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    <identificador>DOUE-L-1994-82163</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19941221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>79/1994</numero_oficial>
    <titulo>Directiva (94/79/CE) de la Comisión de 21 de diciembre de 1994, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>354</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>31</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/354/L00016-00031.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950201</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20110614</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1994/79/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="5739" orden="2">Productos fitosanitarios</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 31 de enero de 1996.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1107/2009, de 21 de octubre; DOUE-L-2009-82202</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81174" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Directiva 91/414, de 15 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1995-25564" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Orden de 20 de noviembre de 1995</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa</p>
    <p class="parrafo">a la comercialización de productos fitosanitarios (1), cuya última</p>
    <p class="parrafo">modificación la constituye la Directiva 94/43/CE (2), y, en particular, el</p>
    <p class="parrafo">apartado 2 de su artículo 18;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que los Anexos II y III de la Directiva 91/414/CEE establecen</p>
    <p class="parrafo">los requisitos que debe cumplir el expediente que deberán presentar los</p>
    <p class="parrafo">solicitantes para la inclusión de una sustancia activa en el Anexo I y para</p>
    <p class="parrafo">la autorización de un producto fitosanitario, respectivamente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es necesario indicar a los solicitantes en los Anexos II y</p>
    <p class="parrafo">III, con la mayor precisión posible, todos los datos sobre la información</p>
    <p class="parrafo">exigida, tales como las circunstancias, condiciones y protocolos técnicos</p>
    <p class="parrafo">para generar determinados datos técnicos; que estas disposiciones deben</p>
    <p class="parrafo">establecerse lo antes posible a fin de que los solicitantes puedan</p>
    <p class="parrafo">utilizarlas en la preparación de sus expedientes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que actualmente es posible precisar en mayor medida los datos</p>
    <p class="parrafo">requeridos respecto a los estudios toxicológicos y metabólicos referidos a</p>
    <p class="parrafo">la sustancia activa, contemplados en la sección 5 de la parte A del Anexo</p>
    <p class="parrafo">II;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es asimismo posible precisar en mayor medida los datos</p>
    <p class="parrafo">requeridos respecto a los estudios de toxicidad referidos al producto</p>
    <p class="parrafo">fitosanitario, contemplados en la sección 7 de la parte A del Anexo III;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan</p>
    <p class="parrafo">al dictamen del Comité fitosanitario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 91/414/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) La sección titulada «5. Estudios toxicológicos y metabólicos sobre la</p>
    <p class="parrafo">sustancia activa» de la parte A del Anexo II se sustituirá por el texto que</p>
    <p class="parrafo">figura en el Anexo I de la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">2) La sección titulada «7. Estudios de toxicidad» de la parte A del Anexo</p>
    <p class="parrafo">III se sustituirá por el texto que figura en el Anexo II de la presente</p>
    <p class="parrafo">Directiva.</p>
    <p class="parrafo">3) El punto 1.2 de la introducción de los Anexos II y III se sustituirá por</p>
    <p class="parrafo">el texto siguiente: «1.2. Cuando proceda, haber sido obtenida mediante la</p>
    <p class="parrafo">última versión aprobada de las directrices para la realización de los</p>
    <p class="parrafo">ensayos que se indican o describen en el presente Anexo; cuando se trate de</p>
    <p class="parrafo">estudios iniciados antes de la entrada en vigor de la modificación del</p>
    <p class="parrafo">presente Anexo, la información deberá obtenerse mediante las directrices</p>
    <p class="parrafo">adecuadas, reconocidas de forma nacional o internacional, o, en su ausencia,</p>
    <p class="parrafo">mediante directrices aceptadas por la autoridad competente;».</p>
    <p class="parrafo">4) Al final del punto 1.3 de la introducción de los Anexos II y III, se</p>
    <p class="parrafo">añadirán los términos siguientes: «especialmente, cuando se haga referencia</p>
    <p class="parrafo">en el presente Anexo a un método CEE que consista en la transposición de un</p>
    <p class="parrafo">método creado por una organización internacional (por ejemplo, la OCDE), los</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros podrán admitir que la información requerida se obtenga</p>
    <p class="parrafo">mediante la última versión de dicho método, si, en el momento de iniciar los</p>
    <p class="parrafo">estudios, el método CEE aún no ha sido actualizado.».</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y</p>
    <p class="parrafo">administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar</p>
    <p class="parrafo">el 31 de enero de 1996. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán</p>
    <p class="parrafo">referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en</p>
    <p class="parrafo">su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de</p>
    <p class="parrafo">la mencionada referencia.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el 1 de febrero de 1995.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo_2">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comisión</p>
    <p class="firma_ministro">René STEICHEN</p>
    <p class="firma_ministro">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1) DO nº L 230 de 19. 8. 1991, p. 1.</p>
    <p class="cita">(2) DO nº L 227 de 1. 9. 1994, p. 31.</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo_2">«5. ESTUDIOS TOXICOLOGICOS Y METABOLICOS</p>
    <p class="parrafo">
      <strong>Introducción</strong>
    </p>
    <p class="parrafo">i) La información proporcionada, junto a la de uno o más preparados que</p>
    <p class="parrafo">contengan la sustancia activa, permitirá realizar la evaluación de los</p>
    <p class="parrafo">riesgos que comporta para el hombre la manipulación y utilización de los</p>
    <p class="parrafo">productos fitosanitarios que contengan dicha sustancia activa, y los riesgos</p>
    <p class="parrafo">para el hombre derivados de los residuos que permanezcan en los alimentos y</p>
    <p class="parrafo">en el agua. Además, la información proporcionada será suficiente para:</p>
    <p class="parrafo">- decidir si la sustancia activa se puede incluir en el Anexo I;</p>
    <p class="parrafo">- especificar las condiciones o restricciones pertinentes en caso de que se</p>
    <p class="parrafo">incluya en el Anexo I;</p>
    <p class="parrafo">- clasificar la sustancia activa como peligrosa;</p>
    <p class="parrafo">- fijar la ingesta diaria admisible (ADI) relevante para el hombre;</p>
    <p class="parrafo">- fijar el nivel o los niveles aceptables de exposición del usuario (AOEL);</p>
    <p class="parrafo">- especificar los símbolos e indicaciones de peligro, y las frases tipo</p>
    <p class="parrafo">sobre la naturaleza de los riesgos y las medidas de seguridad del producto</p>
    <p class="parrafo">para la protección del hombre, los animales y el medio ambiente que deberá</p>
    <p class="parrafo">llevar el envase (paquetes);</p>
    <p class="parrafo">- determinar las medidas adecuadas de primeros auxilios, diagnóstico y</p>
    <p class="parrafo">terapéuticas que deberán aplicarse en caso de intoxicación humana, y</p>
    <p class="parrafo">- permitir la realización de una evaluación sobre la naturaleza y grado de</p>
    <p class="parrafo">los riesgos para el hombre, los animales (especies habitualmente alimentadas</p>
    <p class="parrafo">y explotadas o consumidas por el hombre) y de los riesgos para otras</p>
    <p class="parrafo">especies de vertebrados a las que no va destinado el producto.</p>
    <p class="parrafo">ii) Será necesario, por una parte, investigar e informar de todos los</p>
    <p class="parrafo">efectos adversos potenciales descubiertos durante las investigaciones</p>
    <p class="parrafo">toxicológicas de rutina (entre los que se incluyen los efectos sobre órganos</p>
    <p class="parrafo">y sistemas específicos, tales como la inmunotoxicidad y la neurotoxicidad)</p>
    <p class="parrafo">y, por otra, realizar y dar a conocer los estudios adicionales que puedan</p>
    <p class="parrafo">ser necesarios para investigar el posible mecanismo implicado y fijar los</p>
    <p class="parrafo">NOAEL (niveles sin efecto adverso observable); deberá evaluarse, por último,</p>
    <p class="parrafo">la importancia de dichos efectos. Se deberá informar de todos los datos</p>
    <p class="parrafo">biológicos relevantes para la evaluación del perfil toxicológico de la</p>
    <p class="parrafo">sustancia sometida a examen.</p>
    <p class="parrafo">iii) Dada la influencia que las impurezas pueden tener sobre el</p>
    <p class="parrafo">comportamiento toxicológico, es fundamental proporcionar para cada estudio</p>
    <p class="parrafo">presentado una descripción detallada (especificación) del compuesto</p>
    <p class="parrafo">utilizado, con arreglo a lo dispuesto en el punto 11 de la sección 1. Los</p>
    <p class="parrafo">ensayos deberán llevarse a cabo utilizando la sustancia activa que</p>
    <p class="parrafo">corresponda a la especificación que vaya a utilizarse en la fabricación de</p>
    <p class="parrafo">preparados pendientes de autorización, excepto en los casos en que se</p>
    <p class="parrafo">requiera o se permita la utilización de compuestos marcados radiactivamente.</p>
    <p class="parrafo">iv) Cuando los estudios se realicen utilizando una sustancia activa</p>
    <p class="parrafo">producida en un laboratorio o en una planta piloto de producción, dichos</p>
    <p class="parrafo">estudios deberán repetirse utilizando la sustancia activa como se vaya a</p>
    <p class="parrafo">fabricar, a menos que pueda justificarse que el compuesto de ensayo empleado</p>
    <p class="parrafo">es fundamentalmente igual a esta última, a efectos del examen y la</p>
    <p class="parrafo">evaluación toxicológicos. En caso de duda, se deberán llevar a cabo los</p>
    <p class="parrafo">estudios extrapolables necesarios para que pueda tomarse una decisión sobre</p>
    <p class="parrafo">la necesidad de repetir los estudios.</p>
    <p class="parrafo">v) En el caso de estudios en los que la administración del compuesto se</p>
    <p class="parrafo">prolongue a lo largo de un determinado período de tiempo, debería realizarse</p>
    <p class="parrafo">preferentemente utilizando el mismo lote de sustancia activa, si su</p>
    <p class="parrafo">estabilidad lo permite.</p>
    <p class="parrafo">vi) En todos los estudios deberá indicarse la dosis real alcanzada en mg/kg</p>
    <p class="parrafo">de peso corporal, así como en cualquier otra unidad adecuada. Cuando la</p>
    <p class="parrafo">administración del compuesto se realice a través de la dieta, el compuesto</p>
    <p class="parrafo">sometido a examen deberá distribuirse uniformemente en la misma.</p>
    <p class="parrafo">vii) Si, como resultado del metabolismo u otros procesos en las plantas</p>
    <p class="parrafo">tratadas, o como resultado de la transformación de los productos tratados,</p>
    <p class="parrafo">el residuo terminal (al que los consumidores o los trabajadores encargados</p>
    <p class="parrafo">de su manipulación, definidos en el punto 7.2.3 del Anexo III, estén</p>
    <p class="parrafo">expuestos) contiene una sustancia que no es la propia sustancia activa y</p>
    <p class="parrafo">tampoco es un metabolito detectado en mamíferos, será necesario llevar a</p>
    <p class="parrafo">cabo estudios de toxicidad de los componentes del residuo terminal, a menos</p>
    <p class="parrafo">que se demuestre que la exposición del consumidor o del trabajador a estas</p>
    <p class="parrafo">sustancias no constituye un riesgo importante para la salud. Sólo se deberán</p>
    <p class="parrafo">llevar a cabo estudios toxicocinéticos y metabólicos de los metabolitos y de</p>
    <p class="parrafo">los productos de degradación cuando no se pueda valorar la toxicidad del</p>
    <p class="parrafo">metabolito mediante los resultados disponibles correspondientes a la</p>
    <p class="parrafo">sustancia activa.</p>
    <p class="parrafo">viii) La forma de administración de la sustancia examinada depende de las</p>
    <p class="parrafo">principales vías de exposición. En los casos en que la exposición se</p>
    <p class="parrafo">produzca fundamentalmente en la fase gaseosa, puede ser más adecuado</p>
    <p class="parrafo">realizar estudios de inhalación en lugar de estudios orales.</p>
    <p class="parrafo">5.1. <strong>Estudios sobre la absorción, distribución, excreción y metabolismo en</strong></p>
    <p class="parrafo">
      <strong>mamíferos</strong>
    </p>
    <p class="parrafo">En esta área es posible que sean necesarios muy pocos datos, que aparecen</p>
    <p class="parrafo">recogidos a continuación y se limitan al ensayo sobre una sola especie</p>
    <p class="parrafo">(generalmente la rata). Dichos datos pueden proporcionar información útil</p>
    <p class="parrafo">para la configuración e interpretación de los ensayos de toxicidad</p>
    <p class="parrafo">posteriores. No obstante, debe recordarse que puede ser fundamental contar</p>
    <p class="parrafo">con información sobre las diferencias entre especies para la extrapolación</p>
    <p class="parrafo">de los datos de animales al hombre, y que, para la evaluación de los riesgos</p>
    <p class="parrafo">para los trabajadores, puede ser útil la información sobre absorción por vía</p>
    <p class="parrafo">cutánea, absorción, distribución, excreción y metabolismo. No es posible</p>
    <p class="parrafo">detallar la información específica necesaria para cada área, puesto que las</p>
    <p class="parrafo">necesidades exactas dependerán de los resultados obtenidos para cada una de</p>
    <p class="parrafo">las sustancias examinadas.</p>
    <p class="parrafo">Objetivo del ensayo:</p>
    <p class="parrafo">Los ensayos deberán proporcionar datos suficientes para poder:</p>
    <p class="parrafo">- evaluar el índice y grado de absorción;</p>
    <p class="parrafo">- determinar la distribución en los tejidos y el índice y grado de excreción</p>
    <p class="parrafo">de la sustancia examinada y los metabolitos pertinentes;</p>
    <p class="parrafo">- identificar los metabolitos y la ruta metabólica.</p>
    <p class="parrafo">También deberá investigarse el efecto de la dosis sobre estos parámetros y</p>
    <p class="parrafo">la eventual variación de los resultados dependiendo de que la dosis sea</p>
    <p class="parrafo">única o repetida.</p>
    <p class="parrafo">Circunstancias en las que se exige:</p>
    <p class="parrafo">Se deberá llevar a cabo, y comunicar los resultados, de un estudio</p>
    <p class="parrafo">toxicocinético con una dosis única en ratas (administración por vía oral)</p>
    <p class="parrafo">con un mínimo de dos niveles de dosis, así como de un estudio toxicocinético</p>
    <p class="parrafo">con dosis repetidas en ratas (administración por vía oral) con un solo nivel</p>
    <p class="parrafo">de dosis. En algunos casos puede ser necesario realizar otros ensayos en</p>
    <p class="parrafo">distintas especies (tales como cabras o pollos).</p>
    <p class="parrafo">Directrices para la realización del ensayo</p>
    <p class="parrafo">Parte B (toxicocinética) de la Directiva 87/302/CEE de la Comisión, de 18 de</p>
    <p class="parrafo">noviembre de 1987, por la que se adapta al progreso técnico, por novena vez,</p>
    <p class="parrafo">la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de</p>
    <p class="parrafo">clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (1).</p>
    <p class="parrafo">5.2. <strong>Toxicidad aguda</strong></p>
    <p class="parrafo">Los estudios, datos e información proporcionados y evaluados deberán</p>
    <p class="parrafo">permitir identificar los efectos derivados de una sola exposición a la</p>
    <p class="parrafo">sustancia activa y, en particular, establecer o indicar:</p>
    <p class="parrafo">- la toxicidad de la sustancia activa;</p>
    <p class="parrafo">- la evolución temporal y las características de sus efectos, junto con</p>
    <p class="parrafo">datos completos de los cambios en el comportamiento y las principales</p>
    <p class="parrafo">observaciones patológicas de la inspección post mortem;</p>
    <p class="parrafo">- a ser posible, el modo de la acción tóxica, y</p>
    <p class="parrafo">- los riesgos relativos de las diferentes vías de exposición.</p>
    <p class="parrafo">Aunque la preocupación primordial debe ser calcular los diferentes grados de</p>
    <p class="parrafo">toxicidad, la información generada también deberá permitir la clasificación</p>
    <p class="parrafo">de la sustancia activa con arreglo a la Directiva 67/548/CEE. La información</p>
    <p class="parrafo">generada a partir de los ensayos de toxicidad aguda tiene especial</p>
    <p class="parrafo">importancia para la evaluación de los posibles riesgos en caso de accidente.</p>
    <p class="parrafo">5.2.1. <em>Oral</em></p>
    <p class="parrafo">Circunstancias en las que se exige</p>
    <p class="parrafo">Se deberá informar siempre de la toxicidad oral aguda de la sustancia</p>
    <p class="parrafo">activa.</p>
    <p class="parrafo">Directrices para la realización del ensayo</p>
    <p class="parrafo">Los ensayos deberán llevarse a cabo con arreglo a los métodos B I o B I bis</p>
    <p class="parrafo">recogidos en la Directiva 92/69/CEE de la Comisión, de 31 de julio de 1992,</p>
    <p class="parrafo">por la que se adapta, por decimoséptima vez, la Directiva 67/548/CEE del</p>
    <p class="parrafo">Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales,</p>
    <p class="parrafo">reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y</p>
    <p class="parrafo">etiquetado de las sustancias peligrosas (2).</p>
    <p class="parrafo">5.2.2. <em>Absorción por vía cutánea</em></p>
    <p class="parrafo">Circunstancias en las que se exige</p>
    <p class="parrafo">Deberá informarse siempre de la toxicidad aguda por vía cutánea de la</p>
    <p class="parrafo">sustancia activa.</p>
    <p class="parrafo">Directrices para la realización del ensayo</p>
    <p class="parrafo">Se deberán investigar tanto los efectos locales como los sistémicos. El</p>
    <p class="parrafo">ensayo deberá llevarse a cabo con arreglo al método B 3 de la Directiva</p>
    <p class="parrafo">92/69/CEE.</p>
    <p class="parrafo">5.2.3. <em>Inhalación</em></p>
    <p class="parrafo">Circunstancias en las que se exige</p>
    <p class="parrafo">Se deberá informar sobre la toxicidad por inhalación de la sustancia activa</p>
    <p class="parrafo">cuando ésta:</p>
    <p class="parrafo">- sea un gas o un gas licuado;</p>
    <p class="parrafo">- vaya a utilizarse como fumigante;</p>
    <p class="parrafo">- vaya a incluirse en un preparado que genere humo, un aerosol o un</p>
    <p class="parrafo">preparado que desprenda vapor;</p>
    <p class="parrafo">- vaya a utilizarse con un equipo de nebulización;</p>
    <p class="parrafo">- tenga una presión de vapor &gt; 1 x 10-2 Pa y vaya a incluirse en preparados</p>
    <p class="parrafo">empleados en espacios cerrados, tales como almacenes o invernaderos;</p>
    <p class="parrafo">- vaya a incluirse en preparados en forma de polvo con una proporción</p>
    <p class="parrafo">significativa de partículas de un diámetro 50 µm (&gt; 1 % en peso), o</p>
    <p class="parrafo">- vaya a incluirse en preparados que se apliquen de forma que se genere una</p>
    <p class="parrafo">cantidad significativa de partículas o gotas de un diámetro 50 µm (&gt; 1 %</p>
    <p class="parrafo">en peso).</p>
    <p class="parrafo">Directrices para la realización del ensayo</p>
    <p class="parrafo">El ensayo deberá llevarse a cabo con arreglo al método B 2 de la Directiva</p>
    <p class="parrafo">92/69/CEE.</p>
    <p class="parrafo">5.2.4. <em>Irritación cutánea</em></p>
    <p class="parrafo">Objetivo del ensayo</p>
    <p class="parrafo">El ensayo deberá indicar la capacidad de irritación cutánea de la sustancia</p>
    <p class="parrafo">activa y la posible reversibilidad de los efectos observados.</p>
    <p class="parrafo">Circunstancias en las que se exige</p>
    <p class="parrafo">La capacidad de irritación cutánea de la sustancia activa deberá</p>
    <p class="parrafo">determinarse excepto cuando sea probable, como se indica en la directriz del</p>
    <p class="parrafo">ensayo, que se produzcan efectos graves o que no se produzca ningún efecto.</p>
    <p class="parrafo">Directrices para la realización del ensayo</p>
    <p class="parrafo">El ensayo de irritación cutánea aguda deberá llevarse a cabo con arreglo al</p>
    <p class="parrafo">método B 4 de la Directiva 92/69/CEE.</p>
    <p class="parrafo">5.2.5. <em>Irritación ocular</em></p>
    <p class="parrafo">Objetivo del ensayo</p>
    <p class="parrafo">El ensayo deberá indicar la capacidad de irritación ocular de la sustancia</p>
    <p class="parrafo">activa y la posible reversibilidad de los efectos observados.</p>
    <p class="parrafo">Circunstancias en las que se exige</p>
    <p class="parrafo">Se deberán llevar a cabo ensayos de irritación ocular excepto cuando sea</p>
    <p class="parrafo">probable, como se indica en la directriz del ensayo, que la sustancia</p>
    <p class="parrafo">produzca efectos oculares graves.</p>
    <p class="parrafo">Directrices para la realización del ensayo</p>
    <p class="parrafo">La irritación ocular aguda se deberá determinar con arreglo al método B 5 de</p>
    <p class="parrafo">la Directiva 92/69/CEE.</p>
    <p class="parrafo">5.2.6. <em>Sensibilización cutánea</em></p>
    <p class="parrafo">Objetivo del ensayo</p>
    <p class="parrafo">El ensayo deberá proporcionar información suficiente para determinar la</p>
    <p class="parrafo">capacidad de la sustancia activa para provocar reacciones de sensibilización</p>
    <p class="parrafo">cutánea.</p>
    <p class="parrafo">Circunstancias en las que se exige</p>
    <p class="parrafo">Este ensayo deberá realizarse siempre, excepto cuando sean conocidos los</p>
    <p class="parrafo">efectos de sensibilización de la sustancia.</p>
    <p class="parrafo">Directrices para la realización del ensayo</p>
    <p class="parrafo">El ensayo deberá realizarse con arreglo al método B 6 de la Directiva</p>
    <p class="parrafo">92/69/CEE.</p>
    <p class="parrafo">5.3. <strong>Toxicidad a corto plazo</strong></p>
    <p class="parrafo">Deberán elaborarse estudios de toxicidad a corto plazo para proporcionar</p>
    <p class="parrafo">información sobre la cantidad de sustancia activa que puede tolerarse sin</p>
    <p class="parrafo">efectos tóxicos en las condiciones del estudio. Dichos estudios deberán</p>
    <p class="parrafo">proporcionar datos útiles sobre los riesgos que corren las personas que</p>
    <p class="parrafo">manipulan y utilizan los preparados que contengan la sustancia activa en</p>
    <p class="parrafo">cuestión. Concretamente, los estudios a corto plazo proporcionan información</p>
    <p class="parrafo">fundamental sobre el posible efecto acumulativo de la sustancia activa y los</p>
    <p class="parrafo">riesgos que corren los trabajadores que pueden estar expuestos a ella</p>
    <p class="parrafo">intensamente. Además, los estudios a corto plazo proporcionan información</p>
    <p class="parrafo">útil para elaborar los estudios de toxicidad crónica.</p>
    <p class="parrafo">Los estudios, datos e informaciones que deberán proporcionarse y evaluarse</p>
    <p class="parrafo">permitirán identificar los efectos de la exposición repetida a la sustancia</p>
    <p class="parrafo">activa y, en particular, establecer o indicar:</p>
    <p class="parrafo">- la relación entre la dosis y los efectos adversos;</p>
    <p class="parrafo">- la toxicidad de la sustancia activa y, a ser posible, el NAOEL;</p>
    <p class="parrafo">- en su caso, los órganos que tienen mayores posibilidades de verse</p>
    <p class="parrafo">afectados;</p>
    <p class="parrafo">- la evolución temporal y las características de la intoxicación con toda</p>
    <p class="parrafo">clase de detalles sobre los cambios del comportamiento y las posibles</p>
    <p class="parrafo">observaciones patológicas en la inspección post mortem;</p>
    <p class="parrafo">- los efectos tóxicos y los cambios patológicos específicos;</p>
    <p class="parrafo">- en su caso, la persistencia y reversibilidad de determinados efectos</p>
    <p class="parrafo">tóxicos observados una vez interrumpida la administración de la sustancia;</p>
    <p class="parrafo">- en su caso, el modo de la acción tóxica, y</p>
    <p class="parrafo">- el riesgo relativo de las distintas vías de exposición.</p>
    <p class="parrafo">5.3.1. <em>Estudio oral de veintiocho días</em></p>
    <p class="parrafo">Circunstancias en las que se exige</p>
    <p class="parrafo">Pese a que no es obligatorio llevar a cabo estudios a corto plazo de</p>
    <p class="parrafo">veintiocho días, pueden ser útiles como ensayos de fijación de la gama de</p>
    <p class="parrafo">dosis. Cuando se lleven a cabo, deberá realizarse un informe sobre ellos, ya</p>
    <p class="parrafo">que los resultados pueden ser especialmente valiosos para detectar las</p>
    <p class="parrafo">respuestas adaptativas, que pueden hallarse enmascaradas en los estudios de</p>
    <p class="parrafo">toxicidad crónica.</p>
    <p class="parrafo">Directrices del ensayo</p>
    <p class="parrafo">El ensayo deberá llevarse a cabo con arreglo al método B 7 de la Directiva</p>
    <p class="parrafo">92/69/CEE.</p>
    <p class="parrafo">5.3.2. <em>Estudio oral de noventa días</em></p>
    <p class="parrafo">Circunstancias en las que se exigen</p>
    <p class="parrafo">Deberá informarse siempre de los resultados de la toxicidad oral a corto</p>
    <p class="parrafo">plazo (noventa días) de la sustancia activa en rata y perro. Si se descubre</p>
    <p class="parrafo">que el perro es considerablemente más sensible, y si se llega a la</p>
    <p class="parrafo">conclusión de que dichos datos, extrapolados al hombre, pueden tener</p>
    <p class="parrafo">validez, deberá llevarse a cabo un estudio de toxicidad de doce meses en</p>
    <p class="parrafo">perro y se deberá informar de sus resultados.</p>
    <p class="parrafo">Directrices para la realización del ensayo</p>
    <p class="parrafo">Ensayo de toxicidad oral subcrónica de la parte B de la Directiva</p>
    <p class="parrafo">87/302/CEE.</p>
    <p class="parrafo">5.3.3. <em>Otras vías</em></p>
    <p class="parrafo">Circunstancias en las que se exigen</p>
    <p class="parrafo">Para valorar la exposición del trabajador puede ser útil realizar estudios</p>
    <p class="parrafo">adicionales de absorción por vía cutánea.</p>
    <p class="parrafo">Para las sustancias volátiles (presión de vapor &gt; 10-2 Pascal), será</p>
    <p class="parrafo">necesario contar con la opinión de un experto para decidir si los estudios a</p>
    <p class="parrafo">corto plazo deben realizarse por exposición oral o por inhalación.</p>
    <p class="parrafo">Directrices para la realización de los ensayos</p>
    <p class="parrafo">- dérmica de 28 días: método B 9 de la Directiva 92/69/CEE</p>
    <p class="parrafo">- dérmica de 90 días: estudio de toxicidad subcrónica por inhalación de la</p>
    <p class="parrafo">parte B de la Directiva 87/302/CEE.</p>
    <p class="parrafo">- inhalación de 28 días: método B 8 de la Directiva 92/69/CEE</p>
    <p class="parrafo">- inhalación de 90 días: estudio de toxicidad subcrónica por inhalación de</p>
    <p class="parrafo">la parte B de la Directiva 87/302/CEE.</p>
    <p class="parrafo">5.4. <strong>Pruebas de genotoxicidad</strong></p>
    <p class="parrafo">Objetivos de los ensayos</p>
    <p class="parrafo">Estos estudios son útiles para:</p>
    <p class="parrafo">- prever el potencial genotóxico;</p>
    <p class="parrafo">- detectar precozmente los carcinógenos genotóxicos;</p>
    <p class="parrafo">- esclarecer el mecanismo de acción de determinados carcinógenos.</p>
    <p class="parrafo">Para evitar respuestas que sean artefactos del sistema de ensayo, no se</p>
    <p class="parrafo">deberán utilizar para los de mutagenicidad dosis tóxicas excesivas, ni en</p>
    <p class="parrafo">los ensayos in vitro ni en los in vivo. Este enfoque deberá considerarse</p>
    <p class="parrafo">como una recomendación general. Es importante adoptar un enfoque flexible,</p>
    <p class="parrafo">de modo que la selección de nuevos ensayos se efectúe en función de la</p>
    <p class="parrafo">interpretación de los resultados que se obtengan en cada fase.</p>
    <p class="parrafo">5.4.1. Ensayos in vitro</p>
    <p class="parrafo">Circunstancias en las que se exigen</p>
    <p class="parrafo">Siempre deberán llevarse a cabo ensayos de mutagenicidad in vitro (ensayo</p>
    <p class="parrafo">bacteriano de mutación génica, ensayo de clastogenicidad y ensayo de</p>
    <p class="parrafo">mutación génica, ambos en células de mamífero).</p>
    <p class="parrafo">Directrices para la realización del ensayo</p>
    <p class="parrafo">Se aceptarán las siguientes directrices:</p>
    <p class="parrafo">Método B 14 de la Directiva 92/69/CEE - Ensayo de mutación reversa con</p>
    <p class="parrafo">Salmonella typhimurium.</p>
    <p class="parrafo">Método B 10 de la Directiva 92/69/CEE - Ensayo citogenético en mamíferos in</p>
    <p class="parrafo">vitro.</p>
    <p class="parrafo">Parte B de la Directiva 87/302/CEE - Ensayo in vitro de mutación génica de</p>
    <p class="parrafo">células de mamíferos.</p>
    <p class="parrafo">5.4.2. Ensayos in vivo en células somáticas</p>
    <p class="parrafo">Circunstancias en las que se exigen</p>
    <p class="parrafo">Si todos los resultados de los ensayos in vitro son negativos, hay que</p>
    <p class="parrafo">ampliarlos teniendo en cuenta otros datos pertinentes que son disponibles</p>
    <p class="parrafo">(incluso datos toxicocinéticos, toxicodinámicos y fisicoquímicos y datos</p>
    <p class="parrafo">sobre sustancias análogas). El ensayo puede ser un ensayo in vivo o un</p>
    <p class="parrafo">ensayo in vitro utilizando un sistema de metabolización distinto de los</p>
    <p class="parrafo">utilizados anteriormente.</p>
    <p class="parrafo">Si el resultado del ensayo citogenético in vitro es positivo, se deberá</p>
    <p class="parrafo">llevar a cabo un ensayo in vivo utilizando células somáticas (análisis de la</p>
    <p class="parrafo">metafase de la médula ósea de roedores o ensayo de micronúcleos en</p>
    <p class="parrafo">roedores).</p>
    <p class="parrafo">Si alguno de los ensayos de mutación génica in vitro es positivo, se deberá</p>
    <p class="parrafo">llevar a cabo un ensayo in vitro para investigar la síntesis del DNA no</p>
    <p class="parrafo">programada o llevar a cabo un ensayo de la mancha en el ratón.</p>
    <p class="parrafo">Directrices para la realización de los ensayos</p>
    <p class="parrafo">Se aceptarán las siguientes directrices:</p>
    <p class="parrafo">Método B 12 de la Directiva 92/69/CEE - Ensayo del micronúcleo.</p>
    <p class="parrafo">Parte B de la Directiva 87/302/CEE - Ensayo de la mancha en el ratón.</p>
    <p class="parrafo">Método B 11 de la Directiva 92/69/CEE - Ensayo citogenético in vivo en</p>
    <p class="parrafo">médula ósea de mamíferos, análisis cromosómico.</p>
    <p class="parrafo">5.4.3. Ensayos in vivo en células germinales</p>
    <p class="parrafo">Circunstancias en las que se exigen</p>
    <p class="parrafo">Cuando algún resultado de los ensayos in vivo en células somáticas sea</p>
    <p class="parrafo">positivo, puede estar justificado llevar a cabo ensayos in vivo para</p>
    <p class="parrafo">determinar los efectos sobre las células germinales. La necesidad de llevar</p>
    <p class="parrafo">a cabo estos ensayos deberá decidirse caso por caso a partir de la</p>
    <p class="parrafo">información disponible sobre toxicocinética, uso y exposición previsible.</p>
    <p class="parrafo">Sería necesario examinar la interacción con el DNA mediante ensayos</p>
    <p class="parrafo">apropiados (tales como el ensayo de letalidad dominante) para estudiar la</p>
    <p class="parrafo">potencialidad de producir efectos hereditarios y, si fuera posible, realizar</p>
    <p class="parrafo">una valoración cuantitativa de dichos efectos. Se reconoce que, dada la</p>
    <p class="parrafo">complejidad de los estudios cuantitativos, será necesario que se consideren</p>
    <p class="parrafo">muy justificados.</p>
    <p class="parrafo">5.5. <em>Toxicidad a largo plazo y carcinogénesis</em></p>
    <p class="parrafo">Objetivo de los ensayos</p>
    <p class="parrafo">Los estudios a largo plazo, de los cuales se deberá informar, junto con</p>
    <p class="parrafo">otros datos e informes pertinentes sobre la sustancia activa, deberán</p>
    <p class="parrafo">permitir identificar los efectos de la exposición repetida a dicha</p>
    <p class="parrafo">sustancia, y, concretamente, deberán permitir:</p>
    <p class="parrafo">- determinar los efectos adversos derivados de la exposición a la sustancia</p>
    <p class="parrafo">activa;</p>
    <p class="parrafo">- en su caso, determinar los órganos que posiblemente se verán más afectados</p>
    <p class="parrafo">por la sustancia;</p>
    <p class="parrafo">- establecer la relación dosis-respuesta;</p>
    <p class="parrafo">- determinar los cambios de los síntomas y manifestaciones tóxicas</p>
    <p class="parrafo">observados, y</p>
    <p class="parrafo">- establecer el NOAEL.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, los estudios de carcinogénesis, junto con otros datos e informes</p>
    <p class="parrafo">pertinentes sobre la sustancia activa, deberán permitir evaluar el riesgo</p>
    <p class="parrafo">para el ser humano derivado de la exposición repetida a la sustancia activa,</p>
    <p class="parrafo">y, concretamente, deberán permitir:</p>
    <p class="parrafo">- determinar los efectos carcinogénicos resultantes de la exposición a la</p>
    <p class="parrafo">sustancia activa;</p>
    <p class="parrafo">- establecer la especificidad en las especies y en los órganos donde se han</p>
    <p class="parrafo">inducido tumores;</p>
    <p class="parrafo">- establecer la relación dosis-respuesta, y</p>
    <p class="parrafo">- en el caso de los carcinógenos no genotóxicos, determinar la dosis máxima</p>
    <p class="parrafo">que no produce efectos adversos (dosis umbral).</p>
    <p class="parrafo">Circunstancias en las que se exigen</p>
    <p class="parrafo">Deberá determinarse la toxicidad y la carcinogénesis a largo plazo de todas</p>
    <p class="parrafo">las sustancias activas. Si en circunstancias especiales se alegase que tales</p>
    <p class="parrafo">pruebas son innecesarias, dicha alegación deberá estar totalmente</p>
    <p class="parrafo">justificada, como, por ejemplo, mediante datos toxicocinéticos que</p>
    <p class="parrafo">demuestren que la absorción de la sustancia activa no se puede producir a</p>
    <p class="parrafo">través del intestino, la piel o el sistema pulmonar.</p>
    <p class="parrafo">Condiciones del ensayo</p>
    <p class="parrafo">Se deberá realizar un estudio a largo plazo (de dos años) de toxicidad oral</p>
    <p class="parrafo">y otro de carcinogénesis de la sustancia activa utilizando la rata como</p>
    <p class="parrafo">especie de ensayo; dichos estudios podrán combinarse.</p>
    <p class="parrafo">Se deberá llevar a cabo un estudio de carcinogénesis de la sustancia activa</p>
    <p class="parrafo">utilizando el ratón como especie de ensayo.</p>
    <p class="parrafo">Cuando, en un caso perfectamente argumentado, se sugiera la existencia de un</p>
    <p class="parrafo">mecanismo no genotóxico de carcinogénesis, se aportarán los datos</p>
    <p class="parrafo">experimentales pertinentes, entre los que se incluyan los necesarios para</p>
    <p class="parrafo">aclarar el posible mecanismo implicado.</p>
    <p class="parrafo">Aunque los puntos de referencia normalizados para evaluar las respuestas a</p>
    <p class="parrafo">un tratamiento son los datos del control simultáneo, los datos históricos</p>
    <p class="parrafo">del control pueden ser útiles para la interpretación de determinados</p>
    <p class="parrafo">estudios de carcinogénesis. Cuando se presenten, dichos datos históricos del</p>
    <p class="parrafo">control deberán corresponder a la misma especie y a la misma cepa,</p>
    <p class="parrafo">mantenidas en condiciones similares, y deberán proceder de estudios</p>
    <p class="parrafo">contemporáneos. La información proporcionada sobre los datos históricos del</p>
    <p class="parrafo">control deberá recoger:</p>
    <p class="parrafo">- la identificación de la especie y la cepa, el nombre del proveedor y la</p>
    <p class="parrafo">identificación de la colonia específica, si el proveedor cuenta con más de</p>
    <p class="parrafo">un emplazamiento geográfico;</p>
    <p class="parrafo">- el nombre del laboratorio y las fechas en las que se realizó el estudio;</p>
    <p class="parrafo">- la descripción de las condiciones generales en las que vivían los</p>
    <p class="parrafo">animales, incluido el tipo o marca de los alimentos consumidos y, si fuera</p>
    <p class="parrafo">posible, su cantidad;</p>
    <p class="parrafo">- la edad aproximada (en días) de los animales del control al comienzo del</p>
    <p class="parrafo">estudio y en el momento del sacrificio o la muerte;</p>
    <p class="parrafo">- la descripción del modelo de mortalidad del grupo de control observado</p>
    <p class="parrafo">durante el estudio o al final del mismo, y otras observaciones pertinentes</p>
    <p class="parrafo">(por ejemplo, enfermedades o infecciones);</p>
    <p class="parrafo">- el nombre del laboratorio y de los científicos responsables de la</p>
    <p class="parrafo">recopilación e interpretación de los datos patológicos del estudio, y</p>
    <p class="parrafo">- una indicación de la naturaleza de los tumores que pueden haber sido</p>
    <p class="parrafo">combinados para producir algunos de los datos de incidencia.</p>
    <p class="parrafo">Las dosis estudiadas, incluida la dosis más alta, deberán seleccionarse a</p>
    <p class="parrafo">partir de los resultados de los ensayos a corto plazo y, si se dispone de</p>
    <p class="parrafo">ellos en el momento de la planificación de los estudios, a partir de los</p>
    <p class="parrafo">datos sobre metabolismo y toxicocinética. La dosis más alta del estudio de</p>
    <p class="parrafo">carcinogénesis deberá producir síntomas de toxicidad mínima, tales como un</p>
    <p class="parrafo">ligero descenso de la ganancia de peso (menos del 10 %), sin causar necrosis</p>
    <p class="parrafo">de los tejidos o saturación metabólica, y sin alterar de manera sustancial</p>
    <p class="parrafo">el período de vida normal por efectos distintos de los de los tumores. Si el</p>
    <p class="parrafo">estudio de toxicidad a largo plazo se efectúa por separado, la dosis más</p>
    <p class="parrafo">alta deberá producir síntomas claros de toxicidad, sin ser excesivamente</p>
    <p class="parrafo">letal. Las dosis superiores que causen una toxicidad excesiva no se</p>
    <p class="parrafo">consideran relevantes para las evaluaciones que han de realizarse.</p>
    <p class="parrafo">En la recopilación de datos y en la elaboración de los informes no se deberá</p>
    <p class="parrafo">combinar la incidencia de tumores benignos y malignos, a menos que haya</p>
    <p class="parrafo">pruebas evidentes de que los tumores benignos se convierten en malignos con</p>
    <p class="parrafo">el tiempo. Asimismo, en los informes no se deberán combinar tumores</p>
    <p class="parrafo">distintos y no asociados, tanto si son benignos como malignos, aunque</p>
    <p class="parrafo">aparezcan en el mismo órgano. Para evitar confusión, se deberá utilizar, en</p>
    <p class="parrafo">la nomenclatura y en los informes sobre tumores, la terminología fijada por</p>
    <p class="parrafo">la Sociedad americana de patólogos toxicólogos [American Society of</p>
    <p class="parrafo">Toxicologic Pathologists (3)], o en el Registro de tumores de Hannover</p>
    <p class="parrafo">(RENI). Deberá especificarse el sistema empleado.</p>
    <p class="parrafo">Es fundamental que el material biológico seleccionado para el examen</p>
    <p class="parrafo">histopatológico incluya material seleccionado para proporcionar mayor</p>
    <p class="parrafo">información sobre las lesiones detectadas durante un examen patológico</p>
    <p class="parrafo">general. Cuando sea procedente para aclarar el mecanismo de acción y se</p>
    <p class="parrafo">disponga de ellas, se deberán aplicar técnicas histológicas especiales</p>
    <p class="parrafo">(tinción), técnicas histoquímicas y pruebas de microscopía electrónica, y se</p>
    <p class="parrafo">deberá informar sobre ellas.</p>
    <p class="parrafo">Directrices para la realización de los ensayos</p>
    <p class="parrafo">Los estudios deberán llevarse a cabo con arreglo a la parte B de la</p>
    <p class="parrafo">Directiva 87/302/CEE (ensayo de toxicidad crónica, ensayo de carcinogénesis</p>
    <p class="parrafo">o ensayo combinado de toxicidad crónica y carcinogénesis).</p>
    <p class="parrafo">5.6. <strong>Toxicidad para la función reproductora</strong></p>
    <p class="parrafo">Los efectos adversos sobre la reproducción son de dos tipos principales:</p>
    <p class="parrafo">- daños ocasionados a la fertilidad masculina o femenina, y</p>
    <p class="parrafo">- repercusiones sobre el desarrollo normal de la progenie (toxicidad del</p>
    <p class="parrafo">desarrollo).</p>
    <p class="parrafo">Se deberán investigar y dar a conocer los efectos posibles sobre todos los</p>
    <p class="parrafo">aspectos de la fisiología reproductiva tanto en los machos como en las</p>
    <p class="parrafo">hembras, así como los efectos posibles sobre el desarrollo prenatal y</p>
    <p class="parrafo">postnatal. Si en circunstancias especiales se alegase que dichas pruebas son</p>
    <p class="parrafo">innecesarias, deberá justificarse dicha alegación.</p>
    <p class="parrafo">Aunque los puntos de referencia normalizados para evaluar las respuestas a</p>
    <p class="parrafo">un tratamiento son los datos del control simultáneo, los datos históricos</p>
    <p class="parrafo">del control pueden ser útiles para la interpretación de estudios de</p>
    <p class="parrafo">reproducción. Cuando se presenten, dichos datos históricos del control</p>
    <p class="parrafo">deberán corresponder a la misma especie y cepa, mantenidas en condición</p>
    <p class="parrafo">similares, y deberán proceder de estudios contemporáneos. La información</p>
    <p class="parrafo">sobre los datos históricos de control deberá recoger:</p>
    <p class="parrafo">- la identificación de la especie y la cepa, el nombre del proveedor y la</p>
    <p class="parrafo">identificación de la colonia específica, si el proveedor cuenta con más de</p>
    <p class="parrafo">un emplazamiento geográfico;</p>
    <p class="parrafo">- el nombre del laboratorio y las fechas en las que se realizó el estudio;</p>
    <p class="parrafo">- la descripción de las condiciones generales en las que se mantuvo a los</p>
    <p class="parrafo">animales, incluido el tipo o la marca de los alimentos consumidos y, a ser</p>
    <p class="parrafo">posible, su cantidad;</p>
    <p class="parrafo">- la edad aproximada (en días) de los animales de control al comienzo del</p>
    <p class="parrafo">estudio y en el momento del sacrificio o la muerte;</p>
    <p class="parrafo">- la descripción del modelo de mortalidad del grupo control observado</p>
    <p class="parrafo">durante el estudio o al final del mismo, y otras observaciones pertinentes</p>
    <p class="parrafo">(por ejemplo, enfermedades o infecciones), y</p>
    <p class="parrafo">- el nombre del laboratorio y del científico responsable de la recopilación</p>
    <p class="parrafo">e interpretación de los datos toxicológicos del estudio.</p>
    <p class="parrafo">5.6.1. <em>Estudios de varias generaciones</em></p>
    <p class="parrafo">Objetivo del ensayo</p>
    <p class="parrafo">Los estudios que se den a conocer, junto con otros datos e información</p>
    <p class="parrafo">relevante sobre la sustancia activa, deberán permitir identificar los</p>
    <p class="parrafo">efectos sobre la reproducción de la exposición repetida a la sustancia</p>
    <p class="parrafo">activa, y, concretamente, deberán ser suficientes para:</p>
    <p class="parrafo">- determinar los efectos directos e indirectos sobre la reproducción de la</p>
    <p class="parrafo">exposición a la sustancia activa;</p>
    <p class="parrafo">- determinar toda potenciación de los efectos tóxicos generales (observados</p>
    <p class="parrafo">durante los ensayos de toxicidad a corto plazo y crónica);</p>
    <p class="parrafo">- establecer la relación dosis-respuesta;</p>
    <p class="parrafo">- detectar los cambios de los síntomas y manifestaciones tóxicos observados, y</p>
    <p class="parrafo">- establecer el NOAEL.</p>
    <p class="parrafo">Circunstancias en las que se exigen</p>
    <p class="parrafo">Se deberá informar siempre de los resultados de un estudio de toxicidad en</p>
    <p class="parrafo">la reproducción de las ratas realizado con dos generaciones como mínimo.</p>
    <p class="parrafo">Directrices para la realización del ensayo</p>
    <p class="parrafo">Los ensayos deberán realizarse con arreglo a la parte B de la Directiva</p>
    <p class="parrafo">87/302/CEE - Estudio de toxicidad en la reproducción en dos generaciones.</p>
    <p class="parrafo">Además, deberá comunicarse el peso de los órganos o de los órganos</p>
    <p class="parrafo">reproductores.</p>
    <p class="parrafo">Estudios suplementarios</p>
    <p class="parrafo">Cuando se necesite para obtener una mejor interpretación de los efectos</p>
    <p class="parrafo">sobre la reproducción y no exista todavía información al respecto, puede ser</p>
    <p class="parrafo">necesario realizar estudios suplementarios que proporcionen los siguientes</p>
    <p class="parrafo">datos:</p>
    <p class="parrafo">- estudios independientes de machos y hembras;</p>
    <p class="parrafo">- creación de tres segmentos;</p>
    <p class="parrafo">- ensayo de letalidad dominante de la fertilidad masculina;</p>
    <p class="parrafo">- apareamientos cruzados de machos tratados con hembras sin tratar y</p>
    <p class="parrafo">viceversa;</p>
    <p class="parrafo">- efectos sobre la espermatogénesis;</p>
    <p class="parrafo">- efectos sobre la ovogénesis;</p>
    <p class="parrafo">- motilidad, movilidad y morfología del esperma;</p>
    <p class="parrafo">- investigación de la actividad hormonal.</p>
    <p class="parrafo">5.6.2. <em>Estudios de teratogenicidad</em></p>
    <p class="parrafo">Objetivo del ensayo</p>
    <p class="parrafo">Los estudios que se den a conocer, junto con otros datos e información</p>
    <p class="parrafo">relevante sobre la sustancia activa, deberán permitir evaluar los efectos</p>
    <p class="parrafo">sobre el desarrollo embrional y fetal de la exposición repetida a la</p>
    <p class="parrafo">sustancia activa y, concretamente, deberán ser suficientes para:</p>
    <p class="parrafo">- determinar los efectos directos e indirectos sobre el desarrollo embrional</p>
    <p class="parrafo">y fetal de la exposición a la sustancia activa;</p>
    <p class="parrafo">- determinar cualquier toxicidad maternal;</p>
    <p class="parrafo">- establecer la relación entre las respuestas observadas y la dosis, tanto</p>
    <p class="parrafo">en la hembra como en su descendencia;</p>
    <p class="parrafo">- determinar los cambios de los síntomas y manifestaciones tóxicas</p>
    <p class="parrafo">observadas, y</p>
    <p class="parrafo">- establecer el NOAEL.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, los ensayos deberán proporcionar información adicional sobre el</p>
    <p class="parrafo">aumento de los efectos tóxicos generales en las hembras gestantes.</p>
    <p class="parrafo">Circunstancias en las que se exigen</p>
    <p class="parrafo">Los ensayos de teratogenicidad deberán realizarse siempre.</p>
    <p class="parrafo">Condiciones en las que deben realizarse los ensayos</p>
    <p class="parrafo">Se deberá determinar la teratogenicidad por vía oral en la rata y en el</p>
    <p class="parrafo">conejo. Se deberá informar por separado de las malformaciones y variaciones.</p>
    <p class="parrafo">En el informe se deberá recoger un glosario de terminología y principios de</p>
    <p class="parrafo">diagnóstico de todas las malformaciones y variaciones.</p>
    <p class="parrafo">Directrices para la realización del ensayo</p>
    <p class="parrafo">Los ensayos deberán llevarse a cabo con arreglo a la parte B de la Directiva</p>
    <p class="parrafo">87/302/CEE (ensayo de teratogenicidad: roedores y no roedores).</p>
    <p class="parrafo">5.7. <strong>Estudios de neurotoxicidad retardada</strong></p>
    <p class="parrafo">Objetivo del ensayo</p>
    <p class="parrafo">Los ensayos deberán proporcionar datos para poder evaluar si la sustancia</p>
    <p class="parrafo">activa podría provocar neurotoxicidad retardada tras una exposición aguda.</p>
    <p class="parrafo">Circunstancias en las que se exigen</p>
    <p class="parrafo">Deberán someterse a estos estudios las sustancias similares o de estructuras</p>
    <p class="parrafo">afines a las capaces de producir fenómenos de neurotoxicidad retardada, como</p>
    <p class="parrafo">los organofosforados.</p>
    <p class="parrafo">Directrices para la realización del ensayo</p>
    <p class="parrafo">Los ensayos deberán llevarse a cabo con arreglo a la Directriz 418 de la</p>
    <p class="parrafo">OCDE.</p>
    <p class="parrafo">5.8. <strong>Otros estudios toxicológicos</strong></p>
    <p class="parrafo">5.8.1. <em>Estudios de toxicidad de los metabolitos mencionados en el punto VII</em></p>
    <p class="parrafo">
      <em>de la introducción</em>
    </p>
    <p class="parrafo">No será necesario llevar a cabo de manera sistemática estudios adicionales</p>
    <p class="parrafo">de sustancias distintas de la sustancia activa.</p>
    <p class="parrafo">La necesidad de llevar a cabo estudios adicionales se decidirá caso por</p>
    <p class="parrafo">caso.</p>
    <p class="parrafo">5.8.2. <em>Estudios adicionales sobre la sustancia activa</em></p>
    <p class="parrafo">En algunos casos puede ser necesario llevar a cabo estudios adicionales para</p>
    <p class="parrafo">aclarar determinados efectos observados. Estos estudios podrían incluir los</p>
    <p class="parrafo">siguientes aspectos:</p>
    <p class="parrafo">- absorción, distribución, excreción y metabolismo;</p>
    <p class="parrafo">- potencial neurotóxico;</p>
    <p class="parrafo">- potencial inmunotoxicológico;</p>
    <p class="parrafo">- otras vías de administración.</p>
    <p class="parrafo">Se deberá decidir la necesidad de realizar estudios adicionales, caso por</p>
    <p class="parrafo">caso, teniendo en cuenta los resultados disponibles de los estudios</p>
    <p class="parrafo">toxicológicos y de metabolismo y de las principales vías de exposición.</p>
    <p class="parrafo">Los estudios requeridos deberán diseñarse de manera individual a la vista de</p>
    <p class="parrafo">los parámetros concretos que se vayan a investigar y los objetivos que se</p>
    <p class="parrafo">deban alcanzar.</p>
    <p class="parrafo">5.9. <strong>Datos médicos</strong></p>
    <p class="parrafo">Cuando se disponga de ellos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo</p>
    <p class="parrafo">5 de la Directiva 80/1107/CEE del Consejo (4), de 27 de noviembre de 1980,</p>
    <p class="parrafo">sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con</p>
    <p class="parrafo">la exposición a agentes químicos, físicos y biológicos durante el trabajo,</p>
    <p class="parrafo">se deberán presentar datos prácticos e información relevante para el</p>
    <p class="parrafo">reconocimiento de los síntomas de intoxicación y sobre la eficacia de los</p>
    <p class="parrafo">primeros auxilios y medidas terapéuticas. Se deberán proporcionar</p>
    <p class="parrafo">referencias más específicas para la investigación de antídotos o seguridad</p>
    <p class="parrafo">farmacológica mediante la utilización de animales. En su caso, se deberá</p>
    <p class="parrafo">investigar e informar de la eficacia de los posibles antídotos.</p>
    <p class="parrafo">Cuando se dispone de ellos y si son de la calidad necesaria, los datos y la</p>
    <p class="parrafo">información sobre los efectos de la exposición humana a la sustancia son</p>
    <p class="parrafo">especialmente valiosos para confirmar la validez de las extrapolaciones</p>
    <p class="parrafo">realizadas y las conclusiones extraídas con respecto a los órganos más</p>
    <p class="parrafo">sensibles a la sustancia activa, las relaciones dosis-respuesta y la</p>
    <p class="parrafo">reversibilidad de los efectos tóxicos. Dichos datos pueden generarse cuando</p>
    <p class="parrafo">se haya producido una exposición accidental o profesional.</p>
    <p class="parrafo">5.9.1. <em>Vigilancia médica del personal de las instalaciones de fabricación</em></p>
    <p class="parrafo">Se deberán presentar informes sobre los programas de vigilancia de salud</p>
    <p class="parrafo">ocupacional, junto con información detallada de la configuración del</p>
    <p class="parrafo">programa, la exposición a la sustancia activa y la exposición a otros</p>
    <p class="parrafo">productos químicos. Cuando sea posible, dichos informes deberán incluir</p>
    <p class="parrafo">datos relevantes sobre el mecanismo de acción de la sustancia activa. Cuando</p>
    <p class="parrafo">se disponga de ellos, dichos informes deberán incluir datos de las personas</p>
    <p class="parrafo">expuestas en las instalaciones de fabricación o tras la aplicación de la</p>
    <p class="parrafo">sustancia activa (por ejemplo, en los ensayos de eficacia).</p>
    <p class="parrafo">Se proporcionará la información disponible sobre sensibilización, incluida</p>
    <p class="parrafo">la respuesta alergénica de los trabajadores y otras personas expuestas a la</p>
    <p class="parrafo">sustancia activa, y se deberán recoger, en su caso, todos los datos</p>
    <p class="parrafo">relevantes sobre los casos de hipersensibilidad. La información</p>
    <p class="parrafo">proporcionada incluirá detalles sobre frecuencia, nivel y duración de la</p>
    <p class="parrafo">exposición, síntomas observados y otros datos clínicos relevantes.</p>
    <p class="parrafo">5.9.2. <em>Observación directa, por ejemplo, casos clínicos e intoxicaciones</em></p>
    <p class="parrafo">Se deberán presentar, junto con los informes de todo estudio de seguimiento</p>
    <p class="parrafo">llevado a cabo, los informes existentes en la documentación publicada</p>
    <p class="parrafo">relativos a los casos clínicos y a los casos de intoxicación, tanto sean de</p>
    <p class="parrafo">revistas técnicas como de informes oficiales. Dichos informes deberán</p>
    <p class="parrafo">recoger descripciones completas sobre la naturaleza, nivel y duración de la</p>
    <p class="parrafo">exposición, así como de los síntomas clínicos observados, los primeros</p>
    <p class="parrafo">auxilios y las medidas terapéuticas aplicadas y las medidas y observaciones</p>
    <p class="parrafo">realizadas. No se aceptará la información resumida.</p>
    <p class="parrafo">Dicha documentación, si contiene suficientes detalles, puede ser</p>
    <p class="parrafo">especialmente valiosa para confirmar la validez de las extrapolaciones de</p>
    <p class="parrafo">los datos de animales al hombre y para identificar efectos adversos</p>
    <p class="parrafo">inesperados que son específicos para el ser humano.</p>
    <p class="parrafo">5.9.3. <em>Observaciones sobre la exposición de la población en general y</em></p>
    <p class="parrafo">
      <em>estudios epidemiológicos cuando procedan</em>
    </p>
    <p class="parrafo">Los estudios epidemiológicos son especialmente valiosos y deberán</p>
    <p class="parrafo">presentarse cuando se disponga de ellos, se vean apoyados por datos sobre</p>
    <p class="parrafo">niveles y duración de la exposición y se hayan llevado a cabo siguiendo</p>
    <p class="parrafo">normas reconocidas (5).</p>
    <p class="parrafo">5.9.4. <em>Diagnóstico de la intoxicación (determinación de la sustancia activa,</em></p>
    <p class="parrafo">
      <em>metabolitos), síntomas específicos de intoxicación, pruebas clínicas</em>
    </p>
    <p class="parrafo">Se deberá proporcionar una descripción detallada de los síntomas clínicos y</p>
    <p class="parrafo">de los de intoxicación, incluidos los primeros indicios y síntomas, e</p>
    <p class="parrafo">información detallada sobre los ensayos clínicos útiles para diagnosticar,</p>
    <p class="parrafo">si se dispone de ella; asimismo, se deberán recoger los períodos de tiempo</p>
    <p class="parrafo">relacionados con la ingestión, la exposición cutánea o la inhalación de</p>
    <p class="parrafo">distintas cantidades de la sustancia activa.</p>
    <p class="parrafo">5.9.5. <em>Tratamiento propuesto: primeros auxilios, antídotos, tratamiento</em></p>
    <p class="parrafo">
      <em>médico</em>
    </p>
    <p class="parrafo">Se deberán indicar los primeros auxilios que deberán proporcionarse en caso</p>
    <p class="parrafo">de intoxicación (real o presunta) y en el caso de contaminación de los ojos.</p>
    <p class="parrafo">Se detallarán los tratamientos terapéuticos que se deben utilizar en caso de</p>
    <p class="parrafo">intoxicación o contaminación de los ojos, así como el empleo de antídotos,</p>
    <p class="parrafo">si existieran. Se proporcionará información basada en la experiencia</p>
    <p class="parrafo">práctica, si existe y se dispone de ella, y, en los demás casos, información</p>
    <p class="parrafo">teórica sobre la eficacia de los tratamientos alternativos, en su caso. Se</p>
    <p class="parrafo">deberán describir las contraindicaciones asociadas con determinados</p>
    <p class="parrafo">tratamientos, especialmente las relacionadas con problemas médicos generales</p>
    <p class="parrafo">y enfermedades crónicas.</p>
    <p class="parrafo">5.9.6. <em>Efectos previsibles de la intoxicación</em></p>
    <p class="parrafo">Si se conocen, se describirán los efectos previsibles de la intoxicación y</p>
    <p class="parrafo">la duración de los mismos, y se deberá indicar la repercusión de:</p>
    <p class="parrafo">- el tipo, nivel y duración de la exposición o ingestión, y</p>
    <p class="parrafo">- distintos períodos de tiempo entre la exposición o la ingestión y el</p>
    <p class="parrafo">comienzo del tratamiento.</p>
    <p class="parrafo">5.10. <strong>Resumen de la toxicidad en los mamíferos y evaluación global</strong></p>
    <p class="parrafo">Se deberá presentar un resumen de todos los datos e información</p>
    <p class="parrafo">proporcionados en los apartados 5.1 y 5.10, y se incluirá una evaluación</p>
    <p class="parrafo">detallada y crítica de dichos datos en el contexto de los criterios y</p>
    <p class="parrafo">directrices relevantes de evaluación y toma de decisiones, con particular</p>
    <p class="parrafo">referencia a los riesgos que pueden surgir para el hombre y los animales, y</p>
    <p class="parrafo">la amplitud, calidad y fiabilidad de los datos básicos.</p>
    <p class="parrafo">En su caso, deberá discutirse la importancia de los datos presentados para</p>
    <p class="parrafo">la evaluación del perfil toxicológico de la sustancia activa fabricada, en</p>
    <p class="parrafo">función de los hallazgos con respecto al perfil analítico de los lotes de la</p>
    <p class="parrafo">sustancia activa (punto 1.11) y de todo estudio extrapolable realizado</p>
    <p class="parrafo">[inciso iv) del apartado 5].</p>
    <p class="parrafo">En función de la evaluación de los datos básicos, y de los criterios y</p>
    <p class="parrafo">directrices de toma de decisiones pertinentes, se deberá presentar una</p>
    <p class="parrafo">justificación de los NOAEL propuestos para cada uno de los estudios.</p>
    <p class="parrafo">A partir de estos datos, se deberán presentar propuestas científicamente</p>
    <p class="parrafo">justificadas para establecer la ADI y los AOEL de la sustancia activa.».</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1) DO nº L 133 de 30. 5. 1988, p. 1.</p>
    <p class="cita">(2) DO nº L 383 A de 29. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="cita">(3) Sistema normalizado de nomenclatura y criterios de diagnóstico:</p>
    <p class="cita">directrices de patología toxicológica.</p>
    <p class="cita">(4) DO nº L 327 de 3. 12. 1980, p. 8.</p>
    <p class="cita">(5) Directrices de las prácticas epidemiológicas correctas para la</p>
    <p class="cita">investigación profesional y del medio ambiente elaboradas por el Grupo de</p>
    <p class="cita">Trabajo epidemiológico de la Asociación de fabricantes de productos</p>
    <p class="cita">químicos, dentro del proyecto piloto de 1991 del Centro de información de</p>
    <p class="cita">recursos epidemiológicos (ERIC: Epidemiology Resource and Information</p>
    <p class="cita">Center).</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo_2">«7. ESTUDIOS TOXICOLOGICOS</p>
    <p class="parrafo">Para poder evaluar correctamente la toxicidad de los preparados, conviene</p>
    <p class="parrafo">disponer de datos suficientes sobre la toxicidad aguda, la irritación y la</p>
    <p class="parrafo">sensibilización de la sustancia activa. Si fuera posible, convendría</p>
    <p class="parrafo">presentar información suplementaria sobre el modo de acción tóxica, las</p>
    <p class="parrafo">características toxicológicas y todos los demás aspectos toxicológicos de la</p>
    <p class="parrafo">sustancia activa.</p>
    <p class="parrafo">En relación con la influencia que pueden tener las impurezas y otros</p>
    <p class="parrafo">componentes en el comportamiento toxicológico, es fundamental que por cada</p>
    <p class="parrafo">estudio presentado se facilite una descripción detallada (especificación)</p>
    <p class="parrafo">del material empleado. Los ensayos se realizarán utilizando el producto</p>
    <p class="parrafo">fitosanitario que vaya a autorizarse.</p>
    <p class="parrafo">7.1. <strong>Toxicidad aguda</strong></p>
    <p class="parrafo">Los estudios, datos e información que se faciliten y evalúen deberán bastar</p>
    <p class="parrafo">para poder identificar los efectos de una sola exposición al producto</p>
    <p class="parrafo">fitosanitario y, en particular, para determinar o indicar:</p>
    <p class="parrafo">- la toxicidad del producto fitosanitario,</p>
    <p class="parrafo">- la toxicidad del producto fitosanitario relativa a la sustancia activa,</p>
    <p class="parrafo">- la duración y las características de su efecto, así como una información</p>
    <p class="parrafo">completa sobre cambios de comportamiento y posibles observaciones</p>
    <p class="parrafo">patológicas principales en el examen post mortem.</p>
    <p class="parrafo">- cuando sea posible, el modo de acción tóxica, y</p>
    <p class="parrafo">- el peligro relativo de las diferentes vías de exposición.</p>
    <p class="parrafo">Aunque debe hacerse hincapié en el cálculo de la gama de toxicidad que hay</p>
    <p class="parrafo">en juego, la información que se obtenga debe permitir también clasificar el</p>
    <p class="parrafo">producto fitosanitario con arreglo a la Directiva 78/631/CEE del Consejo. La</p>
    <p class="parrafo">información obtenida mediante los ensayos de toxicidad aguda es</p>
    <p class="parrafo">especialmente valiosa para evaluar los peligros que pueden surgir en caso de</p>
    <p class="parrafo">accidente.</p>
    <p class="parrafo">7.1.1. <em>Oral</em></p>
    <p class="parrafo">Circunstancias en que se exige</p>
    <p class="parrafo">Deberá realizarse siempre un ensayo de toxicidad oral aguda, a menos que el</p>
    <p class="parrafo">solicitante pueda justificar, a satisfacción de la autoridad competente, que</p>
    <p class="parrafo">puede acogerse al apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 78/631/CEE del</p>
    <p class="parrafo">Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Directrices para la realización del ensayo</p>
    <p class="parrafo">El ensayo debe realizarse de acuerdo con el método B 1 o B 2 bis de la</p>
    <p class="parrafo">Directiva 92/69/CEE.</p>
    <p class="parrafo">7.1.2. <em>Absorción por vía cutánea</em></p>
    <p class="parrafo">Circunstancias en las que se exige</p>
    <p class="parrafo">Deberá realizarse siempre un ensayo de toxicidad percutánea, a menos que el</p>
    <p class="parrafo">solicitante pueda justificar, a satisfacción de la autoridad competente, que</p>
    <p class="parrafo">puede acogerse al apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 78/631/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Directrices para la realización del ensayo</p>
    <p class="parrafo">El ensayo deberá realizarse de acuerdo con el método B 3 de la Directiva</p>
    <p class="parrafo">92/69/CEE.</p>
    <p class="parrafo">7.1.3. <em>Inhalación</em></p>
    <p class="parrafo">Objetivos del ensayo</p>
    <p class="parrafo">El ensayo servirá para comprobar la toxicidad por inhalación que produce en</p>
    <p class="parrafo">las ratas el producto fitosanitario o el humo que desprenda.</p>
    <p class="parrafo">Circunstancias en las que se exige</p>
    <p class="parrafo">El ensayo deberá realizarse cuando el producto fitosanitario:</p>
    <p class="parrafo">- sea un gas o un gas licuado,</p>
    <p class="parrafo">- sea un preparado que genere un humo o fumigante,</p>
    <p class="parrafo">- se utilice con un equipo de nebulización,</p>
    <p class="parrafo">- sea un preparado que desprenda vapor,</p>
    <p class="parrafo">- sea un aerosol,</p>
    <p class="parrafo">- sea un polvo que contenga una proporción importante de partículas de</p>
    <p class="parrafo">diámetro 50µ (&gt; 1 % en peso),</p>
    <p class="parrafo">- se aplique desde una aeronave, si existe riesgo de inhalación,</p>
    <p class="parrafo">- contenga una sustancia activa con una presión de vapor &gt; 1 x 10-2 Pa y se</p>
    <p class="parrafo">vaya a utilizar en espacios cerrados, tales como almacenes o invernaderos,</p>
    <p class="parrafo">- se vaya a aplicar de tal modo que genere una proporción considerable de</p>
    <p class="parrafo">partículas o gotitas de diámetro 50µ (&gt; 1 % en peso).</p>
    <p class="parrafo">Directrices para la realización del ensayo</p>
    <p class="parrafo">El ensayo deberá realizarse de acuerdo con el método B 2 de la Directiva</p>
    <p class="parrafo">92/69/CEE.</p>
    <p class="parrafo">7.1.4. <em>Irritación cutánea</em></p>
    <p class="parrafo">Objetivos del ensayo</p>
    <p class="parrafo">El ensayo deberá indicar la capacidad de irritación cutánea del producto</p>
    <p class="parrafo">fitosanitario y la posible reversibilidad de los efectos observados.</p>
    <p class="parrafo">Circunstancias en las que se exige</p>
    <p class="parrafo">La capacidad de irritación cutánea del producto fitosanitario deberá</p>
    <p class="parrafo">determinarse excepto cuando sea probable, como se indica en la directriz del</p>
    <p class="parrafo">ensayo, que se produzcan efectos graves o que no se produzca ningún efecto.</p>
    <p class="parrafo">Directrices para la realización del ensayo</p>
    <p class="parrafo">El ensayo deberá realizarse de acuerdo con el método B 4 de la Directiva</p>
    <p class="parrafo">92/69/CEE.</p>
    <p class="parrafo">7.1.5. <em>Irritación ocular</em></p>
    <p class="parrafo">Objetivos del ensayo</p>
    <p class="parrafo">El ensayo deberá indicar la capacidad de irritación ocular del producto</p>
    <p class="parrafo">fitosanitario y la posible reversibilidad de los efectos observados.</p>
    <p class="parrafo">Circunstancias en las que se exige</p>
    <p class="parrafo">Los ensayos de irritación ocular deberán realizarse, excepto cuando sea</p>
    <p class="parrafo">probable que afecten gravemente a los ojos, tal como se indica en las</p>
    <p class="parrafo">directrices de ensayo.</p>
    <p class="parrafo">Directrices para la realización del ensayo</p>
    <p class="parrafo">El ensayo deberá realizarse de acuerdo con el método B 5 de la Directiva</p>
    <p class="parrafo">92/69/CEE.</p>
    <p class="parrafo">7.1.6. <em>Sensibilización cutánea</em></p>
    <p class="parrafo">Objetivos del ensayo</p>
    <p class="parrafo">El ensayo deberá proporcionar suficiente información para determinar la</p>
    <p class="parrafo">capacidad del producto fitosanitario para provocar reacciones de</p>
    <p class="parrafo">sensibilización cutánea.</p>
    <p class="parrafo">Circunstancias en las que se exige</p>
    <p class="parrafo">Los ensayos deberán realizarse excepto cuando se sepa que la sustancia o</p>
    <p class="parrafo">sustancias activas o los componentes tienen propiedades sensibilizantes.</p>
    <p class="parrafo">Directrices para la realización del ensayo</p>
    <p class="parrafo">Los ensayos deberán realizarse de acuerdo con el método B 6 de la Directiva</p>
    <p class="parrafo">92/69/CEE.</p>
    <p class="parrafo">7.1.7. <em>Estudios suplementarios para combinaciones de productos</em></p>
    <p class="parrafo">
      <em>fitosanitarios</em>
    </p>
    <p class="parrafo">Objetivos del ensayo</p>
    <p class="parrafo">En algunos casos tal vez sea necesario realizar los estudios mencionados en</p>
    <p class="parrafo">los puntos 7.1.1 a 7.1.6 con combinaciones de productos fitosanitarios,</p>
    <p class="parrafo">cuando la etiqueta del producto incluya instrucciones para la utilización</p>
    <p class="parrafo">del producto fitosanitario con otros productos fitosanitarios y/o con</p>
    <p class="parrafo">coadyuvantes en mezclas. La necesidad de realizar estudios suplementarios se</p>
    <p class="parrafo">decidirá caso por caso, teniendo en cuenta los resultados de los estudios</p>
    <p class="parrafo">sobre toxicidad aguda de los diferentes productos fitosanitarios, la</p>
    <p class="parrafo">posibilidad de exposición a la combinación de productos en cuestión y la</p>
    <p class="parrafo">información disponible sobre esos productos u otros similares o la</p>
    <p class="parrafo">experiencia práctica adquirida con ellos.</p>
    <p class="parrafo">7.2. <strong>Datos sobre la exposición</strong></p>
    <p class="parrafo">7.2.1. <em>Exposición del usuario</em></p>
    <p class="parrafo">Los riesgos que corren quienes utilizan productos fitosanitarios dependen de</p>
    <p class="parrafo">las propiedades físicas, químicas y toxicológicas de éstos, del tipo de</p>
    <p class="parrafo">producto (sin diluir o diluido), de la vía de exposición y del grado y</p>
    <p class="parrafo">duración de ésta. Se deberá obtener y facilitar información suficiente para</p>
    <p class="parrafo">poder determinar el alcance de la exposición a la sustancia o sustancias</p>
    <p class="parrafo">activas o a los componentes toxicológicamente relevantes del producto</p>
    <p class="parrafo">fitosanitario que probablemente se produzca en las condiciones de</p>
    <p class="parrafo">utilización propuestas. Dicha información deberá ser también el punto de</p>
    <p class="parrafo">partida para la selección de las medidas de protección adecuadas, entre</p>
    <p class="parrafo">ellas el equipo de protección personal que deban utilizar los usuarios y que</p>
    <p class="parrafo">deberá mencionarse en la etiqueta.</p>
    <p class="parrafo">7.2.1.1. <em>Cálculo de la exposición del usuario</em></p>
    <p class="parrafo">Objetivos</p>
    <p class="parrafo">Se realizará un cálculo, utilizando un modelo adecuado cuando se disponga de</p>
    <p class="parrafo">él, para poder determinar la exposición a la que probablemente estará</p>
    <p class="parrafo">sometido el usuario en las condiciones de utilización propuestas.</p>
    <p class="parrafo">Circunstancias en las que se exige</p>
    <p class="parrafo">El cálculo de la exposición a la que está sometido el usuario deberá</p>
    <p class="parrafo">realizarse siempre.</p>
    <p class="parrafo">Condiciones en las que debe realizarse</p>
    <p class="parrafo">Se realizará un cálculo por cada método y equipo de aplicación que se haya</p>
    <p class="parrafo">propuesto utilizar con el producto fitosanitario, teniendo en cuenta los</p>
    <p class="parrafo">requisitos derivados de la aplicación de las disposiciones de clasificación</p>
    <p class="parrafo">y etiquetado de la Directiva 78/631/CEE para el manejo del producto diluido</p>
    <p class="parrafo">o sin diluir, así como los diferentes tipos y dimensiones de los recipientes</p>
    <p class="parrafo">que se vayan a emplear, las mezclas, las operaciones de recargado, la</p>
    <p class="parrafo">aplicación del producto fitosanitario, las condiciones climáticas y, cuando</p>
    <p class="parrafo">proceda, la limpieza y el mantenimiento periódico del equipo de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">Se hará un primer cálculo suponiendo que el usuario no utiliza ningún equipo</p>
    <p class="parrafo">de protección personal.</p>
    <p class="parrafo">Cuando se considere conveniente se realizará un segundo cálculo suponiendo</p>
    <p class="parrafo">que el usuario utiliza un equipo protector eficaz, fácil de obtener y de</p>
    <p class="parrafo">manejar. Cuando en la etiqueta se mencionen medidas de protección, éstas se</p>
    <p class="parrafo">tendrán en cuenta al realizar el cálculo.</p>
    <p class="parrafo">7.2.1.2. <em>Determinación de la exposición del usuario</em></p>
    <p class="parrafo">Objetivos del ensayo</p>
    <p class="parrafo">El ensayo deberá proporcionar datos suficientes para poder determinar la</p>
    <p class="parrafo">exposición a la que probablemente estará sometido el usuario en las</p>
    <p class="parrafo">condiciones de empleo propuestas.</p>
    <p class="parrafo">Circunstancias en que se exige</p>
    <p class="parrafo">Los datos reales de exposición correspondientes a la vía o vías de</p>
    <p class="parrafo">exposición relevantes deberán indicarse cuando la evaluación de riesgos</p>
    <p class="parrafo">indique que puede superarse un valor límite relacionado con la salud. Dichos</p>
    <p class="parrafo">datos deberán facilitarse, por ejemplo, cuando los resultados del cálculo de</p>
    <p class="parrafo">la exposición del usuario a que se refiere el punto 7.2.1.1 pongan de</p>
    <p class="parrafo">manifiesto que:</p>
    <p class="parrafo">puede(n) superarse el(los) nivel(es) aceptable(s) de exposición del usuario</p>
    <p class="parrafo">(AOEL) establecidos al incluir la sustancia o sustancias activas en el Anexo</p>
    <p class="parrafo">I, y/o</p>
    <p class="parrafo">- pueden superarse los valores límite establecidos para la sustancia activa</p>
    <p class="parrafo">y/o para los compuestos toxicológicamente relevantes del producto</p>
    <p class="parrafo">fitosanitario, fijados de conformidad con la Directiva 80/1107/CEE sobre la</p>
    <p class="parrafo">protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la</p>
    <p class="parrafo">exposición a agentes químicos, físicos y biológicos durante el trabajo, y</p>
    <p class="parrafo">con la Directiva 90/394/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1990, relativa a</p>
    <p class="parrafo">la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la</p>
    <p class="parrafo">exposición a agentes carcinógenos durante el trabajo (1).</p>
    <p class="parrafo">Los datos reales de la exposición también deberán facilitarse cuando no se</p>
    <p class="parrafo">disponga de un modelo de cálculo adecuado o de los datos necesarios para</p>
    <p class="parrafo">realizar el cálculo a que se refiere el punto 7.2.1.1.</p>
    <p class="parrafo">Cuando la vía de exposición más importante sea la dérmica, una alternativa</p>
    <p class="parrafo">útil para conseguir datos con los que afinar el cálculo a que se refiere el</p>
    <p class="parrafo">punto 7.2.1.1 podrá ser la realización de un ensayo de absorción dérmica o</p>
    <p class="parrafo">la utilización de los resultados de un estudio dérmico subagudo, en caso de</p>
    <p class="parrafo">que no se disponga ya de ellos.</p>
    <p class="parrafo">Condiciones en las que debe realizarse el ensayo</p>
    <p class="parrafo">El ensayo deberá realizarse en condiciones de exposición realistas teniendo</p>
    <p class="parrafo">en cuenta las condiciones de uso propuestas.</p>
    <p class="parrafo">7.2.2. <em>Exposición de personas ajenas a la utilización de los productos</em></p>
    <p class="parrafo">Durante la aplicación de los productos fitosanitarios pueden resultar</p>
    <p class="parrafo">expuestas personas ajenas a su utilización. Deberán facilitarse datos</p>
    <p class="parrafo">suficientes que permitan llevar a cabo una selección de las condiciones de</p>
    <p class="parrafo">utilización adecuadas, entre ellas la exclusión de las personas ajenas a la</p>
    <p class="parrafo">utilización de los productos de las zonas en las que éstos vayan a emplearse</p>
    <p class="parrafo">y las distancias de separación.</p>
    <p class="parrafo">Objetivos del cálculo</p>
    <p class="parrafo">Se realizará un cálculo, utilizando un modelo adecuado cuando se disponga de</p>
    <p class="parrafo">él, para poder determinar la exposición a la que probablemente estarán</p>
    <p class="parrafo">sometidas las personas ajenas a la utilización de los productos en las</p>
    <p class="parrafo">condiciones de usos propuestas.</p>
    <p class="parrafo">Circunstancias en las que se exige</p>
    <p class="parrafo">El cálculo de la exposición de las personas ajenas a la utilización de los</p>
    <p class="parrafo">productos deberá realizarse siempre.</p>
    <p class="parrafo">Condiciones en las que debe realizarse el cálculo</p>
    <p class="parrafo">Deberá realizarse un cálculo de la exposición de las personas ajenas a la</p>
    <p class="parrafo">utilización de los productos por cada tipo de método de aplicación, dando</p>
    <p class="parrafo">por supuesto que aquéllas no utilizan ningún equipo de protección personal.</p>
    <p class="parrafo">La determinación de la exposición tipo de las personas ajenas a la</p>
    <p class="parrafo">utilización de los productos podrá exigirse cuando los cálculos aproximados</p>
    <p class="parrafo">indiquen que hay motivos de preocupación.</p>
    <p class="parrafo">7.2.3. <em>Exposición de los trabajadores</em></p>
    <p class="parrafo">Los trabajadores pueden resultar expuestos tras la aplicación de productos</p>
    <p class="parrafo">fitosanitarios, al entrar en campos o instalaciones que hayan sido tratados</p>
    <p class="parrafo">o al manipular vegetales o productos vegetales tratados en los que queden</p>
    <p class="parrafo">residuos. Deberá facilitarse la información suficiente que permita</p>
    <p class="parrafo">seleccionar medidas de protección adecuadas, incluidos los períodos de</p>
    <p class="parrafo">espera y de reingreso.</p>
    <p class="parrafo">7.2.3.1. <em>Cálculo de la exposición de los trabajadores</em></p>
    <p class="parrafo">Objetivos</p>
    <p class="parrafo">Se realizará un cálculo, utilizando un modelo adecuado cuando se disponga de</p>
    <p class="parrafo">él, para poder determinar la exposición a la que probablemente estarán</p>
    <p class="parrafo">sometidos los trabajadores en las condiciones de empleo propuestas.</p>
    <p class="parrafo">Circunstancias en las que se exige</p>
    <p class="parrafo">El cálculo de la exposición de los trabajadores deberá realizarse siempre.</p>
    <p class="parrafo">Condiciones en las que debe realizarse el cálculo</p>
    <p class="parrafo">Deberá realizarse un cálculo de la exposición de los trabajadores por cada</p>
    <p class="parrafo">cultivo y cada tarea que vaya a realizarse.</p>
    <p class="parrafo">Se realizará un primer cálculo utilizando los datos disponibles sobre la</p>
    <p class="parrafo">exposición previsible, suponiendo que el trabajador no utiliza ningún equipo</p>
    <p class="parrafo">de protección personal.</p>
    <p class="parrafo">Cuando se considere conveniente se realizará un segundo cálculo suponiendo</p>
    <p class="parrafo">que el usuario utiliza un equipo protector eficaz, fácil de obtener y de</p>
    <p class="parrafo">manejar.</p>
    <p class="parrafo">Cuando se crea conveniente se efectuará un nuevo cálculo utilizando los</p>
    <p class="parrafo">datos obtenidos sobre la cantidad de residuos que puede desprenderse en las</p>
    <p class="parrafo">condiciones de uso propuestas.</p>
    <p class="parrafo">7.2.3.2. <em>Determinación de la exposición de los trabajadores</em></p>
    <p class="parrafo">Objetivos del ensayo</p>
    <p class="parrafo">El ensayo deberá proporcionar suficientes datos para poder evaluar la</p>
    <p class="parrafo">exposición a la que probablemente estará sometido el trabajador en las</p>
    <p class="parrafo">condiciones de uso propuestas.</p>
    <p class="parrafo">Circunstancias en las que se exige</p>
    <p class="parrafo">Los datos reales de exposición correspondientes a la vía o vías de</p>
    <p class="parrafo">exposición relevantes deberán indicarse cuando la evaluación de riesgos</p>
    <p class="parrafo">indique que puede superarse un valor límite relacionado con la salud. Dichos</p>
    <p class="parrafo">datos deberán facilitarse, por ejemplo, cuando los resultados del cálculo de</p>
    <p class="parrafo">la exposición de los trabajadores a que se refiere el punto 7.2.3.1 pongan</p>
    <p class="parrafo">de manifiesto que:</p>
    <p class="parrafo">- puede superarse el(los) nivel(es) aceptable(s) de exposición del usuario</p>
    <p class="parrafo">(AOEL) establecido(s) al incluir la sustancia o sustancias activas en el</p>
    <p class="parrafo">Anexo I, y/o</p>
    <p class="parrafo">- pueden superarse los valores límite establecidos para la sustancia activa</p>
    <p class="parrafo">y/o para los compuestos toxicológicamente relevantes del producto</p>
    <p class="parrafo">fitosanitario, fijados de conformidad con las Directivas 80/1107/CEE y</p>
    <p class="parrafo">90/394/CEE del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Los datos reales de la exposición también deberán facilitarse cuando no se</p>
    <p class="parrafo">disponga de un modelo de cálculo adecuado o de los datos necesarios para</p>
    <p class="parrafo">realizar el cálculo a que se refiere el punto 7.2.3.1.</p>
    <p class="parrafo">Cuando la vía de exposición más importante sea la dérmica, una alternativa</p>
    <p class="parrafo">útil para conseguir datos con los que afinar el cálculo a que se refiere el</p>
    <p class="parrafo">punto 7.2.3.1 podrá ser la realización de un ensayo de absorción dérmica, en</p>
    <p class="parrafo">caso de que no se disponga ya de uno.</p>
    <p class="parrafo">Condiciones en que debe realizarse el ensayo</p>
    <p class="parrafo">El ensayo deberá realizarse en condición de exposición realistas, teniendo</p>
    <p class="parrafo">en cuenta las condiciones de uso propuestas.</p>
    <p class="parrafo">7.3. <strong>Absorción dérmica</strong></p>
    <p class="parrafo">Objetivos del ensayo</p>
    <p class="parrafo">El ensayo permitirá determinar la absorción de la sustancia activa y de los</p>
    <p class="parrafo">compuestos toxicológicamente relevantes a través de la piel.</p>
    <p class="parrafo">Circunstancias en las que se exige</p>
    <p class="parrafo">El estudio deberá realizarse cuando la exposición dérmica constituya una vía</p>
    <p class="parrafo">de exposición importante y cuando la evaluación de riesgos indique que puede</p>
    <p class="parrafo">superarse un valor límite relacionado con la salud. Así, el estudio deberá</p>
    <p class="parrafo">efectuarse cuando los resultados del cálculo o de la determinación de la</p>
    <p class="parrafo">exposición a la que estará sometido el usuario, previstos en los puntos</p>
    <p class="parrafo">7.2.1.1 y 7.2.1.2, pongan de manifiesto que:</p>
    <p class="parrafo">- puede(n) superarse el(los) nivel(es) aceptable(s) de exposición del</p>
    <p class="parrafo">usuario (AOEL) establecido(s) al incluir la sustancia o sustancias activas</p>
    <p class="parrafo">en el Anexo I, y/o</p>
    <p class="parrafo">- pueden superarse los valores límite establecidos para la sustancia activa</p>
    <p class="parrafo">y/o para el compuesto o compuestos toxicológicamente relevantes del producto</p>
    <p class="parrafo">fitosanitario, establecidos de conformidad con las Directivas 80/1107/CEE y</p>
    <p class="parrafo">90/394/CEE del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Condiciones en que debe realizarse el ensayo</p>
    <p class="parrafo">En principio, deberán facilitarse los datos del ensayo in vivo sobre</p>
    <p class="parrafo">absorción realizado en piel en rata. Cuando los resultados del cálculo</p>
    <p class="parrafo">efectuado utilizando estos datos incorporando a la evaluación de riesgos</p>
    <p class="parrafo">sigan dando indicaciones de una exposición excesiva, podrá ser necesario</p>
    <p class="parrafo">llevar a cabo un estudio comparativo sobre absorción realizado in vitro con</p>
    <p class="parrafo">piel humana y de rata.</p>
    <p class="parrafo">Directrices para la realización del ensayo</p>
    <p class="parrafo">Deberán seguirse las instrucciones pertinentes de la directriz 417 de la</p>
    <p class="parrafo">OCDE. Puede ser necesario tener en cuenta los resultados de los estudios de</p>
    <p class="parrafo">absorción dérmica con la sustancia activa para diseñar los estudios.</p>
    <p class="parrafo">7.4. <strong>Datos toxicológicos disponibles sobre sustancias no activas</strong></p>
    <p class="parrafo">Siempre que esté disponible se deberá enviar, para cada formulante, una</p>
    <p class="parrafo">copia de la notificación y de la ficha de los datos de seguridad que se</p>
    <p class="parrafo">hayan presentado con arreglo a la Directiva 67/548/CEE y a la Directiva</p>
    <p class="parrafo">91/155/CEE de la Comisión (2), de 5 de marzo de 1991, por la que se definen</p>
    <p class="parrafo">y fijan, en aplicación del artículo 10 de la Directiva 88/379/CEE del</p>
    <p class="parrafo">Consejo, las modalidades del sistema de información específica, relativo a</p>
    <p class="parrafo">los preparados peligrosos. Asimismo, será conveniente enviar cualquier otra</p>
    <p class="parrafo">información disponible.».</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1) DO nº L 196 de 26. 7. 1990, p. 1.</p>
    <p class="cita">(2) DO nº L 76 de 22. 3. 1991, p. 35.</p>
  </texto>
</documento>
