<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021183427">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1994-82211</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19941222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>940/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo de 22 de diciembre de 1994 por la que se concede asistencia macrofinanciera a Ucrania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>366</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
    <pagina_final>33</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1994/366/L00032-00033.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6992" orden="2">Ucrania</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  propuesta  de  la  Comisión,  presentada tras consultar con el Comité monetario,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo(),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   Ucrania  ha  emprendido  reformas  económicas  y  políticas fundamentales  y  está  realizando  un gran esfuerzo por consolidar un modelo de</p>
    <p class="parrafo">economía de mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Ucrania  y  la  Unión  Europea  han  firmado  un  acuerdo  de asociación  y  cooperación  que  facilitará  el  desarrollo  de  una relación de cooperación plena;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Ucrania  ha  acordado  con  el  Fondo Monetario Internacional (FMI)  toda  una  serie  de  medidas  de  estabilización  y  reforma  que  serán financiadas   mediante   una   adquisición   con   arreglo   al   «mecanismo  de transformación  sistemática»  del  FMI;  que  este mecanismo fue aprobado por el consejo  de  administración  del  FMI  el  26 de octubre de 1994, y que se están celebrando  negociaciones  entre  las  autoridades  ucranianas y dicho organismo sobre  un  programa  de  ajuste  macroeconómico  y  reforma  que será financiado mediante un acuerdo de derechos de giro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  de  Ucrania han solicitado ayuda financiera a  los  organismos  financieros  internacionales,  a  la Unión Europea y a otros donantes   bilaterales;   que,   además   de   la   financiación  que  se  prevé proporcionen  el  FMI  y  el  Banco  Mundial,  subsistirá  un importante déficit financiero  que  debe  ser  cubierto  en  los  últimos meses de 1994 y 1995 para fortalecer  las  reservas  de  Ucrania  y apoyar los objetivos de orden político que llevan aparejadas las reformas del gobierno;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  de  Ucrania  se han comprometido a proceder inmediatamente  a  la  puesta  en  práctica  del  plan  de  acción en materia de seguridad  nuclear  respaldado  por  la  Unión  Europea  y  el  G-7,  a concluir rápidamente   con   el   FMI  el  acuerdo  de  derechos  de  giro  y  a  cumplir puntualmente  y  en  su  integridad sus obligaciones financieras exteriores para con la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  concesión  de  un  préstamo  a  largo plazo a Ucrania por parte   de  la  Comunidad  constituye  una  medida  adecuada  para  aliviar  los problemas  financieros  exteriores,  apoyar  la  balanza  de  pagos y fortalecer las reservas del país;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  al  apoyar  el  proceso  de  reformas  económicas en Ucrania, dicha  ayuda  debería  también  tener  como  consecuencia  favorecer  el proceso democrático en dicho país;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el préstamo debe ser administrado por la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  no  prevé  más poderes que los conferidos por el artículo 235 para adoptar la presente Decisión,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  concederá  a  Ucrania un préstamo a largo plazo de un importe máximo  de  85  millones  de  ecus  de  principal  y una duración máxima de diez años,  con  objeto  de  garantizar  una  situación  sostenible  de la balanza de pagos y el fortalecimiento de las reservas.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  tal  fin,  la  Comisión queda facultada para obtener mediante empréstito, en   nombre   de  la  Comunidad,  los  recursos  necesarios  que  se  pondrán  a disposición de Ucrania mediante préstamo.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  administrará  dicho  préstamo  en estrecha colaboración con el Comité  monetario  y  de  forma coherente con cualquier acuerdo a que lleguen el FMI y Ucrania.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  queda  facultada para negociar con las autoridades ucranianas, tras  consultar  al  Comité  monetario, las medidas económicas a que se supedita el  préstamo,  que  deberán  ser  coherentes  con los acuerdos mencionados en el apartado 3 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  comprobará  periódicamente,  en  colaboración  con  el  Comité monetario  y  en  estrecha  coordinación  con  el FMI, que la política económica de   Ucrania   se  ajusta  a  los  objetivos  del  préstamo  y  se  cumplen  las condiciones a que está sujeto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  El  préstamo  se  pondrá  a disposición de Ucrania en un sólo tramo que será liberado  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en el artículo 2 y siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  un  acuerdo  entre  las  autoridades  ucranianas  y  el FMI sobre un programa macroeconómico  que  deberá  ser  financiado  mediante un acuerdo de derechos de giro;</p>
    <p class="parrafo">-  una  aplicación  rápida  del  plan  de  la  Unión  Europea  y del G-7 para el cierre de Chernobil.</p>
    <p class="parrafo">2. Los fondos serán pagaderos al Banco Nacional de Ucrania.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  operaciones  de  préstamo  y  empréstito  citadas  en  el artículo 1 se efectuarán  utilizando  la  misma  fecha  de valor y no obligarán a la Comunidad a  intervenir  en  la  reprogramación  de  vencimientos,  ni a asumir riesgos de tipos de interés o de cambio, u otro tipo de riesgos comerciales.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  adoptará  las  medidas  necesarias,  si Ucrania así lo decide, para  incluir  en  las  condiciones  del  préstamo  una  cláusula  de  reembolso anticipado, así como para su ejercicio efectivo.</p>
    <p class="parrafo">3.   A  petición  de  Ucrania  y  cuando  las  circunstancias  permitan  obtener mejores  tipos  de  interés  para  los  préstamos,  la Comisión podrá proceder a refinanciar  total  o  parcialmente  sus empréstitos iniciales o a reestructurar las   condiciones   financieras   correspondientes.   Dicha   refinanciación   o reestructuración  deberá  efectuarse  con  arreglo  a las condiciones fijadas en el  apartado  1  y  no  deberá  tener  como  efecto la ampliación de la duración media   del  empréstito  afectado  o  el  incremento  del  importe  del  capital pendiente    en   la   fecha   en   que   se   efectúe   la   refinanciación   o reestructuración, calculado según el tipo de cambio vigente en esa fecha.</p>
    <p class="parrafo">4.   Todos   los  gastos  a  que  haya  de  hacer  frente  la  Comunidad  en  la formalización  y  realización  de  la  operación  a  que  se refiere la presente Decisión, correrán a cargo de Ucrania.</p>
    <p class="parrafo">5.  Al  menos  una  vez  al  año,  se  informará  al  Comité  monetario  de  las operaciones mencionadas en los apartados 2 y 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Al  menos  una  vez  al  año,  la  Comisión  remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo  un  informe  en  el  que  se  evaluará  la  aplicación  de  la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. SEEHOFER</p>
    <p class="parrafo">()  Dictamen  emitido  el  16  de  diciembre  de  1994  (no  publicado aún en el Diario Oficial).</p>
  </texto>
</documento>
