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    <identificador>DOUE-L-1994-82262</identificador>
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    <fecha_disposicion>19941221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3384/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 3384/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, relativo a las notificaciones, plazos y audiencias contemplados en el Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>377</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19950301</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19980302</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="1328" orden="1">Concentración de Empresas</materia>
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      <materia codigo="5170" orden="3">Notificaciones citaciones y emplazamientos</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 447/98, de 1 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de</p>
    <p class="parrafo">1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas</p>
    <p class="parrafo">(1) y, en particular, su artículo 23,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento nº 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer</p>
    <p class="parrafo">Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (2), cuya</p>
    <p class="parrafo">última modificación la constituye el Acta de adhesión de España y de</p>
    <p class="parrafo">Portugal, y, en particular, su artículo 24,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 1017/68 del Consejo, de 19 de julio de 1968,</p>
    <p class="parrafo">por el que se aplican las normas de la competencia a los sectores de los</p>
    <p class="parrafo">transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable (3), cuya</p>
    <p class="parrafo">última modificación la constituye el Acta de adhesión de Grecia, y, en</p>
    <p class="parrafo">particular, su artículo 29,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 4056/86 del Consejo, de 22 de diciembre de</p>
    <p class="parrafo">1986, por el que se determinan las modalidades de aplicación de los</p>
    <p class="parrafo">artículos 85 y 86 del Tratado a los transportes marítimos (4), y, en</p>
    <p class="parrafo">particular, su artículo 26,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 3975/87 del Consejo, de 14 de diciembre de</p>
    <p class="parrafo">1987, por el que se establecen las normas de desarrollo de las reglas de</p>
    <p class="parrafo">competencia para empresas del sector del transporte aéreo (5), cuya última</p>
    <p class="parrafo">modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2410/92 (6), y, en</p>
    <p class="parrafo">particular, su artículo 19.</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité consultivo de concentraciones,</p>
    <p class="parrafo">(1) Considerando que la experiencia adquirida en la aplicación del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CEE) nº 2367/90 de la Comisión (7), modificado por el Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CE) nº 3666/93 (8), por el que se aplica el Reglamento (CEE) nº 4064/89, ha</p>
    <p class="parrafo">puesto de manifiesto la necesidad de mejorar ciertos aspectos de</p>
    <p class="parrafo">procedimiento; y que, por consiguiente, dicho Reglamento debe reemplazarse</p>
    <p class="parrafo">por uno nuevo;</p>
    <p class="parrafo">(2) Considerando que el Reglamento (CEE) nº 4064/89 se basa en el principio</p>
    <p class="parrafo">de notificación obligatoria de las operaciones de concentración antes de que</p>
    <p class="parrafo">se lleven a efecto; que el respeto de esta obligación de notificar tiene</p>
    <p class="parrafo">importantes consecuencias jurídicas que favorecen a las partes</p>
    <p class="parrafo">intervinientes en la operación de concentración; que, por otra parte, la</p>
    <p class="parrafo">inobservancia de la obligación de notificar puede ser sancionada con una</p>
    <p class="parrafo">multa y puede tener consecuencias perjudiciales para las partes en el plano</p>
    <p class="parrafo">civil; que conviene, por consiguiente, por motivos de seguridad jurídica,</p>
    <p class="parrafo">definir con precisión el objeto y contenido de la información que debe</p>
    <p class="parrafo">facilitarse en la notificación;</p>
    <p class="parrafo">(3) Considerando que corresponde a las partes notificantes poner en</p>
    <p class="parrafo">conocimiento de la Comisión de una manera correcta y completa los hechos y</p>
    <p class="parrafo">circunstancias de que depende la decisión sobre la concentración notificada;</p>
    <p class="parrafo">(4) Considerando que conviene prever la utilización de un formulario, para</p>
    <p class="parrafo">simplificar y agilizar el examen de las notificaciones;</p>
    <p class="parrafo">(5) Considerando que, como con la notificación empiezan a correr plazos</p>
    <p class="parrafo">legales para la incoacción del procedimiento y la adopción de decisiones,</p>
    <p class="parrafo">conviene fijar, asimismo, las condiciones por las que se rigen dichos plazos</p>
    <p class="parrafo">y la fecha en que empiezan a surtir efecto;</p>
    <p class="parrafo">(6) Considerando que, en interés de la seguridad jurídica, deben</p>
    <p class="parrafo">establecerse normas para calcular los plazos previstos en el Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CEE) nº 4064/89 y, en particular, en relación con el principio y el fin de</p>
    <p class="parrafo">los mismos y las circunstancias que motivan su suspensión, con el debido</p>
    <p class="parrafo">respeto de las exigencias derivadas de la excepcional brevedad de los plazos</p>
    <p class="parrafo">legales antes mencionados; que, para ello, a falta de disposiciones</p>
    <p class="parrafo">específicas, deben seguirse para la determinación de las reglas sobre</p>
    <p class="parrafo">períodos, fechas y plazos los principios enunciados en el Reglamento (CEE</p>
    <p class="parrafo">Euratom) nº 1182/71 del Consejo (9);</p>
    <p class="parrafo">(7) Considerando que las disposiciones relativas al procedimiento ante la</p>
    <p class="parrafo">Comisión deben poder garantizar plenamente el derecho de los interesados a</p>
    <p class="parrafo">ser oídos y los derechos de defensa; que, para ello, la Comisión distingue</p>
    <p class="parrafo">entre partes que notifican la concentración, otras partes afectadas por la</p>
    <p class="parrafo">operación de concentración, terceros y personas a las que la Comisión se</p>
    <p class="parrafo">propone dirigir una decisión por la que se impone una multa o una multa</p>
    <p class="parrafo">coercitiva;</p>
    <p class="parrafo">(8) Considerando que la Comisión ofrecerá a las partes notificantes y otras</p>
    <p class="parrafo">partes afectadas que así lo soliciten la ocasión de mantener entrevistas</p>
    <p class="parrafo">informales y estrictamente confidenciales, antes de la notificación, en</p>
    <p class="parrafo">relación con la concentración prevista; que, además, la Comisión permanecerá</p>
    <p class="parrafo">en contacto con dichas partes, después de la notificación, en la medida</p>
    <p class="parrafo">necesaria para examinar con ellas y, si fuera posible, resolver en forma</p>
    <p class="parrafo">amistosa los problemas de hecho o de derecho que hubiere detectado en su</p>
    <p class="parrafo">primer examen del asunto;</p>
    <p class="parrafo">(9) Considerando que, de conformidad con el principio de respeto de los</p>
    <p class="parrafo">derechos de defensa, es necesario ofrecer a las partes notificantes la</p>
    <p class="parrafo">ocasión de presentar sus observaciones con respecto a todas las objeciones</p>
    <p class="parrafo">que la Comisión se proponga incluir en sus decisiones; que también se</p>
    <p class="parrafo">informará a las otras partes afectadas de las objeciones de la Comisión y se</p>
    <p class="parrafo">les ofrecerá la ocasión de manifestar sus puntos de vista;</p>
    <p class="parrafo">(10) Considerando que conviene ofrecer también a los terceros que</p>
    <p class="parrafo">justifiquen un interés suficiente la ocasión de dar a conocer su punto de</p>
    <p class="parrafo">vista, si así lo solicitan por escrito;</p>
    <p class="parrafo">(11) Considerando que es conveniente que todas las personas a las que se</p>
    <p class="parrafo">permita presentar observaciones lo hagan por escrito, tanto en su propio</p>
    <p class="parrafo">interés como en el de una buena administración, sin perjuicio, en su caso,</p>
    <p class="parrafo">de que puedan solicitar una audiencia formal para completar las</p>
    <p class="parrafo">observaciones escritas; que, en casos urgentes, la Comisión debe, no</p>
    <p class="parrafo">obstante, tener la posibilidad de oír inmediatamente en audiencia formal a</p>
    <p class="parrafo">las partes notificantes, otras partes afectadas o terceros;</p>
    <p class="parrafo">(12) Considerando que es necesario definir los derechos de las personas que</p>
    <p class="parrafo">deben ser oídas, la medida en que debe dárseles acceso al expediente de la</p>
    <p class="parrafo">Comisión y las condiciones en las que podrán ser representadas o asistidas;</p>
    <p class="parrafo">(13) Considerando que la Comisión debe respetar el interés legítimo de las</p>
    <p class="parrafo">empresas en la protección de sus secretos comerciales;</p>
    <p class="parrafo">(14) Considerando que, a fin de que la Comisión pueda evaluar adecuadamente</p>
    <p class="parrafo">las modificaciones del plan de concentración original y consultar</p>
    <p class="parrafo">debidamente a las otras partes afectadas, los terceros y las autoridades de</p>
    <p class="parrafo">los Estados miembros, según lo establecido en el Reglamento (CEE) nº</p>
    <p class="parrafo">4064/89, en particular, en los apartados 1 y 4 del artículo 18, debe fijarse</p>
    <p class="parrafo">un plazo para la presentación de modificaciones del plan de concentración</p>
    <p class="parrafo">según lo dispuesto el apartado 2 del artículo 10 de dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">(15) Considerando que es, asimismo, necesario definir las normas para fijar</p>
    <p class="parrafo">y calcular los plazos de respuesta impuestos por la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">(16) Considerando que el Comité consultivo de concentraciones emite su</p>
    <p class="parrafo">dictamen basándose en un anteproyecto de decisión; que debe, por tanto, ser</p>
    <p class="parrafo">consultado sobre un asunto una vez concluida la instrucción del mismo; que,</p>
    <p class="parrafo">no obstante, dicha consulta no impide a la Comisión completar posteriormente</p>
    <p class="parrafo">la instrucción del caso si resulta necesario,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">SECCION I</p>
    <p class="parrafo">NOTIFICACIONES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Personas facultadas para presentar notificaciones</p>
    <p class="parrafo">1. Las notificaciones serán presentadas por las personas o empresas a que se</p>
    <p class="parrafo">refiere el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 4064/89.</p>
    <p class="parrafo">2. Cuando las notificaciones sean firmadas por representantes de personas o</p>
    <p class="parrafo">empresas, dichos representantes deberán acreditar por escrito su poder de</p>
    <p class="parrafo">representación.</p>
    <p class="parrafo">3. Las notificaciones conjuntas deberán ser presentadas por un representante</p>
    <p class="parrafo">común autorizado para transmitir y recibir documentos en nombre de las</p>
    <p class="parrafo">partes notificantes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Presentación de las notificaciones</p>
    <p class="parrafo">1. Las notificaciones se presentarán en la forma indicada en el formulario</p>
    <p class="parrafo">CO, cuyo modelo figura en el Anexo I. En caso de notificación conjunta, se</p>
    <p class="parrafo">utilizará un solo formulario.</p>
    <p class="parrafo">2. Se enviarán a la Comisión, a la dirección indicada en el formulario CO,</p>
    <p class="parrafo">veinticuatro copias de cada notificación y diecinueve de los documentos</p>
    <p class="parrafo">adjuntos.</p>
    <p class="parrafo">3. Los documentos adjuntos serán originales o copias; en este último</p>
    <p class="parrafo">supuesto, las partes notificantes confirmarán que son exactas y están</p>
    <p class="parrafo">completas.</p>
    <p class="parrafo">4. Las notificaciones se redactarán en una de las lenguas oficiales de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad. Esta lengua será la lengua de procedimiento con respecto a las</p>
    <p class="parrafo">partes notificantes. Los documentos adjuntos se presentarán en su lengua</p>
    <p class="parrafo">original. Si la lengua original no es una de las lenguas oficiales, se</p>
    <p class="parrafo">adjuntará al documento una traducción en la lengua de procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">5. Las notificaciones efectuadas en virtud del artículo 57 del Acuerdo sobre</p>
    <p class="parrafo">el Espacio Económico Europeo también podrán redactarse en una de las lenguas</p>
    <p class="parrafo">oficiales de los Estados de la AELC o en la lengua de trabajo del Organo de</p>
    <p class="parrafo">vigilancia de la AELC. Si el idioma elegido no es una de las lenguas</p>
    <p class="parrafo">oficiales de la Comunidad, las partes notificantes deberán adjuntar la</p>
    <p class="parrafo">traducción de toda la documentación a una de ellas. En este caso, la</p>
    <p class="parrafo">Comisión adoptará la lengua de traducción como lengua de procedimiento con</p>
    <p class="parrafo">respecto a las partes notificantes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Información y documentos que deberán facilitarse</p>
    <p class="parrafo">1. Las notificaciones deberán contener todos las datos, incluidos los</p>
    <p class="parrafo">documentos, solicitados en el formulario CO. Estos datos deberán ser exactos</p>
    <p class="parrafo">y completos.</p>
    <p class="parrafo">2. La Comisión podrá dispensar a las partes de la obligación de facilitar</p>
    <p class="parrafo">cualquier dato o documento concreto solicitado en el formulario CO cuando</p>
    <p class="parrafo">considere que tal información no es necesaria para el examen del asunto.</p>
    <p class="parrafo">3. La Comisión enviará, sin demora, a las partes notificantes o sus</p>
    <p class="parrafo">representantes un acuse de recibo de la notificación y de toda respuesta a</p>
    <p class="parrafo">una carta enviada por la Comisión en virtud de lo previsto en los apartados</p>
    <p class="parrafo">2 y 4 del artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Fecha en que empezarán a surtir efecto las notificaciones</p>
    <p class="parrafo">1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4, las</p>
    <p class="parrafo">notificaciones empezarán a surtir efecto en la fecha en que sean recibidas</p>
    <p class="parrafo">por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2. Si la información contenida en la notificación, incluidos los documentos,</p>
    <p class="parrafo">es incompleta en un punto importante, la Comisión informará sin demora por</p>
    <p class="parrafo">escrito a las partes notificantes o a sus representantes y fijará un plazo</p>
    <p class="parrafo">adecuado para que pueda completarse. En este supuesto, la notificación</p>
    <p class="parrafo">surtirá efecto en la fecha en que la información completa sea recibida por</p>
    <p class="parrafo">la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">3. Toda modificación fundamental de los datos contenidos en la notificación</p>
    <p class="parrafo">de la que las partes notificantes tengan o debieran tener conocimiento habrá</p>
    <p class="parrafo">de ser comunicada a la Comisión voluntariamente y sin demora. Si tal</p>
    <p class="parrafo">modificación puede tener un efecto significativo sobre la apreciación de la</p>
    <p class="parrafo">concentración, la Comisión podrá considerar que la notificación surte efecto</p>
    <p class="parrafo">en la fecha en que reciba la información sobre la modificación. La Comisión</p>
    <p class="parrafo">informará de ello sin demora a las partes notificantes o a sus</p>
    <p class="parrafo">representantes por escrito.</p>
    <p class="parrafo">4. Las indicaciones inexactas o que induzcan a error se considerarán como</p>
    <p class="parrafo">información incompleta.</p>
    <p class="parrafo">5. Cuando publique el hecho de la notificación con arreglo al apartado 3 del</p>
    <p class="parrafo">artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 4064/89, la Comisión especificará la</p>
    <p class="parrafo">fecha de recepción de la notificación. Si, en aplicación de los apartados 2,</p>
    <p class="parrafo">3 y 4 del presente artículo, la fecha efectiva de notificación es posterior</p>
    <p class="parrafo">a la fecha publicada, la Comisión la indicará en una nueva publicación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Conversión de la notificación</p>
    <p class="parrafo">1. Cuando la Comisión compruebe que la operación notificada no constituye</p>
    <p class="parrafo">una operación de concentración con arreglo al artículo 3 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CEE) nº 4064/89, informará por escrito a las partes notificantes o a sus</p>
    <p class="parrafo">representantes. En tal caso, si las partes notificantes así lo solicitan y</p>
    <p class="parrafo">sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, la Comisión considerará la</p>
    <p class="parrafo">notificación, según las circunstancias, como una solicitud a efectos de lo</p>
    <p class="parrafo">dispuesto en el artículo 2 o una notificación a efectos de lo dispuesto en</p>
    <p class="parrafo">el artículo 4 del Reglamento nº 17, como una solicitud a efectos de lo</p>
    <p class="parrafo">dispuesto en el artículo 12 o una notificación a efectos de lo dispuesto en</p>
    <p class="parrafo">el artículo 14 del Reglamento (CEE) nº 1017/68, como una solicitud a efectos</p>
    <p class="parrafo">de los dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 4056/86 o como</p>
    <p class="parrafo">una solicitud a efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 o en</p>
    <p class="parrafo">el artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 3975/87.</p>
    <p class="parrafo">2. En el supuesto a que se refiere la segunda frase del apartado 1 y cuando</p>
    <p class="parrafo">resulte necesario para valorar la operación en función de lo dispuesto en</p>
    <p class="parrafo">los Reglamentos antes mencionados, la Comisión podrá exigir que la</p>
    <p class="parrafo">información que figure en la notificación sea completada en un plazo</p>
    <p class="parrafo">adecuado fijado por ella. Se considerará que la solicitud o la notificación</p>
    <p class="parrafo">cumple los requisitos señalados en dichos Reglamentos desde la fecha de la</p>
    <p class="parrafo">notificación inicial cuando la Comisión reciba los datos complementarios en</p>
    <p class="parrafo">el plazo fijado.</p>
    <p class="parrafo">SECCION II</p>
    <p class="parrafo">PLAZOS PARA LA INCOACION DEL PROCEDIMIENTO Y LA ADOPCION DE DECISIONES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Comienzo de los plazos</p>
    <p class="parrafo">1. Los plazos contemplados en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CEE) nº 4064/89 empezarán a contar a partir del día hábil (tal como se</p>
    <p class="parrafo">definen en el artículo 22) siguiente a la fecha en que, de conformidad con</p>
    <p class="parrafo">lo dispuesto en el artículo 4 del presente Reglamento, empiece a surtir</p>
    <p class="parrafo">efecto la notificación.</p>
    <p class="parrafo">2. El plazo a que se refiere el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CEE) nº 4064/89 empezará a contar a partir del día hábil (tal como se</p>
    <p class="parrafo">definen en el artículo 22) siguiente a la fecha en que se incoe el</p>
    <p class="parrafo">procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Fin de los plazos</p>
    <p class="parrafo">1. El plazo contemplado en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 10</p>
    <p class="parrafo">del Reglamento (CEE) nº 4064/89 finalizará al expirar el día del mes</p>
    <p class="parrafo">siguiente al mes en que comenzó el plazo que caiga en la misma fecha que el</p>
    <p class="parrafo">día en que comenzó dicho plazo. Si en dicho mes no existiere tal día, el</p>
    <p class="parrafo">plazo finalizará al expirar el último día de ese mismo mes.</p>
    <p class="parrafo">2. El plazo contemplado en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 10</p>
    <p class="parrafo">del Reglamento (CEE) nº 4064/89 finalizará al expirar el día de la sexta</p>
    <p class="parrafo">semana siguiente a aquella en que comenzó el plazo que caiga en el mismo día</p>
    <p class="parrafo">de la semana que el día en que comenzó dicho plazo.</p>
    <p class="parrafo">3. El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CEE) nº 4064/89 finalizará al expirar el día del cuarto mes siguiente a</p>
    <p class="parrafo">aquel en que comenzó el plazo que caiga en la misma fecha que el día en que</p>
    <p class="parrafo">comenzó dicho plazo. Si en dicho mes no existiere tal día, el plazo</p>
    <p class="parrafo">finalizará al expirar el último día de ese mismo mes.</p>
    <p class="parrafo">4. Si el último día de dicho plazo no fuere día hábil a efectos de lo</p>
    <p class="parrafo">dispuesto en el artículo 22, el plazo finalizará al expirar el siguiente día</p>
    <p class="parrafo">hábil.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Recuperación de los días festivos</p>
    <p class="parrafo">Una vez determinado el fin del plazo de conformidad con el artículo 7, si</p>
    <p class="parrafo">dentro de los plazos a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 10</p>
    <p class="parrafo">del Reglamento (CEE) nº 4064/89 hay determinado número de días festivos</p>
    <p class="parrafo">legales u otros días festivos de la Comisión, según se definen en el</p>
    <p class="parrafo">artículo 22 del presente Reglamento, se añadirá a dichos plazos el mismo</p>
    <p class="parrafo">número de días hábiles.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Suspensión de los plazos</p>
    <p class="parrafo">1. El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CEE) nº 4064/89 quedará en suspenso cuando la Comisión, en virtud de lo</p>
    <p class="parrafo">dispuesto en el apartado 5 del artículo 11 o el apartado 3 del artículo 13</p>
    <p class="parrafo">de ese mismo Reglamento, tenga que adoptar una decisión debido a que:</p>
    <p class="parrafo">a) la información solicitada por la Comisión, en aplicación de lo dispuesto</p>
    <p class="parrafo">en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) nº 4064/89, a una de</p>
    <p class="parrafo">las partes notificantes u otras partes afectadas a que se refiere el</p>
    <p class="parrafo">artículo 11 del presente Reglamento no haya sido facilitada dentro del plazo</p>
    <p class="parrafo">fijado por la Comisión, o lo haya sido pero esté incompleta;</p>
    <p class="parrafo">b) una de las partes notificantes u otras partes afectadas a que se refiere</p>
    <p class="parrafo">el artículo 11 del presente Reglamento se haya negado a someterse a una</p>
    <p class="parrafo">verificación que la Comisión, basándose en el apartado 1 del artículo 13 del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CEE) nº 4064/89, considere necesaria, o se haya negado a</p>
    <p class="parrafo">colaborar en la misma de conformidad con la mencionada disposición;</p>
    <p class="parrafo">c) las partes notificantes no hayan informado a la Comisión de</p>
    <p class="parrafo">modificaciones fundamentales en los datos contenidos en la notificación.</p>
    <p class="parrafo">2. El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CEE) nº 4064/89 quedará en suspenso:</p>
    <p class="parrafo">a) en los supuestos previstos en la letra a) del apartado 1, por el período</p>
    <p class="parrafo">de tiempo transcurrido entre la finalización del plazo fijado en la</p>
    <p class="parrafo">solicitud de información y la recepción de la información completa y exacta</p>
    <p class="parrafo">requerida mediante decisión;</p>
    <p class="parrafo">b) en los supuestos previstos en la letra b) del apartado 1, por el período</p>
    <p class="parrafo">de tiempo transcurrido entre la fecha en que, infructuosamente, se intente</p>
    <p class="parrafo">llevar a cabo la verificación y la fecha en que se dé por concluida dicha</p>
    <p class="parrafo">verificación ordenada mediante decisión;</p>
    <p class="parrafo">c) en los supuestos previstos en la letra c) del apartado 1, por el período</p>
    <p class="parrafo">de tiempo transcurrido entre la fecha en que se produzca la modificación en</p>
    <p class="parrafo">los datos especificados y la fecha de recepción de la información completa y</p>
    <p class="parrafo">exacta solicitada mediante decisión, o la fecha en que se dé por concluida</p>
    <p class="parrafo">la verificación ordenada mediante decisión.</p>
    <p class="parrafo">3. El plazo quedará en suspenso a partir del día siguiente a aquel en que se</p>
    <p class="parrafo">produzca el hecho que motive la suspensión y finalizará al expirar el día en</p>
    <p class="parrafo">que desaparezca la razón que motivó la suspensión. Si dicho día no fuese día</p>
    <p class="parrafo">hábil a efectos de lo dispuesto en el artículo 22, la suspensión del plazo</p>
    <p class="parrafo">finalizará al expirar el siguiente día hábil.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Cumplimiento de los plazos</p>
    <p class="parrafo">Los plazos previstos en los apartados 1 y 3 del artículo 10 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CEE) nº 4064/89 se respetarán siempre que la Comisión haya adoptado la</p>
    <p class="parrafo">pertinente decisión antes de finalizar el plazo. La decisión se notificará</p>
    <p class="parrafo">inmediatamente a las partes notificantes.</p>
    <p class="parrafo">SECCION III</p>
    <p class="parrafo">AUDIENCIA A LOS INTERESADOS Y A TERCEROS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Personas con derecho a audiencia</p>
    <p class="parrafo">A los efectos del derecho de audiencia establecido en el artículo 18 del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CEE) nº 4064/89, se distinguen las siguientes personas:</p>
    <p class="parrafo">a) las partes notificantes, esto es: las personas o empresas que presenten</p>
    <p class="parrafo">una notificación con arreglo al apartado 2 del artículo 4 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CEE) nº 4064/89;</p>
    <p class="parrafo">b) las otras partes afectadas, esto es: las demás partes intervinientes en</p>
    <p class="parrafo">la operación de concentración, distintas de las partes notificantes, como el</p>
    <p class="parrafo">vendedor y la empresa objeto de la concentración;</p>
    <p class="parrafo">c) los terceros, esto es: aquellas personas físicas o jurídicas que</p>
    <p class="parrafo">justifiquen un interés suficiente, incluyendo los clientes, proveedores y</p>
    <p class="parrafo">competidores y, especialmente, los miembros de los órganos de administración</p>
    <p class="parrafo">o de dirección de las empresas afectadas o los representantes reconocidos de</p>
    <p class="parrafo">los trabajadores de dichas empresas;</p>
    <p class="parrafo">d) las personas a las que la Comisión tenga la intención de dirigir una</p>
    <p class="parrafo">Decisión con arreglo a los artículos 14 o 15 del Reglamento (CEE) nº</p>
    <p class="parrafo">4064/89.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Decisiones relativas a la suspensión de las operaciones de concentración</p>
    <p class="parrafo">1. Si la Comisión tuviere previsto adoptar una decisión, en virtud del</p>
    <p class="parrafo">apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 4064/89 o del apartado 4</p>
    <p class="parrafo">del artículo 7 de ese mismo Reglamento, que tenga consecuencias adversas</p>
    <p class="parrafo">para los interesados, comunicará a las partes notificantes y a las otras</p>
    <p class="parrafo">partes afectadas por escrito, en virtud del apartado 1 del artículo 18 del</p>
    <p class="parrafo">mencionado Reglamento, las objeciones que oponga en su contra, y fijará un</p>
    <p class="parrafo">plazo para que le den a conocer sus observaciones.</p>
    <p class="parrafo">2. Si, en aplicación del apartado 2 del artículo 18 del Reglamento (CEE) nº</p>
    <p class="parrafo">4064/89, la Comisión hubiere adoptado alguna de las decisiones previstas en</p>
    <p class="parrafo">el anterior apartado 1, a título provisional y sin dar previamente a las</p>
    <p class="parrafo">partes notificantes y otras partes afectadas la oportunidad de expresar sus</p>
    <p class="parrafo">puntos de vista, comunicará a éstas, sin demora y en cualquier caso antes de</p>
    <p class="parrafo">que expiren los efectos de la suspensión vigente, el texto de la decisión</p>
    <p class="parrafo">provisional y fijará un plazo para que presenten sus observaciones.</p>
    <p class="parrafo">Una vez que las partes notificantes y otras partes afectadas hayan dado a</p>
    <p class="parrafo">conocer sus puntos de vista, la Comisión adoptará una decisión definitiva</p>
    <p class="parrafo">por la que revocará, modificará o confirmará su decisión provisional. Si, en</p>
    <p class="parrafo">el plazo fijado, los interesados no hubieren expresado su opinión, la</p>
    <p class="parrafo">decisión provisional de la Comisión pasará a ser definitiva en la fecha de</p>
    <p class="parrafo">expiración del plazo.</p>
    <p class="parrafo">3. Las partes notificantes y otras partes afectadas expresarán sus</p>
    <p class="parrafo">observaciones por escrito o verbalmente en el plazo fijado y podrán</p>
    <p class="parrafo">confirmar sus declaraciones orales por escrito.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Decisiones sobre las cuestiones de fondo</p>
    <p class="parrafo">1. Si la Comisión tuviere previsto adoptar una decisión en virtud del</p>
    <p class="parrafo">párrafo segundo del apartado 2 del artículo 8 o de los apartados 3, 4 o 5</p>
    <p class="parrafo">del mismo artículo del Reglamento (CEE) nº 4064/89, antes de consultar al</p>
    <p class="parrafo">Comité consultivo de concentraciones, dará audiencia a los interesados, de</p>
    <p class="parrafo">conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 18 de dicho</p>
    <p class="parrafo">Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2. a) La Comisión dirigirá por escrito a las partes notificantes las</p>
    <p class="parrafo">objeciones que oponga.</p>
    <p class="parrafo">En el momento de comunicar sus objeciones, la Comisión fijará el plazo en el</p>
    <p class="parrafo">que las partes notificantes podrán darle a conocer sus observaciones por</p>
    <p class="parrafo">escrito.</p>
    <p class="parrafo">b) La Comisión también informará de estas objeciones por escrito a las otras</p>
    <p class="parrafo">partes afectadas.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión fijará asimismo el plazo en el que dichas partes afectadas</p>
    <p class="parrafo">podrán darle a conocer sus observaciones por escrito.</p>
    <p class="parrafo">3. a) Una vez haya comunicado sus objeciones a las partes notificantes, la</p>
    <p class="parrafo">Comisión les autorizará, cuando así lo soliciten, a consultar el expediente,</p>
    <p class="parrafo">con objeto de que puedan ejercer sus derechos de defensa.</p>
    <p class="parrafo">b) La Comisión, previa solicitud, autorizará asimismo a las otras partes</p>
    <p class="parrafo">afectadas a las que haya informado de sus objeciones a consultar el</p>
    <p class="parrafo">expediente en la medida en que ello sea necesario para preparar sus</p>
    <p class="parrafo">observaciones.</p>
    <p class="parrafo">4. Las partes a las que se haya dirigido o informado de las objeciones de la</p>
    <p class="parrafo">Comisión expresarán por escrito, en el plazo fijado, sus puntos de vista</p>
    <p class="parrafo">sobre las objeciones de la Comisión. En las observaciones escritas que</p>
    <p class="parrafo">presenten, podrán alegar cuanto estimen conveniente y adjuntar todos los</p>
    <p class="parrafo">documentos que juzguen oportunos para demostrar la veracidad de los hechos</p>
    <p class="parrafo">invocados. Asimismo, podrán proponer que la Comisión oiga a aquellas</p>
    <p class="parrafo">personas que puedan confirmar la veracidad de los hechos invocados.</p>
    <p class="parrafo">5. Si la Comisión tuviere previsto adoptar una decisión en virtud del</p>
    <p class="parrafo">artículo 14 o del artículo 15 del Reglamento (CEE) nº 4064/89, antes de</p>
    <p class="parrafo">consultar al Comité consultivo de concentraciones, dará audiencia a las</p>
    <p class="parrafo">partes destinatarias de la Decisión, de conformidad con los apartados 1 y 3</p>
    <p class="parrafo">del artículo 18 de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Se aplicará mutatis mutandis el procedimiento establecido en la letra a) del</p>
    <p class="parrafo">apartado 2, en la letra a) del apartado 3 y en el apartado 4.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Observaciones orales</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión ofrecerá a las partes notificantes que así lo hayan</p>
    <p class="parrafo">solicitado en sus observaciones por escrito, la oportunidad de expresar</p>
    <p class="parrafo">verbalmente sus argumentos en una audiencia formal, siempre que demuestren</p>
    <p class="parrafo">un interés suficiente. Asimismo, la Comisión podrá darles la oportunidad de</p>
    <p class="parrafo">expresar verbalmente sus puntos de vista en otros casos.</p>
    <p class="parrafo">2. La Comisión ofrecerá a las otras partes afectadas que así lo hayan</p>
    <p class="parrafo">solicitado en sus observaciones por escrito, la oportunidad de expresar</p>
    <p class="parrafo">verbalmente sus puntos de vista en una audiencia formal, siempre que</p>
    <p class="parrafo">justifiquen un interés suficiente. Asimismo, la Comisión podrá darles la</p>
    <p class="parrafo">oportunidad de expresar verbalmente sus puntos de vista en otros casos.</p>
    <p class="parrafo">3. La Comisión ofrecerá a las personas a las que tenga previsto imponer una</p>
    <p class="parrafo">multa o una multa coercitiva que así lo hayan solicitado en sus</p>
    <p class="parrafo">observaciones por escrito, la oportunidad de exponer sus argumentos</p>
    <p class="parrafo">verbalmente en una audiencia formal. Asimismo, la Comisión podrá darles la</p>
    <p class="parrafo">oportunidad de expresar verbalmente sus puntos de vista en otros casos.</p>
    <p class="parrafo">4. La Comisión convocará a las personas que deban ser oídas en la fecha que</p>
    <p class="parrafo">ella misma fije.</p>
    <p class="parrafo">5. La Comisión enviará, sin demora, una copia de la citación a las</p>
    <p class="parrafo">autoridades competentes de los Estados miembros, que podrán designar a un</p>
    <p class="parrafo">funcionario para que tome parte en la audiencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Desarrollo de las audiencias formales</p>
    <p class="parrafo">1. El desarrollo de la audiencia correrá a cargo de los funcionarios que la</p>
    <p class="parrafo">Comisión designe a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">2. Las personas convocadas comparecerán en persona o bien serán</p>
    <p class="parrafo">representadas por sus representantes legales o estatutarios. Las empresas o</p>
    <p class="parrafo">asociaciones de empresas podrán estar representadas por un mandatario</p>
    <p class="parrafo">debidamente autorizado, elegido entre su personal fijo.</p>
    <p class="parrafo">3. Las personas a las que la Comisión oiga podrán estar asistidas por</p>
    <p class="parrafo">abogados o profesores universitarios facultados para actuar ante el Tribunal</p>
    <p class="parrafo">de Justicia de las Comunidades Europeas, en virtud del artículo 17 del</p>
    <p class="parrafo">Protocolo sobre el estatuto del Tribunal de Justicia, o bien por otras</p>
    <p class="parrafo">personas cualificadas.</p>
    <p class="parrafo">4. La audiencia no será pública. Las personas podrán ser oídas por separado</p>
    <p class="parrafo">o en presencia de otras personas convocadas. En este último supuesto, se</p>
    <p class="parrafo">tendrá en cuenta el interés legítimo de las empresas de que no sean</p>
    <p class="parrafo">divulgados los secretos relacionados con sus actividades.</p>
    <p class="parrafo">5. Se levantará acta de las declaraciones de todas las personas oídas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Audiencia de terceros</p>
    <p class="parrafo">1. Si los terceros solicitan por escrito ser oídos, de conformidad con lo</p>
    <p class="parrafo">dispuesto en el apartado 4 del artículo 18 del Reglamento (CEE) nº 4064/89,</p>
    <p class="parrafo">la Comisión les comunicará por escrito la naturaleza y el objeto del</p>
    <p class="parrafo">procedimiento y les concederá un plazo para que puedan dar a conocer sus</p>
    <p class="parrafo">puntos de vista.</p>
    <p class="parrafo">2. Los terceros a que se refiere el anterior apartado 1 expresarán sus</p>
    <p class="parrafo">puntos de vista por escrito en el plazo fijado. Cuando sea oportuno, la</p>
    <p class="parrafo">Comisión podrá ofrecer a los terceros que así lo hayan solicitado en sus</p>
    <p class="parrafo">observaciones por escrito la oportunidad de participar en una audiencia</p>
    <p class="parrafo">formal. Asimismo, la Comisión podrá darles la oportunidad de expresar</p>
    <p class="parrafo">verbalmente sus puntos de vista en otros casos.</p>
    <p class="parrafo">3. La Comisión podrá igualmente ofrecer a otros terceros la oportunidad de</p>
    <p class="parrafo">expresar su punto de vista.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Información confidencial</p>
    <p class="parrafo">No se comunicará ni se hará accesible información, incluidos los documentos,</p>
    <p class="parrafo">que contenga secretos comerciales de cualquier persona o empresa, incluidas</p>
    <p class="parrafo">las partes notificantes, otras partes afectadas y terceros, así como ningún</p>
    <p class="parrafo">otro dato confidencial cuya divulgación la Comisión no considere necesaria a</p>
    <p class="parrafo">efectos del procedimiento y ningún documento interno de la Administración.</p>
    <p class="parrafo">SECCION IV</p>
    <p class="parrafo">MODIFICACIONES DEL PLAN DE CONCENTRACION</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Plazo de presentación de modificaciones del plan de concentración</p>
    <p class="parrafo">1. Las modificaciones del plan de concentración original introducidas por</p>
    <p class="parrafo">las empresas afectadas con arreglo al apartado 2 del artículo 10 del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CEE) nº 4064/89 que las partes aduzcan como fundamento para la</p>
    <p class="parrafo">adopción de una decisión en virtud del apartado 2 del artículo 8 deberán</p>
    <p class="parrafo">presentarse a la Comisión en el plazo de tres meses a partir de la fecha de</p>
    <p class="parrafo">incoacción del procedimiento. La Comisión podrá ampliar este plazo en</p>
    <p class="parrafo">circunstancias excepcionales.</p>
    <p class="parrafo">2. El plazo a que se refiere el anterior apartado 1 se calculará de</p>
    <p class="parrafo">conformidad con las normas establecidas en los artículos 6 a 9 del presente</p>
    <p class="parrafo">Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">SECCION V</p>
    <p class="parrafo">OTRAS DISPOSICIONES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Envío de documentos</p>
    <p class="parrafo">1. Toda comunicación y citación de la Comisión será enviada a su</p>
    <p class="parrafo">destinatario por una de las siguientes vías:</p>
    <p class="parrafo">a) entrega en mano con prueba de recepción;</p>
    <p class="parrafo">b) carta certificada con acuse de recibo;</p>
    <p class="parrafo">c) telefax con solicitud de acuse de recibo;</p>
    <p class="parrafo">d) télex;</p>
    <p class="parrafo">e) correo electrónico con solicitud de acuse de recibo.</p>
    <p class="parrafo">2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 del artículo 21, la</p>
    <p class="parrafo">disposición del apartado 1 se aplicará también al envío de documentos a la</p>
    <p class="parrafo">Comisión por las partes notificantes, otras partes afectadas o terceros.</p>
    <p class="parrafo">3. En caso de envío por télex, telefax o correo electrónico, la comunicación</p>
    <p class="parrafo">o citación se considerará recibida por su destinatario en la fecha de envío.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Fijación de plazos</p>
    <p class="parrafo">1. A la hora de fijar los plazos previstos en el apartado 2 del artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">apartado 2 del artículo 5, apartados 1 y 2 del artículo 12, apartado 2 del</p>
    <p class="parrafo">artículo 13 y apartado 1 del artículo 16, la Comisión tomará en</p>
    <p class="parrafo">consideración el tiempo necesario para la elaboración de las observaciones y</p>
    <p class="parrafo">la urgencia del asunto. Asimismo, tendrá en cuenta los días hábiles, tal</p>
    <p class="parrafo">como se definen en el artículo 22, y los días feriados legales del país en</p>
    <p class="parrafo">que se reciba su comunicación.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Plazos se fijarán señalando fechas precisas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">Recepción de documentos por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4, las</p>
    <p class="parrafo">notificaciones deberán ser entregadas a la Comisión en la dirección indicada</p>
    <p class="parrafo">en el formulario CO o haber sido enviadas a ésta por carta certificada a la</p>
    <p class="parrafo">dirección indicada en el formulario CO, antes de que finalice el plazo</p>
    <p class="parrafo">previsto en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 4064/89.</p>
    <p class="parrafo">La información adicional solicitada para completar las notificaciones a que</p>
    <p class="parrafo">se refieren los apartados 2 y 4 del artículo 4 o el apartado 2 del artículo</p>
    <p class="parrafo">5 del presente Reglamento deberá obrar en poder de la Comisión o haber sido</p>
    <p class="parrafo">enviada a ésta por carta certificada, a la dirección indicada, antes de que</p>
    <p class="parrafo">finalice el plazo fijado a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">Las observaciones por escrito sobre las comunicaciones de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 12, en el apartado 2 del</p>
    <p class="parrafo">artículo 13 y en el apartado 1 del artículo 16 del presente Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">deberán ser entregadas a la Comisión o haber sido recibidas por ésta en la</p>
    <p class="parrafo">dirección indicada, antes de que finalice el plazo fijado a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">2. Los plazos a que se refieren los párrafos segundo y tercero del apartado</p>
    <p class="parrafo">1 se fijarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20.</p>
    <p class="parrafo">3. Si el último día de uno de los plazos no fuese un día hábil, tal como se</p>
    <p class="parrafo">definen en el artículo 22, o cayese en día festivo legal en el país de</p>
    <p class="parrafo">envío, el plazo finalizará al siguiente día hábil.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">Definición de días hábiles</p>
    <p class="parrafo">A efectos del presente Reglamento, se considerarán días hábiles todos los</p>
    <p class="parrafo">días, excepto los sábados, domingos, días festivos legales y otros días</p>
    <p class="parrafo">festivos que fijará la Comisión y que se publicarán en el Diario Oficial de</p>
    <p class="parrafo">las Comunidades Europeas antes del comienzo de cada año.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">Derogación</p>
    <p class="parrafo">Quedará derogado el Reglamento (CEE) nº 2367/90.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Karel VAN MIERT</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 395 de 30. 12. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº 13 de 21. 2. 1962, p. 204/62.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 175 de 23. 7. 1968, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 378 de 31. 12. 1986, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nº L 374 de 31. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO nº L 240 de 24. 8. 1992, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO nº L 219 de 14. 8. 1990, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO nº L 336 de 31.12. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO nº L 124 de 8. 6. 1971, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">FORMULARIO CO RELATIVO A LA NOTIFICACION DE LAS OPERACIONES DE CONCENTRACION</p>
    <p class="parrafo">DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO (CEE) nº 4064/89</p>
    <p class="parrafo">INTRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">A. Finalidad del formulario</p>
    <p class="parrafo">Este formulario especifica la información que debe facilitar la empresa o</p>
    <p class="parrafo">empresas interesadas al notificar a la Comisión una operación de</p>
    <p class="parrafo">concentración de dimensión comunitaria. La definición de «operación de</p>
    <p class="parrafo">concentración» figura en el artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 4064/89 y, la</p>
    <p class="parrafo">de «dimensión comunitaria», en el artículo 1 del mismo Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">La normativa de referencia es la siguiente: el Reglamento (CEE) nº 4064/89,</p>
    <p class="parrafo">el Reglamento (CE) nº 0000/94 y las disposiciones correspondientes del</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1).</p>
    <p class="parrafo">La experiencia ha revelado que las reuniones previas a la notificación son</p>
    <p class="parrafo">extremadamente valiosas, tanto para la parte o partes notificantes como para</p>
    <p class="parrafo">la Comisión, con objeto de determinar el volumen preciso de información</p>
    <p class="parrafo">exigido en una notificación; además, en la gran mayoría de los casos,</p>
    <p class="parrafo">permite reducir significativamente la información exigida. Por consiguiente,</p>
    <p class="parrafo">se recomienda a las partes que consulten a la Comisión la posibilidad de</p>
    <p class="parrafo">quedar eximidas de la obligación de facilitar determinados datos [véase la</p>
    <p class="parrafo">sección B. b) al respecto].</p>
    <p class="parrafo">B. Necesidad de que la notificación sea correcta y esté completa</p>
    <p class="parrafo">Todos los datos y documentos facilitados en respuesta al presente formulario</p>
    <p class="parrafo">deberán ser correctos y completos (artículo 4 del Reglamento de aplicación).</p>
    <p class="parrafo">En particular, se señala que:</p>
    <p class="parrafo">a) si, dentro de los límites de lo razonable, no se dispone de la</p>
    <p class="parrafo">información exigida, sea parcial o totalmente (por ejemplo, si no se dispone</p>
    <p class="parrafo">de información sobre una empresa objeto de una OPA hostil), la Comisión</p>
    <p class="parrafo">considerará que la notificación está completa y que, por lo tanto, es válida</p>
    <p class="parrafo">a pesar de faltar dicha información, siempre y cuando se expongan los</p>
    <p class="parrafo">motivos por los que no se dispone de ella y se proporcionen estimaciones de</p>
    <p class="parrafo">la mayor precisión posible sobre los datos que falten, junto con las fuentes</p>
    <p class="parrafo">de dichas estimaciones. En la medida de lo posible, también se deberá</p>
    <p class="parrafo">indicar si la Comisión puede obtener alguna información que la parte o</p>
    <p class="parrafo">partes notificantes no hayan podido conseguir;</p>
    <p class="parrafo">salvo que se facilite toda la información exigida por este formulario o los</p>
    <p class="parrafo">motivos alegados para justificar que ello no ha resultado posible sean</p>
    <p class="parrafo">admisibles, la notificación se considerará incompleta y no surtirá efecto</p>
    <p class="parrafo">hasta la fecha en la que se hayan recibido los elementos que falten;</p>
    <p class="parrafo">b) La Comisión únicamente solicita información relacionada con el caso y</p>
    <p class="parrafo">necesaria para el análisis de la operación notificada. Si considera que, en</p>
    <p class="parrafo">concreto, alguna información exigida por este formulario, en su versión</p>
    <p class="parrafo">completa o abreviada, no resulta necesaria para el análisis de la operación,</p>
    <p class="parrafo">podrá indicarlo en su notificación y solicitar a la Comisión que le exima de</p>
    <p class="parrafo">la obligación de facilitar la información de que se trate, de conformidad</p>
    <p class="parrafo">con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento de</p>
    <p class="parrafo">aplicación;</p>
    <p class="parrafo">c) toda información inexacta o engañosa que figure en la notificación se</p>
    <p class="parrafo">considerará información incompleta. En tales casos, la Comisión, por escrito</p>
    <p class="parrafo">y sin demora, informará al respecto a las partes notificantes o a sus</p>
    <p class="parrafo">representantes. La notificación no surtirá efecto hasta la fecha en que la</p>
    <p class="parrafo">Comisión haya recibido la información completa y exacta (apartados 2 y 4 del</p>
    <p class="parrafo">artículo 4 del Reglamento de aplicación). La letra b) del apartado 1 del</p>
    <p class="parrafo">artículo 14 del Reglamento (CEE) nº 4064/89 establece que, cuando,</p>
    <p class="parrafo">deliberadamente o por negligencia, la parte o las partes notificantes</p>
    <p class="parrafo">suministren datos inexactos o desvirtuados, la Comisión les podrá imponer</p>
    <p class="parrafo">multas de hasta 50 000 ecus. Además, de conformidad con lo dispuesto en la</p>
    <p class="parrafo">letra a) del apartado 5 del artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 4064/89, la</p>
    <p class="parrafo">Comisión podrá revocar la decisión de compatibilidad adoptada con respecto a</p>
    <p class="parrafo">una operación notificada cuando tal decisión se haya basado en información</p>
    <p class="parrafo">inexacta de la que sea responsable alguna de las empresas interesadas;</p>
    <p class="parrafo">C. Notificación abreviada</p>
    <p class="parrafo">a) Cuando una empresa en participación no ejerza ni haya previsto ejercer</p>
    <p class="parrafo">actividades dentro del territorio del EEE, o cuando dichas actividades sean</p>
    <p class="parrafo">mínimas, la Comisión permitirá el uso de un formulario abreviado para la</p>
    <p class="parrafo">notificación de la operación. Tales casos se producirán cuando dos o más</p>
    <p class="parrafo">empresas adquieran el control en común de la empresa en participación, y:</p>
    <p class="parrafo">i) el volumen de negocios (2) de esta última o el volumen de negocios de las</p>
    <p class="parrafo">actividades aportadas (3) sea inferior a 100 millones de ecus en el</p>
    <p class="parrafo">territorio del EEE, y</p>
    <p class="parrafo">ii) el valor total de los activos (4) transferidos a la empresa en</p>
    <p class="parrafo">participación sea inferior a 100 millones de ecus en el territorio del EEE</p>
    <p class="parrafo">(5).</p>
    <p class="parrafo">b) Si considera que la operación objeto de la notificación reúne estos</p>
    <p class="parrafo">requisitos, lo podrá indicar en la misma y podrá solicitar a la Comisión que</p>
    <p class="parrafo">le dispense de la obligación de utilizar el formulario completo, con arreglo</p>
    <p class="parrafo">al apartado 2 del artículo 3 del Reglamento de aplicación, y le permita</p>
    <p class="parrafo">utilizar el formulario abreviado.</p>
    <p class="parrafo">c) La notificación mediante el formulario abreviado permite a las partes</p>
    <p class="parrafo">notificantes limitar la información que ha de facilitarse a las siguientes</p>
    <p class="parrafo">secciones y preguntas:</p>
    <p class="parrafo">- sección 1,</p>
    <p class="parrafo">- sección 2, excepto las preguntas 2.1 (a, b y d), 2.3.4 y 2.3.5,</p>
    <p class="parrafo">- sección 3, sólo las preguntas 3.1 y 3.2 a),</p>
    <p class="parrafo">- sección 5, sólo las preguntas 5.1 y 5.3,</p>
    <p class="parrafo">- sección 6,</p>
    <p class="parrafo">- sección 10, y</p>
    <p class="parrafo">- sección 9, sólo las preguntas 9.5 y 9.6 (opcional, a conveniencia de las</p>
    <p class="parrafo">partes).</p>
    <p class="parrafo">d) Además, con respecto a los mercados afectados de la empresa en</p>
    <p class="parrafo">participación, tal y como se definen en la sección 6, indique, con respecto</p>
    <p class="parrafo">al territorio del EEE, a la Comunidad en su conjunto, a cada Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">y Estado de la AELC y, si fuera diferente, a juicio de las partes</p>
    <p class="parrafo">notificantes, con respecto al mercado geográfico de referencia, los</p>
    <p class="parrafo">siguientes datos:</p>
    <p class="parrafo">- el volumen y el valor de las ventas, así como las cuotas de mercado,</p>
    <p class="parrafo">correspondientes al año precedente a la operación; y</p>
    <p class="parrafo">- los cinco principales clientes y los cinco principales competidores en los</p>
    <p class="parrafo">mercados afectados en los que la empresa en participación basará su</p>
    <p class="parrafo">actividad. Indique el nombre, la dirección, el teléfono, el telefax y la</p>
    <p class="parrafo">persona de contacto con respecto a cada cliente y cada competidor.</p>
    <p class="parrafo">e) La Comisión podrá exigir una notificación completa, o, si procede,</p>
    <p class="parrafo">parcial, mediante el formulario CO, en los siguientes casos:</p>
    <p class="parrafo">- cuando la operación no respete los límites máximos fijados para la</p>
    <p class="parrafo">notificación abreviada, o</p>
    <p class="parrafo">- cuando resulte necesario para una adecuada investigación sobre los</p>
    <p class="parrafo">problemas de competencia que se puedan plantear en los mercados afectados.</p>
    <p class="parrafo">En tales casos, la notificación se considerará incompleta en un punto</p>
    <p class="parrafo">importante, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento de aplicación. La Comisión, por escrito y sin demora, informará</p>
    <p class="parrafo">al respecto a las partes notificantes o a sus representantes, y fijará un</p>
    <p class="parrafo">plazo para la presentación de una notificación completa o, si procede,</p>
    <p class="parrafo">parcial. La notificación sólo surtirá efecto a partir de la fecha en la que</p>
    <p class="parrafo">se reciba toda la información exigida.</p>
    <p class="parrafo">D. ¿Quién debe notificar?</p>
    <p class="parrafo">Cuando se trate de una fusión a los efectos de la letra a) del apartado 1</p>
    <p class="parrafo">del artículo 3 o de la adquisición de un control conjunto en una empresa a</p>
    <p class="parrafo">los efectos de la letra b) del apartado 1 del artículo 3, la notificación</p>
    <p class="parrafo">será efectuada conjuntamente por las partes de la fusión o por las que</p>
    <p class="parrafo">adquieran el control conjunto, según proceda.</p>
    <p class="parrafo">Cuando se trate de la adquisición de intereses en una empresa que permitan a</p>
    <p class="parrafo">la empresa adquirente ejercer el control de aquella, la empresa adquirente</p>
    <p class="parrafo">deberá efectuar la notificación.</p>
    <p class="parrafo">Cuando se trate de una oferta pública para la adquisición de las acciones de</p>
    <p class="parrafo">una empresa, el oferente deberá realizar la notificación.</p>
    <p class="parrafo">La parte que presente la notificación será responsable de la exactitud de la</p>
    <p class="parrafo">información facilitada.</p>
    <p class="parrafo">E. Cómo efectuar la notificación</p>
    <p class="parrafo">La notificación deberá realizarse en una de las lenguas oficiales de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad Europea, que en adelante será considerada lengua de procedimiento</p>
    <p class="parrafo">por lo que respecta a las partes notificantes. Si las notificaciones se</p>
    <p class="parrafo">realizan con arreglo al artículo 12 del Protocolo 24 del Acuerdo EEE en una</p>
    <p class="parrafo">lengua oficial de un Estado de la AELC que no sea una lengua oficial de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad, la notificación deberá ir acompañada simultáneamente de una</p>
    <p class="parrafo">traducción a una lengua oficial de la misma.</p>
    <p class="parrafo">La información solicitada en el formulario se facilitará siguiendo el orden</p>
    <p class="parrafo">y la numeración de las secciones y apartados que lo componen; además, se</p>
    <p class="parrafo">firmará una declaración, tal y como se indica en la sección 10, y se</p>
    <p class="parrafo">adjuntará la documentación complementaria.</p>
    <p class="parrafo">Los documentos anejos se enviarán en su lengua original; si ésta no es una</p>
    <p class="parrafo">de las oficiales de la Comunidad, los documentos se traducirán a la lengua</p>
    <p class="parrafo">de procedimiento (apartado 4 del artículo 2 del Reglamento de aplicación).</p>
    <p class="parrafo">Los documentos solicitados deberán ser originales o copias de los</p>
    <p class="parrafo">originales, en cuyo caso, la parte notificante confirmará que se trata de</p>
    <p class="parrafo">copias auténticas y completas.</p>
    <p class="parrafo">Deberán enviarse 24 copias de cada notificación y 19 copias de todos los</p>
    <p class="parrafo">documentos anejos.</p>
    <p class="parrafo">La notificación deberá enviarse por correo certificado, o entregarse en mano</p>
    <p class="parrafo">(o por servicio de mensajería) durante el horario de trabajo habitual de la</p>
    <p class="parrafo">Comisión, a la siguiente dirección:</p>
    <p class="parrafo">Comisión de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Dirección General de Competencias (DG IV)</p>
    <p class="parrafo">Task Force de Operaciones de Concentración</p>
    <p class="parrafo">Avenue de Cortenberg/Kortenberglaan 150</p>
    <p class="parrafo">B-1040 Bruselas.</p>
    <p class="parrafo">F. Información confidencial</p>
    <p class="parrafo">A tenor del artículo 214 del Tratado CE y del apartado 2 del artículo 17 del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CEE) nº 4064/89, así como de las disposiciones correspondientes</p>
    <p class="parrafo">del Acuerdo EEE (6), la Comisión, los Estados miembros, el Organo de</p>
    <p class="parrafo">vigilancia de la AELC y los Estados de la AELC, y sus funcionarios u otros</p>
    <p class="parrafo">agentes, están obligados a no divulgar la información que haya llegado a su</p>
    <p class="parrafo">conocimiento a través de la aplicación de dicho Reglamento y que esté</p>
    <p class="parrafo">amparada por el secreto profesional. Este mismo principio se aplica también</p>
    <p class="parrafo">para proteger la confidencialidad entre las partes notificantes.</p>
    <p class="parrafo">A este respecto, si considera que sus intereses quedarían perjudicados si la</p>
    <p class="parrafo">información enviada fuera a hacerse pública o divulgarse de cualquier otra</p>
    <p class="parrafo">forma entre las partes, envíe esta información por separado y haga constar</p>
    <p class="parrafo">claramente en cada página «Secreto profesional». Será preciso también</p>
    <p class="parrafo">indicar las razones por las que considera que esta información no debe</p>
    <p class="parrafo">divulgarse o hacerse pública.</p>
    <p class="parrafo">Cuando se trate de fusiones o adquisiciones conjuntas, o cuando la</p>
    <p class="parrafo">notificación haya sido realizada por más de una de las partes, los</p>
    <p class="parrafo">documentos protegidos por el secreto profesional podrán enviarse en un sobre</p>
    <p class="parrafo">por separado, haciéndose constar en el impreso de notificación que se trata</p>
    <p class="parrafo">de un anexo. La notificación sólo se considerará completa cuando en el envío</p>
    <p class="parrafo">se hayan incluido todos los anexos.</p>
    <p class="parrafo">G. Definiciones e instrucciones relativas al presente formulario</p>
    <p class="parrafo">Parte o partes notificantes: en circunstancias en las que la notificación</p>
    <p class="parrafo">sea presentada por una sola de las empresas que formen parte de una</p>
    <p class="parrafo">operación de concentración, el término «partes notificantes» hace referencia</p>
    <p class="parrafo">exclusiva a la empresa que la haya presentado efectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Parte de la operación de concentración o partes: se hace referencia tanto a</p>
    <p class="parrafo">las partes adquirentes y adquiridas como a las partes de una fusión,</p>
    <p class="parrafo">incluidas todas las empresas en las que se hayan adquirido - o sean objeto</p>
    <p class="parrafo">de una oferta pública - intereses que den derecho a ejercer el control.</p>
    <p class="parrafo">Excepto indicación en contrario, los términos «parte(s) notificante(s)» y</p>
    <p class="parrafo">«parte(s) de una operación de concentración» abarcan todas las empresas que</p>
    <p class="parrafo">pertenezcan a los mismos grupos que dichas «partes».</p>
    <p class="parrafo">Mercados afectados: la sección 6 del presente formulario exige a las partes</p>
    <p class="parrafo">notificantes que definan los mercados de productos o servicios de referencia</p>
    <p class="parrafo">y que determinen cuáles de dichos mercados de referencia pueden verse</p>
    <p class="parrafo">afectados por la operación notificada. Esta definición del mercado afectado</p>
    <p class="parrafo">se utiliza como base para solicitar información sobre otras cuestiones que</p>
    <p class="parrafo">se plantean en el formulario. De este modo, cuando el formulario hace</p>
    <p class="parrafo">referencia al (los) mercado(s) afectado(s) se refiere a las definiciones</p>
    <p class="parrafo">facilitadas por las partes notificantes. Este término puede designar un</p>
    <p class="parrafo">mercado de referencia formado por productos o por servicios.</p>
    <p class="parrafo">Año: todas las referencias al término «año» que figuran en el presente</p>
    <p class="parrafo">formulario se entenderán relativas al año natural, salvo indicación en</p>
    <p class="parrafo">contrario. Toda la información solicitada en el formulario se referirá al</p>
    <p class="parrafo">año que preceda al de la notificación, salvo que se señale lo contrario.</p>
    <p class="parrafo">Los datos financieros que se exigen en la sección 2.4 deberán indicarse en</p>
    <p class="parrafo">ecus a los tipos medios de cambio vigentes en los años o período de que se</p>
    <p class="parrafo">trate.</p>
    <p class="parrafo">Todas las referencias contenidas en el presente formulario se entienden</p>
    <p class="parrafo">hechas a los artículos y apartados correspondientes del Reglamento (CEE) nº</p>
    <p class="parrafo">4064/89, salvo indicación en contrario.</p>
    <p class="parrafo">SECCION 1</p>
    <p class="parrafo">Información de base</p>
    <p class="parrafo">1.1. Información sobre la parte o partes notificantes</p>
    <p class="parrafo">Indíquense los siguientes pormenores:</p>
    <p class="parrafo">1.1.1. Razón social y domicilio social de la empresa.</p>
    <p class="parrafo">1.1.2. Naturaleza de las actividades de la empresa.</p>
    <p class="parrafo">1.1.3. Nombre, dirección, teléfono, número de telefax o télex y función de</p>
    <p class="parrafo">la persona de contacto.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Información sobre otras partes de la operación de concentración (7)</p>
    <p class="parrafo">Facilítese la siguiente información sobre cada una de las partes de la</p>
    <p class="parrafo">operación de concentración (salvo la parte o partes notificantes):</p>
    <p class="parrafo">1.2.1. Razón social y domicilio social de la empresa.</p>
    <p class="parrafo">1.2.2. Naturaleza de las actividades de la empresa.</p>
    <p class="parrafo">1.2.3. Nombre, dirección, teléfono, número de telefax o télex y función de</p>
    <p class="parrafo">la persona de contacto.</p>
    <p class="parrafo">1.3. Dirección de contacto</p>
    <p class="parrafo">Indíquese una dirección de contacto (en Bruselas, si se dispone de ella) a</p>
    <p class="parrafo">la que puedan enviarse todas las comunicaciones y documentos.</p>
    <p class="parrafo">1.4. Designación de representantes</p>
    <p class="parrafo">Cuando las notificaciones vayan firmadas por representantes de la empresa,</p>
    <p class="parrafo">éstos deberán aportar la prueba escrita de que están debidamente</p>
    <p class="parrafo">autorizados.</p>
    <p class="parrafo">Si se trata de una notificación conjunta, deberá indicarse si se ha nombrado</p>
    <p class="parrafo">un representante común.</p>
    <p class="parrafo">En caso afirmativo, facilítese la información solicitada en las secciones</p>
    <p class="parrafo">1.4.1 a 1.4.4.</p>
    <p class="parrafo">En caso negativo, indíquese el nombre de los representantes autorizados para</p>
    <p class="parrafo">actuar en nombre de cada una de las partes de la operación de concentración,</p>
    <p class="parrafo">señalándose a quién representan.</p>
    <p class="parrafo">1.4.1. Nombre del representante.</p>
    <p class="parrafo">1.4.2. Domicilio del representante.</p>
    <p class="parrafo">1.4.3. Persona de contacto (y dirección, si es distinta de la anterior).</p>
    <p class="parrafo">1.4.4. Teléfono, telefax o télex.</p>
    <p class="parrafo">SECCION 2</p>
    <p class="parrafo">Pormenores sobre la operación de concentración</p>
    <p class="parrafo">2.1. Descríbase brevemente la naturaleza de la operación de concentración</p>
    <p class="parrafo">notificada en concreto:</p>
    <p class="parrafo">a) indíquese si la concentración propuesta constituye una verdadera fusión,</p>
    <p class="parrafo">una adquisición de control exclusivo o conjunto, una empresa en</p>
    <p class="parrafo">participación concentrativa o un contrato, o cualquier otro medio que</p>
    <p class="parrafo">confiera un control directo o indirecto a los efectos del apartado 3 del</p>
    <p class="parrafo">artículo 3;</p>
    <p class="parrafo">b) indíquese si la operación de concentración se refiere a todas las partes</p>
    <p class="parrafo">o a partes de las mismas;</p>
    <p class="parrafo">c) explíquese brevemente la estructura económica y financiera de la</p>
    <p class="parrafo">operación de concentración;</p>
    <p class="parrafo">d) si una de las partes presenta una oferta pública de adquisición de los</p>
    <p class="parrafo">títulos de otra parte, indíquese si esta operación cuenta con la aprobación</p>
    <p class="parrafo">del consejo de vigilancia, consejo de administración o cualesquiera otros</p>
    <p class="parrafo">órganos que representen legalmente a esta última parte;</p>
    <p class="parrafo">e) señálese la fecha prevista o propuesta de cualquier acontecimiento que</p>
    <p class="parrafo">deba dar lugar a la realización de la operación de concentración;</p>
    <p class="parrafo">f) indíquese la estructura de propiedad o de control propuesta tras la</p>
    <p class="parrafo">realización de la operación;</p>
    <p class="parrafo">g) indíquese todo apoyo financiero o de otro tipo de cualquier procedencia</p>
    <p class="parrafo">(incluidos organismos públicos) recibido por alguna de las partes y la</p>
    <p class="parrafo">naturaleza y cuantificación de dicho apoyo.</p>
    <p class="parrafo">2.2. Relación de los sectores económicos afectados por la operación.</p>
    <p class="parrafo">2.3. Con respecto a cada una de las empresas afectadas por la operación de</p>
    <p class="parrafo">concentración (8) facilítense los siguientes datos (9) del último ejercicio</p>
    <p class="parrafo">financiero:</p>
    <p class="parrafo">2.3.1. Volumen de negocios mundial.</p>
    <p class="parrafo">2.3.2. Volumen de negocios en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.3.3. Volumen de negocios en la AELC.</p>
    <p class="parrafo">2.3.4. Volumen de negocios en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">2.3.5. Volumen de negocios en cada Estado de la AELC.</p>
    <p class="parrafo">2.3.6. Estado miembro en el que se realicen más de los dos tercios del</p>
    <p class="parrafo">volumen de negocios en la Comunidad, si hay alguno. (10)</p>
    <p class="parrafo">2.3.7. Estado miembro de la AELC en el que se realicen más de los dos</p>
    <p class="parrafo">tercios del volumen de negocios en la AELC, si hay alguno. (10)</p>
    <p class="parrafo">2.4. Facilítese la siguiente información del último ejercicio económico:</p>
    <p class="parrafo">2.4.1. ¿Realizan las empresas afectadas un volumen de negocios combinado en</p>
    <p class="parrafo">el territorio de los Estados de la AELC igual o superior al 25 % de su</p>
    <p class="parrafo">volumen de negocios total en el territorio del EEE?</p>
    <p class="parrafo">2.4.2. ¿Realizan al menos dos de las empresas afectadas un volumen de</p>
    <p class="parrafo">negocios de más de 250 millones de ecus en el territorio de los Estados de</p>
    <p class="parrafo">la AELC?</p>
    <p class="parrafo">SECCION 3</p>
    <p class="parrafo">Propiedad y control (11)</p>
    <p class="parrafo">Con respecto a cada una de las partes de la operación de concentración,</p>
    <p class="parrafo">inclúyase una lista de todas las empresas que pertenezcan al mismo grupo. En</p>
    <p class="parrafo">esta lista deben incluirse:</p>
    <p class="parrafo">3.1 Todas las empresas o personas bajo cuyo control, directo o indirecto, se</p>
    <p class="parrafo">encuentren estas partes.</p>
    <p class="parrafo">3.2. Todas las empresas que operen en cualquiera de los mercados afectados</p>
    <p class="parrafo">(12) controladas, directa o indirectamente:</p>
    <p class="parrafo">a) por estas partes;</p>
    <p class="parrafo">b) por cualquier otra de las empresas mencionadas en el punto 3.1.</p>
    <p class="parrafo">Especifíquese la naturaleza y medios de control con respecto a cada empresa</p>
    <p class="parrafo">o persona que figure en la lista.</p>
    <p class="parrafo">A la información consignada en esta sección pueden adjuntarse organigramas o</p>
    <p class="parrafo">diagramas de organización para ilustrar la estructura de la propiedad y el</p>
    <p class="parrafo">control de las empresas.</p>
    <p class="parrafo">SECCION 4</p>
    <p class="parrafo">Vínculos personales y económicos y anteriores adquisiciones</p>
    <p class="parrafo">Con respecto a las partes de la operación de concentración y a cada una de</p>
    <p class="parrafo">las empresas o personas indicadas en respuesta a la sección 3, facilítese:</p>
    <p class="parrafo">4.1. Una relación completa de cualesquiera otras empresas que operen en los</p>
    <p class="parrafo">mercados afectados (los mercados afectados se definen en la sección 6) en</p>
    <p class="parrafo">las que las empresas o personas del grupo posean, individual o</p>
    <p class="parrafo">colectivamente, el 10 % o más de los derechos de voto, del capital emitido</p>
    <p class="parrafo">en acciones o de otros títulos.</p>
    <p class="parrafo">En cada caso, indíquese quién es el titular y el porcentaje que posee.</p>
    <p class="parrafo">4.2. Con respecto a cada empresa, una relación de los titulares de los</p>
    <p class="parrafo">consejos de administración que sean también integrantes de los consejos de</p>
    <p class="parrafo">administración o de vigilancia de cualquier otra empresa que opere en los</p>
    <p class="parrafo">mercados afectados; y, si procede, con respecto a cada empresa, una relación</p>
    <p class="parrafo">de los integrantes de los consejos de vigilancia que también sean titulares</p>
    <p class="parrafo">de los consejos de administración de cualquier otra empresa que opere en los</p>
    <p class="parrafo">mercados afectados.</p>
    <p class="parrafo">En cada caso, indíquese el nombre de la otra empresa y el cargo de que se</p>
    <p class="parrafo">trate.</p>
    <p class="parrafo">4.3. Datos pormenorizados de las adquisiciones de empresas que operen en los</p>
    <p class="parrafo">mercados afectados, tal y como se definen en la sección 6, realizadas por</p>
    <p class="parrafo">parte de los grupos indicados en la sección 3 durante los últimos tres años.</p>
    <p class="parrafo">Los datos incluidos en el presente capítulo pueden ilustrarse con</p>
    <p class="parrafo">organigramas o diagramas de organización para facilitar una mayor</p>
    <p class="parrafo">comprensión.</p>
    <p class="parrafo">SECCION 5</p>
    <p class="parrafo">Documentos anejos</p>
    <p class="parrafo">La parte o las partes notificantes deberán facilitar los siguientes</p>
    <p class="parrafo">documentos:</p>
    <p class="parrafo">5.1. Copias de las versiones definitivas o más recientes de todos los</p>
    <p class="parrafo">documentos relativos al cierre de la operación de concentración, con</p>
    <p class="parrafo">independencia de que ésta se lleve a cabo mediante acuerdo entre las partes,</p>
    <p class="parrafo">adquisición de intereses que permitan ejercer control u oferta pública de</p>
    <p class="parrafo">adquisición de acciones.</p>
    <p class="parrafo">5.2. Cuando se trate de ofertas públicas, una copia del documento de oferta.</p>
    <p class="parrafo">Si no se dispone de dicho documento en el momento de la notificación, deberá</p>
    <p class="parrafo">enviarse tan pronto como sea posible y nunca después del momento en que se</p>
    <p class="parrafo">envíe a los accionistas.</p>
    <p class="parrafo">5.3. Copias de los informes y cuentas anuales más recientes de todas las</p>
    <p class="parrafo">partes de la operación de concentración.</p>
    <p class="parrafo">5.4. Cuando se haya determinado como mínimo un mercado afectado:</p>
    <p class="parrafo">copias de los análisis, informes, estudios y encuestas presentados o</p>
    <p class="parrafo">elaborados por cualquier miembro o miembros del consejo de administración,</p>
    <p class="parrafo">del consejo de vigilancia o de la junta de accionistas, a efectos de evaluar</p>
    <p class="parrafo">o analizar la operación de concentración prevista en cuanto a las</p>
    <p class="parrafo">condiciones de competencia, los competidores (reales o potenciales) y la</p>
    <p class="parrafo">situación del mercado.</p>
    <p class="parrafo">SECCION 6</p>
    <p class="parrafo">Definiciones de mercados</p>
    <p class="parrafo">Los mercados de referencia, de productos y geográficos, determinan el ámbito</p>
    <p class="parrafo">en el que ha de evaluarse la posición que la nueva entidad surgida de la</p>
    <p class="parrafo">operación de concentración ocupa en el mercado.</p>
    <p class="parrafo">La parte o las partes notificantes deberán facilitar los datos solicitados</p>
    <p class="parrafo">tomando en consideración las siguientes definiciones:</p>
    <p class="parrafo">I. Mercados de productos de referencia</p>
    <p class="parrafo">El mercado de productos de referencia comprende la totalidad de los</p>
    <p class="parrafo">productos y servicios que los consumidores consideren intercambiables o</p>
    <p class="parrafo">sustituibles en razón de sus características, su precio o el uso que se</p>
    <p class="parrafo">prevea hacer de ellos. En algunos casos, un mercado de productos de</p>
    <p class="parrafo">referencia puede estar compuesto por una serie de productos o servicios</p>
    <p class="parrafo">individuales que, en gran medida, presentan características físicas o</p>
    <p class="parrafo">técnicas de gran similitud y son intercambiables.</p>
    <p class="parrafo">Entre los factores que intervienen a la hora de determinar el mercado de</p>
    <p class="parrafo">productos de referencia cabe citar el análisis de por qué se incluyen en</p>
    <p class="parrafo">ellos los productos o servicios de que se trate y por qué se excluyen otros</p>
    <p class="parrafo">al utilizar la definición facilitada y teniendo en cuenta, por ejemplo, su</p>
    <p class="parrafo">sustituibilidad, las condiciones de competencia, los precios, la elasticidad</p>
    <p class="parrafo">precio cruzada de la demanda u otros factores pertinentes para la definición</p>
    <p class="parrafo">de los mercados de productos.</p>
    <p class="parrafo">II. Mercados geográficos de referencia</p>
    <p class="parrafo">El mercado geográfico de referencia comprende la zona en la que las empresas</p>
    <p class="parrafo">afectadas desarrollan actividades de suministro de los productos y de</p>
    <p class="parrafo">prestación de los servicios de referencia, en la que las condiciones de</p>
    <p class="parrafo">competencia son suficientemente homogéneas y que puede distinguirse de otras</p>
    <p class="parrafo">zonas geográficas próximas debido, en particular, a que las condiciones de</p>
    <p class="parrafo">competencia en ella prevalecientes son sensiblemente distintas de aquéllas.</p>
    <p class="parrafo">Entre los factores que intervienen a la hora de determinar el mercado</p>
    <p class="parrafo">geográfico de referencia cabe citar la naturaleza y las características de</p>
    <p class="parrafo">los productos y servicios que abarca, la existencia de obstáculos para el</p>
    <p class="parrafo">acceso al mismo y de preferencias de los consumidores y la existencia de</p>
    <p class="parrafo">diferencias apreciables de las cuotas de mercado de las empresas en zonas</p>
    <p class="parrafo">geográficas próximas o de importantes diferencias de precios.</p>
    <p class="parrafo">III. Mercados afectados</p>
    <p class="parrafo">En lo que atañe a la información solicitada en el presente formulario, los</p>
    <p class="parrafo">mercados afectados están compuestos por los mercados de productos de</p>
    <p class="parrafo">referencia en los que, en el territorio del EEE, en la Comunidad, en el</p>
    <p class="parrafo">territorio de los Estados de la AELC, en cualquier Estado miembro o en</p>
    <p class="parrafo">cualquier Estado de la AELC, se den las siguientes circunstancias:</p>
    <p class="parrafo">a) que dos o más partes de la operación de la concentración desarrollen</p>
    <p class="parrafo">actividades empresariales en el mismo mercado de productos y la</p>
    <p class="parrafo">concentración dé lugar a una cuota de mercado combinada del 15 % o más.</p>
    <p class="parrafo">Tales relaciones se denominan horizontales;</p>
    <p class="parrafo">b) que cualquiera de las partes de la operación desarrolle actividades</p>
    <p class="parrafo">empresariales en un mercado de productos en una fase anterior o posterior de</p>
    <p class="parrafo">un mercado de productos en el que opere cualquier otra parte de la operación</p>
    <p class="parrafo">de concentración y que cualquiera de sus cuotas de mercado sea del 25 % o</p>
    <p class="parrafo">más, con independencia de que exista o no una relación de cliente/proveedor</p>
    <p class="parrafo">entre las partes de la operación. Tales relaciones se denominan verticales.</p>
    <p class="parrafo">Conforme a las definiciones facilitadas y a los umbrales de volumen de</p>
    <p class="parrafo">negocios indicados, facilítense los siguientes datos:</p>
    <p class="parrafo">6.1. Indíquese cada uno de los mercados afectados, conforme a la definición</p>
    <p class="parrafo">de la sección III, en el territorio del EEE, en la Comunidad, en el</p>
    <p class="parrafo">territorio de los Estados de la AELC, en cualquier Estado miembro o en</p>
    <p class="parrafo">cualquier Estado de la AELC;</p>
    <p class="parrafo">6.2. Descríbanse brevemente los mercados de productos y geográficos de</p>
    <p class="parrafo">referencia concernidos por la operación notificada, incluidos los que estén</p>
    <p class="parrafo">estrechamente relacionados con el mercado o los mercados de productos de</p>
    <p class="parrafo">referencia (en mercados de fases anterior y posterior o mercados</p>
    <p class="parrafo">horizontales vecinos) en los que operen dos o más partes de la operación de</p>
    <p class="parrafo">concentración y que no sean mercados afectados conforme a la definición de</p>
    <p class="parrafo">la sección III.</p>
    <p class="parrafo">SECCION 7</p>
    <p class="parrafo">Información sobre los mercados afectados</p>
    <p class="parrafo">Con respecto a cada uno de los mercados de productos afectados y a cada uno</p>
    <p class="parrafo">de los tres últimos ejercicios financieros:</p>
    <p class="parrafo">a) en el territorio del EEE;</p>
    <p class="parrafo">b) en la Comunidad en su conjunto;</p>
    <p class="parrafo">c) en el territorio de los Estados de la AELC en su conjunto;</p>
    <p class="parrafo">d) individualmente en cada Estado miembro y Estado de la AELC en el que las</p>
    <p class="parrafo">partes de la operación de concentración ejercen una actividad;</p>
    <p class="parrafo">e) y donde, en opinión de las partes notificantes, el mercado geográfico de</p>
    <p class="parrafo">referencia es diferente;</p>
    <p class="parrafo">facilítese la siguiente información:</p>
    <p class="parrafo">7.1. Una estimación de las dimensiones globales del mercado, tomando como</p>
    <p class="parrafo">referencia el valor (en ecus) y el volumen (en unidades) de las ventas (13).</p>
    <p class="parrafo">Indíquense la base y las fuentes de los cálculos y facilítense documentos,</p>
    <p class="parrafo">en la medida en que estén disponibles, que confirmen suficientemente estos</p>
    <p class="parrafo">cálculos.</p>
    <p class="parrafo">7.2. Las ventas, en valor y en volumen, así como una estimación de las</p>
    <p class="parrafo">cuotas de mercado de cada una de las partes de la operación de</p>
    <p class="parrafo">concentración.</p>
    <p class="parrafo">7.3. Una estimación del volumen de negocios en valor (y, en su caso, en</p>
    <p class="parrafo">volumen) de todos los competidores (incluidos los importadores) que</p>
    <p class="parrafo">controlen al menos un 10 % del mercado geográfico considerado. Facilítense</p>
    <p class="parrafo">documentos, cuando se disponga de ellos, que confirmen el cálculo de estas</p>
    <p class="parrafo">cuotas de mercado, e indíquense el nombre, la dirección, el número de</p>
    <p class="parrafo">teléfono y de telefax y la persona de contacto de estos competidores.</p>
    <p class="parrafo">7.4. Una estimación del valor y el volumen globales y de la fuente de las</p>
    <p class="parrafo">importaciones procedentes de fuera del territorio del EEE: determínese:</p>
    <p class="parrafo">a) la proporción de dichas importaciones que proceda de los grupos a los que</p>
    <p class="parrafo">pertenezcan las partes de la operación;</p>
    <p class="parrafo">b) una estimación de en qué medida las cuotas, los aranceles o las barreras</p>
    <p class="parrafo">no arancelarias afectan a estas importaciones;</p>
    <p class="parrafo">y</p>
    <p class="parrafo">c) una estimación de en qué medida el transporte y otros costes afectan a</p>
    <p class="parrafo">dichas importaciones.</p>
    <p class="parrafo">7.5. En qué medida el comercio entre Estados dentro del territorio del EEE</p>
    <p class="parrafo">se ve afectado por:</p>
    <p class="parrafo">a) el transporte y otros costes;</p>
    <p class="parrafo">y</p>
    <p class="parrafo">b) otras barreras no arancelarias.</p>
    <p class="parrafo">7.6. La forma en que las partes de la operación producen y comercializan sus</p>
    <p class="parrafo">productos o servicios; por ejemplo, si fabrican a escala local, o si venden</p>
    <p class="parrafo">a través de redes locales de distribución.</p>
    <p class="parrafo">7.7. Un análisis comparativo de los niveles de precios de cada una de las</p>
    <p class="parrafo">partes de la operación en cada Estado miembro y en cada Estado de la AELC, y</p>
    <p class="parrafo">un análisis similar de los niveles de precios en la Comunidad, los Estados</p>
    <p class="parrafo">de la AELC y otras zonas en las que se fabriquen dichos productos (por</p>
    <p class="parrafo">ejemplo, Europa Oriental, Estados Unidos, Japón u otras zonas pertinentes).</p>
    <p class="parrafo">7.8. La naturaleza y el alcance de la integración vertical de cada una de</p>
    <p class="parrafo">las partes de la operación frente a la de sus principales competidores.</p>
    <p class="parrafo">SECCION 8</p>
    <p class="parrafo">Condiciones generales de los mercados afectados</p>
    <p class="parrafo">8.1. Indíquense los cinco principales proveedores de las partes notificantes</p>
    <p class="parrafo">y el porcentaje de las compras de cada una de ellas a cada uno de estos</p>
    <p class="parrafo">proveedores (de materias primas o de bienes destinados a la fabricación de</p>
    <p class="parrafo">los productos de referencia). Indíquense el nombre, la dirección, el número</p>
    <p class="parrafo">de teléfono y de telefax y la persona de contacto de estos proveedores.</p>
    <p class="parrafo">Estructura de la oferta en los mercados afectados</p>
    <p class="parrafo">8.2. Descríbanse los canales de distribución y las redes de prestación de</p>
    <p class="parrafo">servicios existentes en los mercados afectados. Al hacerlo, ténganse en</p>
    <p class="parrafo">cuenta, si procede, los siguientes aspectos:</p>
    <p class="parrafo">a) los sistemas de distribución existentes en el mercado y su importancia.</p>
    <p class="parrafo">Señálese hasta qué punto la distribución corre a cargo de terceros o de</p>
    <p class="parrafo">empresas pertenecientes al mismo grupo que las partes, a tenor de la</p>
    <p class="parrafo">respuesta a la sección 3;</p>
    <p class="parrafo">b) las redes de prestación de servicios (por ejemplo, mantenimiento y</p>
    <p class="parrafo">reparaciones) existentes y su importancia en estos mercados. Señálese hasta</p>
    <p class="parrafo">qué punto estos servicios los prestan terceros o empresas pertenecientes al</p>
    <p class="parrafo">mismo grupo que las partes, a tenor de la respuesta a la sección 3.</p>
    <p class="parrafo">8.3. Si procede, estímese la capacidad productiva total, en la Comunidad y</p>
    <p class="parrafo">en la AELC, de los últimos tres años. Proporción de dicha capacidad que,</p>
    <p class="parrafo">durante este período, corresponda a cada una de las partes de la operación,</p>
    <p class="parrafo">y respectivos índices de utilización de la capacidad.</p>
    <p class="parrafo">Estructura de la demanda en los mercados afectados</p>
    <p class="parrafo">8.4. Indíquense los cinco principales clientes de las partes notificantes en</p>
    <p class="parrafo">cada uno de los mercados afectados, y determínese el porcentaje de las</p>
    <p class="parrafo">ventas totales de estos productos de cada una de ellas a cada uno de estos</p>
    <p class="parrafo">clientes. Facilítense el nombre, la dirección, el número de teléfono y de</p>
    <p class="parrafo">telefax y la persona de contacto de cada uno de estos clientes.</p>
    <p class="parrafo">8.5. Explíquese la estructura de la demanda en función de los siguientes</p>
    <p class="parrafo">factores:</p>
    <p class="parrafo">a) fases de los mercados -por ejemplo, lanzamiento, expansión, madurez y</p>
    <p class="parrafo">declive- y estimación de la tasa de crecimiento de la demanda;</p>
    <p class="parrafo">b) importancia de las preferencias del cliente, en función de la fidelidad a</p>
    <p class="parrafo">una marca, la diferenciación del producto y la oferta de una gama completa</p>
    <p class="parrafo">de productos;</p>
    <p class="parrafo">c) grado de concentración o fragmentación de la clientela;</p>
    <p class="parrafo">d) distribución de la clientela en distintos grupos y descripción del</p>
    <p class="parrafo">«cliente-tipo» de cada uno de dichos grupos;</p>
    <p class="parrafo">e) importancia de los contratos de distribución en exclusiva y de otros</p>
    <p class="parrafo">tipos de contratos a largo plazo;</p>
    <p class="parrafo">f) en qué medida las autoridades públicas, los organismos estatales, las</p>
    <p class="parrafo">empresas públicas u otros organismos similares son una importante fuente de</p>
    <p class="parrafo">demanda.</p>
    <p class="parrafo">Acceso al mercado</p>
    <p class="parrafo">8.6. ¿Ha entrado en los últimos cinco años algún competidor importante en</p>
    <p class="parrafo">los mercados afectados?</p>
    <p class="parrafo">En caso afirmativo, facilítense, en la medida de lo posible, su nombre,</p>
    <p class="parrafo">dirección, número de teléfono y de telefax y persona de contacto, y</p>
    <p class="parrafo">estímense sus actuales cuotas de mercado.</p>
    <p class="parrafo">8.7. En opinión de las partes notificantes, ¿hay alguna empresa (incluidas</p>
    <p class="parrafo">las que actualmente están en activo sólo en mercados extracomunitarios o</p>
    <p class="parrafo">fuera del EEE) que podrían acceder al mercado?</p>
    <p class="parrafo">En caso afirmativo, explíquese por qué e indíquese cuáles, facilitando su</p>
    <p class="parrafo">nombre, dirección, número de teléfono y de telefax y persona de contacto, y</p>
    <p class="parrafo">estímese el plazo en que se podría producir su acceso al mercado.</p>
    <p class="parrafo">8.8. Descríbanse los distintos factores que influyen en el acceso a los</p>
    <p class="parrafo">mercados afectados en el presente caso, examinándose dicho acceso desde los</p>
    <p class="parrafo">puntos de vista geográfico y de los productos. Al hacerlo, ténganse en</p>
    <p class="parrafo">cuenta, si procede, los siguientes aspectos:</p>
    <p class="parrafo">a) los costes totales de acceso (I+D, creación de sistemas de distribución</p>
    <p class="parrafo">necesarios, promoción, publicidad, mantenimiento, etc.) en una escala</p>
    <p class="parrafo">equivalente a la de un competidor viable y significativo, indicándose la</p>
    <p class="parrafo">cuota de mercado del mismo;</p>
    <p class="parrafo">b) cualesquier barrera legal o reglamentaria de acceso al mercado, como la</p>
    <p class="parrafo">exigencia de una autorización oficial o la existencia de normas específicas</p>
    <p class="parrafo">de cualquier tipo;</p>
    <p class="parrafo">c) cualesquier restricción derivada de la existencia de patentes,</p>
    <p class="parrafo">conocimientos técnicos (know-how) u otros derechos de propiedad industrial</p>
    <p class="parrafo">en estos mercados, y cualesquiera restricciones derivadas de la concesión de</p>
    <p class="parrafo">licencias sobre tales derechos;</p>
    <p class="parrafo">d) hasta qué punto cada una de las partes de la operación es licenciataria o</p>
    <p class="parrafo">cedente de patentes, conocimientos técnicos (know-how) u otros derechos en</p>
    <p class="parrafo">los mercados de referencia;</p>
    <p class="parrafo">e) la importancia de las economías de escala para la fabricación de</p>
    <p class="parrafo">productos en los mercados afectados;</p>
    <p class="parrafo">f) el acceso a las fuentes de suministro; por ejemplo, la disponibilidad de</p>
    <p class="parrafo">materias primas.</p>
    <p class="parrafo">Investigación y desarrollo</p>
    <p class="parrafo">8.9. Infórmese de la importancia de las actividades de investigación y</p>
    <p class="parrafo">desarrollo para que las empresas que operan en el mercado o mercados de</p>
    <p class="parrafo">referencia puedan competir a largo plazo. Explíquese la naturaleza de las</p>
    <p class="parrafo">actividades de investigación y desarrollo que las empresas que participan en</p>
    <p class="parrafo">la operación de concentración llevan a cabo en los mercados afectados.</p>
    <p class="parrafo">Al hacerlo, ténganse en cuenta, si procede, los siguientes aspectos:</p>
    <p class="parrafo">a) intensidad de las actividades de investigación y desarrollo (14) en</p>
    <p class="parrafo">dichos mercados e intensidades de las actividades de investigación y</p>
    <p class="parrafo">desarrollo de las partes de la operación de concentración;</p>
    <p class="parrafo">b) evolución del desarrollo tecnológico en dichos mercados durante un</p>
    <p class="parrafo">período de tiempo pertinente (incluido el desarrollo de productos o</p>
    <p class="parrafo">servicios, los procesos de producción, los sistemas de distribución, etc.);</p>
    <p class="parrafo">c) principales innovaciones realizadas en dichos mercados y empresas</p>
    <p class="parrafo">responsables de tales innovaciones;</p>
    <p class="parrafo">d) ciclo de innovación en dichos mercados, señalándose si las partes</p>
    <p class="parrafo">participan en este ciclo.</p>
    <p class="parrafo">Acuerdos de cooperación</p>
    <p class="parrafo">8.10. ¿En qué medida existen acuerdos de cooperación horizontal o vertical</p>
    <p class="parrafo">en los mercados afectados?</p>
    <p class="parrafo">8.1.1. Facilítense datos pormenorizados de los acuerdos de cooperación más</p>
    <p class="parrafo">importantes suscritos por las partes de la operación de concentración en los</p>
    <p class="parrafo">mercados afectados; por ejemplo, acuerdos de investigación y desarrollo, de</p>
    <p class="parrafo">licencias, de producción conjunta, de especialización, de distribución, de</p>
    <p class="parrafo">suministro a largo plazo y de intercambio de información.</p>
    <p class="parrafo">Asociaciones comerciales</p>
    <p class="parrafo">8.12. Con respecto a las asociaciones comerciales en los mercados afectados:</p>
    <p class="parrafo">a) señálese de cuáles son miembros las partes de la operación;</p>
    <p class="parrafo">b) señálese cuáles son las asociaciones comerciales más importantes a las</p>
    <p class="parrafo">que pertenecen los clientes y proveedores de las partes de la operación.</p>
    <p class="parrafo">Indíquense nombre, dirección, número de teléfono y de telefax y persona de</p>
    <p class="parrafo">contacto de todas las asociaciones comerciales citadas.</p>
    <p class="parrafo">SECCION 9</p>
    <p class="parrafo">Cuestiones generales</p>
    <p class="parrafo">Datos de mercado de carácter colectivo</p>
    <p class="parrafo">Si alguna de las partes de la operación posee individualmente una cuota de</p>
    <p class="parrafo">mercado del 25 % o más en algún mercado de productos en el que no exista una</p>
    <p class="parrafo">relación horizontal o vertical que responda a la descripción facilitada</p>
    <p class="parrafo">anteriormente, proporciónese la siguiente información:</p>
    <p class="parrafo">9.1. Descripción de cada mercado de productos, explicándose por qué se</p>
    <p class="parrafo">incluyen en él los productos o servicios de que se trate (y por qué se</p>
    <p class="parrafo">excluyen otros) en función de sus características, su precio y el uso que</p>
    <p class="parrafo">vaya a hacerse de ellos.</p>
    <p class="parrafo">9.2. Cálculo del valor del mercado y de las cuotas de mercado de cada uno de</p>
    <p class="parrafo">los grupos a los que pertenezcan las partes, con respecto a cada uno de los</p>
    <p class="parrafo">mercados de productos indicados en el punto 9.1, en el último ejercicio</p>
    <p class="parrafo">financiero:</p>
    <p class="parrafo">a) en el conjunto del territorio del EEE;</p>
    <p class="parrafo">b) en el conjunto de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">c) en el conjunto del territorio de los Estados de la AELC;</p>
    <p class="parrafo">d) individualmente en cada Estado miembro y en cada Estado de la AELC en el</p>
    <p class="parrafo">que operen los grupos a los que pertenezcan las partes;</p>
    <p class="parrafo">e) y, en caso de ser diferente, en el mercado geográfico de referencia.</p>
    <p class="parrafo">Contexto mundial</p>
    <p class="parrafo">9.3. Descríbase el contexto mundial de la operación de concentración</p>
    <p class="parrafo">propuesta, indicándose la situación de cada una de las partes de la</p>
    <p class="parrafo">operación fuera del territorio del EEE en función de su tamaño y su</p>
    <p class="parrafo">capacidad competitiva.</p>
    <p class="parrafo">9.4. Descríbanse los efectos que la operación de concentración propuesta</p>
    <p class="parrafo">podría producir sobre los intereses de los consumidores intermedios y</p>
    <p class="parrafo">finales y sobre la evolución del desarrollo técnico y económico.</p>
    <p class="parrafo">Restricciones accesorias</p>
    <p class="parrafo">9.5. Las operaciones de concentración que tengan por objeto o efecto la</p>
    <p class="parrafo">coordinación de la actuación competitiva de empresas que mantienen su</p>
    <p class="parrafo">independencia entran, en principio, dentro del ámbito de aplicación de los</p>
    <p class="parrafo">artículos 85 y 86 del Tratado CE. No obstante, si las partes de la operación</p>
    <p class="parrafo">de concentración, u otra u otras partes afectadas (incluido el vendedor y</p>
    <p class="parrafo">los accionistas minoritarios) aceptan restricciones accesorias directamente</p>
    <p class="parrafo">vinculadas a la realización de la operación y necesarias a tal fin, tales</p>
    <p class="parrafo">restricciones podrían evaluarse junto con la propia operación (véase, en</p>
    <p class="parrafo">particular, el considerando 25 del Reglamento (CEE) nº 4064/89 y la</p>
    <p class="parrafo">Comunicación de la Comisión sobre las restricciones accesorias en</p>
    <p class="parrafo">operaciones de concentración (15).</p>
    <p class="parrafo">a) Indíquese cada una de las restricciones accesorias de los acuerdos que se</p>
    <p class="parrafo">presenten junto con la notificación para las que se solicita una evaluación</p>
    <p class="parrafo">junto con la operación;</p>
    <p class="parrafo">y</p>
    <p class="parrafo">b) explíquese por qué están directamente vinculadas a la realización de la</p>
    <p class="parrafo">operación y son necesarias a tal fin.</p>
    <p class="parrafo">Transformación de la notificación</p>
    <p class="parrafo">9.6. En caso de que la Comisión llegue a la conclusión de que la operación</p>
    <p class="parrafo">notificada no constituye una concentración a los efectos del artículo 3 del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CEE) nº 4064/89, ¿solicita que la notificación sea considerada</p>
    <p class="parrafo">una solicitud de declaración negativa, o una notificación para obtener una</p>
    <p class="parrafo">exención de aplicación del artículo 85 del Tratado CE?</p>
    <p class="parrafo">SECCION 10</p>
    <p class="parrafo">Declaración</p>
    <p class="parrafo">El apartado 2 del artículo 1 del Reglamento de aplicación establece que</p>
    <p class="parrafo">cuando las notificaciones vayan firmadas por representantes de las empresas,</p>
    <p class="parrafo">éstos deberán aportar la prueba escrita de que están debidamente</p>
    <p class="parrafo">autorizados. La autorización por escrito deberá adjuntarse a la</p>
    <p class="parrafo">notificación.</p>
    <p class="parrafo">La notificación deberá concluir con la siguiente declaración, que deberá ser</p>
    <p class="parrafo">firmada por todas las partes notificantes o en nombre de las mismas.</p>
    <p class="parrafo">Los abajo firmantes declaran que, según su leal saber y entender, la</p>
    <p class="parrafo">información facilitada en la presente notificación es veraz, correcta y</p>
    <p class="parrafo">completa, que las copias completas de los documentos exigidos en el presente</p>
    <p class="parrafo">formulario CO han sido facilitadas, que todas las estimaciones se indican</p>
    <p class="parrafo">como tales y constituyen evaluaciones de la mayor exactitud posible de los</p>
    <p class="parrafo">hechos notificados, y que todas las opiniones expresadas son sinceras.</p>
    <p class="parrafo">Declaran conocer las disposiciones de la letra b) del apartado 1 del</p>
    <p class="parrafo">artículo 14 del Reglamento (CEE) nº 4064/89.</p>
    <p class="parrafo">Lugar y fecha:</p>
    <p class="parrafo">Firmas:</p>
    <p class="parrafo">NOTA ORIENTATIVA I (16)</p>
    <p class="parrafo">Cálculo del volumen de negocios para entidades de crédito y otras entidades</p>
    <p class="parrafo">financieras</p>
    <p class="parrafo">[(letra a) del apartado 3 del artículo 5]</p>
    <p class="parrafo">Para el cálculo del volumen de negocios de las entidades de crédito y otras</p>
    <p class="parrafo">instituciones financieras, se ofrece el siguiente ejemplo (fusión propuesta</p>
    <p class="parrafo">entre los bancos A y B).</p>
    <p class="parrafo">I. Balance consolidado</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Activos                                                    |Banco A  |Banco B</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Préstamos y anticipos a entidades de crédito               |20 000   |1 000</p>
    <p class="parrafo">- a entidades de crédito de la Comunidad                   |(10 000) |(500)</p>
    <p class="parrafo">|         |</p>
    <p class="parrafo">- a entidades de crédito de un Estado miembro X (el mismo) |(5 000)  |(500)</p>
    <p class="parrafo">|         |</p>
    <p class="parrafo">Préstamos y anticipos a clientes                           |60 000   |4 000</p>
    <p class="parrafo">- a residentes de la comunidad                             |(30 000) |(2 000)</p>
    <p class="parrafo">|         |</p>
    <p class="parrafo">- a residentes de un Estado miembro X (el mismo)           |(15 000) |(500)</p>
    <p class="parrafo">|         |</p>
    <p class="parrafo">Otros activos                                              |20 000   |1 000</p>
    <p class="parrafo">Total activos                                              |100 000  |6 000</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">II. Cálculo del volumen de negocios</p>
    <p class="parrafo">De las siguientes «notas orientativas», los términos «institución» o</p>
    <p class="parrafo">«empresa» se usan según la exacta delimitación en cada caso:</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Banco A |Banco B</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1. El volumen de negocios mundial agregado se sustituye |10 000  |600</p>
    <p class="parrafo">por la décima parte de los activos totales              |        |</p>
    <p class="parrafo">cuyo importe total supera los 5 000 millones de ecus.   |        |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">2. El volumen de negocios comunitario en cada banco, se sustituye por la</p>
    <p class="parrafo">décima parte de los activos totales multiplicada por el coeficiente entre</p>
    <p class="parrafo">préstamos y anticipos a entidades de crédito y clientes dentro de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad y la suma total de préstamos y anticipos a entidades de crédito y</p>
    <p class="parrafo">clientes.</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Banco A     |Banco B</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">El resultado se calcula de la siguiente forma:       |            |</p>
    <p class="parrafo">una décima parte de los activos totales              |10 000      |600</p>
    <p class="parrafo">multiplicada, para cada banco, por el coeficiente    |10 000      |500</p>
    <p class="parrafo">entre préstamos y anticipos a las entidades de       |            |</p>
    <p class="parrafo">crédito                                              |            |</p>
    <p class="parrafo">y clientes dentro de la Comunidad                    |30 000      |2 000</p>
    <p class="parrafo">|40 000      |2 500</p>
    <p class="parrafo">y                                                    |            |</p>
    <p class="parrafo">suma total de los préstamos y anticipos              |20 000      |1 000</p>
    <p class="parrafo">a entidades de crédito y clientes                    |60 000      |4 000</p>
    <p class="parrafo">|80 000      |5 000</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">para el:</p>
    <p class="parrafo">- Banco A: 10 000 multiplicado por (40 000: 80 000) = 5 000</p>
    <p class="parrafo">- Banco B: 600 multiplicado por (2 500: 5 000) = 300</p>
    <p class="parrafo">lo que supera los 250 millones de ecus para cada uno de los bancos.</p>
    <p class="parrafo">3. La facturación total en un Estado miembro X (el mismo):</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Banco  |Banco B</p>
    <p class="parrafo">|A      |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">se sustituye por una décima parte de los activos totales  |10 000 |600</p>
    <p class="parrafo">|       |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">multiplicada, para cada banco, por el coeficiente entre los préstamos y</p>
    <p class="parrafo">anticipos a las entidades de crédito y clientes dentro de un Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">X y la suma total de los préstamos y anticipos a las entidades de crédito y</p>
    <p class="parrafo">clientes.</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Banco A   |Banco B</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">El resultado se calcula de la siguiente forma:           |          |</p>
    <p class="parrafo">préstamos y anticipos a entidades de crédito             |5 000     |500</p>
    <p class="parrafo">y clientes dentro de un Estado miembro X (el mismo)      |15 000    |500</p>
    <p class="parrafo">|20 000    |1 000</p>
    <p class="parrafo">y                                                        |          |</p>
    <p class="parrafo">suma total de los préstamos y anticipos a entidades de   |80 000    |5 000</p>
    <p class="parrafo">crédito y clientes                                       |          |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">para el:</p>
    <p class="parrafo">- Banco A: 10 000 multiplicado por (20 000: 80 000) = 2 500</p>
    <p class="parrafo">- Banco B: 600 multiplicado por (1 000: 5 000) = 120</p>
    <p class="parrafo">Resultado:</p>
    <p class="parrafo">el 50 % del volumen de negocios comunitario del banco A y el 40 % del banco</p>
    <p class="parrafo">B se consiguen en un Estado miembro X (el mismo).</p>
    <p class="parrafo">III. Conclusión</p>
    <p class="parrafo">Dado que:</p>
    <p class="parrafo">a) el volumen de negocios agregado mundial del banco A más el del banco B</p>
    <p class="parrafo">supera los 5 000 millones de ecus;</p>
    <p class="parrafo">b) el volumen de negocios comunitario de ambos supera los 250 millones de</p>
    <p class="parrafo">ecus y,</p>
    <p class="parrafo">c) ambos bancos realizan menos de los dos tercios de su volumen de negocios</p>
    <p class="parrafo">comunitario en un Estado miembro (el mismo)</p>
    <p class="parrafo">la operación de fusión propuesta está comprendida en el ámbito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">NOTA ORIENTATIVA II</p>
    <p class="parrafo">Cálculo del volumen de negocios para las compañías de seguros</p>
    <p class="parrafo">[letra a) del apartado 3 del artículo 51]</p>
    <p class="parrafo">Para el cálculo del volumen de negocios de las compañías de seguros,</p>
    <p class="parrafo">ofrecemos el siguiente ejemplo (operación de concentración propuesta entre</p>
    <p class="parrafo">la compañía A y B):</p>
    <p class="parrafo">1. Cuenta consolidada de pérdidas y ganancias</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Ingresos                                          |Compañía A    |Compañía B</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Primas brutas emitidas                            |5 000         |300</p>
    <p class="parrafo">- primas brutas de residentes comunitarios        |(4 500)       |(300)</p>
    <p class="parrafo">- primas brutas de residentes en un Estado        |(3 600)       |(270)</p>
    <p class="parrafo">miembro X (el mismo)                              |              |</p>
    <p class="parrafo">Otros ingresos                                    |500           |50</p>
    <p class="parrafo">Total ingresos                                    |5 500         |350</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">II. Cálculo del volumen de negocios</p>
    <p class="parrafo">1. El volumen de negocios mundial agregado se sustituye por el valor de las</p>
    <p class="parrafo">primas brutas emitidas en todo el mundo, cuyo importe es 5 300 millones de</p>
    <p class="parrafo">ecus.</p>
    <p class="parrafo">2. El volumen de negocios comunitario se sustituye, para cada compañía de</p>
    <p class="parrafo">seguros, por el valor de las primas brutas suscritas con los residentes</p>
    <p class="parrafo">comunitarios. En ambas compañías, el importe total supera los 250 millones</p>
    <p class="parrafo">ecus.</p>
    <p class="parrafo">3. El volumen de negocios en un Estado miembro X (el mismo) se sustituye por</p>
    <p class="parrafo">el valor de las primas brutas suscritas con residentes en un Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">X (el mismo). La compañía A ha suscrito el 80 % de sus primas brutas con</p>
    <p class="parrafo">residentes comunitarios dentro del Estado miembro X, mientras que la</p>
    <p class="parrafo">compañía B ha suscrito el 90 % de sus primas brutas con residentes</p>
    <p class="parrafo">comunitarios en dicho Estado miembro X.</p>
    <p class="parrafo">III. Conclusión</p>
    <p class="parrafo">Dado que:</p>
    <p class="parrafo">a) el volumen de negocios agregado mundial de las compañías A y B, calculado</p>
    <p class="parrafo">por el valor de las primas brutas emitidas en todo el mundo, supera los 5</p>
    <p class="parrafo">000 millones de ecus;</p>
    <p class="parrafo">b) el valor de las primas suscritas por ambas compañías de seguros con</p>
    <p class="parrafo">residentes comunitarios supera los 250 millones de ecus; pero</p>
    <p class="parrafo">c) ambas compañías han suscrito más de los dos tercios de sus primas brutas</p>
    <p class="parrafo">con residentes comunitarios en un estado miembro X (el mismo),</p>
    <p class="parrafo">la operación de concentración propuesta no quedaría incluida en el ámbito de</p>
    <p class="parrafo">aplicación del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">NOTA ORIENTATIVA III</p>
    <p class="parrafo">Cálculo del volumen de negocios de empresas conjuntas</p>
    <p class="parrafo">A. Constitución de una empresa conjunta (apartado 2 del artículo 3)</p>
    <p class="parrafo">Cuando dos (a más) empresas constituyan una empresa conjunta que dé lugar a</p>
    <p class="parrafo">una concentración, el volumen de negocios se calcula con respecto a las</p>
    <p class="parrafo">empresas afectadas.</p>
    <p class="parrafo">B. Existencia de una empresa conjunta (apartado 5 del artículo 5)</p>
    <p class="parrafo">Se ofrece el siguiente ejemplo para el cálculo del volumen de negocios</p>
    <p class="parrafo">cuando exista una empresa conjunta C constituida por dos empresas A y B</p>
    <p class="parrafo">afectadas por una operación de concentración:</p>
    <p class="parrafo">I. Cuentas de pérdidas y ganancias</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Volumen de negocios                     |Empresa A         |Empresa B</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">ingresos por ventas mundiales           |10 000            |2 000</p>
    <p class="parrafo">- Comunidad                             |(8 000)           |(1 500)</p>
    <p class="parrafo">- Estado miembro Y                      |(4 000)           |(900)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Volumen de negocios                                      |Empresa conjunta C</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">ingresos por ventas mundiales                            |100</p>
    <p class="parrafo">- con empresa A                                          |(20)</p>
    <p class="parrafo">- con empresa B                                          |(10)</p>
    <p class="parrafo">volumen de negocios con terceros empresas                |70</p>
    <p class="parrafo">- Comunidad                                              |(60)</p>
    <p class="parrafo">- Estado miembro Y                                       |(50)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">II. Consideración de la empresa conjunta</p>
    <p class="parrafo">a) La empresa C está bajo el control conjunto (en el sentido de los</p>
    <p class="parrafo">apartados 3 y 4 del artículo 3 de las empresas A y B afectadas por la</p>
    <p class="parrafo">operación de concentración, con independencia de cualquier otra</p>
    <p class="parrafo">participación de terceros en ella.</p>
    <p class="parrafo">b) Las empresas A y B no han consolidado a la empresa C en sus cuentas de</p>
    <p class="parrafo">pérdidas y ganancias.</p>
    <p class="parrafo">c) El volumen de negocios de C derivado de las operaciones con A y B no debe</p>
    <p class="parrafo">tenerse en cuenta.</p>
    <p class="parrafo">d) El volumen de negocios de C derivado de las operaciones con terceros se</p>
    <p class="parrafo">prorrateará entre A y B con independencia de su participación en C.</p>
    <p class="parrafo">III. Cálculo del volumen de negocios</p>
    <p class="parrafo">a) El volumen de negocios agregado mundial de A se calculará de la siguiente</p>
    <p class="parrafo">forma: 10 000 millones de ecus y el 50 % del volumen de negocios mundial de</p>
    <p class="parrafo">C con terceros (esto es, 35 millones de ecus), lo que arroja un total de 10</p>
    <p class="parrafo">035 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">El volumen de negocios agregado mundial de B se calculará de la siguiente</p>
    <p class="parrafo">forma: 2 000 millones de ecus y el 50 % del volumen de negocios mundial de C</p>
    <p class="parrafo">con terceros (esto es, 35 millones de ecus), lo que arroja un total de 2 035</p>
    <p class="parrafo">millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">b) El volumen de negocios mundial agregado de las empresas afectadas es, por</p>
    <p class="parrafo">tanto, 12 070 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">c) La empresa A realiza 4 025 millones de ecus en el Estado miembro Y (se</p>
    <p class="parrafo">tendrá en cuenta el 50 % de la facturación de C en este Estado miembro), con</p>
    <p class="parrafo">un volumen de negocios comunitario de 8 030 millones de ecus (incluido el 50</p>
    <p class="parrafo">% del volumen de negocios comunitario de C).</p>
    <p class="parrafo">La empresa B realiza 925 millones de ecus en el Estado miembro Y (teniendo</p>
    <p class="parrafo">en cuenta el 50 % de la facturación de C en este Estado miembro) con un</p>
    <p class="parrafo">volumen de negocios comunitario de 1 530 millones de ecus (incluido el 50 %</p>
    <p class="parrafo">del volumen de negocios comunitario de C).</p>
    <p class="parrafo">IV. Conclusión</p>
    <p class="parrafo">Dado que:</p>
    <p class="parrafo">a) el volumen de negocios mundial agregado de A y B supera los 5 000</p>
    <p class="parrafo">millones de ecus;</p>
    <p class="parrafo">b) las dos empresas afectadas por la operación de concentración consiguen</p>
    <p class="parrafo">más de 250 millones de ecus en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">c) ambas empresas (empresa A: 50,1 %, empresa B: 60,5 %) realizan menos de</p>
    <p class="parrafo">los dos tercios de su volumen de negocios comunitario en un Estado miembro Y</p>
    <p class="parrafo">(el mismo),</p>
    <p class="parrafo">la operación de concentración propuesta estaría incluida en el ámbito de</p>
    <p class="parrafo">aplicación del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">NOTA ORIENTATIVA IV</p>
    <p class="parrafo">Aplicación de la regla de los dos tercios</p>
    <p class="parrafo">[Artículo 1]</p>
    <p class="parrafo">Para la aplicación de la regla de los dos tercios en caso de empresas,</p>
    <p class="parrafo">ofrecemos el siguiente ejemplo (operación de concentración entre las</p>
    <p class="parrafo">empresas A y B).</p>
    <p class="parrafo">I. Cuentas consolidadas de pérdidas y ganancias</p>
    <p class="parrafo">Ejemplo 1</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Volumen de negocios                       |Empresa A         |Empresa B</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Ingresos por ventas mundiales             |10 000            |500</p>
    <p class="parrafo">- en la Comunidad                         |(8 000)           |(400)</p>
    <p class="parrafo">- en el Estado miembro X                  |(6 000)           |(200)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Ejemplo 2 a)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Volumen de negocios                       |Empresa A         |Empresa B</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Ingresos por ventas mundiales             |4 800             |500</p>
    <p class="parrafo">- en la Comunidad                         |(2 400)           |(400)</p>
    <p class="parrafo">- en el Estado miembro X                  |(2 100)           |(300)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Ejemplo 2 b)</p>
    <p class="parrafo">Las mismas cifras que en el ejemplo 2 a), pero la empresa B consigue 300</p>
    <p class="parrafo">millones de ecus en el Estado miembro Y.</p>
    <p class="parrafo">II. Aplicación de la regla de los dos tercios</p>
    <p class="parrafo">Ejemplo 1</p>
    <p class="parrafo">1. El volumen de negocios comunitario en la empresa A es de 8 000 millones</p>
    <p class="parrafo">de ecus, y en la empresa B de 400 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">2. El volumen de negocios en un Estado miembro X (el mismo) equivale para la</p>
    <p class="parrafo">empresa A (6 000 millones de ecus) al 75 % de su volumen de negocios</p>
    <p class="parrafo">comunitario y para la empresa B (200 millones de ecus) al 50 % de su volumen</p>
    <p class="parrafo">de negocios comunitario.</p>
    <p class="parrafo">3. Conclusión: En este caso, aunque la empresa A realiza más de los dos</p>
    <p class="parrafo">tercios de su volumen de negocios comunitario en el Estado miembro X, la</p>
    <p class="parrafo">operación propuesta estaría incluida en el alcance del Reglamento debido a</p>
    <p class="parrafo">que la empresa B realiza menos de los dos tercios de su volumen de negocios</p>
    <p class="parrafo">comunitario en el Estado miembro X.</p>
    <p class="parrafo">Ejemplo 2 a)</p>
    <p class="parrafo">1. El volumen de negocios comunitario en la empresa A asciende a 2 400</p>
    <p class="parrafo">millones de ecus y en la B 400 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">2. El volumen de negocios en el Estado miembro X (el mismo) para la empresa</p>
    <p class="parrafo">A asciende a 2 100 millones de ecus (esto es, el 87,5 % del comunitario); en</p>
    <p class="parrafo">la empresa B, asciende a 300 millones de ecus (es decir, el 75 % de su</p>
    <p class="parrafo">volumen de negocios comunitario).</p>
    <p class="parrafo">3. Conclusión: Es este caso, las los empresas afectadas realizan más de los</p>
    <p class="parrafo">dos tercios de su volumen de negocios comunitario en un Estado miembro X (el</p>
    <p class="parrafo">mismo); la operación propuesta no quedaría comprendida en el alcance del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Ejemplo 2 b)</p>
    <p class="parrafo">Conclusión: En este caso, no se aplicaría la regla de los dos tercios dado</p>
    <p class="parrafo">que las empresas A y B realizan más de los dos tercios de su volumen de</p>
    <p class="parrafo">negocios comunitario en Estado miembros distintos. Por consiguiente, la</p>
    <p class="parrafo">operación de concentración propuesta estaría comprendida en el ámbito de</p>
    <p class="parrafo">aplicación del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(1) En lo sucesivo, «Acuerdo EEE», en particular el artículo 57 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">EEE (punto 1 del Anexo XIV del Acuerdo EEE y Protocolo 4 del Acuerdo entre</p>
    <p class="parrafo">los Estados miembros de la AELC relativo a la creación de un Organo de</p>
    <p class="parrafo">Vigilancia y un Tribunal de Justicia), los Protocolos 21 y 24 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">EEE y el artículo 1, así como las actas oficiales del Protocolo por el que</p>
    <p class="parrafo">se adapta el Acuerdo EEE. En particular, toda referencia a los Estados de la</p>
    <p class="parrafo">AELC se entenderá hecha a aquellos Estados de la AELC que son Partes</p>
    <p class="parrafo">Contratantes del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">(2) El volumen de negocios de la empresa en participación se calculará sobre</p>
    <p class="parrafo">la base de las cuentas auditadas más recientes de las empresas matrices o de</p>
    <p class="parrafo">la propia empresa en participación, en función de la disponibilidad de</p>
    <p class="parrafo">cuentas separadas sobre los recursos agrupados en la misma.</p>
    <p class="parrafo">(3) La expresión «o» hace referencia a toda la gama de situaciones cubiertas</p>
    <p class="parrafo">por el formulario abreviado; por ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">- cuando se trate de la adquisición conjunta de una empresa, se tomará en</p>
    <p class="parrafo">consideración el volumen de negocios de ésta (la empresa en participación);</p>
    <p class="parrafo">- cuando se trate de la creación de una empresa en participación a la que</p>
    <p class="parrafo">las empresas matrices aportan sus actividades, se tomará en consideración el</p>
    <p class="parrafo">volumen de negocios de las actividades aportadas,</p>
    <p class="parrafo">- cuando se trate de la entrada de una nueva parte con derecho a ejercer el</p>
    <p class="parrafo">control en una empresa en participación existente, se tomará en</p>
    <p class="parrafo">consideración el volumen de negocios de la empresa en participación y el de</p>
    <p class="parrafo">las actividades aportadas por la nueva empresa matriz (si procede).</p>
    <p class="parrafo">(4) El valor total de los activos de la empresa en participación se</p>
    <p class="parrafo">determinará de conformidad con el último balance, debidamente elaborado y</p>
    <p class="parrafo">aprobado, de cada una de las empresas matrices. El término «activos» abarca:</p>
    <p class="parrafo">1) todos los activos materiales e inmateriales que serán transferidos a la</p>
    <p class="parrafo">empresa en participación (ejemplos de activos materiales son las</p>
    <p class="parrafo">instalaciones de fabricación, los puntos de venta al por mayor y al por</p>
    <p class="parrafo">menor y el inventario de bienes) y 2) todo crédito o toda obligación de la</p>
    <p class="parrafo">empresa en participación que cualquiera de sus empresas matrices haya</p>
    <p class="parrafo">acordado conceder o avalar.</p>
    <p class="parrafo">(5) En el caso de que los activos transferidos generen volumen de negocios,</p>
    <p class="parrafo">ni el valor de los activos ni el del volumen de negocios podrán ser</p>
    <p class="parrafo">superiores a 100 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">(6) Véanse en particular, el artículo 122 del Acuerdo EEE, el artículo 9 del</p>
    <p class="parrafo">Protocolo 24 del Acuerdo EEE y el apartado 2 del artículo 17 del capítulo</p>
    <p class="parrafo">XIII del Protocolo 4 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el</p>
    <p class="parrafo">establecimiento de un Organo de vigilancia y un Tribunal de Justicia</p>
    <p class="parrafo">(Acuerdo ESA).</p>
    <p class="parrafo">(7) Cuando se trate de una oferta pública, indíquese también la empresa</p>
    <p class="parrafo">hacia la que vaya dirigida; en este caso, consígnese la mayor cantidad de</p>
    <p class="parrafo">información posible.</p>
    <p class="parrafo">(8) Véase la Comunicación de la Comisión sobre el concepto de empresas</p>
    <p class="parrafo">afectadas.</p>
    <p class="parrafo">(9) Véase, en general, la Comunicación de la Comisión relativa al cálculo</p>
    <p class="parrafo">del volumen de negocios. El volumen de negocios de la parte o partes</p>
    <p class="parrafo">adquirentes deberá incluir el volumen de negocios agregado de todas las</p>
    <p class="parrafo">empresas en el sentido del apartado 4 del artículo 5. El volumen de negocios</p>
    <p class="parrafo">de la parte o partes adquiridas deberá incluir el volumen de negocios</p>
    <p class="parrafo">relativo a las partes de las actividades objeto de la transacción en el</p>
    <p class="parrafo">sentido del apartado 2 del artículo 5. Los apartados 3, 4 y 5 del artículo 5</p>
    <p class="parrafo">contienen disposiciones especiales sobre entidades de crédito, compañías de</p>
    <p class="parrafo">seguros, otras entidades financieras y empresas en participación.</p>
    <p class="parrafo">(10) Véase la nota orientativa IV para el cálculo del volumen de negocios en</p>
    <p class="parrafo">un Estado miembro con respecto al volumen de negocios en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(11) Véanse los apartados 3 a 5 del artículo 3 y el apartado 4 del artículo</p>
    <p class="parrafo">5.</p>
    <p class="parrafo">(12) Véase la definición de mercados afectados que figura en la sección 6.</p>
    <p class="parrafo">(13) El valor y el volumen de un mercado deben reflejar la producción menos</p>
    <p class="parrafo">las exportaciones más las importaciones de las zonas geográficas</p>
    <p class="parrafo">consideradas.</p>
    <p class="parrafo">(14) Se entiende por intensidad de las actividades de investigación y</p>
    <p class="parrafo">desarrollo el gasto en I+D como proporción del volumen de negocios.</p>
    <p class="parrafo">(15) DO nº C 203 de 14. 8 1990, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(16) En las notas orientativas siguientes, los términos «entidad» o</p>
    <p class="parrafo">«empresa» se utilizan según la delimitación exacta de cada caso.</p>
  </texto>
</documento>
