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    <identificador>DOUE-L-1994-82199</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19941222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3287/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 3287/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo a las inspecciones previas a la expedición de exportaciones de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>349</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>79</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19950101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="7877" orden="1">Arbitraje Internacional</materia>
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      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2641/84, de 17 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su</p>
    <p class="parrafo">artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando que una serie de países en desarrollo recurren a los</p>
    <p class="parrafo">denominados programas de inspección previa a la expedición con el fin de</p>
    <p class="parrafo">garantizar una distribución apropiada de sus limitadas divisas a los</p>
    <p class="parrafo">importadores y para combatir prácticas como la sobrefacturación, la</p>
    <p class="parrafo">subfacturación y el fraude; que estos países en desarrollo encomiendan a</p>
    <p class="parrafo">empresas privadas esta tarea, que incluye un control de la calidad y el</p>
    <p class="parrafo">precio de las mercancías que se pretende exportar a su territorio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la Comunidad reconoce el derecho de los países en</p>
    <p class="parrafo">desarrollo a recurrir a la inspección previa a la expedición; que, sin</p>
    <p class="parrafo">embargo, las inspecciones previas a la expedición pueden dar lugar a</p>
    <p class="parrafo">intromisiones abusivas en el precio libremente convenido entre las partes</p>
    <p class="parrafo">contratantes y a otras prácticas que constituyen obstáculos innecesarios al</p>
    <p class="parrafo">comercio; que por lo tanto es preciso hacer esfuerzos a través de la</p>
    <p class="parrafo">cooperación y la asistencia técnica a fin de reducir la necesidad de la</p>
    <p class="parrafo">inspección previa a la expedición;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Acta final de la Ronda Uruguay, firmada el 15 de abril</p>
    <p class="parrafo">de 1994 en Marraquech (Marruecos), establece un Acuerdo sobre inspección</p>
    <p class="parrafo">previa a la expedición entre los miembros de la Organización Mundial del</p>
    <p class="parrafo">Comercio (denominada en lo sucesivo «OMC»); que este acuerdo ha sido</p>
    <p class="parrafo">aprobado y debe ser aplicado en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la legislación comunitaria concede a los exportadores</p>
    <p class="parrafo">garantías adicionales de que las actividades de inspección previas a la</p>
    <p class="parrafo">expedición se lleven a cabo con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo OMC y</p>
    <p class="parrafo">por lo tanto no constituyan una barrera al comercio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que a dicho fin, las actividades de inspección previas a la</p>
    <p class="parrafo">expedición llevadas a cabo en la Comunidad deben someterse a determinadas</p>
    <p class="parrafo">condiciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, para el mantenimiento de una política comercial de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad regida por principios uniformes, es necesario que la regulación de</p>
    <p class="parrafo">las actividades de las entidades de inspección previa a la expedición se</p>
    <p class="parrafo">haga de manera uniforme;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que existen buenas razones para simplificar todo lo posible los</p>
    <p class="parrafo">procedimientos, en particular por lo que respecta a la revisión de precios;</p>
    <p class="parrafo">que, sin embargo, las exenciones no están previstas en el Acuerdo de la OMC</p>
    <p class="parrafo">y que únicamente se podrán establecer con el acuerdo de las entidades de</p>
    <p class="parrafo">inspección previa a la expedición;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que un procedimiento rápido y eficaz para resolver las</p>
    <p class="parrafo">controversias entre exportadores y entidades de inspección previa a la</p>
    <p class="parrafo">expedición debe ser establecido; que dicho procedimiento está previsto en el</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo OMC;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las controversias relativas al incumplimiento de las</p>
    <p class="parrafo">condiciones o del procedimiento por parte de las entidades de inspección</p>
    <p class="parrafo">previa a la expedición deberían resolverse con los países terceros a través</p>
    <p class="parrafo">de dichas entidades con arreglo a los procedimientos pertinentes de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad y de la OMC;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el apartado 3 del artículo 3 del Acuerdo de la OMC prevé la</p>
    <p class="parrafo">prestación de asistencia técnica a países terceros,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento regula las actividades, realizadas en el territorio</p>
    <p class="parrafo">aduanero de la Comunidad Europea por cuenta de gobiernos o entes públicos de</p>
    <p class="parrafo">países terceros, de las entidades de inspección previa a la expedición,</p>
    <p class="parrafo">consistentes en controles de la calidad, la cantidad y el precio, incluyendo</p>
    <p class="parrafo">el tipo de cambio y las condiciones financieras, de las mercancías</p>
    <p class="parrafo">destinadas a la exportación al territorio de estos países terceros</p>
    <p class="parrafo">(programas de inspección previa a la expedición).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Las actividades de las entidades de inspección previa a la expedición,</p>
    <p class="parrafo">tal como se definen en el artículo 1, estarán sometidas al procedimiento de</p>
    <p class="parrafo">notificación previa en las condiciones fijadas en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2. Al notificar sus actividades, las entidades de inspección previa a la</p>
    <p class="parrafo">expedición comunicarán a la Comisión las cláusulas, excepto las relativas a</p>
    <p class="parrafo">la remuneración, del contrato con los gobiernos o entidades públicas del</p>
    <p class="parrafo">país tercero por cuya cuenta se llevan a cabo los programas de inspección</p>
    <p class="parrafo">previa a la expedición. Ulteriormente comunicarán a la Comisión todas las</p>
    <p class="parrafo">modificaciones referidas a las condiciones de control. También indicarán a</p>
    <p class="parrafo">la Comisión las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las condiciones</p>
    <p class="parrafo">establecidas en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">3. La Comisión transmitirá a los Estados miembros todas las notificaciones</p>
    <p class="parrafo">recibidas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La notificación mencionada en el artículo 2 abarcará las actividades</p>
    <p class="parrafo">siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) la inspección material de la mercancía antes de su exportación con el fin</p>
    <p class="parrafo">de verificar la conformidad de la expedición (calidad, cantidad) con las</p>
    <p class="parrafo">especificaciones del contrato y el cumplimiento de las reglas y normas</p>
    <p class="parrafo">previstas por el país importador o internacionalmente admitidas;</p>
    <p class="parrafo">b) la verificación del precio y, en su caso, del tipo de cambio sobre la</p>
    <p class="parrafo">base del contrato suscrito entre el exportador y el importador, de la</p>
    <p class="parrafo">factura pro forma y, cuando proceda, de la solicitud de autorización de la</p>
    <p class="parrafo">importación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La entidades de inspección previa deberán reunir los siguientes requisitos</p>
    <p class="parrafo">cuando ejerzan su actividad:</p>
    <p class="parrafo">a) Antes de efectuar control alguno, las entidades de inspección previa a la</p>
    <p class="parrafo">expedición informarán a los exportadores acerca de los procedimientos de</p>
    <p class="parrafo">inspección y los criterios que se utilizarán.</p>
    <p class="parrafo">Las entidades de inspección previa a la expedición realizarán los controles</p>
    <p class="parrafo">oportunos en un plazo que evite demoras irrazonables. Asimismo, una vez</p>
    <p class="parrafo">recibidos los documentos finales y concluida la inspección, y dentro de un</p>
    <p class="parrafo">plazo de cinco días laborables, emitirán un informe de verificación sin</p>
    <p class="parrafo">objeciones o proporcionarán una explicación detallada por escrito de las</p>
    <p class="parrafo">razones por las que no lo emiten. En este último caso, se dará a los</p>
    <p class="parrafo">exportadores la oportunidad de exponer por escrito sus alegaciones y, si lo</p>
    <p class="parrafo">solicitan, de disponer una nueva inspección en la fecha más próxima que</p>
    <p class="parrafo">convenga a ambas partes.</p>
    <p class="parrafo">Las entidades de inspección previa a la expedición efectuarán también,</p>
    <p class="parrafo">cuando así lo soliciten los exportadores, una verificación preliminar de los</p>
    <p class="parrafo">precios y, en su caso, del tipo de cambio de la moneda correspondiente,</p>
    <p class="parrafo">sobre la base del contrato suscrito entre el exportador y el importador, de</p>
    <p class="parrafo">la factura pro forma y, cuando proceda, de la solicitud de autorización de</p>
    <p class="parrafo">la importación. Una vez realizada esta verificación preliminar, informarán</p>
    <p class="parrafo">inmediatamente por escrito a los exportadores de su aceptación del precio</p>
    <p class="parrafo">y/o del tipo de cambio o de las razones para no aceptarlos.</p>
    <p class="parrafo">Con el fin de evitar demoras en el pago, las entidades de inspección previa</p>
    <p class="parrafo">a la expedición remitirán lo antes posible a los exportadores o a los</p>
    <p class="parrafo">representantes por ellos designados un informe de verificación sin</p>
    <p class="parrafo">objeciones. Además, corregirán los posibles errores administrativos del</p>
    <p class="parrafo">informe de verificación sin objeciones y transmitirán cuanto antes la</p>
    <p class="parrafo">información corregida a las partes interesadas.</p>
    <p class="parrafo">b) Las inspecciones previas a la expedición se realizarán de manera no</p>
    <p class="parrafo">discriminatoria y los procedimientos y los criterios empleados en el</p>
    <p class="parrafo">desempeño de estas actividades serán objetivos y se aplicarán por igual a</p>
    <p class="parrafo">todos los exportadores por ellas afectados.</p>
    <p class="parrafo">c) Las entidades de inspección previa a la expedición no solicitarán a los</p>
    <p class="parrafo">exportadores que faciliten información sobre:</p>
    <p class="parrafo">i) datos de fabricación relativos a procedimientos patentados, bajo licencia</p>
    <p class="parrafo">o reservados, o a procedimientos cuya patente esté en tramitación;</p>
    <p class="parrafo">ii) datos técnicos no publicados que no sean los necesarios para comprobar</p>
    <p class="parrafo">la observancia de los reglamentos técnicos o normas;</p>
    <p class="parrafo">iii) la fijación de los precios internos, incluidos los costes de</p>
    <p class="parrafo">fabricación;</p>
    <p class="parrafo">iv) los niveles de beneficios;</p>
    <p class="parrafo">v) las condiciones de los contratos suscritos entre los exportadores y sus</p>
    <p class="parrafo">proveedores, a menos que la entidad no pueda proceder sin su conocimiento a</p>
    <p class="parrafo">la inspección. (En ese caso, la entidad solicitará únicamente la información</p>
    <p class="parrafo">necesaria para ello).</p>
    <p class="parrafo">Las entidades de inspección previa a la expedición tratarán toda la</p>
    <p class="parrafo">información proporcionada por los exportadores como información comercial</p>
    <p class="parrafo">confidencial, en la medida en que dicha información no se haya publicado ya,</p>
    <p class="parrafo">no esté comúnmente a disposición de terceros ni sea de otro modo de dominio</p>
    <p class="parrafo">público. Esta información comercial confidencial sólo se dará a conocer a</p>
    <p class="parrafo">los gobiernos contratantes o mandantes de la entidad en la medida en que se</p>
    <p class="parrafo">requiera normalmente para las cartas de crédito u otras formas de pago o</p>
    <p class="parrafo">bien a efectos aduaneros, de la concesión de licencias de importación o del</p>
    <p class="parrafo">control de cambio.</p>
    <p class="parrafo">d) Las entidades de inspección previa a la expedición establecerán</p>
    <p class="parrafo">procedimientos para recibir y examinar las quejas formuladas por los</p>
    <p class="parrafo">exportadores y adoptar decisiones al respecto. Estos procedimientos se</p>
    <p class="parrafo">establecerán y mantendrán de conformidad con las directrices siguientes:</p>
    <p class="parrafo">i) las entidades de inspección previa a la expedición designarán a uno o más</p>
    <p class="parrafo">empleados que estarán disponibles, durante el horario comercial normal, en</p>
    <p class="parrafo">cada ciudad o puerto donde tengan una oficina administrativa de inspección</p>
    <p class="parrafo">previa a la expedición para recibir y examinar los recursos o quejas de los</p>
    <p class="parrafo">exportadores y adoptar decisiones al respecto;</p>
    <p class="parrafo">ii) los exportadores comunicarán por escrito al empleado o empleados</p>
    <p class="parrafo">designados los datos relativos a la transacción específica de que se trate,</p>
    <p class="parrafo">la naturaleza de la queja y una propuesta de solución;</p>
    <p class="parrafo">iii) el empleado o los empleados designados examinarán atentamente las</p>
    <p class="parrafo">quejas de los exportadores y adoptarán lo antes posible, una vez recibida la</p>
    <p class="parrafo">documentación mencionada en el punto ii), una decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las entidades de inspección previa a la expedición ejercerán su función con</p>
    <p class="parrafo">arreglo a las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) las entidades de inspección previa a la expedición no rechazarán un</p>
    <p class="parrafo">precio contractual convenido entre un exportador más que en el caso de que</p>
    <p class="parrafo">puedan demostrar que sus conclusiones de que el precio no es satisfactorio</p>
    <p class="parrafo">se basan en un proceso de verificación conforme a los criterios establecidos</p>
    <p class="parrafo">en las letras b) a e);</p>
    <p class="parrafo">b) las entidades de inspección previa a la expedición basarán su comparación</p>
    <p class="parrafo">de precios a efectos de la verificación del precio de exportación en el(los)</p>
    <p class="parrafo">precio(s) al(a los) que se ofrezcan para la exportación de mercancías</p>
    <p class="parrafo">idénticas o similares en el mismo país de exportación, el mismo tiempo o</p>
    <p class="parrafo">aproximadamente al mismo tiempo, en condiciones competitivas y en</p>
    <p class="parrafo">condiciones de venta comparables, de conformidad con las prácticas</p>
    <p class="parrafo">comerciales habituales y deducida toda rebaja normalmente aplicable. Tal</p>
    <p class="parrafo">comparación se basará en lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">i) únicamente se utilizarán los precios que ofrezcan una base válida de</p>
    <p class="parrafo">comparación, teniendo en cuenta los factores económicos pertinentes</p>
    <p class="parrafo">correspondientes al país de importación y al país o países utilizados para</p>
    <p class="parrafo">la comparación de precios;</p>
    <p class="parrafo">ii) las entidades de inspección previa a la expedición no se basarán en el</p>
    <p class="parrafo">precio al que se ofrezcan las mercancías para la exportación a diferentes</p>
    <p class="parrafo">países de importación para imponer arbitrariamente a la expedición el precio</p>
    <p class="parrafo">más bajo;</p>
    <p class="parrafo">iii) las entidades de inspección previa a la expedición tendrán en cuenta</p>
    <p class="parrafo">los elementos específicos enumerados en la letra c);</p>
    <p class="parrafo">iv) en cualquier etapa del proceso descrito supra, las entidades de</p>
    <p class="parrafo">inspección previa a la expedición brindarán al exportador la oportunidad de</p>
    <p class="parrafo">explicar su precio;</p>
    <p class="parrafo">c) al proceder a la verificación de precios, las entidades de inspección</p>
    <p class="parrafo">previa a la expedición tendrán debidamente en cuenta las condiciones del</p>
    <p class="parrafo">contrato de venta y los factores de ajuste generalmente aplicables propios</p>
    <p class="parrafo">de la transacción; estos factores comprenderán, si bien no exclusivamente,</p>
    <p class="parrafo">el nivel comercial y la cantidad de la venta, los períodos y condiciones de</p>
    <p class="parrafo">entrega, las cláusulas de reajuste de precios, las especificaciones de</p>
    <p class="parrafo">calidad, las características especiales del modelo, las condiciones</p>
    <p class="parrafo">especiales de expedición o embalaje, la magnitud del pedido, las ventas al</p>
    <p class="parrafo">contado, las influencias estacionales, los derechos de licencia u otras</p>
    <p class="parrafo">tasas en concepto de propiedad intelectual y los servicios prestados como</p>
    <p class="parrafo">parte del contrato si no se facturan habitualmente por separado;</p>
    <p class="parrafo">comprenderán también determinados elementos relacionados con el precio del</p>
    <p class="parrafo">exportador, tales como la relación contractual entre este último y el</p>
    <p class="parrafo">importador;</p>
    <p class="parrafo">d) la verificación de los gastos de transporte se referirá únicamente al</p>
    <p class="parrafo">precio convenido del modo de transporte utilizado en el país de exportación,</p>
    <p class="parrafo">indicado en el contrato de venta;</p>
    <p class="parrafo">e) no se utilizarán a efectos de la verificación de precios los siguientes</p>
    <p class="parrafo">factores:</p>
    <p class="parrafo">i) el precio de venta en el país de importación de las mercancías producidas</p>
    <p class="parrafo">en dicho país;</p>
    <p class="parrafo">ii) el precio de las mercancías de exportación originarias de un país</p>
    <p class="parrafo">distinto del país de exportación;</p>
    <p class="parrafo">iii) el coste de producción;</p>
    <p class="parrafo">iv) los precios o valores arbitrarios o ficticios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Si como resultado de sus obligaciones respecto del gobierno o de un</p>
    <p class="parrafo">organismo público de un país tercero, la entidad de inspección previa no</p>
    <p class="parrafo">cumple las condiciones establecidas en los artículos 4 y 5 del presente</p>
    <p class="parrafo">Reglamento, si la entidad no respeta los procedimientos enunciados en el</p>
    <p class="parrafo">artículo 7, o si existe cualquier otra razón para pensar que el Acuerdo OMC</p>
    <p class="parrafo">no se cumple, podrá recurrirse a cualquier procedimiento apropiado,</p>
    <p class="parrafo">incluyendo el procedimiento establecido en el Reglamento (CEE) nº 2641/84</p>
    <p class="parrafo">(2) en las condiciones que en el mismo se establecen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Si las entidades de inspección previa y los exportadores no pueden resolver</p>
    <p class="parrafo">sus controversias por otros medios y como muy pronto dos días laborables</p>
    <p class="parrafo">tras la presentación de sus reclamaciones con arreglo a lo dispuesto en el</p>
    <p class="parrafo">apartado 4, se aplicará el procedimiento siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) El exportador o la entidad de inspección previa a la expedición que desee</p>
    <p class="parrafo">plantear una diferencia se pondrá en contacto con el órgano independiente</p>
    <p class="parrafo">contemplado en el artículo 4 del Acuerdo de la OMC sobre la inspección</p>
    <p class="parrafo">previa a la expedición y solicitará el establecimiento de un grupo especial.</p>
    <p class="parrafo">El órgano independiente se encargará de establecer dicho grupo especial.</p>
    <p class="parrafo">Este se compondrá de tres miembros, que se elegirán de manera que se eviten</p>
    <p class="parrafo">gastos y demoras innecesarios. El primer miembro lo elegirá, entre los de la</p>
    <p class="parrafo">sección i) de la lista prevista en el Acuerdo de OMC, la entidad de</p>
    <p class="parrafo">inspección previa a la expedición interesada, a condición de que ese miembro</p>
    <p class="parrafo">no esté asociado a dicha entidad. El segundo miembro lo elegirá, entre los</p>
    <p class="parrafo">de la sección ii) de la lista prevista en el Acuerdo de la OMC, el</p>
    <p class="parrafo">exportador interesado, a condición de que ese miembro no esté asociado a</p>
    <p class="parrafo">dicho exportador. El tercer miembro lo elegirá, entre los de la sección iii)</p>
    <p class="parrafo">de la lista prevista en el Acuerdo de la OMC, el órgano independiente a que</p>
    <p class="parrafo">se refiere el apartado a) del presente artículo. No se pondrán objeciones a</p>
    <p class="parrafo">ningún experto comercial independiente elegido entre los de la sección iii)</p>
    <p class="parrafo">de la lista prevista en el Acuerdo de la OMC.</p>
    <p class="parrafo">b) El experto comercial independiente elegido entre los de la sección iii)</p>
    <p class="parrafo">de la lista prevista en el Acuerdo de la OMC actuará como presidente del</p>
    <p class="parrafo">grupo especial. Adoptará las decisiones necesarias para lograr que el grupo</p>
    <p class="parrafo">especial resuelva rápidamente la controversia; por ejemplo, decidirá si los</p>
    <p class="parrafo">hechos del caso requieren o no que los miembros del grupo especial se reúnan</p>
    <p class="parrafo">y, de ser así, dónde se celebrará la reunión, teniendo en cuenta el lugar de</p>
    <p class="parrafo">la inspección en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">c) Si las partes en litigio convinieran en ello, el órgano independiente a</p>
    <p class="parrafo">que se refiere el apartado a) del presente artículo podría elegir un experto</p>
    <p class="parrafo">comercial independiente entre los de la sección iii) de la lista prevista en</p>
    <p class="parrafo">el Acuerdo sobre inspección previa a la expedición de la OMC para examinar</p>
    <p class="parrafo">la controversia de que se trate. Dicho experto adoptará las decisiones</p>
    <p class="parrafo">necesarias para lograr una rápida solución de la diferencia, por ejemplo</p>
    <p class="parrafo">teniendo en cuenta el lugar de la inspección en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">d) El objeto del examen será establecer si, en el curso de la inspección</p>
    <p class="parrafo">objeto de la controversia, las partes en litigio han cumplido las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones del Acuerdo de la OMC sobre inspección previa a la expedición</p>
    <p class="parrafo">así como del presente Reglamento. El procedimiento será rápido y brindará a</p>
    <p class="parrafo">ambas partes la oportunidad de exponer sus alegaciones personalmente o por</p>
    <p class="parrafo">escrito.</p>
    <p class="parrafo">e) Las decisiones del grupo especial compuesto de tres miembros se adoptarán</p>
    <p class="parrafo">por mayoría de votos. La decisión sobre la controversia se emitirá dentro de</p>
    <p class="parrafo">un plazo de ocho días laborables a partir de la solicitud del examen</p>
    <p class="parrafo">independiente y se comunicará a las partes en litigio. Este plazo podrá</p>
    <p class="parrafo">prorrogarse si así lo convinieran las partes en litigio. El grupo especial o</p>
    <p class="parrafo">el experto comercial independiente prorrateará los gastos, basándose en las</p>
    <p class="parrafo">circunstancias del caso.</p>
    <p class="parrafo">f) La decisión del grupo especial será vinculante para la entidad de</p>
    <p class="parrafo">inspección previa a la expedición y el exportador en litigio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Cada Estado miembro deberá:</p>
    <p class="parrafo">- tomar las medidas apropiadas en el ámbito nacional para dar cumplimiento a</p>
    <p class="parrafo">lo dispuesto en el presente Reglamento, en particular para hacer posible el</p>
    <p class="parrafo">correcto funcionamiento del procedimiento de inspección independiente</p>
    <p class="parrafo">enunciado en el artículo 7;</p>
    <p class="parrafo">- designar a un funcionario responsable para los asuntos relativos a las</p>
    <p class="parrafo">inspecciones de las expediciones, cuyo nombre y funciones serán comunicados</p>
    <p class="parrafo">a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">La Comunidad y los Estados miembros, proporcionarán a los países usuarios,</p>
    <p class="parrafo">cuando les sea solicitada, asistencia técnica relacionada con la inspección</p>
    <p class="parrafo">previa a la expedición; por lo general dicha asistencia debería estar</p>
    <p class="parrafo">encaminada a eliminar las circunstancias que han dado lugar a que dichos</p>
    <p class="parrafo">países hayan tenido que recurrir a la inspección previa a la expedición.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">La Comisión informará a la Secretaría de la OMC acerca del presente</p>
    <p class="parrafo">Reglamento y de sus modificaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. SEEHOFER</p>
    <p class="parrafo">(1) Dictamen emitido el 14 de diciembre de 1994 (no publicado aún en el</p>
    <p class="parrafo">Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 252 de 20. 9. 1984, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
