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<documento fecha_actualizacion="20241021183430">
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    <identificador>DOUE-L-1994-82221</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19941208</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>947/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 1/94 de la Comisión Mixta CEE/AELC "Tránsito Común", de 8 de diciembre de 1994, por la que se modifica el Ápendice II del Convenio, de 20 de mayo de 1987, relativo a un régimen de tránsito común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>371</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1994/371/L00002-00003.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19950101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="98" orden="2">Aduanas</materia>
      <materia codigo="4935" orden="3">Mercancías</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81037" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Apendice II del Convenio de 20 de mayo de 1987 aprobado por Decisión 87/415, de 15 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION MIXTA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Convenio,  de  20  de mayo de 1987, relativo a un régimen de tránsito común (1) y, en particular, la letra a) del apartado 3 del artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Apéndice   II   del  Convenio  incluye,  entre  otras, disposiciones  relativas  al  transporte  en  contenedores al amparo del boletín de entrega TR;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   necesario,   por  razones  de  control  aduanero,  que concuerden  las  disposiciones  relativas  a  la  carta  de  porte CIM y las del</p>
    <p class="parrafo">boletín  de  entrega  TR,  estableciendo  el  visado  por parte de la aduana del ejemplar  n°1  del  boletín  de  entrega  TR;  que es conveniente, por lo tanto, adaptar en consecuencia el Apéndice II del Convenio,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El apéndice II se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">A.  El  texto  de  los  apartados  2, 3, 6 y 7 del artículo 93 se sustituirá por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«2.   Cuando   las   mercancías  circulen  entre  dos  puntos  de  la  Comunidad atravesando  el  territorio  de  uno  o  varios países de la AELC, la oficina de partida  consignará,  de  forma  destacada,  en la casilla reservada a la aduana de los ejemplares nos 1, 2, 3A y 3B del boletín de entrega TR:</p>
    <p class="parrafo">-  la  sigla  "T  1", cuando las mercancías circulen al amparo del procedimiento T 1,</p>
    <p class="parrafo">-  las  siglas  "T  2", "T 2ES" o "T 2PT" según los casos, cuando las mercancías circulen  en  los  casos  en  que, con arreglo a las disposiciones comunitarias, sea obligatoria la consignación de una de estas siglas.</p>
    <p class="parrafo">Las  siglas  "T  2",  "T 2ES" o "T 2PT" quedarán autenticadas con el sello de la oficina de partida.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  las  mercancías  circulen con salida de la Comunidad y destino en un país  de  la  AELC,  la  aduana de partida consignará, de forma destacada, en la casilla  reservada  a  la  aduana  de  los  ejemplares  nos  1,  2,  3A y 3B del boletín de entrega TR:</p>
    <p class="parrafo">-  la  sigla  "T  1", cuando las mercancías circulen al amparo del procedimiento T 1,</p>
    <p class="parrafo">-  las  siglas  "T  2ES" o "T 2PT" según el caso, cuando las mercancías circulen al amparo del procedimiento T 2ES o T 2PT.</p>
    <p class="parrafo">Las  siglas  "T  2ES"  o  "T  2PT"  quedarán  autenticadas  con  el  sello de la oficina de partida.</p>
    <p class="parrafo">6.  Cuando  un  boletín  de  entrega  TR  se refiera a la vez a contenedores que transporten  mercancías  que  circulen  al  amparo  del  procedimiento  T  1 y a contenedores   que   transporten   mercancías   que   circulen   al  amparo  del procedimiento  T  2,  la  oficina de partida consignará, en la casilla reservada a  la  aduana  de  los  ejemplares  nos 1, 2, 3A y 3B del boletín de entrega TR, por  separado,  las  referencias  al  contenedor o contenedores según el tipo de mercancías  que  transporten  y  pondrá  respectivamente  la  sigla  "T 1" y las siglas   "T   2",   "T  2ES"  o  "T  2PT"  en  la  referencia  al  contenedor  o contenedores correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">7.  Cuando,  en  el  caso  contemplado  en el apartado 3, se utilicen relaciones de  grandes  contenedores,  se  deberán  confeccionar  relaciones separadas para las   distintas  categorías  de  los  mismos,  y  las  referencias  a  ellos  se consignarán  poniendo,  en  la  casilla  reservada a la aduana de los ejemplares nos  1,  2  3A  y  3B del boletín de entrega TR, el número o números de orden de la  relación  o  relaciones  de  los grandes contenedores. Se pondrán las siglas "T  1"  y"T  2ES"  o  "T  2PT"  para  indicar el número o números de orden de la relación   o   relaciones  que  correspondan  a  las  diferentes  categorías  de contenedores.»</p>
    <p class="parrafo">B.  El  texto  del  apartado  1  del  artículo  117  se  sustituirá por el texto</p>
    <p class="parrafo">siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Cuando  la  dispensa  de  la presentación en la oficina de la declaración T 1  o  T  2  pueda  aplicarse  a  las  mercancías  destinadas  a ser expedidas al amparo  de  una  carta  de  porte  CIM  o de un boletín de entrega TR, según las disposiciones   de   los   artículos  72  a  101,  las  autoridades  competentes adoptarán  las  medidas  necesarias  para garantizar que los ejemplares nos 1, 2 y  3  de  la  carta  de porte CIM o los ejemplares nos 1, 2, 3A y 3B del boletín de entrega TR figure la sigla "T 1" o "T 2".».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión mixta El presidente Peter WILMOTT</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° L 226 de 13. 8. 1987, p. 2.</p>
  </texto>
</documento>
