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<documento fecha_actualizacion="20241021183413">
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    <identificador>DOUE-L-1994-82156</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19941219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>906/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 2/94 del Consejo, de Asociación CE-Turquia, de 19 de diciembre de 1994, que modifica la Decisión nº 5/72 relativa a los métodos de cooperación administrativa para la aplicación de los artículos 2 y 3 del Protocolo adicional del Acuerdo de Ankara.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>356</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/356/L00024-00026.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="6128" orden="3">Turquía</materia>
      <materia codigo="7001" orden="4">Unión Europea</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1973-80021" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Decisión 72/5, adjunta al Reglamento 428/73, de 5 de febrero</texto>
        </anterior>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80298" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 81, de 11 de abril de 1995</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE ASOCIACION CE-TURQUIA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  por  el  que  se  crea  una  Asociación  entre  la Comunidad Económica  Europea  y  Turquía  y,  en particular, el artículo 4 de su Protocolo</p>
    <p class="parrafo">adicional,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  n° 5/72 del Consejo de Asociación (1) establece los   métodos   de   cooperación   administrativa  para  la  aplicación  de  los artículos 2 y 3 del Protocolo adicional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  establecer  la  posibilidad de expedir certificados A.TR.1 a través de un procedimiento simplificado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene   establecer  la  posibilidad  de  fraccionar  los certificados   A.TR.1  o  A.TR.3  cuando  las  mercancías  se  vendan  a  varios destinatarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  establecer  la  posibilidad  de  suspender  el plazo  de  validez  de  los  certificados  A.TR.1  o  A.TR.3  si  las mercancías permanecen en una zona franca, un depósito aduanero o un depósito franco;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que procede modificar en consecuencia la Decisión n° 5/72,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión n° 5/72 queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Se insertarán los siguientes artículos:</p>
    <p class="parrafo">«  Artículo  9  bis  Procedimiento simplificado para la expedición de documentos 1.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo  4,  las autoridades aduaneras podrán  autorizar  a  cualquier  persona,  denominada en lo sucesivo "exportador autorizado"   que   reúna  las  condiciones  previstas  en  el  apartado  2  del presente  artículo,  a  expedir  certificados  A.TR.1  sin  presentarlos para su visado   ante  las  autoridades  aduaneras  competentes  en  el  momento  de  la exportación.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  autorización  contemplada  en  el  apartado  1  sólo  se concederá a las personas:</p>
    <p class="parrafo">a) que efectúen expediciones frecuentemente;</p>
    <p class="parrafo">b)   cuya  contabilidad  permita  a  las  autoridades  aduaneras  controlar  las operaciones;</p>
    <p class="parrafo">c)  que  no  hayan  cometido  infracciones graves o reiteradas de la legislación aduanera o fiscal;</p>
    <p class="parrafo">d)  que  ofrezcan,  a  satisfacción  de  las  autoridades  aduaneras,  todas las garantías necesarias para comprobar el carácter de las mercancías.</p>
    <p class="parrafo">3.   Las   autoridades  aduaneras  podrán  revocar  la  autorización  cuando  el exportador  autorizado  ya  no  cumpla  las condiciones previstas en el presente artículo o en la autorización.</p>
    <p class="parrafo">4.   En   la   autorización   expedida   por   las   autoridades   aduaneras  se especificará, en particular:</p>
    <p class="parrafo">a) las oficinas responsables de la autenticación previa de los certificados;</p>
    <p class="parrafo">b)   las  condiciones  en  que  el  exportador  autorizado  deba  justificar  la utilización de dichos certificados.</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  aduaneras  competentes  fijarán  el plazo y las condiciones en las  que  el  exportador  autorizado  deberá  informar  a  la oficina competente para  que  ésta  pueda  proceder, en su caso, al control de las mercancías antes de su salida.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  autorización  deberá  establecer  que  la casilla reservada al visado de la aduana:</p>
    <p class="parrafo">a)   ostente,   previamente,   el   sello   de  la  oficina  responsable  de  la</p>
    <p class="parrafo">autenticación  previa  y  la  firma de un funcionario de dicha oficina; o b) sea sellada  por  el  exportador  autorizado con el sello especial en metal aprobado por  las  autoridades  aduaneras  y  que  se  ajuste  al modelo que figura en el Anexo  II.  Este  sello  podrá  ir  impreso  directamente  en  los  certificados cuando se confíe la impresión a una imprenta autorizada para ello.</p>
    <p class="parrafo">6.  A  más  tardar  en  el  momento  de  la  exportación  de  las mercancías, el exportador  autorizado  deberá  completar  y  firmar el certificado e indicar en la casilla "Observaciones" una de las menciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">"Procedimiento simplificado"</p>
    <p class="parrafo">"Forenklet fremgangsmaade"</p>
    <p class="parrafo">"Vereinfachtes Verfahren"</p>
    <p class="parrafo">"Aðëïõóôaaõ Ýíç aeéáaeéêáóssá"</p>
    <p class="parrafo">"Simplified procedure"</p>
    <p class="parrafo">"Procédure simplifiée"</p>
    <p class="parrafo">"Procedura semplificata"</p>
    <p class="parrafo">"Vereenvoudigde regeling"</p>
    <p class="parrafo">"Procedimento simplificado"</p>
    <p class="parrafo">"Basitlestirilmis prosedur".</p>
    <p class="parrafo">7.  El  certificado,  cumplimentado  y completado con las indicaciones previstas en  el  apartado  6  y firmado por el exportador autorizado, se considerará como documento  justificativo  de  que  se  cumplen  las condiciones especificadas en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo   9   ter  Fraccionamiento  de  los  certificados  1.  Las  autoridades competentes  de  los  Estados  miembros  de la Comunidad o de Turquía permitirán que un envío acompañado de un certificado A.TR.1 o A.TR.3 sea fraccionado.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  oficina  de  aduana  en  que  se  efectúe el fraccionamiento expedirá un extracto   del   certificado   A.TR.  para  cada  parte  del  envío  fraccionado utilizando para ello un formulario del certificado A.TR.</p>
    <p class="parrafo">En  la  casilla  "Visado  de la aduana" del extracto deberá figurar el número de registro,  la  fecha,  la  oficina  y  el  país  de  expedición  del certificado inicial, por medio de una de las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-   Extracto   del   certificado   A.TR.  (número,  fecha,  oficina  y  pais  de expedición)    -    Udskrift    af    A.TR.    varecertifikat   (nummer,   dato, udstedelsessted  og  land)  -  Auszug  aus  der A.TR. Warenverkehrsbescheinigung (Nummer,  Datum,  ausstellende  Stelle  und  Ausstellungsland)  - Aðueóðáó á ôïõ ðéóôïðïéçôéêïý    A.TR.    (áñéè ueò,    ç aañï çíssá,   ãñáoeaassï   êáé   ÷þñá aaêaeueóaaùò)   -  Extract  of  A.TR.  certificate  (Number,  date,  office  and country  of  issue)  -  Extrait  du  certificat  A.TR.  (numéro, date, bureau et pays  de  délivrance)  -  Estratto  del certificato A.TR. (numero, data, ufficio e  paese  di  emissione)  -  Uittreksel  uit  A.TR.  certificaat (nummer, datum, kantoor  en  land  van  afgifte)  - Extracto do certificado A.TR. (número, data, estância,  país  de  emissão)  - Muefrez A.TR. dolasim belgesi (Numarasi, tarih, duezenleyen,  guemruk  idaresi  ve  uelkesi)  3. La oficina en que se efectúe el fraccionamiento   hará   mención   en   el   certificado   A.T.R.   inicial  del fraccionamiento  de  éste.  Con  este  fin, indicará en la casilla "Visado de la aduana" del certificado A.TR. una de las menciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">.  .  .  (número)  extractos  expedidos - copias adjuntas . . . (antal) udstedte udskrifter   -   kopier   vedfoejet  .  .  .  (Anzahl)  Auszuege  ausgestellt  -</p>
    <p class="parrafo">Durchschriften   liegen   bei  .  .  .  (áñéè ueò)  aaêaeïèÝíôá  áðïóðUEó áôá  - óõíç  Ýíá  áíôssãñáoeá  .  .  . (number) extracts issued - copies attached . . . (nombre)  extraits  délivrés  -  copies  ci-jointes  .  .  .  (numero)  estratti rilasciati  -  copie  allegate  .  .  . (aantal) uittreksels afgegeven - kopieën bijgevoegd  .  .  .  (quantidade)  extractos  emitidos  -  cópias  juntas  . . . (adet)  muefrez  olarak  duezenlenmistir  -  suretleri  eklioir 4. La oficina en que  se  efectúe  el  fraccionamiento guardará el original del certificado A.TR. y una copia de cada extracto utilizado.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  plazo  de  validez de los certificados fraccionados será el mismo que el de los certificados A.TR.1 o A.TR.3 originales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo   9   quarter   Plazo   de  validez  de  los  certificados  cuando  las mercancías  se  almacenen  en  una  zona  franca,  un  depósito  aduanero  o  un depósito  franco  1.  Cuando  las  mercancías  cubiertas  por  un certificado de circulación  A.TR.1  o  A.TR.3  permanezcan  en  una  zona  franca,  un depósito aduanero  o  un  depósito  franco,  el  plazo de validez del certificado quedará suspendido durante su estancia.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  este  fin,  las  autoridades  aduaneras  deberán  certificar  la fecha de entrada  y  salida  de  las mercancías en la zona franca, el depósito aduanero o el depósito franco en el certificado.</p>
    <p class="parrafo">3.  Se  aplicarán  las  mismas  condiciones  a  los  certificados de circulación A.TR.1  o  A.TR.3  que  hayan  sido  expedidos  y  presentados a las autoridades aduaneras antes del 19 de marzo de 1994 ».</p>
    <p class="parrafo">2) El presente Anexo pasa a ser el Anexo I y se añade el Anexo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  ANEXO  II  Sello  especial a que hace referencia el apartado 5 del artículo 9 bis</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">1.  El  escudo  o  cualquier  otro  signo  o  letra que caracterice al Estado de exportación   2.   Aduana  3.  Número  del  documento  4.  Fecha  5.  Exportador autorizado 6. Autorización ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor a los tres meses de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de Asociación El Presidente K. KINKEL</p>
  </texto>
</documento>
