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    <identificador>DOUE-L-1994-82255</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19941215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>39/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 39/94, de 15 de diciembre de 1994, por la que se modifica el Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>372</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1994/372/L00012-00013.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3428" orden="2">Espacio Económico Europeo</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  1 de febrero de 1995, Si se Cumple lo Exigido.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el capítulo XVIII del Anexo II del Acuerdo EEE, aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81712" orden="5020">
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          <texto>Decisión 94/12, de 28 de septiembre</texto>
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          <texto>Decisión 94/472, de 18 de julio</texto>
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          <texto>Decisión 94/471, de 18 de julio</texto>
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          <texto>Decisión 94/470, de 18 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">DECISION DEL COMITE MIXTO DEL EEE</p>
    <p class="parrafo">EL COMITE MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico  Europeo,  adaptado  por  el Protocolo   por  el  que  se  adapta  el  Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico Europeo,  en  adelante  denominado  «el  Acuerdo»  y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  II  del  Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 7/94  del  Comité  Mixto  del  EEE,  de  21  de  marzo  de  1994,  por la que se modifica el Protocolo 47 y determinados Anexos del Acuerdo EEE ();</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  94/470/CE  de  la  Comisión,  de 18 de julio de 1994,  relativa  a  una  reglamentación  técnica  común  para  los requisitos de conexión  para  interfaz  de  equipo  terminal  correspondientes  a  las  líneas arrendadas  digitales  ONP  de  2  084  kbit/s  sin  estructurar (), la Decisión 94/471/CE   de   la   Comisión,   de  18  de  julio  de  1994,  relativa  a  una reglamentación  técnica  común  para  los  requisitos  generales  de conexión de terminales   correspondientes   a   las  telecomunicaciones  digitales  europeas inalámbricas  (DECT)  ()  y  la  Decisión  94/472/CE  de  la  Comisión, de 18 de julio   de   1994,   relativa  a  una  reglamentación  técnica  común  para  los requisitos   de   las   aplicaciones   de   telefonía   correspondientes  a  las telecomunicaciones    digitales   europeas   inalámbricas   (DECT)   (),   deben incorporarse al Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Tras  el  punto  4.B  (Decisión  94/12/CE de la Comisión) del capítulo XVIII del Anexo II del Acuerdo se añadirán los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«4.C.394  D  0470:  Decisión  94/470/CE  de la Comisión, de 18 de julio de 1994, relativa  a  una  reglamentación  técnica  común para los requisitos de conexión para  interfaz  de  equipo  terminal  correspondientes  a  las líneas arrendadas digitales  ONP  de  2  084  kbit/s  sin estructurar (DO n° L 194 de 29. 7. 1994, p. 87).</p>
    <p class="parrafo">4.D.394  D  0471:  Decisión  94/471/CE  de  la Comisión, de 18 de julio de 1994,</p>
    <p class="parrafo">relativa  a  una  reglamentación  técnica común para los requisitos generales de conexión  de  terminales  correspondientes  a  las  telecomunicaciones digitales europeas inalámbricas (DECT) (DO n° L 194 de 29. 7. 1994, p. 89).</p>
    <p class="parrafo">4.E.394  D  0472:  Decisión  94/472/CE  de  la Comisión, de 18 de julio de 1994, relativa  a  una  reglamentación  técnica  común  para  los  requisitos  de  las aplicaciones    de   telefonía   correspondientes   a   las   telecomunicaciones digitales europeas inalámbricas (DECT) (DO n° L 194 de 29. 7. 1994, p. 91).»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  textos  de  la  Decisión  94/470/CE,  de  la  Decisión  94/471/CE  y  de la Decisión  94/472/CE  en  lenguas  finesa,  islandesa,  noruega y sueca, anejos a las   respectivas   versiones   lingueísticas   de  la  presente  Decisión,  son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor  el 1 de febrero de 1995, siempre que se  hayan  efectuado  al  Comité Mixto del EEE todas las notificaciones exigidas con arreglo al apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  publicada en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. HAFSTEIN</p>
    <p class="parrafo">()  DO  n°  L  160  de  28. 6. 1994, p. 1, rectificada en DO n° L 263 de 13. 10. 1994, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">() DO n° L 194, 29. 7. 1994, p. 87.</p>
    <p class="parrafo">() DO n° L 194, 29. 7. 1994, p. 89.</p>
    <p class="parrafo">() DO n° L 194, 29. 7. 1994, p. 91.</p>
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