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    <identificador>DOUE-L-1994-82256</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19941215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>40/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comite Mixto del EEE nº 40/94, de 15 de diciembre de 1994, por la que se modifica el Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>372</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/372/L00014-00015.pdf</url_pdf>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3428" orden="2">Espacio Económico Europeo</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  1 de febrero de 1995, Si se Cumple lo Exigido.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80531" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 94/10, de 23 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80141" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 83/189, de 28 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1965-60003" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 65/65, de 26 de enero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">DECISION DEL COMITE MIXTO DEL EEE</p>
    <p class="parrafo">EL COMITE MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico  Europeo,  adaptado  por  el Protocolo   por  el  que  se  adapta  el  Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico Europeo,  en  adelante  denominado  «el  Acuerdo»  y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  II  del  Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 7/94  del  Comité  Mixto  del  EEE,  de  21  de  marzo  de  1994,  por la que se modifica el Protocolo 47 y determinados Anexos del Acuerdo EEE ();</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  94/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de  23  de  marzo  de  1994,  por  la  que  se modifica por segunda vez de forma sustancial  la  Directiva  83/189/CEE  por  la que se establece un procedimiento de  información  en  materia  de  normas  y  reglamentaciones  técnicas (), debe incorporarse al Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  punto  1  (Directiva  83/189/CEE  del  Consejo) del capítulo XIX del</p>
    <p class="parrafo">Anexo   II   del   Acuerdo   se   añadirá   el  guión  siguiente  antes  de  las adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">«-394  L  0010:  Directiva  94/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de marzo de 1994 (DO n° L 100 de 19. 4. 1994, p. 30).»</p>
    <p class="parrafo">2. En el punto 1 [Directiva 83/189/CEE del Consejo]:</p>
    <p class="parrafo">a)en  la  adaptación  a)  la  referencia  al  «apartado  7  del  artículo  1» se sustituirá  por  una  referencia  al «apartado 1 del artículo 1» y el número «7» será sustituido por «1»;</p>
    <p class="parrafo">b)el texto siguiente pasará a ser la nueva adaptación b):</p>
    <p class="parrafo">«b)El  párrafo  segundo  del  apartado  2  del  artículo  1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"El  término  'especificación  técnica`  incluirá  los  métodos  y  procesos  de producción   utilizados   en   relación   con  los  productos  destinados  a  la alimentación   humana   y   animal,  y  en  los  medicamentos  definidos  en  la Directiva  65/65/CEE  (punto  1  del  capítulo  XIII  del Anexo II del Acuerdo), así   como   los  métodos  y  procesos  de  producción  relacionados  con  otros productos, cuando éstos afecten a sus características.";</p>
    <p class="parrafo">c)se suprimirá la antigua adaptación e);</p>
    <p class="parrafo">d)las  antiguas  adaptaciones  b),  c)  y  d) pasarán a ser las adaptaciones c), d) y e), respectivamente;</p>
    <p class="parrafo">e)en  la  frase  introductiva  de adaptación d), es decir, la antigua adaptación c), la palabra «segundo» se sustituirá por «cuarto»;</p>
    <p class="parrafo">f)en  la  introducción  a  la adaptación g), la expresión «la Lista I del Anexo» se sustituirá por «el Anexo II».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  textos  de  la  Directiva  94/10/CE en lenguas finesa, islandesa, noruega y sueca,   anejos  a  las  respectivas  versiones  lingueísticas  de  la  presente Decisión, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor  el 1 de febrero de 1995, siempre que se  hayan  efectuado  al  Comité Mixto del EEE todas las notificaciones exigidas con arreglo al apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  publicada en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. HAFSTEIN</p>
    <p class="parrafo">() DO n° L 160 de 28. 6. 1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">() DO n° L 100 de 19. 4. 1994, p. 30.</p>
  </texto>
</documento>
