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<documento fecha_actualizacion="20241219152602">
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    <identificador>DOUE-L-1994-82215</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19941214</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>64/1994</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 94/64/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1994, por la que se modifica el Anexo de la Directiva 85/73/CEE relativa a la financiación de las inspecciones y controles veterinarios de los productos de origen animal contemplados en el Anexo A de la Directiva 89/662/CEE y en la Directiva 90/675/CEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>368</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/368/L00008-00009.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19941231</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19960701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1994/64/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="2">Sanidad veterinaria</materia>
      <materia codigo="6836" orden="3">Tasas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 2 de enero de 1995.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 96/43, de 26 de junio DOUE-L-1996-81110</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80100" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el capítulo II del Anexo de la Directiva 85/73, de 29 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81891" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 90/675, de 10 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81595" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 89/662, de 11 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 85/73/CEE del Consejo, de 29 de enero de 1985, relativa a</p>
    <p class="parrafo">la financiación de las inspecciones y controles veterinarios de los</p>
    <p class="parrafo">productos de origen animal contemplados en el Anexo A de la Directiva</p>
    <p class="parrafo">89/662/CEE y en la Directiva 90/675/CEE (1), y, en particular, los apartados</p>
    <p class="parrafo">1 y 2 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, en el caso de los productos de origen animal que no sean</p>
    <p class="parrafo">la carne a que se refieren las Directivas 64/433/CEE (2), 71/118/CEE (3) y</p>
    <p class="parrafo">72/462/CEE (4), quedan por determinar las disposiciones necesarias para</p>
    <p class="parrafo">garantizar la financiación de los controles veterinarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, en lo que respecta a la carne de terceros países, conviene</p>
    <p class="parrafo">establecer un vínculo con la fecha a partir de la cual deberán celebrarse</p>
    <p class="parrafo">los acuerdos relativos a la frecuencia reducida de los controles físicos de</p>
    <p class="parrafo">los envíos de determinados productos importados de terceros países, con</p>
    <p class="parrafo">arreglo a la Directiva 90/675/CEE (5),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El capítulo II del Anexo de la Directiva 85/73/CEE quedará modificado como</p>
    <p class="parrafo">sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) El texto del punto 2 se sustituirá por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«2. No obstante, en el caso de las importaciones procedentes de uno de los</p>
    <p class="parrafo">países que, con fecha de 31 de diciembre de 1994, hayan iniciado</p>
    <p class="parrafo">conversaciones exploratorias con la Comunidad para la celebración de un</p>
    <p class="parrafo">acuerdo global de equivalencia en materia de garantías veterinarias (sanidad</p>
    <p class="parrafo">animal y salud pública) basado en el principio de la reciprocidad de trato,</p>
    <p class="parrafo">los Estados miembros podrán mantener hasta la celebración de dicho acuerdo</p>
    <p class="parrafo">y, a más tardar, hasta el 30 de junio de 1995, los niveles de tasa reducidos</p>
    <p class="parrafo">que aplicaban a 1 de enero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Dicha reducción podrá ser como máximo del 55 % con respecto a los niveles a</p>
    <p class="parrafo">tanto alzado mencionados en el punto 1.</p>
    <p class="parrafo">El importe de la tasa que se habrá de percibir sobre las importaciones</p>
    <p class="parrafo">procedentes de uno de los terceros países a los que hace mención el párrafo</p>
    <p class="parrafo">primero se fijará, una vez celebrado el acuerdo global de equivalencia con</p>
    <p class="parrafo">dicho tercer país con arreglo al procedimiento contemplado en el punto 3,</p>
    <p class="parrafo">teniendo en cuenta los principios siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- nivel de frecuencia de los controles,</p>
    <p class="parrafo">- nivel de la tasa aplicada por dicho tercer país a las importaciones</p>
    <p class="parrafo">originarias de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">- supresión de otros gastos percibidos por el tercer país, como el depósito</p>
    <p class="parrafo">obligatorio o la percepción de caución sanitaria.»</p>
    <p class="parrafo">b) Se suprimirá el punto 4.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias</p>
    <p class="parrafo">y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva, a más</p>
    <p class="parrafo">tardar dos días después de su publicación en el Diario Oficial de las</p>
    <p class="parrafo">Comunidades Europeas. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán</p>
    <p class="parrafo">referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en</p>
    <p class="parrafo">su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de</p>
    <p class="parrafo">la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado</p>
    <p class="parrafo">por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario</p>
    <p class="parrafo">Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. BORCHERT</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 32 de 5. 2. 1985, p. 14. Directiva cuya última modificación la</p>
    <p class="parrafo">constituye la Directiva 93/118/CEE (DO nº L 340 de 31. 12. 1993, p. 15).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº 121 de 29. 7. 1964, p. 2012/64. Directiva cuya última modificación</p>
    <p class="parrafo">la constituye la Directiva 92/5/CEE (DO nº L 57 de 2. 3. 1992, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 55 de 8. 3. 1971, p. 23. Directiva cuya última modificación la</p>
    <p class="parrafo">constituye la Directiva 92/116/CEE (DO nº L 62 de 15. 3. 1993, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 302 de 31. 12. 1972, p. 28. Directiva cuya última modificación</p>
    <p class="parrafo">la constituye el Reglamento (CEE) nº 1601/92 (DO nº L 173 de 27. 6. 1992, p.</p>
    <p class="parrafo">13).</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nº L 158 de 25. 6. 1994, p. 41.</p>
  </texto>
</documento>
