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    <identificador>DOUE-L-1994-82191</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19941114</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>923/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 14 de noviembre de 1994, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las enmiendas del suelo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>364</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/364/L00021-00023.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="9" orden="3">Abonos</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  880/92  del  Consejo,  de 23 de marzo de 1992, relativo  a  un  sistema  comunitario  de concesión de etiqueta ecológica (1) y, en particular, el párrafo segundo del apartado 1 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  párrafo  primero  del  apartado  1  del  artículo  5  del Reglamento  (CEE)  no  880/92  establece  que  las condiciones para la concesión de   la   etiqueta   ecológica   comunitaria  se  definirán  por  categorías  de productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  10  del  Reglamento  (CEE) no 880/92  establece  que  las  propiedades  ecológicas de un producto se evaluarán sobre   la  base  de  los  criterios  ecológicos  específicos  establecidos  por categorías de productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  artículo 6 del Reglamento (CEE) no 880/92,  la  Comisión  ha  consultado a los principales grupos interesados en un foro de consulta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 880/92,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  definición  de  la  categoría  de  productos  «enmiendas  del suelo» será la siguiente:  «Materiales  vendidos  como  productos  de  marca a aficionados a la jardinería  para  ser  incorporados  al  suelo  principalmente  para mejorar sus propiedades físicas y/o biológicas sin producir efectos nocivos».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  propiedades  ecológicas  de  la  categoría  de  productos  definida  en  el artículo   1   se   evaluarán   sobre   la  base  de  los  criterios  ecológicos específicos establecidos en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La   definición  de  la  categoría  de  productos  y  los  criterios  ecológicos específicos  por  categoría  de  productos  tendrán  una  validez de tres años a partir de la fecha en que surta efecto la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  administrativos,  el  número  de  código  asignado a la categoría de productos será «003».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Yannis PALEOKRASSAS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 99 de 11. 4. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CRITERIOS  PARA  LA  CONCESION  DE  LA  ETIQUETA  ECOLOGICA  A LAS ENMIENDAS DEL SUELO  Criterios  ecológicos  Para  hacerse  acreedoras a la etiqueta ecológica, las  enmiendas  del  suelo  deben  cumplir  todos  los criterios especificados a continuación.</p>
    <p class="parrafo">Procedencia del producto</p>
    <p class="parrafo">Unicamente  se  tendrán  en  cuenta  para  la concesión de la etiqueta ecológica las  enmiendas  del  suelo  cuyo  contenido orgánico proceda de materia derivada del  tratamiento  o  reutilización  de  materiales  de  desecho  (tal como están definidos  en  la  Directiva  75/442/CEE relativa a los residuos y en el Anexo 1 de dicha Directiva).</p>
    <p class="parrafo">Nota:  el  término  «orgánico»  se  refiere, en general, a materia constituida o generada  por  organismos  vivos.  Cuando  el producto incluya lodos procedentes de   instalaciones  de  tratamiento  de  aguas  residuales,  estos  lodos  serán conformes al Anexo IB de la Directiva 86/278/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Adecuación para su uso</p>
    <p class="parrafo">Etiquetado</p>
    <p class="parrafo">El envase de los productos deberá exhibir la información siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- nombre y dirección de la organización encargada de su comercialización;</p>
    <p class="parrafo">-  un  descriptor  que  identifique el tipo de producto, incluyendo la expresión «enmienda del suelo»;</p>
    <p class="parrafo">-  recomendaciones  sobre  el  almacenamiento  y  fecha  límite  de utilización, junto con un código del lote de fabricación;</p>
    <p class="parrafo">-  descripción  de  la  finalidad a que se destina el producto y restricciones a su  utilización.  Debe  indicarse  la  adecuación  del  producto  a determinadas especies vegetales (por ejemplo, calcífugas o calcicoles);</p>
    <p class="parrafo">-  integrantes  principales  (cuya  proporción  supere  el  10%  en volumen) que intervienen  en  la  fabricación  del  producto,  distinguiendo  entre  residuos sólidos   municipales,   lodos   de   aguas  residuales,  residuos  agrícolas  o forestales,  o  de  tipo  industrial  o  comercial,  indicando  el  sector  (por ejemplo, industria alimentaria, papelera, etc.);</p>
    <p class="parrafo">-  declaración  sobre  el  modo  de  empleo  recomendado y volumen de aplicación expresado en kilogramos o litros de producto por m2 de tierra por año;</p>
    <p class="parrafo">- directrices de seguridad en la manipulación y empleo del producto.</p>
    <p class="parrafo">Características del producto</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  productos  se  presentarán en estado sólido y contendrán como mínimo un 25% en peso de materia sólida.</p>
    <p class="parrafo">Se  especificará  la  frecuencia  mínima de aplicación de manera que aporte como mínimo  500  g  de  materia orgánica (peso en seco) por m2 de tierra (medido por pérdida a la ignición).</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  no  afectarán  de manera adversa la germinación o crecimiento de las plantas en la prueba definida de crecimiento.</p>
    <p class="parrafo">Degradación del suelo y contaminación de las aguas</p>
    <p class="parrafo">Ningún   producto   superará,   siempre   que   se   aplique   a  la  frecuencia recomendada,  el  índice  medio  anual  de  adición  de  sustancias  tóxicas que pueda  aplicarse  durante  un  período  de  10  años,  tal  como se indica en la tabla siguiente:</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;&gt;&gt;     ID="1"&gt;Zn&gt;    ID="2"&gt;300&gt;&gt;&gt;    ID="1"&gt;Cu&gt;    ID="2"&gt;75&gt;&gt;&gt;    ID="1"&gt;Ni&gt; ID="2"&gt;50&gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;Cd&gt;   ID="2"&gt;1,5&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Pb&gt;  ID="2"&gt;140&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Hg&gt; ID="2"&gt;1&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Cr&gt;  ID="2"&gt;140&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Mo  (1)()&gt;  ID="2"&gt;2&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Se (2)()&gt;    ID="2"&gt;1,5&gt;&gt;&gt;    ID="1"&gt;As    (3)()&gt;   ID="2"&gt;7&gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;F   (4)()&gt; ID="2"&gt;200&gt;&gt;&gt;&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  no  deberán  contener  ingredientes  que hayan sido tratados con lindane, cipermetrina o promecarb.</p>
    <p class="parrafo">Carga de los nutrientes</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  utilicen  de  acuerdo  con las recomendaciones de uso, los productos no deben superar las cargas máximas de nutrientes siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- 8 g/m2 de nitrógeno total</p>
    <p class="parrafo">- 6 g/m2 de P2O5</p>
    <p class="parrafo">- 12 g/m2 de K2O</p>
    <p class="parrafo">Nota:  Los  productos  quedarán  exentos  de  este  requisito  si  en la primera estación  en  que  se  aplican  se  dispone  de  menos  del  10%  en volumen del contenido  de  nutrientes  para  el  crecimiento  vegetal.  Estos productos (por ejemplo,  muchas  cubiertas  vegetales)  se  definen  como  los  que  tienen una relación de C : N superior a 30 : 1.</p>
    <p class="parrafo">Sanidad y seguridad</p>
    <p class="parrafo">Los   productos   no  superarán  los  niveles  máximos  de  patógenos  primarios establecidos en la tabla siguiente:</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Salmonella&gt;  ID="2"&gt;Ausente  en  25 g&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;E. coli&gt; ID="2"&gt;&lt; 1 000 MPN (5)()/g&gt;&gt;&gt;&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Molestias</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  no  producirán  olores ofensivos persistentes tras su aplicación al suelo.</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  no  contendrán  fragmentos  de  vidrio,  cable,  otros metales o plásticos duros que puedan constituir un riesgo para la salud humana.</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  no  introducirán  en  el suelo un número inaceptable de semillas de hierbas o partes vegetativas reproductoras de hierbas agresivas.</p>
    <p class="parrafo">Métodos de prueba y análisis</p>
    <p class="parrafo">Los  métodos  de  prueba  y  análisis de metales pesados deberán ser conformes a lo  dispuesto  en  la  Directiva  86/278/CEE.  En caso de que no existan métodos internacionalmente  reconocidos  de  análisis  físico  y  microbiológico  de las enmiendas  del  suelo,  el  método de prueba será responsabilidad de los Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros.</p>
    <p class="parrafo">(1)()  Datos  analíticos  aplicables  solamente  a  los  productos que contengan sustancias    procedentes    de    procesos   industriales,   residuos   sólidos municipales y lodos de aguas residuales.(2)() MPN: número medio probable.</p>
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