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<documento fecha_actualizacion="20241021183406">
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    <identificador>DOUE-L-1994-82123</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19941220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>845/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 1994, relativa a las condiciones y al certificado zoosanitarios para la importación de carne fresca procedente de la República Checa.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>352</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>38</pagina_inicial>
    <pagina_final>47</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/352/L00038-00047.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>19980615</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6075" orden="4">República Checa</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1995.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80234" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 82/425, de 10 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80324" orden="5020">
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          <texto>Directiva 92/118, de 17 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81703" orden="5020">
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          <texto>Decisión 89/18, de 22 de diciembre de 1988</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1998-81035" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 98/371, de 29 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80178" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo C, por Decisión 96/131, de 24 de enero</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa  a  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en las importaciones</p>
    <p class="parrafo">de  animales  de  las  especies  bovina,  porcina,  ovina  y  caprina y de carne fresca  o  de  productos  a  base  de  carne procedentes de países terceros (1), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1601/92 (2), y, en particular, sus artículos 14 y 16,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  92/118/CEE  del  Consejo,  de 17 de diciembre de 1992, por la  que  se  establecen  las  condiciones  de  policía  sanitaria  y  sanitarias aplicables  a  los  intercambios  y  a  las  importaciones  en  la  Comunidad de productos  no  sometidos,  con  respecto  a  estas condiciones, a las normativas comunitarias  específicas  a  que  se  refiere  el  capítulo I del Anexo A de la Directiva  89/662/CEE  y,  por  lo  que  se  refiere  a  los  patógenos,  de  la Directiva  90/425/CEE  (3),  cuya  última modificación la constituye la Decisión 94/723/CE  de  la  Comisión  (4),  y,  en particular, la letra c) del apartado 2 de su artículo 10, en relación con el capítulo 10 del Anexo I,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  82/425/CEE  de  la  Comisión  (5),  cuya última modificación   la   constituye   la   Decisión  92/453/CEE  (6),  establece  las condiciones    zoosanitarias    y   el   certificado   zoosanitario   para   las importaciones de carne fresca procedentes de Checoslovaquia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  tras  la  división  de  dicho  país,  es  preciso establecer condiciones    zoosanitarias    y   el   certificado   zoosanitario   para   las importaciones  de  carne  fresca  procedentes de la República Checa y derogar la citada Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que,   como   consecuencia   de   una   inspección   veterinaria comunitaria,  se  comprobó  que  la situación zoosanitaria de la República Checa puede  equipararse  a  la  de  los Estados miembros, en especial en lo referente a   las   enfermedades  transmisibles  por  la  carne;  que,  no  obstante,  las autoridades  checas  han  presentado  un  plan  para  controlar la peste porcina clásica   en  los  distritos  de  Benesov,  Ceske  Budejovice,  Havlickuv  Brod, Jihlava,   Jindrichuv  Hradec,  Pelhrimov,  Písek,  Tábor,  Trebic  y  Zdár  nad Sazavou;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  además,  las  autoridades  veterinarias  competentes  de  la República  Checa  han  confirmado  que  en  ese  país  no se ha registrado desde hace  al  menos  doce  meses  ningún  caso de peste bovina, fiebre aftosa, peste porcina   africana,   enfermedad   vesicular   del   cerdo  ni  encefalomielitis enteroviral  del  cerdo  (enfermedad  de  Teschen); que desde hace al menos doce meses  no  se  han  efectuado  vacunaciones  contra tales enfermedades ni contra la   peste  porcina  clásica;  que  se  han  producido  brotes  de  esta  última enfermedad  en  algunas  partes  del  país y que, por consiguiente, conviene que las  importaciones  de  carne  fresca  de la especie porcina para consumo humano se  autoricen  sólo  de  los distritos que estén libres de esta enfermedad y que no se hallen incluidos en la zona de control de la peste porcina clásica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deben  establecerse  otras  condiciones  sanitarias  para  la carne  que  no  se  destine  al consumo humano, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva  92/118/CEE  y  en  la  Decisión  89/18/CEE  de  la Comisión, de 22 de diciembre  de  1988,  sobre  la  importación  procedente  de  terceros países de carne fresca que no se destine al consumo humano (7);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  competentes  de  la  República Checa se han comprometido   a  notificar  a  la  Comisión  y  a  los  Estados  miembros,  por telefax,  télex  o  telegrama  y  en  un  plazo  de  24  horas,  la aparición de</p>
    <p class="parrafo">cualquiera  de  las  enfermedades  antes  mencionadas  o  cualquier cambio en la política  de  vacunación  contra  ellas;  que  las  autoridades  también  se han comprometido  a  comunicar  a  la  Comisión  cada  seis meses datos actualizados sobre el plan de control de la peste porcina clásica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  condiciones  zoosanitarias y el certificado zoosanitario deben adaptarse a la situación zoosanitaria del tercer país considerado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dado  que  se  establece  un  nuevo régimen de certificados, conviene prever un plazo para su aplicación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados   miembros  autorizarán  la  importación  de  las  siguientes categorías de carne fresca procedente de la República Checa:</p>
    <p class="parrafo">a)  carne  fresca  de  animales  domésticos  de  las  especies  bovina,  ovina y caprina   que   presente   las   garantías   establecidas   en   el  certificado zoosanitario  expedido  con  arreglo  al modelo del Anexo A que deberá acompañar al envío;</p>
    <p class="parrafo">b)   carne   fresca   de   solípedos   domésticos  que  presente  las  garantías establecidas  en  el  certificado  zoosanitario  expedido  con arreglo al modelo del Anexo B que deberá acompañar al envío;</p>
    <p class="parrafo">c)  carne  fresca  de  animales  domésticos  de  la especie porcina destinada al consumo  humano,  que  presente  las  garantías  establecidas  en el certificado zoosanitario  expedido  con  arreglo  al modelo del Anexo C que deberá acompañar al envío.</p>
    <p class="parrafo">2.   No   obstante   lo  dispuesto  en  el  apartado  1,  los  Estados  miembros autorizarán  la  importación  de  carne  de  porcino  fresca  procedente  de  la República  Checa  para  fines  que  no  sean  el  consumo  humano.  Los  Estados miembros  velarán  por  que  dichas  importaciones cumplan las condiciones de la Decisión  89/18/CEE  y  de  la  Directiva  92/118/CEE,  y ofrezcan las garantías establecidas  en  el  certificado  zoosanitario  expedido  con arreglo al modelo del Anexo D que deberá acompañar al envío.</p>
    <p class="parrafo">Tras  la  llegada  al  territorio  y durante la elaboración, la materia prima se esterilizará  en  recipientes  cerrados  herméticamente,  de  tal  modo  que  se alcance  un  valor  Fo  mínimo  de  3; se efectuará una comprobación veterinaria para garantizar que el producto acabado haya alcanzado realmente ese valor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  no  se  aplicará  a  las  importaciones  de  glándulas y órganos  autorizadas  por  el  país  de destino para la fabricación de productos farmacéuticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Decisión 82/425/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 288 de 9. 11. 1994, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 186 de 30. 6. 1982, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 250 de 29. 8. 1992, p. 46.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 8 de 11. 1. 1989, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO  ZOOSANITARIO  para  carne  fresca (1) de animales domésticos de las especies bovina, ovina y caprina destinada a la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">Nota  al  importador:  el  presente  certificado  se expide únicamente a efectos veterinarios  y  deberá  acompañar  al  envío  hasta  el  puesto  de  inspección fronterizo.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Por  carne  fresca  se  entiende  todas  las  partes, aptas para el consumo humano,  de  animales  domésticos  de  las  especies bovina, ovina y caprina que no  hayan  sido  sometidas  a  ningún  tratamiento  encaminado  a  garantizar su conservación;   no   obstante,   se   consideran   carnes   frescas  las  carnes refrigeradas y congeladas.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Facultativo  cuando  el  país destinatario autorice la importación de carne fresca  para  usos  distintos  del  consumo humano, en aplicación de la letra a) del artículo 19 de la Directiva 72/462/CEE del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Para  el  transporte  por  vagones  o  camiones,  indíquese  el  número  de matrícula;  para  el  transporte  por  avión,  el  número  de  vuelo,  y para el transporte  por  barco,  el  nombre  del  buque  y  el  número  de  precinto del contenedor.</p>
    <p class="parrafo">(4)  La  firma  y  el  sello  deberán  estamparse  en un color que no sea el del texto impreso.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO   ZOOSANITARIO   para  carne  fresca  (1)  de  solípedos  domésticos destinada a la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">Nota  al  importador:  el  presente certificado se expide a efectos veterinarios y debe acompañar al envío hasta el puesto de inspección fronterizo.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Por  carne  fresca  se  entiende  todas  las  partes, aptas para el consumo humano,   de   solípedos  domésticos  que  no  hayan  sido  sometidas  a  ningún tratamiento   encaminado   a   garantizar   su  conservación;  no  obstante,  se consideran carnes frescas las carnes refrigeradas y congeladas.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Facultativo  cuando  el  país destinatario autorice la importación de carne fresca  para  usos  distintos  del  consumo humano, en aplicación de la letra a) del artículo 19 de la Directiva 72/462/CEE del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Para  el  transporte  por  vagones  o  camiones,  indíquese  el  número  de matrícula;  para  el  transporte  por  avión,  el  número  de  vuelo,  y para el transporte  por  barco,  el  nombre  del  buque  y  el  número  del precinto del contenedor.</p>
    <p class="parrafo">(4)  La  firma  y  el  sello  deberán  estamparse  en un color que no sea el del texto impreso.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO C</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO  ZOOSANITARIO  para  carne  fresca  de  animales  domésticos  de  la especie porcina destinada a la Comunidad Europea para consumo humano</p>
    <p class="parrafo">Nota  al  importador:  el  presente certificado se expide a efectos veterinarios y debe acompañar al envío hasta el puesto de inspección fronterizo.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Excluidos  los  distritos  de  Benesov,  Ceske  Budejovice, Havlickuv Brod, Jihlava,   Jindrichuv  Hradec,  Pelhrimov,  Písek,  Tábor,  Trebic  y  Zdár  nad Sazavou.</p>
    <p class="parrafo">(2)   Para   el   transporte   por  vagones  o  camiones,  indíquese  el  número matrícula;  para  el  transporte  por  avión,  el  número  de  vuelo,  y para el transporte  por  barco,  el  nombre  del  buque  y  el  número  del precinto del contenedor.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Excluidos  los  distritos  de  Benesov,  Ceske  Budejovice, Havlickuv Brod, Jihlava,   Jindrichuv  Hradec,  Pelhrimov,  Písek,  Tábor,  Trebic  y  Zdár  nad Sazavou.</p>
    <p class="parrafo">(4)  La  firma  y  el  sello  deberán  estamparse  en un color que no sea el del texto impreso.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO D</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO  ZOOSANITARIO  para  carne  fresca  de  animales  domésticos  de  la especie  porcina  destinada  a  la  Comunidad  Europea  para usos que no sean el consumo  humano,  tal  como  se  establece  en  el  artículo  2  de  la Decisión 94/845/CE</p>
    <p class="parrafo">Nota  al  importador:  el  presente certificado se expide a efectos veterinarios y debe acompañar al envío hasta el puesto de inspección fronterizo.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Facultativo  cuando  el  país destinatario autorice la importación de carne fresca  para  usos  distintos  del  consumo humano, en aplicación de la letra a) del  artículo  19  de  la Directiva 74/462/CEE del Consejo y del capítulo 10 del Anexo 1 de la Directiva 92/118/CEE del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Para  el  transporte  por  vagones  o  camiones,  indíquese  el  número  de matrícula;  para  el  transporte  por  avión,  el  número  de  vuelo,  y para el transporte  por  barco,  el  nombre  del  buque  y  el  número  del precinto del contenedor.</p>
    <p class="parrafo">(3)  La  firma  y  el  sello  deberán  estamparse  en un color que no sea el del texto impreso.</p>
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