</p>
    <p class="parrafo">confiere inmunidad contra posibles multas a partir de la fecha de su</p>
    <p class="parrafo">recepción (véase el apartado 5 del artículo 15 del Reglamento nº 17). En</p>
    <p class="parrafo">segundo lugar, hasta que no recibe una notificación válida, la Comisión no</p>
    <p class="parrafo">puede conceder una exención con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del</p>
    <p class="parrafo">artículo 85 del Tratado CE o al apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE,</p>
    <p class="parrafo">y la exención concedida sólo surtirá efecto a partir de la fecha en que se</p>
    <p class="parrafo">reciba una notificación válida (6). Por lo tanto, aunque no existe una</p>
    <p class="parrafo">obligación jurídica de efectuar la notificación, hasta que no se conceda la</p>
    <p class="parrafo">exención de un acuerdo, decisión o práctica comprendido en el ámbito de</p>
    <p class="parrafo">aplicación del apartado 1 del artículo 85 del Tratado CE o en el apartado 1</p>
    <p class="parrafo">del artículo 53 del Acuerdo EEE, dicha operación puede ser declarada nula de</p>
    <p class="parrafo">pleno derecho por un tribunal nacional, de conformidad con el apartado 2 del</p>
    <p class="parrafo">artículo 85 del Tratado CE o el apartado 2 del artículo 53 del Acuerdo EEE</p>
    <p class="parrafo">(7),</p>
    <p class="parrafo">Cuando una empresa solicita una exención por categorías a través de un</p>
    <p class="parrafo">procedimiento de oposición, el período dentro del cual la Comisión puede</p>
    <p class="parrafo">oponerse a la exención empezará a contarse a partir de la fecha de recepción</p>
    <p class="parrafo">de una notificación válida.</p>
    <p class="parrafo">Lo mismo rige respecto al plazo de dos meses impuesto a la Comisión para un</p>
    <p class="parrafo">primer examen de las solicitudes de declaración negativa y de las</p>
    <p class="parrafo">notificaciones relativas a las empresas en participación cooperativa de</p>
    <p class="parrafo">carácter estructural que benefician del procedimiento acelerado.</p>
    <p class="parrafo">Una notificación válida es aquella que resulta completa (véase apartado 1</p>
    <p class="parrafo">del artículo 3 del Reglamento). Cabe hacer dos precisiones al respecto. En</p>
    <p class="parrafo">primer lugar, si, dentro de los límites de lo razonable, el solicitante no</p>
    <p class="parrafo">dispone una parte o de la totalidad de la información o los documentos</p>
    <p class="parrafo">exigidos en el formulario, la Comisión considerará que la notificación está</p>
    <p class="parrafo">completa y que, por lo tanto, es válida a pesar de faltar dichos documentos,</p>
    <p class="parrafo">siempre y cuando se expongan los motivos por los que no se dispone de ellos</p>
    <p class="parrafo">y se proporcionen estimaciones de la mayor precisión posible sobre los datos</p>
    <p class="parrafo">que falten, junto con las fuentes de dichas estimaciones. También se deberá</p>
    <p class="parrafo">indicar si la Comisión puede obtener alguno de los datos o documentos que el</p>
    <p class="parrafo">solicitante no haya podido conseguir. En segundo lugar, la Comisión</p>
    <p class="parrafo">únicamente solicita información relacionada con el caso y necesaria para el</p>
    <p class="parrafo">análisis de la operación notificada. En algunos casos, no toda la</p>
    <p class="parrafo">información que se indica en el formulario será necesaria para dicho</p>
    <p class="parrafo">análisis. Por lo tanto, la Comisión puede eximir a las partes de la</p>
    <p class="parrafo">obligación de facilitar determinados datos exigidos en el formulario (véase</p>
    <p class="parrafo">el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento). El objetivo de esta</p>
    <p class="parrafo">disposición es permitir que, en la medida de lo necesario, la solicitud o</p>
    <p class="parrafo">notificación se adapte a cada caso concreto, de forma que sólo se faciliten</p>
    <p class="parrafo">los datos estrictamente necesarios. Con ello se pretende liberar, en</p>
    <p class="parrafo">especial a las pequeñas y medianas empresas, de cargas administrativas</p>
    <p class="parrafo">inútiles. Cuando se haga uso de esta facultad, se deberán indicar en la</p>
    <p class="parrafo">solicitud o notificación los motivos por los que la información de que se</p>
    <p class="parrafo">trate se considera innecesaria para el examen del asunto.</p>
    <p class="parrafo">Cuando la información contenida en la solicitud o notificación se considere</p>
    <p class="parrafo">a primera vista incompleta respecto a un punto esencial, la Comisión, en el</p>
    <p class="parrafo">plazo de un mes a partir de su recepción, informará por escrito a las partes</p>
    <p class="parrafo">solicitantes o notificantes de esta circunstancia y de la naturaleza de la</p>
    <p class="parrafo">información que falte. En estos casos, la notificación será efectiva en la</p>
    <p class="parrafo">fecha en que la Comisión haya recibido la información completa. Si en el</p>
    <p class="parrafo">plazo de un mes la Comisión no ha comunicado a las partes solicitantes o</p>
    <p class="parrafo">notificantes que la solicitud o notificación resulta incompleta sobre un</p>
    <p class="parrafo">punto esencial, se considerará que la notificación es completa y válida</p>
    <p class="parrafo">(véase el artículo 4 del Reglamento).</p>
    <p class="parrafo">También es importante que las empresas informen a la Comisión cuando se</p>
    <p class="parrafo">produzca un cambio significativo en la situación después de haber presentado</p>
    <p class="parrafo">la solicitud o notificación. En concreto, se debe informar de oficio e</p>
    <p class="parrafo">inmediatamente a la Comisión de cualquier cambio en el acuerdo, decisión o</p>
    <p class="parrafo">práctica objeto de la solicitud o notificación. La no comunicación a la</p>
    <p class="parrafo">Comisión de los cambios o acontecimientos que se produzcan al respecto</p>
    <p class="parrafo">podría tener como consecuencia que la decisión de expedir una declaración</p>
    <p class="parrafo">negativa quede sin efecto o se retire la decisión de exención (8) que la</p>
    <p class="parrafo">Comisión haya adoptado sobre la base de la notificación.</p>
    <p class="parrafo">F. Necesidad de que la información sea exacta</p>
    <p class="parrafo">Además de la exigencia de que la solicitud o notificación esté completa, es</p>
    <p class="parrafo">importante cerciorarse de que la información facilitada es exacta (véase el</p>
    <p class="parrafo">apartado 1 del artículo 3 del Reglamento). La letra a) del apartado 1 del</p>
    <p class="parrafo">artículo 15 del Reglamento nº 17 dispone que la Comisión, mediante Decisión,</p>
    <p class="parrafo">podrá imponer a las empresas y asociaciones de empresas multas por un</p>
    <p class="parrafo">importe máximo de 5 000 ecus cuando, deliberadamente o por negligencia,</p>
    <p class="parrafo">suministren información incorrecta o engañosa en una solicitud o</p>
    <p class="parrafo">notificación. Tales indicaciones se considerarán además incompletas (véase</p>
    <p class="parrafo">el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento). Por consiguiente, las partes</p>
    <p class="parrafo">no pueden beneficiarse de las ventajas de un procedimiento de oposición o de</p>
    <p class="parrafo">un procedimiento acelerado (véase el capítulo E).</p>
    <p class="parrafo">G. ¿Quién puede presentar solicitudes o notificaciones?</p>
    <p class="parrafo">Cualquiera de las empresas que sean parte de un acuerdo, decisión o práctica</p>
    <p class="parrafo">de las características descritas en los artículos 85 y 86 del Tratado CE y</p>
    <p class="parrafo">en los artículos 53 y 54 del Acuerdo EEE puede presentar una solicitud de</p>
    <p class="parrafo">declaración negativa o, en relación con el artículo 85 del Tratado CE o el</p>
    <p class="parrafo">artículo 53 del Acuerdo EEE, una notificación en la que soliciten una</p>
    <p class="parrafo">exención. Las asociaciones de empresas también pueden presentar solicitudes</p>
    <p class="parrafo">o notificaciones en nombre de sus miembros con respecto a los acuerdos</p>
    <p class="parrafo">celebrados o las decisiones adoptadas en el marco de su funcionamiento</p>
    <p class="parrafo">(véanse los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Reglamento).</p>
    <p class="parrafo">En cuanto a los acuerdos entre empresas, es práctica común que todas las</p>
    <p class="parrafo">empresas implicadas presenten una solicitud o notificación conjunta. Aunque</p>
    <p class="parrafo">la Comisión recomienda este proceder, porque es útil contar en la solicitud</p>
    <p class="parrafo">o notificación con las opiniones de todas las partes directamente afectadas</p>
    <p class="parrafo">por el acuerdo, no es obligatorio hacerlo. Cualquiera de las partes de un</p>
    <p class="parrafo">acuerdo puede presentar una solicitud o notificación a título individual</p>
    <p class="parrafo">pero, en este caso, la parte notificante debe informar a todas las demás</p>
    <p class="parrafo">partes del acuerdo, decisión o práctica de que ha realizado la notificación</p>
    <p class="parrafo">(véase el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento). Puede también</p>
    <p class="parrafo">facilitarles una copia del formulario rellenado, una vez suprimida la</p>
    <p class="parrafo">información confidencial y los secretos comerciales, cuando proceda (véase</p>
    <p class="parrafo">más adelante, parte operativa, apartado 1.2).</p>
    <p class="parrafo">En los casos de solicitud o notificación conjuntas, también se ha convertido</p>
    <p class="parrafo">en práctica común nombrar a un representante conjunto que actúe en nombre de</p>
    <p class="parrafo">todas las empresas implicadas, tanto a la hora de presentar la solicitud o</p>
    <p class="parrafo">notificación como de mantener los posteriores contactos con la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(véase el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento). Tampoco esta práctica</p>
    <p class="parrafo">es obligatoria, aunque sea recomendable, y todas las empresas que presenten</p>
    <p class="parrafo">conjuntamente una solicitud o notificación pueden suscribirla a título</p>
    <p class="parrafo">individual.</p>
    <p class="parrafo">H. ¿Cómo presentar solicitudes o notificaciones?</p>
    <p class="parrafo">El solicitante tiene derecho a formular la notificación en cualquiera de las</p>
    <p class="parrafo">lenguas oficiales de la Comunidad o de un Estado de la AELC (véanse los</p>
    <p class="parrafo">apartados 4 y 5 del artículo 2 del Reglamento). No obstante, para agilizar</p>
    <p class="parrafo">el procedimiento se recomienda utilizar una de las lenguas oficiales de un</p>
    <p class="parrafo">Estado de la AELC o la lengua de trabajo de su Organo de Vigilancia - inglés</p>
    <p class="parrafo">-, cuando la notificación se dirija al Organo de Vigilancia de la AELC, y</p>
    <p class="parrafo">una de las lenguas oficiales de la Comunidad Europea o la lengua de trabajo</p>
    <p class="parrafo">del Organo de Vigilancia de la AELC, cuando la solicitud o la notificación</p>
    <p class="parrafo">se dirija a la Comisión. Desde ese momento, la lengua elegida será la de</p>
    <p class="parrafo">procedimiento para el solicitante o notificante.</p>
    <p class="parrafo">El formulario A/B no debe completarse. Las empresas deberán simplemente</p>
    <p class="parrafo">facilitar la información solicitada en el formulario numerando las distintas</p>
    <p class="parrafo">secciones y apartados conforme al mismo, firmar una declaración tal y como</p>
    <p class="parrafo">se indica en el punto 19 y adjuntar la documentación justificativa.</p>
    <p class="parrafo">Los documentos justificativos se presentarán en su lengua original; en caso</p>
    <p class="parrafo">de que ésta no sea una de las lenguas oficiales de la Comunidad, se</p>
    <p class="parrafo">traducirán a la lengua de procedimiento. Dichos documentos podrán ser</p>
    <p class="parrafo">originales o copias (apartado 4 del artículo 2 del Reglamento).</p>
    <p class="parrafo">Toda la información solicitada en el formulario, salvo indicación en</p>
    <p class="parrafo">contrario, deberá referirse al año natural anterior al de la solicitud o</p>
    <p class="parrafo">notificación. Cuando, dentro de los límites de lo razonable, no se disponga</p>
    <p class="parrafo">de la información relativa a dicho período (por ejemplo, si el ejercicio</p>
    <p class="parrafo">financiero no coincide con el año natural o no se dispone de los datos</p>
    <p class="parrafo">relativos al año anterior), deberá facilitarse la información más reciente</p>
    <p class="parrafo">de la que se disponga e indicarse los motivos por los que no pueden</p>
    <p class="parrafo">facilitarse las cifras correspondientes al año natural anterior al de la</p>
    <p class="parrafo">solicitud o notificación.</p>
    <p class="parrafo">Los datos financieros podrán expresarse en la moneda en que esté realizada</p>
    <p class="parrafo">la contabilidad, sujeta a auditoría pública, de la(s) empresa(s)</p>
    <p class="parrafo">afectada(s), o en ecus. En este último caso, deberá indicarse el tipo de</p>
    <p class="parrafo">cambio utilizado en la conversión.</p>
    <p class="parrafo">Las solicitudes o notificaciones deben presentarse en 17 ejemplares y sus</p>
    <p class="parrafo">anexos con los documentos adjuntos sólo en tres ejemplares (véase el</p>
    <p class="parrafo">apartado 2 del artículo 2 del Reglamento).</p>
    <p class="parrafo">La solicitud o notificación se enviará a la siguiente dirección:</p>
    <p class="parrafo">Comisión de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Dirección General de Competencia (DG IV)</p>
    <p class="parrafo">Secretaría</p>
    <p class="parrafo">Rue de la Loi 200</p>
    <p class="parrafo">B-1049 Bruselas</p>
    <p class="parrafo">o se entregará, durante las horas oficiales de trabajo de los días</p>
    <p class="parrafo">laborables, en la siguiente dirección:</p>
    <p class="parrafo">Comisión de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Dirección General de Competencia (DG IV)</p>
    <p class="parrafo">Secretaría</p>
    <p class="parrafo">Avenue de Cortenberg 158</p>
    <p class="parrafo">R-1040 Bruselas</p>
    <p class="parrafo">I. Información confidencial</p>
    <p class="parrafo">El artículo 214 del Tratado CE, el artículo 20 del Reglamento nº 17, el</p>
    <p class="parrafo">artículo 9 del Protocolo nº 23 del Acuerdo EEE, el artículo 122 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">EEE y los artículos 20 y 21 del capítulo II del Protocolo nº 4 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">entre los Estados de la AELC relativo a la creación de un Organo de</p>
    <p class="parrafo">Vigilancia y un Tribunal de Justicia prohíben a la Comisión, a los Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros, al Organo de Vigilancia de la AELC y a los Estados de la AELC</p>
    <p class="parrafo">hacer pública la información amparada por el secreto profesional. Por otro</p>
    <p class="parrafo">lado, el artículo 19 del Reglamento nº 17 dispone que, cuando se proponga</p>
    <p class="parrafo">dar una respuesta favorable, la Comisión deberá publicar un resumen de la</p>
    <p class="parrafo">solicitud o notificación antes de adoptar la decisión correspondiente. En</p>
    <p class="parrafo">esta publicación, la Comisión «... deberá tener en cuenta el legítimo</p>
    <p class="parrafo">interés de las empresas en que no se divulguen sus secretos comerciales»</p>
    <p class="parrafo">(apartado 3 del artículo 19 del Reglamento nº 17; véase también el apartado</p>
    <p class="parrafo">2 del artículo 21 en relación con la publicación de las decisiones). A este</p>
    <p class="parrafo">respecto, si considera que sus intereses quedarían perjudicados en caso de</p>
    <p class="parrafo">publicarse o divulgarse de cualquier otra forma a otras empresas algunos de</p>
    <p class="parrafo">los datos solicitados, deberá presentar dichos datos por separado en un</p>
    <p class="parrafo">anexo, con una anotación visible en cada una de las páginas que indique</p>
    <p class="parrafo">«secretos comerciales». Ha de exponer también las razones por las que</p>
    <p class="parrafo">considera que no debe divulgarse ni publicarse la información calificada de</p>
    <p class="parrafo">confidencial o secreta. En la sección 5, parte operativa, del formulario se</p>
    <p class="parrafo">solicita un resumen no confidencial de la solicitud o notificación.</p>
    <p class="parrafo">J. Procedimiento subsiguiente</p>
    <p class="parrafo">La solicitud o la notificación se registrará en la secretaría de la</p>
    <p class="parrafo">Dirección general de Competencia (DG IV). Surtirá efecto en la fecha de</p>
    <p class="parrafo">recepción por la Comisión o en la del matasellos postal si se envía por</p>
    <p class="parrafo">correo certificado (apartado 1 del artículo 4 del Reglamento). No obstante,</p>
    <p class="parrafo">las solicitudes o notificaciones incompletas se regirán por disposiciones</p>
    <p class="parrafo">especiales (véase el punto E).</p>
    <p class="parrafo">La Comisión acusará recibo por escrito de todas las solicitudes y</p>
    <p class="parrafo">notificaciones, indicando el número atribuido al expediente. Este número</p>
    <p class="parrafo">deberá figurar en toda la correspondencia ulterior relativa a la solicitud o</p>
    <p class="parrafo">notificación. El acuse de recibo no prejuzgará la validez de la solicitud o</p>
    <p class="parrafo">de la notificación.</p>
    <p class="parrafo">Podrán pedirse otras informaciones a las partes o a terceros, en su caso,</p>
    <p class="parrafo">con base en los artículos 11 u 14 del Reglamento nº 17, y podrán hacerse</p>
    <p class="parrafo">sugerencias en cuanto a las modificaciones que haya que introducir en los</p>
    <p class="parrafo">acuerdos para que sean aceptables. Asimismo, podrá publicarse una breve</p>
    <p class="parrafo">comunicación en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas en</p>
    <p class="parrafo">la que figuren los nombres de las empresas afectadas, los grupos a los que</p>
    <p class="parrafo">pertenecen, los sectores económicos afectados y la naturaleza del acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">invitando a terceros interesados a que presenten sus observaciones (véase la</p>
    <p class="parrafo">parte operativa, sección 5).</p>
    <p class="parrafo">Respecto a una notificación en la que se solicite el beneficio de un</p>
    <p class="parrafo">procedimiento de oposición, la Comisión puede oponerse a que el acuerdo se</p>
    <p class="parrafo">acoja a una exención por categorías, si la Comisión se opone, y a menos que</p>
    <p class="parrafo">no retire su oposición ulteriormente, la notificación pasará a considerarse</p>
    <p class="parrafo">como una solicitud de exención individual.</p>
    <p class="parrafo">Si, tras un examen, la Comisión se propone responder favorablemente a la</p>
    <p class="parrafo">solicitud, estará obligada (por el apartado 3 del artículo 19 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">nº 17) a publicar un resumen de la misma e invitar a los terceros</p>
    <p class="parrafo">interesados a presentar sus observaciones. A continuación, se presentará un</p>
    <p class="parrafo">anteproyecto de decisión para su discusión en el Comité consultivo en</p>
    <p class="parrafo">materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes, compuesto por</p>
    <p class="parrafo">funcionarios de las autoridades competentes de los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">(artículo 10 del Reglamento nº 17) y al que asistirán, si el asunto está</p>
    <p class="parrafo">comprendido en el ámbito del Acuerdo EEE, representantes del Organo de</p>
    <p class="parrafo">Vigilancia de la AELC y de los Estados de la AELC, que ya habrán recibido</p>
    <p class="parrafo">una copia de la solicitud o de la notificación. Unicamente entonces, y</p>
    <p class="parrafo">siempre que nada haga modificar la intención de la Comisión, podrá ésta</p>
    <p class="parrafo">adoptar una decisión.</p>
    <p class="parrafo">En ocasiones se archivan los expedientes sin que se haya adoptado una</p>
    <p class="parrafo">decisión formal, por ejemplo, cuando se comprueba que los acuerdos quedan</p>
    <p class="parrafo">comprendidos en una exención por categorías, o cuando se envía una carta</p>
    <p class="parrafo">administrativa en la que se indica que, al menos en las circunstancias</p>
    <p class="parrafo">actuales, los acuerdos no requieren la intervención de la Comisión. Aunque</p>
    <p class="parrafo">no sea una decisión de la Comisión, una carta administrativa indica lo que</p>
    <p class="parrafo">los servicios de la Comisión piensan del asunto de que se trate, conforme a</p>
    <p class="parrafo">los hechos de que tienen conocimiento en ese momento. Esto significa que en</p>
    <p class="parrafo">caso de necesidad (por ejemplo, si debiera alegarse que un contrato es nulo</p>
    <p class="parrafo">de pleno derecho en virtud del apartado 2 del artículo 85 del Tratado o del</p>
    <p class="parrafo">apartado 2 del artículo 53 del Acuerdo EEE) la Comisión podría tomar una</p>
    <p class="parrafo">decisión apropiada para aclarar la situación jurídica.</p>
    <p class="parrafo">K. Definiciones utilizadas en la parte operativa del presente formulario</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo: Se utiliza para designar todos los tipos de acuerdos: acuerdos</p>
    <p class="parrafo">entre empresas, decisiones de asociaciones de empresas y prácticas</p>
    <p class="parrafo">concertadas.</p>
    <p class="parrafo">Año: todas las referencias al término «año» en el presente formulario se</p>
    <p class="parrafo">entenderán relativas al año natural, salvo indicación en contrario.</p>
    <p class="parrafo">Grupo: a los efectos de este formulario, existe una relación de grupo cuando</p>
    <p class="parrafo">una empresa tiene en otra:</p>
    <p class="parrafo">- más de la mitad del capital o los activos de la empresa, o</p>
    <p class="parrafo">- el poder de ejercer más de la mitad de los derechos de voto, o</p>
    <p class="parrafo">- la facultad de nombrar a más de la mitad de los miembros del órgano de</p>
    <p class="parrafo">vigilancia, del consejo de administración o de los órganos de representación</p>
    <p class="parrafo">legal, o</p>
    <p class="parrafo">- el derecho de dirigir sus actividades.</p>
    <p class="parrafo">A los efectos del presente formulario, una empresa en participación en la</p>
    <p class="parrafo">que una empresa ejerce el control conjuntamente con otra u otras forma</p>
    <p class="parrafo">también parte del grupo de estas últimas.</p>
    <p class="parrafo">Mercado de productos de referencia: en el apartado 1 de la sección 6 y el</p>
    <p class="parrafo">apartado 1 de la sección 11 del formulario se pide a la empresa o a la</p>
    <p class="parrafo">persona que presente la notificación que defina los mercados de los</p>
    <p class="parrafo">productos o servicios que puedan verse afectados por el acuerdo. A partir de</p>
    <p class="parrafo">ese momento, la definición servirá de base para una serie de preguntas que</p>
    <p class="parrafo">figuran en el formulario. Por lo tanto, el formulario hace referencia a las</p>
    <p class="parrafo">definiciones formuladas por las partes notificantes como el (los) mercado(s)</p>
    <p class="parrafo">de productos de referencia. Este concepto puede referirse a un mercado</p>
    <p class="parrafo">constituido por productos o por servicios.</p>
    <p class="parrafo">Mercado geográfico de referencia: en el apartado 2 de la sección 6 y el</p>
    <p class="parrafo">apartado 2 de la sección 11 del formulario se pide a la empresa o a la</p>
    <p class="parrafo">persona que presente la notificación que defina los mercados geográficos que</p>
    <p class="parrafo">puedan verse afectados por el acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Mercado de producto y geográfico de referencia: mediante la combinación de</p>
    <p class="parrafo">las respuestas dadas a las secciones 6 y 11, las partes proporcionan su</p>
    <p class="parrafo">definición del (de los) mercado(s) de referencia afectados por el acuerdo o</p>
    <p class="parrafo">acuerdos notificados. A partir de ese momento, la definición servirá de base</p>
    <p class="parrafo">para una serie de preguntas que figuran en el formulario. Por lo tanto, el</p>
    <p class="parrafo">formulario hace referencia a la definición formulada por las partes</p>
    <p class="parrafo">notificantes como el (los) mercado(s) geográfico(s) y de producto de</p>
    <p class="parrafo">referencia.</p>
    <p class="parrafo">Notificación: el presente formulario puede utilizarse para solicitar una</p>
    <p class="parrafo">declaración negativa o para presentar una notificación en la que se solicite</p>
    <p class="parrafo">una exención. El término «notificación» hace referencia tanto a una</p>
    <p class="parrafo">solicitud como a una notificación.</p>
    <p class="parrafo">Partes y partes notificantes: el término «partes» hace referencia a todas</p>
    <p class="parrafo">las empresas que participan en el acuerdo notificado. Como una notificación</p>
    <p class="parrafo">también puede ser presentada únicamente por una de las empresas que</p>
    <p class="parrafo">participan en el acuerdo, el término «partes notificantes» se refiere</p>
    <p class="parrafo">exclusivamente a la empresa o empresas que presentan la notificación.</p>
    <p class="parrafo">(1) Véase la lista de Estados miembros de la CE y Estados de la AELC en el</p>
    <p class="parrafo">Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">(2) Reproducidos en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">(3) Véase el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº C 231 de 12. 9. 1986, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(5) La definición de «volumen de negocios» a estos efectos se establece en</p>
    <p class="parrafo">los artículos 2, 3 y 4 del Protocolo nº 22 del Acuerdo EEE, que se reproduce</p>
    <p class="parrafo">en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">(6) Con sujeción a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del apartado</p>
    <p class="parrafo">2 del artículo 6 del Reglamento nº 17.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las consecuencias detalladas de la falta de notificación figuran en la</p>
    <p class="parrafo">Comunicación de la Comisión relativa a la cooperación entre los tribunales</p>
    <p class="parrafo">nacionales y la Comisión (DO nº C 39 de 13. 2. 1993, p. 6).</p>
    <p class="parrafo">(8) Véase la letra a) del apartado 3 del artículo 8 del Reglamento nº 17.</p>
    <p class="parrafo">PARTE OPERATIVA</p>
    <p class="parrafo">(INDIQUESE EN LA PRIMERA PAGINA QUE SE TRATA DE UNA «SOLICITUD DE</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION NEGATIVA/NOTIFICACION CON ARREGLO AL FORMULARIO A/B»)</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO I</p>
    <p class="parrafo">Secciones relativas a las partes, sus grupos y el acuerdo (debe rellenarse</p>
    <p class="parrafo">en todas las notificaciones)</p>
    <p class="parrafo">Sección 1</p>
    <p class="parrafo">Identidad de las empresas o personas que presentan la notificación</p>
    <p class="parrafo">1.1. Enumere las empresas en nombre de las cuales se presenta la</p>
    <p class="parrafo">notificación, precisando su denominación legal, nombre comercial, abreviado</p>
    <p class="parrafo">o utilizado en la práctica (si difieren del legal).</p>
    <p class="parrafo">1.2. Si la notificación se presenta únicamente en nombre de una o varias de</p>
    <p class="parrafo">las empresas que son parte del acuerdo objeto de la misma, confirme si el</p>
    <p class="parrafo">resto de las empresas han sido informadas de la notificación y si han</p>
    <p class="parrafo">recibido una copia de la notificación, una vez suprimidos los datos</p>
    <p class="parrafo">confidenciales y los secretos comerciales, cuando proceda (1) (en este caso,</p>
    <p class="parrafo">se deberá adjuntar a la presente notificación una copia de la notificación</p>
    <p class="parrafo">A/B tal y como haya sido enviado a dichas otras empresas).</p>
    <p class="parrafo">1.3. Si se trata de una notificación conjunta, indique si se ha nombrado (2)</p>
    <p class="parrafo">a un representante común (3).</p>
    <p class="parrafo">En caso afirmativo, responda a los puntos 1.3.1 a 1.3.3 de la presente</p>
    <p class="parrafo">sección.</p>
    <p class="parrafo">En caso negativo, precise si se ha autorizado a otros representantes a</p>
    <p class="parrafo">actuar en nombre de cada una o alguna de las partes del acuerdo, indicando a</p>
    <p class="parrafo">quién representan.</p>
    <p class="parrafo">1.3.1. Nombre del representante.</p>
    <p class="parrafo">1.3.2. Dirección del representante.</p>
    <p class="parrafo">1.3.3. Número de teléfono y de telefax del representante.</p>
    <p class="parrafo">1.4. En caso de que se haya nombrado a uno o más representantes, deberá</p>
    <p class="parrafo">adjuntarse a la notificación una autorización para actuar en nombre de la(s)</p>
    <p class="parrafo">empresa(s) que presenta(n) la notificación.</p>
    <p class="parrafo">Sección 2</p>
    <p class="parrafo">Información sobre las partes del acuerdo y los grupos a los que pertenecen</p>
    <p class="parrafo">2.1. Nombre y dirección de las partes del acuerdo que se notifica y país en</p>
    <p class="parrafo">el que se halle la sede social.</p>
    <p class="parrafo">2.2. Naturaleza de las actividades de cada una de las partes.</p>
    <p class="parrafo">2.3. Nombre, dirección, teléfono y telefax de una persona de contacto de</p>
    <p class="parrafo">cada una de las partes del acuerdo, así como el cargo que ocupa en la</p>
    <p class="parrafo">empresa.</p>
    <p class="parrafo">2.4. Indique a qué grupos de empresas pertenecen las partes del acuerdo</p>
    <p class="parrafo">notificado, los sectores en los que éstos desarrollan sus actividades y el</p>
    <p class="parrafo">volumen de negocios mundial de cada grupo (4).</p>
    <p class="parrafo">Sección 3</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento</p>
    <p class="parrafo">3.1. Indique si ha presentado o proyecta presentar cualquier otra solicitud</p>
    <p class="parrafo">formal a otras autoridades en materia de competencia en relación con este</p>
    <p class="parrafo">acuerdo. En caso afirmativo, indique el nombre de dicha autoridad, la</p>
    <p class="parrafo">persona o departamento responsable y el tipo de contacto establecido. Haga</p>
    <p class="parrafo">también referencia a cualquier otro procedimiento anterior o contacto</p>
    <p class="parrafo">informal con la Comisión o el Organo de Vigilancia de la AELC de que tenga</p>
    <p class="parrafo">conocimiento, así como cualquier procedimiento ante autoridades o tribunales</p>
    <p class="parrafo">nacionales de países de la CE o de la AELC en relación con este o con otros</p>
    <p class="parrafo">acuerdos conexos.</p>
    <p class="parrafo">3.2. Resuma, en su caso, las razones por las que considera que se trata de</p>
    <p class="parrafo">un caso urgente.</p>
    <p class="parrafo">3.3. La Comisión ha declarado que, en principio, se resolverán mediante</p>
    <p class="parrafo">carta administrativa las notificaciones que no revistan especial interés</p>
    <p class="parrafo">para la Comunidad desde el punto de vista político, económico o jurídico</p>
    <p class="parrafo">(5). ¿Le bastaría? Si considera que no es adecuado tramitar el acuerdo</p>
    <p class="parrafo">notificado mediante este procedimiento, exponga las razones que lo</p>
    <p class="parrafo">justifican.</p>
    <p class="parrafo">3.4. Indique si tiene intención de presentar otros documentos o argumentos</p>
    <p class="parrafo">justificativos que aún no estén a su disposición y, en caso afirmativo, en</p>
    <p class="parrafo">relación con qué puntos (6).</p>
    <p class="parrafo">Sección 4</p>
    <p class="parrafo">Descripción detallada del acuerdo</p>
    <p class="parrafo">4.1. Describa la naturaleza, contenido y objetivos del acuerdo que se</p>
    <p class="parrafo">notifica.</p>
    <p class="parrafo">4.2. Detalle todas las disposiciones del acuerdo que puedan restringir la</p>
    <p class="parrafo">libertad de las partes para tomar decisiones comerciales autónomas</p>
    <p class="parrafo">relativas, por ejemplo, a:</p>
    <p class="parrafo">- los precios de compra o de venta, los descuentos y otras condiciones de</p>
    <p class="parrafo">transacción,</p>
    <p class="parrafo">- las cantidades de productos que se han de fabricar o distribuir, o de</p>
    <p class="parrafo">servicios que se han de ofrecer,</p>
    <p class="parrafo">- el desarrollo técnico o las inversiones,</p>
    <p class="parrafo">- la elección de mercados o de fuentes de abastecimiento,</p>
    <p class="parrafo">- las compras o ventas a terceros,</p>
    <p class="parrafo">- la aplicación de condiciones idénticas a entregas de bienes o servicios</p>
    <p class="parrafo">equivalentes.</p>
    <p class="parrafo">- la oferta separada o conjunta de productos o servicios diferentes.</p>
    <p class="parrafo">Si solicita un procedimiento de oposición, señale en esta lista las</p>
    <p class="parrafo">restricciones que exceden de las que quedan automáticamente exentas en</p>
    <p class="parrafo">virtud del Reglamento correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">4.3. Indique entre qué Estados miembros de la Comunidad o Estados de la AELC</p>
    <p class="parrafo">(7) puede resultar afectado el comercio por el acuerdo. Motive su respuesta,</p>
    <p class="parrafo">facilitando cuando proceda información sobre flujos comerciales. Indique</p>
    <p class="parrafo">también si resulta afectado el comercio entre la Comunidad o el territorio</p>
    <p class="parrafo">del EEE y terceros países, motivando de nuevo su respuesta.</p>
    <p class="parrafo">Sección 5</p>
    <p class="parrafo">Resumen no confidencial</p>
    <p class="parrafo">Poco después de recibir la notificación, la Comisión puede publicar una</p>
    <p class="parrafo">breve comunicación en la que invite a los terceros interesados a presentar</p>
    <p class="parrafo">sus observaciones sobre el acuerdo (8). El objetivo que se persigue con la</p>
    <p class="parrafo">publicación de una comunicación previa informal es recibir los comentarios</p>
    <p class="parrafo">de terceros interesados lo antes posible tras la recepción de la</p>
    <p class="parrafo">notificación, por lo que este texto suele publicarse sin que se dé, por lo</p>
    <p class="parrafo">general, oportunidad a las partes notificantes de pronunciarse al respecto.</p>
    <p class="parrafo">En esta sección se solicita la información que se utilizará en la</p>
    <p class="parrafo">comunicación previa en caso de que la Comisión decida publicarla. Por ello,</p>
    <p class="parrafo">es importante que la respuesta no contenga secretos comerciales ni otros</p>
    <p class="parrafo">datos confidenciales.</p>
    <p class="parrafo">1. Indique los nombres de las partes en el acuerdo y los grupos de empresas</p>
    <p class="parrafo">a los que pertenecen.</p>
    <p class="parrafo">2. Resuma brevemente la naturaleza y objetivo del acuerdo. A título</p>
    <p class="parrafo">indicativo se recomienda que el resumen no exceda de 100 palabras.</p>
    <p class="parrafo">3. Indique los sectores de productos que resultan afectados por el acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO II</p>
    <p class="parrafo">Sección relativa al mercado</p>
    <p class="parrafo">(debe rellenarse en todas las notificaciones salvo en las de empresas en</p>
    <p class="parrafo">participación de carácter estructural que deseen acogerse al procedimiento</p>
    <p class="parrafo">de urgencia)</p>
    <p class="parrafo">Sección 6</p>
    <p class="parrafo">Mercado de referencia</p>
    <p class="parrafo">El mercado de productos de referencia abarca todos aquellos bienes o</p>
    <p class="parrafo">servicios que el consumidor considera intercambiables o sustituibles, por</p>
    <p class="parrafo">sus características, precios y destino previsto.</p>
    <p class="parrafo">Los siguientes factores se consideran generalmente idóneos para determinar</p>
    <p class="parrafo">el mercado de productos de referencia; por lo tanto, se deberán tener en</p>
    <p class="parrafo">cuenta en el presente análisis (9).</p>
    <p class="parrafo">- el grado de similitud física entre los productos o servicios de que se</p>
    <p class="parrafo">trate,</p>
    <p class="parrafo">- cualquier diferencia en el uso final a que se destina el producto,</p>
    <p class="parrafo">- las diferencias de precio entre dos productos,</p>
    <p class="parrafo">- el coste de sustituir un producto por otro potencialmente competidor,</p>
    <p class="parrafo">- las preferencias del consumidor - desarrolladas o consolidadas - por un</p>
    <p class="parrafo">tipo o categoría de producto con respecto a otro,</p>
    <p class="parrafo">- la clasificación de los productos en el sector (por ejemplo, las</p>
    <p class="parrafo">clasificaciones establecidas por asociaciones profesionales, etc.).</p>
    <p class="parrafo">El mercado geográfico de referencia comprende la zona en la que las empresas</p>
    <p class="parrafo">en cuestión llevan a cabo sus actividades de suministro de productos o</p>
    <p class="parrafo">prestación de servicios, en las que las condiciones de competencia son lo</p>
    <p class="parrafo">suficientemente homogéneas, y que pueden distinguirse de otras áreas</p>
    <p class="parrafo">adyacentes, entre otras razones, por las diferentes condiciones de</p>
    <p class="parrafo">competencia que presentan.</p>
    <p class="parrafo">Entre los factores que sirven para determinar el mercado geográfico de</p>
    <p class="parrafo">referencia figuran (9) la naturaleza y características de los productos o</p>
    <p class="parrafo">servicios correspondientes, existencia de barreras de acceso o de</p>
    <p class="parrafo">preferencias de consumo, existencia de diferencias significativas en cuanto</p>
    <p class="parrafo">a la cuota de mercado de las empresas o los precios con respecto a las zonas</p>
    <p class="parrafo">adyacentes y costes de transporte.</p>
    <p class="parrafo">6.1. A la luz de las consideraciones anteriores, exponga la definición del</p>
    <p class="parrafo">mercado de productos de referencia que, en su opinión, debería servir de</p>
    <p class="parrafo">base para el análisis de la notificación por parte de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">En su respuesta, razone los supuestos en que se basa o las conclusiones</p>
    <p class="parrafo">formuladas, y explique cómo se han tomado en consideración los factores</p>
    <p class="parrafo">anteriormente enumerados. En concreto, indique cuáles son los productos o</p>
    <p class="parrafo">servicios directa o indirectamente afectados por el acuerdo notificado y</p>
    <p class="parrafo">cuáles son las categorías de productos que se consideran intercambiables en</p>
    <p class="parrafo">su definición.</p>
    <p class="parrafo">En las preguntas siguientes, el formulario hará referencia a esta(s)</p>
    <p class="parrafo">definición(es) como «el (los) mercado(s) de productos de referencia».</p>
    <p class="parrafo">6.2. Exponga la definición del mercado geográfico de referencia que, en</p>
    <p class="parrafo">opinión de las partes, debe servir de base para el análisis de la</p>
    <p class="parrafo">notificación por parte de la Comisión. En su respuesta, razone los supuestos</p>
    <p class="parrafo">en que se basa y las conclusiones formuladas, y explique cómo se han tomado</p>
    <p class="parrafo">en consideración los factores anteriormente enumerados. En concreto, indique</p>
    <p class="parrafo">los países en los que las partes operan en el (los) mercado(s) de productos</p>
    <p class="parrafo">de referencia; si considera que el (los) mercado(s) geográfico(s) de</p>
    <p class="parrafo">referencia es más amplio que el del Estado miembro de la CE o de la AELC en</p>
    <p class="parrafo">el que operan las partes del acuerdo, exponga las razones en que se apoya.</p>
    <p class="parrafo">En las preguntas siguientes, el formulario hará referencia a esta(s)</p>
    <p class="parrafo">definición(es) como «el (los) mercado(s) geográfico(s) de referencia».</p>
    <p class="parrafo">Sección 7</p>
    <p class="parrafo">Miembros del grupo que operan en los mismos mercados que las partes del</p>
    <p class="parrafo">acuerdo notificado</p>
    <p class="parrafo">7.1 Respecto de cada una de las partes del acuerdo, proporcione una lista de</p>
    <p class="parrafo">todas las empresas del mismo grupo que:</p>
    <p class="parrafo">7.1.1. operen en el (los) mercado(s) de productos de referencia;</p>
    <p class="parrafo">7.1.2. operen en mercados adyacentes al (a los) mercado(s) de productos de</p>
    <p class="parrafo">referencia (es decir, cuyas actividades se refieran a bienes o servicios que</p>
    <p class="parrafo">representan sustitutivos imperfectos o parciales de los incluidos en su</p>
    <p class="parrafo">definición del (de los) mercado(s) de productor de referencia.</p>
    <p class="parrafo">Deben figurar aquí todas las empresas que reúnan estas características,</p>
    <p class="parrafo">aunque vendan el producto o el servicio de que se trate en zonas geográficas</p>
    <p class="parrafo">distintas de aquellas en las que operan las partes del acuerdo notificado.</p>
    <p class="parrafo">Indique la razón social, la sede social, los productos exactos que fabrican</p>
    <p class="parrafo">y el ámbito geográfico de las actividades de cada uno de los miembros del</p>
    <p class="parrafo">grupo.</p>
    <p class="parrafo">Sección 8</p>
    <p class="parrafo">Posición que ocupan las partes en los mercados de productos de referencia</p>
    <p class="parrafo">En esta sección, las respuestas deben referirse al grupo de las partes en su</p>
    <p class="parrafo">totalidad, y no a las empresas concretas directamente implicadas en el</p>
    <p class="parrafo">acuerdo que se notifica.</p>
    <p class="parrafo">8.1. Con respecto a cada uno de los mercados de productos de referencia</p>
    <p class="parrafo">definidos en su respuesta al punto 6.1, facilite la siguiente información:</p>
    <p class="parrafo">8.1.1. cuotas de mercado de las partes en el mercado geográfico de</p>
    <p class="parrafo">referencia durante los tres años anteriores;</p>
    <p class="parrafo">8.1.2. en caso de ser diferentes, cuotas de mercado en a) el territorio del</p>
    <p class="parrafo">EEE en su conjunto, b) la CE, c) el territorio de los Estados de la AELC y</p>
    <p class="parrafo">d) cada uno de los Estados miembros de la CE durante los tres años</p>
    <p class="parrafo">anteriores (10). En esta sección, cuando las cuotas de mercado sean</p>
    <p class="parrafo">inferiores al 20 %, indique simplemente en cuál de las siguientes bandas se</p>
    <p class="parrafo">sitúan: 0 - 5 %, 5 - 10 % o 15 - 20 %.</p>
    <p class="parrafo">La cuota de mercado deberá calcularse en valor nominal o términos reales. Se</p>
    <p class="parrafo">deberán justificar las cifras. Por lo tanto, para cada respuesta, se deberá</p>
    <p class="parrafo">indicar el valor o volumen total del mercado, junto con el volumen de ventas</p>
    <p class="parrafo">o de negocios correspondiente de cada una de las partes en cuestión. También</p>
    <p class="parrafo">se deberá citar fuente o fuentes de datos (estadísticas oficiales,</p>
    <p class="parrafo">estimaciones, otras) y en la media de lo posible, proporcionar copias de la</p>
    <p class="parrafo">documentación que haya servido de base para los cálculos.</p>
    <p class="parrafo">Sección 9</p>
    <p class="parrafo">Posición que ocupan competidores y clientes en el (los) mercado(s) de</p>
    <p class="parrafo">productos de referencia</p>
    <p class="parrafo">En esta sección, los datos deberán hacer referencia al grupo de las partes</p>
    <p class="parrafo">en su conjunto, y no a las empresas concretas directamente afectadas por el</p>
    <p class="parrafo">acuerdo notificado.</p>
    <p class="parrafo">Las respuestas deben referirse a cada uno de los mercados de productos y</p>
    <p class="parrafo">geográficos de referencia en los que las partes tengan una cuota de mercado</p>
    <p class="parrafo">combinada superior al 15 %.</p>
    <p class="parrafo">9.1. Enumere los cinco principales competidores de las partes. Indique el</p>
    <p class="parrafo">nombre de la empresa y calcule con la mayor precisión posible su cuota de</p>
    <p class="parrafo">mercado en el (los) mercado(s) geográfico(s) de referencia. Indique también</p>
    <p class="parrafo">su dirección, su número de teléfono y telefax y, en la medida de lo posible,</p>
    <p class="parrafo">el nombre de una persona de contacto en cada una de las empresas enumeradas.</p>
    <p class="parrafo">9.2. Enumere los cinco principales clientes de cada una de las partes.</p>
    <p class="parrafo">Indique la razón social de la empresa, su dirección, el número de teléfono y</p>
    <p class="parrafo">de telefax, y el nombre de la persona de contacto.</p>
    <p class="parrafo">Sección 10</p>
    <p class="parrafo">Acceso al mercado y posible competencia en función del producto y de la zona</p>
    <p class="parrafo">geográfica</p>
    <p class="parrafo">Las respuestas deben referirse a cada uno de los mercados de productos y</p>
    <p class="parrafo">geográficos de referencia en los que las partes tengan una cuota de mercado</p>
    <p class="parrafo">combinada superior al 15 %:</p>
    <p class="parrafo">10.1. Describa los distintos factores que influyen en este caso en el acceso</p>
    <p class="parrafo">al (a los) mercado(s) de productos de referencia (es decir, cuáles son los</p>
    <p class="parrafo">obstáculos que impiden acceder al mercado de productos de referencia a las</p>
    <p class="parrafo">empresas que en la actualidad no producen bienes dentro del mismo). En su</p>
    <p class="parrafo">respuesta, tenga en cuenta, cuando proceda, las siguientes consideraciones:</p>
    <p class="parrafo">- hasta qué punto el acceso a los mercados está supeditado a una</p>
    <p class="parrafo">autorización administrativa o al cumplimiento de cualesquiera condiciones</p>
    <p class="parrafo">específicas, y si existen controles legales o reglamentarios para el acceso</p>
    <p class="parrafo">a dichos mercados;</p>
    <p class="parrafo">- hasta qué punto el acceso a los mercados resulta determinado por la</p>
    <p class="parrafo">disponibilidad de materias primas;</p>
    <p class="parrafo">- hasta qué punto el acceso a los mercados resulta determinado por la</p>
    <p class="parrafo">duración de los contratos entre una empresa y sus proveedores o clientes;</p>
    <p class="parrafo">- describa la importancia de las actividades de investigación y desarrollo</p>
    <p class="parrafo">y, en particular, de las licencias de patentes, conocimientos especializados</p>
    <p class="parrafo">y otros derechos en dichos mercados.</p>
    <p class="parrafo">10.2. Describa los diversos factores que, en consideración de los factores</p>
    <p class="parrafo">geográficos, influyen en este caso en el acceso al (a los) mercado(s)</p>
    <p class="parrafo">geográfico(s) de referencia (es decir, los obstáculos que impiden que las</p>
    <p class="parrafo">empresas que ya fabrican/comercializan productos en el (los) mercado(s) de</p>
    <p class="parrafo">productos de referencia en zonas no incluidas en el (los) mercado(s)</p>
    <p class="parrafo">geográfico(s) de referencia amplíen sus ventas al (a los) mercados(s)</p>
    <p class="parrafo">geográfico(s) de referencia). Razone su respuesta explicando, cuando</p>
    <p class="parrafo">proceda, la importancia de los siguientes factores:</p>
    <p class="parrafo">- barreras comerciales legales, como aranceles, cuotas, etc.;</p>
    <p class="parrafo">- exigencias locales relativas a las especificaciones de productos o de</p>
    <p class="parrafo">carácter técnico;</p>
    <p class="parrafo">- políticas de adjudicación de contratos públicos;</p>
    <p class="parrafo">- existencia de instalaciones locales apropiadas de distribución y de venta;</p>
    <p class="parrafo">- costes de transporte;</p>
    <p class="parrafo">- sólidas preferencias del consumidor por marcas o productos locales;</p>
    <p class="parrafo">- factores ling ísticos.</p>
    <p class="parrafo">10.3. Indique si, en los últimos tres años, han accedido nuevas empresas al</p>
    <p class="parrafo">(a los) mercado(s) de productos de referencia en zonas geográficas en las</p>
    <p class="parrafo">que operan las partes. Este dato habrá de referirse a los nuevos</p>
    <p class="parrafo">competidores tanto en función de los productos como de la zona geográfica.</p>
    <p class="parrafo">Si han accedido al mercado nuevas empresas, enumere de cuáles se trata</p>
    <p class="parrafo">(razón social, dirección, teléfono y telefax, y, en su caso, persona de</p>
    <p class="parrafo">contacto) y calcule con la mayor precisión posible su cuota de mercado en el</p>
    <p class="parrafo">(los) mercado(s) de productos y geográfico(s) de referencia.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO III</p>
    <p class="parrafo">Secciones relativas al mercado, únicamente para empresas en participación de</p>
    <p class="parrafo">carácter estructural que soliciten el procedimiento de urgencia</p>
    <p class="parrafo">Sección 11</p>
    <p class="parrafo">Mercado de referencia</p>
    <p class="parrafo">El mercado de productos de referencia abarca todos aquellos bienes o</p>
    <p class="parrafo">servicios que el consumidor considera intercambiables o sustituibles, por</p>
    <p class="parrafo">sus características, precios y destino previsto.</p>
    <p class="parrafo">Los siguientes factores se consideran generalmente idóneos para determinar</p>
    <p class="parrafo">el mercado de productos de referencia; por lo tanto, se deberán tener en</p>
    <p class="parrafo">cuenta en el presente análisis (9)</p>
    <p class="parrafo">- el grado de similitud física entre los productos o servicios de que se</p>
    <p class="parrafo">trate,</p>
    <p class="parrafo">- cualquier diferencia en el uso final a que se destina el producto,</p>
    <p class="parrafo">- las diferencias de precio entre dos productos,</p>
    <p class="parrafo">- el coste de sustituir un producto por otro potencialmente competidor,</p>
    <p class="parrafo">- las preferencias del consumidor - desarrolladas o consolidadas - por un</p>
    <p class="parrafo">tipo o categoría de producto con respecto a otro,</p>
    <p class="parrafo">- las clasificaciones de productos y servicios diferentes o comparables (por</p>
    <p class="parrafo">ejemplo, las clasificaciones establecidas por asociaciones profesionales).</p>
    <p class="parrafo">El mercado geográfico de referencia comprende la zona en la que las empresas</p>
    <p class="parrafo">en cuestión llevan a cabo sus actividades de suministro de productos o</p>
    <p class="parrafo">prestación de servicios, en las que las condiciones de competencia son lo</p>
    <p class="parrafo">suficientemente homogéneas, y que pueden distinguirse de otras áreas</p>
    <p class="parrafo">adyacentes, entre otras razones, por las diferentes condiciones de</p>
    <p class="parrafo">competencia que presentan.</p>
    <p class="parrafo">Entre los factores que sirven para determinar el mercado geográfico de</p>
    <p class="parrafo">referencia figuran (9) la naturaleza y características de los productos o</p>
    <p class="parrafo">servicios correspondientes, existencia de barreras de acceso o de</p>
    <p class="parrafo">preferencias de consumo, existencia de diferencias significativas en cuanto</p>
    <p class="parrafo">a la cuota de mercado de las empresas o los precios con respecto a las zonas</p>
    <p class="parrafo">adyacentes y costes de transporte.</p>
    <p class="parrafo">Subsección 11.1</p>
    <p class="parrafo">El mercado de referencia según las partes notificantes</p>
    <p class="parrafo">11.1.1. A la luz de las consideraciones anteriores, exponga la definición</p>
    <p class="parrafo">del mercado o mercados de productos de referencia que, en opinión de las</p>
    <p class="parrafo">partes, debe servir de base para el análisis de la notificación por parte de</p>
    <p class="parrafo">la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">En su respuesta, razone los supuestos en que se basa o las conclusiones</p>
    <p class="parrafo">formuladas, y explique cómo se han tomado en consideración los factores</p>
    <p class="parrafo">anteriormente enumerados.</p>
    <p class="parrafo">En las preguntas siguientes, el formulario hará referencia a esta(s)</p>
    <p class="parrafo">definición(es) como «el (los) mercado(s) de productos de referencia».</p>
    <p class="parrafo">11.1.2. Exponga la definición del (de los) mercado(s) geográfico(s) de</p>
    <p class="parrafo">referencia que, en opinión de las partes, debe servir de base para el</p>
    <p class="parrafo">análisis de la notificación por parte de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">En su respuesta, razone los supuestos en que se basa y las conclusiones</p>
    <p class="parrafo">formuladas, y explique cómo se han tomado en consideración los factores</p>
    <p class="parrafo">anteriormente enumerados.</p>
    <p class="parrafo">Subsección 11.2</p>
    <p class="parrafo">Cuestiones relativas al (a los) mercado(s) de productos y geográfico(s) de</p>
    <p class="parrafo">referencia</p>
    <p class="parrafo">Las respuestas a las preguntas que figuran a continuación permitirán a la</p>
    <p class="parrafo">Comisión verificar si las definiciones de los mercados de productos y</p>
    <p class="parrafo">geográficos que se han formulado en la subsección 11.1 son compatibles con</p>
    <p class="parrafo">las definiciones enunciadas al inicio de esta sección.</p>
    <p class="parrafo">Definición del mercado de productos</p>
    <p class="parrafo">11.2.1. Enumere los productos o servicios específicos directa o</p>
    <p class="parrafo">indirectamente afectados por el acuerdo que se notifica.</p>
    <p class="parrafo">11.2.2. Enumere las categorías de productos o servicios que, en opinión de</p>
    <p class="parrafo">las partes notificantes, son sustitutivos económicos aproximados de los que</p>
    <p class="parrafo">figuran en el punto 11.2.1. Cuando, en la respuesta al punto 11.2.1, figure</p>
    <p class="parrafo">más de un producto o servicio, se deberá hacer una lista con respecto a cada</p>
    <p class="parrafo">uno de ellos.</p>
    <p class="parrafo">Los productos que se incluyan en esta lista deberán estar clasificados, por</p>
    <p class="parrafo">orden de posibilidad de sustitución, figurando en primer lugar el</p>
    <p class="parrafo">sustitutivo más perfecto de los productos de las partes y, en último lugar,</p>
    <p class="parrafo">el más imperfecto (11).</p>
    <p class="parrafo">Explique cómo se han tomado en consideración los factores que determinan la</p>
    <p class="parrafo">definición del mercado de productos de referencia formulada anteriormente al</p>
    <p class="parrafo">elaborar la lista y clasificar los distintos productos o servicios en su</p>
    <p class="parrafo">orden correcto.</p>
    <p class="parrafo">Definición del mercado geográfico</p>
    <p class="parrafo">11.2.3. Enumere los países en los que las partes operan en el (los)</p>
    <p class="parrafo">mercado(s) de productos de referencia. En caso de que operen en todos los</p>
    <p class="parrafo">países de algún grupo de países o zona comercial (por ejemplo, toda la CE,</p>
    <p class="parrafo">los países de la AELC, todo el mundo), basta con que indique el grupo o zona</p>
    <p class="parrafo">de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">11.2.4. Explique cómo producen o venden las partes los bienes o servicios en</p>
    <p class="parrafo">cada uno de los distintos países o zonas. Por ejemplo, si fabrican in situ,</p>
    <p class="parrafo">si venden a través de redes locales de distribución o si distribuyen a</p>
    <p class="parrafo">través de importadores o distribuidores exclusivos o no exclusivos.</p>
    <p class="parrafo">11.2.5. Indique si existen flujos comerciales significativos en relación con</p>
    <p class="parrafo">los bienes y servicios que forman el (los) mercado(s) de productos de</p>
    <p class="parrafo">referencia: a) entre los Estados miembros de la CE (especifique cuáles y</p>
    <p class="parrafo">calcule el porcentaje de las ventas totales que representan las</p>
    <p class="parrafo">importaciones en cada Estado miembro en el que operan las partes); b) entre</p>
    <p class="parrafo">toda o parte de la CE y toda o parte de la AELC (igualmente, especifique</p>
    <p class="parrafo">cuáles y calcule el porcentaje de las ventas totales que representan las</p>
    <p class="parrafo">importaciones); c) entre los Estados miembros de la AELC (especifique cuáles</p>
    <p class="parrafo">y calcule el porcentaje de las ventas totales que representan las</p>
    <p class="parrafo">importaciones); y d) entre todo o parte del territorio del EEE y otros</p>
    <p class="parrafo">países (igualmente, especifique cuáles y calcule el porcentaje de las ventas</p>
    <p class="parrafo">totales que representan las importaciones en cada caso).</p>
    <p class="parrafo">11.2.6. Señale qué empresas con actividades productivas fuera de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad o del territorio del EEE venden, dentro del EEE, en países en los</p>
    <p class="parrafo">que las partes operan en relación con los productos afectados. Explique</p>
    <p class="parrafo">también cómo comercializan estas empresas sus productos y si existen</p>
    <p class="parrafo">diferencias al respecto entre los distintos Estados miembro, de la CE o de</p>
    <p class="parrafo">la AELC.</p>
    <p class="parrafo">Sección 12</p>
    <p class="parrafo">Miembros del grupo que operan en los mismos mercados que las partes del</p>
    <p class="parrafo">acuerdo notificado</p>
    <p class="parrafo">12.1. Respecto de cada una de las partes del acuerdo, proporcione una lista</p>
    <p class="parrafo">de todas las empresas del mismo grupo que:</p>
    <p class="parrafo">12.1.1. operen en el (los) mercado(s) de productos de referencia;</p>
    <p class="parrafo">12.1.2. operen en mercados adyacentes al (los) mercado(s) de productos de</p>
    <p class="parrafo">referencia (es decir, cuyas actividades se refieran a productos o servicios</p>
    <p class="parrafo">que representan sustitutivos imperfectos o parciales de los incluidos en su</p>
    <p class="parrafo">definición del (de los) mercado(s) de productos de referencia (12);</p>
    <p class="parrafo">12.1.3. operen en mercados más amplios o más reducidos de los incluidos en</p>
    <p class="parrafo">el (los) mercado(s) de productos de referencia.</p>
    <p class="parrafo">Deben figurar aquí todas las empresas que reúnan estas características,</p>
    <p class="parrafo">aunque vendan el producto o el servicio de que se trate en zonas geográficas</p>
    <p class="parrafo">distintas de aquellas en las que operan las partes del acuerdo notificado.</p>
    <p class="parrafo">Indique la razón social, la sede social, los productos exactos que fabrican</p>
    <p class="parrafo">y el ámbito geográfico de las actividades de cada uno de los miembros del</p>
    <p class="parrafo">grupo.</p>
    <p class="parrafo">Sección 13</p>
    <p class="parrafo">Posición que ocupan las partes en los mercados de productos de referencia</p>
    <p class="parrafo">En esta sección, las respuestas deben referirse al grupo de las partes en su</p>
    <p class="parrafo">totalidad, y no a las empresas concretas directamente implicadas en el</p>
    <p class="parrafo">acuerdo que se notifica.</p>
    <p class="parrafo">13.1. Con respecto a cada uno de los mercados de productos de referencia,</p>
    <p class="parrafo">definidos en su respuesta al punto 11.1.2, facilite la siguiente</p>
    <p class="parrafo">información:</p>
    <p class="parrafo">13.1.1. cuotas de mercado de las partes en el mercado geográfico de</p>
    <p class="parrafo">referencia durante los tres años anteriores;</p>
    <p class="parrafo">13.1.2. en caso de ser diferentes, cuotas de mercado en a) el territorio del</p>
    <p class="parrafo">EEE en su conjunto, b) la CE, c) el territorio de los Estados de la AELC y</p>
    <p class="parrafo">d) cada uno de los Estados miembros de la CE y la AELC durante los tres años</p>
    <p class="parrafo">anteriores (13). En esta sección, cuando las cuotas de mercado sean</p>
    <p class="parrafo">inferiores al 20 %, indique simplemente en cuál de las siguientes bandas se</p>
    <p class="parrafo">sitúan: 0 - 5 %, 5 - 10 %, 10 - 15 % o 15 - 20 %.</p>
    <p class="parrafo">La cuota de mercado deberá calcularse en valor nominal o términos reales. Se</p>
    <p class="parrafo">deberán justificar las cifras. Así, para cada respuesta, se deberá indicar</p>
    <p class="parrafo">el valor o volumen total del mercado, junto con el volumen de ventas o de</p>
    <p class="parrafo">negocios correspondiente de cada una de las partes en cuestión. También se</p>
    <p class="parrafo">deberá citar la fuente o fuentes de datos y, en la medida de lo posible,</p>
    <p class="parrafo">proporcionar copias de la documentación que haya servido de base para los</p>
    <p class="parrafo">cálculos.</p>
    <p class="parrafo">13.2. Suponiendo que, en el punto 13.1, las partes hayan calculado las</p>
    <p class="parrafo">cuotas de mercado según valor nominal: si ahora se calcularan utilizando el</p>
    <p class="parrafo">otro indicador, en términos reales, ¿presentaría la cifra resultante una</p>
    <p class="parrafo">diferencia superior al 5 % en alguno de los mercados? (o, dicho de otro</p>
    <p class="parrafo">modo, si las partes han calculado las cuotas de mercado en términos reales,</p>
    <p class="parrafo">¿qué resultado se obtendría si se calcularan según valor nominal?) Si la</p>
    <p class="parrafo">diferencia fuera superior al 5 %, deberá responder al punto 13.1 utilizando</p>
    <p class="parrafo">ambos indicadores.</p>
    <p class="parrafo">13.3. Estime con la mayor precisión posible el actual índice de utilización</p>
    <p class="parrafo">de la capacidad productiva de las partes y del sector en general en el (los)</p>
    <p class="parrafo">mercado(s) de productos y geográfico(s) de referencia.</p>
    <p class="parrafo">Sección 14</p>
    <p class="parrafo">Posición que ocupan competidores y clientes en el (los) mercado(s) de</p>
    <p class="parrafo">productos de referencia</p>
    <p class="parrafo">En esta sección, los datos deben hacer referencia al grupo de las partes en</p>
    <p class="parrafo">su conjunto, y no a las empresas concretas directamente afectadas por el</p>
    <p class="parrafo">acuerdo notificado.</p>
    <p class="parrafo">Las respuestas deben referirse a cada uno de los mercados de productos de</p>
    <p class="parrafo">referencia en los que las partes tengan una cuota de mercado combinada</p>
    <p class="parrafo">superior al 10 % en el conjunto del EEE, la CE, el territorio de AELC o en</p>
    <p class="parrafo">cualquiera de los Estados miembros de la CE o los Estados de la AELC.</p>
    <p class="parrafo">14.1. Enumere los competidores de las partes en el (los) mercado(s) de</p>
    <p class="parrafo">productos de referencia cuya cuota de mercado sea superior al 10 % en</p>
    <p class="parrafo">cualquier Estado miembro de la CE, cualquier Estado de la AELC, en el</p>
    <p class="parrafo">territorio de la AELC, en el EEE o en el mundo. Indique la razón social de</p>
    <p class="parrafo">la empresa y calcule con la mayor precisión posible su cuota de mercado en</p>
    <p class="parrafo">estas zonas geográficas. Indique también su dirección, su número de teléfono</p>
    <p class="parrafo">y de telefax y, en la medida de lo posible, el nombre de una persona de</p>
    <p class="parrafo">contacto en cada una de las empresas enumeradas.</p>
    <p class="parrafo">14.2. Describa la naturaleza de la demanda en el (los) mercado(s) de</p>
    <p class="parrafo">productos de referencia. Por ejemplo, indique si hay pocos o muchos</p>
    <p class="parrafo">compradores, si hay distintas categorías de compradores y si ministerios u</p>
    <p class="parrafo">organismos oficiales son clientes importantes.</p>
    <p class="parrafo">14.3. Enumere los cinco principales clientes de cada una de las partes en</p>
    <p class="parrafo">cada uno de los mercados de productos de referencia. Indique la razón social</p>
    <p class="parrafo">de la empresa, su dirección, número de teléfono y de telefax, y el nombre de</p>
    <p class="parrafo">una persona de contacto.</p>
    <p class="parrafo">Sección 15</p>
    <p class="parrafo">Acceso al mercado y posible competencia</p>
    <p class="parrafo">Con respecto a cada uno de los mercados de productos de referencia en los</p>
    <p class="parrafo">que las partes tengan una cuota de mercado combinada superior al 10 % en el</p>
    <p class="parrafo">conjunto del EEE, la CE, el territorio de la AELC o en cualquiera de los</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros de CE o los Estados de la AELC, responda a las siguientes</p>
    <p class="parrafo">preguntas:</p>
    <p class="parrafo">15.1. Describa los distintos factores que influyen en este caso en el acceso</p>
    <p class="parrafo">al (a los) mercado(s) de productos de referencia existentes. En su</p>
    <p class="parrafo">respuesta, tenga en cuenta, cuando proceda, las siguientes consideraciones:</p>
    <p class="parrafo">- hasta qué punto el acceso a los mercados está supeditado a una</p>
    <p class="parrafo">autorización administrativa o al cumplimiento de cualesquiera condiciones</p>
    <p class="parrafo">específicas, y si existen controles legales o reglamentarios para el acceso</p>
    <p class="parrafo">a dichos mercados;</p>
    <p class="parrafo">- hasta qué punto el acceso a los mercados se ve determinado por la</p>
    <p class="parrafo">disponibilidad de materias primas;</p>
    <p class="parrafo">- hasta qué punto el acceso a los mercados se ve determinado por la duración</p>
    <p class="parrafo">de los contratos entre una empresa y sus proveedores o clientes;</p>
    <p class="parrafo">- describa la importancia de las actividades de investigación y desarrollo</p>
    <p class="parrafo">y, en particular, de las licencias de patentes, conocimientos especializados</p>
    <p class="parrafo">y otros derechos en dichos mercados.</p>
    <p class="parrafo">15.2. Indique si, en los últimos tres años, han accedido nuevas empresas al</p>
    <p class="parrafo">(a los) mercado(s) de productos de referencia en zonas geográficas en las</p>
    <p class="parrafo">que operan las partes. En caso afirmativo, enumere de qué empresas se trata</p>
    <p class="parrafo">(razón social, dirección, teléfono y telefax, y, en su caso, persona de</p>
    <p class="parrafo">contacto) y calcule con la mayor precisión posible su cuota de mercado en</p>
    <p class="parrafo">cada uno de los Estados miembros de la CE y de la AELC en los que operan y</p>
    <p class="parrafo">en el conjunto de la Comunidad, el territorio de la AELC y el EEE en su</p>
    <p class="parrafo">conjunto.</p>
    <p class="parrafo">15.3. Calcule con la mayor precisión posible las condiciones mínimas que</p>
    <p class="parrafo">hacen viable el acceso al (los) mercado(s) de productos de referencia; es</p>
    <p class="parrafo">decir, la cuota de mercado necesaria para desarrollar una actividad</p>
    <p class="parrafo">empresarial rentable.</p>
    <p class="parrafo">15.4. Indique si existen barreras importantes que impiden a las empresas que</p>
    <p class="parrafo">operan en el (los) mercado(s) de productos de referencia:</p>
    <p class="parrafo">15.4.1. en un Estado miembro de la CE o de la AELC vender en otras áreas del</p>
    <p class="parrafo">EEE;</p>
    <p class="parrafo">15.4.2. fuera del EEE vender en todo o parte del territorio del EEE.</p>
    <p class="parrafo">Razone sus respuestas explicando, cuando proceda, la importancia de los</p>
    <p class="parrafo">siguientes factores:</p>
    <p class="parrafo">- barreras comerciales legales, como aranceles, cuotas, etc.;</p>
    <p class="parrafo">- exigencias locales relativas a las especificaciones de productos o de</p>
    <p class="parrafo">carácter técnico;</p>
    <p class="parrafo">- políticas de adjudicación de contratos públicos;</p>
    <p class="parrafo">- existencia de instalaciones locales apropiadas de distribución y de venta;</p>
    <p class="parrafo">- costes de transporte;</p>
    <p class="parrafo">- sólidas preferencias del consumidor por marcas o productos locales;</p>
    <p class="parrafo">- factores ling ísticos.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO IV</p>
    <p class="parrafo">Secciones finales</p>
    <p class="parrafo">(deben rellenarse en todas las notificaciones)</p>
    <p class="parrafo">Sección 16</p>
    <p class="parrafo">Razones que justifican la expedición de una declaración negativa</p>
    <p class="parrafo">Si solicita una declaración negativa, indique:</p>
    <p class="parrafo">16.1. por qué, es decir, qué cláusulas o efectos del acuerdo o de la</p>
    <p class="parrafo">actuación podrían, en su opinión, plantear dudas sobre su compatibilidad con</p>
    <p class="parrafo">las normas sobre competencia de la Comunidad o del EEE. La finalidad de este</p>
    <p class="parrafo">apartado es que la Comisión obtenga una visión lo más clara posible de las</p>
    <p class="parrafo">dudas con respecto al acuerdo o la operación que los solicitantes deseen</p>
    <p class="parrafo">resolver mediante una declaración negativa.</p>
    <p class="parrafo">Después, en los tres apartados siguientes, señale los hechos, y razones por</p>
    <p class="parrafo">los cuales considera inaplicables el apartado 1 del artículo 85 o el</p>
    <p class="parrafo">artículo 86 del Tratado CE o el apartado 1 del artículo 53 o el artículo 54</p>
    <p class="parrafo">del Acuerdo EEE, es decir:</p>
    <p class="parrafo">16.2. por qué el acuerdo o la actuación no tiene como objeto o efecto</p>
    <p class="parrafo">impedir, restringir o falsear la competencia de forma significativa en el</p>
    <p class="parrafo">mercado común o en el territorio de los Estados de la AELC, o por qué su</p>
    <p class="parrafo">empresa no goza de una posición dominante o su actuación no constituye un</p>
    <p class="parrafo">abuso de dicha posición;</p>
    <p class="parrafo">16.3. por qué el acuerdo o la actuación no tiene como objeto o efecto</p>
    <p class="parrafo">impedir, restringir o falsear la competencia de forma significativa en</p>
    <p class="parrafo">territorio del EEE, o por qué su empresa no goza de una posición dominante o</p>
    <p class="parrafo">su actuación no constituye un abuso de dicha posición;</p>
    <p class="parrafo">16.4. por qué el acuerdo o la actuación no puede afectar de forma</p>
    <p class="parrafo">significativa al comercio entre Estados miembros, entre la Comunidad y uno o</p>
    <p class="parrafo">varios Estados de la AELC o entre Estados de la AELC.</p>
    <p class="parrafo">Sección 17</p>
    <p class="parrafo">Razones que justifican la exención</p>
    <p class="parrafo">Si notifica el acuerdo, aunque sea con carácter cautelar, para obtener una</p>
    <p class="parrafo">exención conforme al apartado 3 del artículo 85 del Tratado CE o al apartado</p>
    <p class="parrafo">3 del artículo 53 del Acuerdo EEE, explique de qué modo:</p>
    <p class="parrafo">17.1. El acuerdo contribuye a mejorar la producción o la distribución o a</p>
    <p class="parrafo">fomentar el progreso técnico o económico; en concreto, indique las razones</p>
    <p class="parrafo">por las que se espera que estas ventajas sean el resultado de la</p>
    <p class="parrafo">colaboración; por ejemplo, si las partes en el acuerdo disponen de</p>
    <p class="parrafo">tecnología o sistemas de distribución complementarios que producirán</p>
    <p class="parrafo">sinergias importantes (y cuáles serán estas sinergias). Indique también si</p>
    <p class="parrafo">las partes notificantes elaboraron algún documento o estudio para evaluar la</p>
    <p class="parrafo">viabilidad de la operación y las ventajas que se derivarían de la misma, y</p>
    <p class="parrafo">si en dichos documentos o estudios figuran estimaciones del ahorro o del</p>
    <p class="parrafo">aumento de la eficacia que cabía esperar. En su caso, facilite copias de</p>
    <p class="parrafo">dichos documentos o estudios.</p>
    <p class="parrafo">17.2. Se reserva a los usuarios una participación equitativa en el beneficio</p>
    <p class="parrafo">resultante.</p>
    <p class="parrafo">17.3. Todas las restricciones del acuerdo son indispensables para alcanzar</p>
    <p class="parrafo">los objetivos establecidos en el apartado 17.1 (si solicita un procedimiento</p>
    <p class="parrafo">de oposición, es especialmente importante que indique y justifique las</p>
    <p class="parrafo">restricciones que exceden de las que son objeto de exención automática en</p>
    <p class="parrafo">virtud de los Reglamentos correspondientes). Exponga por qué las ventajas</p>
    <p class="parrafo">derivadas del acuerdo mencionadas en su respuesta el apartado 17.1 no</p>
    <p class="parrafo">podrían lograrse o, al menos, no con la misma rapidez y eficacia, o</p>
    <p class="parrafo">únicamente con mayores costes o menores expectativas de éxito i) si no se</p>
    <p class="parrafo">celebrara el acuerdo en su conjunto o ii) sin las cláusulas y disposiciones</p>
    <p class="parrafo">concretas del acuerdo mencionadas en su respuesta al apartado 4.2.</p>
    <p class="parrafo">17.4. El acuerdo no elimina la competencia con respecto a una parte</p>
    <p class="parrafo">sustancial de los bienes o servicios afectados.</p>
    <p class="parrafo">Sección 18</p>
    <p class="parrafo">Documentación justificativa</p>
    <p class="parrafo">La notificación debidamente establecida se presentará en un ejemplar único.</p>
    <p class="parrafo">Contendrá las versiones finales de todos los acuerdos objeto de la</p>
    <p class="parrafo">notificación y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:</p>
    <p class="parrafo">a) dieciséis copias de la propia notificación;</p>
    <p class="parrafo">b) tres copias de las memorias y cuentas anuales de todas las partes del</p>
    <p class="parrafo">acuerdo que se notifica correspondientes a los tres últimos años;</p>
    <p class="parrafo">c) tres copias de los últimos estudios de mercado o documentos de</p>
    <p class="parrafo">planificación a largo plazo, internos o externos, utilizados para evaluar o</p>
    <p class="parrafo">analizar las condiciones de competencia, los competidores (reales o</p>
    <p class="parrafo">potenciales) y las condiciones del mercado afectado. En cada uno de estos</p>
    <p class="parrafo">documentos deberá figurar el nombre y cargo de su autor;</p>
    <p class="parrafo">d) tres copias de los informes o análisis elaborados por empleados o</p>
    <p class="parrafo">directivos para evaluar o analizar el acuerdo notificado.</p>
    <p class="parrafo">Sección 19</p>
    <p class="parrafo">Declaración</p>
    <p class="parrafo">La notificación deberá concluir con la siguiente declaración, que deberá ser</p>
    <p class="parrafo">firmada por todas las partes solicitantes o notificantes, o en su nombre</p>
    <p class="parrafo">(14)</p>
    <p class="parrafo">«Los abajo firmantes declaran que la información facilitada en la presente</p>
    <p class="parrafo">notificación es veraz según su saber y entender, que se han proporcionado</p>
    <p class="parrafo">las copias completas de todos los documentos solicitados por el formulario</p>
    <p class="parrafo">A/B que obran en poder de cualquiera de las empresas del grupo al que</p>
    <p class="parrafo">pertenece(n) la(s) parte(s) solicitante(s) o notificante(s), que los</p>
    <p class="parrafo">cálculos figuran como tales y son los que con mayor precisión avalan los</p>
    <p class="parrafo">hechos notificados, y que todas las opiniones expresadas son sinceras.</p>
    <p class="parrafo">Declaran también conocer las disposiciones de la letra a) del apartado 1 del</p>
    <p class="parrafo">artículo 15 del Reglamento nº 17 del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Lugar fecha:</p>
    <p class="parrafo">Firmas:»</p>
    <p class="parrafo">Añádanse el (los) nombre(s) del (de los) firmante(s) de la solicitud o</p>
    <p class="parrafo">notificación y calidad en la que actúe(n).</p>
    <p class="parrafo">(1) La Comisión es consciente de que, en casos excepcionales, puede resultar</p>
    <p class="parrafo">imposible informar a las demás partes del acuerdo notificado de que se ha</p>
    <p class="parrafo">realizado la notificación o enviarles una copia de ésta. Esto puede ocurrir,</p>
    <p class="parrafo">por ejemplo, cuando se notifica un contrato tipo que se ha celebrado con un</p>
    <p class="parrafo">gran número de empresas. En tal caso, exponga las razones por las que no ha</p>
    <p class="parrafo">sido posible seguir el procedimiento normal descrito en este apartado.</p>
    <p class="parrafo">(2) No es obligatorio nombrar un representante para presentar o responder a</p>
    <p class="parrafo">la notificación. En este apartado tan sólo se solicita que se identifique a</p>
    <p class="parrafo">los representantes cuando las partes notificantes hayan designado uno.</p>
    <p class="parrafo">(3) A los efectos de este apartado, por representante se entiende un</p>
    <p class="parrafo">particular o una empresa que ha sido formalmente encargado de realizar la</p>
    <p class="parrafo">notificación o presentar la solicitud en nombre de la parte o las partes</p>
    <p class="parrafo">notificantes. No se da este supuesto cuando quien firma la notificación de</p>
    <p class="parrafo">un miembro de la empresa o empresas notificantes. En este último caso, no</p>
    <p class="parrafo">hay designación de representante.</p>
    <p class="parrafo">(4) El cálculo del volumen de negocios en los sectores bancario y de seguros</p>
    <p class="parrafo">se rige por lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo nº 22 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">EEE.</p>
    <p class="parrafo">(5) Véase el apartado 14 de la Comunicación relativa a la cooperación entre</p>
    <p class="parrafo">la Comisión y los órganos jurisdiccionales nacionales para la aplicación de</p>
    <p class="parrafo">los artículos 85 y 86 del Tratado CE (DO nº C 39, de 13. 2. 1993, p. 6)</p>
    <p class="parrafo">(6) Siempre que las partes notificantes faciliten toda la información</p>
    <p class="parrafo">exigida en el formulario de la que disponían, dentro de los límites de lo</p>
    <p class="parrafo">razonable, en el momento de la notificación, ésta se considerará válida</p>
    <p class="parrafo">aunque las partes proyecten presentar más adelante nuevos datos o documentos</p>
    <p class="parrafo">justificativos; en el caso de las empresas en participación de carácter</p>
    <p class="parrafo">estructural para las que se solicite el procedimiento de urgencia, se</p>
    <p class="parrafo">admitirá esta posibilidad aun cuando haya comenzado el plazo de dos meses.</p>
    <p class="parrafo">(7) Véase la lista en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">(8) En el Anexo I figura un ejemplo de comunicación, que no ha de</p>
    <p class="parrafo">confundirse con la comunicación oficial que se publica con arreglo al</p>
    <p class="parrafo">apartado 3 del artículo 19 del Reglamento nº 17. Estas últimas son</p>
    <p class="parrafo">comunicaciones bastante detalladas, en las que se indica cuál es la postura</p>
    <p class="parrafo">de la Comisión sobre el asunto de que se trate. En la sección 5 se solicita</p>
    <p class="parrafo">únicamente información para una breve comunicación previa, y no para la que</p>
    <p class="parrafo">se publicará con arreglo al apartado 3 del artículo 19.</p>
    <p class="parrafo">(9) No obstante, no se trata de una enumeración exhaustiva, por lo que las</p>
    <p class="parrafo">partes pueden tomar en consideración otros factores.</p>
    <p class="parrafo">(10) Es decir, cuando el mercado geográfico de referencia se defina como el</p>
    <p class="parrafo">mundial, las cifras deberán referirse al EEE, la CE, el territorio de los</p>
    <p class="parrafo">Estados de la AELC y cada uno de los Estados miembros de la CE. Cuando el</p>
    <p class="parrafo">mercado geográfico de referencia sea el comunitario, las cifras</p>
    <p class="parrafo">corresponderán al EEE, el territorio de los Estados de la AELC y cada uno de</p>
    <p class="parrafo">los Estados miembros de la CE. Cuando el mercado geográfico de referencia</p>
    <p class="parrafo">sea el nacional, las cifras se referirán al EEE, la CE y el territorio del</p>
    <p class="parrafo">Estado de la AELC.</p>
    <p class="parrafo">(11) Producto fácilmente sustituible; producto sustitutivo perfecto;</p>
    <p class="parrafo">producto sustitutivo imperfecto.</p>
    <p class="parrafo">Para todo producto (a efectos de esta definición se entiende por producto</p>
    <p class="parrafo">cualquier producto o servicio) existe una serie de productos de sustitución.</p>
    <p class="parrafo">Esta serie está constituida por todos los productos que, en una medida más o</p>
    <p class="parrafo">menos amplia, satisfacen las mismas necesidades del consumidor. La gama de</p>
    <p class="parrafo">los productos de sustitución se extiende desde los productos sustitutivos</p>
    <p class="parrafo">muy próximos (o de sustitución perfecta) (aquellos productos hacia los</p>
    <p class="parrafo">cuales los consumidores se dirigirán inmediatamente en el supuesto de un</p>
    <p class="parrafo">aumento muy modesto del precio del producto considerado) a los productos</p>
    <p class="parrafo">sustitutivos muy alejados (o de sustitución imperfecta) (productos hacia los</p>
    <p class="parrafo">cuales los consumidores se dirigirán solamente en el supuesto de un aumento</p>
    <p class="parrafo">muy fuerte del precio del producto considerado).</p>
    <p class="parrafo">Al definir el mercado de productos de referencia y calcular las cuotas de</p>
    <p class="parrafo">mercado, la Comisión toma solamente en consideración los productos</p>
    <p class="parrafo">fácilmente sustituibles respecto de los productos considerados. Estos</p>
    <p class="parrafo">productos fácilmente sustituibles son aquellos hacia los que los</p>
    <p class="parrafo">consumidores se dirigirán como reacción a un aumento, modesto aunque</p>
    <p class="parrafo">significativo, del precio del producto considerado (en torno al 5 %). Esto</p>
    <p class="parrafo">permitirá a la Comisión apreciar la posición en el mercado de las partes en</p>
    <p class="parrafo">el contexto de un mercado de productos de referencia constituido por todos</p>
    <p class="parrafo">los productos fácilmente sustituibles. Sin embargo, lo dicho no significa</p>
    <p class="parrafo">que la Comisión deje de tomar en consideración los obstáculos, respecto al</p>
    <p class="parrafo">comportamiento competitivo de las partes, resultantes de la existencia de</p>
    <p class="parrafo">productos de sustitución imperfecta (aquellos hacia los cuales un</p>
    <p class="parrafo">consumidor, no se dirigirá ante un aumento, modesto aunque significativo,</p>
    <p class="parrafo">del precio del producto considerado (en torno al 5 %).</p>
    <p class="parrafo">Estos efectos se toman en consideración una vez que el mercado ha sido</p>
    <p class="parrafo">definido y las cuotas de mercado determinadas. Por tanto, es importante que</p>
    <p class="parrafo">la Comisión disponga de la información relativa a los productos fácilmente</p>
    <p class="parrafo">sustituibles respecto de los productos considerados y a los productos de</p>
    <p class="parrafo">sustitución imperfecta. Supongamos por ejemplo que dos empresas activas en</p>
    <p class="parrafo">el sector de relojes de lujo concluyen un acuerdo de investigación y</p>
    <p class="parrafo">desarrollo. Las dos empresas fabrican relojes de un coste que va de 1 800 a</p>
    <p class="parrafo">2 000 ecus. Se puede probablemente considerar como productos fácilmente</p>
    <p class="parrafo">sustituibles los relojes de otros fabricantes del mismo nivel de precios o</p>
    <p class="parrafo">de un nivel similar; estos relojes serán...</p>
    <p class="parrafo">(12) Se consideran sustitutivos parciales los productos y servicios que</p>
    <p class="parrafo">pueden sustituir uno u otro sólo dentro de determinadas zonas geográficas,</p>
    <p class="parrafo">sólo en una parte del año o sólo respecto a determinados usos.</p>
    <p class="parrafo">(13) Es decir, cuando el mercado geográfico de referencia se defina como el</p>
    <p class="parrafo">mundial, las cifras deberán referirse al EEE, la CE, el territorio de los</p>
    <p class="parrafo">Estados de la AELC, cada uno de los Estados miembros de la CE y de la AELC.</p>
    <p class="parrafo">Cuando el mercado geográfico de referencia sea el comunitario, las cifras</p>
    <p class="parrafo">corresponderán al EEE, el territorio de los Estados de la AELC, cada uno de</p>
    <p class="parrafo">los Estados miembros de la CE y cada uno de la AELC. Cuando el mercado</p>
    <p class="parrafo">geográfico de referencia sea el nacional, las cifras se referirán al EEE, la</p>
    <p class="parrafo">CE y el territorio de los Estados de la AELC de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">(14) No serán válidas las solicitudes o notificaciones no firmadas.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 1</p>
    <p class="parrafo">TEXTO DE LOS ARTICULOS 85 Y 86 DEL TRATADO CE, DE LOS ARTICULOS 53, 54 y 56</p>
    <p class="parrafo">DEL ACUERDO EEE, Y DE LOS ARTICULOS 2, 3 y 4 DEL PROTOCOLO 22 DE DICHO</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">ARTICULO 85 DEL TRATADO CE</p>
    <p class="parrafo">1. Serán incompatibles con el mercado común y quedarán prohibidos todos los</p>
    <p class="parrafo">acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las</p>
    <p class="parrafo">prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el</p>
    <p class="parrafo">juego de la competencia dentro del mercado común y, en particular, los que</p>
    <p class="parrafo">consistan en:</p>
    <p class="parrafo">a) fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras</p>
    <p class="parrafo">condiciones de transacción:</p>
    <p class="parrafo">b) limitar o controlar la producción, el mercado, el desarrollo técnico o</p>
    <p class="parrafo">las inversiones;</p>
    <p class="parrafo">c) repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento;</p>
    <p class="parrafo">d) aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones</p>
    <p class="parrafo">equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva;</p>
    <p class="parrafo">e) subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros</p>
    <p class="parrafo">contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según</p>
    <p class="parrafo">los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos</p>
    <p class="parrafo">contratos.</p>
    <p class="parrafo">2. Los acuerdos o decisiones prohibidos por el presente artículo serán nulos</p>
    <p class="parrafo">de pleno derecho.</p>
    <p class="parrafo">3. No obstante, las disposiciones del apartado 1 podrán ser declaradas</p>
    <p class="parrafo">inaplicables a:</p>
    <p class="parrafo">- cualquier acuerdo o categoría de acuerdos entre empresas;</p>
    <p class="parrafo">- cualquier decisión o categoría de decisiones de asociaciones de empresas;</p>
    <p class="parrafo">- cualquier práctica concertada o categoría de prácticas concertadas,</p>
    <p class="parrafo">que contribuyan a mejorar la producción o la distribución de los productos o</p>
    <p class="parrafo">a fomentar el progreso técnico o económico, y reserven al mismo tiempo a los</p>
    <p class="parrafo">usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante, y sin que:</p>
    <p class="parrafo">a) impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean</p>
    <p class="parrafo">indispensables para alcanzar tales objetivos;</p>
    <p class="parrafo">b) ofrezcan a dichas empresas la posibilidad de eliminar la competencia</p>
    <p class="parrafo">respecto de una parte sustancial de los productos de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">ARTICULO 86 DEL TRATADO CE</p>
    <p class="parrafo">Será incompatible con el mercado común y quedará prohibida, en la medida en</p>
    <p class="parrafo">que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, la explotación</p>
    <p class="parrafo">abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el</p>
    <p class="parrafo">mercado común o en una parte sustancial del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Tales prácticas abusivas podrán consistir, particularmente, en:</p>
    <p class="parrafo">a) imponer directa o indirectamente precios de compra, de venta u otras</p>
    <p class="parrafo">condiciones de transacción no equitativas;</p>
    <p class="parrafo">b) limitar la producción, el mercado o el desarrollo técnico en perjuicio de</p>
    <p class="parrafo">los consumidores;</p>
    <p class="parrafo">c) aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones</p>
    <p class="parrafo">equivalentes, que ocasionen éstos una desventaja competitiva;</p>
    <p class="parrafo">d) subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros</p>
    <p class="parrafo">contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según</p>
    <p class="parrafo">los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos</p>
    <p class="parrafo">contratos.</p>
    <p class="parrafo">ARTICULO 53 DEL ACUERDO EEE</p>
    <p class="parrafo">1. Serán incompatibles con el funcionamiento del presente Acuerdo y quedarán</p>
    <p class="parrafo">prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones</p>
    <p class="parrafo">de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre</p>
    <p class="parrafo">las Partes contratantes y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir</p>
    <p class="parrafo">o falsear el juego de la competencia en el territorio cubierto por el</p>
    <p class="parrafo">presente Acuerdo, y en particular los que consistan en:</p>
    <p class="parrafo">a) fijar directa o indirectamente los precios de compra o venta u otras</p>
    <p class="parrafo">condiciones de transacción;</p>
    <p class="parrafo">b) limitar o controlar la producción, el mercado, el desarrollo técnico o</p>
    <p class="parrafo">las inversiones;</p>
    <p class="parrafo">c) repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento;</p>
    <p class="parrafo">d) aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones</p>
    <p class="parrafo">equivalentes que ocasionen éstos una desventaja competitiva;</p>
    <p class="parrafo">e) subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros</p>
    <p class="parrafo">contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según</p>
    <p class="parrafo">los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos</p>
    <p class="parrafo">contratos.</p>
    <p class="parrafo">2. Los acuerdos o decisiones prohibidos por el presente artículo serán nulos</p>
    <p class="parrafo">de pleno derecho.</p>
    <p class="parrafo">3. No obstante, las disposiciones del apartado 1 podrán ser declaradas</p>
    <p class="parrafo">inaplicables a:</p>
    <p class="parrafo">- cualquier acuerdo o categoría de acuerdos entre empresas;</p>
    <p class="parrafo">- cualquier decisión o categoría de decisiones de asociaciones de empresas;</p>
    <p class="parrafo">- cualquier práctica concertada o categoría de prácticas concertadas,</p>
    <p class="parrafo">que contribuyan a mejorar la producción o la distribución de los productos o</p>
    <p class="parrafo">a fomentar el progreso técnico o económico, y reserven al mismo tiempo a los</p>
    <p class="parrafo">usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante, y sin que:</p>
    <p class="parrafo">a) impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean</p>
    <p class="parrafo">indispensables para alcanzar tales objetivos;</p>
    <p class="parrafo">b) ofrezcan a dichas empresas la posibilidad de eliminar la competencia</p>
    <p class="parrafo">respecto de una parte sustancial de los productos de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">ARTICULO 54 DEL ACUERDO EEE</p>
    <p class="parrafo">Será incompatible con el presente Acuerdo y quedará prohibida, en la medida</p>
    <p class="parrafo">en que pueda afectar al comercio entre las Partes contratantes, la</p>
    <p class="parrafo">explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición</p>
    <p class="parrafo">dominante en el territorio cubierto por el presente Acuerdo o en una parte</p>
    <p class="parrafo">sustancial del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Tales prácticas abusivas podrán consistir, particularmente, en:</p>
    <p class="parrafo">a) imponer directa o indirectamente precios de compra, de venta u otras</p>
    <p class="parrafo">condiciones de transacción no equitativas;</p>
    <p class="parrafo">b) limitar la producción, el mercado o el desarrollo técnico en perjuicio de</p>
    <p class="parrafo">los consumidores;</p>
    <p class="parrafo">c) aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones</p>
    <p class="parrafo">equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva;</p>
    <p class="parrafo">d) subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros</p>
    <p class="parrafo">contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según</p>
    <p class="parrafo">los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos</p>
    <p class="parrafo">contratos.</p>
    <p class="parrafo">ARTICULO 56 DEL ACUERDO EEE</p>
    <p class="parrafo">1. Los órganos de vigilancia decidirán en cada uno de los casos contemplados</p>
    <p class="parrafo">por el artículo 53 de conformidad con las disposiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) En los casos que afecten únicamente al comercio entre los Estados de la</p>
    <p class="parrafo">AELC, corresponderá la decisión al órgano de vigilancia de la AELC.</p>
    <p class="parrafo">b) Sin perjuicio de la letra c), el órgano de vigilancia de la AELC</p>
    <p class="parrafo">decidirá, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 58, el Protocolo 21 y</p>
    <p class="parrafo">las normas adoptadas para su aplicación, por el Protocolo 23 y por el Anexo</p>
    <p class="parrafo">XIV, en los casos en los que el volumen de negocios de las empresas</p>
    <p class="parrafo">interesadas en el territorio de los Estados de la AELC sea igual o superior</p>
    <p class="parrafo">al 33 % de su volumen de negocios en el territorio cubierto por el presente</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">c) La Comisión de la CE decidirá en los restantes casos, así como en los</p>
    <p class="parrafo">casos a que refiere la letra b) en los que se vea afectado el comercio entre</p>
    <p class="parrafo">los Estados miembros de la CE, teniendo en cuenta las disposiciones del</p>
    <p class="parrafo">artículo 58, del Protocolo 21, del Protocolo 23 y del Anexo XIV.</p>
    <p class="parrafo">2. El órgano de vigilancia en cuyo territorio se dé una posición dominante</p>
    <p class="parrafo">decidirá en los casos contemplados en el artículo 54. Las normas</p>
    <p class="parrafo">establecidas en las letras b) y c) del apartado 1 sólo se aplicarán cuando</p>
    <p class="parrafo">se dé una posición dominante en los territorios de ambos órganos de</p>
    <p class="parrafo">vigilancia.</p>
    <p class="parrafo">3. El órgano de vigilancia de la AELC decidirá en los casos contemplados en</p>
    <p class="parrafo">la letra c) del apartado 1 cuyos efectos sobre el comercio entre los Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros de la CE o sobre la competencia dentro de las Comunidades no sean</p>
    <p class="parrafo">apreciables.</p>
    <p class="parrafo">4. Los términos «empresas» y «volumen de negocios» se definen a efectos del</p>
    <p class="parrafo">presente artículo, en el Protocolo 22.</p>
    <p class="parrafo">ARTICULOS 2, 3 y 4 DEL PROTOCOLO 22 DEL ACUERDO EEE</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En el sentido del artículo 56 del Acuerdo, se entenderá por «volumen de</p>
    <p class="parrafo">negocios» las cantidades obtenidas por las empresas en el territorio</p>
    <p class="parrafo">cubierto por dicho Acuerdo durante el ejercicio anterior por la venta de</p>
    <p class="parrafo">productos o la prestación de servicios realizadas como parte de sus</p>
    <p class="parrafo">actividades ordinarias, una vez deducidos los descuentos sobre las ventas,</p>
    <p class="parrafo">el impuesto sobre el valor añadido y los demás impuestos relacionados</p>
    <p class="parrafo">directamente con el volumen de negocios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En los siguientes casos, en lugar del volumen de negocios se utilizarán las</p>
    <p class="parrafo">magnitudes siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) Tratándose de entidades de créditos y otras entidades financieras, sus</p>
    <p class="parrafo">activos totales multiplicados por la relación entre, por un lado, los</p>
    <p class="parrafo">préstamos y anticipos a entidades de crédito y a clientes en las operaciones</p>
    <p class="parrafo">con residentes en el territorio cubierto por el Acuerdo y, por otro, la suma</p>
    <p class="parrafo">total de los préstamos y anticipos.</p>
    <p class="parrafo">b) Tratándose de compañías de seguros, el valor de primas brutas cobradas a</p>
    <p class="parrafo">los residentes en el territorio cubierto por el Acuerdo, que comprenderá</p>
    <p class="parrafo">todas las cantidades cobradas o pendientes sobre contratos de seguro</p>
    <p class="parrafo">suscritos por las campañas de seguros o en su nombre, incluidas las primas</p>
    <p class="parrafo">cedidas en reaseguro, una vez deducidos los impuestos y los gravámenes o</p>
    <p class="parrafo">contribuciones parafiscales correspondientes a las primas individuales o al</p>
    <p class="parrafo">valor total de las mismas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. Como excepción a la definición de volumen de negocios a efectos del</p>
    <p class="parrafo">artículo 56 del Acuerdo y contenida en el artículo 2 del presente Protocolo,</p>
    <p class="parrafo">el volumen de negocios se compondrá de los factores siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) Tratándose de acuerdos, decisiones de asociaciones de empresas y</p>
    <p class="parrafo">prácticas concertadas en relación con acuerdos de distribución y suministro</p>
    <p class="parrafo">entre empresas que no compitan entre sí, de las cantidades obtenidas de la</p>
    <p class="parrafo">venta de bienes o prestación de servicios objeto de los acuerdos, decisiones</p>
    <p class="parrafo">o prácticas concertadas, así como de los demás bienes y servicios que los</p>
    <p class="parrafo">usuarios consideren equivalentes por sus características, precio y</p>
    <p class="parrafo">utilización.</p>
    <p class="parrafo">b) Tratándose de acuerdos, decisiones de asociaciones de empresas y</p>
    <p class="parrafo">prácticas concertadas en relación con acuerdos de transferencia de</p>
    <p class="parrafo">tecnología entre empresas que no compitan entre sí, de las cantidades</p>
    <p class="parrafo">obtenidas de la venta de bienes o prestación de servicios realizados</p>
    <p class="parrafo">mediante la tecnología objeto de los acuerdos, decisiones o prácticas</p>
    <p class="parrafo">concertadas, así como de las cantidades de la venta de los bienes o la</p>
    <p class="parrafo">prestación de los servicios que dicha tecnología pretende mejorar o</p>
    <p class="parrafo">sustituir.</p>
    <p class="parrafo">2. Sin embargo, si en el momento de la entrada en vigor de los acuerdos</p>
    <p class="parrafo">descritos en las letras a) y b) del apartado 1 no se conoce el volumen de</p>
    <p class="parrafo">negocios correspondiente a la venta de productos o prestación de servicios,</p>
    <p class="parrafo">deberá aplicarse la disposición general del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE LOS ACTOS APLICABLES</p>
    <p class="parrafo">(en fecha 1 de marzo de 1995)</p>
    <p class="parrafo">(Si piensa que su acuerdo podría no tener que notificarse en virtud de</p>
    <p class="parrafo">alguno de estos Reglamentos o comunicaciones sería oportuno recibir una</p>
    <p class="parrafo">copia.)</p>
    <p class="parrafo">REGLAMENTOS DE APLICACION (1)</p>
    <p class="parrafo">Reglamento nº 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de</p>
    <p class="parrafo">aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (DO nº 13 de 21. 2. 1962, p.</p>
    <p class="parrafo">204/62), modificado y completado (DO nº 58 de 10. 7. 1962, p. 1655/62; DO nº</p>
    <p class="parrafo">162 de 7. 11. 1963, p. 2696/63; DO nº L 285 de 29. 12. 1971, p. 49; DO nº L</p>
    <p class="parrafo">73 de 27. 3. 1972, p. 92; DO nº L 291 de 19. 11. 1979, p. 94; DO nº L 302 de</p>
    <p class="parrafo">15. 11. 1985, p. 165).</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) nº 3385/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994,</p>
    <p class="parrafo">relativo a la forma, el contenido y demás modalidades de los solicitudes y</p>
    <p class="parrafo">notificaciones realizadas en aplicación del Reglamento nº 17 del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">REGLAMENTOS POR LOS QUE SE CONCEDEN EXENCIONES POR CATEGORIA PARA UNA AMPLIA</p>
    <p class="parrafo">GAMA DE ACUERDOS</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CEE) nº 1983/83 de la Comisión, de 22 de junio de 1993, relativo</p>
    <p class="parrafo">a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas</p>
    <p class="parrafo">categorías de acuerdos de distribución exclusiva (DO nº L 173 de 30. 6.</p>
    <p class="parrafo">1983, p. 1, rectificado por el DO nº L 281 de 13. 10. 1983, p. 24); así como</p>
    <p class="parrafo">el mismo Reglamento, adaptado a los efectos del EEE (véase el punto 2 del</p>
    <p class="parrafo">Anexo XIV del Acuerdo EEE).</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CEE) nº 1984/83 de la Comisión, de 22 de junio de 1983, relativo</p>
    <p class="parrafo">a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas</p>
    <p class="parrafo">categorías de acuerdos de compra exclusiva (DO nº L 173 de 30. 6. 1983, p.</p>
    <p class="parrafo">5, rectificado por el DO nº L 281 de 13. 10. 1983, p. 24); así como el mismo</p>
    <p class="parrafo">Reglamento, adaptado a los efectos del EEE (véase el punto 3 del Anexo XIV</p>
    <p class="parrafo">del Acuerdo EEE).</p>
    <p class="parrafo">Véanse también las comunicaciones de la Comisión relativas a los Reglamentos</p>
    <p class="parrafo">(CEE) nº 1983/83 y 1984/83 de la Comisión (DO nº C 101 de 13. 4. 1984, p. 2</p>
    <p class="parrafo">y DO nº C 121 del 13. 5. 1992, p. 2).</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CEE) nº 2349/84 de la Comisión, de 23 de julio de 1984, relativo</p>
    <p class="parrafo">a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a ciertas</p>
    <p class="parrafo">categorías de acuerdos de licencia de patentes (DO nº L 219 de 16. 8. 1984,</p>
    <p class="parrafo">p. 15, rectificado en el DO nº L 113 de 26. 4. 1985, p. 34'); modificado (DO</p>
    <p class="parrafo">nº L 12 de 18. 1. 1995, p. 13); así como el mismo Reglamento, adaptado a los</p>
    <p class="parrafo">efectos del EEE (véase el punto 5 del Anexo XIV del Acuerdo EEE). El</p>
    <p class="parrafo">artículo 4 de este Reglamento prevé un procedimiento de oposición.</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CEE) nº 123/85 de la Comisión, de 12 de diciembre de 1984,</p>
    <p class="parrafo">relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado CEE a</p>
    <p class="parrafo">determinadas categorías de acuerdos de distribución y de servicio de venta y</p>
    <p class="parrafo">de posventa de vehículos automóviles (DO nº L 15 de 18. 1. 1985, p. 16); así</p>
    <p class="parrafo">como el mismo Reglamento, adaptado a los efectos del EEE (véase el punto 4</p>
    <p class="parrafo">del Anexo XIV de Acuerdo EEE). Véase también la Comunicación de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">relativa a este Reglamento (DO nº C 17 de 18. 1. 1985, p. 4 y DO nº C 329 de</p>
    <p class="parrafo">18. 12. 1991, p. 20).</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CEE) nº 417/85 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1984,</p>
    <p class="parrafo">relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a</p>
    <p class="parrafo">determinadas categorías de acuerdos de especialización (DO nº L 53 de 22. 2.</p>
    <p class="parrafo">1985, p. 1); así como el mismo Reglamento, adaptado a los efectos del EEE</p>
    <p class="parrafo">(véase el punto 6 del Anexo XIV del Acuerdo EEE). El artículo 4 de este</p>
    <p class="parrafo">Reglamento prevé un procedimiento de oposición.</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CEE) nº 418/85 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1984,</p>
    <p class="parrafo">relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a</p>
    <p class="parrafo">determinadas categorías de acuerdos de investigación y desarrollo (DO nº L</p>
    <p class="parrafo">53 de 22. 2. 1985, p. 5), modificado (DO nº L 21 de 29. 1. 1993, p. 8); así</p>
    <p class="parrafo">como el mismo Reglamento, adaptado a los efectos del EEE (véase el punto 7</p>
    <p class="parrafo">del Anexo XIV del Acuerdo EEE). El artículo 7 de este Reglamento prevé un</p>
    <p class="parrafo">procedimiento de oposición.</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CEE) nº 4087/88 de la Comisión, de 30 de noviembre de 1988,</p>
    <p class="parrafo">relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a</p>
    <p class="parrafo">categorías de acuerdos de franquicia (DO nº L 359 de 28. 12. 1988, p. 46);</p>
    <p class="parrafo">así como el mismo Reglamento, adaptado a los efectos del EEE (véase el punto</p>
    <p class="parrafo">8 del Anexo XIV del Acuerdo EEE). El artículo 6 de este Reglamento prevé un</p>
    <p class="parrafo">procedimiento de oposición.</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CEE) nº 556/89 de la Comisión, de 30 de noviembre de 1988,</p>
    <p class="parrafo">relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a</p>
    <p class="parrafo">determinadas categorías de acuerdos de licencia de «know-how» (DO nº L 61 de</p>
    <p class="parrafo">4. 3. 1989, p. 1), modificado (DO nº L 21 de 29. 1. 1993, p. 8); así como el</p>
    <p class="parrafo">mismo Reglamento, adaptado a los efectos del EEE (véase el punto 9 del Anexo</p>
    <p class="parrafo">XIV del Acuerdo EEE). El artículo 4 de este Reglamento prevé un</p>
    <p class="parrafo">procedimiento de oposición.</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CEE) nº 3932/92 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1992,</p>
    <p class="parrafo">relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a</p>
    <p class="parrafo">determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas en</p>
    <p class="parrafo">el sector de los seguros (DO nº L 398 de 31. 12. 1992, p. 7). Este</p>
    <p class="parrafo">Reglamento se adaptará a los efectos del EEE.</p>
    <p class="parrafo">COMUNICACIONES DE LA COMISION DE ALCANCE GENERAL (2)</p>
    <p class="parrafo">Comunicación de la Comisión relativa a los contratos de representación</p>
    <p class="parrafo">exclusiva suscritos con agentes comerciales (DO nº 139 de 24. 12. 1962, p.</p>
    <p class="parrafo">2921/62). Indica que la Comisión estima que a la mayoría de estos contratos</p>
    <p class="parrafo">no les afecta la prohibición del apartado 1 del artículo 85.</p>
    <p class="parrafo">Comunicación de la Comisión relativa a los acuerdos, decisiones y prácticas</p>
    <p class="parrafo">concertadas relativas a la cooperación entre empresas (DO nº C 75 de 29. 7.</p>
    <p class="parrafo">1968, p. 3, rectificado en el DO nº C 84 de 28. 8. 1968, p. 14). Define los</p>
    <p class="parrafo">tipos de cooperación en materia de estudios de mercado, de contabilidad, de</p>
    <p class="parrafo">investigación y desarrollo, de utilización común de medios de producción, de</p>
    <p class="parrafo">almacenamiento o de transporte, de asociaciones temporales de trabajo, de</p>
    <p class="parrafo">servicio de venta o de posventa, de publicidad o de marca de calidad, a los</p>
    <p class="parrafo">que la Comisión considera que no afecta la prohibición del artículo 1 del</p>
    <p class="parrafo">artículo 85.</p>
    <p class="parrafo">Comunicación de la Comisión referente a la consideración de los subcontratos</p>
    <p class="parrafo">respecto a las disposiciones del apartado 1 del artículo 85 del Tratado (DO</p>
    <p class="parrafo">nº C 1 de 3. 1. 1979, p. 2).</p>
    <p class="parrafo">Comunicación de la Comisión relativa a los acuerdos de menor importancia no</p>
    <p class="parrafo">contemplados en el apartado 1 del artículo 85 del Tratado (DO nº C 231 de</p>
    <p class="parrafo">12. 9. 1986, p. 1) modificada por la Comunicación de la Comisión (DO nº C</p>
    <p class="parrafo">368 de 23. 12. 1994, p. 20). Son principalmente aquellos cuyas partes tengan</p>
    <p class="parrafo">juntas menos del 5 % del mercado y un volumen de negocios anual acumulado</p>
    <p class="parrafo">inferior a 300 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">Directrices de la Comisión para la aplicación de las normas comunitarias</p>
    <p class="parrafo">sobre competencia en el sector de las telecomunicaciones (DO nº C 233 de 6.</p>
    <p class="parrafo">9. 1991, p. 2). Su objetivo es aclarar los aspectos relativos a la</p>
    <p class="parrafo">aplicación de las normas comunitarias de competencia a las empresas que</p>
    <p class="parrafo">participan en el mercado de las telecomunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">Comunicación de la Comisión relativa a la cooperación entre la Comisión y</p>
    <p class="parrafo">los órganos jurisdiccionales nacionales para la aplicación de los artículos</p>
    <p class="parrafo">85 y 86 del Tratado CEE (DO nº C 39 de 13. 2. 1993, p. 6). En esta</p>
    <p class="parrafo">Comunicación se sientan los principios rectores de dicha cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Comunicación de la Comisión sobre el tratamiento de las empresas en</p>
    <p class="parrafo">participación de carácter cooperativo en virtud del artículo 85 del Tratado</p>
    <p class="parrafo">CEE (DO nº C 43 de 16. 2. 1993, p. 2). En esta Comunicación se sientan los</p>
    <p class="parrafo">principios por los que se rige la evaluación de las empresas en</p>
    <p class="parrafo">participación.</p>
    <p class="parrafo">Una colección de estos textos (a 31 de diciembre de 1989) ha sido publicada</p>
    <p class="parrafo">por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">(referencia ISBN 92-826-1307-0, nº de catálogo CV-42-90-001-EN-C). Está en</p>
    <p class="parrafo">preparación una edición actualizada.</p>
    <p class="parrafo">En virtud del Acuerdo EEE, estos textos serán también de aplicación en el</p>
    <p class="parrafo">espacio económico europeo.</p>
    <p class="parrafo">(1) Para todo lo relativo a las normas de procedimiento aplicables por el</p>
    <p class="parrafo">órgano de vigilancia de la AELC, véase el artículo 3 del Protocolo 21 del</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo EEE y las disposiciones correspondientes del Protocolo 4 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">entre los Estados de la AELC relativo a la creación de un órgano de</p>
    <p class="parrafo">vigilancia y un Tribunal de Justicia.</p>
    <p class="parrafo">(2) Véase también las correspondientes comunicaciones publicadas por el</p>
    <p class="parrafo">órgano de vigilancia de la AELC.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE LOS ESTADOS MIEMBROS Y DE LOS ESTADOS DE LA AELC, DIRECCION DE LA</p>
    <p class="parrafo">COMISION Y DEL ORGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC, LISTA DE LAS OFICINAS DE</p>
    <p class="parrafo">INFORMACION DE LA COMISION EN LA COMUNIDAD Y EN LOS ESTADOS DE LA AELC Y</p>
    <p class="parrafo">DIRECCIONES DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN LOS ESTADOS DE LA AELC</p>
    <p class="parrafo">En la fecha de entrada en vigor del presente reglamento los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">son Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia,</p>
    <p class="parrafo">Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, el Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">y Suecia.</p>
    <p class="parrafo">En la fecha del presente Anexo, los Estados de la AELC que serán Partes</p>
    <p class="parrafo">contratantes del Acuerdo EEE son Islandia, Liechtenstein y Noruega.</p>
    <p class="parrafo">La dirección de la Dirección General de Competencia de la CE es:</p>
    <p class="parrafo">Comisión de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Dirección General de Competencia</p>
    <p class="parrafo">Rue de la Loi 200</p>
    <p class="parrafo">B-1049 Bruselas</p>
    <p class="parrafo">Tel. (32-2) 299 11 11</p>
    <p class="parrafo">La dirección de la Dirección de competencia del órgano de vigilancia de la</p>
    <p class="parrafo">AELC es:</p>
    <p class="parrafo">EFTA Surveillance Authority</p>
    <p class="parrafo">Competition Directorate</p>
    <p class="parrafo">Rue Marie-Thérèse 1-3</p>
    <p class="parrafo">B-1049 Bruselas</p>
    <p class="parrafo">Tel. (32-2) 286 17 11</p>
    <p class="parrafo">Direcciones de las oficinas de información de la Comisión en la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">BELGICA</p>
    <p class="parrafo">Rue Archimède 73</p>
    <p class="parrafo">B-1040 Bruxelles</p>
    <p class="parrafo">Tel. (32-2) 299 11 11</p>
    <p class="parrafo">DINAMARCA</p>
    <p class="parrafo">Hojbrohus</p>
    <p class="parrafo">Ostergade 61</p>
    <p class="parrafo">Postboks 144</p>
    <p class="parrafo">DK-1004 Kobenhavn K</p>
    <p class="parrafo">Tel. (45) 33 14 41 40</p>
    <p class="parrafo">ALEMANIA</p>
    <p class="parrafo">Zitelmannstrabe 22</p>
    <p class="parrafo">D-53113 Bonn</p>
    <p class="parrafo">Tel. (49-228) 53 00 90</p>
    <p class="parrafo">Kurfurstendamm 102</p>
    <p class="parrafo">D-10711 Berlin 31</p>
    <p class="parrafo">Tel. (49-30) 896 09 30</p>
    <p class="parrafo">Erhardtstrabe 27</p>
    <p class="parrafo">D-80331 Munchen</p>
    <p class="parrafo">Tel. (49-89) 202 10 11</p>
    <p class="parrafo">GRECIA</p>
    <p class="parrafo">2 Vassilissis Sofias</p>
    <p class="parrafo">Case Postale 11002</p>
    <p class="parrafo">GR-Athina 10674</p>
    <p class="parrafo">Tel. (30-1) 724 39 82/83/84</p>
    <p class="parrafo">ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">Calle de Serrano 41</p>
    <p class="parrafo">5 planta</p>
    <p class="parrafo">E-28001 Madrid</p>
    <p class="parrafo">Tel. (34-1) 435 17 00</p>
    <p class="parrafo">Av. Diagonal, 407 bis</p>
    <p class="parrafo">18 planta</p>
    <p class="parrafo">E-08008 Barcelona</p>
    <p class="parrafo">Tel. (34-3) 415 81 77</p>
    <p class="parrafo">FRANCIA</p>
    <p class="parrafo">288, boulevard Saint-Germain</p>
    <p class="parrafo">F-75007 Paris</p>
    <p class="parrafo">Tel. (33-1) 40 63 38 00</p>
    <p class="parrafo">CMCI</p>
    <p class="parrafo">2, rue Henri Barbusse</p>
    <p class="parrafo">F-13241 Marseille, Cedex 01</p>
    <p class="parrafo">Tel. (33) 91 91 46 00</p>
    <p class="parrafo">IRLANDA</p>
    <p class="parrafo">39 Molesworth Street</p>
    <p class="parrafo">IRL-Dublin 2</p>
    <p class="parrafo">Tel. (353-1) 71 22 44</p>
    <p class="parrafo">ITALIA</p>
    <p class="parrafo">Via Poli 29</p>
    <p class="parrafo">I-00187 Roma</p>
    <p class="parrafo">Tel. (39-6) 699 11 60</p>
    <p class="parrafo">Corso Magenta 61</p>
    <p class="parrafo">I-20123 Milano</p>
    <p class="parrafo">Tel. (39-2) 480 15 05</p>
    <p class="parrafo">LUXEMBURGO</p>
    <p class="parrafo">Bâtiment Jean-Monnet</p>
    <p class="parrafo">Rue Alcide de Gasperi</p>
    <p class="parrafo">L-2920 Luxembourg</p>
    <p class="parrafo">Tel. (352) 430 11</p>
    <p class="parrafo">PAISES BAJOS</p>
    <p class="parrafo">Postbus 30465</p>
    <p class="parrafo">NL-2500 GL Den Haag</p>
    <p class="parrafo">Tel. (31-70) 346 93 26</p>
    <p class="parrafo">AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">Hoyosgasse 5</p>
    <p class="parrafo">A-1040 Wien</p>
    <p class="parrafo">Tel. (43-1) 505 33 79</p>
    <p class="parrafo">PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">Centro Europeu Jean Monnet</p>
    <p class="parrafo">Largo Jean Monnet, 1-10</p>
    <p class="parrafo">P-1200 Lisboa</p>
    <p class="parrafo">Tel. (351-1) 54 11 44</p>
    <p class="parrafo">FINLANDIA</p>
    <p class="parrafo">31 Pohjoisesplanadi</p>
    <p class="parrafo">00100 Helsinki</p>
    <p class="parrafo">Tel. (358-0) 65 64 20</p>
    <p class="parrafo">SUECIA</p>
    <p class="parrafo">PO Box 16396</p>
    <p class="parrafo">Hamngatan 6</p>
    <p class="parrafo">11147 Stockholm</p>
    <p class="parrafo">Tel. (46-8) 611 11 72</p>
    <p class="parrafo">REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">8 Storey's Gate</p>
    <p class="parrafo">UK-London SW1P 3AT</p>
    <p class="parrafo">Tel. (44-71) 973 19 92</p>
    <p class="parrafo">Windsor House</p>
    <p class="parrafo">9/15 Bedford Street</p>
    <p class="parrafo">UK-Belfast BT2 7EG</p>
    <p class="parrafo">Tel. (44-232) 24 07 08</p>
    <p class="parrafo">4 Cathedral Road</p>
    <p class="parrafo">UK-Cardiff CF1 9SG</p>
    <p class="parrafo">Tel. (44-222) 37 16 31</p>
    <p class="parrafo">9 Alva Street</p>
    <p class="parrafo">UK-Edinburgh EH2 4PH</p>
    <p class="parrafo">Tel. (44-31) 225 20 58</p>
    <p class="parrafo">Las direcciones de las oficinas de información de la Comisión en los Estados</p>
    <p class="parrafo">de la AELC son:</p>
    <p class="parrafo">NORUEGA</p>
    <p class="parrafo">Postboks 1643 Vika 0119 Oslo 1</p>
    <p class="parrafo">Haakon's VII Gate No 6</p>
    <p class="parrafo">0161 Oslo 1</p>
    <p class="parrafo">Tel. (47-2) 83 35 83</p>
    <p class="parrafo">También pueden obtenerse los formularios para notificaciones y solicitudes e</p>
    <p class="parrafo">información más detallada sobre las normas de competencia del EEE en las</p>
    <p class="parrafo">oficinas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">Ministerio Federal de Asuntos Económicos</p>
    <p class="parrafo">Tel. (43-1) 71 100</p>
    <p class="parrafo">FINLANDIA</p>
    <p class="parrafo">Oficina de Defensa de la Competencia</p>
    <p class="parrafo">Tel. (358-0) 73 141</p>
    <p class="parrafo">ISLANDIA</p>
    <p class="parrafo">Dirección de competencia y Práticas comerciales</p>
    <p class="parrafo">Tel. (354-1) 27 422</p>
    <p class="parrafo">LIECHTENSTEIN</p>
    <p class="parrafo">Oficina de Economía Nacional</p>
    <p class="parrafo">División de Economía y Estadística</p>
    <p class="parrafo">Tel. (41-75) 61 11</p>
    <p class="parrafo">NORUEGA</p>
    <p class="parrafo">Dirección de Precios</p>
    <p class="parrafo">Tel. (47-22) 40 09 00</p>
    <p class="parrafo">SUECIA</p>
    <p class="parrafo">Autoridad de Competencia</p>
    <p class="parrafo">Tel. (46-8) 700 16 00</p>
  </texto>
</documento>
