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<documento fecha_actualizacion="20190308115601">
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    <identificador>DOUE-L-1994-82126</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19941220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>855/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el programa de erradicación y vigilancia de la brucelosis bovina para 1995 presentado por España y por la que se fija la cuantía de la participación financiera comunitaria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>352</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>64</pagina_inicial>
    <pagina_final>64</pagina_final>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
      <materia codigo="3885" orden="1">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5762" orden="2">Programas</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="36" orden="315">Vigencia del programa desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1995.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  90/424/CEE  del  Consejo,  de  26  de  junio de 1990, sobre determinados  gastos  en  el  sector  veterinario  (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE (2), y, en particular, el artículo 24,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  90/424/CEE  contempla  la posibilidad de que la Comunidad  participe  financieramente  en  la  erradicación  y  vigilancia de la brucelosis bovina;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  carta  de  11 de julio de 1994, España presentó un programa de erradicación y vigilancia de esta enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  una  vez  examinado,  se  comprobó  que  dicho  programa  se ajusta  a  la  Decisión  90/638/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por la  que  se  establecen  los  criterios comunitarios aplicables a las medidas de erradicación  y  vigilancia  de  determinadas  enfermedades de los animales (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/65/CEE (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   este   programa   figura   en  la  lista  de  programas  de erradicación   y   vigilancia   de  enfermedades  de  los  animales  que  pueden acogerse  a  una  participación  financiera  comunitaria  en  1995,  tal como se establece en la Decisión 94/769/CE de la Comisión (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dada  la  importancia  del  programa  para la consecución de los  objetivos  perseguidos  por  la  Comunidad  en  materia  de  salud  animal,</p>
    <p class="parrafo">conviene  fijar  la  participación  financiera  comunitaria  en  el  50 % de los gastos realizados por España, con un máximo de 6 600 000 ecus;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   participación   financiera  comunitaria  se  concederá siempre  que  las  medidas  previstas  se  lleven  a  cabo y que las autoridades faciliten toda la información necesaria dentro de los plazos fijados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  el  programa  de  erradicación  y  vigilancia  de la brucelosis bovina  presentado  por  España  para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">España  pondrá  en  vigor  el 1 de enero de 1995 las disposiciones legislativas, reglamentarias   y   administrativas   necesarias   para  realizar  el  programa mencionado en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  La  contribución  financiera  de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos  de  las  pruebas  y  de  los  que  correspondan  a España en concepto de compensación  a  los  propietarios  de  los  animales que deban ser sacrificados con un importe máximo de 6 600 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  contribución  financiera  comunitaria  se  concederá previo cumplimiento de los requisitos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-   enviar   trimestralmente  a  la  Comisión  un  informe  sobre  el  grado  de aplicación del programa y los gastos realizados;</p>
    <p class="parrafo">-  enviar  a  la  Comisión, a más tardar el 1 de junio de 1996, un informe final sobre  la  ejecución  técnica  del programa, adjuntando los justificantes de los gastos realizados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 168 de 2. 7. 1994, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 347 de 12. 12. 1990, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 268 de 14. 9. 1992, p. 54.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 305 de 30. 11. 1994, p. 38.</p>
  </texto>
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