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    <identificador>DOUE-L-1994-82192</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19941114</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>924/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 14 de noviembre de 1994, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al papel higienico.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>364</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
    <pagina_final>31</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/364/L00024-00031.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  880/92  del  Consejo,  de 23 de marzo de 1992, relativo  a  un  sistema  comunitario  de concesión de etiqueta ecológica (1) y, en particular, el párrafo segundo del apartado 1 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  párrafo  primero  del  apartado  1  del  artículo  5  del Reglamento  (CEE)  no  880/92  establece  que  las condiciones para la concesión de   la   etiqueta   ecológica   comunitaria  se  definirán  por  categorías  de productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  10  del  Reglamento  (CEE) no 880/92  establece  que  las  propiedades  ecológicas de un producto se evaluarán sobre   la  base  de  los  criterios  ecológicos  específicos  establecidos  por categorías de productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  artículo 6 del Reglamento (CEE) no 880/92,  la  Comisión  ha  consultado a los principales grupos interesados en un foro de consulta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 880/92,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La   definición   de  la  categoría  de  productos  «papel  higiénico»  será  la siguiente:   «Papel   en  rollos  u  hojas  para  la  higiene  personal  en  los retretes.  Normalmente  está  constituido  por papel crespado o gofrado en una o varias  capas.  Los  criterios  no  son aplicables al papel que contenga agentes de  resistencia  en  estado  húmedo.  Quedan  excluidos  del grupo los productos afines basados en papel suave, como servilletas y bayetas».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  propiedades  ecológicas  de  la  categoría  de  productos  definida  en  el artículo   1   se   evaluarán   sobre   la  base  de  los  criterios  ecológicos específicos establecidos en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La   definición  de  la  categoría  de  productos  y  los  criterios  ecológicos específicos  por  categoría  de  productos  tendrán  una  validez de tres años a</p>
    <p class="parrafo">partir de la fecha en que surta efecto la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  administrativos,  el  número  de  código  asignado a la categoría de productos será «004».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Yannis PALEOKRASSAS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 99 de 11. 4. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CRITERIOS  PARA  LA  CONCESION  DE  LA  ETIQUETA  ECOLOGICA  AL  PAPEL HIGIENICO Criterios  ecológicos  i)  La  materia prima fibrosa para la producción de papel será  pasta  virgen  o  procedente  de papel usado (1)(), o una mezcla de ambas. Toda  la  madera  virgen  deberá  proceder  de regiones en las que se aplique la gestión de los bosques (2)().</p>
    <p class="parrafo">ii)  El  impacto  medioambiental  de  un  producto se evaluará en función de los parámetros siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) consumo de recursos renovables (3)();</p>
    <p class="parrafo">b) consumo de recursos no renovables (4)();</p>
    <p class="parrafo">c) emisión de anhídrido carbónico;</p>
    <p class="parrafo">d) emisión de azufre/anhídrido sulfuroso;</p>
    <p class="parrafo">e) emisión de sustancias orgánicas al medio acuático (COD);</p>
    <p class="parrafo">f) emisión de compuestos organoclorados al medio acuático (AOX);</p>
    <p class="parrafo">g) emisión de residuos (5)().</p>
    <p class="parrafo">Su  rendimiento  con  respecto  a  cada  uno  de  los parámetros se expresará en forma  de  punto  de  carga,  de  acuerdo  con el sistema de valores y puntos de carga  correspondientes  especificados  en  el cuadro del presente documento. Si su  punto  de  carga  con  respecto  a los parámetros c), d), e), f) o g) supera los  valores  descritos  como  «umbral»  en  el sistema establecido en el cuadro del   presente   documento,  el  producto  no  será  merecedor  de  la  etiqueta ecológica.</p>
    <p class="parrafo">Cuadro   Parámetros,   valores   y   puntos   de   carga  correspondientes  &gt;&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Recursos   renovables,   RR   (tonelada   de  madera/tonelada  de  tisú)&gt; ID="2"&gt;t madera/t i 0,1 = 0</p>
    <p class="parrafo">0,1 ) t madera/t i 0,7 = 0,3</p>
    <p class="parrafo">0,7 ) t madera/t i 1,3 = 0,6</p>
    <p class="parrafo">1,3 ) t madera/t i 1,9 = 0,9</p>
    <p class="parrafo">1,9 ) t madera/t i 2,5 = 1,2</p>
    <p class="parrafo">2,5 ) t madera/t i 3,5 = 1,5</p>
    <p class="parrafo">3,5   )   t   madera/t=   2&gt;  ID="3"&gt;Y1&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Recursos  no  renovables  RNR (TERP/tonelada de tisú)&gt; ID="2"&gt;TERP/t i 0,1 = 0</p>
    <p class="parrafo">0,1 ) TERP/t i 0,2 = 0,3</p>
    <p class="parrafo">0,2 ) TERP/t i 0,3 = 0,6</p>
    <p class="parrafo">0,3 ) TERP/t i 0,4 = 0,9</p>
    <p class="parrafo">0,4 ) TERP/t i 0,5 = 1,2</p>
    <p class="parrafo">0,5   )   TERP/t=   2,4&gt;   ID="3"&gt;Y2&gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;Anhídrido   carbónico,  CO2  (t</p>
    <p class="parrafo">CO2/tonelada de tisú)&gt; ID="2"&gt;t CO2/t i 0,6 = 0</p>
    <p class="parrafo">0,6 ) t CO2/t i 1,2 = 1</p>
    <p class="parrafo">1,2 ) t CO2/t i 1,8 = 2</p>
    <p class="parrafo">1,8 ) t CO2/t i 2,4 = 3</p>
    <p class="parrafo">2,4 ) t CO2/t i 3,0 = 4</p>
    <p class="parrafo">3,0  )  t  CO2/t=  umbral&gt;  ID="3"&gt;Y3&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Anhídrido  sulfuroso,  SO2  (kg S/tonelada de tisú)&gt; ID="2"&gt;kg S/t i 0,5 = 0</p>
    <p class="parrafo">0,5 ) kg S/t i 2,0 = 1</p>
    <p class="parrafo">2,0 ) kg S/t i 4,0 = 2</p>
    <p class="parrafo">4,0 ) kg S/t i 7,0 = 3</p>
    <p class="parrafo">7,0 ) kg S/t i 10,0 = 4</p>
    <p class="parrafo">10,0  )  kg  S/t=  umbral&gt;  ID="3"&gt;Y4&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Materia  orgánica  en  el medio acuático, COD (kg COD/tonelada de tisú)&gt; ID="2"&gt;kg COD/t i 6 = 0</p>
    <p class="parrafo">6 ) kg COD/t i 15 = 1</p>
    <p class="parrafo">15 ) kg COD/t i 40 = 2</p>
    <p class="parrafo">40 ) kg COD/t i 60 = 3</p>
    <p class="parrafo">60 ) kg COD/t i 80 = 4</p>
    <p class="parrafo">80  )  kg  COD/t=  umbral&gt;  ID="3"&gt;Y5&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Compuestos  organoclorados, AOX (kg AOX/tonelada de tisú)&gt; ID="2"&gt;kg AOX/t i 0,1 = 0</p>
    <p class="parrafo">0,1 ) kg AOX/t i 0,3 = 0,6</p>
    <p class="parrafo">0,3 ) kg AOX/t i 0,5 = 1,2</p>
    <p class="parrafo">0,5   )   kg   AOX/t=   umbral&gt;   ID="3"&gt;Y6&gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;Residuos  (toneladas  de residuos/toneladas de tisú)&gt; ID="2"&gt;t residuos/t i - 0,8 = 0</p>
    <p class="parrafo">- 0,8 ) t residuos/t i - 0,3 = 1</p>
    <p class="parrafo">- 0,3 ) t residuos/t i 0,02 = 2</p>
    <p class="parrafo">0,02 ) t residuos/t i 0,2 = 3</p>
    <p class="parrafo">0,2 ) t residuos/t i 0,4 = 4</p>
    <p class="parrafo">0,4 ) t residuos/t= umbral&gt; ID="3"&gt;Y7&gt;&gt;&gt; ID="2"&gt;Total de puntos de carga</p>
    <p class="parrafo">&gt; ID="3"&gt;S Y</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">En  el  Apéndice  del  presente  Anexo  se incluye el método de cálculo y ensayo del comportamiento de un producto con respecto a los parámetros indicados.</p>
    <p class="parrafo">iii)  Para  obtener  la  etiqueta,  el  solicitante  no debe superar un total de 7,5 puntos en la suma de puntos de carga, calculados con arreglo al cuadro.</p>
    <p class="parrafo">iv)  El  solicitante  no  deberá  superar  los  valores umbral establecidos para los parámetros de CO2, SO2, COD, AOX y residuos.</p>
    <p class="parrafo">Criterio de rendimiento El producto será adecuado para su uso.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice METODO DE CALCULO Y COMPROBACION DE CADA UNO DE LOS PARAMETROS</p>
    <p class="parrafo">Indice</p>
    <p class="parrafo">1. Definición, cálculo y comprobación de los parámetros27</p>
    <p class="parrafo">1.1. Recursos renovables27</p>
    <p class="parrafo">1.2. Recursos no renovables28</p>
    <p class="parrafo">1.3. Anhídrido carbónico, CO228</p>
    <p class="parrafo">1.4. Azufre, S, anhídrido sulfuroso, SO229</p>
    <p class="parrafo">1.5. Materia orgánica al medio acuático, COD29</p>
    <p class="parrafo">1.6. Compuestos organoclorados, AOX30</p>
    <p class="parrafo">1.7. Residuos30</p>
    <p class="parrafo">2. Frecuencia de inspecciones y ensayos31</p>
    <p class="parrafo">2.1. Elección del laboratorio de análisis31</p>
    <p class="parrafo">2.2. Cálculo de los valores de emisión31</p>
    <p class="parrafo">2.3. Frecuencia de los ensayos31</p>
    <p class="parrafo">2.4. Gestión de los bosques31</p>
    <p class="parrafo">1. Definición, cálculo y comprobación de los parámetros</p>
    <p class="parrafo">En  el  presente  Apéndice  se definen los parámetros indicados en el cuadro del documento  relativo  a  los  criterios  y  se relacionan los principales métodos de ensayo.</p>
    <p class="parrafo">1.1. Recursos renovables</p>
    <p class="parrafo">Definición de gestión de los bosques</p>
    <p class="parrafo">Con  arreglo  a  la  presente  Decisión, se entenderá por gestión de los bosques la  definición  establecida  en  la  Resolución  H1 - Directrices generales para la  gestión  sostenible  de  los  bosques en Europa, adoptada por la Conferencia Ministerial  sobre  la  protección  de los bosques en Europa, Helsinki, junio de 1993:</p>
    <p class="parrafo">«La  gestión  y  explotación  de los bosques y zonas forestales de un modo y con una  intensidad  que  conserve  su  biodiversidad,  productividad,  capacidad de regeneración,  vitalidad  y  potencial  para  realizar,  ahora  y  en  el futuro funciones  importantes  de  tipo  ecológico, económico y social, a escala local, nacional y mundial, y no ocasione perjuicio a otros ecosistemas».</p>
    <p class="parrafo">Para  aquellos  Estados  que  no hubieran adoptado la Resolución de Helsinki, se entenderá   como   gestión   de   los   bosques  la  definida  en  el  documento «Declaración  autorizada,  sin  fuerza  jurídica obligatoria, de principios para un   consenso   mundial   respecto   a  la  ordenación,  la  conservación  y  el desarrollo   sostenible   de   los   bosques  de  todo  tipo»,  adoptado  en  la Conferencia  de  las  Naciones  Unidas  sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en junio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Transcurrido  un  período  de  tres  años  se revisará la presente Decisión a la luz  de  los  avances  relativos  a  las  directrices  y políticas operativas de gestión de los bosques que se hayan elaborado en los foros internacionales.</p>
    <p class="parrafo">Definición de consumo de recursos renovables</p>
    <p class="parrafo">Las  materias  primas  son  las  fibras  vegetales empleadas en la producción de papel  tisú,  es  decir,  principalmente  madera, aunque deben también incluirse otros   recursos,  como  bambú,  hierba  elefante  y  otras  partes  de  plantas anuales  cultivadas  para  obtener  materia  prima  para  la producción de papel tisú.  Si  en  el  centro  de  fabricación  se  emplean fibras vegetales para la producción de energía, deben también incluirse sus cantidades.</p>
    <p class="parrafo">Quedan excluidos de los cálculos los materiales como:</p>
    <p class="parrafo">- papel usado (tal como se define en el punto 1.7),</p>
    <p class="parrafo">-  madera  procedente  de  aclarados destinados a obtener espacio para facilitar el  crecimiento  de  árboles  contiguos  o  para  eliminar  árboles  enfermos  o dañados,</p>
    <p class="parrafo">- madera arrancada por el viento o desprendida por el peso de la nieve,</p>
    <p class="parrafo">- madera de desecho, aserrín y recortes procedentes de serrerías, y corteza,</p>
    <p class="parrafo">-  desechos  agrícolas  (bagazo,  paja, etc.). La paja no se considerará desecho agrícola   si   se  cultiva  con  el  fin  de  obtener  materia  prima  para  la producción de papel.</p>
    <p class="parrafo">Cálculo de recursos renovables</p>
    <p class="parrafo">Este   parámetro   debe  considerarse  como  parte  integrante  del  balance  de materia  para  la  producción  de  papel  tisú.  El  período  considerado  en el balance  de  materia  debe  estar  basado  en un año. El cálculo básico debe ser qué  cantidad  de  madera  o  similares  se  emplea  en  la  producción  de  una tonelada  de  producto  de  papel  tisú.  Si  la  papelera importa pasta para la producción  de  papel  tisú,  el  proveedor  deberá suministrar a la papelera la documentación necesaria.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Recursos no renovables</p>
    <p class="parrafo">Definición de consumo de recursos no renovables</p>
    <p class="parrafo">Solamente  se  incluye  en  este  apartado  el  consumo  de combustibles fósiles relacionado  con  su  ciclo  vital  en  las  fases  de  fabricación. Se incluye, pues,  el  consumo  de  combustibles  fósiles  en  la producción de electricidad dentro  de  la  red  pública.  Las  fuentes  de  energía  aquí  tratadas  son el carbón, el petróleo y el gas.</p>
    <p class="parrafo">Cálculo de recursos no renovables</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  los  recursos  no  renovables  son  una  combinación  de las cantidades  relativas  accesibles  y  de las distintas emisiones de cada fuente. Así   pues,   el  parámetro  se  calcula  como  TERP  (tonelada  equivalente  de recursos de petróleo).</p>
    <p class="parrafo">El   parámetro   debe   considerarse  parte  del  balance  de  materia  para  la producción  de  papel  tisú.  El  período  del  balance  de  materia  debe estar basado en un año.</p>
    <p class="parrafo">RNR  (TERP/tonelada  de  papel)  (6)  =  x  toneladas  de  petróleo/toneladas de papel  +  0,11     y  (toneladas  de  carbón/tonelada de papel) + 7,3   10-4   z (m3 de gas/toneladas de papel) + 5,0   10-5   v (kWh/tonelada de papel),</p>
    <p class="parrafo">donde</p>
    <p class="parrafo">x = toneladas de fuelóleo empleadas,</p>
    <p class="parrafo">y = toneladas de carbón empleadas,</p>
    <p class="parrafo">z = m3 de gas empleados en tpn, y</p>
    <p class="parrafo">v = kWh empleados.</p>
    <p class="parrafo">1.3. Anhídrido carbónico, CO2</p>
    <p class="parrafo">Definición de emisión de anhídrido carbónico, CO2</p>
    <p class="parrafo">Debe  tenerse  en  cuenta  la  emisión  de  CO2  de combustibles fósiles y de la producción  de  electricidad  originada  por  la  producción  de  pasta  y papel tisú,  mientras  que  no  se  incluye  la emisión de CO2 originada por el empleo de  recursos  renovables.  Debe  incluirse  la  cantidad de CO2 procedente de la producción de pasta y de papel tisú.</p>
    <p class="parrafo">Cálculo de la emisión de anhídrido carbónico, CO2</p>
    <p class="parrafo">Las  emisiones  de  CO2  proceden de recursos no renovables y de la aportación a la  emisión  de  CO2  de  la  producción  de  electricidad  en el exterior de la instalación.</p>
    <p class="parrafo">El   parámetro   debe   considerarse  parte  del  balance  de  materia  para  la producción  de  papel  tisú.  El  período  del  balance  de  materia  debe estar basado en un año.</p>
    <p class="parrafo">CO2(toneladas/tonelada  de  papel)  =  3,00 x (toneladas de petróleo/tonelada de papel)  +  2,50     y  (toneladas de carbón/tonelada de papel) + 2,22   10-3   z (m3 de gas/toneladas de papel) + 4,4   10-4   v (kWh/tonelada de papel),</p>
    <p class="parrafo">donde</p>
    <p class="parrafo">x = toneladas de fuelóleo empleadas,</p>
    <p class="parrafo">y = toneladas de carbón empleadas,</p>
    <p class="parrafo">z = m3 de gas empleados en tpn, y</p>
    <p class="parrafo">v = kWh empleados.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo del anhídrido carbónico, CO2</p>
    <p class="parrafo">El  CO2  se  calcula  tomando  como  base un balance de materia de las distintas fuentes de energía empleadas.</p>
    <p class="parrafo">1.4. Azufre, S, anhídrido sulfuroso, SO2</p>
    <p class="parrafo">Definición de emisión de azufre, S, y de anhídrido sulfuroso, SO2</p>
    <p class="parrafo">Debe  tenerse  en  cuenta  la  emisión  de azufre procedente de la producción de pasta,  así  como  la  procedente  de  la producción de papel tisú, y esta cifra debe  basarse  en  mediciones  efectuadas en las instalaciones. La aportación de la  electricidad  producida  fuera  de las instalaciones es la emisión medida de SO2  correspondiente  a  la  producción  de  la  electricidad  necesaria.  Si se emplea  tecnología  de  depuración,  el  cálculo  debe  basarse en las emisiones después de la depuración.</p>
    <p class="parrafo">Cálculo de la emisión de azufre, S, y de anhídrido sulfuroso, SO2</p>
    <p class="parrafo">Las  emisiones  de  SO2  proceden  de  recursos  no  renovables  y  de productos químicos.  Parte  de  la  energía  no  renovable  es  electricidad, y al emplear ésta,   debe   tenerse   en   cuenta  la  aportación  a  las  emisiones  de  SO2 procedentes   de   la   producción   (de   electricidad)   del  exterior  de  la instalación.  La  fórmula  para  las  emisiones  de  SO2 incluida a continuación solamente tiene en cuenta el SO2 relacionado con la energía.</p>
    <p class="parrafo">El   parámetro   debe   considerarse  parte  del  balance  de  materia  para  la producción  de  papel  tisú.  El  período  del  balance  de  materia  debe estar basado en un año.</p>
    <p class="parrafo">SO2(kg  S/tonelada  de  papel)  = kg S/tonelada de papel (medidos) + 1,25   10-3   v (kWh/tonelada de papel),</p>
    <p class="parrafo">donde v = kWh empleado</p>
    <p class="parrafo">Ensayo del azufre, S, y del anhídrido sulfuroso, SO2</p>
    <p class="parrafo">El  SO2  se  calcula  tomando  como base el balance de materia o bien efectuando una medición en la chimenea con arreglo a VDI 2462.</p>
    <p class="parrafo">1.5. Materia orgánica al medio acuático, COD</p>
    <p class="parrafo">Definición de materia orgánica al medio acuático, COD</p>
    <p class="parrafo">Para  definir  la  contaminación  del  agua por materia orgánica se utilizará el parámetro COD.</p>
    <p class="parrafo">Cálculo de la materia orgánica al medio acuático, COD</p>
    <p class="parrafo">El  COD  se  determina  a  partir de una muestra no filtrada. Ello significa que se   incluye   la  parte  orgánica  de  los  sólidos  en  suspensión.  La  parte inorgánica   suele  considerarse  inocua  y  solamente  dará  origen  a  efectos locales  según  la  naturaleza  del  filtro  y  del  recipiente. Así pues, no se incluirá   el   parámetro   «Sólidos   totales  en  suspensión».  Si  se  emplea tecnología  de  depuración,  el  cálculo  debe  basarse en las emisiones después de la depuración.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  se  emplee una depuradora pública, se tendrán en cuenta en el cálculo   del   balance   de  materia  la  energía  consumida  y  las  emisiones originadas  por  ésta.  Se  utilizará  la aportación relativa expresada en tanto por ciento.</p>
    <p class="parrafo">Como  ya  se  ha  indicado,  el parámetro debe considerarse parte del balance de materia  para  la  producción  de  papel tisú. El período del balance de materia debe estar basado en un año.</p>
    <p class="parrafo">Comprobación de la materia orgánica al medio acuático, COD</p>
    <p class="parrafo">El COD se mide a partir de muestras no filtradas con arreglo a ISO 6060.</p>
    <p class="parrafo">1.6. Compuestos organoclorados, AOX</p>
    <p class="parrafo">Definición de compuestos organoclorados, AOX</p>
    <p class="parrafo">Se   considera  el  parámetro  AOX  como  la  cantidad  de  halógenos  orgánicos adsorbibles emitidos por la instalación.</p>
    <p class="parrafo">Es  una  suma  que  indica la cantidad total de sustancias que se adsorben en la materia  orgánica  (con  el  método  del  carbono  activado),  por  ejemplo, las sustancias  cloradas  de  las  aguas residuales que tienden a ser adsorbidas por los  lodos  de  depuradora.  Las  sustancias  organocloradas  se definen como kg AOX/tonelada de papel tisú.</p>
    <p class="parrafo">Cálculo de compuestos organoclorados, AOX</p>
    <p class="parrafo">Si  se  emplea  tecnología  de  depuración,  el  cálculo  debe  basarse  en  las emisiones  después  de  su  aplicación.  Si las emisiones de agua contaminada se recogen   en  una  planta  depuradora  pública,  el  cálculo  se  basará  en  el porcentaje real de depuración obtenido en la planta en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">El   parámetro   debe   considerarse  parte  del  balance  de  materia  para  la producción  de  papel  tisú.  El  período  del  balance  de  materia  debe estar basado en un año.</p>
    <p class="parrafo">Comprobación de compuestos organoclorados, AOX</p>
    <p class="parrafo">El AOX se mide con arreglo a ISO 9562.</p>
    <p class="parrafo">1.7. Residuos</p>
    <p class="parrafo">Definición de residuos (positiva y negativa)</p>
    <p class="parrafo">Se  entiende  por  residuos  todos  los  residuos  sólidos que deben eliminarse. Ello  significa  que  incluye  también  los lodos procedentes del tratamiento de las  aguas  residuales  y  las cenizas de la combustión. Si las aguas residuales son  tratadas  en  una  planta  depuradora  pública,  las emisiones empleadas en los cálculos serán las de la planta pública.</p>
    <p class="parrafo">Cálculo de los residuos</p>
    <p class="parrafo">Debe  calcularse  la  contribución  relativa  de  la producción de papel tisú, y calcular sobre esta base la cantidad de residuos.</p>
    <p class="parrafo">Si  la  planta  pública  es  una  estación incineradora, deberán tenerse también en  cuenta  las  emisiones  a  la atmósfera. Asimismo, debe tenerse en cuenta la cantidad  relativa  de  residuos  procedentes  de  la  planta  incineradora,  es decir, cenizas.</p>
    <p class="parrafo">El  empleo  de  fibras  recicladas  se  considera «eliminación de residuos». Así pues,  la  cantidad  de  fibras  recicladas  empleada  en  la  producción de una tonelada  de  papel  tisú  debe  restarse  de  la cantidad de residuos generados durante la producción.</p>
    <p class="parrafo">El   parámetro   debe   considerarse  parte  del  balance  de  materia  para  la producción  de  papel  tisú.  El  período  del  balance  de  materia  debe estar basado en un año.</p>
    <p class="parrafo">Papel usado</p>
    <p class="parrafo">El  papel  usado  es  el  que,  después  de  ser  fabricado  en  un  proceso  de producción  ha  sido  utilizado,  o  se  asume  que  ha sido utilizado, para los</p>
    <p class="parrafo">fines a que estaba destinado.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  este  papel  ha  sido  recogido  de  una  manera  no  separada  y  se ha procedido   posteriormente   a  su  clasificación  para  su  reutilización  como pasta,  se  denominará  «fibra  reciclada»,  mientras  que  el  destinado  a  su eliminación,  incluido  el  empleado  a  la generación de energía, se denominará «papel de desecho».</p>
    <p class="parrafo">2. Frecuencia de inspecciones y ensayos</p>
    <p class="parrafo">2.1. Elección del laboratorio analítico</p>
    <p class="parrafo">El  análisis  de  las  sustancias químicas y de las emisiones será realizado por laboratorios   designados   por   el  organismo  competente  o  acreditados  con arreglo a los requisitos establecidos en EN 45001 o su equivalente.</p>
    <p class="parrafo">Alternativamente  podrán  utilizarse  instituciones  registradas  con  arreglo a ISO 9001 o 9002.</p>
    <p class="parrafo">2.2. Cálculo de los valores de emisión</p>
    <p class="parrafo">Para  cada  parámetro  se  calculará el punto de carga de acuerdo con los puntos correspondientes  del  presente  Apéndice  y  de  los documentos relativos a los criterios.</p>
    <p class="parrafo">Si  la  papelera  importa  la  pasta  para  la  producción  de  papel  tisú, los proveedores  deberán  proporcionar  al  productor de papel tisú la documentación pertinente  en  la  que  figuren  los  datos  correspondientes a las emisiones y consumo  de  recursos  con  respecto  a  la  pasta.  Los  proveedores  de pasta, incluso  los  establecidos  fuera  de  la  UE,  deberán  permitir  la inspección efectuada  por  terceros.  El  resultado  total  se  basará en el cálculo de los parámetros  de  la  papelera  y,  en  su  caso,  de  la  producción de pasta. El resultado  final,  calculado  con  arreglo  al  cuadro  del Anexo relativo a los criterios, dará los puntos de carga totales.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  un  importador  solicite  la  etiqueta  ecológica,  tanto  el fabricante   como   el   proveedor   deberán   proporcionar   al  importador  la documentación  pertinente  en  la  que  figuren los datos correspondientes a las emisiones  y  consumo  de  recursos  con  respecto a la pasta. Los resultados se cotejarán  con  el  cuadro  del  documento relativo a los criterios para obtener el resultado de los puntos de carga.</p>
    <p class="parrafo">Si  la  papelera  fabrica  distintos  productos,  las  emisiones  totales  de la instalación  para  cada  uno  de los parámetros se calcularán según el tamaño de la  producción  específica  durante  los mismos períodos empleados en el cálculo del balance de materia para cada uno de los parámetros.</p>
    <p class="parrafo">Si  la  fabricación  o  semifabricación  dan lugar a emisiones o residuos y a la utilización  de  recursos  por  las plantas públicas, se tendrán en cuenta en el cálculo las emisiones de estas últimas.</p>
    <p class="parrafo">2.3. Frecuencia de los ensayos</p>
    <p class="parrafo">Deberán  efectuarse  los  muestreos  y  las  mediciones  con  una  frecuencia lo suficientemente  alta  para  garantizar  que  el  producto  cumple los criterios establecidos en los documentos correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">2.4. Gestión de los bosques</p>
    <p class="parrafo">Cualquier  solicitud  relativa  a  un  producto que contenga pasta virgen deberá ir  acompañada  de  una  declaración  que  atestiguee que dicha pasta procede de bosques  sujetos  a  gestión,  de  acuerdo  con  la  definición  incluida  en el presente Apéndice.</p>
    <p class="parrafo">(1)()  El  Apéndice  del  presente  Anexo contiene la definición de los términos señalados  con  un  asterisco.(2)  En  las fórmulas se emplea el término «papel» en lugar de papel/tisú.</p>
  </texto>
</documento>
