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    <identificador>DOUE-L-1994-82258</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19941215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>42/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 42/94, de 15 de diciembre de 1994, por la que se modifica el Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>372</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1994/372/L00017-00018.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3428" orden="2">Espacio Económico Europeo</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  1 de febrero de 1995, Si se Cumple lo Exigido.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80034" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 94/23, de 17 de enero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80077" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 89/106, de 21 de diciembre de 1988</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">DECISION DEL COMITE MIXTO DEL EEE</p>
    <p class="parrafo">EL COMITE MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico  Europeo,  adaptado  por  el Protocolo   por  el  que  se  adapta  el  Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico Europeo,  en  adelante  denominado  «el  Acuerdo»  y, en particular, su artículo</p>
    <p class="parrafo">98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  94/23/CE  de  la  Comisión,  de  17 de enero de 1994,   relativa   a  las  normas  comunes  de  procedimiento  aplicables  a  la idoneidad técnica europea (), deberá incorporarse al Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Tras  el  punto  1  (Directiva  89/106/CEE del Consejo) del capítulo XXI del Anexo II del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.394  D  0023:  Decisión  94/23/CE  de  la  Comisión,  de 17 de enero de 1994, relativa  a  las  normas  comunes  de  procedimiento  aplicables  a la idoneidad técnica europea (DO n° L 17 de 20. 1. 1994, p. 34).</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  del  Acuerdo,  las  disposiciones  de  la Decisión se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">a)El  párrafo  segundo  del  capítulo 3.2.2 del Anexo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Si  se  consigue  consenso  en el Consejo Técnico sobre solicitudes acordes con la  letra  a)  del  apartado  2  del  artículo 8 de la Directiva, la información apropiada  se  enviará  con  la  aprobación  del presidente de la EOTA al Comité Mixto  del  EEE  para  obtener  autorización  para  conceder  el  DITE. Si no se alcanza  consenso  en  el  Consejo  Técnico,  el  asunto  pasará  a  la Comisión Ejecutiva para decidir si se remite al Comité Mixto del EEE."</p>
    <p class="parrafo">b)En   el  párrafo  tercero  del  capítulo  3.2.2  del  Anexo,  el  término  "la Comisión" se sustituirá por la expresión "el Comité Mixto del EEE".</p>
    <p class="parrafo">c)En  la  última  frase  del  capítulo 3.2.5 del Anexo, los términos "se enviará al  Comité  Permanente  (apartado  2 del artículo 9 de la Directiva) a través de la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas" se sustituirán por: "se enviará al Comité Mixto del EEE".»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  textos  de  la  Decisión  94/23/CE  en lenguas finesa, islandesa, noruega y sueca,   anejos  a  las  respectivas  versiones  lingueísticas  de  la  presente Decisión, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor  el 1 de febrero de 1995, siempre que se  hayan  efectuado  al  Comité Mixto del EEE todas las notificaciones exigidas con arreglo al apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  publicada en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. HAFSTEIN</p>
    <p class="parrafo">() DO n° L 17 de 20. 1. 1994, p. 34.</p>
  </texto>
</documento>
