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    <identificador>DOUE-L-1994-82083</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19941219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3254/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 3254/94 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>346</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19950107</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="266" orden="2">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="878" orden="3">Código Aduanero</materia>
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      <materia codigo="2471" orden="6">Derechos ordenadores a la exportación</materia>
      <materia codigo="2474" orden="7">Derechos reguladores para la importación</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 2454/93, de 2 de julio</texto>
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          <texto>Directiva 92/12, de 25 de febrero</texto>
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          <texto>Reglamento 3833/90, de 20 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 1468/81, de 19 de mayo</texto>
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          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>autorizando el régimen de importación Temporal: Orden de 10 de abril de 1995</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992,</p>
    <p class="parrafo">por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (1) y, en particular,</p>
    <p class="parrafo">su artículo 249,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión (2), cuya</p>
    <p class="parrafo">última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2193/94 (3),</p>
    <p class="parrafo">establece determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº</p>
    <p class="parrafo">2913/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la Comunidad ha decidido conceder a los países en vías de</p>
    <p class="parrafo">desarrollo un nuevo sistema de preferencias generalizadas (SPG) para el</p>
    <p class="parrafo">período 1995/1997, especialmente a raíz de la Comunicación de la Comisión al</p>
    <p class="parrafo">Consejo y al Parlamento Europeo relativa al papel del SPG durante el decenio</p>
    <p class="parrafo">1995-2004 en la que se señala, en particular, la importancia de la</p>
    <p class="parrafo">introducción del elemento de país donante para favorecer la integración</p>
    <p class="parrafo">industrial de estos países en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando la necesidad de mejorar, respetando las particularidades de</p>
    <p class="parrafo">cada sistema de normas de origen, la coherencia entre dichos sistemas para</p>
    <p class="parrafo">facilitar su legibilidad global, y en particular en el caso de las normas de</p>
    <p class="parrafo">origen autónomas contempladas en el Reglamento (CEE) nº 2454/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la decisión del GATT en el marco de la Ronda Uruguay, con</p>
    <p class="parrafo">respecto a los casos en que las administraciones aduaneras tienen razones</p>
    <p class="parrafo">para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado, tiene que</p>
    <p class="parrafo">aplicarse por medio de una modificación del Reglamento (CEE) nº 2454/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que conviene modificar las disposiciones relativas a los</p>
    <p class="parrafo">documentos exigidos para establecer el carácter comunitario de las</p>
    <p class="parrafo">mercancías introduciendo un elemento de flexibilidad para poder tener en</p>
    <p class="parrafo">cuenta el documento de acompañamiento de las mercancías sujetas a impuestos</p>
    <p class="parrafo">especiales utilizado para la circulación de estas mercancías en régimen de</p>
    <p class="parrafo">suspensión de impuestos especiales, tal como está prevista en el Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CEE) nº 2719/92 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento (CEE) nº</p>
    <p class="parrafo">2225/93 (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando que conviene tener en cuenta las prácticas comerciales para</p>
    <p class="parrafo">reducir las cargas de los operadores económicos,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, dado el significativo aumento del fraude en las</p>
    <p class="parrafo">operaciones de tránsito comunitario, es necesario ampliar la aplicación del</p>
    <p class="parrafo">artículo 360 y del punto 2 del artículo 361 del Reglamento (CEE) nº 2454/93</p>
    <p class="parrafo">e introducir una mayor flexibilidad en la aplicación del artículo 361 de</p>
    <p class="parrafo">dicho Reglamento mediante la modificación de esos artículos y suprimiendo el</p>
    <p class="parrafo">Anexo en el que figura la lista de mercancías sensibles, y armonizar las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones correspondientes del apartado 2 del artículo 368 del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CEE) nº 2454/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que los criterios relativos al funcionamiento de un depósito</p>
    <p class="parrafo">aduanero, o al régimen aplicable a un depósito del tipo E, deberían excluir</p>
    <p class="parrafo">la aplicación de dicho régimen en caso de venta al por menor, permitiendo al</p>
    <p class="parrafo">mismo tiempo excepciones en casos excepcionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las mercancías de importación que se encuentren almacenadas</p>
    <p class="parrafo">en un depósito aduanero, en una zona franca o en un depósito franco pueden</p>
    <p class="parrafo">ser objeto de determinadas manipulaciones durante el período de tiempo en</p>
    <p class="parrafo">que estén almacenadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, con objeto de armonizar las prácticas relacionadas con las</p>
    <p class="parrafo">manipulaciones usuales, se deberían definir con mayor claridad mediante la</p>
    <p class="parrafo">elaboración de una lista;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que conviene proceder a determinadas rectificaciones de orden</p>
    <p class="parrafo">material del Reglamento (CEE) nº 2454/93:</p>
    <p class="parrafo">Considerando que conviene establecer, por razones prácticas, que sólo se</p>
    <p class="parrafo">devolverán los ejemplares nº 3 de la declaración de exportación que el</p>
    <p class="parrafo">exportador necesite realmente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es conveniente establecer que las mercancías en suspensión</p>
    <p class="parrafo">de impuestos especiales que circulen dentro del territorio aduanero de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad al amparo del documento de acompañamiento previsto por la</p>
    <p class="parrafo">normativa en materia de impuestos especiales no deberán ir acompañadas del</p>
    <p class="parrafo">ejemplar nº 3 de la declaración de exportación durante su transferencia de</p>
    <p class="parrafo">la aduana de exportación a la aduana de salida;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el artículo 890 del Reglamento (CEE) nº 2454/93 prevé la</p>
    <p class="parrafo">devolución o la condonación de derechos con respecto a importaciones de</p>
    <p class="parrafo">mercancías que puedan beneficiarse de un tratamiento comunitario o un</p>
    <p class="parrafo">tratamiento arancelario preferencial, en caso de que la deuda aduanera haya</p>
    <p class="parrafo">sido originada por el despacho a libre práctica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que también existen casos en los que una deuda aduanera se</p>
    <p class="parrafo">origina por una causa distinta del despacho a libre práctica y con respecto</p>
    <p class="parrafo">de los cuales el importador puede presentar un documento que le permita</p>
    <p class="parrafo">beneficiarse de tal tratamiento preferencial; que, en ausencia de fraude o</p>
    <p class="parrafo">negligencia manifiesta, la obligación, en estos casos, de pagar los derechos</p>
    <p class="parrafo">de aduana parece desproporcionada con relación a la función de protección</p>
    <p class="parrafo">que desempeña el arancel aduanero común;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, por consiguiente, conviene prever la posibilidad de que</p>
    <p class="parrafo">las autoridades aduaneras de los Estados miembros decidan por sí mismas, de</p>
    <p class="parrafo">conformidad con el artículo 899 del Reglamento (CEE) nº 2454/93, acerca de</p>
    <p class="parrafo">las solicitudes de devolución o condonación de derechos relativas a los</p>
    <p class="parrafo">casos anteriormente mencionados; que es conveniente establecer la aplicación</p>
    <p class="parrafo">de esta disposición a partir del 1 de enero de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que conviene prorrogar un año la obligación de remitir al</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro en que esté establecido el exportador una copia de la</p>
    <p class="parrafo">declaración de exportación admitida por una de las aduanas mencionadas en el</p>
    <p class="parrafo">apartado 1 del artículo 791 del Reglamento (CEE) nº 2454/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1969/93 del Consejo (6) pone fin a</p>
    <p class="parrafo">la posibilidad de introducir subdivisiones estadísticas nacionales después</p>
    <p class="parrafo">de la nomenclatura combinada; que, además, dicho Reglamento dispone que</p>
    <p class="parrafo">podrán utilizarse códigos Taric adicionales de cuatro caracteres para la</p>
    <p class="parrafo">aplicación de normas comunitarias específicas todavía no codificadas, o no</p>
    <p class="parrafo">enteramente codificadas en la posición del noveno y décimo dígitos; que, en</p>
    <p class="parrafo">consecuencia, los datos que figuran en la segunda subdivisión de la casilla</p>
    <p class="parrafo">33 del documento único administrativo quedan reducidos a dos caracteres,</p>
    <p class="parrafo">mientras que los datos que figuran en la tercera subdivisión de esa casilla</p>
    <p class="parrafo">pasan a tener cuatro caracteres; que esas disposiciones se aplicarán a</p>
    <p class="parrafo">partir del 1 de enero de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, tras una comunicación de las autoridades del Reino Unido,</p>
    <p class="parrafo">se debe poner al día la lista de zonas francas existentes en la Comunidad y</p>
    <p class="parrafo">que estén en funcionamiento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan</p>
    <p class="parrafo">al dictamen del Comité del código aduanero,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) nº 2454/93 como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el capítulo 2 del título IV de la parte 1, la sección 1 será</p>
    <p class="parrafo">sustituida por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 66</p>
    <p class="parrafo">A efectos del presente capítulo, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">a) «fabricación», todo tipo de elaboración o transformación, incluido el</p>
    <p class="parrafo">montaje o las operaciones específicas;</p>
    <p class="parrafo">b) «materia», cualquier ingrediente, materia prima, componente o pieza, etc.</p>
    <p class="parrafo">utilizado en la fabricación del producto;</p>
    <p class="parrafo">c) «producto», el producto obtenido incluso si está destinado a ser</p>
    <p class="parrafo">utilizado posteriormente en otra operación de fabricación;</p>
    <p class="parrafo">d) «mercancías», tanto las materias como los productos;</p>
    <p class="parrafo">e) «valor», en las listas de los Anexos 15, 19 y 20, el valor en aduana en</p>
    <p class="parrafo">el momento de la importación de las materias no originarias utilizadas o, si</p>
    <p class="parrafo">no se conoce o no puede determinarse dicho valor, el primer precio</p>
    <p class="parrafo">comprobable pagado por estas materias en la Comunidad (para el sistema de</p>
    <p class="parrafo">preferencias generalizadas de la sección 1) o en el país o territorio</p>
    <p class="parrafo">beneficiario de que se trate. Cuando deba determinarse el valor de las</p>
    <p class="parrafo">materias originarias utilizadas, se aplicará mutatis mutandis lo dispuesto</p>
    <p class="parrafo">en la presente letra;</p>
    <p class="parrafo">f) «precio franco fábrica», en las listas de los Anexos 15, 19 y 20, el</p>
    <p class="parrafo">precio pagado al fabricante en cuya empresa haya tenido lugar la última</p>
    <p class="parrafo">elaboración o transformación, siempre que este precio incluya el valor de</p>
    <p class="parrafo">todas las materias utilizadas, previa deducción de todos los gravámenes</p>
    <p class="parrafo">interiores que se hayan devuelto o puedan serlo cuando se exporte el</p>
    <p class="parrafo">producto obtenido:</p>
    <p class="parrafo">g) «valor en aduana», el valor determinado con arreglo a lo dispuesto en los</p>
    <p class="parrafo">artículos 28 a 36 del Código; (Acuerdo relativo a la aplicación del artículo</p>
    <p class="parrafo">VII del Acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio, hecho en</p>
    <p class="parrafo">Ginebra el 12 de abril de 1979);</p>
    <p class="parrafo">h) «capítulos y partidas», los capítulos y las partidas (de cuatro cifras)</p>
    <p class="parrafo">utilizados en la nomenclatura que constituye el Sistema armonizado;</p>
    <p class="parrafo">i) «clasificado», la referencia a la clasificación de un producto o de una</p>
    <p class="parrafo">materia en una partida determinada;</p>
    <p class="parrafo">j) «envío», los productos enviados, simultáneamente, por un mismo exportador</p>
    <p class="parrafo">a un mismo destinatario o transportados al amparo de un documento de</p>
    <p class="parrafo">transporte único del exportador al destinatario o, en ausencia de dicho</p>
    <p class="parrafo">documento, al amparo de una única factura.</p>
    <p class="parrafo">Sección 1</p>
    <p class="parrafo">Sistema de preferencias generalizadas</p>
    <p class="parrafo">Subsección 1</p>
    <p class="parrafo">Definición de la noción de productos originarios</p>
    <p class="parrafo">Artículo 67</p>
    <p class="parrafo">1. A efectos de la aplicación de las disposiciones relativas a las</p>
    <p class="parrafo">preferencias arancelarias generalizadas concedidas por la Comunidad a</p>
    <p class="parrafo">ciertos productos originarios de países en desarrollo (denominados en lo</p>
    <p class="parrafo">sucesivo «países beneficiarios») y sin perjuicio de lo dispuesto en el</p>
    <p class="parrafo">apartado 3, se considerarán productos originarios de un país beneficiario:</p>
    <p class="parrafo">a) los productos totalmente obtenidos en ese país con arreglo al artículo</p>
    <p class="parrafo">68:</p>
    <p class="parrafo">b) los productos obtenidos en ese país, en cuya fabricación se hayan</p>
    <p class="parrafo">utilizado productos distintos de los contemplados en la letra a), siempre</p>
    <p class="parrafo">que dichos productos hayan sido objeto de elaboraciones suficientes con</p>
    <p class="parrafo">arreglo a lo dispuesto en el artículo 69.</p>
    <p class="parrafo">2. A efectos de la aplicación de las disposiciones de la presente sección,</p>
    <p class="parrafo">los productos originarios de la Comunidad con arreglo al apartado 3, cuando</p>
    <p class="parrafo">sean objeto, en un país beneficiario, de elaboraciones o transformaciones</p>
    <p class="parrafo">que no sean las enumeradas en el artículo 70, se considerarán productos</p>
    <p class="parrafo">originarios de dicho país beneficiario.</p>
    <p class="parrafo">3. Lo dispuesto en el apartado 1 se aplicará mutatis mutandis para</p>
    <p class="parrafo">determinar el origen de los productos obtenidos en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 68</p>
    <p class="parrafo">1. Se considerarán enteramente obtenidos en un país beneficiario o en la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">a) los productos minerales extraídos de su suelo o del fondo de sus mares u</p>
    <p class="parrafo">océanos;</p>
    <p class="parrafo">b) los productos del reino vegetal recolectados en ellos;</p>
    <p class="parrafo">c) los animales vivos nacidos y criados en ellos;</p>
    <p class="parrafo">d) los productos procedentes de animales vivos criados en ellos;</p>
    <p class="parrafo">e) los productos de la caza o de la pesca practicadas en ellos;</p>
    <p class="parrafo">f) los productos de la pesca marítima y otros productos extraídos del mar</p>
    <p class="parrafo">por sus buques;</p>
    <p class="parrafo">g) los productos elaborados a bordo de sus buques-factoría exclusivamente a</p>
    <p class="parrafo">partir de los productos contemplados en la letra f);</p>
    <p class="parrafo">h) los artículos usados recogidos en ellos, aptos únicamente para la</p>
    <p class="parrafo">recuperación de materias primas;</p>
    <p class="parrafo">i) los residuos procedentes de operaciones fabriles efectuadas en ellos;</p>
    <p class="parrafo">j) los productos extraídos del suelo o del subsuelo marino situado fuera de</p>
    <p class="parrafo">sus aguas territoriales siempre que, con fines de explotación, ejerzan</p>
    <p class="parrafo">derechos exclusivos sobre dicho suelo o subsuelo;</p>
    <p class="parrafo">k) los productos fabricados en ellos exclusivamente a partir de productos</p>
    <p class="parrafo">contemplados en las letras a) a j).</p>
    <p class="parrafo">2. La expresión «sus buques» y «sus buques-factoría» de las letras f) y g)</p>
    <p class="parrafo">del apartado 1 se aplicará solamente a los buques y a los buques-factoría:</p>
    <p class="parrafo">- que estén matriculados o registrados en el país beneficiario o en un</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro,</p>
    <p class="parrafo">- que enarbolen pabellón del país beneficiario o de un Estado miembro,</p>
    <p class="parrafo">- que, la mitad al menos, pertenezca a nacionales del país beneficiario o de</p>
    <p class="parrafo">un Estado miembro, o a una sociedad que tenga su sede principal en un Estado</p>
    <p class="parrafo">miembro o en el país beneficiario, en la que el gerente o gerentes, el</p>
    <p class="parrafo">presidente del consejo de administración o de vigilancia y la mayoría de los</p>
    <p class="parrafo">miembros de dichos consejos sean nacionales de un Estado miembro o del país</p>
    <p class="parrafo">beneficiario y que, además, en lo que se refiere a sociedades personales y a</p>
    <p class="parrafo">sociedades de responsabilidad limitada, la mitad al menos del capital</p>
    <p class="parrafo">pertenezca a un Estado miembro o al país beneficiario, a entidades públicas</p>
    <p class="parrafo">o a nacionales de un Estado miembro o de ese país,</p>
    <p class="parrafo">- cuyo capitán y oficiales sean todos nacionales del país beneficiario o de</p>
    <p class="parrafo">los Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">- y cuya tripulación esté compuesta, al menos en un 75 %, por nacionales del</p>
    <p class="parrafo">país beneficiario o de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">3. Los términos «país beneficiario» y «Comunidad» comprenderán también las</p>
    <p class="parrafo">aguas territoriales de ese país o de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">4. Los buques que operen en alta mar, en particular, los buques-factoría en</p>
    <p class="parrafo">los que se transforman o elaboran los productos de la pesca, se considerarán</p>
    <p class="parrafo">parte del territorio del país beneficiario o del Estado miembro al que</p>
    <p class="parrafo">pertenezcan, siempre que reúnan las condiciones fijadas en el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 69</p>
    <p class="parrafo">1. A efectos de la aplicación del artículo 67, se considerará que las</p>
    <p class="parrafo">materias no originarias han sido elaboradas o transformadas suficientemente</p>
    <p class="parrafo">cuando el producto obtenido se clasifique en una partida diferente de</p>
    <p class="parrafo">aquellas en las que estén clasificadas todas las materias no originarias</p>
    <p class="parrafo">utilizadas en su fabricación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">2. En caso de que un producto se incluya en las columnas 1 y 2 de la lista</p>
    <p class="parrafo">que figura en el Anexo 15, se exigirán las condiciones establecidas en la</p>
    <p class="parrafo">columna 3 en vez de la norma contenida en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Cuando en la lista del Anexo 15 se aplique una norma de porcentaje para</p>
    <p class="parrafo">determinar el carácter originario de un producto obtenido en la Comunidad o</p>
    <p class="parrafo">en un país beneficiario, el valor añadido por la elaboración o</p>
    <p class="parrafo">transformación corresponderá al precio franco fábrica del producto obtenido,</p>
    <p class="parrafo">deducido el valor en aduana de las materias procedentes de terceros países e</p>
    <p class="parrafo">importadas en la Comunidad o en ese país beneficiario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 70</p>
    <p class="parrafo">Las elaboraciones o transformaciones enumeradas a continuación se</p>
    <p class="parrafo">considerarán insuficientes para conferir el carácter originario, se cumplan</p>
    <p class="parrafo">o no las condiciones del apartado 1 del artículo 69:</p>
    <p class="parrafo">a) las manipulaciones que tengan por objeto la conservación de los productos</p>
    <p class="parrafo">en buen estado durante su transporte y almacenamiento (ventilación, tendido,</p>
    <p class="parrafo">secado, refrigeración, inmersión en agua salada, sulfurosa o en otras</p>
    <p class="parrafo">soluciones acuosas, separación de partes deterioradas y operaciones</p>
    <p class="parrafo">similares):</p>
    <p class="parrafo">b) las simples operaciones de desempolvado, cribado, selección,</p>
    <p class="parrafo">clasificación, preparación de surtidos (incluida la formación de juegos de</p>
    <p class="parrafo">mercancías), lavado, pintura y troceado;</p>
    <p class="parrafo">c) i) los cambios de envase y separación o agrupación de bultos,</p>
    <p class="parrafo">ii) el simple envasado en botellas, frascos, bolsas, estuches y cajas o la</p>
    <p class="parrafo">colocación en bandejas, etc. y cualquier operación sencilla de envasado;</p>
    <p class="parrafo">d) la colocación de marcas, etiquetas y otros signos distintivos similares</p>
    <p class="parrafo">en los mismos productos o en sus envases;</p>
    <p class="parrafo">e) la simple mezcla de productos, incluso de clases diferentes, siempre que</p>
    <p class="parrafo">los componentes de la mezcla no reúnan las condiciones establecidas en el</p>
    <p class="parrafo">presente capítulo podrán ser considerados como originarios;</p>
    <p class="parrafo">f) el simple montaje de partes de productos para hacer un producto completo;</p>
    <p class="parrafo">g) la combinación de dos o más operaciones especificadas en las letras a) a</p>
    <p class="parrafo">f);</p>
    <p class="parrafo">h) el sacrificio de animales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 71</p>
    <p class="parrafo">Para determinar si un producto es originario de un país beneficiario o de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad, no será necesario determinar si son originarios o no la energía</p>
    <p class="parrafo">eléctrica, los combustibles, las instalaciones y equipos y las máquinas y</p>
    <p class="parrafo">herramientas utilizados para la obtención del producto, así como las</p>
    <p class="parrafo">materias utilizadas durante la fabricación que no entren y no estén</p>
    <p class="parrafo">destinadas a entrar en la composición final del producto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 72</p>
    <p class="parrafo">1. No obstante lo dispuesto en el artículo 69, podrán utilizarse materias no</p>
    <p class="parrafo">originarias en la fabricación de un determinado producto siempre que el</p>
    <p class="parrafo">valor total de aquellas no exceda del 5 % del precio franco fábrica del</p>
    <p class="parrafo">producto acabado y se cumplan las condiciones establecidas en la nota 3.4</p>
    <p class="parrafo">del Anexo 14.</p>
    <p class="parrafo">2. El apartado 1 no se aplicará a los productos de los capítulos 50 a 63 del</p>
    <p class="parrafo">Sistema armonizado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 73</p>
    <p class="parrafo">1. No obstante lo dispuesto en el artículo 67, a fin de determinar si un</p>
    <p class="parrafo">producto fabricado en un país beneficiario que sea miembro de un grupo</p>
    <p class="parrafo">regional es originario de dicho país con arreglo a dicho artículo, los</p>
    <p class="parrafo">productos originarios de cualquier otro país de este grupo regional,</p>
    <p class="parrafo">utilizados en la fabricación de dichos productos, serán considerados como si</p>
    <p class="parrafo">fueran originarios del país en el que ha tenido lugar la fabricación de</p>
    <p class="parrafo">dichos productos (acumulación regional).</p>
    <p class="parrafo">2. El país de origen del producto acabado será determinado con arreglo a lo</p>
    <p class="parrafo">dispuesto en el artículo 73 bis.</p>
    <p class="parrafo">3. La acumulación regional se aplicará a tres grupos regionales distintos de</p>
    <p class="parrafo">países beneficiarios del sistema de preferencias generalizadas:</p>
    <p class="parrafo">a) Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN) (Brunei-Darussalam,</p>
    <p class="parrafo">Indonesia, Malasia, Filipinas, Singapur, Tailandia);</p>
    <p class="parrafo">b) Mercado Común Centroamericano (MCCA) (Costa Rica, Honduras, Guatemala,</p>
    <p class="parrafo">Nicaragua, El Salvador);</p>
    <p class="parrafo">c) Grupo Andino (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela).</p>
    <p class="parrafo">4. Se entenderá por «grupo regional» la ASEAN, el MCCA o el Grupo Andino,</p>
    <p class="parrafo">según el caso.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 73 bis</p>
    <p class="parrafo">1. Cuando los productos originarios de un país de un grupo regional se</p>
    <p class="parrafo">transformen o elaboren en otro país del mismo grupo regional, el país de</p>
    <p class="parrafo">origen será el país en el que haya sido efectuada la última elaboración o</p>
    <p class="parrafo">transformación siempre que:</p>
    <p class="parrafo">a) el valor añadido en este país, definido en el apartado 3, sea superior al</p>
    <p class="parrafo">valor en aduana más elevado de los productos utilizados originarios de uno</p>
    <p class="parrafo">cualquiera de los demás países del grupo regional.</p>
    <p class="parrafo">b) la elaboración o transformación efectuada en dicho país exceda de la</p>
    <p class="parrafo">fijada en el artículo 70, así como, en el caso de los productos textiles, de</p>
    <p class="parrafo">las elaboraciones a que se refiere el Anexo 16.</p>
    <p class="parrafo">2. Cuando no se cumplan las condiciones previstas en las letras a) y b) del</p>
    <p class="parrafo">apartado 1, los productos adquirirán el origen del país del grupo regional</p>
    <p class="parrafo">del que sean originarios los productos que tengan el valor en aduana más</p>
    <p class="parrafo">elevado entre los productos originarios utilizados procedentes de los demás</p>
    <p class="parrafo">países del grupo regional.</p>
    <p class="parrafo">3. Se entenderá por «valor añadido», el precio franco fábrica menos el valor</p>
    <p class="parrafo">en aduana de cada uno de los productos incorporados originarios de otro país</p>
    <p class="parrafo">del grupo regional.</p>
    <p class="parrafo">4. Los productos originarios de un país de un grupo regional que se exporten</p>
    <p class="parrafo">a la Comunidad desde otro país del mismo grupo regional en el cual no han</p>
    <p class="parrafo">sido objeto de elaboración o de transformación conservarán el origen del</p>
    <p class="parrafo">país en el cual han adquirido inicialmente su carácter de producto</p>
    <p class="parrafo">originario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 73 ter</p>
    <p class="parrafo">1. Los artículos 73 y 73 bis sólo se aplicarán cuando:</p>
    <p class="parrafo">a) las disposiciones que regulen los intercambios en el marco de la</p>
    <p class="parrafo">acumulación regional, entre los países del grupo regional, sean idénticas a</p>
    <p class="parrafo">las fijadas en la presente sección;</p>
    <p class="parrafo">b) cada país del grupo regional se haya comprometido a respetar o hacer que</p>
    <p class="parrafo">se respeten las disposiciones de la presente sección y a facilitar a la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad y a los demás países del grupo regional la cooperación</p>
    <p class="parrafo">administrativa necesaria para garantizar la expedición correcta de los</p>
    <p class="parrafo">certificados de origen modelo A y el control de los mismos y de los</p>
    <p class="parrafo">formularios APR.</p>
    <p class="parrafo">Dicho compromiso se transmitirá a la Comisión por conducto de la Secretaría</p>
    <p class="parrafo">del grupo regional de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Las Secretarías son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- Secretaría General de ASEAN,</p>
    <p class="parrafo">- Secretaría permanente del MCCA,</p>
    <p class="parrafo">- Junta del Acuerdo de Cartagena,</p>
    <p class="parrafo">según el caso.</p>
    <p class="parrafo">2. Cuando, para cada grupo regional, se hayan cumplido las condiciones</p>
    <p class="parrafo">establecidas en el apartado 1, la Comisión informará de ello a los Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros.</p>
    <p class="parrafo">3. La letra b) del apartado 1 del artículo 78 no se aplicará a los productos</p>
    <p class="parrafo">originarios de los países de un grupo regional cuando atraviesen el</p>
    <p class="parrafo">territorio de cualquier otro país del mismo grupo regional, incluso si se</p>
    <p class="parrafo">realizan en él elaboraciones o transformaciones complementarias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 74</p>
    <p class="parrafo">Los accesorios, piezas de recambio y herramientas que se entreguen con un</p>
    <p class="parrafo">material, máquina, aparato o vehículo que formen parte de su equipo normal y</p>
    <p class="parrafo">cuyo precio esté incluido en el de estos últimos o que no se facturen por</p>
    <p class="parrafo">separado se considerarán que forman un todo con el material, la máquina, el</p>
    <p class="parrafo">aparato o el vehículo de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 75</p>
    <p class="parrafo">Los surtidos, a efectos de la regla general 3 del Sistema armonizado, se</p>
    <p class="parrafo">considerarán originarios siempre que todos los artículos que los integren</p>
    <p class="parrafo">sean productos originarios. No obstante, un surtido compuesto por artículos</p>
    <p class="parrafo">originarios y no originarios se considerará también como originario en su</p>
    <p class="parrafo">conjunto siempre que el valor de los artículos no originarios no exceda del</p>
    <p class="parrafo">15 % del precio franco fábrica del surtido.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 76</p>
    <p class="parrafo">1. Podrán concederse excepciones a las disposiciones de la presente sección</p>
    <p class="parrafo">en favor de los países beneficiarios del sistema de preferencias</p>
    <p class="parrafo">generalizadas menos desarrollados cuando así lo justifiquen la creación o el</p>
    <p class="parrafo">desarrollo de nuevas industrias. La lista de los países beneficiarios menos</p>
    <p class="parrafo">desarrollados figura en los Reglamentos CE y en la Decisión CECA por los que</p>
    <p class="parrafo">se aplican preferencias arancelarias generalizadas para el año en curso. Con</p>
    <p class="parrafo">tal fin, el país interesado presentará a las Comunidades una solicitud</p>
    <p class="parrafo">basada en una documentación justificativa establecida con arreglo a lo</p>
    <p class="parrafo">dispuesto en el apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">2. En el examen de las solicitudes se tendrá especialmente en cuenta:</p>
    <p class="parrafo">a) los casos en que la aplicación de las normas de origen existentes</p>
    <p class="parrafo">afectaría significativamente a la capacidad de una industria existente en el</p>
    <p class="parrafo">país considerado de proseguir sus exportaciones hacia la Comunidad y, en</p>
    <p class="parrafo">especial, los casos en que dicha aplicación podría implicar ceses de</p>
    <p class="parrafo">actividad;</p>
    <p class="parrafo">b) los casos concretos en que pueda demostrarse claramente que las normas de</p>
    <p class="parrafo">origen podrían desalentar inversiones importantes en una industria y cuando</p>
    <p class="parrafo">una excepción que favoreciera la realización de un programa de inversiones</p>
    <p class="parrafo">permitiría cumplir por etapas dichas normas;</p>
    <p class="parrafo">c) la incidencia económica y social de la decisión que se vaya a adoptar, en</p>
    <p class="parrafo">especial en el ámbito del empleo, en los países beneficiarios y en la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3. Para facilitar el examen de las solicitudes de excepción, el país</p>
    <p class="parrafo">solicitante facilitará, en apoyo de su solicitud, la información más</p>
    <p class="parrafo">completa posible, en especial sobre los siguientes aspectos:</p>
    <p class="parrafo">- denominación del producto acabado,</p>
    <p class="parrafo">- naturaleza y cantidad de las materias originarias de terceros países,</p>
    <p class="parrafo">- métodos de fabricación,</p>
    <p class="parrafo">- valor añadido,</p>
    <p class="parrafo">- número de empleados de la empresa de que se trate,</p>
    <p class="parrafo">- volumen de las exportaciones previstas a la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">- otras posibilidades de abastecimiento en materias primas,</p>
    <p class="parrafo">- justificación del plazo solicitado,</p>
    <p class="parrafo">- otras observaciones.</p>
    <p class="parrafo">4. Las disposiciones de los apartados 1, 2 y 3 se aplicarán a las prórrogas</p>
    <p class="parrafo">que puedan concederse.</p>
    <p class="parrafo">Subsección 2</p>
    <p class="parrafo">Prueba de origen</p>
    <p class="parrafo">Artículo 77</p>
    <p class="parrafo">1. Los productos originarios a que se refiere la presente sección podrán ser</p>
    <p class="parrafo">importados en la Comunidad acogiéndose a las preferencias arancelarias a que</p>
    <p class="parrafo">se refiere el artículo 67, siempre que hayan sido transportados directamente</p>
    <p class="parrafo">en la Comunidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 78, mediante la</p>
    <p class="parrafo">presentación de un certificado de origen modelo A, un ejemplar del cual</p>
    <p class="parrafo">aparece en el Anexo 17, expedido por las autoridades aduaneras, o bien por</p>
    <p class="parrafo">otras autoridades gubernamentales competentes del país de exportación</p>
    <p class="parrafo">beneficiario, siempre que este último país:</p>
    <p class="parrafo">- haya facilitado a la Comisión la información contemplada en el artículo</p>
    <p class="parrafo">92, y</p>
    <p class="parrafo">- preste asistencia a la Comunidad permitiendo a las autoridades aduaneras</p>
    <p class="parrafo">de los Estados miembros comprobar la autenticidad del documento o la</p>
    <p class="parrafo">exactitud de los datos relativos al origen real de los productos.</p>
    <p class="parrafo">2. El certificado de origen modelo A únicamente podrá expedirse cuando se</p>
    <p class="parrafo">pueda utilizar como justificante a efectos de las preferencias arancelarias</p>
    <p class="parrafo">a que se refiere el artículo 67.</p>
    <p class="parrafo">3. El certificado de origen modelo A se expedirá únicamente previa solicitud</p>
    <p class="parrafo">por escrito del exportador o de su representante autorizado.</p>
    <p class="parrafo">4. El exportador o su representante autorizado presentarán junto con su</p>
    <p class="parrafo">solicitud cualquier justificante oportuno que pruebe que los productos que</p>
    <p class="parrafo">se van a exportar pueden dar lugar a la expedición de un certificado de</p>
    <p class="parrafo">origen modelo A.</p>
    <p class="parrafo">5. El certificado será expedido por la autoridad gubernamental competente</p>
    <p class="parrafo">del país beneficiario si los productos pueden considerarse como originarios</p>
    <p class="parrafo">con arreglo a la subsección I. Una vez efectuada la exportación o</p>
    <p class="parrafo">garantizada su realización, el certificado se pondrá a disposición del</p>
    <p class="parrafo">exportador.</p>
    <p class="parrafo">6. Para comprobar si se cumple la condición establecida en el apartado 5, la</p>
    <p class="parrafo">autoridad gubernamental competente podrá reclamar cualquier documento</p>
    <p class="parrafo">justificativo y proceder a los controles que considere oportunos.</p>
    <p class="parrafo">7. Corresponderá a la autoridad gubernamental competente del país</p>
    <p class="parrafo">beneficiario velar por que se cumplimenten debidamente los certificados y</p>
    <p class="parrafo">solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">8. No será obligatorio rellenar la casilla 2 del certificado de origen</p>
    <p class="parrafo">modelo A. La casilla 12 deberá rellenarse obligatoriamente indicando</p>
    <p class="parrafo">«Comunidad Europea» o el nombre de un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">9. La fecha de expedición del certificado de origen modelo A deberá</p>
    <p class="parrafo">indicarse en la casilla 11. La firma que debe figurar en dicha casilla,</p>
    <p class="parrafo">reservada a la autoridad gubernamental que expide el certificado, deberá ser</p>
    <p class="parrafo">manuscrita.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 78</p>
    <p class="parrafo">1. Se considerarán transportadas directamente desde el país beneficiario de</p>
    <p class="parrafo">exportación a la Comunidad o desde la Comunidad al país beneficiario:</p>
    <p class="parrafo">a) las mercancías que hayan sido transportadas sin atravesar el territorio</p>
    <p class="parrafo">de ningún otro país, excepto, en caso de aplicación del artículo 73, de otro</p>
    <p class="parrafo">país del mismo grupo regional;</p>
    <p class="parrafo">b) las mercancías que, en una sola expedición, sean transportadas a través</p>
    <p class="parrafo">del territorio de países distintos del país de exportación beneficiario o de</p>
    <p class="parrafo">la Comunidad, en su caso con transbordo y depósito temporal en dichos</p>
    <p class="parrafo">países, siempre que las mercancías hayan permanecido bajo la vigilancia de</p>
    <p class="parrafo">las autoridades aduaneras del país de tránsito o depósito y no se hayan</p>
    <p class="parrafo">sometido a otras operaciones distintas de la descarga, la carga o cualquier</p>
    <p class="parrafo">otra operación que tenga por objeto mantenerlas en buen estado;</p>
    <p class="parrafo">c) las mercancías transportadas a través del territorio de Noruega o Suiza y</p>
    <p class="parrafo">a continuación reexportadas total o parcialmente a la Comunidad o al país</p>
    <p class="parrafo">beneficiario, con tal de que hayan permanecido bajo la vigilancia de las</p>
    <p class="parrafo">autoridades aduaneras del país de tránsito o depósito y no se hayan sometido</p>
    <p class="parrafo">a otras operaciones distintas de la descarga, la carga o cualquier otra que</p>
    <p class="parrafo">tenga por objeto mantenerlas en buen estado;</p>
    <p class="parrafo">d) las mercancías cuyo transporte se efectúe por conducciones que atraviesen</p>
    <p class="parrafo">el territorio de países distintos del país de exportación beneficiario.</p>
    <p class="parrafo">2. La prueba de que se reúnen las condiciones fijadas en las letras b) y c)</p>
    <p class="parrafo">del apartado 1 se aportará presentando a las autoridades aduaneras</p>
    <p class="parrafo">competentes:</p>
    <p class="parrafo">a) bien un título justificativo del transporte único extendido en el país de</p>
    <p class="parrafo">exportación beneficiario y al amparo del cual se haya efectuado el paso por</p>
    <p class="parrafo">el país de tránsito;</p>
    <p class="parrafo">b) bien una declaración expedida por las autoridades aduaneras del país de</p>
    <p class="parrafo">tránsito, que contenga:</p>
    <p class="parrafo">- una descripción exacta de las mercancías,</p>
    <p class="parrafo">- la fecha de descarga y carga de las mercancías o, en su caso, de su</p>
    <p class="parrafo">embarque o desembarque, con identificación de los buques u otros medios de</p>
    <p class="parrafo">transporte utilizados,</p>
    <p class="parrafo">- la certificación de las condiciones en que los productos permanecieron en</p>
    <p class="parrafo">el país de tránsito;</p>
    <p class="parrafo">c) bien, en su defecto, cualesquiera documentos probatorios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 79</p>
    <p class="parrafo">Las condiciones enunciadas en la presente sección referidas a la adquisición</p>
    <p class="parrafo">del carácter originario deberán cumplirse sin interrupción en el país</p>
    <p class="parrafo">beneficiario o en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Si un producto originario exportado desde el país beneficiario o desde la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad a otro país fuera devuelto, deberá considerarse como no</p>
    <p class="parrafo">originario, a menos que se pueda demostrar a satisfacción de las autoridades</p>
    <p class="parrafo">competentes que:</p>
    <p class="parrafo">- la mercancía devuelta es la misma que la exportada,</p>
    <p class="parrafo">- no se ha sometido a más operaciones que las necesarias para su</p>
    <p class="parrafo">conservación en el estado original durante su permanencia en dicho país.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 80</p>
    <p class="parrafo">Puesto que el certificado de origen modelo A constituye el título</p>
    <p class="parrafo">justificativo para la aplicación de las disposiciones relativas a las</p>
    <p class="parrafo">preferencias arancelarias a que se refiere el artículo 67, corresponderá a</p>
    <p class="parrafo">la autoridad gubernamental competente del país de exportación adoptar las</p>
    <p class="parrafo">medidas necesarias para comprobar el origen de los productos y controlar los</p>
    <p class="parrafo">demás datos que figuren en el certificado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 81</p>
    <p class="parrafo">Los productos originarios a que se refiere la presente sección podrán ser</p>
    <p class="parrafo">importados en la Comunidad acogiéndose a las preferencias arancelarias a que</p>
    <p class="parrafo">se refiere el artículo 67, previa presentación de un certificado de origen</p>
    <p class="parrafo">sustitutivo modelo A expedido por las autoridades aduaneras de Noruega o</p>
    <p class="parrafo">Suiza a partir de un certificado de origen modelo A expedido por las</p>
    <p class="parrafo">autoridades competentes del país de exportación beneficiario, siempre que se</p>
    <p class="parrafo">cumplan las condiciones establecidas en el artículo 78 y con la condición de</p>
    <p class="parrafo">que Noruega o Suiza presten asistencia a la Comunidad permitiendo a sus</p>
    <p class="parrafo">autoridades aduaneras comprobar la autenticidad y exactitud de los</p>
    <p class="parrafo">certificados expedidos. Se aplicará, mutatis mutandis, el procedimiento de</p>
    <p class="parrafo">comprobación establecido en el artículo 94. El plazo indicado en el apartado</p>
    <p class="parrafo">3 del artículo 94 se ampliará a ocho meses.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 82</p>
    <p class="parrafo">1. El certificado de origen modelo A deberá presentarse a las autoridades</p>
    <p class="parrafo">aduaneras del Estado de importación en que se presenten los productos, en un</p>
    <p class="parrafo">plazo de diez meses contados a partir de la fecha de su expedición por parte</p>
    <p class="parrafo">de la autoridad gubernamental competente del país de exportación</p>
    <p class="parrafo">beneficiario.</p>
    <p class="parrafo">2. Los certificados de origen modelo A que se presenten a las autoridades</p>
    <p class="parrafo">aduaneras de la Comunidad después de transcurrido el plazo señalado en el</p>
    <p class="parrafo">apartado 1 podrán aceptarse a efectos de la aplicación de las preferencias</p>
    <p class="parrafo">arancelarias a que se refiere el artículo 67, cuando la inobservancia de</p>
    <p class="parrafo">dicho plazo se deba a motivos de fuerza mayor o circunstancias</p>
    <p class="parrafo">excepcionales.</p>
    <p class="parrafo">3. En otros casos de presentación tardía, las autoridades aduaneras del</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro de importación podrán aceptar los certificados cuando los</p>
    <p class="parrafo">productos les hayan sido presentados antes de la expiración del plazo</p>
    <p class="parrafo">contemplado en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 83</p>
    <p class="parrafo">El certificado de origen modelo A se presentará a las autoridades aduaneras</p>
    <p class="parrafo">del Estado miembro de importación, con arreglo a las modalidades previstas</p>
    <p class="parrafo">en el artículo 62 del Código. Dichas autoridades tendrán la facultad de</p>
    <p class="parrafo">exigir una traducción. Podrán además, exigir que la declaración de despacho</p>
    <p class="parrafo">a libre práctica se complete con una declaración del importador por la que</p>
    <p class="parrafo">demuestre que los productos cumplen las condiciones requeridas para la</p>
    <p class="parrafo">aplicación de las preferencias arancelarias a que se refiere el artículo 67.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 84</p>
    <p class="parrafo">1. En casos excepcionales, el certificado de origen modelo A podrá expedirse</p>
    <p class="parrafo">después de la exportación efectiva de los productos a que se refiere, cuando</p>
    <p class="parrafo">no se hubiere expedido en el momento de la exportación debido a errores u</p>
    <p class="parrafo">comisiones involuntarios u otras circunstancias especiales y siempre que las</p>
    <p class="parrafo">mercancías no hayan sido exportadas antes de la comunicación a la Comisión</p>
    <p class="parrafo">de la información a que se refiere el artículo 92.</p>
    <p class="parrafo">2. La autoridad gubernamental competente sólo podrá expedir un certificado a</p>
    <p class="parrafo">posteriori cuando haya comprobado que los datos contenidos en la solicitud</p>
    <p class="parrafo">del exportador concuerdan con los que figuran en el expediente de</p>
    <p class="parrafo">exportación correspondiente y que no se ha expedido un certificado de origen</p>
    <p class="parrafo">modelo válido en el momento de la exportación de los productos de que se</p>
    <p class="parrafo">trate.</p>
    <p class="parrafo">3. El certificado de origen modelo A expedido a posteriori deberá llevar la</p>
    <p class="parrafo">mención «Delivré a posteriori» o «Issued retrospectively» en la casilla 4.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 85</p>
    <p class="parrafo">1. En caso de robo, pérdida o destrucción de un certificado de origen modelo</p>
    <p class="parrafo">A, el exportador podrá solicitar un duplicado a la autoridad gubernamental</p>
    <p class="parrafo">competente que lo haya expedido, que ésta extenderá basándose en los</p>
    <p class="parrafo">documentos de exportación que obren en su poder. El duplicado deberá ir</p>
    <p class="parrafo">provisto de la mención «Duplicata» o «Duplicate», en la casilla 4, con la</p>
    <p class="parrafo">fecha de expedición y el número de serie del certificado original.</p>
    <p class="parrafo">2. A efectos de la aplicación del artículo 82, el duplicado surtirá efecto a</p>
    <p class="parrafo">partir de la fecha del certificado original.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 85 bis</p>
    <p class="parrafo">1. La sustitución de uno o varios certificados de origen modelo A por uno o</p>
    <p class="parrafo">varios certificados de origen modelo A sólo será posible siempre que sea</p>
    <p class="parrafo">efectuada por la aduana de la Comunidad responsable del control de las</p>
    <p class="parrafo">mercancías.</p>
    <p class="parrafo">2. El certificado sustitutivo expedido en aplicación de lo dispuesto en el</p>
    <p class="parrafo">apartado 1 o en el artículo 81 equivaldrá al certificado de origen</p>
    <p class="parrafo">definitivo para los productos descritos en el mismo. El certificado</p>
    <p class="parrafo">sustitutivo se extenderá previa solicitud por escrito del reexportador.</p>
    <p class="parrafo">Deberá incluir en la casilla 4 la fecha de expedición y el número de serie</p>
    <p class="parrafo">del certificado de origen modelo A original.</p>
    <p class="parrafo">3. El certificado sustitutivo deberá indicar, en la casilla derecha de la</p>
    <p class="parrafo">parte superior, el nombre del país intermediario donde se haya expedido.</p>
    <p class="parrafo">En la casilla 4 deberá figurar una de las siguientes menciones: «Certificat</p>
    <p class="parrafo">de remplacement» o «Replacement certificate», así como la fecha de</p>
    <p class="parrafo">expedición del certificado de origen original y su número de serie.</p>
    <p class="parrafo">En la casilla 1 deberá figurar el nombre del reexportador.</p>
    <p class="parrafo">En la casilla 2 podrá figurar el nombre del destinatario final.</p>
    <p class="parrafo">En las casillas 3 a 9 se deberán consignar todos los datos relativos a los</p>
    <p class="parrafo">productos reexportados que figuren en el certificado original.</p>
    <p class="parrafo">En la casilla 10 deberán figurar las referencias a la factura del</p>
    <p class="parrafo">reexportador.</p>
    <p class="parrafo">En la casilla 11 deberá figurar el visado de la autoridad aduanera que haya</p>
    <p class="parrafo">expedido el certificado sustitutivo. La responsabilidad de dicha autoridad</p>
    <p class="parrafo">quedará limitada a la extensión de dicho certificado.</p>
    <p class="parrafo">En la casilla 12 se harán constar los países de origen y destino tal como</p>
    <p class="parrafo">figuren en el certificado original. Esta casilla deberá ir firmada por el</p>
    <p class="parrafo">reexportador. El reexportador que firme dicha casilla de buena fe no será</p>
    <p class="parrafo">responsable de la exactitud de los datos y menciones que aparezcan en el</p>
    <p class="parrafo">certificado original.</p>
    <p class="parrafo">4. La aduana que deba realizar la operación anotará en el certificado</p>
    <p class="parrafo">original el peso, número y naturaleza de los bultos reexpedidos y los</p>
    <p class="parrafo">números de serie del certificado o de los certificados sustitutivos</p>
    <p class="parrafo">correspondientes. Dicha aduana deberá conservar al menos durante tres años</p>
    <p class="parrafo">el certificado original.</p>
    <p class="parrafo">5. Se podrá adjuntar al certificado sustitutivo una fotocopia del</p>
    <p class="parrafo">certificado original.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 86</p>
    <p class="parrafo">1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, las</p>
    <p class="parrafo">certificaciones de autenticidad a que se refiere el apartado 4 del artículo</p>
    <p class="parrafo">1 del Reglamento (CEE) nº 3833/90 del Consejo (7) se consignarán en la</p>
    <p class="parrafo">casilla 7 del certificado de origen modelo A contemplado en la presente</p>
    <p class="parrafo">sección.</p>
    <p class="parrafo">2. Las certificaciones a que se refiere el apartado 1 contendrán la</p>
    <p class="parrafo">descripción de las mercancías enumeradas en el apartado 3, el sello de la</p>
    <p class="parrafo">autoridad gubernamental competente y la firma manuscrita del funcionario</p>
    <p class="parrafo">habilitado para certificar la autenticidad de la descripción de las</p>
    <p class="parrafo">mercancías que figuran en la casilla 7.</p>
    <p class="parrafo">3. La descripción de las mercancías que deberá figurar en la casilla 7 del</p>
    <p class="parrafo">certificado de origen modelo A será la siguiente, según el producto:</p>
    <p class="parrafo">- «tabac brut ou non fabriqué du type Virginia "flue-cured"» o</p>
    <p class="parrafo">«unmanufactured flue-cured tobacco Virginia type»;</p>
    <p class="parrafo">- «eau-de-vie d'agave "Tequila" en récipients contenant deux litres ou</p>
    <p class="parrafo">moins» o «agave brandy "Tequila", in containers holding 2 litres or less»;</p>
    <p class="parrafo">- «eau-de-vie à base de raisins, appelée "Pisco", en récipients contenant</p>
    <p class="parrafo">deux litres ou moins» o «spirits produced from grapes, called "Pisco", in</p>
    <p class="parrafo">containers holding two litres or less»;</p>
    <p class="parrafo">- «eau-de-vie à base de raisins, appelée "Singani" en récipients contenant</p>
    <p class="parrafo">deux litres ou moins» o «spirits produced from grapes, called "Singani", in</p>
    <p class="parrafo">containers holding two litres or less».</p>
    <p class="parrafo">4. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 y sin perjuicio de lo</p>
    <p class="parrafo">dispuesto en el apartado 3, el visado de la autoridad competente con el que</p>
    <p class="parrafo">se certificará la autenticidad de la descripción de las mercancías a que se</p>
    <p class="parrafo">refiere el apartado 3 no se colocará en la casilla 7 del certificado de</p>
    <p class="parrafo">origen modelo A cuando la autoridad competente para expedir el certificado</p>
    <p class="parrafo">de origen sea la autoridad gubernamental competente para expedir la</p>
    <p class="parrafo">certificación de autoridad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 87</p>
    <p class="parrafo">1. Los productos expedidos desde un país beneficiario para su exposición en</p>
    <p class="parrafo">otro país y que se vendan para ser importados en la Comunidad se</p>
    <p class="parrafo">beneficiarán, al ser importados en esta última, de las preferencias</p>
    <p class="parrafo">arancelarias a que se refiere el artículo 67, siempre que cumplan las</p>
    <p class="parrafo">condiciones previstas en la presente sección para ser reconocidos como</p>
    <p class="parrafo">originarios del país de exportación beneficiario y se demuestre, a</p>
    <p class="parrafo">satisfacción de las autoridades aduaneras competentes de la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">a) que un exportador expidió esos productos directamente desde el territorio</p>
    <p class="parrafo">del país de exportación beneficiario al país donde tiene lugar la</p>
    <p class="parrafo">exposición;</p>
    <p class="parrafo">b) que dicho exportador ha vendido los productos o los ha cedido a un</p>
    <p class="parrafo">destinatario en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">c) que los productos han sido expedidos a la Comunidad en el mismo estado en</p>
    <p class="parrafo">que fueron enviados a la exposición;</p>
    <p class="parrafo">d) que, desde el momento en que se enviaron a la exposición, los productos</p>
    <p class="parrafo">no han sido utilizados para fines distintos de la demostración en dicha</p>
    <p class="parrafo">exposición.</p>
    <p class="parrafo">2. Deberá presentarse a las autoridades aduaneras de la Comunidad un</p>
    <p class="parrafo">certificado de origen modelo A en las condiciones normales. En él se</p>
    <p class="parrafo">indicará la denominación y dirección de la exposición. En caso necesario,</p>
    <p class="parrafo">podrá exigirse una prueba documental suplementaria sobre la naturaleza de</p>
    <p class="parrafo">los productos y las condiciones en las que han sido expuestos.</p>
    <p class="parrafo">3. El apartado 1 será aplicable a todas las exposiciones, ferias o</p>
    <p class="parrafo">manifestaciones públicas análogas de carácter comercial, industrial,</p>
    <p class="parrafo">agrícola o artesanal distintas de las organizadas con fines privados en los</p>
    <p class="parrafo">almacenes o locales comerciales con objeto de vender productos extranjeros</p>
    <p class="parrafo">durante las cuales los productos permanezcan bajo control de la aduana.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 87 bis</p>
    <p class="parrafo">Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70, cuando, a solicitud del</p>
    <p class="parrafo">declarante, se importe fraccionadamente, en las condiciones establecidas por</p>
    <p class="parrafo">las autoridades competentes, un artículo desmontado o sin montar</p>
    <p class="parrafo">perteneciente a los capítulos 84 y 85 del Sistema armonizado, se considerará</p>
    <p class="parrafo">que éste constituye un solo artículo y se podrá presentar un certificado de</p>
    <p class="parrafo">origen modelo A para el artículo completo en el momento de la importación</p>
    <p class="parrafo">del primer envío parcial.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 87 ter</p>
    <p class="parrafo">1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77, la prueba del carácter</p>
    <p class="parrafo">originario, a los efectos de la presente sección, de los productos objeto de</p>
    <p class="parrafo">envío postal (en particular los paquetes postales) se podrá aprobar mediante</p>
    <p class="parrafo">la presentación de un formulario APR, cuyo modelo figura en el Anexo 18,</p>
    <p class="parrafo">siempre que la asistencia prevista en el apartado 1 del artículo 77 se</p>
    <p class="parrafo">aplique también a este formulario.</p>
    <p class="parrafo">2. La expedición del formulario APR estará supeditada al cumplimiento de las</p>
    <p class="parrafo">condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) los envíos contendrán únicamente productos originarios cuyo valor no</p>
    <p class="parrafo">supere los 3 000 ecus por envió;</p>
    <p class="parrafo">b) el formulario APR será cumplimentado y firmado por el exportador o, bajo</p>
    <p class="parrafo">la responsabilidad de este último, por su representante autorizado. La firma</p>
    <p class="parrafo">que debe ir en la casilla 6 del formulario será manuscrita;</p>
    <p class="parrafo">c) por cada envío postal se rellenará un formulario APR;</p>
    <p class="parrafo">d) después de haber cumplimentado y firmado el formulario, el exportador lo</p>
    <p class="parrafo">adjuntará, en el caso de los envíos por paquete postal, al boletín de</p>
    <p class="parrafo">expedición. Cuando se trate de envíos por carta, introducirá el formulario</p>
    <p class="parrafo">en el sobre respectivo;</p>
    <p class="parrafo">e) cuando en el país de exportación las mercancías contenidas en el envío</p>
    <p class="parrafo">hayan sido objeto de un control habida cuenta de la definición de la noción</p>
    <p class="parrafo">de productos originarios, el exportador podrá hacer mención de dicho control</p>
    <p class="parrafo">en la casilla 7, «observaciones» del formulario APR;</p>
    <p class="parrafo">f) dichas disposiciones no dispensarán al exportador del cumplimiento de las</p>
    <p class="parrafo">restantes formalidades previstas en los reglamentos aduaneros o postales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 88</p>
    <p class="parrafo">1. Los productos objeto de pequeños envíos dirigidos a particulares por</p>
    <p class="parrafo">otros particulares o contenidos en los equipajes personales de los viajeros</p>
    <p class="parrafo">se aceptarán como productos originarios que se benefician de las</p>
    <p class="parrafo">preferencias arancelarias a que se refiere el artículo 67, sin que sea</p>
    <p class="parrafo">necesario presentar un certificado de origen modelo A ni extender un</p>
    <p class="parrafo">formulario APR, siempre que se trate de importaciones desprovistas de todo</p>
    <p class="parrafo">carácter comercial, que se declare que reúnen las condiciones requerida a</p>
    <p class="parrafo">efectos de la aplicación de dicho artículo y que no exista ninguna duda en</p>
    <p class="parrafo">cuanto a la veracidad de tal declaración.</p>
    <p class="parrafo">2. Se considerarán desprovistas de todo carácter comercial las importaciones</p>
    <p class="parrafo">que presenten un carácter ocasional consistentes exclusivamente en productos</p>
    <p class="parrafo">reservados al uso personal o familiar de los destinatarios o de los</p>
    <p class="parrafo">viajeros, cuando por su naturaleza o por su cantidad, resulte evidente que</p>
    <p class="parrafo">no se destinan a fines comerciales.</p>
    <p class="parrafo">Además, el valor global de dichos productos no deberá exceder de 215 ecus,</p>
    <p class="parrafo">en el caso de los pequeños envíos, o de 600 ecus, por lo que respecta al</p>
    <p class="parrafo">contenido del equipaje personal de los viajeros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 89</p>
    <p class="parrafo">1. La prueba del carácter originario de los productos comunitarios, a</p>
    <p class="parrafo">efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 67, se aportará</p>
    <p class="parrafo">mediante un certificado de circulación EUR.1, cuyo modelo figura en el Anexo</p>
    <p class="parrafo">21.</p>
    <p class="parrafo">2. El exportador o su representante autorizado anotará las menciones «pays</p>
    <p class="parrafo">bénéficiaires du SPG» y «CE» o «GSP beneficiary countries» y «EC» en la</p>
    <p class="parrafo">casilla 2 del certificado.</p>
    <p class="parrafo">3. Las disposiciones de la presente sección sobre la expedición, uso y</p>
    <p class="parrafo">posterior comprobación de los certificados de origen modelo A se aplicarán</p>
    <p class="parrafo">mutatis mutandis a los certificados de circulación EUR.1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 90</p>
    <p class="parrafo">1. Cuando se apliquen los apartados 2 y 3 del artículo 67, las autoridades</p>
    <p class="parrafo">competentes del país beneficiario a las que se solicite la expedición de un</p>
    <p class="parrafo">certificado de origen modelo A para productos en cuya fabricación se</p>
    <p class="parrafo">utilicen materias originarias de la Comunidad deberán tomar en consideración</p>
    <p class="parrafo">el certificado de circulación EUR.1.</p>
    <p class="parrafo">2. En la casilla 4 de los certificados de origen modelo A expedidos en el</p>
    <p class="parrafo">caso previsto en el apartado 1 deberá figurar la mención «cumul CE» o «EC</p>
    <p class="parrafo">cumulation».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 91</p>
    <p class="parrafo">La detección de pequeñas discordancias entre los datos que figuren en el</p>
    <p class="parrafo">certificado y los contenidos en los documentos presentados en la aduana para</p>
    <p class="parrafo">el cumplimiento de las formalidades de importación de los productos no</p>
    <p class="parrafo">supondrá ipso facto la invalidez del certificado si se comprueba debidamente</p>
    <p class="parrafo">que este último corresponde a los productos presentados.</p>
    <p class="parrafo">Los errores de forma manifiestos, tales como los errores de mecanografía en</p>
    <p class="parrafo">un certificado de origen modelo A o en un certificado de circulación EUR.1</p>
    <p class="parrafo">no implicarán el rechazo del documento. Dichos errores no pueden suscitar</p>
    <p class="parrafo">dudas acerca de la exactitud de las declaraciones contenidas en dicho</p>
    <p class="parrafo">documento.</p>
    <p class="parrafo">Subsección 3</p>
    <p class="parrafo">Métodos de cooperación administrativa</p>
    <p class="parrafo">Artículo 92</p>
    <p class="parrafo">1. Los países beneficiarios comunicarán a la Comisión el nombre y dirección</p>
    <p class="parrafo">de las autoridades gubernamentales situadas en su territorio competentes</p>
    <p class="parrafo">para la expedición de los certificados de origen modelo A y le enviarán una</p>
    <p class="parrafo">muestra de los sellos utilizados por dichas autoridades. La Comisión</p>
    <p class="parrafo">comunicará estas informaciones a las autoridades aduaneras de los Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros.</p>
    <p class="parrafo">2. Los países beneficiarios comunicarán asimismo a la Comisión el nombre y</p>
    <p class="parrafo">dirección de las autoridades gubernamentales competentes para expedir las</p>
    <p class="parrafo">certificaciones de autenticidad mencionadas en el artículo 86, así como los</p>
    <p class="parrafo">modelos de los sellos utilizados por dichas autoridades. La Comisión</p>
    <p class="parrafo">comunicará estas informaciones a las autoridades aduaneras de los Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros.</p>
    <p class="parrafo">3. La Comisión publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">(serie C) la fecha en la que los nuevos países beneficiarios a que se</p>
    <p class="parrafo">refiere el artículo 97 han cumplido las obligaciones previstas en los</p>
    <p class="parrafo">apartados 1 y 2.</p>
    <p class="parrafo">4. La Comisión comunicará a los países beneficiarios los modelos de los</p>
    <p class="parrafo">sellos utilizados por las autoridades aduaneras de los Estados miembros para</p>
    <p class="parrafo">la expedición de los certificados de circulación EUR.1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 93</p>
    <p class="parrafo">A efectos de la aplicación de las disposiciones relativas a las preferencias</p>
    <p class="parrafo">arancelarias a que se refiere el artículo 67, los países beneficiarios</p>
    <p class="parrafo">respetarán o mandarán respetar las normas relativas al origen de las</p>
    <p class="parrafo">mercancías, a la extensión y expedición de los certificados de origen modelo</p>
    <p class="parrafo">A, a las condiciones de utilización de los formularios APR y a la</p>
    <p class="parrafo">cooperación administrativa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 94</p>
    <p class="parrafo">1. La comprobación a posteriori de los certificados modelo A y de los</p>
    <p class="parrafo">formularios APR se efectuará por sondeo o cada vez que las autoridades</p>
    <p class="parrafo">aduaneras de la Comunidad alberguen dudas fundadas con respecto a la</p>
    <p class="parrafo">autenticidad del documento o a la exactitud de los datos relativos al origen</p>
    <p class="parrafo">real de un producto.</p>
    <p class="parrafo">2. A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el apartado 1, las</p>
    <p class="parrafo">autoridades aduaneras de la Comunidad devolverán una copia del certificado</p>
    <p class="parrafo">de origen modelo A o el formulario APR a la autoridad gubernamental</p>
    <p class="parrafo">competente del país de exportación beneficiario, indicando, en su caso, los</p>
    <p class="parrafo">motivos de fondo o de forma que justifiquen una investigación. Si se hubiere</p>
    <p class="parrafo">presentado la copia del certificado modelo A o el formulario APR, se</p>
    <p class="parrafo">adjuntará la factura o una copia de ella, así como cualquier otro documento</p>
    <p class="parrafo">acreditativo. Facilitarán todas las informaciones que hayan podido obtener y</p>
    <p class="parrafo">que permitan suponer que los datos contenidos en dicho certificado o en</p>
    <p class="parrafo">dicho formulario son inexactos.</p>
    <p class="parrafo">Si dichas autoridades deciden suspender la concesión de las preferencias</p>
    <p class="parrafo">arancelarias a que se refiere el artículo 67 a la espera del resultado de la</p>
    <p class="parrafo">comprobación, propondrán al importador el levante de las mercancías, sin</p>
    <p class="parrafo">perjuicio de las medidas cautelares que consideren necesarias.</p>
    <p class="parrafo">3. Cuando se solicite una comprobación a posteriori en virtud de lo</p>
    <p class="parrafo">dispuesto en el apartado 1, el plazo para efectuar dicha comprobación y</p>
    <p class="parrafo">comunicar sus resultados a las autoridades aduaneras de la Comunidad será de</p>
    <p class="parrafo">seis meses como máximo. Dichos resultados deberán permitir determinar si el</p>
    <p class="parrafo">certificado de origen modelo A o el formulario APR corresponde a los</p>
    <p class="parrafo">productos realmente exportados y si éstos pueden efectivamente beneficiarse</p>
    <p class="parrafo">de las preferencias arancelarias contempladas en el artículo 67.</p>
    <p class="parrafo">4. En cuanto a los certificados de origen modelo A expedidos con arreglo a</p>
    <p class="parrafo">lo dispuesto en el artículo 90, la respuesta incluirá el envío de una de</p>
    <p class="parrafo">la(s) copia(s) del certificado o certificados de circulación EUR.1 tomados</p>
    <p class="parrafo">en consideración.</p>
    <p class="parrafo">5. Si existiendo dudas fundadas no se obtiene respuesta en el plazo de seis</p>
    <p class="parrafo">meses previsto en el apartado 3, o si la respuesta no contiene información</p>
    <p class="parrafo">suficiente para determinar la autenticidad del documento o el origen real de</p>
    <p class="parrafo">los productos, se enviará una segunda comunicación a las autoridades</p>
    <p class="parrafo">competentes. Si, después de esta segunda comunicación, los resultados de la</p>
    <p class="parrafo">comprobación no llegan en el plazo de cuatro meses a conocimiento de las</p>
    <p class="parrafo">autoridades que los hayan solicitado o si dichos resultados no permiten</p>
    <p class="parrafo">determinar la autenticidad del documento o el origen real de los productos,</p>
    <p class="parrafo">dichas autoridades denegarán el beneficio de las medidas arancelarias</p>
    <p class="parrafo">preferenciales salvo por cicunstancias excepcionales.</p>
    <p class="parrafo">Lo dispuesto en el párrafo primero se aplicará entre los países del mismo</p>
    <p class="parrafo">grupo regional a efectos de la comprobación a posteriori de los certificados</p>
    <p class="parrafo">de origen modelo A expedidos o de los formularios APR extendidos con arreglo</p>
    <p class="parrafo">a lo dispuesto en la presente sección.</p>
    <p class="parrafo">6. Cuando el procedimiento de comprobación o cualquier otra información</p>
    <p class="parrafo">disponible parezca indicar una transgresión de las disposiciones de la</p>
    <p class="parrafo">presente sección, el país de exportación beneficiario, por propia iniciativa</p>
    <p class="parrafo">o a petición de la Comunidad, llevará a cabo la oportuna investigación o</p>
    <p class="parrafo">adoptará disposiciones para que ésta se realice con la debida urgencia con</p>
    <p class="parrafo">el fin de descubrir y prevenir tales transgresiones.</p>
    <p class="parrafo">7. A efectos de la comprobación a posteriori de los certificados de origen</p>
    <p class="parrafo">modelo A, la autoridad gubernamental competente del país de exportación</p>
    <p class="parrafo">beneficiario deberá conservar al menos durante tres años las copias de los</p>
    <p class="parrafo">certificados y, en su caso, los documentos de exportación correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 95</p>
    <p class="parrafo">Las disposiciones de la letra c) del apartado 1 del artículo 78 y del</p>
    <p class="parrafo">artículo 91 sólo se aplicarán en la medida en que, en el marco de las</p>
    <p class="parrafo">preferencias arancelarias concedidas por Noruega y Suiza a determinados</p>
    <p class="parrafo">productos originarios de países en desarrollo, estos países apliquen</p>
    <p class="parrafo">disposiciones similares a las de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión informará a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de</p>
    <p class="parrafo">la adopción por el país o países de que se trate de dichas disposiciones y</p>
    <p class="parrafo">les comunicará la fecha de entrada en vigor de las disposiciones</p>
    <p class="parrafo">contempladas en la letra c) del apartado 1 del artículo 78 y en el artículo</p>
    <p class="parrafo">81 y de las disposiciones similares adoptadas por el país o países de que se</p>
    <p class="parrafo">trate.</p>
    <p class="parrafo">Subsección 4</p>
    <p class="parrafo">Ceuta y Melilla</p>
    <p class="parrafo">Artículo 96</p>
    <p class="parrafo">1. El término «Comunidad» utilizado en la presente sección no incluirá Ceuta</p>
    <p class="parrafo">ni Melilla. La expresión «productos originarios de la Comunidad» no incluirá</p>
    <p class="parrafo">los productos originarios de Ceuta ni de Melilla.</p>
    <p class="parrafo">2. Las disposiciones de la presente sección se aplicarán mutatis mutandis</p>
    <p class="parrafo">para determinar si un producto puede ser considerado originario de un país</p>
    <p class="parrafo">de exportación beneficiario del sistema generalizado de preferencias cuando</p>
    <p class="parrafo">es importado en Ceuta y Melilla, u originario de Ceuta y Melilla.</p>
    <p class="parrafo">3. Ceuta y Melilla se considerarán un territorio único.</p>
    <p class="parrafo">4. Las disposiciones de la presente sección relativas a la expedición, uso y</p>
    <p class="parrafo">comprobación a posteriori de los certificados de circulación EUR.1 se</p>
    <p class="parrafo">aplicarán mutatis mutandis a los productos originarios de Ceuta y Melilla.</p>
    <p class="parrafo">5. Las autoridades aduaneras españolas serán responsables de la aplicación</p>
    <p class="parrafo">de la presente sección en Ceuta y Melilla.</p>
    <p class="parrafo">Subsección 5</p>
    <p class="parrafo">Disposición final</p>
    <p class="parrafo">Artículo 97</p>
    <p class="parrafo">Cuando se admita o readmita a un país o territorio como beneficiario del</p>
    <p class="parrafo">sistema de preferencias generalizadas respecto de los productos recogidos en</p>
    <p class="parrafo">los reglamentos CE o en las decisiones CECA, las mercancías originarias de</p>
    <p class="parrafo">ese país o territorio se admitirán con el beneficio de dicho sistema siempre</p>
    <p class="parrafo">que se exporten del país o territorio de que se trate a partir de la fecha</p>
    <p class="parrafo">prevista en el apartado 3 del artículo 92.».</p>
    <p class="parrafo">2. El artículo 100 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) El párrafo segundo del apartado 1 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Serán de aplicación las disposiciones del artículo 66 y del Anexo 14.».</p>
    <p class="parrafo">b) Se suprimirán las letras a) y b) del apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">c) El apartado 3 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3. A efectos de la aplicación del inciso ii) de la letra a) y del inciso</p>
    <p class="parrafo">ii) de la letra b) del apartado 1 del artículo 98, las elaboraciones o</p>
    <p class="parrafo">transformaciones que se considerarán insuficientes para conferir el carácter</p>
    <p class="parrafo">de producto originario son las mencionadas en el artículo 70,</p>
    <p class="parrafo">independientemente de que cumplan o no las condiciones del apartado 1 del</p>
    <p class="parrafo">artículo 69.».</p>
    <p class="parrafo">3) El artículo 102 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 102</p>
    <p class="parrafo">Se aplicará a la presente sección lo dispuesto en los artículos 74 y 75.».</p>
    <p class="parrafo">4) El artículo 113 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 113</p>
    <p class="parrafo">Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 100, cuando, a</p>
    <p class="parrafo">instancia del declarante, se importe fraccionadamente, en las condiciones</p>
    <p class="parrafo">establecidas por las autoridades competentes, un artículo desmontado o sin</p>
    <p class="parrafo">montar, incluido en los capítulos 84 y 85 del Sistema armonizado, se</p>
    <p class="parrafo">considerará que constituye un único artículo y se podrá presentar un</p>
    <p class="parrafo">certificado de circulación de mercancías EUR.1 para el artículo entero en el</p>
    <p class="parrafo">momento de la importación del primer envío parcial.».</p>
    <p class="parrafo">5) El párrafo segundo del apartado 4 del artículo 119 será sustituido por el</p>
    <p class="parrafo">texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Se aplicará al presente apartado lo dispuesto en el párrafo primero del</p>
    <p class="parrafo">apartado 5 del artículo 94.».</p>
    <p class="parrafo">6) El artículo 121 quedará modificado de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">a) El apartado 1 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. Se considerarán enteramente obtenidos en una República beneficiaria o en</p>
    <p class="parrafo">la Comunidad los productos contemplados en el apartado 1 del artículo 68.».</p>
    <p class="parrafo">b) En el apartado 2, la frase introductoria será sustituida por el texto</p>
    <p class="parrafo">siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«El término "sus buques" empleado en la letra f) del apartado 1 del artículo</p>
    <p class="parrafo">68 se aplicará solamente a los buques:».</p>
    <p class="parrafo">7) El artículo 122 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) En el apartado 1, el párrafo segundo será sustituido por el texto</p>
    <p class="parrafo">siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Se aplicará lo dispuesto en el artículo 66 y en el Anexo 14.».</p>
    <p class="parrafo">b) Se suprimirán las letras b) y c) del apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">c) El apartado 3 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3. A efectos de la aplicación de los apartados 1 y 2, las elaboraciones o</p>
    <p class="parrafo">transformaciones que se considerarán insuficientes para conferir el carácter</p>
    <p class="parrafo">de producto originario son las mencionadas en el artículo 70,</p>
    <p class="parrafo">independientemente de que se cumplan o no las condiciones del apartado 1 del</p>
    <p class="parrafo">artículo 69.».</p>
    <p class="parrafo">8) El artículo 124 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 124</p>
    <p class="parrafo">Se aplicará a la presente sección lo dispuesto en los artículos 74 y 75.».</p>
    <p class="parrafo">9) Se insertará el artículo 181 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 181 bis</p>
    <p class="parrafo">1. Las autoridades aduaneras no estarán obligadas a determinar el valor en</p>
    <p class="parrafo">aduana de las mercancías importadas, tomando como base el método del valor</p>
    <p class="parrafo">de transacción, si, con arreglo al procedimiento descrito en el apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">no estuvieren convencidas, por albergar dudas fundadas, de que el valor</p>
    <p class="parrafo">declarado representa el importe total pagado o por pagar definido en el</p>
    <p class="parrafo">artículo 29 del Código.</p>
    <p class="parrafo">2. Cuando las autoridades alberguen dudas en el sentido del apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">podrán pedir informaciones complementarias con arreglo al apartado 4 del</p>
    <p class="parrafo">artículo 178. En caso de que dichas dudas persistan y antes de tomar una</p>
    <p class="parrafo">decisión definitiva, las autoridades aduaneras deberán informar a la persona</p>
    <p class="parrafo">interesada, por escrito si así se solicita, sobre los motivos en que se</p>
    <p class="parrafo">basan dichas dudas, ofreciéndosele una ocasión razonable para responder. La</p>
    <p class="parrafo">decisión definitiva, así como sus motivos, se comunicarán por escrito a la</p>
    <p class="parrafo">persona interesada.».</p>
    <p class="parrafo">10) Entre el tercer y cuarto guión de la letra e) del apartado 2 del</p>
    <p class="parrafo">artículo 313 se insertará el guión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«- a bordo de un buque procedente de un tercer país al que se hayan</p>
    <p class="parrafo">transbordado mercancías de otro buque procedente de un puerto comunitario,».</p>
    <p class="parrafo">11) El artículo 314 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) el apartado 1 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. En los casos contemplados en las letras a), b), c) y e) del apartado 2</p>
    <p class="parrafo">del artículo 313, deberá probarse el carácter comunitario de las mercancías:</p>
    <p class="parrafo">- mediante alguno de los documentos previstos en los artículos 315 a 318, o</p>
    <p class="parrafo">- con arreglo a las modalidades previstas en los artículo 319 a 323, o</p>
    <p class="parrafo">- mediante el documento de acompañamiento previsto en el Reglamento (CEE) nº</p>
    <p class="parrafo">2719/92.»;</p>
    <p class="parrafo">b) en la letra d) del apartado 2 se añadirá el guión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«- las mercancías cuyo transporte se efectúe, tras ser transbordadas en un</p>
    <p class="parrafo">tercer país, en un medio de transporte distinto de aquel a bordo del cual se</p>
    <p class="parrafo">cargaron inicialmente. En este caso, el nuevo documento de transporte irá</p>
    <p class="parrafo">acompañado de una copia del documento de transporte original expedido para</p>
    <p class="parrafo">el transporte de las mercancías desde el Estado miembro de partida hasta el</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro de destino. Las autoridades aduaneras de la oficina de</p>
    <p class="parrafo">destino, en el marco de la cooperación administrativa entre los Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros, efectuarán controles a posteriori para asegurarse de la exactitud</p>
    <p class="parrafo">de las menciones que se indican en la copia del título de transporte</p>
    <p class="parrafo">original.».</p>
    <p class="parrafo">12) El primer párrafo del artículo 360 será sustituido por el texto</p>
    <p class="parrafo">siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Cuando las operaciones de tránsito comunitario externo relativas a</p>
    <p class="parrafo">mercancías que hayan sido o deban ser objeto de información específica, en</p>
    <p class="parrafo">aplicación, en particular, de las disposiciones del Reglamento (CEE) nº</p>
    <p class="parrafo">1468/81 del Consejo (*) presenten un riesgo excepcional de fraude, las</p>
    <p class="parrafo">administraciones aduaneras de los Estados miembros adoptarán, de acuerdo con</p>
    <p class="parrafo">la Comisión, medidas específicas destinadas a prohibir de forma temporal la</p>
    <p class="parrafo">utilización de la garantía global.</p>
    <p class="parrafo">(*) DO nº L 144 de 2. 6. 1981, p. 1.».</p>
    <p class="parrafo">13) El artículo 361 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 361</p>
    <p class="parrafo">Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 360, el nivel de la garantía</p>
    <p class="parrafo">global se determinará del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1. El importe de la garantía se fijará en un 30 % como mínimo de los</p>
    <p class="parrafo">derechos y demás gravámenes exigibles, con arreglo a las modalidades</p>
    <p class="parrafo">previstas en el punto 4.</p>
    <p class="parrafo">2. La garantía global se fijará a un nivel igual al importe total de los</p>
    <p class="parrafo">derechos y demás gravámenes exigibles, con arreglo a las modalidades</p>
    <p class="parrafo">previstas en el punto 4, cuando esté destinada a cubrir operaciones de</p>
    <p class="parrafo">tránsito comunitario externo relacionadas con mercancías:</p>
    <p class="parrafo">- que hayan sido objeto de una información específica por parte de la</p>
    <p class="parrafo">Comisión en relación con operaciones de tránsito que presenten un riesgo</p>
    <p class="parrafo">incrementado de fraude, en aplicación, en particular, del Reglamento (CEE)</p>
    <p class="parrafo">nº 1468/81</p>
    <p class="parrafo">y</p>
    <p class="parrafo">- que hayan sido objeto de una comunicación de la Comisión a los Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros, tras haber sido objeto de un examen por el Comité con arreglo a lo</p>
    <p class="parrafo">dispuesto en el artículo 248 del Código.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, las autoridades aduaneras podrán fijar el importe de la</p>
    <p class="parrafo">garantía en el 50 % de los derechos y demás gravámenes exigibles para las</p>
    <p class="parrafo">personas:</p>
    <p class="parrafo">- establecidas en el Estado miembro donde se deposite la garantía,</p>
    <p class="parrafo">- que utilicen de manera no ocasional el régimen de tránsito comunitario,</p>
    <p class="parrafo">- que tengan una situación financiera que les permita cumplir sus</p>
    <p class="parrafo">compromisos, y</p>
    <p class="parrafo">- que no hayan cometido infracciones graves a la legislación aduanera o</p>
    <p class="parrafo">fiscal.</p>
    <p class="parrafo">En caso de aplicación del párrafo segundo, la oficina de garantía anotará en</p>
    <p class="parrafo">la casilla 7 del certificado de fianza contemplado en el apartado 3 del</p>
    <p class="parrafo">artículo 362 una de las siguientes menciones:</p>
    <p class="parrafo">- aplicación del párrafo segundo del punto 2 del artículo 361 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CEE) nº 2454/93,</p>
    <p class="parrafo">- anvendelse af artikel 361, nr. 2, andet afsnit, i forordning (EOF) nr.</p>
    <p class="parrafo">2454/93,</p>
    <p class="parrafo">- Anwendung von Artikel 361, Nummer 2, zweiter Unterabsatz der Verordnung</p>
    <p class="parrafo">(EWG) Nr. 2454/93,</p>
    <p class="parrafo">- INFORMACION EN GRIEGO: VER DO 2454/93,</p>
    <p class="parrafo">- application of the second subparagraph of Article 361 (2) of Regulation</p>
    <p class="parrafo">(EEC) No 2454/93,</p>
    <p class="parrafo">- application de l'article 361, point 2, deuxième alinéa du reglement (CEE)</p>
    <p class="parrafo">nº 2454/93,</p>
    <p class="parrafo">- applicazione dell'articolo 361, punto 2, secondo comma del regolamento</p>
    <p class="parrafo">(CEE) nº 2454/93,</p>
    <p class="parrafo">- toepassing artikel 361, punt 2, tweede alinea van Verordening (EEG) nr.</p>
    <p class="parrafo">2454/93,</p>
    <p class="parrafo">- aplicaçao do ponto 2, segundo parágrafo, do artigo 361 do Regulamento</p>
    <p class="parrafo">(CEE) nº 2454/93.</p>
    <p class="parrafo">3. Cuando la declaración de tránsito comunitario incluya otras mercancías</p>
    <p class="parrafo">además de las contempladas en el punto 2, se aplicarán las disposiciones</p>
    <p class="parrafo">relativas al importe de la garantía global como si las dos categorías de</p>
    <p class="parrafo">mercancías fueran objeto de declaraciones separadas.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, no se tendrá en cuenta la presencia de mercancías de cualquiera</p>
    <p class="parrafo">de ambas categorías cuando su cantidad o valor sea relativamente</p>
    <p class="parrafo">insignificante.</p>
    <p class="parrafo">4. A efectos de la aplicación del presente artículo, la oficina de garantía</p>
    <p class="parrafo">procederá a una evaluación a lo largo de un período de una semana:</p>
    <p class="parrafo">- de los envíos efectuados,</p>
    <p class="parrafo">- de los derechos y demás gravámenes exigibles, teniendo en cuenta la</p>
    <p class="parrafo">imposición más elevada aplicable en uno de los países afectados.</p>
    <p class="parrafo">Esta evaluación se efectuará basándose en la documentación comercial y</p>
    <p class="parrafo">contable del interesado relativa a las mercancías transportadas durante el</p>
    <p class="parrafo">año anterior, devidiéndose luego por 52 el importe obtenido.</p>
    <p class="parrafo">En caso de existir nuevos operadores, la oficina de garantía, en</p>
    <p class="parrafo">colaboración con el interesado, estimará la cantidad, valor y gravámenes</p>
    <p class="parrafo">aplicables a las mercancías transportadas durante un período determinado,</p>
    <p class="parrafo">basándose en los datos ya disponibles. La oficina de garantía determinará</p>
    <p class="parrafo">por extrapolación el valor y la imposición previsibles de las mercancías que</p>
    <p class="parrafo">vayan a transportarse durante un período de una semana.</p>
    <p class="parrafo">La oficina de garantía efectuará una revisión anual del importe de la</p>
    <p class="parrafo">garantía global, en particular en función de las informaciones procedentes</p>
    <p class="parrafo">de las oficinas de partida y, en caso necesario, ajustará el importe.</p>
    <p class="parrafo">5. La Comisión publicará, cuando sea necesario y por lo menos una vez al</p>
    <p class="parrafo">año, en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, la lista</p>
    <p class="parrafo">de las mercancías a las que sean aplicables las disposiciones del punto 2.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión, previo examen por el Comité con arreglo a lo dispuesto en el</p>
    <p class="parrafo">artículo 248 del Código, determinará de forma periódica, pero al menos una</p>
    <p class="parrafo">vez al año, si las medidas adoptadas con arreglo al punto 2 del presente</p>
    <p class="parrafo">artículo deben mantenerse o no.».</p>
    <p class="parrafo">14) El artículo 368 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) El apartado 2 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2. Cuando, por circunstancias particulares, un transporte de mercancías</p>
    <p class="parrafo">presente riesgos elevados y la garantía de 7 000 ecus sea, por tal motivo,</p>
    <p class="parrafo">insuficiente, la oficina de partida exigirá una garantía superior en forma</p>
    <p class="parrafo">de un múltiplo de 7 000 ecus, necesaria para garantizar los derechos</p>
    <p class="parrafo">correspondientes a la totalidad de las mercancías que van a expedirse.</p>
    <p class="parrafo">Se considerará, en particular, que una operación de transporte presenta un</p>
    <p class="parrafo">riesgo elevado cuando se refiera a mercancías para las que, en el caso de la</p>
    <p class="parrafo">utilización de la garantía global, se hayan aplicado las disposiciones del</p>
    <p class="parrafo">artículo 360 o del punto 2 del artículo 361.».</p>
    <p class="parrafo">b) El párrafo primero del apartado 3 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Además, el transporte de mercancías comprendidas en la lista que figura en</p>
    <p class="parrafo">el Anexo 52 dará lugar a un aumento de la garantía a tanto alzado cuando la</p>
    <p class="parrafo">cantidad de las mercancías transportadas sobrepase la que corresponde al</p>
    <p class="parrafo">importe a tanto alzado de 7 000 ecus».</p>
    <p class="parrafo">15) En el artículo 510 se añadirá el apartado 3 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3. Sin perjuicio de las excepciones previstas en el Anexo 69 bis, no se</p>
    <p class="parrafo">autorizará la venta al por menor en locales, en zonas de almacenamiento o en</p>
    <p class="parrafo">otros emplazamientos determinados de un depósito aduanero. Esta prohibición</p>
    <p class="parrafo">también se aplicará a las mercancías incluidas en el régimen de depósito de</p>
    <p class="parrafo">tipo E.».</p>
    <p class="parrafo">16) El artículo 522 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 522</p>
    <p class="parrafo">1. Las manipulaciones usuales contempladas en el apartado 4 del artículo 109</p>
    <p class="parrafo">del Código son las que se definen en el Anexo 69.</p>
    <p class="parrafo">2. A petición del declarante y en el marco de aplicación del apartado 2 del</p>
    <p class="parrafo">artículo 112 del Código, se podrá expedir un boletín INF 8 cuando las</p>
    <p class="parrafo">mercancías que hayan sido sometidas a manipulaciones usuales en el régimen</p>
    <p class="parrafo">de depósito aduanero se declaren para otro régimen aduanero.</p>
    <p class="parrafo">El boletín INF 8 se cumplimentará en el original y copia utilizando un</p>
    <p class="parrafo">formulario conforme al modelo y a las disposiciones que figuran en el Anexo</p>
    <p class="parrafo">70.</p>
    <p class="parrafo">El boletín INF 8 servirá para establecer los elementos de imposición que se</p>
    <p class="parrafo">deben tomar en consideración:</p>
    <p class="parrafo">A tal fin, la aduana de control proporcionará los datos contemplados en las</p>
    <p class="parrafo">casillas nº 11, 12 y 13, visará la casilla nº 15 y remitirá el original del</p>
    <p class="parrafo">boletín INF 8 al declarante.».</p>
    <p class="parrafo">17) El apartado 2 del artículo 523 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2. En las solicitudes de autorización para realizar manipulaciones usuales</p>
    <p class="parrafo">deberán indicarse todos los elementos necesarios para la aplicación de las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones que regulen el régimen de depósito aduanero.</p>
    <p class="parrafo">Si se aprueba la solicitud, la aduana de control otorgará la autorización</p>
    <p class="parrafo">haciendo la oportuna anotación y estampando su sello sobre dicha solicitud.</p>
    <p class="parrafo">En este caso, se aplicará mutatis mutandis el artículo 502.».</p>
    <p class="parrafo">18) El apartado 4 del artículo 526 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4. Cuando las mercancías que van a transferirse hayan sido objeto de</p>
    <p class="parrafo">manipulaciones usuales y sea aplicable el apartado 2 del artículo 112 del</p>
    <p class="parrafo">Código, en el documento contemplado en el apartado 1 deberá indicarse la</p>
    <p class="parrafo">clase, el valor en aduana y la cantidad de las mercancías transferidas que</p>
    <p class="parrafo">deberían tomarse en consideración en caso de nacimiento de una deuda</p>
    <p class="parrafo">aduanera, si dichas mercancías no hubieran sido objeto de tales</p>
    <p class="parrafo">manipulaciones.».</p>
    <p class="parrafo">19) El artículo 676 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 676</p>
    <p class="parrafo">1. A efectos de aplicación de la letra a) del apartado 4 del artículo 674,</p>
    <p class="parrafo">en lo que respecta al material pedagógico, se entenderá por</p>
    <p class="parrafo">"«establecimientos autorizados", los establecimientos de enseñanza o de</p>
    <p class="parrafo">formación profesional, públicos o privados, cuya finalidad sea esencialmente</p>
    <p class="parrafo">no lucrativa y que hayan sido autorizados por las autoridades designadas por</p>
    <p class="parrafo">el Estado miembro que expida la autorización para recibir el material</p>
    <p class="parrafo">pedagógico en régimen de importación temporal.</p>
    <p class="parrafo">2. A efectos de aplicación de la letra a) del apartado 4 del artículo 674,</p>
    <p class="parrafo">en lo que respecta al material científico, se entenderá por</p>
    <p class="parrafo">"establecimientos autorizados", los establecimientos científicos o de</p>
    <p class="parrafo">enseñanza, públicos o privados, cuya finalidad sea esencialmente no</p>
    <p class="parrafo">lucrativa y que hayan sido autorizados por las autoridades designadas por el</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro que expida la autorización para recibir el material</p>
    <p class="parrafo">científico en régimen de importación temporal.».</p>
    <p class="parrafo">20) El artículo 683 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 683</p>
    <p class="parrafo">El beneficio del régimen de importación temporal con exepción total de</p>
    <p class="parrafo">derechos de importación se concederá a:</p>
    <p class="parrafo">a) las películas cinematográficas impresionadas y reveladas, los positivos y</p>
    <p class="parrafo">otros soportes de imagen grabados que vayan a ser visionados antes de su</p>
    <p class="parrafo">utilización comercial:</p>
    <p class="parrafo">b) las películas, cintas magnéticas, películas magnetizadas y otros soportes</p>
    <p class="parrafo">de sonido o de imagen que vayan a ser sonorizados, doblados o reproducidos;</p>
    <p class="parrafo">c) las películas que muestren la naturaleza o el funcionamiento de productos</p>
    <p class="parrafo">o de materiales extranjeros, siempre que no se destinen a una proyección</p>
    <p class="parrafo">pública con fines lucrativos;</p>
    <p class="parrafo">d) los soportes de información, grabados, enviados gratuitamente y</p>
    <p class="parrafo">destinados a ser utilizados en el proceso automático de datos;</p>
    <p class="parrafo">e) los objetos (incluidos los vehículos) que, por su naturaleza, sólo sirvan</p>
    <p class="parrafo">para hacer publicidad de un determinado artículo o propaganda con un fin</p>
    <p class="parrafo">determinado.».</p>
    <p class="parrafo">21. El apartado 1 del artículo 694 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. En el momento de conceder la autorización, las autoridades aduaneras</p>
    <p class="parrafo">designadas establecerán el plazo en el que las mercancías de importación</p>
    <p class="parrafo">deberán haber recibido un destino aduanero, teniendo en cuenta, por una</p>
    <p class="parrafo">parte, los plazos establecidos en el apartado 2 del artículo 140 del Código</p>
    <p class="parrafo">y en los artículos 674, 679, 681, 682 y 684 y, por otra parte, el plazo</p>
    <p class="parrafo">necesario para que se alcance el objetivo de la importación temporal.».</p>
    <p class="parrafo">22) El apartado 2 del artículo 698 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2. El apartado 1 no se aplicará respecto de los efectos personales y de las</p>
    <p class="parrafo">mercancías importadas con un fin deportivo cuando el importe de los derechos</p>
    <p class="parrafo">de importación y de otros gravámenes sea elevado.».</p>
    <p class="parrafo">23) El apartado 2 del artículo 709 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2. No se aplicará el apartado 1 en caso de despacho a libre práctica de las</p>
    <p class="parrafo">mercancías previamente incluidas en el régimen de importación temporal en</p>
    <p class="parrafo">aplicación de lo dispuesto en los artículos 673, 678, 682, 684 bis y cuando</p>
    <p class="parrafo">el importe de los intereses compensatorios, calculados con arreglo al</p>
    <p class="parrafo">apartado 3, no supere los 20 ecus por cada declaración de despacho a libre</p>
    <p class="parrafo">práctica.».</p>
    <p class="parrafo">24) El artículo 710 bis será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 710 bis</p>
    <p class="parrafo">En caso de despacho a libre práctica de mercancías en un Estado miembro que</p>
    <p class="parrafo">no sea aquel en que las mercancías hayan sido incluidas en el régimen, el</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro de despacho a libre práctica percibirá los derechos de</p>
    <p class="parrafo">importación teniendo en cuenta los que se indiquen en el boletín INF 6</p>
    <p class="parrafo">previsto en el apartado 3 del artículo 715, con arreglo a las modalidades</p>
    <p class="parrafo">indicadas.».</p>
    <p class="parrafo">25) Se insertará el artículo 711 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 711 bis</p>
    <p class="parrafo">Cuando se aplique el artículo 90 del Código, las autoridades competentes que</p>
    <p class="parrafo">concedan la transferencia de la autorización anotarán debidamente ésta.</p>
    <p class="parrafo">Esta transferencia pondrá fin al régimen por lo que respecta al anterior</p>
    <p class="parrafo">beneficiario.».</p>
    <p class="parrafo">26) El artículo 793 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) En el apartado 3 el párrafo primero será sustituido por el texto</p>
    <p class="parrafo">siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«La aduana de salida se cerciorará de que las mercancías presentadas</p>
    <p class="parrafo">corresponden a las mercancías declaradas y vigilará la salida física de las</p>
    <p class="parrafo">mercancías. Cuando el declarante haya anotado la mención "RET-EXP" en la</p>
    <p class="parrafo">casilla 44, o haya expresado de otra forma su deseo de recibir el ejemplar</p>
    <p class="parrafo">nº 3, la aduana de salida certificará la salida física de las mercancías por</p>
    <p class="parrafo">medio de un visado al dorso del ejemplar nº 3 y devolverá dicho ejemplar a</p>
    <p class="parrafo">la persona que lo haya presentado o, en caso de que sea imposible, al</p>
    <p class="parrafo">intermediario establecido en la circunscripción de la aduana de salida y que</p>
    <p class="parrafo">se indica en la casilla 50, para que lo devuelva al declarante. El visado</p>
    <p class="parrafo">consistirá en un sello en el que figurará el nombre de la aduana y la</p>
    <p class="parrafo">fecha.».</p>
    <p class="parrafo">b) Se insertará el apartado 6 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«6 bis) Cuando se trate de mercancías en régimen suspensivo de impuestos</p>
    <p class="parrafo">especiales que circulen con destino a un tercer país al amparo del documento</p>
    <p class="parrafo">de acompañamiento previsto en el Reglamento (CEE) nº 2719/92, la aduana de</p>
    <p class="parrafo">exportación visará el ejemplar nº 3 del documento único administrativo, en</p>
    <p class="parrafo">la forma establecida en el apartado 3, y lo devolverá al declarante, después</p>
    <p class="parrafo">de haber anotado la mención "Export" en rojo y estampado el sello a que se</p>
    <p class="parrafo">refiere el apartado 3 en todos los ejemplares de dicho documento de</p>
    <p class="parrafo">acompañamiento.</p>
    <p class="parrafo">En el ejemplar nº 3 del documento único administrativo se hará referencia al</p>
    <p class="parrafo">documento de acompañamiento y viceversa.</p>
    <p class="parrafo">La aduana de salida vigilará la salida física de las mercancías y remitirá</p>
    <p class="parrafo">el ejemplar del documento de acompañamiento, con arreglo a lo dispuesto en</p>
    <p class="parrafo">el apartado 4 del artículo 19 de la Directiva 92/12/CEE del Consejo (*).</p>
    <p class="parrafo">En caso de aplicación del apartado 4, la anotación se efectuará sobre el</p>
    <p class="parrafo">documento de acompañamiento de impuestos especiales.</p>
    <p class="parrafo">(*) DO nº L 76 de 23. 3. 1992, p. 1.»</p>
    <p class="parrafo">27) El artículo 817 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) La letra f) será sustituida por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«f) en caso de que la introducción en una zona franca o depósito franco</p>
    <p class="parrafo">sirva para ultimar el régimen de perfeccionamiento activo, de importación</p>
    <p class="parrafo">temporal o de tránsito comunitario externo, que haya servido a su vez para</p>
    <p class="parrafo">ultimar uno de estos regímenes, las indicaciones previstas, respectivamente,</p>
    <p class="parrafo">en</p>
    <p class="parrafo">- el apartado 1 del artículo 610 y el apartado 1 del artículo 644,</p>
    <p class="parrafo">- el artículo 711;».</p>
    <p class="parrafo">b) Se suprimirá la letra g).</p>
    <p class="parrafo">28) El artículo 818 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 818</p>
    <p class="parrafo">1. Las manipulaciones usuales contempladas en la letra b) del párrafo</p>
    <p class="parrafo">primero del artículo 173 del Código son las que se definen en el Anexo 69.</p>
    <p class="parrafo">2. A petición del declarante y en el marco de aplicación del apartado 2 del</p>
    <p class="parrafo">artículo 178 del Código, se podrá expedir un boletín INF 8 cuando las</p>
    <p class="parrafo">mercancías que hayan sido sometidas a manipulaciones usuales en una zona</p>
    <p class="parrafo">franca o depósito franco se declaren para un régimen aduanero.</p>
    <p class="parrafo">El boletín INF 8 se cumplimentará en el original y copia utilizando un</p>
    <p class="parrafo">formulario conforme al modelo y a las disposiciones que figuran en el Anexo</p>
    <p class="parrafo">70.</p>
    <p class="parrafo">El boletín INF 8 servirá para establecer los elementos de imposición que se</p>
    <p class="parrafo">deben tomar en consideración:</p>
    <p class="parrafo">A tal fin, la aduana de control proporcionará los datos contemplados en las</p>
    <p class="parrafo">casillas nº 11, 12 y 23, visará la casilla nº 15 y remitirá el original del</p>
    <p class="parrafo">boletín INF 8 al declarante.».</p>
    <p class="parrafo">29) En el apartado 1 del artículo 900 se añadirá la letra o) siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«o) la deuda aduanera se haya originado de forma distinta de la prevista en</p>
    <p class="parrafo">el artículo 201 del Código y el interesado pueda presentar un certificado de</p>
    <p class="parrafo">origen, un certificado de circulación, un documento de tránsito comunitario</p>
    <p class="parrafo">interno o cualquier otro documento pertinente, que acredite que las</p>
    <p class="parrafo">mercancías importadas hubieran podido, en caso de haber sido declaradas para</p>
    <p class="parrafo">el despacho a libre práctica, beneficiarse del tratamiento comunitario o de</p>
    <p class="parrafo">un tratamiento arancelario preferencial, siempre que se hubieran cumplido</p>
    <p class="parrafo">las demás condiciones establecidas en el artículo 890.».</p>
    <p class="parrafo">30) En el artículo 915, el párrafo tercero será sustituido por el texto</p>
    <p class="parrafo">siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«El apartado 2 del artículo 791 dejará de aplicarse a partir del 1 de enero</p>
    <p class="parrafo">de 1996.».</p>
    <p class="parrafo">31) El Anexo 14 será sustituido por el Anexo 1 del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">32) El Anexo 15 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) la llamada de pie de página (1) de las páginas 273 y 274 será sustituida</p>
    <p class="parrafo">por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Véase la nota introductoria 7 del Anexo 14.».</p>
    <p class="parrafo">b) la llamada de pie de página (3) de la página 276 será sustituida por el</p>
    <p class="parrafo">texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Véase la nota introductoria 7 del Anexo 14.».</p>
    <p class="parrafo">c) En la página 286 se insertará la siguiente disposición, relativa a los</p>
    <p class="parrafo">productos del código 6217:</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1)      |(2)                                         |(3)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">«ex 6217 |Entretelas cortadas para cuellos y puños    |Fabricación en la que:</p>
    <p class="parrafo">|                                            |</p>
    <p class="parrafo">|                                            |- todas las materias</p>
    <p class="parrafo">|                                            |utilizadas se</p>
    <p class="parrafo">|                                            |clasifican en una</p>
    <p class="parrafo">|                                            |partida diferente a</p>
    <p class="parrafo">|                                            |la del producto, y</p>
    <p class="parrafo">|                                            |- el valor de todas</p>
    <p class="parrafo">|                                            |las materias</p>
    <p class="parrafo">|                                            |utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">|                                            |del 40 % del precio</p>
    <p class="parrafo">|                                            |franco fábrica del</p>
    <p class="parrafo">|                                            |producto»</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">33) El Anexo 19 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) la llamada de pie de página (1) de las páginas 331 y 337 será sustituida</p>
    <p class="parrafo">por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Las condiciones particulares aplicables a los productos constituidos por</p>
    <p class="parrafo">una mezcla de materias textiles se establecen en la nota introductoria 5 del</p>
    <p class="parrafo">Anexo 14.».</p>
    <p class="parrafo">b) la llamada de pie de página (2) de la página 336 será sustituida por el</p>
    <p class="parrafo">texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Véase la nota introductoria 6 del Anexo 14.».</p>
    <p class="parrafo">c) la llamada de pie de página (3) de la página 337 será sustituida por el</p>
    <p class="parrafo">texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Véase la nota introductoria 6 del Anexo 14.».</p>
    <p class="parrafo">34) El Anexo 20 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) la llamada de pie de página (1) de las páginas 363, 364 y 367 será</p>
    <p class="parrafo">sustituida por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Véase la nota introductoria 7 del Anexo 14.».</p>
    <p class="parrafo">b) la llamada de pie de página (1) de las páginas 372 a 376 y de la página</p>
    <p class="parrafo">378 y la llamada de pie de página (2) de la página 377 serán sustituidas por</p>
    <p class="parrafo">el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Las condiciones particulares aplicables a los productos constituidos por</p>
    <p class="parrafo">una mezcla de materias textiles se establecen en la nota introductoria 5 del</p>
    <p class="parrafo">Anexo 14.».</p>
    <p class="parrafo">c) la llamada de pie de página (1) de las páginas 377 a 379 será sustituida</p>
    <p class="parrafo">por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Véase la nota introductoria 6 del Anexo 14.».</p>
    <p class="parrafo">d) la llamada de pie de página (2) de la página 378 será sustituida por el</p>
    <p class="parrafo">texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«... Véase la nota introductoria 6 del Anexo 14.».</p>
    <p class="parrafo">e) la llamada de pie de página (3) de la página 378 será sustituida por el</p>
    <p class="parrafo">texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Véase la nota introductoria 6 del Anexo 14.».</p>
    <p class="parrafo">35) Los Anexos 31, 32, 33, 34 y 38 serán modificados de conformidad con el</p>
    <p class="parrafo">Anexo 2 del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">36) El Anexo 37 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) En el primer guión del punto 1 de la parte B del título I se insertará el</p>
    <p class="parrafo">número «50».</p>
    <p class="parrafo">b) En el punto 50 de la parte A del título II se añadirá el párrafo</p>
    <p class="parrafo">siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«En caso de exportación, el declarante o su representante podrán indicar el</p>
    <p class="parrafo">nombre y la dirección de un intermediario establecido en la circunscripción</p>
    <p class="parrafo">de la aduana de salida, al que podrá devolverse el ejemplar nº 3 visado por</p>
    <p class="parrafo">la aduana de salida.».</p>
    <p class="parrafo">37) Se suprimirá el Anexo 53.</p>
    <p class="parrafo">38) El Anexo 69 será sustituido por el Anexo 3 del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">39) Se insertará el Anexo 69 bis que figura en el Anexo 4 del presente</p>
    <p class="parrafo">Reglamento:</p>
    <p class="parrafo">40) El Anexo 96 será sustituido por el texto que figura en el Anexo 5 del</p>
    <p class="parrafo">presente Reglamento:</p>
    <p class="parrafo">41) En el Anexo 108, el texto posterior a Reino Unido será sustituido por el</p>
    <p class="parrafo">texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Birmingham Airport Free Zone</p>
    <p class="parrafo">Humberside Free Zone (Hull)</p>
    <p class="parrafo">Liverpool Free Zone</p>
    <p class="parrafo">Prestwick Airport Free Zone (Scotland)</p>
    <p class="parrafo">Ronaldsway Airport Free Zone (Isle of Man)</p>
    <p class="parrafo">Southampton Free Zone</p>
    <p class="parrafo">Port of Tilbury Free Zone.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su</p>
    <p class="parrafo">publicación en el Diario Oficial de las Comunidades.</p>
    <p class="parrafo">Las disposiciones del punto 9 del artículo 1 serán aplicables a partir del 1</p>
    <p class="parrafo">de enero 1995.</p>
    <p class="parrafo">Podrán mantenerse durante los dos años siguientes; a la entrada en vigor del</p>
    <p class="parrafo">presente Reglamento las autorizaciones existentes expedidas en condiciones</p>
    <p class="parrafo">que sean incompatibles con lo dispuesto en el punto 15 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Las disposiciones del punto 29 del artículo 1 serán aplicables a partir del</p>
    <p class="parrafo">1 de enero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Las disposiciones del punto 35 del artículo 1 serán aplicables a partir del</p>
    <p class="parrafo">1 de enero 1996.</p>
    <p class="parrafo">Podrá utilizarse el nuevo modelo de formulario a partir de la fecha de</p>
    <p class="parrafo">entrada en vigor del presente Reglamento. Los formularios que estuvieran</p>
    <p class="parrafo">usándose con anterioridad a esa fecha podrán seguir usándose hasta que se</p>
    <p class="parrafo">agoten las existencias y, a más tardar, hasta el 31 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 302 de 19. 10. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 253 de 11. 10. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 235 de 9. 9. 1994, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 276 de 19. 9. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nº L 198 de 7. 8. 1993, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO nº L 180 de 23. 7. 1993, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO nº L 370 de 31. 12. 1990, p. 86.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 1</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO 14</p>
    <p class="parrafo">NOTAS INTRODUCTORIAS APLICABLES A LOS TRES REGIMENES PREFERENCIALES</p>
    <p class="parrafo">PREFACIO</p>
    <p class="parrafo">Excepto cuando se especifique lo contrario, estas notas se aplicarán a los</p>
    <p class="parrafo">tres regímenes preferenciales.</p>
    <p class="parrafo">Estas notas se aplicarán, en su caso, a todos los productos manufacturados</p>
    <p class="parrafo">para cuya obtención se utilicen materias no originarias y que, aun no</p>
    <p class="parrafo">estando sujetos a las condiciones específicas enumeradas en las listas de</p>
    <p class="parrafo">los Anexos 15, 19 y 20 sí lo estén, por el contrario, a la norma de cambio</p>
    <p class="parrafo">de partida dispuesta en el apartado 1 del artículo 69, apartado 1 del</p>
    <p class="parrafo">artículo 100 y apartado 1 del artículo 122.</p>
    <p class="parrafo">Nota 1</p>
    <p class="parrafo">1.1. Las listas de los Anexos 15, 19 y 20 incluyen algunos productos que no</p>
    <p class="parrafo">se benefician de preferencias arancelarias, aunque pueden ser utilizados en</p>
    <p class="parrafo">la fabricación de productos que tienen acceso a dichas preferencias.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Las dos primeras columnas de la lista describen el producto obtenido.</p>
    <p class="parrafo">La primera columna indica el número de la partida o del capítulo utilizado</p>
    <p class="parrafo">en el Sistema Armonizado, y la segunda, la descripción de las mercancías que</p>
    <p class="parrafo">figuran en dicha partida o capítulo de este sistema. Para cada una de las</p>
    <p class="parrafo">inscripciones que figuran en estas dos primeras columnas, se expone una</p>
    <p class="parrafo">norma en la columna 3. Cuando, en algunos casos, el número de la primera</p>
    <p class="parrafo">columna vaya precedido de la mención «ex», ello significa que la norma que</p>
    <p class="parrafo">figura en la columna 3 sólo se aplicará a la parte de esta partida o</p>
    <p class="parrafo">capítulo descrita en la columna 2.</p>
    <p class="parrafo">1.3. Cuando se agrupen varias partidas o se mencione un capítulo en la</p>
    <p class="parrafo">columna 1, y se describan en consecuencia en términos generales los</p>
    <p class="parrafo">productos que figuren en la columna 2, la norma correspondiente enunciada en</p>
    <p class="parrafo">la columna 3 se aplicará a todos los productos que, en el marco del Sistema</p>
    <p class="parrafo">Armonizado, estén clasificados en las diferentes partidas del capítulo</p>
    <p class="parrafo">correspondiente o en las partidas agrupadas en la columna 1.</p>
    <p class="parrafo">1.4. Cuando en la lista haya diferentes normas aplicables a diferentes</p>
    <p class="parrafo">productos de una misma partida cada guión incluirá la descripción de la</p>
    <p class="parrafo">parte de la partida a la que se aplicará la norma correspondiente de la</p>
    <p class="parrafo">columna 3.</p>
    <p class="parrafo">Nota 2</p>
    <p class="parrafo">2.1. Cuando algunas partidas o partes de partidas no estén incluidas en la</p>
    <p class="parrafo">lista, se les aplicará la norma de «cambio de partida» expuesta en el</p>
    <p class="parrafo">apartado 1 del artículo 69, apartado 1 del artículo 100 y apartado 1 del</p>
    <p class="parrafo">artículo 122. Si el «cambio de partida» se aplica a todas las partidas de la</p>
    <p class="parrafo">lista, entonces se hará constar en la norma de la columna 3.</p>
    <p class="parrafo">2.2. La elaboración o transformación exigida por una norma que figure en la</p>
    <p class="parrafo">columna 3 deberá afectar sólo a las materias no originarias utilizadas. De</p>
    <p class="parrafo">la misma forma, las restricciones enunciadas en una norma de la columna 3</p>
    <p class="parrafo">sólo se aplicarán a las materias no originarias utilizadas.</p>
    <p class="parrafo">2.3. Cuando una norma establezca que pueden utilizarse las «materias de</p>
    <p class="parrafo">cualquier partida», podrán también utilizarse las materias de la misma</p>
    <p class="parrafo">partida que el producto, aunque con arreglo a cualquier limitación</p>
    <p class="parrafo">específica contenida en la norma. No obstante, la expresión «manufactura a</p>
    <p class="parrafo">partir de materias de cualquier partida, incluidas las demás materias de la</p>
    <p class="parrafo">partida...» significa que sólo podrán utilizarse las materias clasificadas</p>
    <p class="parrafo">en la misma partida que el producto cuya designación sea distinta a la del</p>
    <p class="parrafo">producto tal como figura en la columna 2 de la lista.</p>
    <p class="parrafo">2.4. Si un producto fabricado a partir de materias no originarias adquiere</p>
    <p class="parrafo">el carácter originario durante su fabricación en virtud de la norma de</p>
    <p class="parrafo">cambio de partida o de la norma definida al respecto en la lista y se</p>
    <p class="parrafo">utiliza como materia en el proceso de fabricación de otro producto, no se le</p>
    <p class="parrafo">aplicará la norma aplicable al producto al que se incorpora.</p>
    <p class="parrafo">Por ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">Un motor de la partida 8407, cuya norma establece que el valor de las</p>
    <p class="parrafo">materias no originarias utilizadas en su fabricación no podrá ser superior</p>
    <p class="parrafo">al 40 % del precio franco fábrica del producto, se fabrica con «aceros</p>
    <p class="parrafo">aleados forjados» de la partida 7224.</p>
    <p class="parrafo">Si la pieza se forja en el país de que se trate a partir de un lingote no</p>
    <p class="parrafo">originario, el forjado adquiere entonces el carácter originario en virtud de</p>
    <p class="parrafo">la norma de la lista para la partida 7224. Podrá considerarse en</p>
    <p class="parrafo">consecuencia producto originario en el cálculo del valor del motor, con</p>
    <p class="parrafo">independencia de que se haya fabricado o no en la misma fábrica. El valor</p>
    <p class="parrafo">del lingote no originario no se tendrá, pues, en cuenta cuando se sumen los</p>
    <p class="parrafo">valores de las materias no originarias utilizadas.</p>
    <p class="parrafo">2.5. Aun cuando se cumpla la norma de cambio de partida o las demás normas</p>
    <p class="parrafo">de la lista, un producto no adquirirá el carácter originario si la</p>
    <p class="parrafo">transformación realizada es, en su totalidad, insuficiente a los efectos del</p>
    <p class="parrafo">artículo 70, apartado 3 del artículo 100 y apartado 3 del artículo 122.</p>
    <p class="parrafo">2.6. La unidad de calificación a efectos de la aplicación de las normas de</p>
    <p class="parrafo">origen será el producto concreto, que se considera la unidad básica para su</p>
    <p class="parrafo">clasificación mediante la nomenclatura del Sistema Armonizado. En el caso de</p>
    <p class="parrafo">los surtidos de productos clasificados en virtud de la regla general 3 de</p>
    <p class="parrafo">interpretación del Sistema Armonizado, la unidad de clasificación se</p>
    <p class="parrafo">determinará para cada artículo del surtido; esta disposición se aplicará</p>
    <p class="parrafo">también a los surtidos de las partidas 6308, 8206 y 9605.</p>
    <p class="parrafo">Por consiguiente, se concluye que:</p>
    <p class="parrafo">- cuando un producto compuesto por un grupo o conjunto de artículos se</p>
    <p class="parrafo">clasifique con arreglo al Sistema Armonizado en una única partida, la</p>
    <p class="parrafo">totalidad constituirá la unidad de calificación;</p>
    <p class="parrafo">- cuando un envío consista en una serie de productos idénticos clasificados</p>
    <p class="parrafo">en la misma partida del Sistema Armonizado, cada producto deberá ser</p>
    <p class="parrafo">considerado individualmente a la hora de aplicar las normas de origen;</p>
    <p class="parrafo">- cuando, de acuerdo con la regla general 5 del Sistema Armonizado, el</p>
    <p class="parrafo">envase se incluya junto con el producto a efectos de su clasificación, se</p>
    <p class="parrafo">incluirá también a efectos de la determinación de su origen.</p>
    <p class="parrafo">Nota 3</p>
    <p class="parrafo">3.1. La norma que figura en la lista establece el nivel mínimo de</p>
    <p class="parrafo">elaboración o transformación requerida y las elaboraciones o</p>
    <p class="parrafo">transformaciones que sobrepasen ese nivel confieren también el carácter</p>
    <p class="parrafo">originario; por el contrario, las elaboraciones o transformaciones</p>
    <p class="parrafo">inferiores a ese nivel no confieren el origen. Por lo tanto, si una norma</p>
    <p class="parrafo">establece que puede utilizarse una materia no originaria en una fase de</p>
    <p class="parrafo">fabricación determinada, también se autorizará la utilización de esa materia</p>
    <p class="parrafo">en una fase anterior pero no en una fase posterior.</p>
    <p class="parrafo">3.2. Cuando una norma de la lista precise que un producto puede fabricarse a</p>
    <p class="parrafo">partir de más de una materia, ello significa que podrán utilizarse una o</p>
    <p class="parrafo">varias materias, no siendo necesario que se utilicen todas.</p>
    <p class="parrafo">Por ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">La norma aplicable a los tejidos establece que pueden utilizarse fibras</p>
    <p class="parrafo">naturales y también, entre otros, productos químicos. Esta norma no implica</p>
    <p class="parrafo">que deban utilizarse ambas cosas; podrá utilizarse una u otra materia o</p>
    <p class="parrafo">ambas.</p>
    <p class="parrafo">Sin embargo, si una restricción se aplica a una materia y otras</p>
    <p class="parrafo">restricciones a otras materias en la misma norma, estas restricciones sólo</p>
    <p class="parrafo">se aplicarán a las materias realmente utilizadas.</p>
    <p class="parrafo">Por ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">La norma aplicable a las máquinas de coser establece que el mecanismo de</p>
    <p class="parrafo">tensión del hilado utilizado debe ser originario, así como el mecanismo de</p>
    <p class="parrafo">zigzag; estas dos restricciones sólo se aplicarán cuando los mecanismos de</p>
    <p class="parrafo">que se trata estén incorporados en la máquina de coser.</p>
    <p class="parrafo">3.3. Cuando una norma de la lista establezca que un producto debe fabricarse</p>
    <p class="parrafo">a partir de una materia determinada, esta condición no impedirá</p>
    <p class="parrafo">evidentemente la utilización de otras materias que, por su misma naturaleza,</p>
    <p class="parrafo">no pueden cumplir la norma.</p>
    <p class="parrafo">Por ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">En caso de que una norma excluya la utilización de cereales o de sus</p>
    <p class="parrafo">derivados, ello no prohíbe la utilización de sales minerales, productos</p>
    <p class="parrafo">químicos y otros aditivos que no obtenga a partir de cereales.</p>
    <p class="parrafo">Por ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">En el caso de un artículo de materia no textil, si solamente se permite la</p>
    <p class="parrafo">utilización de hilados no originados para esta clase de artículo, no se</p>
    <p class="parrafo">puede partir de telas no tejidas, aunque éstas no se hacen normalmente con</p>
    <p class="parrafo">hilados. La materia de partida se hallará entonces en una fase anterior al</p>
    <p class="parrafo">hilado, a saber, la fibra.</p>
    <p class="parrafo">Véase también la nota 6.2 respecto a las materias textiles.</p>
    <p class="parrafo">3.4 Si en una norma de la lista se establecen dos o más porcentajes</p>
    <p class="parrafo">relativos al valor máximo de las materias no originarias que pueden</p>
    <p class="parrafo">utilizarse, estos porcentajes no podrán sumarse. Por lo tanto, el valor</p>
    <p class="parrafo">máximo de todas las materias no originarias utilizadas nunca podrá ser</p>
    <p class="parrafo">superior al mayor de los porcentajes dados. además los porcentajes</p>
    <p class="parrafo">específicos no deberán ser superados en las respectivas materias a las que</p>
    <p class="parrafo">se apliquen.</p>
    <p class="parrafo">Nota 4</p>
    <p class="parrafo">4.1. El término «fibras naturales» se utiliza en la lista para designar las</p>
    <p class="parrafo">fibras distintas de las fibras artificiales o sintéticas, limitándose a las</p>
    <p class="parrafo">fibras en todos los estados en que pueden encontrarse antes del hilado,</p>
    <p class="parrafo">incluidos los desperdicios, y, a menos que se especifique otra cosa, el</p>
    <p class="parrafo">término «fibras naturales» abarca las fibras que hayan sido cardadas,</p>
    <p class="parrafo">peinadas o transformadas de otra forma, pero sin hilar.</p>
    <p class="parrafo">4.2. El término «fibras naturales» incluye la crin de las partidas 0503, la</p>
    <p class="parrafo">seda de las partidas 5002 y 5003, así como la lana, los pelos finos y los</p>
    <p class="parrafo">pelos ordinarios de las partidas 5101 a 5105, las fibras de «algodón» de las</p>
    <p class="parrafo">partidas 5201 a 5203 y las demás fibras de origen vegetal de las partidas</p>
    <p class="parrafo">5301 a 5305.</p>
    <p class="parrafo">4.3. Los términos «pulpa textil», «materias químicas» y «materias destinadas</p>
    <p class="parrafo">a la fabricación del papel» se utilizan en la lista para designar las</p>
    <p class="parrafo">materias que no se clasifican en los capítulos 50 a 63 y que pueden</p>
    <p class="parrafo">utilizarse para la fabricación de fibras o hilados sintéticos, artificiales</p>
    <p class="parrafo">o de papel.</p>
    <p class="parrafo">4.4. El término «fibras artificiales discontinuas» utilizado en la lista</p>
    <p class="parrafo">incluye los hilados de filamentos, las fibras discontinuas o los</p>
    <p class="parrafo">desperdicios de fibras sintéticas o artificiales discontinuas de las</p>
    <p class="parrafo">partidas 5501 a 5507.</p>
    <p class="parrafo">Nota 5 (territorios Ocupados y Repúblicas beneficiarias)</p>
    <p class="parrafo">5.1. En el caso de los productos clasificados en las partidas de la lista a</p>
    <p class="parrafo">la que se hace referencia en la presente nota, no se aplicarán las</p>
    <p class="parrafo">condiciones expuestas en la columna 3 de dicha lista a ninguna materia</p>
    <p class="parrafo">textil básica utilizada en su fabricación cuando, consideradas globalmente,</p>
    <p class="parrafo">representen el 10 % o menos del valor total de todas las materias textiles</p>
    <p class="parrafo">utilizadas (pero véanse también las notas 5.3 y 5.4 más abajo).</p>
    <p class="parrafo">5.2. Sin embargo, esta tolerancia se aplicará sólo a los productos mezclados</p>
    <p class="parrafo">que hayan sido hechos a partir de dos o más materias textiles básicas.</p>
    <p class="parrafo">Las materias textiles básicas son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- seda,</p>
    <p class="parrafo">- lana,</p>
    <p class="parrafo">- pelos ordinarios,</p>
    <p class="parrafo">- pelos finos,</p>
    <p class="parrafo">- crines,</p>
    <p class="parrafo">- algodón,</p>
    <p class="parrafo">- materias para la fabricación de papel y papel,</p>
    <p class="parrafo">- lino,</p>
    <p class="parrafo">- cáñamo,</p>
    <p class="parrafo">- yute y demás fibras bastas,</p>
    <p class="parrafo">- sisal y demás fibras textiles del género Agave,</p>
    <p class="parrafo">- coco, abacá, ramio y demás fibras textiles vegetales,</p>
    <p class="parrafo">- hilados sintéticos,</p>
    <p class="parrafo">- hilados artificiales,</p>
    <p class="parrafo">- fibras sintéticas discontinuas,</p>
    <p class="parrafo">- fibras artificiales discontinuas.</p>
    <p class="parrafo">Por ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">Un hilo de la partida 5205 obtenido a partir de fibras de algodón de la</p>
    <p class="parrafo">partida 5203 y de fibras sintéticas discontinuas de la partida 5506 es un</p>
    <p class="parrafo">hilo mezclado. Por consiguiente, las fibras sintéticas discontinuas no</p>
    <p class="parrafo">originarias que no cumplan las normas de origen (que deban fabricarse a</p>
    <p class="parrafo">partir de materias químicas o pasta textil) podrán utilizarse hasta el 10 %</p>
    <p class="parrafo">del valor del hilo.</p>
    <p class="parrafo">Por ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">Un tejido de lana de la partida 5112 obtenido a partir de hilados de lana de</p>
    <p class="parrafo">la partidas 5107 y de fibras sintéticas discontinuas de la partidas 5509 es</p>
    <p class="parrafo">un tejido mezclado. Por consiguiente, se podrán utilizar hilados sintéticos</p>
    <p class="parrafo">que no cumplan las reglas de origen (que deban fabricarse a partir de</p>
    <p class="parrafo">materias químicas o pasta textil) o hilados de lana que tampoco las cumplan</p>
    <p class="parrafo">(que deban fabricarse a partir de fibras naturales, no cardadas, peinadas o</p>
    <p class="parrafo">preparadas de otro modo para el hilado) o una combinación de ambos hasta el</p>
    <p class="parrafo">10 % del valor del tejido.</p>
    <p class="parrafo">Por ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">Un tejido con bucles de la partida 5802 obtenido a partir de hilado de</p>
    <p class="parrafo">algodón de la partida 5205 y tejido de algodón de la partida 5210 sólo se</p>
    <p class="parrafo">considerará que es un producto mezclado si el tejido de algodón es asimismo</p>
    <p class="parrafo">un tejido mezclado fabricado a partir de hilados clasificados en dos</p>
    <p class="parrafo">partidas distintas o si los hilados de algodón utilizados están también</p>
    <p class="parrafo">mezclados.</p>
    <p class="parrafo">Por ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">Si el mismo tejido con bucles se fabrica a partir de hilados de algodón de</p>
    <p class="parrafo">la partida 5205 y tejido sintético de la partida 5407, será entonces</p>
    <p class="parrafo">evidente que dos materias textiles distintas han sido utilizadas y que la</p>
    <p class="parrafo">superficie textil confeccionada es, por lo tanto, un producto mezclado.</p>
    <p class="parrafo">Por ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">Una alfombra de bucles confeccionada con hilados artificiales e hilos de</p>
    <p class="parrafo">algodón, con un soporte de yute, es un producto mezclado ya que se han</p>
    <p class="parrafo">utilizado tres materias textiles básicas. Por consiguiente, podrán</p>
    <p class="parrafo">utilizarse cualesquiera materias no originarias que se hallen en una fase de</p>
    <p class="parrafo">fabricación más avanzada que la prevista por la norma, siempre que su peso</p>
    <p class="parrafo">total no sea superior al 10 % del peso de las materias textiles de la</p>
    <p class="parrafo">alfombra. Así, tanto los hilados artificiales como el soporte de yute podrán</p>
    <p class="parrafo">importarse en este estado de fabricación siempre que se cumplan las</p>
    <p class="parrafo">condiciones relativas al peso.</p>
    <p class="parrafo">5.3. En el caso de los productos que incorporen «hilados de poliuretano</p>
    <p class="parrafo">segmentado con segmentos flexibles de poliéster, incluso entorchados», esta</p>
    <p class="parrafo">tolerancia se cifrará en el 20 % del peso total de los hilados.</p>
    <p class="parrafo">5.4. En el caso de los tejidos que incorporen una banda consistente en un</p>
    <p class="parrafo">núcleo de papel de aluminio de película de materia plástica, cubierto o no</p>
    <p class="parrafo">de polvo de aluminio, de una anchura no superior a 5 mm, insertado por</p>
    <p class="parrafo">encolado entre dos películas de materia plástica, dicha tolerancia se</p>
    <p class="parrafo">cifrará en el 30 % del peso total de la banda.</p>
    <p class="parrafo">Nota 6</p>
    <p class="parrafo">Territorios Ocupados y Repúblicas beneficiarias</p>
    <p class="parrafo">6.1. En el caso de los productos textiles señalados en la lista con una nota</p>
    <p class="parrafo">a pie de página que remite a esta nota, las materias textiles, a excepción</p>
    <p class="parrafo">de los forros y entretelas, que no cumplan la norma enunciada en la columna</p>
    <p class="parrafo">3 para los productos fabricados de que se trata podrán utilizarse siempre y</p>
    <p class="parrafo">cuando estén clasificadas en una partida distinta de la del producto y su</p>
    <p class="parrafo">valor no sea superior al 8 % del precio franco fábrica de este último.</p>
    <p class="parrafo">SPG, Territorios Ocupados y Repúblicas beneficiarias</p>
    <p class="parrafo">6.2. Las materias no clasificadas en los capítulos 50 a 63 podrán utilizarse</p>
    <p class="parrafo">libremente, independientemente de que contengan o no materias textiles.</p>
    <p class="parrafo">Por ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">Si una norma de la lista dispone para un artículo textil concreto, por</p>
    <p class="parrafo">ejemplo unos pantalones, que deberán utilizarse hilados, ello no impide la</p>
    <p class="parrafo">utilización de artículos de metal, como botones, ya que los botones no están</p>
    <p class="parrafo">clasificados en los capítulos 50 a 63. Por la misma razón, tampoco impide el</p>
    <p class="parrafo">uso de cremalleras, pese a que éstas contienen normalmente materias</p>
    <p class="parrafo">textiles.</p>
    <p class="parrafo">6.3. Cuando se aplique una regla de porcentaje, el valor de las materias no</p>
    <p class="parrafo">clasificadas en los capítulos 50 a 63 deberá tenerse en cuenta al calcular</p>
    <p class="parrafo">el valor de las materias no originarias incorporadas.</p>
    <p class="parrafo">6.4. Las etiquetas, escudos y logotipos en materias textiles no deben</p>
    <p class="parrafo">satisfacer las condiciones que se exponen en la columna 3, cuando son</p>
    <p class="parrafo">incorporados a un producto de la sección XI del Sistema Armonizado.</p>
    <p class="parrafo">Nota 7</p>
    <p class="parrafo">7.1. Los «tratamientos definidos» a efectos de las partidas ex 2707, 2713 a</p>
    <p class="parrafo">2715, ex 2901, ex 2902 y ex 3403 son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) destilación en vacío;</p>
    <p class="parrafo">b) redestilación mediante un procedimiento de fraccionamiento muy avanzado</p>
    <p class="parrafo">(1);</p>
    <p class="parrafo">c) craqueo;</p>
    <p class="parrafo">d) reformado;</p>
    <p class="parrafo">e) extracción mediante disolventes selectivos;</p>
    <p class="parrafo">f) tratamiento que incluya el conjunto de operaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">tratamiento mediante - ácido sulfúrico concentrado o con óleum o con</p>
    <p class="parrafo">anhídrido sulfúrico, neutralización mediante agentes alcalinos, decoloración</p>
    <p class="parrafo">y depuración mediante tierra naturalmente activa, tierra activada, carbón</p>
    <p class="parrafo">activo o bauxita;</p>
    <p class="parrafo">g) polimerización;</p>
    <p class="parrafo">h) alquilación;</p>
    <p class="parrafo">i) isomerización.</p>
    <p class="parrafo">7.2. Los «tratamientos definidos» a efectos de las partidas 2710 a 2712 son</p>
    <p class="parrafo">los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) destilación en vacío;</p>
    <p class="parrafo">b) redestilación mediante un procedimiento de fraccionamiento muy avanzado:</p>
    <p class="parrafo">c) craqueo;</p>
    <p class="parrafo">d) reformado;</p>
    <p class="parrafo">e) extracción mediante disolventes selectivos;</p>
    <p class="parrafo">f) tratamiento que incluya el conjunto de operaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">tratamiento mediante ácido sulfúrico concentrado o con óleum o con anhídrido</p>
    <p class="parrafo">sulfúrico, neutralización mediante agentes alcalinos, decoloración y</p>
    <p class="parrafo">depuración mediante tierra naturalmente activa, tierra activada, carbón</p>
    <p class="parrafo">activo o bauxita:</p>
    <p class="parrafo">g) polimerización;</p>
    <p class="parrafo">h) alquilación;</p>
    <p class="parrafo">i) isomerización.</p>
    <p class="parrafo">j) desulfuración, con utilización de hidrógeno sólo por lo que respecta a</p>
    <p class="parrafo">los aceites pesados de las partidas ex 2710, que conduzcan a una reducción</p>
    <p class="parrafo">de al menos el 85 % del contenido en azufre de los productos tratados</p>
    <p class="parrafo">(método ASTM D 1 266-59 T);</p>
    <p class="parrafo">k) desparafinado mediante un procedimiento distinto de la simple filtración,</p>
    <p class="parrafo">únicamente por lo que respecta a los productos de 2710;</p>
    <p class="parrafo">l) tratamiento por hidrógeno, distinto de la desulfuración, únicamente por</p>
    <p class="parrafo">lo que respecta a los aceites pesados de la partida ex 2710, en el que el</p>
    <p class="parrafo">hidrógeno participe activamente en una reacción química realizada a una</p>
    <p class="parrafo">presión superior a 20 bares y a una temperatura superior a 250 grados</p>
    <p class="parrafo">Celsius con ayuda de un catalizador. Por el contrario, los tratamientos de</p>
    <p class="parrafo">acabado con hidrógeno de aceites lubrificantes de la partidas ex 2710, que</p>
    <p class="parrafo">tengan particularmente como objetivo mejorar el color o la estabilidad (por</p>
    <p class="parrafo">ejemplo «hydrofinishing» o decoloración) no se consideran tratamientos</p>
    <p class="parrafo">definidos;</p>
    <p class="parrafo">m) destilación atmosférica, únicamente por lo que respecta al fueloil de la</p>
    <p class="parrafo">partida ex 2710, siempre que estos productos destilen en volumen, incluidas</p>
    <p class="parrafo">las pérdidas; menos del 30 % a 300 grados Celsius, con arreglo al método</p>
    <p class="parrafo">ASTM D 86;</p>
    <p class="parrafo">n) tratamiento por efluvio eléctrico a alta frecuencia, únicamente por lo</p>
    <p class="parrafo">que respecta a los aceites pesados distintos del gasóleo y el fueloil de la</p>
    <p class="parrafo">partida ex 2710.</p>
    <p class="parrafo">7.3. A efectos de las partidas ex 2707, 2713 a 2715, ex 2902 y ex 3403, las</p>
    <p class="parrafo">operaciones sencillas como limpiado, decantación, extracción de sales,</p>
    <p class="parrafo">separación del agua, filtrado, coloración, marcado, obtención de un</p>
    <p class="parrafo">contenido de azufre determinado mediante la mezcla de productos que tengan</p>
    <p class="parrafo">diferentes contenidos de azufre, cualesquiera combinaciones de estas</p>
    <p class="parrafo">operaciones u operaciones similares, no conferirán el origen.».</p>
    <p class="parrafo">(1) Véase la nota explicativa complementaria 4 b) del capítulo 27 de la</p>
    <p class="parrafo">nomenclatura combinada.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 2</p>
    <p class="parrafo">Los Anexos 31, 32, 33, 34 y 38 serán modificados como sigue:</p>
    <p class="parrafo">- Se desplaza un décimo de pulgada (2,54 mm) hacia la izquierda la</p>
    <p class="parrafo">separación entre las subdivisiones segunda y tercera de la casilla 33 del</p>
    <p class="parrafo">documento único administrativo.</p>
    <p class="parrafo">- En el Anexo 38:</p>
    <p class="parrafo">El texto relativo a la casilla 33 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Primera subdivisión (8 cifras)</p>
    <p class="parrafo">Se completarán con arreglo a la nomenclatura combinada.</p>
    <p class="parrafo">Segunda subdivisión (2 caracteres)</p>
    <p class="parrafo">Se completará con arreglo al código Taric (dos caracteres relativos a la</p>
    <p class="parrafo">aplicación de medidas comunitarias específicas para la aplicación de las</p>
    <p class="parrafo">formalidades de destino).</p>
    <p class="parrafo">Tercera subdivisión (4 caracteres)</p>
    <p class="parrafo">Se completará con arreglo al código Taric (primer código adicional)</p>
    <p class="parrafo">Cuarta subdivisión (4 caracteres)</p>
    <p class="parrafo">Se completará con arreglo al código Taric (segundo código adicional)</p>
    <p class="parrafo">Quinta subdivisión (4 caracteres)</p>
    <p class="parrafo">Códigos que deberán adoptar los Estados miembros de que se trate.».</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 3</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO 69</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE LAS MANIPULACIONES USUALES A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 522 Y</p>
    <p class="parrafo">818</p>
    <p class="parrafo">Salvo indicación expresa en sentido contrario, ninguna de las manipulaciones</p>
    <p class="parrafo">que se relacionan a continuación podrá dar origen a un código NC de ocho</p>
    <p class="parrafo">cifras diferente.</p>
    <p class="parrafo">1. Operaciones sencillas para conservar en buen estado, durante su</p>
    <p class="parrafo">almacenamiento, las mercancías importadas:</p>
    <p class="parrafo">1. Ventilación, extensión, secado, limpieza de polvo, limpieza simple,</p>
    <p class="parrafo">reparación del embalaje, reparaciones elementales de deterioros producidos</p>
    <p class="parrafo">al transportar o almacenar las mercancías (en la medida en que se trate de</p>
    <p class="parrafo">operaciones simples), colocación o retirada del revestimiento de protección</p>
    <p class="parrafo">para el transporte.</p>
    <p class="parrafo">2. Recuento, muestreo y pesaje de las mercancías.</p>
    <p class="parrafo">3. Eliminación de elementos dañados o contaminados.</p>
    <p class="parrafo">4. Conservación por medio de irradiación o adición de agentes conservantes.</p>
    <p class="parrafo">5. Tratamiento contra parásitos.</p>
    <p class="parrafo">6. Cualquier tratamiento consistente en el descenso de la temperatura,</p>
    <p class="parrafo">aunque pueda representar un cambio en el código NC de ocho cifras.</p>
    <p class="parrafo">II. Las siguientes operaciones de mejora de la presentación o las cualidades</p>
    <p class="parrafo">comerciales de las mercancías importadas:</p>
    <p class="parrafo">1. Retirada de ramitas, tallos o huesos de las frutas.</p>
    <p class="parrafo">2. Ensamblaje y montaje de las mercancías, únicamente en la medida en que se</p>
    <p class="parrafo">trate de añadir a una mercancía ya completa piezas accesorias que no</p>
    <p class="parrafo">desempeñen un papel esencial en la fabricación de aquélla, incluso si esto</p>
    <p class="parrafo">representa un cambio en el código NC de ocho cifras para las mercancías</p>
    <p class="parrafo">ensambladas o montadas (1).</p>
    <p class="parrafo">3. Desalación, limpieza y cruponado de pieles.</p>
    <p class="parrafo">4. Adición a determinadas mercancías de uno o más tipos de mercancías</p>
    <p class="parrafo">diferentes, siempre que dicha adición sea relativamente pequeña y no cambie</p>
    <p class="parrafo">la naturaleza de las mercancías originales (2), incluso si esto representa</p>
    <p class="parrafo">un cambio en el código NC de ocho cifras para las mercancías añadidas; las</p>
    <p class="parrafo">mercancías objeto de adición también podrían ser productos incluidos en el</p>
    <p class="parrafo">régimen de depósito aduanero, o en la zona franca o el depósito franco</p>
    <p class="parrafo">incluso si esto representa un cambio en el código NC de ocho cifras para las</p>
    <p class="parrafo">mercancías ensambladas o montadas.</p>
    <p class="parrafo">5. La dilución de fluidos, aunque pueda representar un cambio en el código</p>
    <p class="parrafo">NC de ocho cifras.</p>
    <p class="parrafo">6. La mezcla entre sí de mercancías del mismo tipo con una calidad</p>
    <p class="parrafo">diferente, a fin de obtener una calidad constante o la calidad exigida por</p>
    <p class="parrafo">el cliente, sin que cambie la naturaleza de las mercancías.</p>
    <p class="parrafo">7. La separación de mercancías en distintas clases, únicamente si se trata</p>
    <p class="parrafo">de operaciones simples.</p>
    <p class="parrafo">III. Las siguientes operaciones de preparación de las mercancías importadas</p>
    <p class="parrafo">para su distribución o reventa:</p>
    <p class="parrafo">1. Selección, filtrado mecánico, clasificación y cribado.</p>
    <p class="parrafo">2. Ajuste y regulación.</p>
    <p class="parrafo">3. Empaquetado, desempaquetado, reempaquetado, decantado y simple traslado a</p>
    <p class="parrafo">contenedores, aunque pueda representar un cambio en el código NC de ocho</p>
    <p class="parrafo">cifras.</p>
    <p class="parrafo">4. Adiciones y modificaciones en marcas, precintos, etiquetas, espacios para</p>
    <p class="parrafo">precios u otros símbolos distintivos asimilables; la operación no puede</p>
    <p class="parrafo">producir un cambio de apariencia que enmascare el origen auténtico.</p>
    <p class="parrafo">5. Pruebas, ajustes y preparación de máquinas, aparatos y vehículos, a</p>
    <p class="parrafo">condición de que se trate de operaciones simples.</p>
    <p class="parrafo">6. Pruebas para comprobar si la mercancía se ajusta a las normas técnicas</p>
    <p class="parrafo">comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">7. Troceado y recortado de frutos secos o legumbres.</p>
    <p class="parrafo">8. Tratamiento antioxidante.</p>
    <p class="parrafo">9. Reconstitución posterior al acondicionamiento para el transporte.</p>
    <p class="parrafo">10. Aumento de la temperatura para que se puedan transportar las mercancías.</p>
    <p class="parrafo">11. Planchado de textiles.</p>
    <p class="parrafo">12. Tratamiento electrostático de los productos textiles.».</p>
    <p class="parrafo">(1) Por ejemplo: montaje de una radio o de un limpiaparabrisas en un</p>
    <p class="parrafo">automóvil.</p>
    <p class="parrafo">(2) Por ejemplo: adición de aditivos, butano o plomo a la gasolina, adición</p>
    <p class="parrafo">de pulpa de naranja, esencias de corteza de naranja o aroma de naranja al</p>
    <p class="parrafo">zumo de naranja, etc.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 4</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO 69 bis</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE LAS EXCEPCIONES CONTEMPLADAS EN EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 510</p>
    <p class="parrafo">Se permitirá la venta al por menor en un depósito aduanero, o del régimen</p>
    <p class="parrafo">del depósito anduanero sito en otro depósito del tipo E, en estos casos:</p>
    <p class="parrafo">1. Ventas exentas de derechos de importación a los pasajeros de viajes</p>
    <p class="parrafo">internacionales.</p>
    <p class="parrafo">2. Ventas exentas de derechos de importación acogidas a acuerdos</p>
    <p class="parrafo">diplomáticos y consulares.</p>
    <p class="parrafo">3. Ventas exentas de derechos de importación a los miembros de</p>
    <p class="parrafo">organizaciones internacionales.</p>
    <p class="parrafo">4. Ventas exentas de derechos de importación a las fuerzas de la OTAN.».</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 5</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO 96</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE MERCANCIAS A QUE SE REFIERE EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 697, QUE</p>
    <p class="parrafo">PODRAN EFECTUAR LA IMPORTACION TEMPORAL AL AMPARO DEL CUADERNO ATA</p>
    <p class="parrafo">1. Material profesional</p>
    <p class="parrafo">(artículo 671)</p>
    <p class="parrafo">2. Mercancías que se destinen a ser presentadas o utilizadas en</p>
    <p class="parrafo">exposiciones, ferias, congresos o una manifestación similar</p>
    <p class="parrafo">(artículo 673)</p>
    <p class="parrafo">3. Material pedagógico y científico, piezas de repuesto y accesorios de</p>
    <p class="parrafo">dicho material y las herramientas especialmente concebidas para el</p>
    <p class="parrafo">mantenimiento, el control, el calibrado o la reparación del mismo</p>
    <p class="parrafo">(artículo 674)</p>
    <p class="parrafo">4. Material médico quirúrgico y de laboratorio</p>
    <p class="parrafo">(artículo 677)</p>
    <p class="parrafo">5. Materiales que se destinen a combatir los efectos de las catástrofes</p>
    <p class="parrafo">(artículo 678)</p>
    <p class="parrafo">6. Envases para los que pueda solicitarse una declaración escrita</p>
    <p class="parrafo">(artículo 679)</p>
    <p class="parrafo">7. Mercancías de cualquier naturaleza que deban someterse a ensayos,</p>
    <p class="parrafo">experimentos o demostraciones, incluidos los ensayos y experimentos</p>
    <p class="parrafo">necesarios para los procesos de homologación pero con exclusión de los</p>
    <p class="parrafo">ensayos, experimentos o demostraciones que constituyan una actividad</p>
    <p class="parrafo">lucrativa</p>
    <p class="parrafo">[letra d) del apartado 1 del artículo 680]</p>
    <p class="parrafo">8. Mercancías de cualquier naturaleza que deban servir para efectuar</p>
    <p class="parrafo">ensayos, experimentos o demostraciones, con exclusión de los ensayos,</p>
    <p class="parrafo">experimentos y demostraciones que constituyan una actividad lucrativa</p>
    <p class="parrafo">[letra e) del apartado 1 del artículo 680]</p>
    <p class="parrafo">9. Muestras, es decir, artículos representativos de una categoría</p>
    <p class="parrafo">determinada de mercancías en producción o que sean modelos de mercancías</p>
    <p class="parrafo">cuya fabricación esté prevista, con exclusión de artículos idénticos por la</p>
    <p class="parrafo">misma persona o expedidos al mismo destinatario en cantidades tales que, en</p>
    <p class="parrafo">conjunto, ya no constituyan muestras, con arreglo a los usos comerciales</p>
    <p class="parrafo">admitidos</p>
    <p class="parrafo">[letra f) del apartado 1 del artículo 680]</p>
    <p class="parrafo">10. Medios de producción sustitutivos que sean puestos de forma provisional</p>
    <p class="parrafo">y gratuita a disposición del importador por el suministrador de los medios</p>
    <p class="parrafo">de producción similares que habrán de ser importados posteriormente para su</p>
    <p class="parrafo">despacho a libre práctica o de los medios de producción que se volverán a</p>
    <p class="parrafo">instalar después de su reparación, o a iniciativa suya</p>
    <p class="parrafo">(artículo 681)</p>
    <p class="parrafo">11. Obras de arte importadas para ser expuestas y, en su caso, vendidas</p>
    <p class="parrafo">[letra c) del apartado 1 del artículo 682]</p>
    <p class="parrafo">12. Películas cinematográficas, impresionadas y reveladas, positivos,</p>
    <p class="parrafo">destinados a ser visionados antes de su uso comercial</p>
    <p class="parrafo">[letra a) del artículo 683]</p>
    <p class="parrafo">13. Películas, bandas magnéticas y películas magnetizadas destinadas a la</p>
    <p class="parrafo">sonorización, el doblaje o la reproducción</p>
    <p class="parrafo">[letra b) del artículo 683]</p>
    <p class="parrafo">14. Películas que muestren la naturaleza o el funcionamiento de productos o</p>
    <p class="parrafo">de materiales extranjeros, siempre que no se destinen a una proyección</p>
    <p class="parrafo">pública con fines lucrativos</p>
    <p class="parrafo">[letra c) del artículo 683]</p>
    <p class="parrafo">15. Soportes de información, impresionados, enviados gratuitamente y</p>
    <p class="parrafo">destinados a ser utilizados en el tratamiento automático de datos</p>
    <p class="parrafo">[letra d) del artículo 683]</p>
    <p class="parrafo">16. Objetos (incluidos los vehículos) que, por su naturaleza, sólo sirvan</p>
    <p class="parrafo">para hacer publicidad de un determinado artículo o propaganda con un fin</p>
    <p class="parrafo">determinado</p>
    <p class="parrafo">[letra e) del artículo 683]</p>
    <p class="parrafo">17. Animales vivos de cualquier especie importados para doma, entrenamiento,</p>
    <p class="parrafo">reproducción o para ser sometidos a tratamiento veterinario</p>
    <p class="parrafo">[letra a) del apartado 2 del artículo 685]</p>
    <p class="parrafo">18. Material de propaganda turística</p>
    <p class="parrafo">(artículo 684 bis)</p>
    <p class="parrafo">19. Material de bienestar destinado a las gentes del mar</p>
    <p class="parrafo">(artículo 686)</p>
    <p class="parrafo">20. Materiales diversos utilizados bajo la vigilancia y responsabilidad de</p>
    <p class="parrafo">una administración pública para la construcción, reparación o mantenimiento</p>
    <p class="parrafo">de infraestructuras de interés general en las zonas fronterizas</p>
    <p class="parrafo">(artículo 687)»</p>
  </texto>
</documento>
