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    <identificador>DOUE-L-1994-82203</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19941222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>824/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre la ampliación de la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a los nacionales de los Miembros de la Organización Mundial del Comercio.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>349</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>201</pagina_inicial>
    <pagina_final>202</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/349/L00201-00202.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
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      <materia codigo="3142" orden="1">Electrónica</materia>
      <materia codigo="5775" orden="2">Propiedad Industrial</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1996.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81338" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>a partir del 1 de enero de 1996, Decisión 90/510, de 9 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80052" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 87/54, de 16 de diciembre de 1986</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1996-5478" orden="1">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>, sobre ampliación de la protección, por el Real Decreto 149/1996, de 2 de febrero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  87/54/CEE  del  Consejo, de 16 de diciembre de 1986, sobre la  protección  jurídica  de  las  topografías  de los productos semiconductores (1) y, en particular, el apartado 7 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  firmado  en  nombre de la Comunidad el Acuerdo por el que  se  crea  la  Organización  Mundial  del  Comercio (en lo sucesivo, «OMC»); que  el  Acuerdo  sobre  los  aspectos  de los derechos de propiedad intelectual relacionados  con  el  comercio  (en  lo  sucesivo,  «Acuerdo  ADPIC»), anexo al Acuerdo  OMC,  contiene  disposiciones  detalladas  sobre  la  protección de los derechos  de  propiedad  intelectual,  cuya  finalidad  consiste  en  establecer normas    internacionales   en   este   sector   para   promover   el   comercio internacional  y  evitar  las  distorsiones  y  fricciones comerciales debidas a la falta de una protección adecuada y eficaz de la propiedad intelectual;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  asegurarse  de  que  toda  la  legislación comunitaria pertinente   es   plenamente  conforme  al  Acuerdo  ADPIC,  la  Comunidad  debe adoptar  determinadas  medidas  en  relación con los actos comunitarios vigentes en  materia  de  protección  de los derechos de propiedad intelectual; que estas medidas  entrañan,  en  algunos  casos,  la  modificación  o  reforma  de  actos comunitarios;   que   estas   medidas   implican  modificar  o  completar  actos comunitarios vigentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  87/54/CEE  atañe  a  la protección jurídica de las  topografías  de  los  productos  semiconductores; que los artículos 35 a 38 del  Acuerdo  ADPIC  establecen  las  obligaciones  de los Miembros de la OMC en materia   de  protección  de  los  esquemas  de  trazado  (topografías)  de  los circuitos  integrados;  que,  de  conformidad con el apartado 3 del artículo 1 y con  el  artículo  3  del  Acuerdo  ADPIC,  la Comunidad debe garantizar que los nacionales  de  todos  los  restantes  Miembros  de  la  OMC  disfrutan de dicha protección  y  de  la  concesión  del  trato  nacional; que es, por consiguiente necesario  ampliar  la  protección  otorgada  por  la  Directiva 87/54/CEE a los nacionales  de  los  Miembros  de  la OMC sin ninguna exigencia de reciprocidad; que  conviene  utilizar  con  este  fin  el  procedimiento  del  apartado  7 del artículo 3 de la citada Directiva,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  concederán  la protección jurídica de las topografías de los  productos  semiconductores  dispuesta  por  la Directiva 87/54/CEE del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  personas  físicas  que sean nacionales de un miembro del Acuerdo por el que  se  crea  la  OMC,  o  estén  domiciliadas  en  su territorio, recibirán el trato de nacionales de un Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  personas  físicas  o  jurídicas  con un establecimiento real y efectivo para  la  elaboración  de  topografías  o  la producción de circuitos integrados en  el  territorio  de  un miembro del Acuerdo por el que se crea la OMC tendrán la  consideración  de  personas  físicas  o  jurídicas  con  un  establecimiento comercial   o  industrial  real  y  efectivo  en  el  territorio  de  un  Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">2. Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  la  fecha  de  aplicación de la presente Decisión quedarán derogadas las disposiciones  de  la  Decisión  90/510/CEE  del  Consejo,  de  9  de octubre de 1990,  relativa  a  la  ampliación  de la protección jurídica de las topografías de   los   productos   semiconductores  a  personas  de  determinados  países  y territorios   (2)   que  ampliaban  la  protección  otorgada  por  la  Directiva 87/54/CEE  a  países  o  territorios  que  son parte en el Acuerdo por el que se crea la OMC.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. SEEHOFER</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  24 de 27. 1. 1987, p. 36.(2) DO no L 285 de 17. 10. 1990, p. 29. Decisión  cuya  última  modificación  la constituye la Decisión 93/17/CEE (DO no L 11 de 19. 1. 1993, p. 22.</p>
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