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    <identificador>DOUE-L-1994-82122</identificador>
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    <fecha_disposicion>19941219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>844/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 1994, por la que se establecen los programas específicos comunes, relativos a los regímenes preferenciales, al control de los contenedores, la transformación bajo control aduanero y al depósito aduanero, en materia de formación profesional de los funcionarios de aduanas (programa Matthaeus).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>352</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19950101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3857" orden="">Funcionarios públicos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80895" orden="5020">
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          <texto>Decisión 92/39, de 14 de mayo</texto>
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          <texto>en Anexo Reglamento 3351/83, de 14 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  91/341/CEE  del Consejo, de 20 de junio de 1991, por la que se   aprueba   un  programa  de  acción  comunitaria  en  materia  de  formación profesional  de  los  funcionarios  de  aduanas  (programa  Matthaeus) (1) y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a  la  letra  c) del artículo 4 de la Decisión 91/341/CEE,   la   Comisión  debe  establecer  programas  comunes  de  formación destinados a los funcionarios de aduanas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   estos  programas  comunes  son  indispensables  para  poder alcanzar  los  objetivos  que  persigue  el programa Matthaeus y, en particular, el   de  la  aplicación  uniforme  del  Derecho  comunitario  en  las  fronteras exteriores de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   dichos   programas  comunes  resultan  necesarios  ante  la diversidad  de  las  enseñanzas  actualmente  dispensadas  en  las  escuelas  de aduanas de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  la  Decisión  92/39/CEE  de  la  Comisión  (2),  se  ha adoptado  ya  un  programa  común  de  formación destinado a los funcionarios en fase de formación inicial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  programas  específicos  comunes  de  profundización y de especialización,  que  se  dispensarán  en las escuelas de aduanas paralelamente al  programa  común  inicial,  servirán  para  reforzar  la  implantación de una formación similar en materia de aduanas en toda la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichos  programas  específicos  comunes  se  destinarán a los funcionarios que cuenten con una cierta experiencia profesional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   tres   programas   específicos  comunes  de  ampliación  de estudios   y  especialización,  referidos  al  perfeccionamiento  activo,  a  la admisión  temporal  y  al  tránsito  han  sido  ya  adoptados  por  la  Decisión 93/15/CEE de la Comisión (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  otros  cuatro  programas  específicos comunes relativos a los regímenes    preferenciales,    al   control   de   los   contenedores,   a   la transformación bajo control aduanero y al depósito aduanero son necesarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esta  necesidad  resulta,  por  una parte, para los regímenes preferenciales,   la   transformación   bajo  control  aduanero  y  el  depósito aduanero,  de  la  importancia  económica  de estos regímenes y, por otra parte, para  el  control  de  los  contenedores,  de la prioridad de la lucha contra el fraude;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  enseñanzas  de estos programas ayudarán a una aplicación uniforme   de   la   legislación  aduanera  en  la  Comunidad  y  asegurarán  un funcionamiento eficaz del mercado interior;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  funcionarios  a  los  que  se destinarán estos programas específicos  comunes  deberán,  en  razón  de  su experiencia profesional, estar en  situación  de  extraer  el  máximo  provecho  de  estas enseñanzas, para así poder  garantizar  en  el  futuro  una  mejor  aplicación  del  Derecho aduanero comunitario y una mayor eficacia en el ámbito de la lucha contra el fraude;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Matthaeus,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  establecen  en  las  escuelas  de  aduanas  de  los  Estados miembros cuatro programas   específicos   comunes,   en  lo  sucesivo  denominados  «  programas específicos  »,  destinados  a  los  funcionarios de aduanas y cuyo contenido se precisa en los Anexos, I, II, III y IV respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">1)  «  escuela  de  aduanas  »:  toda  institución  en  la  que se imparta a los funcionarios de aduanas una enseñanza relativa a la formación profesional;</p>
    <p class="parrafo">2)  «  funcionarios  con  experiencia  profesional »: los funcionarios que hayan recibido  un  a  formación  inicial  con arreglo al apartado 2 del artículo 2 de la   Decisión   92/39/CEE   o,  en  su  defecto,  los  funcionarios  que  posean conocimientos   generales   en   materia  de  aduanas,  suficientes  para  poder profundizar en los temas desarrollados por los programas específicos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  programas  específicos  se  destinarán  a  los  funcionarios de aduanas con experiencia  profesional,  encargados  de  la aplicación de la parte del Derecho comunitario  a  que  se  refieren dichos programas, de la lucha contra el fraude en  el  ámbito  de  los  contenedores, sea cual fuere el lugar en el que ejerzan sus funciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  enseñanza  de  los  programas  específicos  se  impartirá durante un período adecuado  que  permita  a  los  funcionarios  que  hayan  recibido  la formación actuar  a  pleno  rendimiento  en  la  aplicación  futura  de  los  regímenes en cuestión, y en el control de los contenedores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Cada  Estado  miembro  comunicará  a la Comisión las disposiciones y modalidades de ejecución adoptadas para la aplicación de los programas específicos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  aplicación  de  los  programas  específicos  no  impedirá que se apliquen en las escuelas de aduanas programas complementarios nacionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 187 de 13. 7. 1991, p. 41.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 16 de 23. 1. 1992, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 10 de 16. 1. 1993, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Programa  específico:  regímenes  preferenciales  (origen  de las mercancías) 1. CONSIDERACIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">Incidencia  de  los  regímenes  preferenciales  desde  el  punto  de vista de la deuda  aduanera;  condición  fundamental  de  la  determinación  del tipo de los derechos efectivamente aplicable.</p>
    <p class="parrafo">2.  REGIMENES  PREFERENCIALES  APLICADOS  POR LA COMUNIDAD A LOS PAISES TERCEROS O A ASOCIACIONES DE PAISES</p>
    <p class="parrafo">2.1.   Inventario   de   los   sistemas  preferenciales  y  de  sus  fundamentos jurídicos,  tales  como  los  siguientes,  previstos  en  los  acuerdos  o actos autónomos de la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">CEE-Países  de  Europa  central  y oriental; CEE-Turquía; CEE-AELE (EEE); Países mediterráneos; CEE-Estados ACP; PTOM; SPG.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Ambito  de  aplicación  del régimen preferencial solicitado respecto a los productos.</p>
    <p class="parrafo">Condiciones   de   obtención  de  la  preferencia  en  los  diferentes  sistemas preferenciales.</p>
    <p class="parrafo">Criterios  que  pueden  utilizarse  para aplicar un régimen preferencial: origen y libre práctica (Turquía).</p>
    <p class="parrafo">Carácter  de  mercancía  en  libre  práctica y carácter de mercancía originaria: distinción  e  implicaciones  desde  el  punto  de  vista  de  los  criterios de obtención de la preferencia.</p>
    <p class="parrafo">3. DETERMINACION DEL ORIGEN DE LAS MERCANCIAS</p>
    <p class="parrafo">3.1.  Fundamentos  jurídicos  de  la  determinación del origen de las mercancías con   tendencia   hacia   las   preferencias  [protocolos  «  origen  »  de  los diferentes   sistemas   preferenciales  convencionales;  código  comunitario  de aduanas  (artículo  27)  y  sus  disposiciones  de  aplicación  (artículos  66 y siguientes)].</p>
    <p class="parrafo">Distinción  en  relación  al  código  comunitario de aduanas (artículos 22 a 26) y  a  sus  disposiciones  de  aplicación  referentes  al  origen  CEE; ámbito de aplicación  de  estos  textos  (legislación  aplicable  al  comercio  exterior); reconocimiento   del  carácter  originario  en  virtud  del  código  de  aduanas comunitario   (artículos   22  a  26)  y  de  sus  disposiciones  de  aplicación (artículos  23  y  24  del  código  de  aduanas  comunitario  y  35  a 65 de sus disposiciones    de    aplicación);    reglas   particulares   prioritarias   de reconocimiento del carácter originario en los regímenes preferenciales.</p>
    <p class="parrafo">3.2.  Criterios  que  confieren  el  origen en la regulación aplicable al origen preferencial  (protocolos  «  origen  »; código de aduanas comunitario (artículo 27) y sus disposiciones aplicables (artículos 66 y siguientes).</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.  Principio  de  territorialidad  de  las  operaciones de obtención de los productos originarios.</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.   Productos   totalmente   obtenidos   en   el  territorio  de  un  socio preferencial.</p>
    <p class="parrafo">3.2.3.  Modificación  o  transformación  suficiente en el territorio de un socio preferencial   (cambio   de   posición  arancelaria,  reglas  definidas  en  las listas,  por  ejemplo,  porcentaje  de  valor,  realización  de una modificación</p>
    <p class="parrafo">específica,   operaciones   mínimas,   mercancías   presentadas  como  surtidos, etc.).</p>
    <p class="parrafo">3.2.4. Reglas de acumulación.</p>
    <p class="parrafo">4. TRANSPORTE DIRECTO</p>
    <p class="parrafo">5. REGLA DEL NO-DRAWBACK (CEE-TURQUIA, AELE, ISRAEL, ISLAS FEROE)</p>
    <p class="parrafo">6. PRUEBAS DOCUMENTALES DEL CARACTER ORIGINARIO</p>
    <p class="parrafo">6.1.  Títulos  formales  de  los diferentes regímenes preferenciales (EUR 1, EUR 2,    formulario    A,    formulario   APR,   declaraciones   sobre   facturas.) Simplificaciones    para    «   exportadores   agregados   ».   Particularidades referentes a los equipajes de los viajeros y a los pequeños envíos.</p>
    <p class="parrafo">6.2. Emisión de las pruebas documentales del carácter originario.</p>
    <p class="parrafo">6.2.1. Servicios competentes.</p>
    <p class="parrafo">6.2.2.  Reconocimiento  de  las  autenticaciones  previas  [declaración  de  los proveedores INF4, Reglamento (CEE) no 3351/83 del Consejo (1)].</p>
    <p class="parrafo">6.2.3. Entregas a posteriori.</p>
    <p class="parrafo">6.2.4. Duplicados.</p>
    <p class="parrafo">6.2.5. Situación de certificados.</p>
    <p class="parrafo">6.3.  Presentación  y  reconocimiento  de  las pruebas documentales del carácter originario.</p>
    <p class="parrafo">6.3.1.   Comprobación  de  las  pruebas  documentales  del  carácter  originario presentadas    (plazo    de   presentación,   fuerza   obligatoria,   asistencia administrativa, petición de control a posteriori).</p>
    <p class="parrafo">6.3.2.  Presentación  a  posteriori  de  las  pruebas  documentales del carácter originario.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 339 de 5. 12. 1983, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Programa específico: Control de contenedores 1. ASPECTOS GENERALES</p>
    <p class="parrafo">1.1. Reseña histórica.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Convenio de 1972 relativo a los contenedores.</p>
    <p class="parrafo">1.3. Terminología técnica y construcción de los contenedores.</p>
    <p class="parrafo">1.4. Tipos de contenedores.</p>
    <p class="parrafo">1.5. Codificación, identificación y marcado.</p>
    <p class="parrafo">1.6.  Importación  temporal  relativa  a  los  contenedores  (véase  el programa específico  común  sobre  la  importación  temporal  adoptado por Decisión de la Comisión en 1992).</p>
    <p class="parrafo">1.7.  Transporte  de  contenedores  y procedimientos simplificados a la salida y a la llegada.</p>
    <p class="parrafo">2. ORGANIZACION DEL TRANSPORTE EN CONTENEDORES</p>
    <p class="parrafo">2.1. La logística, la multimodalidad.</p>
    <p class="parrafo">2.2. Las profesiones portuarias y marítimas.</p>
    <p class="parrafo">2.3. La responsabilidad.</p>
    <p class="parrafo">2.4. Los contratos de transporte.</p>
    <p class="parrafo">2.5. Tipos de mercancías.</p>
    <p class="parrafo">2.6. Los documentos:</p>
    <p class="parrafo">- conocimiento</p>
    <p class="parrafo">- manifiesto.</p>
    <p class="parrafo">3. LA UTILIZACION FRAUDULENTA DE LOS CONTENEDORES</p>
    <p class="parrafo">3.1. Coste y contingencias técnicas del control físico.</p>
    <p class="parrafo">3.2. Los mayores riesgos de fraude:</p>
    <p class="parrafo">- falsas declaraciones de valor (gastos de transporte, seguros, etc.)</p>
    <p class="parrafo">- falsas declaraciones de cantidad (peso, incidencias varias, etc.)</p>
    <p class="parrafo">- el flete clandestino (en particular, la droga).</p>
    <p class="parrafo">3.3. Los procedimientos de fraude en materia de flete clandestino.</p>
    <p class="parrafo">4. LUCHA CONTRA EL FRAUDE</p>
    <p class="parrafo">4.1. Examen documental:</p>
    <p class="parrafo">4.1.1.  Control  de  la  coherencia  de  los  documentos unidos a la declaración (facturas, listas de carga, etc.)</p>
    <p class="parrafo">4.1.2. Análisis del transporte:</p>
    <p class="parrafo">- estudio del trayecto</p>
    <p class="parrafo">- los propietarios, los que intervienen.</p>
    <p class="parrafo">4.1.3. Metodología de la selección de objetivos.</p>
    <p class="parrafo">4.1.4. Lucha contra el fraude y colaboración internacional:</p>
    <p class="parrafo">- SCENT</p>
    <p class="parrafo">-   los   organismos   nacionales   e  internacionales  (Gendarmerie,  Interpol, Zollkriminalamt, etc.)</p>
    <p class="parrafo">- los mensajes intra Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">4.2. Comprobación física.</p>
    <p class="parrafo">4.2.1. Examen físico.</p>
    <p class="parrafo">4.2.1.1.  Exámenes  interno  y  externo  de los contenedores y control detallado de las mercancías.</p>
    <p class="parrafo">4.2.1.2. Comprobación a la salida.</p>
    <p class="parrafo">4.2.1.3. Comprobación a la llegada.</p>
    <p class="parrafo">4.2.1.4. Informe de la comprobación.</p>
    <p class="parrafo">4.2.1.5. Comprobación complementaria.</p>
    <p class="parrafo">4.2.1.6. Gastos en caso de comprobación física.</p>
    <p class="parrafo">4.2.1.7. Medidas de seguridad que deben tomarse.</p>
    <p class="parrafo">4.2.2. La investigación del flete clandestino.</p>
    <p class="parrafo">4.2.2.1. Examen de los contenedores en un lugar apropiado.</p>
    <p class="parrafo">4.2.2.2. Medidas de seguridad que deben tomarse.</p>
    <p class="parrafo">4.2.2.3. Identificación de los contenedores.</p>
    <p class="parrafo">4.2.2.4.  Control  externo.  Atención  especial a las prácticas fraudulentas que implican   modificaciones   de   los   contenedores   (escondrijos   preparados, precintos, etc.).</p>
    <p class="parrafo">4.2.2.5. Control interno.</p>
    <p class="parrafo">4.2.2.6. Control de la carga.</p>
    <p class="parrafo">4.2.2.7. Trabajo de equipo.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Programa  específico:  Transformación  bajo  control aduanero 1. BASES JURIDICAS Y DEFINICIONES</p>
    <p class="parrafo">2. CONDICIONES PARA LA CONCESION DEL REGIMEN</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Casos  en  los  que  puede  utilizarse  el  régimen de transformación bajo control aduanero (artículo 131 del Código aduanero comunitario).</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Condiciones  para  la  autorización (económicas y otras). (Véase el Código aduanero comunitario, artículo 133).</p>
    <p class="parrafo">2.3.  Concesión  de  la  autorización  y  plazo  en  el  que  debe atribuirse un destino aduanero a los productos transformados.</p>
    <p class="parrafo">3. FORMALIDADES ADUANERAS</p>
    <p class="parrafo">3.1. Inclusión en el régimen:</p>
    <p class="parrafo">- declaración</p>
    <p class="parrafo">- constitución de una garantía.</p>
    <p class="parrafo">3.2. Ultimación del régimen:</p>
    <p class="parrafo">- nuevo destino aduanero autorizado</p>
    <p class="parrafo">- despacho a libre práctica.</p>
    <p class="parrafo">3.3.  Elementos  de  imposición  (artículo  135 del Código aduanero); aplicación del  derecho  aduanero  (artículo  136  del  Código  aduanero); no aplicación de las medidas de política comercial (artículo 130 del Código aduanero).</p>
    <p class="parrafo">4.  CONTROL  DE  LA  APLICACION  DEL REGIMEN (sólo transformación, no despacho a libre práctica)</p>
    <p class="parrafo">4.1. Verificación física de las mercancías y control de la documentación.</p>
    <p class="parrafo">4.2. Intercambio de información entre la Comisión y los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">Programa específico: Depósito aduanero INTRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">Definiciones.</p>
    <p class="parrafo">1. DEPOSITO ADUANERO</p>
    <p class="parrafo">1.1. Generalidades - Presentación - Distinción entre lugar y régimen.</p>
    <p class="parrafo">1.1.1.   Referencias:   Código   aduanero   comunitario,  artículos  98  a  113; disposiciones de aplicación, artículos 503 a 548.</p>
    <p class="parrafo">1.1.2. Principios:</p>
    <p class="parrafo">- función del almacenamiento - diferencia con el depósito temporal</p>
    <p class="parrafo">- duración ilimitada del depósito</p>
    <p class="parrafo">-  admisibilidad  de  todas  las mercancías no comunitarias (excepciones debidas a motivos de orden público, seguridad y moralidad.)</p>
    <p class="parrafo">1.1.3. Operadores:</p>
    <p class="parrafo">- depositario</p>
    <p class="parrafo">- depositante.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Tipos de depósito.</p>
    <p class="parrafo">1.2.1. Depósito público: A-B-F.</p>
    <p class="parrafo">1.2.2. Depósito privado: C-D-E.</p>
    <p class="parrafo">1.3.   Condiciones   para   la   concesión   de  autorizaciones  para  gestionar depósitos.</p>
    <p class="parrafo">1.3.1. Justificación de la necesidad económica del almacenamiento.</p>
    <p class="parrafo">1.3.2. Condiciones personales.</p>
    <p class="parrafo">1.3.3. Autorización de los locales (salvo en el tipo E).</p>
    <p class="parrafo">1.3.4. Concesión de la autorización.</p>
    <p class="parrafo">1.3.5. Constitución de garantías.</p>
    <p class="parrafo">1.3.6. Teneduría de la contabilidad de existencias.</p>
    <p class="parrafo">2.   APLICACION   DEL   REGIMEN   DE  DEPOSITO  ADUANERO  A  LAS  MERCANCIAS  NO COMUNITARIAS</p>
    <p class="parrafo">2.1.   Trámites   de   inclusión  en  el  régimen  de  depósito  aduanero  y  su ultimación.</p>
    <p class="parrafo">2.1.1. Inclusión en el régimen de depósito aduanero:</p>
    <p class="parrafo">- procedimiento normal</p>
    <p class="parrafo">- procedimiento simplificado:</p>
    <p class="parrafo">- declaración aduanera incompleta</p>
    <p class="parrafo">- declaración simplificada</p>
    <p class="parrafo">- procedimiento de registro.</p>
    <p class="parrafo">2.1.2. Ultimación del régimen:</p>
    <p class="parrafo">- disposiciones aduaneras para la ultimación</p>
    <p class="parrafo">- procedimiento:</p>
    <p class="parrafo">- procedimiento normal</p>
    <p class="parrafo">- procedimiento simplificado:</p>
    <p class="parrafo">- declaración aduanera incompleta</p>
    <p class="parrafo">- declaración simplificada</p>
    <p class="parrafo">- procedimiento de registro.</p>
    <p class="parrafo">2.2. Servicios: condiciones para su autorización.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.  Almacenamiento  común  de  mercancías  incluidas  en distintos regímenes aduaneros.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2. Manipulaciones usuales.</p>
    <p class="parrafo">2.2.3. Retirada temporal.</p>
    <p class="parrafo">2.2.4.  Traslado  a  otros  depósitos  sin  ultimación  del  régimen de depósito aduanero.</p>
    <p class="parrafo">3.  UTILIZACION  DEL  DEPOSITO  ADUANERO  PARA  EL  ALMACENAMIENTO  DE PRODUCTOS AGRICOLAS COMUNITARIOS</p>
    <p class="parrafo">3.1. Inclusión.</p>
    <p class="parrafo">3.2. Contabilidad de las existencias.</p>
    <p class="parrafo">3.3. Manipulaciones.</p>
    <p class="parrafo">3.4. Ultimación.</p>
    <p class="parrafo">3.5. No aceptación o invalidación de las declaraciones.</p>
    <p class="parrafo">4.  UTILIZACION  DEL  DEPOSITO  ADUANERO  SIN  INCLUSION DE LAS MERCANCIAS EN EL REGIMEN DE DEPOSITO ADUANERO</p>
    <p class="parrafo">4.1.  Mercancías  no  comunitarias  importadas con destino a regímenes distintos al de depósito aduanero</p>
    <p class="parrafo">4.2. Mercancías comunitarias no agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">4.3. Mercancías comunitarias agrícolas destinadas a la transformación.</p>
    <p class="parrafo">5. CONTROLES</p>
    <p class="parrafo">5.1. Control de la contabilidad de existencias:</p>
    <p class="parrafo">- control de conformidad</p>
    <p class="parrafo">- estado mensual.</p>
    <p class="parrafo">5.2. Control fisico de las mercancías y las existencias.</p>
    <p class="parrafo">5.3.  Control  de  la  aplicación  del  régimen  y  de  los servicios concedidos (véase el punto 2.2.).</p>
    <p class="parrafo">5.4. Elaboración de planes de control.</p>
  </texto>
</documento>
