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    <identificador>DOUE-L-1994-82194</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19941222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>930/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el programa comunitario de intervenciones estructurales en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos en España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>364</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>54</pagina_inicial>
    <pagina_final>56</pagina_final>
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      <materia codigo="73" orden="1">Acuicultura</materia>
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      <nota codigo="36" orden="315">Vigencia del programa desde el 1 de enero de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1999.</nota>
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          <texto>Reglamento 4042/89, de 19 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  no 3699/93 del Consejo, de 21 de diciembre de 1993, por  el  que  se  definen  los  criterios  y  condiciones  de las intervenciones comunitarias   con   finalidad   estructural  en  el  sector  de  la  pesca,  la acuicultura  y  la  transformación  y  comercialización de sus productos (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  30  de  marzo  de  1994, España presentó a la Comisión el documento  único  de  programación  contemplado  en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 3699/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   dicho   documento   incluye,   entre  otros  elementos,  la descripción  de  los  ámbitos  de  intervención  y  las solicitudes de ayuda del instrumento   financiero   de   orientación   de   la  pesca  (IFOP),  así  como observaciones  sobre  la  utilización  de  los  recursos  del  Banco  Europeo de Inversiones  (BEI)  y  de  los  demás instrumentos financieros previstos para la realización   del   programa   comunitario   en   el  sector  de  la  pesca,  la acuicultura  y  la  transformación  y  comercialización  de sus productos, en lo sucesivo denominado «el sector»;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  determinadas  regiones  de España pueden optar al objetivo no 1  de  los  Fondos  estructurales con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CEE) no  2052/88  del  Consejo,  de  24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los   Fondos  con  finalidad  estructural  y  a  su  eficacia,  así  como  a  la coordinación  entre  sí  de  sus  intervenciones,  con  las del Banco Europeo de Inversiones  y  con  las  de  los demás instrumentos financieros existentes (2), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  2081/93  (3); que las intervenciones estructurales   en   los   sectores   de   tales  regiones  se  integran  en  la</p>
    <p class="parrafo">programación general del objetivo no 1;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  adoptar una Decisión única sobre el programa comunitario  de  intervenciones  estructurales  en  el  sector correspondiente a las regiones de España, que no puedan optar al objetivo no 1;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  artículo 3 del Reglamento (CEE) no 4253/88  del  Consejo,  de  19  de  diciembre  de  1988,  por el que se aprueban disposiciones  de  aplicación  del  Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por   una  parte,  a  la  coordinación  de  las  intervenciones  de  los  Fondos estructurales  y,  por  otra,  de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y  con  las  de  los  demás  instrumentos financieros existentes (4), modificado por  el  Reglamento  (CEE)  no  2082/93  (5),  corresponde  a la Comisión, en el marco  de  la  cooperación,  coordinar y garantizar la coherencia entre la ayuda de   los  Fondos  y  la  intervención  del  BEI  y  de  los  demás  instrumentos financieros,  incluidas  las  de  la  CECA  y  las  demás acciones con finalidad estructural;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  BEI  participa en la elaboración del programa comunitario de  conformidad  con  las  disposiciones  del  apartado  1  del  artículo  8 del Reglamento  (CEE)  no  4253/88,  aplicables  por  analogía  a la elaboración del programa;  que  dicho  Banco  ha  declarado que está dispuesto a contribuir a la realización  de  este  documento  sobre  la  base de las dotaciones de préstamos previstas   en   la  presente  Decisión  y  de  acuerdo  con  las  disposiciones estatutarias que la regulan;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  párrafo  segundo  del  artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1866/90  de  la  Comisión,  de  2 de julio de 1990, por el que se establecen las disposiciones   relativas   a   la   utilización   del   ecu   en  la  ejecución presupuestaria  de  los  Fondos  estructurales  (6), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CE)  no  2745/94 (7), prevé que en la decisiones de la  Comisión  por  las  que  se  apruebe  un  documento único de programación la ayuda  comunitaria  disponible  para  la totalidad del período y su distribución anual  han  de  fijarse  en  ecus  a  los  precios  del año de la decisión y dan lugar  a  una  indización;  que  esta distribución anual debe ser compatible con la  progresividad  de  los  créditos  de  compromiso  que figura en Anexo II del Reglamento  (CEE)  no  2052/88;  que  la  indización  se  base  en un único tipo anual   que   corresponde  a  los  tipos  aplicados  anualmente  al  Presupuesto comunitario   en  función  de  los  mecanismos  de  adaptación  técnica  de  las perspectivas financieras;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 2080/93 del Consejo, de 20 de julio de   1993,   por   el   que  establecen  las  disposiciones  de  aplicación  del Reglamento  (CEE)  no  2052/88  en  lo  referente  al  instrumento financiero de orientación  de  la  pesca  (8), establece en su artículo 1 las acciones en cuya financiación  puede  participar  el  IFOP;  que  el  Reglamento  (CE) no 3699/93 establece   los   criterios   y  condiciones  aplicables  a  las  intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  programa  comunitario  se  ha elaborado de acuerdo con el Estado  miembro  interesado  en  el  marco  de  la  cooperación  definida  en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2052/88;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  programa  comunitario reúne las condiciones e incluye los datos  establecidos  en  el  artículo 14 del Reglamento (CEE) no 4253/88; que la</p>
    <p class="parrafo">solicitud  de  ayuda  cumple,  además,  las condiciones fijadas en el apartado 2 del artículo 33 del Reglamento (CEE) no 4253/88;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   financiero,  de  21  diciembre  de  1977, aplicable   al  presupuesto  general  de  las  Comunidades  Europeas  (9),  cuya última   modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CECA,  CE,  Euratom)  no 2730/94   (10),   prevé   en  su  artículo  1  que  las  obligaciones  jurídicas contraídas  respecto  a  acciones  cuya  realización  se  extienda  a  más de un ejercicio   financiero   tendrán  una  fecha  límite  de  ejecución  que  deberá comunicarse al beneficiario, en la forma adecuada, al concedérsele la ayuda;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del  artículo  9  del  Reglamento  (CEE)  no 2080/93,  las  solicitudes  de  ayuda  presentadas  antes del 1 de enero de 1994 han  sido  examinadas  y  aprobadas  después  de  esa  fecha  y  es  conveniente tomarlas en consideración en el presente programa comunitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  cumplen  todas las demás condiciones establecidas para la concesión de la ayuda del IFOP;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión permanente de las estruturas pesqueras,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda   aprobado   el   programa  comunitario  de  intervenciones  estructurales comunitarias  en  el  sector  de  la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización  de  sus  productos  en  España, al amparo del objetivo no 5 a) con  excepción  de  las  regiones  del  objetivo  no 1, para el período del 1 de enero de 1994 al 31 de diciembre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El programa comunitario constará de los siguientes elementos fundamentales:</p>
    <p class="parrafo">a)  ámbitos  de  intervención  seleccionados  para la acción conjunta, objetivos específicos   cuantificados,   evaluación   de   la   repercusión   prevista   y coherencia con las políticas económicas y sociales de España;</p>
    <p class="parrafo">los ámbitos de intervención serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-   adaptación   del  esfuerzo  pesquero  y  reorientación  de  las  actividades pesqueras;</p>
    <p class="parrafo">- renovación y modernización de la flota pesquera;</p>
    <p class="parrafo">- acuicultura;</p>
    <p class="parrafo">- zonas marinas costeras;</p>
    <p class="parrafo">- equipamiento de los puertos pesqueros;</p>
    <p class="parrafo">- transformación y comercialización de los productos;</p>
    <p class="parrafo">- promoción de productos;</p>
    <p class="parrafo">- otras medidas (estudios, asistencia técnica, etc.).</p>
    <p class="parrafo">b) ayudas del IFOP establecidas en los artículos 3 y 4.</p>
    <p class="parrafo">c)   disposiciones   detalladas  de  aplicación  del  programa  comunitario  que incluirán:</p>
    <p class="parrafo">- las modalidades de seguimiento y evaluación</p>
    <p class="parrafo">- las disposiciones de ejecución financiera</p>
    <p class="parrafo">- las normas de cumplimiento de las políticas comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">d)  formas  de  comprobación  de la adicionalidad y una primera evaluación de la misma.</p>
    <p class="parrafo">Las  medidas  correspondientes  a  las  regiones del objetivo no 1, son objetivo</p>
    <p class="parrafo">de otra Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  del  IFOP  concedida  en  virtud  del  presente  programa comunitario ascenderá a un importe máximo de 119,6 millones de ecus a precios de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  efectivos  podrán  ser subvencionados por el IFOP a partir del 1 de enero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Las   modalidades   de   concesión   de   la   ayuda   financiera,  incluida  la participación  financiera  del  IFOP  en  los  diferentes  ámbitos y medidas que forman  parte  del  presente  programa  comunitario  se  precisan  en el plan de financiación.</p>
    <p class="parrafo">Las  necesidades  de  financiación  nacional  que  se  indican  en  el  plan  de financiación    se   podrán   cubrir   parcialmente   mediante   los   préstamos comunitarios del BEI y de los demás instrumentos de préstamo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  indización,  la  distribución  anual  de  las  asignación global máxima prevista para la ayuda del IFOP será la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;en millones de ecus (a precios de 1994)</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;1994&gt;  ID="2"&gt;19,93&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;1995&gt;  ID="2"&gt;19,90&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;1996&gt; ID="2"&gt;19,89&gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;1997&gt;   ID="2"&gt;19,96&gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;1998&gt;  ID="2"&gt;19,96&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;1999&gt; ID="2"&gt;19,96&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Total &gt; ID="2"&gt;119,60&gt;&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  compromiso  presupuestario  correspondiente  al primer tramo queda fijado en 19,93 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">Este  tramo  comprenderá  las  acciones  aprobadas  en  1994,  al  amparo de los Reglamentos del Consejo (CEE) nos 4028/86 (11) y 4042/89 (12).</p>
    <p class="parrafo">Los   compromisos   de   los  tramos  posteriores  se  basarán  en  el  plan  de financiación y en el estado de ejecución del programa comunitario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Las  modalidades  de  concesión  de  la ayuda se podrán modificar posteriormente en  función  de  las  adaptaciones  que  se  introduzcan,  de  acuerdo  con  los importes  disponibles  y  las  normas  presupuestarias,  de  conformidad  con el procedimiento  establecido  en  el  apartado  5  del  artículo 25 del Reglamento (CEE) no 4253/88.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Se   concederá   ayuda   comunitaria  por  los  gastos  correspondientes  a  las acciones  cubiertas  por  el  presente  programa  comunitario  sobre  las que el Estado  miembro  haya  establecido  disposiciones  jurídicamente  obligatorias y respecto   de   las   que  se  hayan  específicamente  comprometido  los  medios financieros  necesarios  a  más  tardar  el  31  de  diciembre de 1999. La fecha límite   para   la   contabilización  de  los  gastos  correspondientes  a  esas acciones queda fijada en el 31 de diciembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El   programa   comunitario   se   llevará   a   cabo  de  conformidad  con  las disposiciones  del  Derecho  comunitario  y,  en  particular,  con  las  de  los artículos   6,   30,   48,  52  y  59  del  Tratado  y  las  de  las  Directivas comunitarias  por  las  que  se  coordinan  los procedimientos de celebración de contratos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Yannis PALEOKRASSAS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  346  de  31.  12.  1993, p. 1.(2) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 9.(3)  DO  no  L  193  de  31. 7. 1993, p. 5.(4) DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 1.(5)  DO  no  L  193  de  31.  7. 1993, p. 20.(6) DO no L 170 de 3. 7. 1990, p. 36.(7)  DO  no  L  290  de 11. 11. 1994, p. 4.(8) DO no L 193 de 31. 7. 1993, p. 1.(9)  DO  no  L  356 de 31. 12. 1977, p. 1.(10) DO no L 293 de 12. 11. 1994, p. 7.(11)  DO  no  L  376  de  31. 12. 1986, p. 7.(12) DO no L 388 de 30. 12. 1989, p. 1.</p>
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