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    <identificador>DOUE-L-1994-82183</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19941220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3371/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 3371/94 del Consejo de 20 de diciembre de 1994 por el que se establecen para 1995 determinadas medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros aplicables a los buques que enarbolen pabellón de Lituania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>363</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19950101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de</p>
    <p class="parrafo">1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la</p>
    <p class="parrafo">acuicultura (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, de conformidad con el procedimiento previsto en el Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">sobre relaciones pesqueras entre la Comunidad Económica Europea y la</p>
    <p class="parrafo">República de Lituania (2), y, en particular, en sus artículos 3 y 6, la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 1994 y Lituania han</p>
    <p class="parrafo">celebrado consultas sobre sus derechos de pesca recíprocos en 1995 y sobre</p>
    <p class="parrafo">la gestión de los recursos vivos comunes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, con arreglo al procedimiento previsto en el Acuerdo de</p>
    <p class="parrafo">pesca de 25 de noviembre de 1993 entre el Reino da Suecia y la República de</p>
    <p class="parrafo">Lituania, ambos países han celebrado consultas en torno a sus derechos de</p>
    <p class="parrafo">pesca recíprocos durante 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, de acuerdo con los artículos 96 y 124 del Acta de adhesión</p>
    <p class="parrafo">de 1994, los acuerdos de pesca celebrados con terceros países por la</p>
    <p class="parrafo">República de Finlandia y el Reino de Suecia deben ser gestionados por la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, en el curso de dichas consultas, las delegaciones han</p>
    <p class="parrafo">acordado recomendar a sus respectivas autoridades la fijación para 1995 de</p>
    <p class="parrafo">determinadas cuotas de pesca en favor de los buques de la otra Parte;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que procede adoptar las disposiciones necesarias para aplicar</p>
    <p class="parrafo">en 1995 los resultados de las consultas celebradas con Lituania;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que corresponde al Consejo fijar las condiciones concretas en</p>
    <p class="parrafo">las que deban efectuar sus capturas los buques que enarbolen pabellón de</p>
    <p class="parrafo">Lituania;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las actividades pesqueras contempladas en el presente</p>
    <p class="parrafo">Reglamento están sujetas a las medidas de control dispuestas en el</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el</p>
    <p class="parrafo">que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera</p>
    <p class="parrafo">común (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº</p>
    <p class="parrafo">1381/87 de la Comisión, de 20 de mayo de 1987, por el que se establecen</p>
    <p class="parrafo">normas concretas sobre señalización y documentación de los barcos de pesca</p>
    <p class="parrafo">(4) dispone que todo buque con depósitos de agua de mar refrigerada conserve</p>
    <p class="parrafo">a bordo un documento, autenticado por una autoridad competente, que indique</p>
    <p class="parrafo">en metros cúbicos el calibrado de aquellos a intervalos de 10 centímetros,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Se autoriza a los buques con pabellón de Lituania para que, del 1 de</p>
    <p class="parrafo">enero al 31 de diciembre de 1995, capturen, en la zona de pesca de 200</p>
    <p class="parrafo">millas náuticas de los Estados miembros en el mar Báltico, las especies que</p>
    <p class="parrafo">se indican en el Anexo I dentro de los límites geográficos y cuantitativos</p>
    <p class="parrafo">fijados en dicho Anexo y de acuerdo con lo dispuesto en el presente</p>
    <p class="parrafo">Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2. Las actividades pesqueras autorizadas en virtud del apartado 1 se</p>
    <p class="parrafo">circunscribirán a las partes de la zona de pesca de 200 millas que están</p>
    <p class="parrafo">situadas a más de 12 millas náuticas de las líneas de base que sirven para</p>
    <p class="parrafo">calcular las zonas de pesca de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 y siempre que se respeten los</p>
    <p class="parrafo">límites establecidos en las medidas de conservación vigentes en la zona de</p>
    <p class="parrafo">que se trate, se autorizarán las capturas accesorias inevitables que</p>
    <p class="parrafo">consistan en especies para las que no se haya fijado ninguna cuota en dicha</p>
    <p class="parrafo">zona.</p>
    <p class="parrafo">4. Las capturas accesorias efectuadas en una zona dada que consistan en</p>
    <p class="parrafo">especies para las que se haya fijado una cuota en dicha zona se imputarán a</p>
    <p class="parrafo">esa cuota.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Los buques que faenen en el marco de las cuotas fijadas en el artículo 1</p>
    <p class="parrafo">observarán las medidas de conservación y control y las demás disposiciones</p>
    <p class="parrafo">reguladoras de la pesca en las zonas a las que se refiere dicho artículo,</p>
    <p class="parrafo">incluidas las recomendaciones de la vigésima sesión de la comisión</p>
    <p class="parrafo">internacional de pesca del mar báltico.</p>
    <p class="parrafo">2. Los buques contemplados en el apartado 1 llevarán un cuaderno diario de</p>
    <p class="parrafo">pesca en el que se consignará la información indicada en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">3. Dichos buques remitirán a la Comisión la información contemplada en el</p>
    <p class="parrafo">Anexo III, siguiendo a tal efecto las normas fijadas en el mismo.</p>
    <p class="parrafo">4. Los buques en cuestión que dispongan de depósitos de agua de mar</p>
    <p class="parrafo">refrigerada conservarán a bordo un documento, autenticado por una autoridad</p>
    <p class="parrafo">competente, en el que se indique en metros cúbicos el calibrado de dichos</p>
    <p class="parrafo">depósitos a intervalos de 10 centímetros.</p>
    <p class="parrafo">5. Las letras y los números de matrícula de los buques contemplados en el</p>
    <p class="parrafo">apartado 1 deberán figurar claramente a ambos lados de la proa de los</p>
    <p class="parrafo">mismos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. La pesca efectuada en el marco de las cuotas fijadas en el artículo 1</p>
    <p class="parrafo">estará subordinada a la posesión de una licencia y de un permiso especial de</p>
    <p class="parrafo">pesca expedido por la Comisión en nombre de la Comunidad y a instancia de</p>
    <p class="parrafo">las autoridades lituanas, así como a la observancia de las condiciones que</p>
    <p class="parrafo">figuran en los Anexos II y III. A bordo de cada buque se conservarán copias</p>
    <p class="parrafo">de estos Anexos, de la licencia y del permiso especial de pesca.</p>
    <p class="parrafo">Los buques a los que deba atribuirse una licencia para pescar en la zona</p>
    <p class="parrafo">comunitaria durante un mes determinado serán notificados a más tardar el</p>
    <p class="parrafo">décimo día del mes precedente. La Comunidad trasmitará a la mayor brevedad</p>
    <p class="parrafo">las solicitudes de modificación de las listas mensuales que se presenten</p>
    <p class="parrafo">durante el período de validez de éstas.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, cuando se trate de la zona de pesca de Finlandia, sólo se</p>
    <p class="parrafo">establecerá una lista anual de los buques a los que deban atribuirse</p>
    <p class="parrafo">licencias.</p>
    <p class="parrafo">2. Al presentarse a la Comisión las solicitudes de licencias y de permisos</p>
    <p class="parrafo">especiales de pesca, deberán facilitarse los datos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) nombre del buque;</p>
    <p class="parrafo">b) número de matrícula;</p>
    <p class="parrafo">c) letras y cifras exteriores de identificación;</p>
    <p class="parrafo">d) puerto de matriculación;</p>
    <p class="parrafo">e) nombre, apellidos y domicilio del propietario o armador;</p>
    <p class="parrafo">f) tonelaje bruto y eslora total;</p>
    <p class="parrafo">g) potencia del motor;</p>
    <p class="parrafo">h) indicativo de llamada y frecuencia de radio;</p>
    <p class="parrafo">i) método de pesca previsto;</p>
    <p class="parrafo">j) zona de pesca prevista;</p>
    <p class="parrafo">k) especies que se desee pescar;</p>
    <p class="parrafo">I) período para el que se solicite la licencia.</p>
    <p class="parrafo">3. La expedición de las licencias y de los permisos especiales de pesca</p>
    <p class="parrafo">estará supeditada a la condición de que el número de licencias válidas en</p>
    <p class="parrafo">cualquier momento de un mes o un año dados no sobrepase las cantidades</p>
    <p class="parrafo">indicadas en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">4. Unicamente se autorizarán los buques pesqueros de menos de 40 metros,</p>
    <p class="parrafo">salvo en la zona sueca, donde también serán admitidos los menores de 47</p>
    <p class="parrafo">metros.</p>
    <p class="parrafo">5. Cada licencia y cada permiso especial de pesca sólo serán válidos para un</p>
    <p class="parrafo">buque. Cuando dos o más buques participen en la misma operación de pesca,</p>
    <p class="parrafo">cada uno de ellos deberá disponer de una licencia y de un permiso especial</p>
    <p class="parrafo">de pesca.</p>
    <p class="parrafo">6. Las licencias y los permisos especiales de pesca podrán ser anulados con</p>
    <p class="parrafo">vistas a la expedición de otros nuevos. La anulación surtirá efectos el día</p>
    <p class="parrafo">anterior a la fecha en que la Comisión expida las nuevas licencias y</p>
    <p class="parrafo">permisos especiales. Estos y aquellas serán válidos a partir de su fecha de</p>
    <p class="parrafo">expedición.</p>
    <p class="parrafo">7. Las respectivas licencias y permisos especiales de pesca se retirarán</p>
    <p class="parrafo">total o parcialmente antes de la fecha de su expiración, si las cuotas</p>
    <p class="parrafo">respectivas establecidas en el artículo 1 han sido agotadas.</p>
    <p class="parrafo">8. En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en</p>
    <p class="parrafo">el presente Reglamento, se procederá a la retirada de las licencias y</p>
    <p class="parrafo">permisos especiales de pesca.</p>
    <p class="parrafo">9. Durante un período máximo de doce meses no se expedirá ninguna licencia</p>
    <p class="parrafo">ni permiso especial de pesca para los buques que no hayan respetado las</p>
    <p class="parrafo">obligaciones previstas en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">10. La Comisión, en nombre de la Comunidad, presentará a Lituania los</p>
    <p class="parrafo">nombres y las características de los buques lituanos que, por haber</p>
    <p class="parrafo">infringido las normas comunitarias, no puedan faenar en la zona de pesca de</p>
    <p class="parrafo">la Comunidad durante el mes o meses siguientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los buques que estén autorizados para pescar al 31 de diciembre podrán</p>
    <p class="parrafo">seguir faenando al principio del año siguiente hasta que las listas de los</p>
    <p class="parrafo">buques autorizados para el año en cuestión hayan sido presentadas a la</p>
    <p class="parrafo">Comisión y aprobadas por ésta en nombre de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, en el caso de los nuevos Estados miembros, la entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">tendrá lugar en la fecha de la adhesión.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. BORCHERT</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 389 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 56 de 9. 3. 1993, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 132 de 21. 5. 1987, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Cuotas y licencias de pesca lituanas durante 1995</p>
    <p class="parrafo">Zona de pesca de los Estados miembros de la Comunidad en su composición a 3</p>
    <p class="parrafo">de diciembre de 199</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Especies         |Zonas en las que se   |Cantidades       |Número de licencias</p>
    <p class="parrafo">|autoriza la pesca     |(toneladas)      |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Bacalao          |CIEM III d            |300              |10</p>
    <p class="parrafo">Arenque          |CIEM III d            |1 000            |10</p>
    <p class="parrafo">Espadín          |CIEM III d            |2 000            |10</p>
    <p class="parrafo">Salmón           |CIEM III d            |700 (1)          |10</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) Número de ejemplares.</p>
    <p class="parrafo">Zonas de pesca de Suecia (1</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Especies          |Zonas en las que se  |Cantidades      |Número de licencias</p>
    <p class="parrafo">|autoriza la pesca    |(toneladas)     |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Bacalao           |CIEM III d           |650             |14</p>
    <p class="parrafo">Arenque           |CIEM III d           |2 000           |20</p>
    <p class="parrafo">Espadín           |CIEM III d           |2 000           |20</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) Limitadas a la zona al sur de los 59º 30'N.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Cuando se faene dentro de la zona de 200 millas marinas que, situada frente</p>
    <p class="parrafo">a las costas de los Estados miembros de la Comunidad, está sujeta a la</p>
    <p class="parrafo">normativa comunitaria en materia de pesca, los datos que figuran a</p>
    <p class="parrafo">continuación se consignarán en el cuaderno diario de pesca inmediatamente</p>
    <p class="parrafo">después de las operaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1. Después de cada operación de pesca:</p>
    <p class="parrafo">1.1. cantidad (en kilogramos de peso vivo) capturada de cada especie;</p>
    <p class="parrafo">1.2. fecha y hora de la operación de pesca;</p>
    <p class="parrafo">1.3. posición geográfica en la que se hayan efectuado las capturas;</p>
    <p class="parrafo">1.4. método de pesca empleado.</p>
    <p class="parrafo">2. Después de cada transbordo a otro buque o desde otro buque:</p>
    <p class="parrafo">2.1. indicación «recibido de» o «transbordado a»;</p>
    <p class="parrafo">2.2. cantidad (en kilogramos de peso vivo) transbordada de cada especie;</p>
    <p class="parrafo">2.3. nombre, letras y números de identificación externa del buque con el que</p>
    <p class="parrafo">se haya efectuado el transbordo;</p>
    <p class="parrafo">2.4. el transborde de bacalao no está autorizado.</p>
    <p class="parrafo">3. Después de cada desembarco en un puerto de la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">3.1. nombre del puerto;</p>
    <p class="parrafo">3.2. cantidad (en kilogramos de Peso vivo) desembarcada de cada especie.</p>
    <p class="parrafo">4. Después de cada transmisión de información a la Comisión de las</p>
    <p class="parrafo">Comunidades Europeas:</p>
    <p class="parrafo">4.1. fecha y hora de la transmisión;</p>
    <p class="parrafo">4.2. tipo de mensaje: IN, OUT, ICES (CIEM), WKL o 2 WKL;</p>
    <p class="parrafo">4.3. en el caso de las transmisiones por radio: nombre de la estación de</p>
    <p class="parrafo">radio.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">1. Las informaciones que deberán ser transmitidas a la Comisión de las</p>
    <p class="parrafo">Comunidades europeas y los plazos de su transmisión son las que a</p>
    <p class="parrafo">continuación se indican:</p>
    <p class="parrafo">1.1. Cada vez que el buque entre en la zona de 200 millas marinas situada</p>
    <p class="parrafo">frente a las costas de los Estados miembros de la Comunidad que están</p>
    <p class="parrafo">sujetas a la normativa pesquera comunitaria:</p>
    <p class="parrafo">a) la información que se especifica en el punto 1.5;</p>
    <p class="parrafo">b) la cantidad (en kilogramos de peso vivo) de cada especie que se encuentre</p>
    <p class="parrafo">en las bodegas;</p>
    <p class="parrafo">c) la fecha y la divisón CIEM en las que el capitán tenga previsto comenzar</p>
    <p class="parrafo">a faenar.</p>
    <p class="parrafo">Cuando las operaciones de pesca exijan más de una entrada al día en la zona</p>
    <p class="parrafo">mencionada en el punto 1.1, será suficiente una sola comunicación con motivo</p>
    <p class="parrafo">de la primera entrada.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Cada vez que el buque abandone la zona mencionada en el punto 1.1:</p>
    <p class="parrafo">a) la información que se especifica en el punto 1.5;</p>
    <p class="parrafo">b) la cantidad (en kilogramos de peso vivo) de cada especie que se encuentre</p>
    <p class="parrafo">en las bodegas;</p>
    <p class="parrafo">c) la cantidad (en kilogramos de peso vivo) de cada especie que se haya</p>
    <p class="parrafo">capturado desde la última transmisión:</p>
    <p class="parrafo">d) la división CIEM en la que se hayan efectuado las capturas;</p>
    <p class="parrafo">e) la cantidad (en kilogramos de peso vivo) de cada especie que se haya</p>
    <p class="parrafo">transbordado a otros buques o desde otros buques desde que el buque entró en</p>
    <p class="parrafo">la zona, e identificación del buque o buques con los que se hayan efectuado</p>
    <p class="parrafo">los transbordos;</p>
    <p class="parrafo">f) la cantidad (en kilogramos de peso vivo) de cada especie que se haya</p>
    <p class="parrafo">desembarcado en un puerto de la Comunidad desde que el buque entró en la</p>
    <p class="parrafo">zona.</p>
    <p class="parrafo">Cuando las operaciones de pesca exijan más de una entrada al día en la zona</p>
    <p class="parrafo">mencionada en el punto 1.1, será suficiente una sola comunicación con motivo</p>
    <p class="parrafo">de la última salida.</p>
    <p class="parrafo">1.3. Cada tres días a partir del tercer día siguiente a la primera entrada</p>
    <p class="parrafo">del buque en la zona mencionada en el punto 1.1, en el caso de la pesca del</p>
    <p class="parrafo">arenque, y cada siete días a partir del séptimo día siguiente a esa primera</p>
    <p class="parrafo">entrada, en el caso de la pesca de todas las demás especies:</p>
    <p class="parrafo">a) la información que se especifica en el punto 1.5;</p>
    <p class="parrafo">b) la cantidad (en kilogramos de peso vivo) de cada especie que se haya</p>
    <p class="parrafo">capturado desde la última transmisión;</p>
    <p class="parrafo">c) la división CIEM en la que se hayan efectuado las capturas.</p>
    <p class="parrafo">1.4. Cada vez que el buque se traslade de una división CIEM a otra:</p>
    <p class="parrafo">a) la información que se especifica en el punto 1.5;</p>
    <p class="parrafo">b) la cantidad (en kilogramos de peso vivo) de cada especie que se haya</p>
    <p class="parrafo">capturado desde la última transmisión;</p>
    <p class="parrafo">c) la división CIEM en la que se hayan efectuado las capturas.</p>
    <p class="parrafo">1.5. a) El nombre, el indicativo de llamada, las letras y números de</p>
    <p class="parrafo">identificación externa del buque y el nombre de su capitán;</p>
    <p class="parrafo">b) el número de licencia, si el buque cuenta con una;</p>
    <p class="parrafo">c) el número de serie del mensaje de la marea de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">d) la identificación del tipo de mensaje;</p>
    <p class="parrafo">e) la fecha, la hora y la posición geográfica del buque.</p>
    <p class="parrafo">2.1. Las informaciones requeridas en el punto 1 se transmitirán a la</p>
    <p class="parrafo">Comisión de las Comunidades Europeas en Bruselas (dirección télex: 24189</p>
    <p class="parrafo">FISEU-B) por mediación de alguna de las estaciones de radio mencionadas en</p>
    <p class="parrafo">el punto 3 y de la forma indicada en el punto 4.</p>
    <p class="parrafo">2.2. Si por causa de fuerza mayor no pudiera el buque transmitir el mensaje,</p>
    <p class="parrafo">podrá hacerlo otro buque en su nombre.</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">3. Nombre de la estación de radio      |Indicativo de llamada de la estación</p>
    <p class="parrafo">|de radio</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Blåvand                                |OXB</p>
    <p class="parrafo">Norddeich                              |DAF DAK</p>
    <p class="parrafo">|DAH DAL</p>
    <p class="parrafo">|DAI DAM</p>
    <p class="parrafo">|DAJ DAN</p>
    <p class="parrafo">Scheveningen                           |PCH</p>
    <p class="parrafo">Oostende                               |OST</p>
    <p class="parrafo">North Foreland                         |GNF</p>
    <p class="parrafo">Humber                                 |GKZ</p>
    <p class="parrafo">Cullercoats                            |GCC</p>
    <p class="parrafo">Wick                                   |GKR</p>
    <p class="parrafo">Portpatrick                            |GPK</p>
    <p class="parrafo">Anglesey                               |GLV</p>
    <p class="parrafo">Ilfracombe                             |GIL</p>
    <p class="parrafo">Niton                                  |GNI</p>
    <p class="parrafo">Stonehaven                             |GND</p>
    <p class="parrafo">Portishead                             |GKA</p>
    <p class="parrafo">|GKB</p>
    <p class="parrafo">|GKC</p>
    <p class="parrafo">Land's End                             |GLD</p>
    <p class="parrafo">Valentia                               |EJK</p>
    <p class="parrafo">Malin Head                             |EJM</p>
    <p class="parrafo">Boulogne                               |FFB</p>
    <p class="parrafo">Brest                                  |FFU</p>
    <p class="parrafo">Saint-Nazaire                          |FFO</p>
    <p class="parrafo">Bordeaux-Arcachon                      |FFC</p>
    <p class="parrafo">Stockholm                              |SOJ</p>
    <p class="parrafo">Gryt                                   |(sin indicativo)</p>
    <p class="parrafo">Göteborg                               |SOG</p>
    <p class="parrafo">Ronne                                  |OYE</p>
    <p class="parrafo">Maarianhamina                          |OHM</p>
    <p class="parrafo">Helsinki                               |OHG</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">4. Forma de las comunicaciones</p>
    <p class="parrafo">Las informaciones requeridas en el punto 1 deberán incluir por el orden que</p>
    <p class="parrafo">se indica a continuación los datos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- nombre del buque;</p>
    <p class="parrafo">- indicativo de llamada;</p>
    <p class="parrafo">- letras y números de identificación externa;</p>
    <p class="parrafo">- número de serie del mensaje de la marea de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">- indicación del tipo de mensaje ajustado al código siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- mensaje al entrar en la zona contemplada en el punto 1.1: «IN»,</p>
    <p class="parrafo">- mensaje al salir de la zona contemplada en el punto 1.1: «OUT»,</p>
    <p class="parrafo">- mensaje al pasar de una división CIEM a otra: «ICES»,</p>
    <p class="parrafo">- mensaje semanal: «WKL»,</p>
    <p class="parrafo">- mensaje cada tres días: «2 WKL»;</p>
    <p class="parrafo">- fecha, hora y posición geográfica;</p>
    <p class="parrafo">- división/subdivisiones CIEM en las que esté previsto comenzar a faenar;</p>
    <p class="parrafo">- fecha en la que esté previsto comenzar a faenar;</p>
    <p class="parrafo">- cantidad (en kilogramos de peso vivo) de cada especie que se encuentre en</p>
    <p class="parrafo">las bodegas, utilizando el código mencionado en el punto 5;</p>
    <p class="parrafo">- cantidad (en kilogramos de peso vivo) de cada especie que se haya</p>
    <p class="parrafo">capturado desde la última transmisión, utilizando el código indicado en el</p>
    <p class="parrafo">punto 5;</p>
    <p class="parrafo">- división/subdivisiones CIEM en las que se hayan realizado las capturas;</p>
    <p class="parrafo">- cantidad (en kilogramos de peso vivo) de cada especie que se haya</p>
    <p class="parrafo">transbordado a otros buques o desde otros buques desde la última</p>
    <p class="parrafo">transmisión;</p>
    <p class="parrafo">- nombre e indicativo de llamada del buque al que o desde el que se haya</p>
    <p class="parrafo">efectuado el transbordo;</p>
    <p class="parrafo">- cantidad (en kilogramos de peso vivo) de cada especie que se haya</p>
    <p class="parrafo">desembarcado en un puerto de la Comunidad desde la última transmisión;</p>
    <p class="parrafo">- nombre del capitán.</p>
    <p class="parrafo">5. Los códigos que se utilizarán para indicar, de conformidad con el punto</p>
    <p class="parrafo">4, las especies llevadas a bordo son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">COD - bacalao (Gadus morhua),</p>
    <p class="parrafo">SAL - salmón (Salmo salar),</p>
    <p class="parrafo">HER - arenque (Clupea harengus),</p>
    <p class="parrafo">SPR - espadín (Sprattus sprattus).</p>
  </texto>
</documento>
