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    <identificador>DOUE-L-1994-82137</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19941221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>879/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el programa de erradicación y vigilancia de la peste porcina africana para 1995 presentado por España y por la que se fija la cuantía de la participación financiera comunitaria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>352</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>104</pagina_inicial>
    <pagina_final>104</pagina_final>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
      <materia codigo="3884" orden="1">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="5762" orden="2">Programas</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="36" orden="315">Vigencia del proyecto desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1995.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  90/424/CEE  del  Consejo,  de  26  de  junio de 1990, sobre determinados  gastos  en  el  sector  veterinario  (1), cuya última modificación la  constituye  la  Decisión  94/370/CE  (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 24,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  90/424/CEE  contempla  la posibilidad de que la Comunidad  participe  financieramente  en  la  erradicación  y  vigilancia de la peste porcina africana;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  carta  de  13 de julio de 1994, España presentó un programa de erradicación y vigilancia de esta enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  una  vez  examinado,  se  comprobó  que  dicho  programa  se ajusta  a  la  Decisión  90/638/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por la  que  se  establecen  los  criterios comunitarios aplicables a las medidas de erradicación  y  vigilancia  de  determinadas  enfermedades de los animales (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/65/CEE (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   este   programa   figura   en  la  lista  de  programas  de erradicación   y   vigilancia   de  enfermedades  de  los  animales  que  pueden acogerse  a  una  participación  financiera  comunitaria  en  1995,  tal como se establece en la Decisión 94/769/CE de la Comisión (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dada  la  importancia  del  programa  para la consecución de los  objetivos  perseguidos  por  la  Comunidad  en  materia  de  salud  animal, conviene  fijar  la  participación  financiera  comunitaria  en  el  50 % de los gastos realizados por España, con un máximo de 2 500 000 ecus;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   participación   financiera  comunitaria  se  concederá siempre  que  las  medidas  previstas  se  lleven  a  cabo y que las autoridades faciliten toda la información necesaria dentro de los plazos fijados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  el  programa  de  erradicación y vigilancia de la peste porcina africana  presentado  por  España  para  el  período  comprendido  entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">España  pondrá  en  vigor  el 1 de enero de 1995 las disposiciones legislativas, reglamentarias   y   administrativas   necesarias   para  realizar  el  programa mencionado en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  La  participación  financiera  de la Comunidad cubrirá el 50 % de los gastos realizados   en   España  en  concepto  de  pruebas  serológicas,  sacrificio  y destrucción  de  cerdos,  indemnización  por los cerdos sacrificados, limpieza y desinfección,  fomento  de  las  agrupaciones  de productores para la defensa de la  sanidad  animal,  investigación  de  jabalíes  e  investigación de vectores, hasta un máximo de 2 500 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  contribución  financiera  comunitaria  se  concederá previo cumplimiento de los requisitos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-   enviar   trimestralmente  a  la  Comisión  un  informe  sobre  el  grado  de aplicación del programa y los gastos realizados;</p>
    <p class="parrafo">-  enviar  a  la  Comisión, a más tardar el 1 de junio de 1996, un informe final sobre  la  ejecución  técnica  del programa, adjuntando los justificantes de los gastos realizados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 168 de 2. 7. 1994, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 347 de 12. 12. 1990, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 268 de 14. 9. 1992, p. 54.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 305 de 30. 11. 1994, p. 38.</p>
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