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    <identificador>DOUE-L-1994-82209</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19941222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>938/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo de 22 de diciembre de 1994 por la que se amplía la asistencia macrofinanciera a Argelia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>366</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
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      <materia codigo="6072" orden="2">Argelia</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(94/938/CE)</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  propuesta  presentada  por  la  Comisión()  previa consulta al Comité</p>
    <p class="parrafo">monetario,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo(),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  desde  1989,  Argelia  ha  emprendido  reformas económicas y políticas y ha decidido adaptarse a un modelo de economía de mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   los   estrechos   vínculos  de  carácter  económico,  político  y cultural    que    mantienen    tradicionalmente   la   Comunidad   y   Argelia, desarrollados en el marco del Acuerdo de cooperación de 1978;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  mediante  su  Decisión  91/510/CEE(),  el  Consejo  decidió conceder  a  Argelia  un  préstamo  a  medio  plazo por valor de 400 millones de ecus  con  objeto  de  apoyar  el  programa  de  reformas  y ajuste del Gobierno acordado con el Fondo Monetario Internacional (FMI) en 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  enero  de  1992,  se  desembolsó  un  primer  tramo  del préstamo  por  valor  de  250 millones de ecus, y que el abono del segundo tramo de  150  millones  de  ecus  se  ha  aplazado  debido  al  incumplimiento de los objetivos macroeconómicos y de avance en las reformas estructurales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Argelia  ha  llegado a un acuerdo con los acreedores del Club de  París  con  vistas  a una reprogramación global de su deuda oficial y que se está  negociando  un  acuerdo  similar  con los bancos comerciales acreedores de Argelia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   autoridades   argelinas   han  solicitado  una  ayuda financiera   complementaria  de  la  Unión  Europea  en  apoyo  de  su  programa económico  de  1994-1995;  que,  una  vez  contabilizados  la  ayuda  obtenida a través  de  la  reprogramación  de la deuda, la financiación del FMI y del Banco Mundial  y  el  apoyo  financiero  de  otros acreedores, subsiste un déficit por valor  de  400  millones  de  dolares  estadounidenses  que  habría  que  cubrir durante el período de duración del programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   el   contexto  de  dicho  programa,  la  Comisión  ha autorizado  el  pago  de  los  150  millones  de  ecus correspondientes al tramo pendiente   del   préstamo   concedido   mediante  la  Decisión  91/510/CEE  del Consejo,  y  que  la  concesión  por  parte  de  la  Comunidad  de  un  préstamo adicional   a   Argelia   constituye   una  medida  adecuada  para  aliviar  los problemas   financieros   externos   de   dicho  país  y  apoyar  los  objetivos políticos que van unidos al esfuerzo de reforma emprendido por el Gobierno;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  al  apoyar  el  proceso  de  reformas  económicas en Argelia, dicha  ayuda  debería  también  tener como consecuencia favorecer la solución de los problemas sociales y políticos de dicho país;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  préstamo  comunitario  debe  ser  administrado  por  la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  la  adopción  de  la  presente Decisión, el Tratado no prevé más poderes que los conferidos por el artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  concederá  a  Argelia un préstamo a medio plazo de un importe máximo  de  200  millones  de  ecus  de principal y una duración máxima de siete años,  con  objeto  de  garantizar  una  situación  sostenible  de la balanza de pagos y el fortalecimiento de las reservas.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  tal  fin,  la  Comisión queda facultada para obtener mediante empréstito, en   nombre   de  la  Comunidad,  los  recursos  necesarios  que  se  pondrán  a</p>
    <p class="parrafo">disposición de Argelia mediante préstamo.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  administrará  dicho  préstamo  en estrecha colaboración con el Comité  monetario  y  de  forma coherente con cualquier acuerdo a que lleguen el FMI y Argelia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  queda  facultada  para negociar con las autoridades argelinas, tras  consultar  al  Comité  monetario, las medidas económicas a que se supedita el  préstamo,  que  deberán  ser  coherentes  con los acuerdos mencionados en el apartado 3 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  comprobará  periódicamente,  en  colaboración  con  el  Comité monetario  y  en  estrecha  coordinación  con  el FMI, que la política económica de   Argelia   se  ajusta  a  los  objetivos  del  préstamo  y  se  cumplen  las condiciones a que está sujeto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  El  préstamo  se  pondrá  a  disposición  de  Argelia  en  dos  tramos.  Sin perjuicio  de  lo  dispuesto  en el apartado 1 del artículo 2, la liberación del primer  tramo  queda  subordinada  al  avance satisfactorio en la ampliación del acuerdo de derechos de giro celebrado con el FMI.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  segundo  tramo  se  hará efectivo transcurrido un plazo de al menos tres meses  a  partir  de  la  primera  entrega y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">3. Los fondos serán pagaderos al Banco Nacional de Argelia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  operaciones  de  préstamo  y  empréstito  citadas  en  el artículo 1 se efectuarán  utilizando  la  misma  fecha  de valor y no obligarán a la Comunidad a  intervenir  en  la  reprogramación  de  vencimientos,  ni a asumir riesgos de tipos de interés o de cambio, u otro tipo de riesgos comerciales.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  adoptará  las  medidas  necesarias,  si el Gobierno de Argelia así  lo  decide,  para  incluir  en las condiciones del préstamo una cláusula de reembolso anticipado, así como para su ejercicio efectivo.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  petición  del  Gobierno  argelino,  y  cuando las circunstancias permitan obtener  mejores  tipos  de  interés  para  los  préstamos,  la  Comisión  podrá proceder  a  refinanciar  total  o  parcialmente  sus  empréstitos iniciales o a reestructurar    las    condiciones    financieras    correspondientes.    Dicha refinanciación  o  reestructuración,  que  deberá  efectuarse  con arreglo a las condiciones   fijadas  en  el  apartado  1,  no  deberá  tener  como  efecto  la ampliación  de  la  duración  media  del empréstito afectado o el incremento del importe   del   capital   pendiente   en   la   fecha   en  que  se  efectúe  la refinanciación  o  reestructuración,  calculado  según el tipo de cambio vigente en esa fecha.</p>
    <p class="parrafo">4.   Todos   los  gastos  a  que  haya  de  hacer  frente  la  Comunidad  en  la formalización  y  realización  de  la  operación  a  que  se refiere la presente Decisión correrán a cargo de Argelia.</p>
    <p class="parrafo">5.  Al  menos  una  vez  al  año,  se  informará  al  Comité  monetario  de  las operaciones mencionadas en los apartados 2 y 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Al  menos  una  vez  al  año,  la  Comisión  remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo  un  informe  en  el  que  se  evaluará  la  aplicación  de  la presente</p>
    <p class="parrafo">Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. SEEHOFER</p>
    <p class="parrafo">() DO no C 299 de 27. 10. 1994, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">()  Dictamen  emitido  el  15  de  diciembre  de  1994  (no  publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">() DO no L 272 de 28. 9. 1991, p. 90.</p>
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