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    <identificador>DOUE-L-1994-82233</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19941228</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>961/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 28 de diciembre de 1994, por la que se modifica por cuarta vez la decisión 93/24/CEE de la Comisión y se establecen garantías suplementarias, en relación con la enfermedad de Aujeszky, que se exigiran a los cerdos destinados a regiones de Finlandia libres de esa enfermedad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>371</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1994/371/L00026-00026.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="6091" orden="2">Finlandia</materia>
      <materia codigo="3884" orden="1">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80044" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I de la Decisión 93/24, de 11 de diciembre de 1992</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  64/432/CEE  del  Consejo  (1),  de  26  de  junio de 1964, relativa   a   problemas   de  policía  sanitaria  en  materia  de  intercambios intracomunitarios   de   animales   de   las  especies  bovina  y  porcina  (2), modificada  por  lo  dispuesto  en  la letra g) del apartado 1 del capítulo 2 de la  parte  primera  del  punto E de la sección V del Anexo I del Acta relativa a las   condiciones  de  adhesión  del  Reino  de  Noruega,  de  la  República  de Austria,  de  la  República  de  Finlandia  y  del  Reino  de  Suecia  y  a  las adaptaciones  de  los  Tratados  en  los  que  se  basa  la Unión Europea, y, en particular, los apartados 2 y 5 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Finlandia  estima  que  parte de su territorio se halla libre de  la  enfermedad  de  Aujeszky y que ha presentado a la Comisión documentación en   ese   sentido,   tal   como  establece  el  artículo  10  de  la  Directiva 64/432/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  finlandesas aplican al transporte de cerdos en  su  territorio  normas  que,  cuando  menos,  son  equivalentes a las que se establecen en la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  garantías  adicionales  no  se  deberán  exigir  a  los Estados  miembros  ni  a  las regiones de los Estados miembros que se consideren libres de la enfermedad de Aujeszky;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  Decisión  93/24/CEE  de  la Comisión (3), cuya última modificación  la  constituye  la  Decisión  94/163/CE  (4),  se  establecen  las garantías  suplementarias  referentes  a  la  enfermedad de Aujeszky que deberán ofrecer  los  cerdos  destinados  a  Estados miembros o a regiones libres de esa enfermedad y se enumeran esas regiones en el Anexo I;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  regiones  de  Finlandia  libres  de  la enfermedad deben añadirse a la lista del Anexo I de la Decisión 93/24/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el Anexo I de la Decisión 93/24/CEE se añadirá el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Finlandia: Todas las regiones».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor  a reserva de la entrada en vigor del Tratado  de  adhesión  de  Noruega,  Austria,  Finlandia  y Suecia y en la misma fecha que éste.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  121  de  29.  7. 1964, p. 1977/64.(2) DO no L 16 de 25. 1. 1993, p. 18.(3) DO no L 72 de 16. 3. 1994, p. 20.</p>
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