<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20181023230748">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1994-82240</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19941228</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>968/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 28 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el programa operativo presentado por Finlandia para el control de la salmonela en determinados animales vivos y productos animales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>371</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>36</pagina_inicial>
    <pagina_final>37</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1994/371/L00036-00037.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6091" orden="2">Finlandia</materia>
      <materia codigo="5762" orden="1">Programas</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  64/432/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a    problemas    de    policía    sanitaria    en   materia   de   intercambios intracomunitarios   de   animales   de   las  especies  bovina  y  porcina  (1), modificada  por  lo  dispuesto  en  la letra h) del apartado 1 de la letra A del capítulo  2  de  la  parte  primera  del punto E de la sección V del Anexo I del Acta  relativa  a  las  condiciones  de  adhesión  del  Reino  de Noruega, de la República  de  Austria,  de  la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las  adaptaciones  de  los  Tratados  en los que se basa la Unión Europea, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 10 bis,</p>
    <p class="parrafo">Vista   la  Directiva  90/539/CEE  del  Consejo,  de  15  de  octubre  de  1990, relativa  a  las  condiciones  de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios  y  las  importaciones  de  aves  de  corral  y de huevos para incubar  procedentes  de  países  terceros  (2),  modificada por lo dispuesto en las  letras  b)  y  c)  del  apartado 4 de la letra A del capítulo 2 de la parte primera  del  punto  E  de  la  sección  V  del  Anexo I del Acta relativa a las condiciones  de  adhesión  del  Reino de Noruega, de la República de Austria, de la  República  de  Finlandia  y  del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados   en  los  que  se  basa  la  Unión  Europea,  y,  en  particular,  sus artículos 9 bis, 9 ter y 10 ter,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  64/433/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a  problemas  sanitarios  en  materia  de  intercambios  de  carne  fresca  (3), modificada  por  lo  dispuesto  en  la letra d) del apartado 1 del capítulo 3 de la  parte  primera  del  punto E de la sección V del Anexo I del Acta relativa a</p>
    <p class="parrafo">las   condiciones  de  adhesión  del  Reino  de  Noruega,  de  la  República  de Austria,  de  la  República  de  Finlandia  y  del  Reino  de  Suecia  y  a  las adaptaciones  de  los  Tratados  en  los  que  se  basa  la Unión Europea, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Vista   la  Directiva  71/118/CEE  del  Consejo,  de  15  de  febrero  de  1971, relativa  a  problemas  sanitarios  en materia de intercambios de carnes frescas de  aves  de  corral  (4),  modificada  por  lo  dispuesto  en  la  letra b) del apartado  3  del  capítulo  3  de  la  parte primera del punto E de la sección V del  Anexo  I  del  Acta  relativa  a  las  condiciones de adhesión del Reino de Noruega,  de  la  República  de  Austria,  de  la  República  de Finlandia y del Reino  de  Suecia  y  a  las  adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  92/118/CEE  del  Consejo,  de 17 de diciembre de 1992, por la  que  se  establecen  las  condiciones  de  policía  sanitaria  y  sanitarias aplicables  a  los  intercambios  y  a  las  importaciones  en  la  Comunidad de productos  no  sometidos,  con  respecto  a  estas condiciones, a las normativas comunitarias  específicas  a  que  se  refiere  el  capítulo I del Anexo A de la Directiva  89/662/CEE  y,  por  lo  que  se  refiere  a  los  patógenos,  de  la Directiva  90/425/CEE  (5),  modificada  por  lo  dispuesto  en  la letra c) del apartado  4  del  capítulo  4  de  la  parte primera del punto E de la sección V del  Anexo  I  del  Acta  relativa  a  las  condiciones de adhesión del Reino de Noruega,  de  la  República  de  Austria,  de  la  República  de Finlandia y del Reino  de  Suecia  y  a  las  adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión  Europea,  y,  en  particular, la letra c) del primer guión del capítulo 2 de su Anexo II,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con el apartado 2 del artículo 10 bis de la Directiva  64/432/CEE,  con  los  artículos  9  bis,  9  ter  y  10  ter  de  la Directiva  90/539/CEE,  con  el  artículo  5  de la Directiva 64/433/CEE, con el artículo  5  de  la  Directiva  71/118/CEE  y con el primer guión del capítulo 2 del  Anexo  II  de  la Directiva 92/118/CEE, Finlandia presentó a la Comisión el 10  de  octubre  y  el  13  de  diciembre  de 1994 su programa operativo para el control de la salmonela;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  programa  contiene  todas las medidas que Finlandia se ha  comprometido  a  aplicar  desde  la fecha de entrada en vigor del Tratado de adhesión  para  el  control  de  la salmonela en los bovinos y porcinos de cría, de  renta  o  de  abasto,  en las aves de corral reproductoras, en los polluelos de  un  día  que  vayan a incorporarse a manadas de aves de corral reproductoras o  de  renta,  en  las  gallinas ponedoras (aves de corral de renta criadas para la   producción   de  huevos  para  el  consumo),  en  las  aves  de  corral  de sacrificio,  en  la  carne  de  vacuno  y  de  porcino,  en  la carne de aves de corral y en los huevos destinados al consumo humano directo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  estas  condiciones,  es  conveniente establecer una sola Decisión de la Comisión por la que se apruebe el citado programa operativo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  no  obstante,  que  las  garantías  aplicables  a Finlandia en lo referente  a  la  salmonela,  que  ya  han  sido  fijadas  o  que quedan aún por precisar,   han   de  establecerse  para  cada  tipo  de  animales  vivos  o  de productos  animales;  que  estas  garantías están supeditadas a la aprobación de las medidas que aplique Finlandia en cada sector,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan   aprobadas   las   medidas   contenidas   en   el   programa   finlandés correspondientes a los bovinos y porcinos de cría, de renta o de abasto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Quedan   aprobadas   las   medidas   contenidas   en   el   programa   finlandés correspondientes  a  las  aves  de  corral reproductoras y a los polluelos de un día  destinados  a  su  introducción  en manadas de aves de corral reproductoras o de renta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Quedan   aprobadas   las   medidas   contenidas   en   el   programa   finlandés correspondientes  a  las  gallinas  ponedoras  (aves  de corral de renta criadas para la producción de huevos para el consumo).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Quedan   aprobadas   las   medidas   contenidas   en   el   programa   finlandés correspondientes a las aves de corral de sacrificio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Quedan   aprobadas   las   medidas   contenidas   en   el   programa   finlandés correspondientes a la carne de vacuno y de porcino.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Quedan   aprobadas   las   medidas   contenidas   en   el   programa   finlandés correspondientes a la carne de aves de corral.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Quedan   aprobadas   las   medidas   contenidas   en   el   programa   finlandés correspondientes a los huevos destinados al consumo humano directo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Finlandia  comenzará  a  aplicar  en la fecha de entrada en vigor del Tratado de adhesión   las  disposiciones  legislativas,  reglamentarias  y  administrativas necesarias  para  la  ejecución  de las medidas contempladas en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor  a reserva de la entrada en vigor del Tratado  de  adhesión  de  Noruega,  Austria,  Finlandia  y Suecia y en la misma fecha que éste.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  121  de 29. 7. 1964, p. 1977/64.(2) DO no L 303 de 31. 10. 1990, p. 6.(3)  DO  no  121  de  29. 7. 1964, p. 2012/64.(4) DO no L 55 de 8. 3. 1971, p. 23.(5) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.</p>
  </texto>
</documento>
