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<documento fecha_actualizacion="20181023230748">
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    <identificador>DOUE-L-1994-82073</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19941130</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>815/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión de 30 de noviembre de 1994 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CE (Asuntos IV/33.126 y 33.322-Cemento).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>343</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="680" orden="1">Cemento</materia>
      <materia codigo="5663" orden="2">Prácticas restrictivas de la competencia</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  nº  17  del  Consejo,  de  6  de  febrero de 1962, primer Reglamento  de  aplicación  de  los  artículos 85 y 86 del Tratado CEE (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Acta  de Adhesión de España y Portugal y, en particular, sus artículos 3 y 15,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  decisión  de  la  Comisión  de  12  de noviembre de 1991 de incoar el procedimiento de oficio,</p>
    <p class="parrafo">Tras  dar  a  las  empresas  afectadas la ocasión de presentar sus observaciones sobre   los   cargos   presentados  por  la  Comisión,  de  conformidad  con  lo dispuesto  en  el  apartado  1  del  artículo  19  del  Reglamento  nº  17 y del Reglamento  nº  99/66/CEE  de  la  Comisión  de  25 de julio de 1963, relativo a las   audiencias  previstas  en  los  apartados  1  y  2  del  artículo  19  del Reglamento nº 17 del Consejo, (2)</p>
    <p class="parrafo">Previa  consulta  al  Comité  consultivo  en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">PARTE I</p>
    <p class="parrafo">HECHOS</p>
    <p class="parrafo">SECCION I</p>
    <p class="parrafo">PROCEDIMIENTO</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO I</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de investigación y procedimiento tras el pliego de cargos</p>
    <p class="parrafo">1. Introducción</p>
    <p class="parrafo">La  adopción  de  la  presente  Decisión  obedece a los controles emprendidos de abril  de  1989  a  julio de 1990, en virtud de los apartados 2 y 3 del artículo 14  del  Reglamento  nº  17,  con respecto a los productores europeos de cemento y  asociaciones  profesionales,  así  como  a las solicitudes de información que se les han dirigido con arreglo al artículo 11 de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2. Incoación del procedimiento, pliego de cargos y recursos ante el TPI</p>
    <p class="parrafo">(1)  El  12  de  noviembre de 1991, la Comisión inició el procedimiento relativo a los asuntos «cemento» y presentó los cargos.</p>
    <p class="parrafo">Los   cargos  fueron  comunicados  a  las  empresas  mediante  carta  de  25  de noviembre  de  1991.  El  pliego  de cargos distingue esencialmente dos tipos de</p>
    <p class="parrafo">cargos: las actuaciones de ámbito internacional y las de ámbito nacional.</p>
    <p class="parrafo">(2)  El  texto  del  pliego  de cargos, consistente en un solo documento, no fue íntegramente   enviado  a  cada  una  de  las  76  empresas  y  asociaciones  de empresas  afectadas  por  el  procedimiento.  Unicamente los capítulos relativos a  las  actuaciones  de  ámbito internacional fueron comunicados a 61 empresas y asociaciones  de  empresas;  15  empresas  italianas  no  recibieron esta parte, debido  a  que  no  participan  en ningún organismo internacional. Los capítulos relativos   a   actuaciones  nacionales  sólo  se  enviaron  a  las  empresas  y asociaciones  de  empresas  establecidas  en  el Estado miembro correspondiente. Mediante  carta  de  20  de  mayo  de  1992  se envió a otra empresa española el pliego de cargos relativo tanto a la parte internacional como a la nacional.</p>
    <p class="parrafo">Junto  con  los  capítulos  que  les  afectaban, los destinatarios del pliego de cargos  recibieron  el  índice  completo  del  mismo,  junto  con  la  lista del conjunto de expedientes con la mención de los documentos accesibles.</p>
    <p class="parrafo">Cada  uno  de  los  destinatarios tuvo acceso al expediente incluido en la lista de documentos recibida, con arreglo a la mención incluida en dicha lista.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Sin  embargo,  mediante  carta  de  9 de julio de 1992, la Comisión envió a todas  las  empresas  y  asociaciones  de  empresas  destinatarias  de  la parte internacional  de  los  cargos  un  documento  (las  actas  de  la reunión de la European  Task  Force  del  19  de  agosto  de 1986) del que tuvo conocimiento a través  de  las  respuestas  al  pliego  de  cargos,  e  invitó  a  las empresas interesadas a presentar sus observaciones sobre dicho documento.</p>
    <p class="parrafo">(4)   Tras   recibir   el  pliego  de  cargos  y  tener  acceso  al  expediente, determinadas  empresas  y  asociaciones  de  empresas, basándose en la sentencia del  TPI  de  17  de  diciembre de 1991 en el asunto 7/89 Hercules/Comisión (3), solicitaron  a  la  Comisión  el envío de los capítulos no incluidos en el texto del  pliego  de  cargos  remitido  a  cada  una  de  ellas,  así  como el acceso incondicional   a   todo   el   expediente,  salvo  los  documentos  internos  o confidenciales.</p>
    <p class="parrafo">Ante  la  negativa  de  la Comisión a comunicar los capítulos que faltaban en el texto  del  pliego  de  cargos enviado a cada destinatario, y a dar acceso a los documentos  del  expediente  que  no  hubieran  podido  consultar,  las empresas S.A.  Cimenteries  CBR,  Blue  Circle  Industries  Plc,  Syndicat  National  des Fabricants   de   Ciments   et   de  Chaux,  ENCI  N.V,  Vereniging  Nederlandse Cementindustrie   y   Fédération   de   l'Industrie   Cimentiere   interpusieron recursos  ante  el  TPI  solicitando por una parte que se anulase la Decisión de la  Comisión  que  había  denegado  la comunicación de documentos, y por otra la aplicación   de   medidas   provisionales   encaminadas   a  la  suspensión  del procedimiento (Asuntos T.10, 11 y 12, 14 y 15/92).</p>
    <p class="parrafo">(5)  Mediante  providencia  de  23  de  marzo de 1992 (4), el Presidente del TPI rechazó  las  solicitudes  de  medidas  provisionales  y fijó para el 27 y 31 de marzo de 1992 el plazo de respuesta de los recurrentes al pliego de cargos.</p>
    <p class="parrafo">Por  providencia  de  11  de  septiembre  de  1992,  el  asunto  T.14/92/ENCI  y Vereniging   Nederlandse   Cementindustrie   fue   cancelado  del  registro  del Tribunal tras el desistimiento de las partes.</p>
    <p class="parrafo">En  espera  de  la  sentencia  del  TPI  sobre  el  fondo  de  los  recursos, la Comisión  suspendió  la  audiencia  que  ha de seguir a las respuestas al pliego de cargos.</p>
    <p class="parrafo">Mediante  sentencia  de  18  de  diciembre de 1992 (5) en los asuntos acumulados T.10  a  12  y  15/92,  el  TPI desestimó los recursos presentados por CBR, Blue Circle,  Syndicat  National  des  Fabricants de Ciments et de Chaux y Fédération de l'Industrie Cimentiere.</p>
    <p class="parrafo">3. Audiencia</p>
    <p class="parrafo">(1)  Mediante  carta  de  5  de  febrero  de 1993, el consejero auditor invitó a las  empresas  y  asociaciones  de empresas destinatarias del pliego de cargos a participar en la audiencia Prevista del 1 marzo al 1 de abril de 1993.</p>
    <p class="parrafo">La  audiencia  se  estructuró  en  tres series de sesiones: una sobre el mercado del  cemento,  en  la  que pudieron participar todas las empresas y asociaciones de  empresas;  otra  sobre  la  parte  internacional del pliego de cargos, en la que  pudieron  participar  únicamente  las  empresas  y asociaciones de empresas que  hubieran  recibido  esta  parte  del  pliego  de cargos; y, por último, una serie   de  sesiones  sobre  la  parte  nacional,  a  la  que  pudieron  asistir separadamente  las  empresas  y  asociaciones  de  empresas  del  Estado miembro correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">En  la  carta  de  convocatoria,  se  precisó que si una empresa deseaba exponer su  punto  de  vista  particular,  debía  indicar  detalladamente las partes del pliego  de  cargos  a  las  que  haría referencia, así como los asuntos secretos implicados a efectos de los artículos 19 a 21 del Reglamento nº 17.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Mediante  cartas  fechadas  los días 17 de febrero de 1993,18 de febrero de 1993  y  26  de  febrero  de 1993, las empresas ECMEC-CDICT, ECEC y Blue Circle, respectivamente,  comunicaron  a  la  Comisión  que  no  se  iban  a acoger a la posibilidad  de  desarrollar  oralmente  sus  puntos  de  vista sobre los cargos presentados  en  su  contra.  Tampoco  Cedest  participó en la audiencia, ya que había  insistido  en  obtener  una  audiencia  independiente  sin  presentar las razones específicas de tal solicitud.</p>
    <p class="parrafo">4. Conclusión del procedimiento contra determinadas empresas</p>
    <p class="parrafo">(1)   Analizadas   las   respuestas   escritas   al   pliego  de  cargos  y  las explicaciones  orales  ofrecidas  durante  las  vistas  de  marzo  de  1993,  la Comisión tomó las siguientes decisiones el 23 de septiembre de 1993:</p>
    <p class="parrafo">a)  abandonar  los  cargos  relativos a la parte internacional (capítulos 2, 10, 11  y  12  del  pliego  de  cargos),  y  por  tanto  concluir  el  procedimiento iniciado  el  12  de  noviembre de 1991 contra 12 empresas alemanas y 6 empresas españolas citadas;</p>
    <p class="parrafo">b)  abandonar  los  cargos  relativos a los acuerdos nacionales (capítulos 3 a 9 y  13  a  19),  y  por  tanto  concluir  el  procedimiento  iniciado  el  12  de noviembre  de  1991  en  relación  con los capítulos correspondientes del pliego de cargos.</p>
    <p class="parrafo">(2)   Todas   las   empresas  y  asociaciones  de  empresas  fueron  informadas, mediante  carta  de  27  de septiembre de 1993, de esta decisión de la Comisión. En  la  misma  carta,  la  Comisión  comunicó  a  las empresas y asociaciones de empresas   interesadas   que,   como   consecuencia   de   esta  decisión,  «las indicaciones  incluidas  en  el  punto  93 b) del apartado C de la Segunda Parte (Aplicabilidad  del  apartado  2  del  artículo  15  del  Reglamento  nº 17/62), relativas  a  «la  imposibilidad  de  separar  los  acuerdos  nacionales  de los europeos,  al  formar  unos  y  otros  un  conjunto  indisociable», no tienen ya razón  de  ser  y  ya  no  serán  tenidas  en  cuenta  en  la fase posterior del</p>
    <p class="parrafo">procedimiento  que  se  sigue,  según  la  vía  habitual,  para  todos los otros capítulos de la comunicación de los cargos que les han sido dirigidos».</p>
    <p class="parrafo">5.   Las   empresas  y  asociaciones  de  empresas  afectadas  por  la  presente Decisión</p>
    <p class="parrafo">(1) a) Asociaciones Internacionales</p>
    <p class="parrafo">Cembureau  -  Asociación  Europea  del  Cemento (Cembureau) -, cuyas actividades se describen en detalle en el capítulo 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) b) Grupos con sede en terceros países</p>
    <p class="parrafo">-  Holderbank  Financiere  Glaris  S.A.  (Holderbank),  con sede en Suiza, es el primer  productor  mundial  de  cemento.  Controla  varias empresas en el mundo; entre  ellas,  las  empresas  comunitarias  siguientes,  con  actividades que se tomarán  en  consideración  en  la  presente  Decisión:  en  Alemania,  Alsen  - Breitenburg  Zement  -  und  Kalkwerke GmbH (Alsen), Nordcement AG (Nordcement); en   Bélgica,  S.A  Obourg  (Obourg),  sociedad  de  cartera  que  controla  las actividades  cementeras  del  grupo  Holderbank  a  través  de las empresas S.A. Ciments  de  Haccourt  y  S.A. Ciments d'Obourg; en España: Hornos Ibéricos Alba S.A.   (Hornos   Ibéricos),   empresa   cementera,   y  UMAR  -  Unión  Marítima Internacional  S.A.  (UMAR),  empresa  activa  en  el  comercio internacional de clinker  y  de  cemento;  en Francia, Ciments d'Origny S.A. (Origny). Holderbank ostenta  asimismo  una  participación  del  31  %  en  el  capital del productor neerlandés ENCI N.V.</p>
    <p class="parrafo">-  Aker  a.s.  (Aker),  sociedad de cartera noruega, que controla entre otros al fabricante noruego de cemento Norcem a.s. (Norcem).</p>
    <p class="parrafo">-  EUROC  AB  (EUROC)  es  una  sociedad  de  cartera  sueca, que controla entre otros al fabricante sueco de cemento Cementa AB (Cementa).</p>
    <p class="parrafo">En  1986,  Aker  y  EUROC,  que  poseían  participaciones  cruzadas,  decidieron fusionar  sus  actividades  internacionales  y  crearon  una  filial  común  con participaciones   iguales,   Scancem   Group   Limited  (Scancem),  sociedad  de cartera  que  controla  entre  otros  a Scancem Internacional, empresa activa en el  comercio  internacional  de  clinker  y  de cemento, el fabricante británico de   cemento   Castle   Cement   Limited  (Castle)  y  posee  una  participación indirecta  del  26  %  en el productor español de cemento Compañía Valenciana de Cementos  Portland  S.A.  Castle  existe  desde  el 5 de abril de 1988, fecha en que  Scancem  adquirió  la  actividad  cementera  de  Río  Tinto  Zinc  Cement y fusionó  en  Castle  Cement  Limited  las empresas operativas Tunnel Cement Ltd, Castle  Cement  (Ribblesdale)  Ltd,  Castle  Cement  (Ketton) Ltd, Castle Cement (Clyde) Ltd, Castle Cement (Padeswood) Ltd, Castle Cement (Pitstone) Ltd.</p>
    <p class="parrafo">(3) c) Alemania</p>
    <p class="parrafo">-  Bundesverband  der  Deutschen  Zementindustrie e.V. (BDZ) es la asociación de fabricantes  alemanes  de  cemento;  tiene  por  objeto  proteger y fomentar los intereses  económicos  comunes  de  la industria cementera alemana en Alemania y en el exterior.</p>
    <p class="parrafo">-  Heidelberger  Zement  AG  (Heidelberger)  es  uno  de los grandes fabricantes alemanes   de   cemento.  Posee  varias  participaciones  en  otros  productores cementeros   alemanes,   así  como  en  la  empresa  francesa  Vicat.  En  1993, Heidelberg adquirió el control del grupo belga S.A. des Cimenteries CBR.</p>
    <p class="parrafo">-   Dyckerhoff   AG  (Dyckerhoff)  es  el  otro  gran  productor  alemán;  posee igualmente  varias  participaciones  en  otros  fabricantes alemanes de cemento,</p>
    <p class="parrafo">controla  la  empresa  española  S.A.  Española de Cementos Portland y tiene une participación  del  33  %  en  la  empresa  luxemburguesa Intermoselle S.a.r.l., filial  común  entre  Dyckerhoff,  Société  des  Ciments  Français  y  S.A.  des Ciments Luxembourgeois.</p>
    <p class="parrafo">- Nordcement y Alsen (del grupo Holderbank).</p>
    <p class="parrafo">(4) d) Bélgica</p>
    <p class="parrafo">-  Fédération  de  l'Industrie  Cimentiere,  a.s.b.l.  (FIC) es la asociación de fabricantes  belgas  de  cemento;  su  ámbito  de  actuación  consiste  en  toda actividad  directa  o  indirectamente  relacionada  con la industria cementera - excluyendo  las  operaciones  industriales  y  comerciales  -,  y  en particular impulsar  los  acuerdos  y  la  coordinación  entre  las  empresas,  defender  y fomentar  los  intereses  de  la  profesión y representarla frente a los poderes públicos.</p>
    <p class="parrafo">-  S.A.  Cimenteries  CBR  (CBR)  es  el mayor fabricante belga de cemento. Esta empresa  posee  el  68  % del productor neerlandés de cemento Eerste Nederlandse Cement  Industrie  N.V.  (ENCI)  (el  31  %  restante  es  propiedad  del  grupo Holderbank).</p>
    <p class="parrafo">En   1993,   Heidelberger   compró   a   la  Société  Générale  de  Belgique  la participación de control que esta última poseía en CBR.</p>
    <p class="parrafo">- S.A. OBOURG (del grupo Holderbank)</p>
    <p class="parrafo">-  S.A.  Compagnie  des  Ciments Belges (CCB) es el tercer productor belga, tras CBR  y  Obourg.  Empresa  familiar,  fue  adquirida  en  1990 por la Société des Ciments Français.</p>
    <p class="parrafo">(5) e) Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">-  Aalborg  Portland  A/S  (Aalborg)  es el único productor danés de cemento, en el que Blue Circle adquirió en 1989 una participación del 50 %.</p>
    <p class="parrafo">(6) f) España</p>
    <p class="parrafo">-  La  Agrupación  de  Fabricantes  de  Cementos de España - Oficemen (Oficemen) es  la  asociación  de  fabricantes  españoles  de  cemento;  tiene  la tarea de representar  y  defender  los  intereses  legítimos de la industria española del cemento.</p>
    <p class="parrafo">-  Compañía  Valenciana  de  Cementos  Portland  S.A.  (Valenciana),  uno de los fabricantes  españoles  más  importantes.  A  la  fecha  del  pliego  de cargos, Valenciana  poseía  el  50  % del capital de Cementos del Mar S.A., mientras que el  Banco  Bilbao  Vizcaya  y  el  Banco  Central poseían, cada uno, un 25 % del capital.  A  la  fecha  del  pliego  de  cargos,  Valenciana  poseía el 50 % del capital  de  Cementos  del  Atlántico  S.A.,  cuyo otro propietario era Cementos del  Mar.  Desde  octubre  de  1990, Valenciana ostenta la mayoría en el Consejo de  Administración  de  Cementos  del  Mar. Desde abril de 1992 Valenciana posee el 99,95 % del capital de ambas sociedades.</p>
    <p class="parrafo">-  ASLAND  S.A.  (Asland),  que  controla  las  empresas  Cementos  Asland S.A., Asland  Catalunya  y  del  Mediterráneo S.A. En 1990, Lafarge Coppée adquirió el control de Asland.</p>
    <p class="parrafo">- Corporación Uniland S.A. (Uniland) que controla Uniland Cementera S.A.</p>
    <p class="parrafo">- Hornos Ibéricos Alba S.A. (del grupo Holderbank)</p>
    <p class="parrafo">-   Hispacement   S.A.   es  una  empresa  de  exportación  de  los  productores catalanes  de  cemento  Asland  Uniland, Cementos Molins S.A., la Auxiliar de la Construcción S.A. y Companía Catalana de Cementos Portland.</p>
    <p class="parrafo">(7) g) Francia</p>
    <p class="parrafo">-  Syndicat  Français  de  l'Industrie  Cimentiere  (SFIC),  hasta  1992 llamada Syndicat  National  des  Fabricants  de Ciments et de Chaux, es la asociación de productores  franceses  de  cemento;  su  amplio  ámbito  de actividades incluye unir  y  coordinar  a  todos  los  miembros  de la profesión, elaborar estudios, desarrollar  la  formación  de  mano  de  obra  cualificada,  hacer llegar a sus miembros  cualquier  documentación  útil,  epresentar  a  la  profesión frente a los poderes públicos y agrupaciones profesionales e interprofesionales.</p>
    <p class="parrafo">-  Lafarge  Coppée  S.A.  (Lafarge)  es  una  sociedad de cartera que controla a varias   empresas  en  todo  el  mundo;  en  particular,  en  Francia,  controla Ciments  Lafarge  y  Lafarge  Overseas  y posee el 25 % del capital de Cedes; en Alemania,  controla  Wossinger  Zement  (en la que Cedes tiene una participación del 17 %); en España, controla desde 1990 Asland S.A.</p>
    <p class="parrafo">-  Société  des  Ciments  Français S.A. (Ciments Français) es un grupo cementero presente  en  diversos  ámbitos.  En Francia, controla Ciments de Loire y Ciment de  l'Adour,  y  tenía  una participación del 33 % en Intermoselle S.A., empresa en  participación  a  partes  iguales  entre  Ciments Français, S.A. des Ciments Luxembourgeois y Dyckerhoff AG.</p>
    <p class="parrafo">Desde  1990,  Ciments  Français  posee  el  control  del  fabricante  belga S.A. Compagnie   des   Ciments   Belges  y  de  los  productores  españoles  Sociedad Financera y Minera S.A. y Cementos Rezola S.A.</p>
    <p class="parrafo">En  1992,  el  productor  italiano  Italcementi  S.p.A.  adquirió  el control de Ciments Français.</p>
    <p class="parrafo">Vicat  S.A.  (Vicat),  que  pertenece en un 65 % a la familia Vicat y en un 35 % a Heidelberger.</p>
    <p class="parrafo">Cedest  S.A.  (Cedest),  que  pertenece  al Grupo CGIP y en la que Lafarge posee una participación del 25 %.</p>
    <p class="parrafo">(8) h) Grecia</p>
    <p class="parrafo">-  Association  of  the  Greek  Cement  Industry es la asociación de productores griegos  de  cemento;  su  tarea  es el desarrollo, protección y promoción de la industria cementera griega en Grecia y en el exterior.</p>
    <p class="parrafo">- Titan Cement Company S.A. (Titan).</p>
    <p class="parrafo">-  Heracles  General  Cement  Company  (Heracles),  empresa  controlada  por  el Estado y adquirida en 1992 por Calcestruzzi S.p.A., del grupo Ferruzzi.</p>
    <p class="parrafo">- Halkis Cement Company S.A. (Halkis).</p>
    <p class="parrafo">(9) i) Irlanda</p>
    <p class="parrafo">- Irish Cement Limited (Irish Cement), único productor irlandés de cemento.</p>
    <p class="parrafo">(10) k) Italia</p>
    <p class="parrafo">-  Italcementi  -  Fabbriche  Riunite Cemento S.p.A. (Italcementi), que controla varias  empresas  de  fabricación  de  cemento  y  hormigón  en  Italia. En 1992 Italcementi  adquirió  el  control  del  grupo  cementero  Societé  des  Ciments Français S.A.</p>
    <p class="parrafo">-  Unicem  S.p.A.  (Unicem),  que  pertenece  a  la sociedad de cartera Agnelli, IFI,  que  controla  varias  empresas  de  producción  de cemento en Italia y en Estados Unidos.</p>
    <p class="parrafo">Cementir  -  Cementerie  del  Tirreno  S.p.A. (Cementir), empresa de la sociedad pública de cartera IRI, vendida en 1992 al grupo Caltagirone.</p>
    <p class="parrafo">- Fratelli Buzzi S.p.A. (Buzzi).</p>
    <p class="parrafo">(11) l) Luxemburgo</p>
    <p class="parrafo">-  S.A.  des  Ciments  Luxembourgeois  (Ciments  Luxembourgeois)  que  tiene una participación  del  33  %  en  Intermoselle  S.A.,  empresa  de  participación a partes  iguales  entre  Ciments  Luxembourgeois,  Société  des  Ciments Français S.A. y Dyckerhoff AG.</p>
    <p class="parrafo">(12) m) Países Bajos</p>
    <p class="parrafo">-   Vereniging   Nederlandse   Cement-Industrie   (VNC)   es  la  asociación  de productores  neerlandeses  de  cemento  (actualmente  sólo queda un fabricante); tiene  la  tarea  de  proteger  los  intereses  comunes,  a excepción del ámbito competitivo,  de  sus  miembros,  y  la  de fomentar el desarrollo del mercado y la investigación.</p>
    <p class="parrafo">- ENCI N.V. (controlada por CBR)</p>
    <p class="parrafo">-  NCH  -  Nederlandse  Cement  Handelmaatschappij  B.V. (NCH) es una empresa en participación  dedicada  a  la  comercialización  y  distribución de cemento. Es propiedad    de    los   siguientes   fabricantes   alemanes:   Dyckerhoff   AG, Montanzement  Marketing  GmbH,  Heidelberger  Zement  AG,  Anneliese Zementwerke AG,  E.  Schwenk  Zement-  und Steinwerke. Wulfrather Zement GmbH, Hermann Milke KG  GmbH  und  Co.,  Phoenix Zementwerke Krogbeumekr KG, Teutonia Zementwerk AG, Gebr.  Grone  GmbH  und  Co.  KG,  Alsen-Breitenburg Zement- und Kalkwerke GmbH, Hannoversche Portland-Cementfabrik AG, Nordcement AG.</p>
    <p class="parrafo">(13) n) Portugal</p>
    <p class="parrafo">-  ATIC  -  Associaçao  Técnica  da Industria do Cimento (ATIC) es la asociación de   productores   portugueses   de  cemento;  su  misión  es  el  ejercicio  de actividades   científicas  y  técnicas,  y  está  presente  en  los  ámbitos  de investigación, información y promoción de la utilización del cemento.</p>
    <p class="parrafo">-  Cimpor  -  Cimentos  de  Portugal  S.A. (Cimpor) es una empresa perteneciente al Estado.</p>
    <p class="parrafo">-  SECIL  -  Companhía  Geral  de Cal e Cimento S.A. (Secil) es una empresa cuyo capital  pertenece  en  un  59  % al Estado portugués y en un 41 % a accionistas extranjeros.</p>
    <p class="parrafo">(14) o) Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">-   British   Cement   Association   (BCA)   es  la  asociación  de  productores británicos  de  cemento;  su  objeto  es,  esencialmente, defender y representar los   intereses   de   sus  miembros,  ampliar  la  utilización  del  cemento  y suministrar determinados servicios, especialmente técnicos.</p>
    <p class="parrafo">Antes   del  1  de  junio  de  1988,  BCA  se  denominaba  Cement  and  Concrete Association,  y  su  tarea  era  puramente  técnica;  la  representación  de los intereses  de  los  fabricantes  británicos  de  cemento  era responsabilidad de otra  asociación,  Cement  Makers  Federation, que fue disuelta el 1 de junio de 1988;  tras  ello,  esta  misión  se  confió  a Cement and Concrete Association, que  cambió  de  estatutos  y  denominación  y  asumió  las actividades de ambas entidades.  El  último  presidente  de  Cement  Makers  Federation  fue nombrado presidente  de  British  Cement  Association;  los  miembros  de  Cement  Makers Federation,  que  pertenecían  asimismo  a  Cement and Concrete Association, son ahora los miembros de British Cement Association.</p>
    <p class="parrafo">-  Blue  Circle  Industrie  Plc  (Blue  Circle)  es un grupo que controla varias empresas  internacionales  dedicadas  a  la  fabricación  de  cemento y hormigón preparado y a la comercialización y transporte de cemento y de clinker.</p>
    <p class="parrafo">-   The  Rugby  Group  Plc  (Rugby)  es  un  grupo  que  desarrolla  actividades cementeras  en  el  Reino  Unido,  y actividades de transporte, madera, vidrio y acero en Australia.</p>
    <p class="parrafo">- Castle Cement Ltd (Castle) (que pertenece al grupo Aker/Euroc).</p>
    <p class="parrafo">SECCION II</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO 2</p>
    <p class="parrafo">El mercado del cemento</p>
    <p class="parrafo">6. El producto «cemento gris»</p>
    <p class="parrafo">(1)  El  término  «cemento»  engloba  diversos  aglutinantes que tienen en común la propiedad de fraguar cuando se mezclan con agua.</p>
    <p class="parrafo">Las  propiedades  del  cemento  varían  según  las cantidades de materias primas utilizadas  y  los  métodos  de  producción elegidos. Todos los tipos de cemento se derivan, no obstante, de un solo producto estándar denominado «clinker».</p>
    <p class="parrafo">(2)  El  clinker  se  obtiene por cocción de una mezcla de materiales calcáreos, como creta y cal, con productos arcillosos, como pizarras y arena.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Hay  fundamentalmente  dos  procedimientos  de  producción  de  clinker: el procedimiento  «húmedo»,  el  más  tradicional,  y  el  procedimiento «seco». La diferencia   esencial   entre   ambos  es  que,  mientras  en  el  procedimiento «húmedo»  las  materias  primas  (calcáreas y arcillosas) se muelen y se mezclan con  agua,  adqueriendo  así  una textura pastosa, antes de cocerse en el horno, en  el  procedimiento  «seco»  se  aprovecha la humedad presente en las materias primas   al  hacer  la  mezcla,  mediante  sistemas  de  precalentado  aplicados durante y después de la molienda, antes de cocerse la mezcla.</p>
    <p class="parrafo">El  procedimiento  «húmedo»  supone  un  elevado  consumo  de  energía ya que el agua que se añade debe eliminarse durante la cocción en el horno.</p>
    <p class="parrafo">Las  principales  variantes  de  los  procedimientos  «seco»  y «húmedo» son los procedimientos  «semiseco»  y  «semihúmedo»,  que  se  basan  más o menos en los mismos   principios   que  el  procedimiento  seco  (precalentado  antes  de  la introducción  en  el  horno  de  cocción),  pero  en  los  que  se  añade cierta cantidad de agua.</p>
    <p class="parrafo">Utilizar  el  método  seco,  semiseco  o  semihúmedo  en lugar del método húmedo hace  posible  un  considerable  ahorro  de  agua  y  energía  y supone ventajas ecológicas apreciables.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Al  ser  un  producto  intermedio,  el  clinker no puede ser utilizado como aglutinante  hidráulico,  ya  que  requiere  una  transformación  posterior.  No obstante,  puede  ser  (y  es)  objeto  de  transacciones  comerciales entre los fabricantes  de  cemento,  quienes,  por  diferentes  razones,  pueden  vender o comprar  este  producto  intermedio  a  otros  productores. Cuando el clinker es objeto   de   operaciones   comerciales  constituye  un  producto  distinto  del cemento y, por lo tanto, se trata de un producto que tiene mercado propio.</p>
    <p class="parrafo">(5)   Para   obtener  cemento,  el  clinker  es  molido  y  mezclado  con  otras sustancias,   como   yeso,   puzolanas   naturales,  ceniza  volante  o  también escorias de alto horno.</p>
    <p class="parrafo">(6)  La  primera  gran  división  que  debe hacerse entre los distintos tipos de cemento  se  basa  en  el  porcentaje de clinker que contiene el producto final. Obtenemos  así  dos  tipos  fundamentales  de  cemento: el cemento Portland, que puede  llegar  a  contener  un  95  %  de clinker, y los cementos de componentes secundarios   (tales   como   puzolana,  escorias,  etc.),  cuyo  porcentaje  de</p>
    <p class="parrafo">clinker puede bajar hasta el 20 %.</p>
    <p class="parrafo">El  uso  de  componentes  secundarios,  que  va  unido,  como  es  obvio,  a  la posibilidad   de   disponer   de  tales  materiales  en  buenas  condiciones  de abastecimiento y precio, supone un importante ahorro de energía.</p>
    <p class="parrafo">(7)  En  función  de  su  composición,  el  cemento  puede  clasificarse  en las siguientes categorías principales:</p>
    <p class="parrafo">a)   el   cemento   Portland  ordinario  y  especial,  que  es  el  cemento  por antonomasia empleado en el sector de la construcción y la ingeniería civil;</p>
    <p class="parrafo">b) el cemento puzolánico - clinker + puzolana o cenizas volantes:</p>
    <p class="parrafo">c) el cemento de alto horno - clinker + escorias;</p>
    <p class="parrafo">d)  el  cemento  aluminoso,  obtenido  a  partir  de  un  clinker  especial  que endurece  rápidamente  y  resiste  a  los  agentes  agresivos  (como  el agua de mar).</p>
    <p class="parrafo">(8)   Los   cementos   de   mayor  utilización  se  dividen  en  función  de  su resistencia  en  cementos  de  tipo  normal  y  cementos de alta resistencia: el tipo  normal  presenta,  el  vigésimoctavo  día  de utilización, una resistencia mínima  a  la  compresión,  que  va  de  300  a  350  Kg/cm2;  el  tipo  de alta resistencia  presenta  una  resistencia  a  la  compresión  que  va de 425 a 450 Kg/cm2 e incluso más allá.</p>
    <p class="parrafo">(9)  El  cemento  gris  es  un  producto  homogéneo,  y la competencia basada en marcas  no  tiene  una  importancia determinante. En efecto, aunque las materias primas  utilizadas  pueden  ser  diferentes  de una fábrica o de un país a otro, el  producto  final  debe  responder  a  unas normas de características físicas, químicas   y   mecánicas   que  ya  tenían  el  reconocimiento  general  de  los fabricantes  antes  de  venir  impuestas  por  la  autoridad  pública. Así pues, cualquiera  que  sea  el  tipo  de  cemento  producido  (ordinario o especial, a toma   normal  o  a  toma  rápida,  etc),  debe  invariablemente  presentar  las características  normales  requeridas,  y  la  mayoría  de los productores están en condiciones de ofrecer todos los tipos de cemento.</p>
    <p class="parrafo">7. El producto cemento blanco</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  fabricación  del  cemento  blanco  requiere  un tipo especial de caliza para  la  producción  de  clinker  blanco  -que  es  por  tanto  más rara que la caliza   utilizada   para   el   clinker   del  cemento  gris-;  son  igualmente necesarias unas instalaciones de producción específicas.</p>
    <p class="parrafo">Al  igual  que  el  cemento  gris,  el cemento blanco se obtiene por trituración de  clinker  blanco  al  que se añade yeso. Se requieren medidas y controles muy específicos  para  obtener  la  blancura  correspondiente  a la demanda, que por lo general responde a necesidades estéticas.</p>
    <p class="parrafo">Normalmente,  el  cemento  blanco  es  un  cemento  de  tipo Portland y, como el cemento  gris,  debe  presentar  determinadas  características físicas, químicas y mecánicas: se divide en función de su resistencia.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Habida  cuenta  de  su  utilización y de la escasez de las materias primas, son  pocos  fabricantes  los  que producen cemento blanco; su consumo representa un  1  %  aproximado  del  de  cemento gris, su precio de coste es más elevado y su precio de venta es el doble.</p>
    <p class="parrafo">El cemento blanco tiene un mercado diferente del mercado del cemento gris.</p>
    <p class="parrafo">8. Características de la industria</p>
    <p class="parrafo">(1)   La  industria  del  cemento  es  una  industria  pesada,  con  una  fuerte</p>
    <p class="parrafo">capitalización  y  que  requiere  importantes  inversiones.  El período medio de vida de las instalaciones es largo, ya que oscila entre 20 y 30 años.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Desde  el  punto  de  vista  geográfico,  la industria del cemento se halla dispersa,  ya  que  el  cemento  se fabrica prácticamente en todo el mundo. Ello se  debe,  en  gran  parte,  a  que el proceso técnico se puede utilizar incluso en  los  países  menos  desarrollados,  y  a  la  existencia  de materias primas locales  de  fácil  acceso  y  relativamente baratas. Las fábricas de cemento se encuentran,  por  lo  general,  cerca  de las fuentes de materias primas, debido al  elevado  coste  de  transporte  de  esos  productos  pesados.  La proximidad entre   las   fábricas  de  cemento  y  los  consumidores  es  también  un  dato significativo.</p>
    <p class="parrafo">(3)  La  oferta  es  rígida  ya  que va unida, a corto plazo, a una capacidad de producción dada cuyo incremento requiere importantes inversiones.</p>
    <p class="parrafo">(4)  La  demanda  es  también  relativamente rígida frente a las alternativas de precios.  De  ahí  que  la solución tradicional consistente en bajar los precios cuando  disminuyen  las  ventas  sea para los productores poco viable, ya que la industria   del  cemento  en  sí  apenas  puede  influir  en  los  factores  que condicionan  la  demanda,  que  reflejan  la  situación  general de la economía. Esos   factores  son,  fundamentalmente,  los  tipos  de  interés,  la  política crediticia,   la   evolución   del  poder  adquisitivo  real,  el  nivel  de  la inversión  pública  y  la  rentabilidad  del comercio y la industria en general. Así,  los  altos  y  bajos  de esa industria reflejan la evolución de los ciclos económicos de los países.</p>
    <p class="parrafo">(5)  La  industria  del  cemento  presenta las condiciones ideales para realizar economías  de  escala:  el  método  básico  es  simple,  el  producto  final  es homogéneo  y  la  tecnología  es  accesible  a  todos.  Las  economías de escala tienen  una  influencia  importante  sobre  los  costes fijos y sobre la mano de obra.   Pueden   influir   también   sobre   el   coste   de   la   energía,  en correspondencia  con  el  método  de  fabricación  (seco  o  húmedo),  ya que un mayor  consumo  de  energía  en una unidad grande de producción desemboca en una disminución   del   precio  unitario,  como  se  expone  más  adelante.  Se  han intentado  cuantificar  las  economías  de  escala  para definir las dimensiones óptimas  de  una  fábrica  de producción de cemento (6); Si bien los economistas no   están  totalmente  de  acuerdo  sobre  el  cálculo  correspondiente  a  una fábrica   de   dimensión   óptima   en  comparación  con  otra  de  otro  tamaño -economías  que  pueden  ir,  según las opiniones, de 10 al 26 %-, se admite que estas economías son de una gran importancia para la industria del cemento.</p>
    <p class="parrafo">Esta  comprobación  ha  conducido  a  la industria cementera a reducir el número de  fábricas  y  a  aumentar  su  dimensión  media,  como  muestra  el cuadro 6B proyectado  durante  la  audiencia  del  2  de  marzo  de  1993 por la industria italiana.</p>
    <p class="parrafo">9. Costes de producción</p>
    <p class="parrafo">(1)  En  sus  respuestas  al  pliego  de  cargos  y  durante  la  audiencia, las empresas  han  afirmado  que  la  curva  de  costes  unitarios  de producción es esencialmente   la   misma  para  todos  los  países.  A  partir  de  los  datos publicados  por  los  documentos  citados  en  las  notas  concernientes  a  los apartados   (4)   y   (5),   las   declaraciones  de  las  empresas  no  parecen corresponder a la realidad.</p>
    <p class="parrafo">(2)  En  primer  lugar,  parece  que  en  los  precios  de coste del cemento los costes  fijos  y  los  costes  variables  son  más  o menos iguales; cada uno de estos tipos representa aproximadamente un 50 %.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Dentro  de  los  costes fijos, hay que mencionar los gastos financieros que difieren  de  un  país  a  otro,  ya  que  dependen de los tipos de interés, que fueron  muy  diferentes  en  los  diversos  Estados  miembros  durante  toda  la década  de  los  80.  Los  tipos de amortización experimentan también, aunque de forma   menos   directa  que  los  gastos  financieros,  la  influencia  de  los diferentes tipos de interés.</p>
    <p class="parrafo">(4)  El  coste  de  la  mano de obra, que se incluye en una pequeña parte en los costes  fijos  (mantenimiento)  y  en  su  mayor  parte en los costes variables, arroja  la  siguiente  media  de coste por hora en 1987 en los Estados miembros, (Alemania: índice 100) (7):</p>
    <p class="parrafo">Alemania 100</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos 95</p>
    <p class="parrafo">Bélgica 92</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca 88</p>
    <p class="parrafo">Francia 78</p>
    <p class="parrafo">Italia 74</p>
    <p class="parrafo">Irlanda 60</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido 58</p>
    <p class="parrafo">España 50</p>
    <p class="parrafo">Grecia 40</p>
    <p class="parrafo">Portugal 20</p>
    <p class="parrafo">(5)  Los  precios  de  la electricidad (8) para usos industriales varían también de  un  país  a  otro,  siendo  siempre  regresivos en función de las cantidades consumidas.  EUROSTAT  toma  en  consideración  siete clases de consumo, que van de  30  000  KWH  a  24  000 000 KWH. Si se analizan los datos relativos a 2 000 000  KWH  (el  análisis  para  las  demás  clases  de consumo conduce a análogas comprobaciones),  se  puede  ver  que en 1985 y 1990 (el análisis para los demás años  conduce  a  análogas  comprobaciones)  los  precios de la energía difieren sensiblemente de un país otro (ECU/100 KWH):</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1985                                  |1990</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Bruselas                                    |7,37                                  |6,94</p>
    <p class="parrafo">Copenhague                                  |6,82                                  |5,71</p>
    <p class="parrafo">Dusseldorf                                  |7,70                                  |9,83</p>
    <p class="parrafo">Atenas                                      |8,55                                  |6,52</p>
    <p class="parrafo">Madrid                                      |7,03                                  |8,29</p>
    <p class="parrafo">París                                       |5,67                                  |5,82</p>
    <p class="parrafo">Dublín                                      |8,54                                  |6,52</p>
    <p class="parrafo">Milán                                       |9,85                                  |9,28</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo                                  |6,65                                  |7,33</p>
    <p class="parrafo">Rotterdam                                   |8,70                                  |6,63</p>
    <p class="parrafo">Lisboa                                      |7,65                                  |6,99</p>
    <p class="parrafo">Londres                                     |6,36                                  |6,35</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(6)  Diferentes  costes  de  producción  tienen como resultado precios distintos entre  los  diversos  países,  e incluso entre regiones de un mismo país, cuando los  precios  de  venta  no  están  fijados  o  controlados  por las autoridades públicas.</p>
    <p class="parrafo">Así,  los  cuadros  7,  proyectados  durante la audiencia del 2 de marzo de 1993 por  la  industria  italiana,  y  elaborados a partir de datos de Cembureau (ver Anexo  9),  muestran  la  evolución  de  los  precios en los Estados miembros de 1981  a  1991,  y  permiten  llegar  a  las  siguientes  conclusiones: entre los precios  del  Reino  Unido  y  los precios alemanes, franceses y belgas había en una   diferencia   aproximada   de  30  ecus  por  tonelada  (siendo  el  precio británico  de  unos  70  ecus)  y  de  15  a  20  ecus  por tonelada en 1991; la diferencia   de   precios   entre   Francia,   Bélgica   y   Alemania,  que  era prácticamente  nula  en  1981,  fue  creciendo  a  partir de 1982 hasta alcanzar unos  12  ecus  por  tonelada en 1986 y volvió a bajar a unos 7 ecus en 1991; la diferencia   de   precios  entre  Italia  y  el  Reino  Unido  ha  sido  siempre considerable  (unos  30  ecus);  y,  por  último, los precios italianos han sido siempre  inferiores  a  los  franceses  en al menos un 20 %, y a los alemanes en al menos un 35 %.</p>
    <p class="parrafo">Estas  diferencias  de  precios  entre  los diversos países han sido confirmadas en las reuniones de los jefes de DeleGación de Cembureau. (Véase Punto 19)</p>
    <p class="parrafo">En  los  países  donde  no  hay control de precios o este control ha cesado, los productores  publican  precios  independientes  para  cada  una de las fábricas; estos  precios  pueden  ser  divergentes entre ellos, lo que se demuestra con el hecho  de  que  para  estos países (Alemania, Francia, España, por ejemplo), las asociaciones nacionales comunican a Cembureau precios medios.</p>
    <p class="parrafo">10. Costes de transporte</p>
    <p class="parrafo">(1)  El  coste  del  transporte  es  un  elemento  importante para determinar el precio  final  de  venta  del  cemento,  ya que se trata de un producto pesado y de valor escaso en relación con su peso.</p>
    <p class="parrafo">En  primer  lugar,  se  puede comprobar que el coste unitario de transporte vial por  tonelada  disminuye  en  proporción  inversa  a  la  distancia.  De  hecho, asumiendo  el  índice  100  para  una  distancia entre 150 y 499 km, este índice se  sitúa  en  un  80  aproximado  entre  500  y 1 499 km, y en un 65 aproximado para  una  distancia  superior.  En  valor  absoluto,  para  el  primer tramo de recorrido  se  obtiene  en  1989  un  mínimo  de 0,06 ecus/ton.km y un máximo de 0,08   ecus/ton.km;   para   el  segundo  tramo  las  cifras  mínimas  son  0,05 ecus/ton.km  y  las  máximas  0,07  ecus/ton.km; y para el tercero, el mínimo se sitúa en 0,04 ecus/ton.km y el máximo en 0,06 ecus/ton.km (9).</p>
    <p class="parrafo">En  segundo  lugar,  se  comprueba  que,  de  1982  a 1988, el índice de precios presentó  una  evolución  diferente  en  los  diversos  países  (10). En efecto, asumiendo  un  índice  de  100  para  1982 (este índice corresponde a diferentes valores  absolutos  de  un  país  a  otro), se obtiene un resultado para 1988 de 122  para  Alemania,  109,8  para  Francia,  115  para  Italia,  108,7  para los Países Bajos, y 117,8 para Bélgica y Luxemburgo.</p>
    <p class="parrafo">Los  costes  unitarios  de  transporte  marítimo  son  mucho  más  bajos que por carretera;  sin  embargo,  se  debe  añadir  a estos menores costes unitarios en comparación  con  el  transporte  vial  el  coste de instalación de almacenes en el punto de descarga.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Para  añadir  los  costes  de  transporte  al  de  producción, al objeto de obtener  el  precio  de  venta  al  consumidor,  se  utilizan principalmente los tres métodos siguientes (11).</p>
    <p class="parrafo">(3) a) El método de puntos de paridad («Basing Points System»)</p>
    <p class="parrafo">«La  venta  sobre  un  punto  de  paridad  implica  que  el precio en destino es igual  a  un  precio  de  base  al cual se añade un coste de transporte hasta el lugar  de  entrega,  calculado  a  partir  de  un  punto  de  paridad  fijado de antemano,  y  no  necesariamente  a  partir  del lugar donde se sitúa la fábrica del  vendedor.»  (Phlips,  p  10)  (12).  La  elección puede recaer sobre varios puntos  de  paridad:  en  este  caso,  el  sistema  se  denomina  «de  puntos de paridad múltiples».</p>
    <p class="parrafo">Rechazado  en  los  Estados  Unidos  desde  los  años  cuarenta,  este método se previó oficialmente en el artículo 60 del Tratado CECA. (Phlips, p 15).</p>
    <p class="parrafo">«Este  sistema  requiere  un  acuerdo  entre  los productores sobre el método de cálculo  de  los  costes  de  transporte,  sobre  la manera de fijar y modificar los  precios  franco  fábrica  (por ejemplo, empleando la media de los costes de producción  o  los  precios  mejor aceptados por el mercado) y sobre los lugares elegidos   como   puntos  de  paridad.  La  zona  cubierta  por  el  acuerdo  se representa   mediante   círculos   concéntricos   alrededor  de  cada  punto  de paridad,  de  modo  que,  conociendo  tanto  la  distancia  entre  el  punto  de paridad  y  el  comprador  como  el  precio franco fábrica, se pueda calcular el precio  final  para  cada  comprador...  Este  sistema,  por lo tanto, permite a cada   productor   determinar   inmediatamente   la   extensión  de  su  mercado observando  en  un  mapa  los  círculos correspondientes a los puntos de paridad convenidos.  Es  igualmente  posible  obtener  la  distribución de mercado entre los  productores,  ya  que  permite  determinar  la  distancia  máxima a la cual cada  productor  puede  llegar  sin  verse  obligado a absorber una parte de los costes  de  transporte  y  la  distancia máxima más allá de la cual la absorción de  los  costes  de  transporte  anula  el margen de beneficio.» (Bianchi, p 30) (13).</p>
    <p class="parrafo">(4) b) El método del precio franco por zonas</p>
    <p class="parrafo">«En  un  territorio  dado  se  aplica  un precio uniforme de entrega en destino. Cuando   el  coste  de  transporte  unitario  es  relativamente  elevado,  y  la demanda  se  concentra  en  diferentes  zonas,  se  pueden  prever varias áreas. Dentro  de  cada  una  de  ellas se aplica un único precio franco para todos los puntos  de  entrega...  se  mantiene  una  rigida diferencia de precio entre las zonas,  lo  que  implica  la  prohibición  para  los compradores de comprar o de revender  en  una  zona  distinta  de  la  que  les  corresponde  (o  que se les asigna).  Asi,  se  impone  un  riguroso  control  de  los  envios. El medio más simple  para  realizar  este  control  consiste  en  prohibir  a los compradores garantizar  el  transporte  por  sí  mismos.  Sin embargo, tal prohibición no es indispensable:  puede  ser  suficiente  exigir  el  pago del precio «en destino» (...)  válido  en  la  zona  del  comprador, incluso si éste se abastece en otra zona.  En  este  caso,  las  divergencias  de  precios entre las zonas no pueden superar  los  costes  de  transporte  hacia  los principales centros de consumo, para   eliminar  las  posibilidades  de  arbitraje.  Dentro  de  las  zonas,  la prohibición   de   abastecerse   en   la   propia   fábrica  garantiza  el  buen funcionamiento  del  sistema.  Una  vez  más, es posible la existencia de cierto</p>
    <p class="parrafo">grado  de  flexibilidad:  se  puede  admitir  el reembolso (a menudo parcial) de los  gastos  de  transporte  en  caso  de entrega en fábrica, pero ello requiere una  gran  disciplina  comercial,  y  un  riguroso  control de los destinos y de las  tarifas  que  corresponden  a los costes de transporte auténticos» (Phlips, pp. 9-10) (14).</p>
    <p class="parrafo">«En  el  caso  de  un sistema de precios por zonas, la situación está clara y no parece   prestarse   a   discusión:   este   sistema   sólo  es  posible  previa distribución  en  zonas  de  un mercado geográfico, ya sea por un acuerdo tácito o   explicito   de  distribución  regional.  Desde  el  punto  de  vista  de  la competencia  de  precios,  la  lógica  del  sistema  es  evidente: por una parte excluye  toda  competencia,  tanto  en la producción como en la venta; por otra, elimina  el  interés  de  los  compradores  de  abastecerse  en  una fábrica más cercana». (Phlips, P 14) (15)</p>
    <p class="parrafo">(5) c) El método del precio franco fábrica (F.O.B.)</p>
    <p class="parrafo">Con  este  método,  «los  productores  publican  un precio franco fábrica al que pueden  comprar  los  consumidores,  siempre  que  el  transporte  corra  por su cuenta  o  que,  si  prefieren  que  se encargue el fabricante, al precio franco fábrica  se  añadirá  el  coste  de  transporte  efectivo. En cualquier caso, el precio  neto  de  venta  queda  inalterado,  independientemente de los destinos; en  tanto  que  el  precio  de  entrega  en cualquier destino es igual al precio franco  fábrica  más  el  coste  real de transporte. En este tipo de sistema, el precio  en  destino  se  eleva  a  medida que el punto de entrega se aleja de la fábrica  o  del  centro  de  producción.  Asi cada centro dispone de un «mercado natural»  en  el  cual  sus productos tienen un precio en destino inferior al de los centros de producción competidores.» (Phlips, p 12) (16)</p>
    <p class="parrafo">Este método puede presentarse en dos formas.</p>
    <p class="parrafo">La  primera  alternativa  es  que  el  precio  franco  fábrica sea uniforme para todos   los   productores.   «Existen   precios  F.O.B.  uniformes  en  cárteles organizados  como  en  casos  de  connivencia  tácita,  como  el  sistema de los puntos   de  paridad.  Si  bien  la  transparencia  del  mercado  es  menor  con respecto  a  los  precios  en destino, debido a que los compradores utilizan sus propios  medios  de  transporte,  es  completa con respecto a los precios franco fábrica.  El  hecho  de  no  alinear  precios limita cada centro de producción a su  mercado  natural;  el  acuerdo tácito de precios está también muy extendido. La  elección  entre  las  dos fórmulas dependerá en particular de la estabilidad geográfica  de  la  demanda.  Si  ésta  se  desarrolla  de forma paralela en las diferentes  regiones  geográficas  del  mercado,  el  sistema  F.O.B.  es el más simple.  Cada  mercado  natural  se  desarrolla al mismo ritmo, y basta mantener cada  uno  de  los  mercados  naturales  para salvaguardar las cuotas de mercado (...)  Si  se  producen  desplazamientos indeseables de las fronteras naturales, debido  por  ejemplo  al  desarrollo  de nuevos medios de transporte, siempre es posible  corregir  la  situación  mediante  el  ajuste de las divergencias entre los   precios   franco   fábrica.   En  cambio,  si  se  producen  frecuentes  e importantes  desplazamientos  regionales  de  la demanda, se impone el recurso a la  alineación,  y  en  consecuencia  a  los  puntos  de  paridad. En este caso, efectivamente,  un  centro  que  ve  duplicarse  la  demanda  puede  mantener su cuota  de  mercado  recurriendo  a  entregas en regiones en expansión, sin poner en peligro la estructura de precios.» (Phlips, pp. 17-18) (17)</p>
    <p class="parrafo">La  otra  alternativa  del  método  consiste  en un precio franco fábrica que no es  uniforme  para  determinados  productores  sino  particular  a  cada  uno de ellos.  En  este  caso,  cada productor tiene «un mercado natural»; no obstante, la  extensión  de  tal  mercado  no  se  define  mediante  la uniformidad de los precios   franco  fábrica  del  resto  de  los  fabricantes,  sino  que  depende únicamente  de  factores  independientes  de una connivencia en este sentido. En efecto,  si  el  productor  baja  su  precio franco fábrica porque ha conseguido reducir  sus  costes  de  producción  gracias  a  una  mejor  utilización de las instalaciones  o  a  innovaciones  que  mejoran el rendimiento de la producción, su   «mercado  natural»  se  amplía,  y  está  en  condiciones  de  invadir  los «mercados  naturales»  de  otros  productores.  Asimismo,  la mejor localización de   la   fábrica   respecto  de  las  de  la  competencia  y  las  innovaciones tecnológicas   aplicadas   a  los  medios  de  transporte  permiten  ampliar  el mercado natural (véase Bianchi, p 29).</p>
    <p class="parrafo">11. Mercado pertinente</p>
    <p class="parrafo">(1)  Desde  el  punto  de vista del producto, el cemento gris, el cemento blanco y  el  clinker  constituyen  mercados  separados,  ya  que  cada  uno  de  estos productos responde a diferentes necesidades.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  se  debe  tener  en cuenta que el clinker puede influir sobre los otros  dos  mercados,  dado  que  es  el  producto intermedio indispensable para fabricar el cemento gris y el blanco.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Desde  el  punto  de  vista geográfico, el mercado del cemento se puede ver como   un   conjunto   de   mercados   en   torno  a  las  diferentes  fábricas, superpuestos de manera que cubren toda Europa.</p>
    <p class="parrafo">(3)  La  extensión  de  cada  mercado,  así  como  la de las zonas comunes entre ellos,  depende  de  la  distancia  a  la  cual  se  puede  vender el cemento, a partir  de  la  fábrica.  Los fabricantes no están de acuerdo sobre la extensión de  esta  distancia;  algunos  mencionaron  en  la  vista  un  máximo  de 100 km (Asociación  italiana  AITEC,  cuadro  4;  Oficemen,  gráfico  2),  mientras que otros llegaron hasta los 150 o 200 km (SFIC, transparencia 14).</p>
    <p class="parrafo">No  existe  entre  los  fabricantes unanimidad sobre la distancia que el cemento puede  recorrer  desde  un  punto  de  vista económico; por su parte, tampoco la Comisión  puede  determinar  esta  distancia,  ya  que  debe  limitarse a hechos reales.</p>
    <p class="parrafo">Habida  cuenta  de  lo  anteriormente  expuesto  sobre  las economías de escala, costes  de  producción,  costes  de  transporte  y  métodos  de  adición  de los costes  de  transporte  al  precio de coste, se puede afirmar en general que, en un   sistema  competitivo,  la  distancia  que  el  cemento  puede  recorrer  es función  de  varios  factores,  como  el  tamaño  de  la  fábrica,  el  grado de utilización  de  la  capacidad  de  producción,  los  gastos  de  producción, el medio  de  transporte  y  el  coste  de  cada medio de transporte, y los precios aplicados en los diversos mercados.</p>
    <p class="parrafo">(4)   Desde   el  punto  de  vista  de  los  hechos,  la  Comisión  realiza  las siguientes  observaciones:  Schwenk,  que  tiene  sus  fábricas de producción en Ulm  y  Karlstadt,  entrega  cemento  por  medio  de  NCH,  recorriendo hasta la frontera  neerlandesa  más  de  500  km,  a  los  que  hay  que  añadir  aún los kilómetros  recorridos  en  los  Países  Bajos  para entregar a los compradores; Teutonia  suministra  cemento  a  los  Países Bajos, por carretera, por medio de</p>
    <p class="parrafo">NCH,  desde  su  fábrica  de  Hannover,  para  lo que recorre entre 224 y 264 km hasta  la  frontera  neerlandesa  (en  función  de que entregue en el norte o en el  sur  de  los  Países  Bajos),  a  lo  que  hay que añadir los kilómetros por recorrer   ya   dentro  de  los  Países  Bajos  para  efectuar  entregas  a  los compradores;  a  través  del  agente  de venta Norcim, los fabricantes del norte de  Francia  han  vendido  cemento  a  los  Países Bajos y de los Países Bajos a Bélgica,  recorriendo  por  carretera  más  de  250 km (véase las actas internas de  Vicat  de  1  de  septiembre  de  1982,  nota  manuscrita de Obourg de 1985, télex  de  Vicat  del  4  de  abril de 1986, actas de Norcim del 27 de noviembre de   1985:   documentos   33126/   6042-6043,  309-310,  6040,  5747-5748);  los fabricantes  belgas  adujeron  la  gran dificultad de entregar en Francia debido a  los  costes  de  espera  en  la  aduana,  las diferencias entre los volúmenes admitidos  entre  ambos  países,  la  divergencia  de  normas,  etc. (véanse las actas  de  la  audiencia  del  8  de marzo de 1993, Anexo VII/B, pp. 7-8 y Anexo VIII),  y  se  publicó  en el diario financiero belga «L' Echo de la Bourse» del 18  de  noviembre  de  1992  que,  desde  la  adquisición  de  CCB  por parte de Ciments  Français,  «este  año  se  fabricará  un  millón  más de toneladas para responder  a  la  demanda  francesa (hasta la cuenca de París), tras el reciente cierre  de  tres  unidades  de  fabricación  instaladas  en el norte de Francia, propiedad  asimismo  de  Ciments  Français. El cemento, cuyo destino es Francia, se  transporta  desde  un  centro  de  salida  que  se  encuentra en las propias instalaciones  de  CCB,  en  que  la  empresa  dispone  de ocho almacenes de una capacidad  de  5  000  toneladas  cada  uno» (18): así pues, es posible sufragar los  gastos  de  paso  de  frontera,  recorrer más de 200 km, y sufragar también los gastos suplementarios de almacenamiento.</p>
    <p class="parrafo">(5)  Los  obstáculos  naturales,  como  por ejemplo las montañas, no impiden las entregas   de   cemento.  Así,  Buzzi  puede  atravesar  los  Alpes  y  efectuar entregas   en   Francia   desde   su   fábrica  cercana  a  Cuneo;  sin  embargo Italcementi,   que  tiene  otra  fábrica  cerca  de  Cuneo,  y  los  fabricantes franceses  del  otro  lado  de  la  frontera,  afirman  no  poder hacer entregas rentables  más  allá  de  la  frontera.  Las notas de las reuniones de los jefes de  Delegación  (véase  el  punto  19)  indican que es posible efectuar entregas de  cemento  desde  Alemania  y  España  hacia  el  Reino  Unido  e  Irlanda,  e igualmente   los   productores  italianos  han  podido  atravesar  los  Alpes  y efectuar entregas en Suiza.</p>
    <p class="parrafo">Las  entregas  de  los  productores  griegos en Gran Bretaña e Italia, junto con la  posibilidad  de  que  efectúen  asimismo entregas en otros mercados europeos ha  dado  lugar  al  llamado  «problema  griego»; Titan ha instalado un terminal para  suministrar  cemento  de  manera  estable en el Reino Unido, y Titan y los demás  productores  griegos  han  establecido  puntos  de  entrega  en  Italia y Francia.</p>
    <p class="parrafo">(6)  En  vista  de  estos  hechos  comprobados, y de los escasos intercambios en comparación  con  el  consumo,  que según Blue Circle se debían también al hecho de  que  las  exportaciones  no  tienen  garantía de beneficio a largo plazo, se puede  concluir  que  la  debilidad  de las exportaciones no imposibilita por sí sola la realización de exportaciones más importantes.</p>
    <p class="parrafo">Si  bien  es  cierto  que  el cemento, producto pesado con escaso valor anadido, se  presta  poco,  por  naturaleza,  a  transportes  de  larga  distancia,  debe</p>
    <p class="parrafo">deducirse  que  no  puede  aplicarse  ninguna  regla general de límite económico al transporte del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Las  distancias  de  transporte  aceptables  económicamente dependen, en efecto, de  los  costes  de  producción  de  cada  fábrica,  de  las economías de escala conseguidas  por  medio  de  concentraciones  y  de  los  medios  de  transporte utilizados (carretera, ferrocarril, vía fluvial o marítima).</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  demás,  tratándose  de  un producto sencillo e intercambiable, sea cual sea  su  procedencia,  toda  oferta  del  mismo, incluso por pequeña cantidad, a un  precio  incluso  ligeramente  inferior  al precio propuesto por un productor local  comporta  consecuencias  debido  a  su  efecto  de  anuncio,  que  pueden considerarse   perturbadoras  de  los  niveles  de  precio  o  de  transacciones comerciales,  en  la  medida  en que numerosos compradores, o bien retrasan todo lo  posible  su  compras,  o  bien  presionan a los productores locales a fin de obtener  un  alineamiento  de  las  condiciones  de  precio,  que puede producir efectos como los descritos en el posterior apartado (7).</p>
    <p class="parrafo">Las   observaciones   relativas   a   la   escasez   de   exportaciones  no  son significativas;  para  que  haya  un  flujo importante y regular de exportación, el  exportador  debe  procurar  que  en  el  mercado  de  exportación se aplique invariablemente  un  precio  mayor  que  el vigente en su mercado nacional. Así, como  se  expone  en  el apartado 9, desde 1981 hay diferencias que van del 10 % al  15  o  20  %  (entre  Francia  y  Alemania,  entre  Alemania, Países Bajos y Bélgica,  entre  Francia  e  Italia,  y  entre  Alemania y Reino Unido), al 30 % (entre  Alemania  e  Italia,  y  entre  España,  Portugal  y  Alemania), al 50 % (entre  Italia  y  Reino  Unido,  y  entre  España,  Portugal  y  Reino Unido) e incluso  al  100  %  (entre  Grecia  y  Reino  Unido) (véase a este respecto los cuadros  7  proyectados  en  la  audiencia  del  2  de  marzo  de  1993  por  la industria   italiana).   Estas   diferencias   de  precios  durante  un  período prolongado   pueden   responder  a  las  expectativas  de  los  exportadores  de obtener   un   beneficio  duradero.  La  última  observación  se  refiere  a  la existencia  de  oligopolios  en  los  diferentes  mercados,  y  por  lo tanto al hecho  de  que,  antes  de  decidir  entrar  en  el mercado de otro operador, se deben  tener  en  cuenta  las  reacciones  de  los competidores y las medidas de represalia  que  éstos  puedan  adoptar.  No es necesario entrar en la teoría de juegos  o  en  el  «dilema de prisioneros» para observar que no es seguro que un operador  gane  más  permaneciendo  en  su  propio  mercado; la teoría de juegos demuestra  que  un  operador  decide  invadir  otros  mercados,  arriesgándose a represalias,  cuando  calcula  que  la  presencia  en varios mercados arrojará a largo  plazo  más  beneficios  que  la  actuación en uno solo. Por otro lado, no es  fácil  resolver  el  juego  entre  oligopolistas,  ya  que  hay otros muchos elementos  de  incertidumbre,  aparte  de  las  posibles  represalias  de  otros operadores.</p>
    <p class="parrafo">La  existencia  de  mercados  separados  desde  el  punto de vista geográfico no impide   de   manera  determinante  la  competencia  entre  los  productores  de mercados vecinos.</p>
    <p class="parrafo">(7)  Los  mercados  que  se  solapan  son  interdependientes; toda acción que se produce  en  un  mercado  dado  corre  el riesgo de propagarse, como una onda, a los  mercados  más  alejados.  Esta  afirmación  viene demostrada por los hechos que  a  continuación  se  exponen.  A  fin  de  evitar  que  el  fenómeno de los</p>
    <p class="parrafo">intercambios  intracomunitarios  se  extienda  y  agrave,  y  para  reducir  las divergencias   de  precios  entre  los  mercados  con  el  fin  de  limitar  las tentaciones  de  exportar,  se  celebraron  varias  reuniones  de  los  jefes de Delegación  de  Cembureau  (véase  el  punto  19),  en las que participó toda la industria  europea,  incluso  la  parte  no  afectada directamente en el momento de  los  hechos.  Los  acuerdos entre productores griegos y españoles en el seno de   Cement   Making   Association   se   consideraron   fundamentales  para  el equilibrio  europeo.  La  reacción  a  las  exportaciones  griegas  en  el Reino Unido  e  Italia  fue  una  respuesta colectiva de toda la industria europea, ya que  se  estimó  esencial  una  cooperación  de todo el sector para salvaguardar su estabilidad, y no solamente la de los países amenazados.</p>
    <p class="parrafo">En  vista  de  todo  lo que antecede, se puede concluir que Europa constituye el mercado   pertinente,  formado  por  un  conjunto  de  mercados  yuxtapuestos  e interdependientes.</p>
    <p class="parrafo">12. La oferta</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  Comunidad  es  el  mayor  productor mundial de cemento. Su capacidad de producción   asciende  a  unos  220  millones  de  toneladas,  mientras  que  el consumo  no  llegó  a  superar, ni en el año de mayores cifras, los 180 millones (l9).   Estructuralmente,   la   Comunidad   presenta  un  exceso  de  capacidad productiva  y  aun  de  fabricación; en todos los Estados miembros, salvo en los Países  Bajos,  se  produce  un  exceso  de  capacidad, que en el Reino Unido es cíclico.   Las   exportaciones   han  superado  siempre  las  importaciones:  la Comunidad es, por tanto, un exportador neto.</p>
    <p class="parrafo">(2)  La  tasa  de  crecimiento  anual de la industria del cemento en Europa era, entre  1965  y  1981,  del  3,6  %.  Después  de  1981, la industria europea del cemento   se   ha   visto   afectada   por   una  mala  coyuntura  económica  y, especialmente,  por  la  crisis  de  la  construcción. Frente a las dificultades del  mercado,  los  productores  de cemento han seguido estrategias industriales más   o   menos  parecidas:  reajuste  de  los  factores  de  producción,  tanto mediante  la  reducción  de  la  capacidad  de producción excedentaria, como por medio  de  la  reducción  de  personal;  adaptación  del  proceso  de producción mediante   la   reconversión  de  los  hornos  para  utilizar  combustibles  más baratos,  por  un  lado,  y un mayor empleo de los procedimientos seco, semiseco o  semihúmedo,  por  otro;  mayor  recurso a los componentes secundarios para la fabricación  del  cemento;  diversificación  geográfica de los mercados a través del   aumento  de  las  exportaciones,  sobre  todo  a  terceros  países,  y  la adquisición de empresas cementeras, concretamente en Norteamérica.</p>
    <p class="parrafo">Desde  1987,  la  coyuntura  económica  ha  sido  más dinámica, la producción de cemento  aumentó  a  un  ritmo anual superior al 3 % para volver a caer a partir de 1991.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Si  bien  la  industria del cemento debe considerarse una industria pesada, está  no  obstante  bastante  concentrada,  a  nivel  regional y aun mundial. Se registra  una  fuerte  tendencia  a  la  concentración, debido, en gran parte, a los  elevados  costes  de  inversión;  así,  se  han  producido  concentraciones hasta  1993  (para  la  estructura  de control de las diferentes empresas, véase el punto 5).</p>
    <p class="parrafo">Los  primeros  grupos  mundiales  de fabricación de cemento son grupos europeos. Holderbank,  Lafarge-  Coppée,  Ciments  Français,  Italcementi,  Blue  Circle y</p>
    <p class="parrafo">Heidelberger  controlan  por  sí  solos  cerca  del 20 % de la oferta mundial de cemento.</p>
    <p class="parrafo">En  la  Comunidad  en  su  conjunto,  los  seis  grupos antes mencionados (cinco grupos  a  partir  de  1992,  tras  la adquisición de Ciments Français por parte de  Italcementi)  controlan  por  sí  solos  alrededor  del 45 % de la oferta de cemento.  Si  se  examina  la  oferta dentro de los diferentes Estados miembros, se   observa   que   el  oligopolio  se  reduce.  Así,  en  Dinamarca,  Irlanda, Luxemburgo  y  los  Países  Bajos,  respectivamente,  un solo productor controla la  oferta;  CBR  (Heidelberg  desde  1993) y Holderbank controlan el 80 % de la oferta  en  Bélgica;  en  Francia, Lafarge y Ciments Français (Italcementi desde 1993)  controlan  el  77  %  de la oferta; en Alemania, Heidelberger, Dickerhoff y   Schwenk  controlan  aproximadamente  el  60  %  de  la  oferta;  en  Italia, Italcementi,  Unicem  y  Cementir  poseen una cuota de mercado superior al 60 %; en  el  Reino  Unido,  los  tres  productores  presentes  (Blue  Circle, Rugby y Castle)  se  reparten  prácticamente  la  totalidad  de  la oferta; en Portugal, los  dos  productores  presentes  (Cimpor  y Secil) controlan toda la oferta; en España,  cuatro  grupos  -  Valenciana,  Asland (Lafarge desde 1990), Holderbank y Uniland - controlan entre el 50 y el 60 % de la oferta.</p>
    <p class="parrafo">(4)   La   mayoría   de   las   empresas   cementeras   europeas  han  procurado diversificar    el   riesgo   operativo   estableciéndose   fuera   de   Europa, últimamente  en  los  países  del  Este;  por  su  parte,  en Estados Unidos son grupos europeos los que controlan la mayor parte de la oferta.</p>
    <p class="parrafo">(5)  La  mayoría  de  los  productores  europeos están integrados verticalmente. En  efecto,  además  de  controlar  la fuente de las materias primas, poseen, en el   otro  extremo  de  la  cadena  de  empresas  de  hormigón  preparado  y  de productos  prefabricados  de  hormigón,  que  utilizan  el cemento, y controlan, directa  e  indirectamente,  la  mayor  parte  de  las empresas de transporte de cemento;   todo   ello   les   permite   ejercer   una   influencia   sobre   el comportamiento de la demanda.</p>
    <p class="parrafo">(6)   Las   grandes   sociedades  (Holderbank,  Blue  Circle,  Titan,  Heracles, Aker/Euroc,   Lafarge,   Asland-Uniland-LACSA-Molins),   solas  o  agrupadas  en asociaciones,   operan  además  en  el  sector  del  comercio  internacional  de cemento, casi siempre destinado a terceros países.</p>
    <p class="parrafo">13. La demanda</p>
    <p class="parrafo">(1)  Las  tendencias  registradas  en  el  consumo de cemento se derivan, por un lado,  del  volumen  de  construcciones  y, por otro, del lugar que ocupan tanto el  cemento  como  sus  derivados  (hormigón  preparado  y productos de hormigón pretensado) entre los materiales utilizados en la construcción.</p>
    <p class="parrafo">La  parte  correspondiente  al  cemento en el coste de las construcciones es muy escasa,   a  pesar  de  la  mayor  utilización  de  productos  prefabricados  de hormigón.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Como  ya  se  ha  dicho,  la  demanda es poco sensible a las variaciones de precio,  teniendo  en  cuenta  la escasa influencia del precio del cemento en el coste de las construcciones.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Como  consecuencia  de  la  evolución  de  las técnicas de construcción, la utilización   directa   del   cemento   ha   experimentado   un   descenso.  Los principales  clientes  de  las  fábricas  de  cemento son, en la actualidad, las industrias  de  hormigón  preparado,  que compran alrededor del 45 % del cemento</p>
    <p class="parrafo">que   se   consume   en   la  Comunidad.  Otros  clientes  importantes  son  los fabricantes   de   productos   de  hormigón  pretensado  y  otros  elementos  de construcción,  que  absorben  un  30  %,  aproximadamente,  de la adquisición de cemento  en  el  conjunto  de  la  Comunidad.  El  consumidor final suele ser el sector  de  la  construcción,  al que la industria cementera intenta llevar cada vez   más   a  utilizar  el  cemento  en  aplicaciones  nuevas,  tales  como  la construcción   de   autopistas,  y  los  productos  de  hormigón  pretensado  en sustitución  de  productos  tradicionales,  como  pueden  ser  el  mármol  o las piedras talladas, el acero y la madera.</p>
    <p class="parrafo">14. Flujos comerciales</p>
    <p class="parrafo">Como  se  ha  dicho,  la  Comunidad  es  un exportador neto. La mayoría de estas exportaciones  se  dirigen  hacia  los diferentes terceros países, en particular países  de  América  del  Norte,  de  Oriente Medio y de Africa. La industria de todos   los   Estados   miembros  participa,  en  diferentes  grados,  en  estas exportaciones,  incluida  la  de  los  Países  Bajos - a pesar de ser importador neto  -,  a  través  de  los  comités  de  exportación creados entre los grandes exportadores   y  entre  todos  los  países.  Los  precios  de  exportación  son normalmente  inferiores  a  los  precios  en  vigor  en  los  diferentes Estados miembros,  como  se  puede  comprobar  en  los  documentos  de  estos comités de exportación (véase el capítulo 6).</p>
    <p class="parrafo">Los  flujos  intracomunitarios,  muy  escasos  antes de 1985, tuvieron tendencia a  aumentar  y  se  han  más  que  duplicado  a  principios  de  los  años 90 en comparación  con  mediados  de  los  años  80,  a  pesar de que diversos países, donde  había  normas  de  utilización  del  cemento  desde  algún  tiempo atrás, introdujeron   a   partir   de   1986   obstáculos   administrativos,   como  el procedimiento de homologación.</p>
    <p class="parrafo">SECCION III</p>
    <p class="parrafo">ORGANIZACIONES INTERNACIONALES DE PRODUCTORES DE CEMENTO</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO 3</p>
    <p class="parrafo">Cembureau</p>
    <p class="parrafo">15. Objeto social y estructura de Cembureau</p>
    <p class="parrafo">(1)  Cembureau  -  Asociación  Europea  del  Cemento - es una asociación fundada en  1947  con  sede  en  Malmo,  Suecia,  y  cuyas oficinas administrativas, que antes  se  encontraban  en  París,  están  desde  el  1  de  octubre  de 1988 en Bruselas.</p>
    <p class="parrafo">De  acuerdo  con  el  artículo  3  de los estatutos vigentes hasta el 6 de junio de 1989, «la asociación tiene esencialmente el siguiente objeto social:</p>
    <p class="parrafo">1. intercambiar información entre los miembros;</p>
    <p class="parrafo">2. recopilar estadísticas y otros datos;</p>
    <p class="parrafo">3. estudiar los factores económicos;</p>
    <p class="parrafo">4. la cooperación en materia de desarrollo del mercado (fomento)</p>
    <p class="parrafo">5. la cooperación en ámbitos técnicos e industriales conexos;</p>
    <p class="parrafo">6. actuar como centro de información de la industria cementera» (20).</p>
    <p class="parrafo">En  los  estatutos  adoptados  el 6 de junio de 1989 se modificaron los puntos 3 y 5 del artículo 3 y se añadió una letra b) al punto 6:</p>
    <p class="parrafo">«3. estudiar los factores de desarrollo de la industria cementera»</p>
    <p class="parrafo">«5. representar a sus miembros a nivel europeo e internacional»</p>
    <p class="parrafo">«b)  Las  actividades  de  Cembureau  podrán  ser  llevadas a cabo por la propia</p>
    <p class="parrafo">asociación,  o  por  cualquier  entidad  jurídica  en la que Cembureau posea una participación de control.» (21)</p>
    <p class="parrafo">(2)  El  artículo  4  de  los antiguos estatutos, reproducido en los nuevos tras ligeras   modificaciones,   prevé:  «los  fabricantes  de  cemento  (ahora  «las industrias  cementeras»)  de  diferentes  países que, bien a título individual o por   medio   de   organizaciones   nacionales,  hayan  expresado  el  deseo  de participar  en  las  actividades  de  la  asociación  y en la realización de los objetivos   enunciados   en  el  anterior  artículo  3,  podrán  convertirse  en miembros   de   la   asociación.   Se  podrán  admitir  nuevos  miembros  previa aprobación  unánime  de  la  asamblea  general» (según los nuevos estatutos: «se podrá  admitir  nuevos  miembros  previo  acuerdo  de  la  Asamblea  General que decidirá por unanimidad») (22),</p>
    <p class="parrafo">Son  miembros  de  Cembureau,  tanto  en  el  momento  de  los hechos como en la actualidad:</p>
    <p class="parrafo">- en Bélgica: Fédération de l'Industrie Cimentiere;</p>
    <p class="parrafo">- en Dinamarca: Aalborg Portland;</p>
    <p class="parrafo">-  en  Francia:  Syndicat  Français  de  l'Industrie  Cimentiere (antes Syndicat National des Fabricants de Ciments et de Chaux);</p>
    <p class="parrafo">- en Alemania: Bundesverband der Deutschen Zementindustrie;</p>
    <p class="parrafo">- en Grecia: Association of the Greek Cement Industry;</p>
    <p class="parrafo">- en Irlanda: Irish Cement Ltd;</p>
    <p class="parrafo">- en Italia: Italcementi, Unicem y Cementir;</p>
    <p class="parrafo">- en Luxemburgo: S.A. des Ciments Luxembourgeois;</p>
    <p class="parrafo">- en los Países Bajos: Vereniging Nederlandse Cement-Industrie;</p>
    <p class="parrafo">- en Portugal, ATIC - Associaçao Técnica da Industria do Cimento;</p>
    <p class="parrafo">- en España, OFICEMEN-Agrupación de Fabricantes de Cemento de España;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  Reino  Unido:  a  partir  de 1988, British Cement Association, que ha recogido  las  actividades  de  las  antiguas  asociaciones  Cement and Concrete Association   y   Cement   Makers'  Federation,  la  cual  había  pertenecido  a Cembureau hasta su disolución el 1 de junio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Son  también  miembros  de  Cembureau las asociaciones o entidades cementeras de otros  siete  países  terceros  (Austria,  Finlandia, Islandia, Noruega, Suecia, Suiza y Turquia).</p>
    <p class="parrafo">(3)  Según  los  antiguos  estatutos, los órganos de la Asociación son: la Junta General,  el  Comité  Ejecutivo,  el  Grupo  de Coordinación para la promoción y las  actividades  técnicas,  el  Comité  de  Cuestiones Económicas, el Comité de Enlace   de  las  Industrias  Cementeras  de  la  CE,  los  Comités  Permanentes nombrados con arreglo al artículo 11 y la Secretaría.</p>
    <p class="parrafo">Los  nuevos  estatutos  prevén  los  siguientes  órganos:  la  Junta General, el Consejo  de  Vigilancia,  el  Consejo  Ejecutivo,  el  Comité  de  Enlace de las Industrias  Cementeras  de  la  CE,  los  Comités  Permanentes creados en virtud del artículo 12 y la Secretaría.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Según  el  apartado  1  del artículo 6 de ambos estatutos, «la capacidad de decisión  de  los  miembros  sobre  las actividades de la asociación se ejercerá en   la  Junta  General,  constituida  por  representantes  designados  por  los miembros.   Antes   de   cada   Junta   General,   los  miembros  designarán  el representante  de  su  país  con  derecho de voto de conformidad con el artículo 8».</p>
    <p class="parrafo">Los  representantes  de  los  miembros  que  ejercen  el  derecho  de voto en la Junta  General  son  denominados  «jefes  de  Delegación»  (Head  Delegates). El término  jefe  de  Delegación  no  figura  en los estatutos antiguos, pero sí en el  artículo  9  de  los  nuevos:  «El  Consejo  de  Vigilancia de la asociación consta   de   un  presidente  y  los  19  jefes  de  Delegación  de  los  países miembros...».  No  obstante,  el  Directorio  de miembros («Members Directory ») de   julio   de  1988  de  Cembureau,  publicado  cuando  estaban  vigentes  los antiguos  estatutos,  enumera  en  las páginas 53 a 65 los siguientes «Comités»: Comité  ejecutivo,  jefes  de  Delegación,  Grupo  de  Coordinación,  Comité  de Enlace  de  las  Industrias  Cementeras de la CEE, Comité de Asuntos Económicos, Comité de Mercado, Comité Técnico, Delegados de Información.</p>
    <p class="parrafo">En  su  respuesta  al  pliego de cargos, Cembureau afirma (p.7): «I. 2 (...) los «jefes   de   Delegación»   no  tienen  ni  existencia  estatutaria  ni  poderes estatutarios.  Cembureau  es  una  asociación  fundamentalmente  profesional que agrupa asociaciones nacionales.»</p>
    <p class="parrafo">«I. 3 los jefes de Delegación.</p>
    <p class="parrafo">«Al  igual  que  los  representantes de gobiernos en organismos internacionales, y   a  pesar  del  hecho  de  que  el  cargo  de  «jefe  de  Delegación»  no  es estatutario  (V.I.2),  se  nombró  a  una  persona  jefe  de  Delegación  («Head Delegate»)  para  ejercer  el  derecho  de  voto  en  la Junta General Cembureau tenía una lista actualizada de estos «jefes de Delegación».»</p>
    <p class="parrafo">«De   1983   a   1985,  los  servicios  de  Cembureau  prestaron  asistencia  en secretaría  cuando  se  les  solicitaba  organizar reuniones de las personas que ostentaban en ese momento el cargo de «jefe de Delegación».»</p>
    <p class="parrafo">«Cembureau  no  puede  comentar  las  reuniones posteriores a 1985, ya que desde entonces no ha tenido absolutamente nada que ver con estas reuniones. » (23)</p>
    <p class="parrafo">(5)  El  artículo  12  de  los antiguos estatutos y el artículo 13 de los nuevos estatutos,   «Secretaría»,  dispone  que  si  ninguno  de  los  Directores  está domiciliado    en    Suecia,    se   nombrará   a   un   Director   adjunto   de nacionalidad,sueca   y   con  domicilio  en  Suecia  para  ocupar  el  cargo  de Administrador  de  Cembureau,  de  modo que pueda considerarse que la Asociación cuenta con un Consejo de Administración reconocido por la legislación sueca.</p>
    <p class="parrafo">(6)  Las  contribuciones  de  los miembros, en virtud de los antiguos estatutos, se  basan  en  su  producción,  y  según  los  nuevos  en sus ventas de cemento, excluidas las ventas de cemento blanco.</p>
    <p class="parrafo">Las  actividades  de  Cembureau  son  muy amplias y complejas puesto que abarcan los ámbitos técnico, económico, financiero y estadístico.</p>
    <p class="parrafo">16. Difusión de informaciones sobre precios entre los miembros de Cembureau</p>
    <p class="parrafo">(1)  Según  la  información  de  que  dispone  la  Comisión, Cembureau comenzó a interesarse  por  los  precios  del  cemento  como  mínimo  a partir de 1978. Al principio,  según  se  desprende  al  menos  de  la  circular  EC  1/1981  (doc. 33126/3241-3242)   que  recuerda  la  circular  EC  7/78,  Cembureau  realizó  y difundió  estudios  sobre  las  diferencias  de precio entre el cemento en sacos y   el  cemento  a  granel  en  los  países  miembros.  Después,  el  ámbito  de actividad  de  Cembureau  se  ha  extendido  de  tal  modo  que, a partir de los documentos  disponibles,  se  puede  deducir  la  difusión  de  datos  concretos durante las reuniones y la difusión periódica de información.</p>
    <p class="parrafo">a) Difusión de información en reuniones</p>
    <p class="parrafo">(2)  -  Una  nota  manuscrita titulada «preparación para la reunión de los jefes de  Delegación  de  14  de  enero  de  1983»  (doc.33126/11590; véase también el doc. 33126/11561-11562) reza como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«1. Importaciones de Europa Oriental</p>
    <p class="parrafo">(M)   1.1   Enviar   cuadro   a   todos  los  miembros  que  piden:  cálculos  - correcciones - adiciones, de 1982</p>
    <p class="parrafo">(HD)  1.2  Solicitar  informaciones  sobre  los  precios  CIF  en  los puntos de entrada</p>
    <p class="parrafo">2. Comercio Intra-europeo</p>
    <p class="parrafo">2.1 La secretaría debe recopilar los datos existentes entre 1979 y 1981</p>
    <p class="parrafo">(M)  2.2  Los  miembros  deben  proporcionar las estimaciones para los restantes meses de 1982</p>
    <p class="parrafo">2.3   La  secretaría  debe  recopilar  las  listas  de  precios  franco  fábrica oficiales  (reales  o  estimados)  para  el  cemento  Portland  ordinario  y  el cemento principal</p>
    <p class="parrafo">3. Mercados mundiales del cemento</p>
    <p class="parrafo">(HD) 3.1 pedir informaciones sobre el precio de exportación de los miembros</p>
    <p class="parrafo">3.2  pedir  informaciones  sobre  los  precios  CIF  en  los  países  cercanos a Europa.» (24)</p>
    <p class="parrafo">(3)  Otra  nota  manuscrita  (doc.  33126/11592),  incluida entre los documentos que  hacen  referencia  a  la  reunión de jefes de Delegación del 14 de enero de 1983, dice así:</p>
    <p class="parrafo">«(A) Precio franco fábrica - Real - Estimado (Cembureau) -</p>
    <p class="parrafo">- (i) Cemento Portland puro - (problema de Francia)</p>
    <p class="parrafo">- (ii) Cemento superior</p>
    <p class="parrafo">-   (iii)   Informaciones   sobre   los  descuentos  no  disponibles.  Para  los descuentos será necesaria una investigación especial</p>
    <p class="parrafo">(Diferentes tipos - cláusulas)</p>
    <p class="parrafo">(B)  Precios  export.  Informaciones  no  oficiales.  Disponibles  a  través del Grupo Exportaciones</p>
    <p class="parrafo">(C)   Precios   Mundiales.   Selección   de  los  precios  disponibles.  Podemos actualizar</p>
    <p class="parrafo">(D)  Precios  del  comercio  intra-europeo  -  Se  pueden  obtener  determinadas informaciones  informales  sobre  los  precios  con  la  autorización del comité ejecutivo.» (25)</p>
    <p class="parrafo">(4)   Otra  nota  manuscrita  (doc.33126/11614),incluida  entre  los  documentos referentes  a  la  reunión  de  jefes  de  Delegación  del  14 de enero de 1983, señala:</p>
    <p class="parrafo">«Precios Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">Precios de base (5 miles) - £ 43,48</p>
    <p class="parrafo">precio franco fábrica - £ 1,03</p>
    <p class="parrafo">Coste de transporte - £ 1,80 = f 41,68</p>
    <p class="parrafo">menos comisión comercial - £ 1,20 = £ 40,48</p>
    <p class="parrafo">menos descuentos pago contante 2 1/2 - £ 1,00 = £ 39,50» (26)</p>
    <p class="parrafo">(5)  En  la  reunión  de  los  jefes  de  Delegación  del  30 de mayo de 1983 se distribuyó  un  cuadro  que  recogía  los  precios nacionales, sin impuestos, de los  países  representados  en  Cembureau.  Dicho cuadro contiene los siguientes tipos de datos (doc. 33126/11599):</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">fco fábrica - a granel Tipo principal |Precio de tarifa Expediente ref precio cemento</p>
    <p class="parrafo">|             |             |             |                    |                          |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">País         |Tipo         |F.F.         |Tipo         |Condiciones         |NC F.F. granel            |NC F.F. sacos</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Tipo: 4.1.83 y 12.1.83 para Grecia</p>
    <p class="parrafo">a)  Nuevo  cemento,  sustituye  a  P  30. Media mensual julio-diciembre de 1982. Precio franco estimado por Cembureau</p>
    <p class="parrafo">b)  Media  para  todo  el  país.  Media  sur:  300  -  media  septentrional: 270 (descuentos excluidos)</p>
    <p class="parrafo">c) Región de Atenas.x: impuestos incluidos</p>
    <p class="parrafo">d) precio máximo: 305 - mínimo: 250. (27)</p>
    <p class="parrafo">(6)  A  fines  de  1983  se  envió  un diagrama que indicaba la situación de los precios  en  Europa,  para  debatir  durante  la  reunión de jefes de Delegación del  19  de  marzo  de  1984 (ver doc. 33126/11714 y 11718-11720). Este diagrama va  acompanado  de  una  nota  explicativa en inglés y francés (doc. 33126/11715 y 11717) que dice:</p>
    <p class="parrafo">«Nivel de los precios del cemento en los países miembros. a 31.12.83</p>
    <p class="parrafo">Al  igual  que  el  año  anterior,  se  presenta  esta  información en el cuadro adjunto, que requiere las siguientes explicaciones:</p>
    <p class="parrafo">-  En  la  mitad  izquierda  se  encuentran, bajo la letra «P» los países en los cuales  el  cemento  más  vendido  es el cemento Portland «puro» mientras que la parte   derecha   recoge   los   países  que  producen  principalmente  cementos Portland  compuestos  (PCo),  es  decir, cementos constituidos en general por un 75 a 85 % de clinker y por un 15 a 25 % de constituyentes secundarios.</p>
    <p class="parrafo">-  La  cifra  que  figura a la izquierda o a la derecha de cada recuadro indica, en  millones  de  toneladas,  la producción del conjunto de los países incluidos en el mismo.</p>
    <p class="parrafo">-  Los  precios  se  indican  en  dólares  al  curso de 31 de diciembre de 1983; para  tener  en  cuenta  las  variaciones  y  posibles  descuentos dentro de los países,  se  presentan  en  forma  de  elipse,  cuya  superficie  es una función aproximada  de  la  producción  del  país  en cuestión y cuyo centro corresponde poco más o menos al precio medio.</p>
    <p class="parrafo">- Se ha subdividido el abanico de los precios en franjas de 10 en 10 US$.</p>
    <p class="parrafo">-  Para  comparar,  en  el  extremo  izquierdo de la figura se han situado otras dos  elipses  que  indican  la gama de precios aplicados en los mercados de EEUU y Japón.» (28)</p>
    <p class="parrafo">(7)  El  memorándum  para  el presidente (doc. 33126/11728-11729) y las notas de sesión  (doc.  33126/11733-11737)  contienen  también comentarios que resumen la situación de los precios: dichos comentarios se citarán en el punto 19b.</p>
    <p class="parrafo">b) Difusión periódica de información</p>
    <p class="parrafo">(8)  Al  menos  a  partir  de  1980,  Cembureau recibe y comunica a sus miembros información  sobre  las  tarifas  vigentes  en los diferentes países. El sistema de difusión es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">i)  Cada  miembro  envía  a Cembureau la nueva tarifa o las modificaciones de la anterior  con  la  fecha  en  que surtirán efecto; Según los documentos enviados por  Cembureau  (doc.  33126/15096-15305),  la  mayoría  de sus miembros realiza</p>
    <p class="parrafo">este  envío  después  de  la  entrada  en  vigor  de  las tarifas, salvo algunos miembros    que   lo   han   hecho   antes   de   esa   fecha:   Bélgica   (doc. 33126/15100-15109);  Dinamarca  en  tres  ocasiones, para los precios vigentes a partir  del  1  de  marzo  de 1984, 1 de marzo de 1985 y 1 de septiembre de 1986 (doc.  33126/15188,15187,15185);  Países  Bajos  (doc. 33126/15136-15155); Reino Unido  únicamente  para  la  modificación  tarifaria  establecida  por Cembureau (doc. 33126/15115-15121).</p>
    <p class="parrafo">ii)  Cembureau  remite  a  sus miembros, en cuanto recibe la comunicación de los mismos,   y   tras  la  entrada  en  vigor  de  las  tarifas  notificadas,  tres documentos:</p>
    <p class="parrafo">-   una   carta  («form  letter»)  informativa  que  resume  las  modificaciones tarifarias  habidas  en  los  países  miembros  en  cuestión  y las fechas de su entrada en vigor;</p>
    <p class="parrafo">-  una  ficha  de  referencia  por  país  miembro  en  cuestión  («Cement  Price Reference   File»),   en  la  que  se  indican  los  nuevos  precios  para  cada categoría de cemento y las condiciones de venta;</p>
    <p class="parrafo">-  una  ficha  por  país  miembro  afectado («Price Development for Cement»), en la  que  se  señalan  las  fechas  de las modificaciones de precios desde varios años  atrás  (normalmente  desde  1979/80) así como los precios franco fábrica y los porcentajes de aumento en cada una de las modificaciones.</p>
    <p class="parrafo">(9)  En  su  respuesta  al  pliego  de cargos, Cembureau realiza varias veces la siguiente  afirmación  (véase  pág.  6):  «Los  datos recogidos por Cembureau en materia  de  precios  son  pues  datos  globales,  país  por país, sin IVA y sin descuentos.  Cembureau  comunica  siempre  datos  globales,  sin  ningún tipo de especificación.» (29)</p>
    <p class="parrafo">Partiendo  de  los  datos  comunicados  a  Cembureau  y  difundidos por él a sus miembros,   es   necesario  comprobar  el  alcance  de  las  expresiones  «datos globales»  y  «sin  ningún  tipo de especificación». Para ello se utilizarán los documentos   remitidos   por   Cembureau   tras  una  solicitud  de  información («adjunto  le  envío,  en  el  anexo 3, la documentación que hemos podido reunir con  respecto  a  la  información  sobre  precios interiores de cemento recibida de  nuestros  asociados  y  comunicadas  a  los mismos de 1984 afinales de 1989» (30):  doc.  33126/15066)  y  las  respuestas  de  Cembureau  y sus asociados al pliego de cargos.</p>
    <p class="parrafo">(10) Bélgica</p>
    <p class="parrafo">Según  los  decretos  ministeriales  de 20 de diciembre de l950, 22 de diciembre de  1971,  6  de  noviembre  de  1986  y  24  de  junio  de 1988, en Bélgica los precios  del  cemento  se  someten  al sistema de control siguiente: toda subida de  precios  debe  ser  notificada  previamente  al  Ministerio  de  Economía  y autorizada por él.</p>
    <p class="parrafo">La   Fédération   de   l'Industrie   Cimentiere,  organización  profesional  que representa  colectivamente  a  todos  los  cementeros belgas (y no a cada uno en particular),   presenta   la  declaración  de  subida  de  precios  y,  una  vez autorizada  ésta,  publica  el  baremo  de  los precios titulado «Precios de los cementos   en   Bélgica  aplicables  a  partir  del...».  En  consecuencia,  los baremos  de  precios  publicados  por  la  Fédération  de l'Industrie Cimentiere representan los baremos de los fabricantes belgas.</p>
    <p class="parrafo">Estos   baremos   de   precios   contienen   (doc.   33126/15099,   15101-15102,</p>
    <p class="parrafo">15104-15105,  15107,  15109)  por  categorías y calidades de cemento, a granel y embalado,  los  precios  en  francos  por  tonelada  entregada en muelle por vía marítima  (por  buque  de  251 ton.), en estación por vía ferroviaria (por vagón de  20  ton.);  para  el  cemento entregado por camión (por carga completa de un mínimo  de  20  ton.),  que  representa  la  mayor  parte  de  las ventas de los productores,  los  baremos  no  contienen  precios,  sino  solamente  la mención «precios variables por destino».</p>
    <p class="parrafo">En  su  respuesta  al  pliego de cargos, la Fédération de l'Industrie Cimentiere declara  (página  16),  al  igual  que  los  productores  belgas,  que los datos transmitidos  a  Cembureau  se  envían  al  mismo  tiempo  a  la  Fédération  de l'Industrie  du  Béton  (Federación  de  la Industria hormigonera), a la SNCB, a la  Fédération  des  négociants  en  Matériaux  de  Construction  (Federación de comerciantes  de  materiales  de  construcción),  a la Association du Béton pret 3  l'emploi  (Asociación  del  hormigón  preparado)  y  a la Confédération de la Construction   (Confederación   de   la   construcción).  Ni  la  Fédération  de l'Industrie  Cimentiere  ni  los  productores  han  presentado  documento alguno para  demostrar  que  los  datos  transmitidos  a  las  diferentes  asociaciones profesionales son los mismos que se comunicaron a Cembureau.</p>
    <p class="parrafo">Las  cartas  informativas  (doc.  33126/15100,  15106)  con que la Fédération de l'Industrie   Cimentiere   transmite   los   baremos   de  precios  a  Cembureau contienen  al  final  un  apartado  formulado del siguiente modo: «Habida cuenta de  este  aumento  (o  de  las modificaciones indicadas), los precios por camión de  cemento  Portland  a  la  puzolana  «PPZ  30»(precios de referencia) pasan a ser: ³[L120] ³[26058cemento a granelcemento embalado] ³[L120] ³[26058]mínimo FB...FB... ³[26058]máximo FB...FB...» (31) ³[L120]</p>
    <p class="parrafo">La  primera  página  de  una  ficha  de referencia sobre los precios del cemento («Cement  Price  Reference  File»)  (doc.33126/15111)contiene  para las entregas por  camión  un  precio  mínimo  y  un precio máximo, y en una nota los aumentos por  tonelada  para  el  cemento  suministrado  por vías marítima y ferroviaria, así  como  el  porcentaje  de  aumento  de  los gastos de transporte del cemento suministrado  por  camión.  La  segunda  página de otra ficha (doc. 33126/15112) contiene  para  el  cemento  suministrado  por  vías  marítima y ferroviaria los mismos   datos   que   el  baremo  enviado  por  la  Fédération  de  l'Industrie Cimentiere,  así  como  un  precio  mínimo  («lowest  price»)  para  el  cemento suministrado por camión (de 0 a 10 km) para cada tipo de producto.</p>
    <p class="parrafo">Se   puede   concluir   que   los   datos  transmitidos  por  la  Fédération  de l'Industrie  Cimentiere  a  Cembureau  y  a  su  vez  enviados  por  éste  a sus miembros  son  datos  que  conciernen  a  cada  uno  de  los productores belgas, puesto   que  es  la  Fédération,  y  no  los  fabricantes,  quien  presenta  al Ministerio  competente  la  solicitud  de autorización de subida de precios. Por otro   lado,   mientras   que   el   ministerio  autoriza  precios  máximos,  la Fédération  comunica  a  Cembureau  (y  éste a su vez difunde tales datos), para el  cemento  suministrado  por  camión, que como queda dicho representa la mayor parte  de  las  ventas  de  los fabricantes, precios mínimos que, según el autor de  la  comunicación,  deben  considerarse como los precios mínimos del conjunto de la profesión y en consecuencia de cada productor.</p>
    <p class="parrafo">Por  último,  según  la  Fédération de l'Industrie Cimentiere, «el fragmento del documento   citado   por   la   Comisión   que  indica  que  hubo  «confirmación telefónica  anual  de  los  precios»  (doc. 33126/15096) sólo hace referencia al</p>
    <p class="parrafo">hecho  de  que  desde  1986  no se había producido un aumento general de precios autorizado  por  el  Ministerio  de Economía. Por tanto, el FIC confirmó que los baremos  comunicados  en  1986  seguían  siendo válidos» (respuesta al pliego de cargos, p. 38) (32).</p>
    <p class="parrafo">(11) Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">En  Dinamarca,  donde  sólo  hay  un  fabricante,  «hasta  1989,  los precios de Aalborg  se  sometían  a  la aprobación previa de la autoridad de control de los monopolios,  y  las  tarifas  de los precios modificados se enviaron a Cembureau después  de  aprobados  y  publicados  en  Dinamarca» (33) (respuesta de Aalborg al pliego de cargos, p. 13, nota 2).</p>
    <p class="parrafo">Aalborg    comunica    a    Cembureau   los   precios   franco   fábrica   (doc. 33126/15183-15188  y  15244-15249);  Cembureau  reproduce  estos  precios  en la ficha  «Cemento  Price  Reference  File»  (véase  el  anexo 2b a la respuesta de Cembureau al pliego de cargos) (34).</p>
    <p class="parrafo">(12) Francia</p>
    <p class="parrafo">La  nota  de  Cembureau  que  acompaña  a  los documentos enviados a la Comisión sobre  la  difusión  de  información  sobre  precios  reza:  «Fotocopias  de los precios  de  1984  a  1986 - más copias de dos notas informativas sobre la media de  precios  en  Francia  para  mi  información  personal.  Sistema  de  precios (control   hasta   1986).  Los  precios  comunicados  son  precios  medios  para Francia.  Precios  para  dos  tipos  de  cemento.  A  partir de 1987, Francia se opone  a  que  estos  precios  sean  publicados  en los documentos de Cembureau. Estos  pueden  ser  comunicados  por teléfono a los miembros» (doc. 33126/15096) (35).</p>
    <p class="parrafo">Después  de  un  período  de  liberalización, los precios del cemento en Francia fueron  sometidos  de  1982  a  1986 al sistema de «lucha contra la inflación» y más tarde liberalizados.</p>
    <p class="parrafo">Según   los   documentos  enviados  por  Cembureau  (doc.  33126/15170-15182  et 15230-15243),   el   Syndicat  National  des  Fabricants  de  Ciments  et  Chaux remitió  a  Cembureau,  tras  las  subidas  de  precios  en Francia, los precios medios  para  cuatro  categorías  de  productos:  CPA 55R, CPA 55, CPJ 45R y CPJ 45.  Las  cartas  de  transmisión  contienen  la  frase  siguiente: «Dado que se trata   de   valores   medios   aproximados,   las   comparaciones  con  precios publicados  anteriormente  no  pueden  ser  rigurosas,  y  las  divergencias  de precios   entre  categorías  no  son  significativas».  Esta  frase  se  incluye nuevamente en la ficha «Cement Price Reference File» (36).</p>
    <p class="parrafo">Para  los  años  1987  y  1988,  el  Syndicat transmitió a Cembureau los precios del  cemento  en  Francia,  sin ninguna otra indicación, para las categorías CPJ 45  y  CPA  55R;  la  carta  del 2 de marzo de 1988 que comunica los precios del cemento  en  Francia  a  31  de  diciembre  de 1987 contiene al final la mención «tras   nuestra  conversación  telefónica  de  1  de  marzo  de  1988,  para  su información personal» (37).</p>
    <p class="parrafo">(13) Alemania</p>
    <p class="parrafo">La  nota  de  Cembureau  previamente  mencionada,  que acompaña la documentación sobre  precios  enviada  a  la  Comisión  (doc.  33126/15096),  reza como sigue: «Fotocopias   de  los  precios  de  1984  a  1989.  Sistema  de  precios  (libre fijación).  La  media  de  precios enviada a Cembureau por la asociación alemana es  la  calculada  por  la  oficina  nacional de estadísticas de Alemania» (38),</p>
    <p class="parrafo">Esta  última  información  es  confirmada  por  el  Bundesverband  der Deutschen Zementindustrie  (respuesta  al  pliego  de  cargos, p. 8 a 12) y por la mayoría de  los  ejemplos  ofrecidos  por  Cembureau (doc. 33126/15161-15167). Los datos contenidos  en  el  télex  de  28  de mayo de 1985 del Bundesverband a Cembureau parecen  haber  sido  enviados  por  Cembureau  a  Cement Makers' Federation; de hecho,   el   télex  contiene  la  siguiente  anotación  manuscrita:  «Att.  Sr. Pinnock.  Ref.  Tx  de  hoy.  Alemania  occidental (precios subrayados) Saludos» (39) (doc. 33126/15166).</p>
    <p class="parrafo">(14) Grecia</p>
    <p class="parrafo">En  Grecia,  los  precios  estaban  sujetos  a  autorización gubernamental hasta mayo  de  1989  (véase  la  respuesta de Titan al pliego de cargos, p 14). Titan comunicó  a  Cembureau,  para  el conjunto de los productores griegos, todas las modificaciones  de  precios  de  tres  tipos  de  cemento  («average ex-ex-works prices») (doc. 33126/15291-15305).</p>
    <p class="parrafo">(15) Irlanda</p>
    <p class="parrafo">En  Irlanda,  los  precios  estaban  sometidos  a  control  hasta julio de 1985. Irish  Cement  Ltd,  único  productor irlandés, «ha comunicado a Cembureau datos sobre  los  precios  desde  que éste comenzó a recopilar información estadística sobre  los  mismos»  (40)  (respuesta  al  pliego  de  cargos,  p  10). Según un ejemplo   de   comunicación   proporcionado  por  Cembureau,  Irish  Cement  Ltd comunicó  los  precios  de:  cemento  Portland  ordinario  a  granel  de  0 a 10 millas,   cemento   Portland   ordinario   a  granel  (precio  franco  fábrica), suplementos  para  cemento  rápido  y  el  cemento  resistente  a  los sulfatos; cemento   Portland   ordinario   en   sacos...   (mínimo)...  (máximo),  cemento Portland  ordinario  en  sacos  (precio  franco fábrica) y el suplemento para el cemento rápido (doc. 33126/15122).</p>
    <p class="parrafo">(16) Italia</p>
    <p class="parrafo">Hasta  el  30  de  noviembre de 1985, los precios del cemento estaban sujetos al control  de  la  autoridad  pública. La asociación AITEC, actuando por cuenta de los   miembros   italianos  de  Cembureau,  se  encargó  de  comunicar  a  dicha organización  los  precios  máximos  autorizados  para todo el país y publicados en  el  Diario  Oficial  (doc.33126/15130-15135).  Apartir de diciembre de 1985, los  precios  se  sometieron  al  régimen  de vigilancia, en virtud del cual las empresas,  basándose  en  la  encuesta  sobre  evolución de costes efectuada por el  CIP  entre  varios  fabricantes, presenta al Ministerio competente la tarifa que  se  propone  aplicar,  sobre  la que dicho Ministerio ha de pronunciarse en un  plazo  de  30  días.  A  partir  de  la  entrada  en  vigor  de  este  nuevo procedimiento,  AITEC  comunica  a  Cembureau  (doc.  33126/15129)  los  precios máximos  autorizados:  la  carta  de  AITEC  parece  implicar  que  se  trata de precios  máximos  válidos  para  toda  la  profesión,  puesto  que  no  se  hace ninguna  referencia  a  una  media  de  precios.  Esta  interpretación  viene  a confirmarse  por  el  hecho  de  que  la carta, después de haber afirmado que ya no  se  publican  los  precios  en  el  Diario Oficial y que cada productor hace públicos  sus  propios  precios,  continúa:  «Se  publica un comunicado de AITEC en  la  prensa  especializada»  («un  annuncio,  come AlTEC, appare sulla stampa specializzata»).  De  cuanto  antecede  se  deduce  que  los precios comunicados por  AITEC  a  Cembureau  son  los precios franco fábrica máximos para todos los productores.</p>
    <p class="parrafo">(17) Luxemburgo</p>
    <p class="parrafo">En  Luxemburgo,  los  precios  se  someten  a  control  por parte del Estado. El único  productor  presente  en  este  país,  Ciments  Luxembourgeois, comunica a Cembureau   sus   tarifas   públicas   sin   ninguna   indicación   aparente  de condiciones  de  venta  y  de  descuentos  (doc. 33126/15126-15127,15158-15160). Las  fichas  «Cement  Price  Reference  File»  y  «Price Development for Cement» enviados  por  Cembureau  a  sus miembros contienen las siguientes indicaciones: «Los  precios  del  cemento  (o las tarifas) por tonelada de la S.A. des Ciments Luxemburgeois  son  franco  fábrica,  a  granel, descuentos incluidos y sin IVA» (41),  El  texto  de  ficha  «Cement  Price  Reference File» continúa: «Para las entregas  de  cemento  a  granel  hechas  por  los  camiones  de  la empresa, se facturan  separadamente  los  costes  de  transporte en función de la distancia» (42)  (véase  el  anexo  2a  a  la  respuesta  de Cembureau al pliego de cargos) (43),</p>
    <p class="parrafo">(18) Países Bajos</p>
    <p class="parrafo">En  este  país,  existían  entre  1982  y  1988  dos  productores: ENCI y Cemij. Cemij   fue  adquirido  en  1989  por  el  grupo  ENCI.  ENCI  y  Cemij  estaban vinculados  por  acuerdos  de  suministro recíproco, de distribución del mercado neerlandés   del   cemento  y  de  cooperación  en  el  sector  de  la  venta  y distribución.   Según   los   documentos   presentados   por   Cembureau   (doc. 33126/15136-15157),  es  ENCI  quien  le  comunica  las tarifas oficiales, antes de   su   entrada   en   vigor.   Entre  estos  documentos  figura  también  una comunicación  hecha  por  Vereniging  Nederlandse Cementindustrie a Cembureau el 12   de   diciembre   de   1984   (doc.   33126/15152):   «En  referencia  a  su telecomunicación  de  la  semana  pasada,  les comunicamos que a partir del 2 de enero  de  1985  se  modificarán  los  precios  para  los  diferentes  tipos  de cemento.  El  precio  del  cemento  de  alto horno (HD-A) suministrado por barco será  de  FL.  119,05/ton.,  mientras  que  el  precio  del  cemento Portland de clase  A  será  de  FL.  128,50/ton.  He  sido informado por el Sr. Kuijt de que desde  hace  dos  años  les  viene  enviando  copia  de  la  carta oficial a los clientes   sobre   las   modificaciones   de   precios.   En  sus  estadísticas, mencionarán  Uds.  solamente  el  cemento  de  alto horno y el cemento Portland, sin indicar marcas comerciales» (44).</p>
    <p class="parrafo">Teniendo  en  cuenta  los  acuerdos  de  cooperación  mencionados, y dado que la asociación  VNC  se  refiere  en  su  carta  a  modificaciones  de  precios  sin ninguna  mención  de  productores,  es  de suponer que las comunicaciones hechas a  Cembureau  se  refieren  a  los  precios  de  ambos  fabricantes. Las tarifas notificadas  a  Cembureau  comprenden  un  precio uniforme por vía marítima para todos  los  destinos  (hasta  1984  un  precio  uniforme  por  ferrocarril),  un precio  mínimo  y  uno  máximo  para  las  entregas por camión. La ficha «Cement Price  Reference  File»  (doc.  33126/15149)  incluye los mismos datos indicados en las tarifas.</p>
    <p class="parrafo">(19) Portugal</p>
    <p class="parrafo">En  Portugal,  los  precios  se  sometieron  hasta  1987  al  régimen de precios declarados; desde entonces están sujetos a convenio (doc. 33126/15201).</p>
    <p class="parrafo">La  asociación  profesional  ATIC  comunica las modificaciones de precios franco fábrica  a  Cembureau,  que  a  su  vez  las incluye en las fichas «Cement Price Reference  File»  y  «Price  Development  for  Cement» (doc. 33126/15192-15229 y</p>
    <p class="parrafo">15253-15290).  Dado  que  las  notas  de  ATIC hablan de los precios del cemento en  Portugal,  hay  que  suponer  que  tales  precios  son los contenidos en las tarifas de los dos productores portugueses.</p>
    <p class="parrafo">(20) España</p>
    <p class="parrafo">La  nota  de  Cembureau  que  acompaña  la  documentación  enviada a la Comisión sobre  la  difusión  de  información  sobre  precios  (doc. 33126/15096) dice lo siguiente:  «España  -  fotocopias  de  los  precios  de 1984 a 1988. Sistema de precios  (libre  fijación).  Desde  1984  no publicamos los precios del cemento; una  vez  al  año  se  nos  comunica  una  media  de  precios,  para información telefónica» (45).</p>
    <p class="parrafo">Cembureau  ha  presentado  solamente  tres  documentos  a  la Comisión: la ficha «Cement  Price  Reference  File»  (doc.  33126/15191  y  15252)  relativa  a los precios  del  1  de  enero de 1984 y que contiene, además de los precios medios, la  información  siguiente:  «desde  esta  fecha (14. 10. 1980), los precios han sufrido  una  evolución  distinta  en cada región. Es pues difícil establecer un precio  medio  para  el  conjunto  del país» (46); un cuadro manuscrito, enviado por  fax  a  Cembureau  el  7  de julio de 1987, con los precios medios de enero de  1985  a  diciembre  de  1986  y, a pie de página, la nota «Estos precios han sido   comunicados   a   Mme  Lacroux  el  día  22.  5.  1987  para  que  puedan presentarse  a  la  Asamblea  General  de Cembureau de ese mismo mes» (47) (doc. 33126/15190  y  15251);  y  un  cuadro  comunicado  a Cembureau el 2 de marzo de 1989,  que  contiene  los  precios  medios  franco  fábrica  a diciembre de 1988 (doc. 33126/15189 y 15250).</p>
    <p class="parrafo">(21) Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">Hasta  febrero  de  1987,  entre  los  productores británicos existía un acuerdo de  precios  y  condiciones  comunes («Common Price and Marketing Arrangement»): los  precios  y  las  condiciones  de  venta  se  decidían  conjuntamente  y  se presentaban   ante   las   autoridades  británicas  (el  Tribunal  de  prácticas restrictivas  (Restrictive  Practices  Court),  en dos ocasiones, estableció que este   acuerdo  no  era  contrario  al  interés  público).  Estos  precios  eran comunicados    por    Cement    Makers'    Federation    a    Cembureau    (doc. 33126/15115-15116)  e  incluidos  por  éste  en la ficha «Cement Price Reference File»  (doc.  33126/15117).  Cembureau  presentó una sola comunicación hecha por Cement  Makers'  Federation,  relativa  a  la  modificación  de tarifas del 1 de junio  de  1985.  Según  Cembureau, que no mencionó las modificaciones previas a 1985,  «desde  1985  no  hemos  vuelto  a recibir la comunicación oficial de los precios.   Obtenemos   precios   de  diferentes  fuentes  (fabricantes),  y  los comunicamos  telefónicamente  en  calidad  de  estimaciones.  Sistema de precios (libre fijación de los precios desde 1987)» (48) (doc. 33126/15096).</p>
    <p class="parrafo">(22)  La  nota  de  Cembureau  que  acompaña  a  la  documentación  enviada a la Comisión  sobre  la  difusión  de  información sobre precios concluye en la pág. 2  (doc.  33126/15097):  «En  general,  sólo  comunicamos los precios a nuestros miembros.   Las   solicitudes   exteriores  proceden  siempre  de  sociedades  u oficinas   de   consultores,   que   desean   hacer  comparaciones  de  precios. Desgraciadamente,   la  estructura  de  los  precios  y  los  tipos  de  cemento elegidos  por  cada  país  como  referencia  son  tan  diferentes  que todas las comparaciones   efectuadas   han   resultado   inutilizables.   Obviamente,   un fabricante  de  cemento  que  conozca  bien las normas y el coste del transporte</p>
    <p class="parrafo">puede  utilizar  estos  datos.  Pero  nunca  nos  encargamos  de esta tarea para nuestros miembros» (49).</p>
    <p class="parrafo">17. Los debates sobre la competencia «leal, sana o correcta»</p>
    <p class="parrafo">(1)  Tres  documentos  o  grupos  de documentos describen los debates que a este respecto   se   han  celebrado  durante  las  reuniones  de  los  organismos  de Cembureau.</p>
    <p class="parrafo">a) Nota de Cimpor</p>
    <p class="parrafo">(2)  Según  una  nota  manuscrita  de Cimpor en la parte superior de una página, se  distribuyó  un  documento  de  cinco  páginas  (doc.  33322/308-312)  en  la reunión del Comité Ejecutivo del 25 de marzo de 1983.</p>
    <p class="parrafo">Este  documento  expone  tres  puntos.  Los  dos  primeros  se subdividen en los siguientes  epígrafes:  1.  Importaciones  del Este; 2. Intercambios comerciales intraeuropeos; 3. Situación del mercado mundial.</p>
    <p class="parrafo">El  punto  «2.  Intercambios  comerciales  intraeuropeos» contiene los apartados «(a)  generalidades»,  «(b)  comparaciones  de  precios»  y  «(c) posición de la CEE»  que  reza  como  sigue: «Los artículos 85 y 86 referentes a la política de competencia  son  claros,  y  no  se  puede  contemplar  ninguna  acción que los conculque.</p>
    <p class="parrafo">La  tendencia  dominante  en  la  CEE  es examinar la posición de los diferentes países   desde  un  punto  de  vista  económico;  actualmente,  el  objetivo  es encontrar   un  régimen  de  precios  para  los  productos  homogéneos  que  sea compatible  con  el  artículo  85.  El  sistema de puntos de paridad actualmente en  estudio  tiene  por  objeto  evitar  la  competencia ruinosa y convendría al sector del cemento.</p>
    <p class="parrafo">Se  han  formulado  también  sugerencias  para  garantizar una competencia leal» (50).</p>
    <p class="parrafo">(3)  Este  documento  es  el  mismo  encontrado  (versiones  inglesa y francesa) entre  la  documentación  relativa  a  la  reunión de los jefes de Delegación de 14  de  enero  de  1983 (doc. 33126/11617-11629), y constituye la mayor parte de un  documento  en  inglés,  encontrado  entre  la  documentación  relativa  a la reunión   de   los   jefes   de   Delegación  de  14  de  enero  de  1983  (doc. 33126/11630-11633),  titulado  «reunión  de  los  jefes de Delegación, París, 14 de  enero  de  1983  -  notas  para  el presidente», con fecha de 18 de enero de 1983  HC  /  no;  contiene  una  exposición  sobre cinco puntos, subdivididos en epígrafes  los  puntos  1,  2,  3,  4  y  5  «1.  Importaciones  del  Este»; «2. Comercio  Intraeuropeo»;  «3.  Situación  del mercado mundial»; «4. Cuestiones a examen  del  Comité  Ejecutivo»;  «5.  Observaciones  generales».  El  punto «2. Comercio   Intra-europeo»   comprende   los   apartados   «(a)   comparación  de precios»,  «(b)  posición  CEE»,  que  es la versión inglesa del texto del punto «2.  (c)  posición  de  la  CEE»  del  documento  distribuido  en la reunión del Comité  Ejecutivo  de  25  de  marzo  de  1983, y que contiene además la adición siguiente:   «(ver  notas  del  Sr.Van  Hove)».  Las  notas  del  Sr.  Van  Hove consisten en diapositivas (doc. 33126/11602-11613):</p>
    <p class="parrafo">-  las  diapositivas  4,  5,  6  y 7 recuerdan la aplicabilidad de los artículos 85  y  86,  las  condiciones de declaración negativa y de exención y los poderes de investigación de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">-  la  diapositiva  8  reza:  «la  CEE  contempla  una carta administrativa para tolerar:</p>
    <p class="parrafo">-  Sistema  de  puntos  de  paridad  -  transparencia  de  precios  para  evitar competencia ruinosa.</p>
    <p class="parrafo">Argumentos: - Producto pesado y homogéneo</p>
    <p class="parrafo">- Industria que depende de productos de base regionales</p>
    <p class="parrafo">- Escaso valor del producto</p>
    <p class="parrafo">- Inelasticidad de la demanda</p>
    <p class="parrafo">- Estructura de oligopolio</p>
    <p class="parrafo">- Industria muy «madura»</p>
    <p class="parrafo">- Industria de alta capitalización</p>
    <p class="parrafo">Bases: - Estudio de la Universidad de Tubingen</p>
    <p class="parrafo">- Estudio de la Universidad de Lovaina.» (51)</p>
    <p class="parrafo">-  las  diapositivas  9A,  9B, 9C ilustran con esquemas los puntos de paridad en dos  países  fronterizos  y  el punto de encuentro del «precio de entrega» entre los dos «mercados pertinentes» en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">-  la  diapositiva  10  contiene  las «sugerencias para una competencia leal» en referencia a los esquemas ilustrados en las diapositivas 9A, 9B y 9C:</p>
    <p class="parrafo">«1. Si es posible</p>
    <p class="parrafo">- tarifa de los precios de entrega</p>
    <p class="parrafo">- y precios franco fábrica disponibles.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  el  cálculo  de  estos precios se deben asumir, para una empresa líder en  precios,  los  mismos  precios  franco  fábrica  por  cada punto de paridad, para   todos   los   destinos,  incluso  para  ventas  fuera  de  las  fronteras nacionales.</p>
    <p class="parrafo">3. Dentro del mercado pertinente, alineación sobre el precio líder.</p>
    <p class="parrafo">4.  Fuera  del  mercado  pertinente,  aplicación  de  2  o alineación ocasional» (52),</p>
    <p class="parrafo">(4)  Según  las  declaraciones  de  la  mayoría de las empresas, incluidas en la respuesta  al  pliego  de  cargos,«las  sugerencias  formuladas  con  el  fin de garantizar  una  competencia  leal»  son las mismas presentadas a la Comisión en el  marco  del  procedimiento  de  notificación  efectuado  por  los  cementeros belgas  y  neerlandeses  el  16  de  julio  de  1981, sugerencias que, según las empresas, en ese momento la Comisión quería aceptar.</p>
    <p class="parrafo">En  primer  lugar,  hay  que  tener  presente  que  las  notas  del Sr. Van Hove forman  parte  de  la  documentación  relativa  a  la  reunión  de  los jefes de Delegación  del  14  de  enero  de 1983 (véase el apartado (3)) y constituyen el punto  2.B  del  orden  del  día  de esta reunión «medios posibles para mantener un  comercio  leal...  Sistema  de formación de los precios - teorías aplicables -  normas  de  competencia  leal»  (véase  el  apartado  (3)  del punto 19). «El proyecto  de  prólogo  del  Presidente»  afirma hacia el final que «huelga decir que  no  habrá  actas  de  nuestros  debates»  (véase  el apartado (5) del punto 19).  Si,  como  sostienen  las empresas, «las sugerencias formuladas con el fin de  garantizar  una  competencia  leal» son las mismas notificadas a la Comisión el  16  de  julio  de  1981,  no se comprende por qué no debía haber actas de la reunión de los jefes de Delegación del 14 de enero de 1983.</p>
    <p class="parrafo">Aun  admitiendo  que  las  sugerencias  debatidas  en las reuniones de los jefes de   Delegación   y   del   Comité   Ejecutivo   de   Cembureau  correspondiesen principalmente  al  contenido  de  la  notificación  efectuada el 16 de julio de 1981,  y  que  la  Comisión,  el  21 de abril de 1982, hubiera transmitido a CBR</p>
    <p class="parrafo">el  proyecto  de  una  comunicación  por  publicar en el Diario Oficial según lo dispuesto  en  el  apartado  (3)  del  artículo  19  del Reglamento nº 17, no es menos  cierto  que,  en  la  fecha  de la reunión de los jefes de Delegación del 14  de  enero  de  1983  y  del  Comité  Ejecutivo  del  25 de marzo de 1983, la Comisión  aún  no  había  adoptado  su  posición  oficial,  y  tampoco  se había producido  la  publicación  de  la  comunicación  en el Diario Oficial a efectos del  apartado  (3)  del  artículo  19  del Reglamento nº 17. Por otro lado, como señala  CBR  en  su  respuesta  al  pliego  de  cargos (p 44), el 1 de agosto de 1983  la  Comisión  comunicó  a  los  notificantes  que  suspendía la valoración formal   de   la   notificación,   y  que  preveía  la  posibilidad  de  que  la publicación  de  los  precios  de  entrega  junto  a  los precios franco fábrica diera  lugar  a  situaciones  contrarias á la competencia (53). A este respecto, conviene  señalar  que  el  sistema de puntos de paridad hace posible también el reparto del mercado entre los productores (véase el punto 10a).</p>
    <p class="parrafo">Además,  hay  que  añadir  que  la  aplicación  del  sistema  notificado ha sido sometida  por  las  partes  a  dos  condiciones:  que  las  autoridades públicas supriman  el  control  de  precios y que los competidores en los mercados en que se  aplica  el  sistema  notificado  supriman  los precios de entrega regionales uniformes  o  limitados.  El  objetivo  de  las  sugerencias de competencia leal presentadas  por  el  Sr.  Van  Hove  en  las  reuniones  arriba mencionadas era hacer  aceptar  el  sistema  por  los  competidores,  circunstancia admitida por CBR  en  su  respuesta  al  pliego de cargos (p 42-43): «En vista de la reacción favorable   de  la  Comisión,  los  cementeros  belgas  y  neerlandeses  se  han esforzado   por   promover   la  extensión  del  sistema  a  los  demás  Estados miembros,  ya  que  les  parecía un término medio aceptable entre los requisitos del  Derecho  de  la  competencia  y  la  necesidad  de  evitar  una competencia ruinosa.  Convencer  a  los  cementeros  de  los demás Estados miembros para que adoptasen  un  sistema  análogo  habría  permitido también satisfacer la segunda condición   impuesta   para   la   aplicación   del  sistema  (supresión  de  la competencia  de  precios  de  entrega regionales uniformes o limitados) y habría facilitado   mucho   la   adopción  de  medidas  para  suprimir  o  ajustar  los controles oficiales sobre los precios del cemento.»</p>
    <p class="parrafo">b) Reunión del Comité Ejecutivo del 9 de noviembre de 1983</p>
    <p class="parrafo">El  acta  provisional  de  la reunión del Comité Ejecutivo del 9 de noviembre de 1983  (doc.  33322/286-294),  punto  2.  «asuntos  corrientes»,  letra b) «otras cuestiones  actualmente  seguidas  por  el  Comité  -  cooperación en materia de exportaciones»,   después   de   hacer   constar   la   comprobación   del   Sr. Canelloupolos  sobre  el  deterioro  de  los precios de exportación, expone: «el Sr.  Bertran  indica  que  personalmente es optimista en cuanto al mantenimiento del   volumen  de  los  mercados  de  ultramar,  pero  que  el  problema  de  la debilidad  de  los  precios  sigue siendo gravísimo. Considera que es el momento de  reexaminar  las  posibilidades  de  mejorar  la  cooperación,  no  solamente entre  los  grandes  países  exportadores,  sino  entre  todos  los  miembros de Cembureau.  Una  de  las  funciones  de  Cembureau  debe ser la de contribuir al establecimiento  de  una  competencia  sana pero realista» (54). A continuación, se   incluyó   en   las   actas   la  intervención  del  Sr.  Heiberg  sobre  la autolimitación  de  las  exportaciones  de  las industrias cementeras japonesa y surcoreana,   y   la  intervención  de  Sir  J.  Milne  sobre  la  necesidad  de</p>
    <p class="parrafo">estrechar  las  relaciones  entre  el Export Policy Committee, constituido fuera de   Cembureau,  y  el  Comité  Ejecutivo,  después  de  que  el  Sr.  Van  Hove expresara  la  opinión  de  «que  ninguna  normativa  de  la  CEE  se opone a la celebración  de  consultas  o  a  la  cooperación  en  los mercados de ultramar» (55).</p>
    <p class="parrafo">(6)  Obviamente,  como  señalan  Cembureau  y sus miembros, la afirmación de que «una   de   las   funciones   de   Cembureau   debe  ser  la  de  contribuir  al establecimiento  de  una  competencia  sana  pero  realista»  se  refiere  a  la exportación  fuera  de  la  Comunidad. Cembureau afirma a este respecto (p 15 de la  respuesta  al  pliego  de  cargos):  «La  página  nº  12  es la página 4 del documento  que  confirma  que  el  Export  Policy Committee funciona fuera de la esfera  de  influencia  de  Cembureau.  El  documento  titulado  «cooperación en materia  de  exportaciones  (página  11)  indica  que se trata de cooperación en los  mercados  de  ultramar,  ya  que «ninguna normativa de la CEE se opone a la celebración  de  estas  consultas».  El  primer  apartado de esta página, en que se  expone  que  «una  de  las  funciones de Cembureau debe ser la de contribuir al  establecimiento  de  una  competencia  sana  pero  realista  entre todos los miembros de Cembureau» debe leerse en este sentido.» (56)</p>
    <p class="parrafo">(7)  Aparte  del  hecho  de  que  la  afirmación «ninguna normativa de la CEE se opone  a  la  celebración  de  consultas  o  a la cooperación en los mercados de ultramar»  «obliga  únicamente  a  su  autor,  hay  el  problema  de  cómo puede Cembureau   «contribuir   al   establecimiento  de  una  competencia  sana  pero realista»  entre  sus  miembros,  cuando  está  declarando  que los problemas de las  exportaciones  fuera  de  la  Comunidad no son de su competencia. De hecho, en  la  página  15  de  la  respuesta  al  pliego  de  cargos, se afirma que «l' Export  Policy  Committee  (comité  de  grandes  exportadores)  es un comité que opera  fuera  de  la  esfera  de influencia de Cembureau» (57). En un comentario a   la   nota   interna   de   Blue   Circle   de  9  de  abril  de  1981  (doc. 33126/11338-11340),   según   la   cual   Cembureau   abandonó   el   Comité  de Exportación   creado   en   su   interior,   y  posteriormente  los  comités  de exportadores  se  formaron  fuera  de  la  organización,  Cembureau afirma en la respuesta  al  pliego  de  cargos  (p.  10): «Páginas nº 1 a 3: estos documentos proceden  de  la  empresa  Blue Circle; exponen que desde 1958 (según la nota de Blue   Circle,  desde  1972),  fecha  de  entrada  en  vigor  del  Tratado  CEE, Cembureau  no  tiene  ya  en  su  seno  ningún  comité  de  coordinación  de  la exportación.  Por  lo  mismo,  Cembureau  no tiene nada que ver ni con el London Club, ni con el E.C.E.C. (European Cement Export Committee)» (58),</p>
    <p class="parrafo">(8)  En  las  declaraciones  citadas  hay varias contradicciones. Por una parte, Cembureau  afirma  que  desde  la  entrada  en vigor del Tratado CEE ya no tiene en  su  seno  ningún  comité  de  coordinación  de  la exportación; y la nota de Blue  Circle  del  9  de  abril  de  1981  citada  dice  (59)  que,  debido a la aversión   del   mercado   común   hacia  cualquier  clase  de  convenios  entre empresas,  Cembureau  abandonó  al  niño  no  deseado que era el European Export Committee,  y  por  otra  parte  el proyecto de actas del Comité Ejecutivo del 9 de  noviembre  de  1983  expone  la  opinión de que «ninguna normativa de la CEE se  opone  a  la  celebración de consultas o a la cooperación en los mercados de ultramar».  Además,  por  una  parte  Cembureau  afirma  que  «ya no tiene en su seno  ningún  comité  de  coordinación  de la exportación», y, por otra, el acta</p>
    <p class="parrafo">provisional  del  Comité  Ejecutivo  antes  citada  expone que «considera que es el  momento  de  reexaminar  las  posibilidades  de  mejorar  la cooperación, no solamente   entre   los  grandes  países  exportadores,  sino  entre  todos  los miembros  de  Cembureau.  Una  de  las  funciones  de  Cembureau  debe ser la de contribuir al establecimiento de una competencia sana pero realista.»</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  considera  que  Cembureau  ha  fomentado  entre  sus  miembros  la cooperación en el interior de la Comunidad y en terceros países.</p>
    <p class="parrafo">c) Nota de Italcementi</p>
    <p class="parrafo">(9)  La  nota  manuscrita  de Italcementi sobre el Comité Ejecutivo celebrado en París el 14 de abril de 1986 (doc. 33126/3185) dice:</p>
    <p class="parrafo">«3.1 Van Hove - Reglamento interno - Colaboración con Cembureau.</p>
    <p class="parrafo">a)  Problema  de  la  contaminación  atmosférica  - CEE: hemos conseguido que la industria  cementera  abandone  las  instalaciones  de  gran (palabra ilegible). Habrá  un  nombre  especial  para  el  cemento  con  un consultor griego. El CLC podrá participar en el grupo de trabajo - no hay novedades hasta hoy.</p>
    <p class="parrafo">b)  Importación  en  dumping.  Situación dificil; el perjuicio es limitado, y no es  fácil  conseguir  que  se  admita  la magnitud de los daños - con el tiempo, la  amenaza  no  se  ha  agudizado  -  escasas  importaciones. La Comisión no se reúne  antes  definales  de  mayo,  y  el  único  resultado  positivo será quizá evitar que se archive.</p>
    <p class="parrafo">Bertrand  -  es  necesario  que  establezcamos  entre  nosotros reglas del juego para evitar una competencia incorrecta.</p>
    <p class="parrafo">Collis - Existe un límite de dumping (palabra ilegible)</p>
    <p class="parrafo">V.H.  -  1)  es  necesario el dumping y 2) es necesario un perjuicio - nos hemos quedado en este segundo punto.</p>
    <p class="parrafo">3.2  Laplace  -  (media  página  de la nota manuscrita versa sobre los problemas internos de Cembureau, como gastos y organización)» (60),</p>
    <p class="parrafo">(10)  Según  las  partes,  la  Comisión  interpretó mal el párrafo «es necesario que   establezcamos   entre   nosotros   reglas   del   juego  para  evitar  una competencia  incorrecta»;  esta  frase  se refiere a los problemas de dumping, y se  ha  llegado  a  afirmar  que la competencia incorrecta en cuestión es la que presentan los productores extranjeros que practican el dumping.</p>
    <p class="parrafo">La  frase  polémica  fue  incluida por el autor del manuscrito tras la letra b), que  habla  de  problemas  de dumping, y antes de las intervenciones de los Srs. Collins  y  Van  Hove  sobre  dichos  problemas.  Sin embargo, es obvio que este párrafo  no  guarda  relación  alguna  con  el  dumping,  ya  que  dice  que  es necesario  establecer  reglas  del  juego  «entre  nosotros»,  y  no  entre  los fabricantes extranjeros sospechosos de dumping.</p>
    <p class="parrafo">18.  «El  Acuerdo  Cembureau  o  el  Principio  de  Cembureau  de respeto de los mercados   nacionales   europeos»   («The   Cembureau   Agreement  or  Cembureau principle of not transhipping to internal European Markets»)</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  Comisión  tuvo  la primera noticia de la existencia de este «Acuerdo» o «Principio» en dos documentos encontrados en una inspección en Blue Circle.</p>
    <p class="parrafo">1)  Nota  interna,  fechada  el  1  de  diciembre  de 1983, titulada «Estrategia contra   las   importaciones   y   futuro   de  la  industria  cementera»  (doc. 33126/11332-11334).</p>
    <p class="parrafo">(2)  Tras  examinar  las  importaciones en el Reino Unido y la demanda en Europa y  en  el  resto  del  mundo,  la nota reza como sigue: «Actualmente, es posible</p>
    <p class="parrafo">canalizar  hacia  mercados  de  ultramar en déficit 22 millones de toneladas del superávit  de  Europa  occidental,  pero  es prácticamente seguro que esta cifra disminuirá  drásticamente  hasta  15  millones, o incluso menos, a principios de 1985;  con  esta  presión,  es  probable  que se abandone el principio Cembureau de respetar los mercados nacionales europeos.</p>
    <p class="parrafo">Hasta ahora, hemos adoptado las siguientes medidas contra la importación:</p>
    <p class="parrafo">1.  Proceso  antidumping;  en  caso  de que tenga éxito, puede perder su sentido en 1984, si España se adhiere a la CEE.</p>
    <p class="parrafo">2.   Negociaciones   con   transportistas   e   importadores:  por  el  momento, eficiencia aceptable, pero se corre el peligro de animar al resto.</p>
    <p class="parrafo">3.  Amenazar  e  inducir  a  los  amigos  de  Cembureau.  Probablemente adecuado contra  los  fabricantes  más  grandes, pero no es probable que resulte efectivo contra todos los productores de la CEE.</p>
    <p class="parrafo">4.  Establecimiento  real  de  silos en territorios «enemigos». Opción verosímil y  posiblemente  efectiva  hasta  cierto punto, pero: a) consumirá tiempo y será caro;  y  b)  puede  inducir al país «objetivo» a adoptar medidas más drásticas, rompiendo  conpletamente  el  acuerdo  Cembureau;  en  este caso, BC es sin duda quien  más  tiene  que  perder.  Hay  que  asumir  asimismo que los objetivos no recibirán  ayudas  estatales  «tapadas»,  presunción  muy  peligrosa  cuando hay que  tratar  con  economías  latinas  bajo  mucha  presión  y  no productoras de petróleo.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  Seguro  de  Calidad  es  quizá  también  una herramienta eficaz, pero se puede contrarrestar a un coste relativamente bajo.</p>
    <p class="parrafo">6.  Retirarse  de  la  cooperación en las exportaciones a Nigeria supone también una   responsabilidad,  pero  ¿  podemos  contar  eternamente  con  la  economía nigeriana o con la buena voluntad de Coumantaros ?» (61)</p>
    <p class="parrafo">A  continuación,  la  nota  aborda otros dos medios y expone hipótesis sobre las posibles medidas en el interior de la empresa.</p>
    <p class="parrafo">2)   Nota   interna,  sin  fechar,  titulada  «Amenazas  de  importación»  (doc. 33126/11335-11337).</p>
    <p class="parrafo">(3)  La  nota  dice:  «Suponiendo que la política de Cembureau de respeto de los mercados  nacionales  se  mantenga  y que las importaciones de Alemania oriental no resulten rentables, sólo quedan, aparentemente, tres peligros:</p>
    <p class="parrafo">1.  Sacos  de  cemento  a  granel  en  barcos  de 5 000 toneladas procedentes de Alemania oriental.</p>
    <p class="parrafo">2. Sacos, incluyendo grandes sacos, procedentes de Polonia.</p>
    <p class="parrafo">3.  Un  empresario  importante  con  un  buque  nodriza que utilice barcos de 25 000 toneladas procedentes de puertos del Comecón de la Europa del Sur.</p>
    <p class="parrafo">Existe  aún  el  peligro  de  que  los  pequeños  empresarios independientes del norte  de  España  nos  exporten,  pero  su tonelaje, calidad y organización son limitados» (62),</p>
    <p class="parrafo">La  nota  continúa  con  el examen del peligro que representan Alemania oriental y Polonia.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Durante  una  inspección  con  arreglo  al  apartado  2 del artículo 14 del Reglamento  nº  17/62,  posterior  al  hallazgo  de  estas  dos  notas  de  Blue Circle,  se  solicitó  que  Cembureau  presentase,  en virtud del apartado 1 del artículo  14  de  dicho  Reglamento,  varios  documentos,  entre los que estaban «toda  la  documentación  relativa  al  «Acuerdo Cembureau y Principio Cembureau</p>
    <p class="parrafo">de  respeto  de  los  mercados  nacionales  europeos». En ausencia de documentos escritos,  sirvanse  describir  el  contenido  de  tal  «Acuerdo  o  Principio»» (doc.  33126/11523-11524).  Cembureau  respondió  que «no existe ningún «Acuerdo o  Principio  Cembureau»,  ni  mucho  menos documento alguno que contenga normas de  aplicación  de  tal  Acuerdo.  Cuando  esta  expresión  se  menciona  en  un documento,   no   se   refiere   a  una  práctica  determinada  contraria  a  la competencia  sino  a  las  normas  de  actuación y ética que se han ido formando gradualmente  con  el  trato  entre  empresas  y  la  evolución económica en los distintos países» (doc. 33126/11525) (63),</p>
    <p class="parrafo">En   su   respuesta   al  pliego  de  cargos  relativo  a  un  procedimiento  de aplicación  del  apartado  1  del  artículo  15  del  Reglamento  nº  17,  (doc. 33126/13568-13573),  Cembureau  comentó  del  siguiente  modo la nota interna de Blue  Circle  del  1  de  diciembre  de  1983:  «Anexo  10.  Este  documento  no requiere  ningún  comentario  especial  de  Cembureau.  Procede  de  una empresa cementera  y  alude  simplemente  a  las reglas de buena vecindad fomentadas por Cembureau.  La  referencia  al  «principio  Cembureau de respeto de los mercados nacionales   europeos»   se   refiere   a  un  comportamiento  deseado  por  los miembros,  pero  no  contiene  en  sí misma ningún tipo de restricción, ni mucho menos  sanciones.  La  referencia  a  un  «acuerdo  Cembureau»  no  hace más que volver  sobre  el  mismo  principio, y remite a las normas «de actuación y ética que  se  han  ido  formando  gradualmente  con  el  trato  entre  empresas  y la evolución   económica  en  los  distintos  países»  (véase  la  respuesta  a  la pregunta  nº  2  planteada  por  los inspectores con ocasión de su visita del 15 de noviembre de 1989)» (64).</p>
    <p class="parrafo">(5)  Durante  la  inspección  de  la  empresa griega Heracles, se encontraron el orden  del  día  y  las  actas del Consejo de Dirección del 15 de junio de 1986. En   el  orden  del  día  se  puede  leer,  en  la  letra  «C)  Otros  puntos  y comunicaciones»,  el  punto  «2.  Extensión  de  la  actividad exportadora de la empresa.  Cartel  del  Reino  Unido»,  y  las  actas  mencionan  (pp.  3 y 4) la declaración    del   Presidente   Kalogeropoulos   al   respecto:   «Sobre   las negociaciones  con  el  cártel  británico,  los  fabricantes  de  dicho país, en reacción  a  las  exportaciones  griegas,  disponen del apoyo total de los demás productores  europeos  de  cemento;  existe  desde  hace tiempo un acuerdo entre todos  los  fabricantes  europeos  de  cemento,  en  virtud del cual nadie puede introducirse  en  los  territorios  nacionales  de  los demás, para proteger los precios  evitando  que  caigan  debido  sobre  todo  a la competencia de vecinos fronterizos.   Con  este  planteamiento  vigente  durante  los  últimos  treinta años,  y  con  esta  estrategia,  los  europeos  nunca  se han visto obligados a enfrentarse  a  una  competencia  activa  ni  a  una  caída  de  precios»  (doc. 33126/19875-19877).</p>
    <p class="parrafo">(6)  En  su  respuesta  al  pliego  de  cargos  (p.9),  Cembureau  afirmó que su comentario  sobre  la  nota  de Blue Circle del 1 de diciembre de 1983 «era sólo mera  «especulación»  sobre  el  significado de frases procedentes de documentos que no son de Cembureau» (65).</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  señala  que  Cembureau  utilizó  las  frases que califica de «mera especulación»  en  un  procedimiento  y  en  un documento escrito firmado por su Director  General:  por  tanto,  la  organización  ha  tenido  la posibilidad de sopesar  el  significado  y  contenido  de  las  mismas.  Si  estas  palabras se</p>
    <p class="parrafo">escribieron,  quiere  decir  que  Cembureau  ha  reconocido  en  las expresiones utilizadas  en  el  documento  de Blue Circle las normas de «buena vecindad» que fomenta.  Si  el  propósito  de  Cembureau  hubiera  sido  negar rotundamente la existencia  de  un  «Principio  o  Acuerdo  Cembureau»,  no habría efectuado los comentarios citados.</p>
    <p class="parrafo">(7)  En  sus  respuestas  al  pliego  de cargos (Cembureau p. 23, FIC p. 46, CBR p.  65,  SFIC  p.  64),  Cembureau  y varias empresas adujeron que las dos notas de  Blue  Circle  proceden  de una empresa que no es miembro de Cembureau, y que por tanto corresponde a dicha empresa comentarlas.</p>
    <p class="parrafo">Blue  Circle  comentó  del  siguiente  modo estas dos notas (respuesta al pliego de  cargos,  punto  3.48):  «En  segundo  lugar,  la Comisión habla de dos notas internas  de  Blue  Circle,  escritas por Jeremy Reiss, que aluden al «Principio de  Cembureau  de  respeto  de los mercados nacionales». No está claro qué tenía en  mente  el  Sr  Reiss  al  referirse  al  «Principio Cembureau» o al «Acuerdo Cembureau».  Pudo  utilizar  estas  expresiones  como  parte  de la «jerga» para indicar  hechos  económicos  naturales  que obviamente limitan la posibilidad de que  el  cemento  atraviese  las  fronteras  entre los países productores (véase el   capítulo  2  y  el  Tomo  II).  Claro  está  que  estos  hechos  económicos naturales   no   se   aplican   del  mismo  modo  a  las  importaciones  de  los fabricantes  beneficiarios  de  ayudas  estatales,  que pueden vender cemento en dumping,  problema  que  tratan  las  dos  notas  del  Sr.  Reiss  (hecho que la Comisión ignora deliberadamente en el pliego de cargos)» (66).</p>
    <p class="parrafo">Blue  Circle  tiene  razón  en  afirmar  que el pliego de cargos no menciona los párrafos  referentes  al  problema  de  las  importaciones  de  terceros países, fundamentalmente  los  países  del  Este:  dichos  párrafos  no  fueron  citados porque   no  son  relevantes  para  los  objetivos  del  pliego  de  cargos.  En cualquier  caso,  los  dos  documentos  en cuestión fueron puestos a disposición de  todas  las  empresas  afectadas,  que  con  ello  tuvieron la oportunidad de presentar  sus  observaciones.  Blue  Circle no explica el posible vínculo entre hechos  económicos  que  limitan  naturalmente  los flujos transnacionales entre los   países  productores  y  las  expresiones,  aun  utilizadas  dentro  de  la «jerga», «Acuerdo Cembureau» o «Principio Cembureau».</p>
    <p class="parrafo">Acerca  de  la  observación  de  que  los dos documentos en cuestión proceden de una  empresa  que  no  pertenece  a  Cembureau,  en primer lugar hay que señalar que,   aun   cuando  los  fabricantes  no  son  directamente  miembros  de  esta organización,   lo   son   de  manera  indirecta,  a  través  de  su  asociación profesional,  que  sí  pertenece  a  Cembureau;  además,  la posición específica declarada  por  Blue  Circle  en  los puntos 3.4 y 3.5 de su respuesta al pliego de   cargos   es  la  siguiente:  «Inicialmente,  Blue  Circle  fue  miembro  de Cembureau  a  título  individual,  junto  con  otros  fabricantes británicos. No obstante,   en   1972,   se   tomó  la  decisión  de  sustituir  la  pertenencia individual  por  la  de  la asociación comercial del Reino Unido, Cement Makers' Federation  (CMF).  En  la  reunión  del  Consejo  de  CMF  se  decidió y aprobó mediante  votación  la  representación  de  la  industria cementera británica en los   distintos   Comités   de   Cembureau.   Sir   John   Milne   fue  nombrado representante  de  los  fabricantes  del  Reino  Unido,  en  calidad  de jefe de Delegación   en  Cembureau,  en  la  reunión  del  Consejo  de  CMF  del  19  de noviembre  de  1975.  El  mandato  de  Sir John duró hasta el 1 de mayo de 1985,</p>
    <p class="parrafo">fecha  en  que  fue  elegido  Presidente de Cembureau a partir de junio de 1985. El  Dr  Gordon  Marshall  asumió  la  función  de  jefe  de Delegación del Reino Unido;  su  nombramiento  se  aprobó  en el Consejo de CMF el 1 de mayo de 1985. Para  representar  a  la  industria  del Reino Unido en los distintos comités de Cembureau  se  eligió  a  otras personas, procedentes de las diferentes empresas británicas» (67).</p>
    <p class="parrafo">Por   consiguiente,   Blue  Circle,  cuyo  Presidente  desempeñó  durante  mucho tiempo  la  función  de  jefe  de Delegación de la industria cementera británica en  Cembureau,  tenía  la  posibilidad de conocer las actividades de Cembureau y de  escribir  con  pleno  conocimiento  de  causa  sobre el «principio o acuerdo Cembureau».</p>
    <p class="parrafo">(8)  Por  cuanto  respecta  a  la  declaración del Sr. Kalogeropoulos, hay quien (Blue  Circle,  punto  3.46  de  la  respuesta;  CBR,  p. 63-64 de la respuesta; Ciments   Français,  p.  53  de  la  respuesta)  la  considera  una  especie  de justificación  a  priori  de  las  ayudas  estatales  recibidas  por su empresa; otros  (SFIC,  p.  64  de  la  respuesta)  opinan  que tal declaración «menciona únicamente  «un  acuerdo  o  principio  de  respeto  de  los mercados nacionales europeos»,  pero  no  menciona  en  modo alguno a Cembureau» (68); por su parte, Aalborg  piensa  que  la  declaración  del Sr. Kalogeropoulos se debe considerar como  la  de  un  hombre  político  llamado  a ejercer la función de jefe de una industria  nacionalizada  (actas  de  la vista del 3 de marzo de 1993, anexo VI, p. 7).</p>
    <p class="parrafo">En  su  respuesta  al  pliego  de  cargos,  pp.  16 y 17, puntos 5 y 6, Heracles comentó   del  siguiente  modo  la  declaración  del  Sr.  Kalogeropoulos:  «Las referencias   del   Sr.  Kalogeropoulos  al  cártel  británico  y  al  principio Cembureau  constituyen  especulaciones  y  descripciones de los problemas que su empresa  tenía  para  exportar.  El  Sr.  Kalogeropoulos  no expone ningún hecho comprobado;   por   otra   parte,   no   podía   saber  exactamente  qué  estaba ocurriendo,  y  además  no  se  puede  considerar que una reacción activa de los competidores  pruebe  automáticamente  la  existencia de un cártel. Lo cierto es que,  incluso  si  se  llega  a  probar  que  existía  un  cártel organizado, no funcionó   contra   las   exportaciones   griegas,  que  tuvieron  lugar  y  aun crecieron  en  los  años  posteriores. Las exportaciones al Reino Unido acabaron por  producirse.  Lo  mismo  vale  para  las  exportaciones a Italia, a pesar de las  enérgicas  reacciones  de  los  fabricantes italianos. Las exportaciones en los  mercados  comunitarios  crecieron  rápidamente  en  volumen y ampliaron sus destinos.»</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  observa  que  el  Sr. Kalogeropoulos se encontraba en la situación de  cualquier  alto  ejecutivo  que  asume  nuevas funciones. Como en el caso de cualquier   directivo,   sus  colaboradores  debieron  informarle  del  contexto industrial   en   que   operaba  su  empresa.  Por  tanto,  la  declaración  fue efectuada  con  conocimiento  de  causa,  en  el  restringido  marco  del Comité Ejecutivo,  y  no  en  público,  con  el  afán  de  justificar ante terceros las posibles ayudas estatales recibidas.</p>
    <p class="parrafo">19. Reuniones de los jefes de Delegación de Cembureau</p>
    <p class="parrafo">(1)  Según  la  información  de  que  dispone  la  Comisión,  entre  1983 y 1985 Cembureau  organizó  cinco  reuniones  de  los  jefes de Delegación: los días 14 de  enero  de  1983,  30 de mayo de 1983, 19 de marzo de 1984, 7 de noviembre de</p>
    <p class="parrafo">1984  y  10  de  junio  de  1985.  Habida  cuenta de los respectivos órdenes del día,  en  el  presente  apartado  sólo  se tomarán en consideración la primera y la tercera de tales reuniones.</p>
    <p class="parrafo">a) Reunión de los jefes de Delegación del 14 de enero de 1983</p>
    <p class="parrafo">(2)  De  la  carta  de  convocatoria de esta reunión, fechada el 16 de noviembre de  1982  y  firmada  por  el  Sr.  Gil  Braz de Oliveira (Delegado en el Comité Ejecutivo),  Cembureau  ha  presentado  las  copias enviadas a Aalborg y a Irish Cement  (doc.  33126/11552-11553).  En  esta  carta se puede leer: «En la última reunión  del  Comité  Ejecutivo,  celebrada  el  5  de  noviembre,  se sacó a la palestra   una   materia  que,  en  opinión  unánime  de  los  miembros,  merece particular  atención,  y  justifica  la  convocatoria de una reunión especial de los   jefes   de   Delegación  de  Cembureau.  Dada  la  coyuntura  de  recesión generalizada  en  el  terreno  de  las  ventas interiores, las transferencias de cemento   entre   países  miembros  pueden  tener  consecuencias  adversas  para nuestra  industria  si  no  se  toman  a  tiempo  las  medidas  adecuadas,  como ocurre,  por  ejemplo,  con  los  intercambios entre Bélgica y los Países Bajos, que  se  regirán  por  un  protocolo de próxima publicación en el Diario Oficial de  la  CEE.  A  solicitud  del  Presidente de Cembureau, Sr. Jean Bailly, tengo el  honor  de  comunicarles  la  fecha  propuesta  para  dicha reunión: el 14 de enero  del  año  próximo,  a  las  9.00  horas,  en las oficinas de Cembureau de París.  El  Comité  Ejecutivo  preparará  y  organizará  la  reunión de jefes de Delegación,  antes  de  fines  del  año  en  curso,  y  confirmada con la debida antelación» (64).</p>
    <p class="parrafo">(3)  El  proyecto  de  orden  del  día, fechado el 16 de noviembre de 1982 (doc. 33126/11580),  fue  enviado  el  17  de  noviembre  de  1982  al  Sr.  Van  Hove (Presidente  del  Comité  de  Enlace  de  las  Industrias Cementeras de la CEE), para  recabar  su  opinión,  por  medio  del siguiente télex (doc. 33126/11559): «Reunión  de  jefes  de  Delegación,  París,  14. 1. 1983. Estamos preparando el proyecto  de  orden  del  día  de  la  reunión,  que  será debatido en el Comité Ejecutivo  del  22  de  diciembre.  A  continuación  se  incluye  un resumen del proyecto;  el  Sr.  Bailly  desearía recibir su opinión sobre la formulación del apartado  2,  que  nos  gustaría redactar de manera lo suficientemente explícita pero sin correr el riesgo de provocar reacciones (70).</p>
    <p class="parrafo">1. Importaciones de la Europa Oriental</p>
    <p class="parrafo">2. Comercio intraeuropeo</p>
    <p class="parrafo">A. Análisis de la situación</p>
    <p class="parrafo">1. Datos</p>
    <p class="parrafo">2. Situación de los precios - Precios nacionales</p>
    <p class="parrafo">3.   Motivación   y   organización  del  comercio  transfronterizo  -  Evolución prevista</p>
    <p class="parrafo">B. Posibles medidas de control del comercio interior</p>
    <p class="parrafo">1. Apoyo estatal contra el dumping</p>
    <p class="parrafo">2.  Justificación  de  los  acuerdos  de  precios  razonables.  Intervención del Comité de Enlace</p>
    <p class="parrafo">3. Estudios y seminarios - Dumping, rentabilidad</p>
    <p class="parrafo">4. Otras medidas</p>
    <p class="parrafo">3. Situación del mercado mundial</p>
    <p class="parrafo">4. Conclusiones y decisiones» (71).</p>
    <p class="parrafo">El  Sr.  Bailly  desea  disponer  de  este  orden  del  día mañana por la tarde, antes  de  partir  para  una  prolongada  estancia  en  el extranjero; así pues, esperamos recibir por télex sus observaciones» (72).</p>
    <p class="parrafo">Mediante  télex  del  17  de  noviembre  de  1982, el Sr. Van Hove respondió del siguiente  modo:  (doc.  33126/11558):  «Las  siguientes  palabras, incluidas en su  télex  del  17  de  noviembre,  deben  desaparecer de todo documento oficial (73):</p>
    <p class="parrafo">A. - 3... organización del comercio transfronterizo</p>
    <p class="parrafo">B. -... control del comercio interior</p>
    <p class="parrafo">2.  Justificación  de  los  acuerdos  de  precios  razonables.  Intervención del Comité de Enlace. (74)</p>
    <p class="parrafo">Sugiero sustituir dicho texto por:</p>
    <p class="parrafo">- Sistema de formación de precios - teorias aplicables</p>
    <p class="parrafo">- Normas de competencia leal. (75)</p>
    <p class="parrafo">Aprovecho  la  ocasión  para  sugerir  asimismo que se me invite como Presidente del  Comité  de  Enlace  para  los  problemas comunitarios, y que Bélgica nombre otro jefe de Delegación.» (76)</p>
    <p class="parrafo">En  la  reunión  del  Comité Ejecutivo de 22 de diciembre de 1992, «se adopta el proyecto  de  orden  del  día  de  la  reunión  del  14 de enero de 1983, que se había  enviado  antes  de  la  reunión,  sin perjuicio de algunas modificaciones leves»  (77)  (doc.  33126/11565).  Tras  las  sugerencias  del Sr. Van Hove, el punto 2 del proyecto de orden del día quedó así: (doc.33126/11656):</p>
    <p class="parrafo">«2. Comercio intraeuropeo</p>
    <p class="parrafo">A. Análisis de la situación</p>
    <p class="parrafo">(i) Datos</p>
    <p class="parrafo">(ii) Situación de los precios - Precios nacionales</p>
    <p class="parrafo">(iii) Motivación y naturaleza del comercio - Evolución prevista</p>
    <p class="parrafo">B. Medios posibles para mantener un comercio leal</p>
    <p class="parrafo">ej.</p>
    <p class="parrafo">- Apoyo estatal contra el dumping</p>
    <p class="parrafo">- Sistema de formación de precios</p>
    <p class="parrafo">- Teorías aplicables</p>
    <p class="parrafo">- Normas de competencia leal</p>
    <p class="parrafo">3. Estudios y seminarios - Dumping, rentabilidad» (78)</p>
    <p class="parrafo">(4)  Los  jefes  de  Delegación  de  los actuales Estados miembros, presentes en la  reunión,  fueron  los  siguientes  (doc.  33126/11581):  Bélgica  -  Sr.  A. Pestalozzi;  Dinamarca  -  Sr.  O.  Stevens  Larsen;  Francia  - Sr. R. Poitrat; Alemania  -  Sr.  P.  Schuhmacher; Reino Unido - Sir J. Milne; Grecia - Sres. A. G.  Tsatsos  y  A.  Canellopoulos;  Irlanda  -  Sr. D. Querke; Italia - Sres. C. Cesareni  y  C.  Pesenti;  Luxemburgo  -  Sr. J. C. Tesch; Países Bajos - Sr. M. Platschorre;  Portugal  Sr.  J.  Toscano  Junior;  España  -  Sr. J. Bertrán; el Comité  de  Enlace  de  las  Industrias  Cementeras de la CE estuvo representado por  el  Sr.  Van  Hove y Cembureau por su Presidente, Sr. Bailly, junto con los Srs. Collis y Dutron, respectivamente Director y Director delegado.</p>
    <p class="parrafo">(5)   El   «Proyecto  de  prólogo  del  Presidente»,  tras  los  agradecimientos usuales a los participantes, expone lo siguiente (doc. 33126/11583-11585):</p>
    <p class="parrafo">«Conviene  efectuar  un  breve  repaso a las circunstancias que han dado lugar a esta reunión:</p>
    <p class="parrafo">-  Por  una  parte,  el  Sr.  Heiberg  suscitó  en  el Grupo de Coordinación que preside  el  problema  del  nivel  de precios de exportación fuera de Cembureau, y  los  peligros  reales  o  potenciales  que  de  ellos  se podrían derivar. El Grupo   de  Coordinación  ha  reconocido  unánimemente  la  importancia  de  tal cuestión,  y  ha  recomendado  que el Comité Ejecutivo considere urgentemente el problema.</p>
    <p class="parrafo">-  En  segundo  lugar,  nuestros colegas irlandeses me han expuesto los peligros que se ciernen sobre su mercado interior, y han solicitado mi ayuda.</p>
    <p class="parrafo">Estas  circunstancias  han  dado  lugar  a  los  dos  primeros puntos de nuestro orden del día:</p>
    <p class="parrafo">- Importaciones del Este</p>
    <p class="parrafo">- Intercambios entre miembros.</p>
    <p class="parrafo">-  En  su  reunión  del 5 de noviembre, el Comité Ejecutivo fue informado de las circunstancias  irlandesas  y  de  la  recomendación  del Grupo de Coordinación. El  Comité  tomó  conciencia  de  la  extrema  importancia de estos problemas, y decidió  convocar  una  reunión  de los jefes de Delegación, a la que ha llegado a  dedicar  una  reunión  especial  el  22 de diciembre para organizar de manera óptima el encuentro.</p>
    <p class="parrafo">Todo  ello  explica  por  qué  he  creído útil invitar hoy además a los miembros del Comité Ejecutivo que no son jefes de Delegación.</p>
    <p class="parrafo">A  continuación,  me  gustaría  precisar  con  toda nitidez la índole y objetivo de nuestros debates:</p>
    <p class="parrafo">-  En  primer  lugar,  se  trata  de presentar lo más claramente posible, con su ayuda, los datos de que disponemos en las tres materias consideradas.</p>
    <p class="parrafo">-  De  este  modo  podremos  apreciar  los  posibles  riesgos del crecimiento de determinadas  importaciones  junto  con  una  marcada  reducción  del  nivel  de determinados precios, antes de que el fenómeno pueda extenderse o agravarse.</p>
    <p class="parrafo">-  Evidentemente,  no  tenemos  la  pretensión  de tomar aquí decisión colectiva alguna,  emitir  juicios  sobre  la  situación  actual, o desempeñar una función arbitral;  deseamos  simplemente,  contando  siempre  con  la  ayuda de ustedes, sugerir  las  posibles  soluciones  para suavizar la evolución de los mercados y proponer,  al  menos  en  el  ámbito  de los principios, determinadas reglas del juego que a todos interese respetar.</p>
    <p class="parrafo">-  Lo  que  esperamos  de  todos  ustedes es que estos intercambios de opiniones les  animen  a  extender  a  su  alrededor  unas  palabras  de prudencia, y que, cuando  sea  necesario,  se  establezcan  diálogos bilaterales o multilaterales, para cada caso particular.</p>
    <p class="parrafo">-  La  función  de  Cembureau  se limitará por el momento a prestar a ustedes la máxima  ayuda  posible,  en  particular  cuando  se  trata  de  la documentación necesaria.</p>
    <p class="parrafo">A  continuación,  pasaremos  a  examinar  los  tres puntos del orden del día que los directores de Cembureau y yo mismo vamos a presentarles.</p>
    <p class="parrafo">Huelga decir que no habrá actas de nuestros debates.</p>
    <p class="parrafo">Tenemos   previsto   terminar   la   reunión  hacia  las  13h00  ó  13h30,  y  a continuación  aquéllos  que  lo  deseen  podrán  pasar al almuerzo (preguntar el número de participantes).</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  que  alguno  de ustedes desee prolongar los debates en grupos, los  locales  de  Cembureau  están.  evidentemente,  a  su  entera disposición».</p>
    <p class="parrafo">(79)</p>
    <p class="parrafo">(6)  En  las  notas  para la dirección de la reunión se puede leer, con respecto al  punto  2  (doc.  33126/11578-11579),lo  siguiente:  «II  Intercambios  inter Cembureau.</p>
    <p class="parrafo">11h00  -  Presentación  del  Sr.  Dutron  de  la documentación distribuida sobre importaciones y nivel de precios.</p>
    <p class="parrafo">-  Intervención  del  Sr.  Dempsey sobre la particular situación de su país, que es una de las razones de la reunión.</p>
    <p class="parrafo">11h15 - A. Análisis de la situación</p>
    <p class="parrafo">Ronda de opiniones</p>
    <p class="parrafo">11h45 - B. Inventario de los medios disponibles</p>
    <p class="parrafo">Intervención del Sr. Van Hove sobre los sistemas de formación de precios</p>
    <p class="parrafo">Intervención del Sr. Schrafl sobre los estudios de dumping y rentabilidad.»</p>
    <p class="parrafo">Al  final  de  la  página  2  se  precisa:  «13h15./.  13h30  -  Clausura  de la reunión, que no dará lugar a actas.» (80)</p>
    <p class="parrafo">Entre  la  documentación  proporcionada  por  Cembureau no figuran actas de esta reunión.   Sí   existen   documentos   preparatorios  de  la  reunión,  cuadros, diapositivas y notas manuscritas doc. 33126/11560-11577, 11587-11633).</p>
    <p class="parrafo">b) Reunión de jefes de Delegación del 19 de noviembre de 1984</p>
    <p class="parrafo">(7)  La  reunión  fue  convocada  mediante  carta de Cembureau del 22 de febrero de 1984 (doc. 33126/11714 et 11730)</p>
    <p class="parrafo">Adjuntos  a  la  carta  de  convocatoria iban los siguientes documentos: cuadros de  las  importaciones  procedentes  de  los  países  del  Este, datos sobre las producciones,  distribución  interior,  importaciones,  exportaciones  y consumo de  los  países  miembros  de  Cembureau,  y  un  diagrama  con nota explicativa sobre la situación de los precios (doc. 33126/11715 et 11717-11727).</p>
    <p class="parrafo">El diagrama y la nota explicativa se mencionan en el punto 16/a.</p>
    <p class="parrafo">(8)  A  la  reunión  asistieron  los  siguientes  jefes  de  Delegación  de  los actuales  Estados  miembros  (doc.  33126/11699-11700):  Bélgica  -  Sr.  J. Van Hove;  Dinamarca  -  Sr.  O.  Stevens Larsen; Francia - Sr. B. Collomb; Alemania -   Sr.   A.  Von  Engelhardt;  Reino  Unido-Sir  J.  Milne;  Grecia  -  Sr.  A. Canellopoulos;   Irlanda   -   Sr.  D.  Quirke;  Italia  -  Sr.  A.  D'Agostino; Luxemburgo  -  Sr.  J.  C.  Tesch;  Países  Bajos - Sr. M. Platschorre; Portugal Sr.  V.  Teixeira  Lopo;  España  -  Sr.  J. Bertrán; Cembureau fue representado por  su  Presidente,  Sr.  J.  Bailly,  y  por  los Sres. H. Collis y P. Dutron, respectivamente Director y Director delegado.</p>
    <p class="parrafo">(9)  El  memorándum  dirigido  al  Presidente,  fechado  el  15 de marzo de 1984 (doc.   33126/11728-11729),   enumera  los  puntos  del  orden  del  día  de  la reunión:  «1.  Importaciones  procedentes  de  la  Europa Oriental; 2. Situación del   mercado   europeo;  3.  Situación  del  mercado  mundial».  El  punto  «2. Situación  del  mercado  europeo»  contiene  las  siguientes  sugerencias: «Esta parte de la reunión la dirige el Sr. Bailly.</p>
    <p class="parrafo">-  Presentación  de  un  comentario  sobre  el cuadro resumen de la situación de los precios:</p>
    <p class="parrafo">-  Los  niveles  de  precios indicados son aproximados, pero no por ello carecen de significación.</p>
    <p class="parrafo">-  Por  regla  general,  los precios son franco fábrica, salvo para Austria y el Reino Unido, y en menor medida Bélgica y los Países Bajos.</p>
    <p class="parrafo">-  La  diferencia  entre  los  extremos,  que  sigue siendo de 1 a 2, constituye inevitablemente una tentación.</p>
    <p class="parrafo">-  Por  tanto,  es  deseable  reducir  gradualmente  esta diferencia, sobre todo aumentando  los  precios  más  bajos  (2/3 de la producción se venden a menos de 50  dólares  USA,  o  sea  muy  por debajo de los precios interiores japoneses y americanos)   y   moderando   al  mismo  tiempo  la  evolución  de  los  precios elevados.</p>
    <p class="parrafo">-   Presentación   de   un   comentario  sobre  el  cuadro  de  importaciones  y exportaciones de los países miembros.</p>
    <p class="parrafo">-  Ha  de  recordarse  que  los  debates  no  tratan  del  comercio interestatal tradicional,  es  decir  estructural,  como  por  ejemplo  las  exportaciones de Alemania y Bélgica hacia los Países Bajos.</p>
    <p class="parrafo">- Los problemas candentes siguen siendo:</p>
    <p class="parrafo">- Las exportaciones de Alemania al Reino Unido e Irlanda.</p>
    <p class="parrafo">- Las exportaciones de Francia hacia Alemania.</p>
    <p class="parrafo">- Las exportaciones de España hacia Irlanda y Reino Unido.</p>
    <p class="parrafo">Se  puede  añadir  otro  problema recién mencionado: las exportaciones de Italia hacia Suiza.</p>
    <p class="parrafo">-  A  continuación,  preguntar  las  opiniones de los participantes en una ronda de intervenciones.» (81)</p>
    <p class="parrafo">(10)  Las  notas  de  sesión de la reunión, fechadas el 2 de abril de 1984 (doc. 33126/11733-11737),   recogen  los  debates  e  intervenciones  sobre  los  tres puntos del orden del día.</p>
    <p class="parrafo">Estas  notas  reflejan  también  los  debates sobre el punto 2 del orden del día «Situación  del  mercado  europeo»:  «El cuadro de magnitudes de los precios del cemento  (en  principio,  precios  franco fábrica) en los países miembros, Japón y EEUU sugiere varias obervaciones:</p>
    <p class="parrafo">- Reino Unido:</p>
    <p class="parrafo">Si  el  cliente  tuviera  la posibilidad de recoger el cemento en la fábrica, el precio  a  Ogranel  sería  de aproximadamente 54$ por deducción de los gastos de distribución,  que  representan  del  17  al  18 % de precio de venta a cargo de la cementera.</p>
    <p class="parrafo">- Suecia:</p>
    <p class="parrafo">El  precio  franco  fábrica  debería  ser  aproximadamente  un  20 % inferior al valor indicado.</p>
    <p class="parrafo">- Finlandia:</p>
    <p class="parrafo">Dado  que  la  proporción  de  clinker en el cemento finlandés es de al menos el 85  %,  podría  ser  conveniente  situar  a  Finlandia  en  la  columna  «p» del Portland puro.</p>
    <p class="parrafo">Conclusiones:</p>
    <p class="parrafo">Aunque   los   datos  reunidos  no  son  perfectamente  comparables  vistas  las diferencias  en  materia  de  precios,  se  ha  convenido  que  la  presentación visual  de  la  gama  de  precios  constituye  un  medio  eficaz de subrayar los puntos potencialmente conflictivos que existen.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  una  mayor  difusión  de este tipo de documento sería inoportuna, ya  que  podría  dar  lugar  a interpretaciones erróneas. Además, no refleja los efectos de ninguna modificación importante en los tipos de cambio.</p>
    <p class="parrafo">Afinar   estos   datos   indicando   los  precios  aplicados  por  las  empresas</p>
    <p class="parrafo">cementeras,  en  lugar  de  los  precios oficiales comunicados por los miembros, podría considerarse contrario a las normativas del Mercado común.</p>
    <p class="parrafo">A  continuación  se  debate  el  cuadro  con todas las estadísticas de 1983, con especial  hincapié  en  los  movimientos  comerciales entre los países miembros. Ello da lugar a los siguientes comentarios:</p>
    <p class="parrafo">- Bélgica:</p>
    <p class="parrafo">Se  subraya  que,  si  bien  parte  de  las exportaciones de cemento de Alemania hacia   los   Países   Bajos   es   efectivamente   de  carácter  estructural  y tradicional,   desde   hace  algunos  años  se  vienen  añadiendo  exportaciones «salvajes»  complementarias  hacia  los  Países  Bajos  y  Bélgica. Dado que los debates   habidos  entre  los  jefes  de  Delegación  no  han  rectificado  esta situación,  se  considera  inútil  celebrar  este  mismo  debate  en  el seno de Cembureau.</p>
    <p class="parrafo">El  Presidente  recuerda  a  los  presentes  que  el  tema  de  la  reunión  fue decidido  unánimemente  en  la  última  reunión del Comité Ejecutivo, y solicita la opinión del resto de los miembros.</p>
    <p class="parrafo">- España:</p>
    <p class="parrafo">Es  imprescindible  que  se  sigan  intercambiando opiniones sobre esta materia; de lo contrario, España estaría dispuesta a abandonar Cembureau.</p>
    <p class="parrafo">- Reino Unido:</p>
    <p class="parrafo">Si  no  se  consigue  tratar  este  tipo  de problema a este nivel, el futuro de Cembureau corre peligro.</p>
    <p class="parrafo">- Suiza:</p>
    <p class="parrafo">Tiene  que  ser  posible  debatir  aquí  estos  problemas,  y se observa en este contexto  que  las  diferencias  entre  Suiza  e  Italia están ya en víás de ser solucionadas.</p>
    <p class="parrafo">- Irlanda:</p>
    <p class="parrafo">Ya  que  es  el  país  que ha suscitado la polémica, Irlanda tiene la obligación de  solicitar  que  se  siga  con  el  debate, que ha sido de gran utilidad para calmar la situación en Irlanda.</p>
    <p class="parrafo">- Italia:</p>
    <p class="parrafo">Cembureau   debe   ser  el  foro  en  que  las  industrias  puedan  tomar  plena consciencia de los problemas cruciales.</p>
    <p class="parrafo">Conclusiones:</p>
    <p class="parrafo">La  presión  debida  al  comercio  entre  los  miembros  se ha debilitado mucho, gracias  a  la  mejora  de los contactos bilaterales. En general, las cantidades exportadas   están   disminuyendo,   pero   sigue   existiendo   la  amenaza  de exportaciones de terceros» (82).</p>
    <p class="parrafo">(11)  Además  de  los  mencionados,  los siguientes documentos se encontraban en el  expediente  relativo  a  la  reunión  de jefes de Delegación del 19 de marzo de  1984:  carta  de  20  de  enero de 1984, en que el Sr. Bailly, Presidente de Cembureau,  comunica  al  Sr.  Bertrán,  Presidente  de  Asland, su deseo de una solución  amistosa  del  problema  de las exportaciones españolas hacia el Reino Unido  e  Irlanda  (doc.  33126/11697);  nota  del  13 de marzo de 1984 titulada «Exportaciones  de  cemento  de  Italia  hacia  Suiza - nota de una conversación telefónica   con  el  Sr.  d'Agostino»  (doc.  33126/11698);  cartas  de  16  de febrero   de  1984  del  Sr.  Bailly,  Presidente  de  Cembureau,  a  los  Sres. Bertran,  Presidente  de  Asland,  y Canellopoulos, Director ejecutivo de Titan,</p>
    <p class="parrafo">en  las  que  se  habla  del  problema  de  las  relaciones entre Cembureau y el Export  Committee  (doc.  33126/11701-11702);  nota  manuscrita  sobre el Export Policy  Committee  (doc.  33126/11703);  actas de la reunión del European Cement Export  Committee  del  7  de  diciembre  de 1983 (doc. 33126/11704-11713); nota manuscrita «Export Cooperation - Jan. 84» (doc. 33126/11732).</p>
    <p class="parrafo">c) Reunión de los jefes de Delegac¿ón 7 de noviembre de 1984</p>
    <p class="parrafo">(12)  La  reunión,  convocada  mediante  carta  de  17  de octubre de 1984 (doc. 33126/11748), contaba con el siguiente orden del día (doc. 33126/11749):</p>
    <p class="parrafo">«1. Importaciones de Europa Oriental</p>
    <p class="parrafo">- Situación y previsiones</p>
    <p class="parrafo">- Actividades de los comerciantes</p>
    <p class="parrafo">- Denuncias de dumping y medidas.</p>
    <p class="parrafo">2. Desarrollo del mercado mundial</p>
    <p class="parrafo">- Evolución de la cooperación entre los fabricantes europeos.</p>
    <p class="parrafo">-   Posible   impacto  del  cemento  de  la  Europa  Oriental  en  los  mercados mundiales.</p>
    <p class="parrafo">- Acontecimientos en Extremo Oriente.» (83)</p>
    <p class="parrafo">Se preparó un proyecto de preámbulo para la reunión (doc. 33126/11751).</p>
    <p class="parrafo">(13)  A  la  reunión  asistieron  los  siguientes  jefes  de  Delegación  de los actuales  Estados  miembros  (doc.  33126/11752):  Bélgica  -  Sr.  J. Van Hove; Dinamarca  -  Sr.  O.  Stevens  Larsen; Francia - Sr. B. Collomb; Alemania - Sr. P.  Schuhmacher;  Reino  Unido  -  Sir  J. Milne; Grecia - Sr. A. Canellopoulos; Irlanda  -  Sr.  D.  Quirke;  Italia  -  Sr.  C. Cesareni; Luxemburgo - Sr. J-C. Tesch;  Portugal  Sr.  V.  Teixeira  Lopo;  los  jefes de Delegación de España y Países  Bajos  se  excusaron  por su ausencia; Cembureau fue representado por su Presidente   Sr.   J.   Bailly   y  por  los  Sres.  H.  Collis  et  P.  Dutron, respectivamente Director y Director delegado.</p>
    <p class="parrafo">(14)  Las  «Notas  resumen»  del  12  de  noviembre  de 1984 (33126/11754-11755) exponen brevemente los debates sobre los puntos del orden del día:</p>
    <p class="parrafo">«Importaciones de Europa Oriental</p>
    <p class="parrafo">Desarrollo del mercado mundial</p>
    <p class="parrafo">Situación</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo greco-español (84)</p>
    <p class="parrafo">El  acuerdo  se  considera  unánimemente una condición sine qua non para obtener mejores  precios  de  exportación  y  evitar  riesgos  de  desestabilización  en Europa.  Durante  varios  meses  han tenido lugar las negociaciones entre cuatro empresas  españolas  y  tres  griegas,  aunque  la dinámica de los debates no ha sido  comunicada.  Se  ha  llegado  a  determinados resultados, pero hasta ahora no  se  notado  efecto  alguno  sobre  los  precios.  Se  han celebrado asimismo debates   entre  Japón  y  Corea;  la  impresión  general  es  que  el  problema fundamental  es  llegar  a  un  acuerdo firme entre los principales exportadores europeos.</p>
    <p class="parrafo">El cemento de Europa oriental en los mercados mundiales</p>
    <p class="parrafo">Comerciantes</p>
    <p class="parrafo">Conclusiones generales</p>
    <p class="parrafo">Situación  grave;  los  precios  de  exportación eran demasiado bajos. El exceso de  capacidad  existente  en  Europa  y en Extremo Oriente debe ser utilizado de manera responsable.</p>
    <p class="parrafo">Hay  que  agradecer  los  esfuerzos realizados por la industria cementera griega y  española  para  llegar  a  un  acuerdo;  en  caso necesario, los demás países miembros   están   dispuestos   a   apoyar   íntegramente  estos  esfuerzos.  Si prevalece  la  confianza  mutua,  no  hay razón para que las pequeñas cantidades que podrían venir de otros países perturben el mercado» (85).</p>
    <p class="parrafo">(15)  Además  de  los  documentos  mencionados, los documentos siguientes forman parte  del  expediente  relativo  a  la  reunión de jefes de Delegación del 7 de noviembrede   1984:   diez   télex   (doc.   33126/11739-11747  y  11750);  nota manuscrita  de  dos  páginas  «Projected  Meeting  7.11.84  -  Information to be collected    about    traders»   (doc.   33126/11756-11757);   nota   manuscrita «Preparation   Meeting   Head   Delegates   7   de   noviembre  de  1984»  (doc. 33126/11758);   nota   manuscrita   que   resume,  posiblemente,  conversaciones telefónicas  con  Milne  (17/9)  sobre  los  debates entre productores griegos y españoles,  con  Milne  (13/9)  sobre  precio en la zona de Belfast, con Heiberg y   Bertran   (17/9)   sobre   las   exportaciones   de  Europa  Oriental  (doc. 33126/11759);  nota  manuscrita  de  13  páginas  (falta la página 4) que parece ser  unas  actas  resumidas  de los debates de la reunión de jefes de Delegación (doc.  33126/11762-11773);  notas,  cuadros  y listas sobre las importaciones de terceros países (doc. 33126/11760-11761, 11774-11789).</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO 4</p>
    <p class="parrafo">Relaciones  bilaterales  o  multilaterales  entre los productores de los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">Francia - Italia</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  situación  de  las  fábricas de cemento de los dos lados de la frontera francoitaliana  es  la  siguiente:  cerca  de  Cuneol Buzzi tiene una fábrica en Robilante,  e  Italcementi  en  Borgo  S  Dalmazzo;  Unicem tenía hasta 1987 una fábrica  en  Morano  Po  (cerca  de  Alessandria);  cerca de Niza, Lafarge tiene una    fábrica    en    Contes-Les-Pins   y   Vicat   en   Grave-de-Peille;   en Bouchesdu-Rhone  Lafarge  tiene  una  fábrica  en La Malle y Ciments Français en Ranville; en Gard, Ciments Français tiene una fábrica en Beaucaire.</p>
    <p class="parrafo">(2)  En  el  período  considerado,  las tarifas de los productores italianos son aproximadamente un 20 % más bajas que las de los fabricantes franceses.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Lafarge-Buzzi.  El  26  de  noviembre  de  1988 tuvo lugar una conversación entre   Emanuele   Buzzi   y   Pierre   Saint-Hillier  de  Lafarge.  Las  actas, redactadas    por    Lafarge,    recogen   el   contenido   del   debate   (doc. 33126/68571bis): «Se han abordado varios temas:</p>
    <p class="parrafo">1. Sur de Francia</p>
    <p class="parrafo">Emanuel  ha  comprendido  (como  consecuencia  de  la entrevista con G. Liduena) que tenía tres posibilidades:</p>
    <p class="parrafo">- Construir una fábrica de clinker cerca del agua</p>
    <p class="parrafo">- Construir una trituradora</p>
    <p class="parrafo">-  Cerrar  la  fábrica.  Negociar  el  mercado.  Constitución  de una empresa de suministro,  a  partir  de  La  Malle,  Robilante o de importaciones (Grecia por ejemplo).</p>
    <p class="parrafo">Le  expliqué  que  no  había  urgencia,  ya  que  teníamos  de  15  a 20 años de reservas.</p>
    <p class="parrafo">El problema principal consiste en el permiso de explotación.</p>
    <p class="parrafo">Posición de Buzzi:</p>
    <p class="parrafo">- El mercado pertenece a Cements Lafarge.</p>
    <p class="parrafo">- Ninguna intención de ir a la Costa Azul a perturbar el mercado.</p>
    <p class="parrafo">- Tienen solamente 2 ó 3 clientes desde hace veinte años.</p>
    <p class="parrafo">- La guerra es inútil.</p>
    <p class="parrafo">- Es necesario llegar a acuerdos para evitar conflictos.</p>
    <p class="parrafo">- Dispuestos a contemplar un negocio común.» (86)</p>
    <p class="parrafo">Estas  actas  traducen  la  voluntad  de  repartirse, por un lado, el mercado de la Costa Azul, y a corto y largo plazo las fuentes de suministro de cemento.</p>
    <p class="parrafo">(4) Société des Ciments Français - Buzzi</p>
    <p class="parrafo">El  17  de  marzo  de  1988,  Ciments  Français  comunicó sus tarifas en vigor a partir  del  2  de  marzo  de  1987.  La  nota reza como sigue: «En respuesta al télex  del  corriente,  le  envío  nuestras escalas de precios franco fábrica de cemento  en  sacos  y  a  granel.  Todavía  no  se  ha decidido el calendario de revisión  de  los  precios.  Se  prevé una subida media del 1 % al 1,5 % durante el año en curso» (87) (doc. 33126/11982-11987).</p>
    <p class="parrafo">(5) Vicat - Buzzi</p>
    <p class="parrafo">Tras  la  solicitud  de  Buzzi  (doc. 33126/11974), Vicat transmitió a Buzzi, el 11  de  mayo  de  1983,  la  tarifa  aplicable  a  partir del 1 de junio de 1983 (doc.  33126/11973),  y  Buzzi  transmitió  por télex a Vicat, el mismo día y el 16  de  mayo  de  1983,  sus precios franco fábrica de Robilante a partir del 28 de  febrero  de  1983  (doc.  33126/11975-11977).  El 23 de abril de 1986, Buzzi envió  a  Vicat  el  siguiente  télex (doc. 33126/6144): «Nos llegan solicitudes de  suministro  de  cemento  tanto  de  Niza  como  de  Toulón.  Hemos  dodo una respuesta   negativa   a   todas   ellas,  y  tenemos  la  intención  de  seguir haciéndolo.  Hemos  tenido  noticia  de  la  reciente  subida  de  sus  precios. Tengan  a  bien  comunicarnos:  los  precios  franco  fábrica para el producto a granel  y  en  sacos,  el  porcentaje  de  aumento, si otros aumentos de precios son  previsibles  durante  el  año en curso. Nuestros precios serán, a partir de marzo   de   1986:  Liras/tonelada  (ilegible)  franco  fábrica,  liras/tonelada 81.EPP   franco   fábrica   (ilegible).   El   porcentaje  de  aumento  ha  sido aproximadamente  de  un  4,5  %.  Se  prevé/espera  otro  aumento  del  3 % para septiembre»  (88),  Vicat  transmitió  a  Buzzi la tarifa aplicable a partir del 1  de  julio  de  1986  (doc. 33126/11971), sobre la cual Buzzi anotó arriba: «+ un 6,3 % a granel sobre marzo de 1986; + 18,79 en sacos.»</p>
    <p class="parrafo">(6)  La  Comisión  considera  que  el  motivo  de  que  Vicat y Ciments Français comunicaran  sus  tarifas,  y  en  el  caso  del  último también la previsión de subida  de  precios,  es  dar a Buzzi la posibilidad de alinear sus precios para las  ventas  en  Francia  sobre  los  de  Ciments Français y Vicat. Asimismo, la Comisión  estima  que  la  comunicación  en  que Buzzi informa a Vicat de que ha rechazado   pedidos   de   cemento  procedentes  del  sur  de  Francia  y  tiene intención  de  seguir  haciéndolo  se  inscribe  en  un  marco  de  reparto  del mercado del sur de Francia.</p>
    <p class="parrafo">(7)   Las   empresas   francesas   en   cuestión  consideran  que,  por  razones económicas,  en  particular  los  costes  de  transporte,  el mercado fronterizo italiano no les resulta atractivo.</p>
    <p class="parrafo">Buzzi  afirma  que,  a  pesar  de los obstáculos (costes de transporte, aduanas, diferencia  de  calidad  entre  cementos  italiano  y  francés)  que  ha  debido superar,  y  a  pesar  de  la  posibilidad  que  tenía de encauzar su producción</p>
    <p class="parrafo">hacia  mercados  más  cercanos  y  rentables,  desde  el  final de los años '60, exportó  interesantes  cantidades  («interessanti  quantita»)  de  cemento en el sur  de  Francia.  La  empresa  señala  que,  si hubiera habido acuerdos con los productores  franceses,  no  se  habría enfrentado a tales obstáculos para abrir mercado  en  Francia.  El  hecho  de  haberse  embarcado  en la difícil tarea de exportar   demuestra  que  Buzzi  ha  actuado  de  manera  plenamente  autónoma, guiándose  exclusivamente  por  la  lógica  del  empresario  que  intenta buscar nuevos  mercados.  Buzzi  afirma,  por  otro  lado, haber practicado precios más bajos  que  los  que  resultan  de  aplicar  las  tarifas  comunicadas  por  los productores franceses.</p>
    <p class="parrafo">A  partir  de  los  datos  incluidos en la respuesta al pliego de cargos (p 15), se  puede  concluir  que  las  ventas de cemento de Buzzi en Francia, después de elevarse   gradualmente   hasta   1986,   comenzaron   a   disminuir   de  forma considerable  a  partir  de  1987.  Según  Buzzi,  la  caída  de  sus  ventas en Francia  se  debe  a  la  pérdida  de dos clientes importantes como consecuencia de  su  adquisición  por  parte de productores franceses de cemento. La Comisión no  discute  que  Buzzi  haya  perdido dos clientes importantes, pero debe hacer constar  también  que  este  productor  ha  rechazado  suministros  de cemento a nuevos  clientes;  que,  por  télex de 23 de abril de 1986, comunicó a Vicat que había  denegado  pedidos  de  cemento  y su intención de seguir haciéndolo; que, en  la  conversación  del  26  de  noviembre  de  1988,  expresó  a  Lafarge  su intención  de  no  perturbar  el mercado del sur de Francia y de querer mantener únicamente  sus  clientes  actuales.  Por tanto, la disminución de las ventas de cemento   de   Buzzi   en  Francia  a  partir  de  1987  debe  atribuirse  a  la concertación   entre   este  productor  y  los  productores  franceses  Vicat  y Lafarge.</p>
    <p class="parrafo">En  cuanto  al  hecho  de  que Buzzi vendiera en Francia a precios más bajos que los  resultantes  de  aplicar  las  tarifas  de los productores franceses, baste recordar  que  dichos  precios  inferiores  se deben a que la resistencia de los cementos  «Portland»  vendidos  por  Buzzi  en Francia (clases 325 y 425) es más baja  que  las  de  los  cementos correspondientes fabricados y vendidos por los productores franceses (clases 350 y 450).</p>
    <p class="parrafo">21. España - Portugal</p>
    <p class="parrafo">(1)  Entre  1985  y  1989  se  celebraron varias reuniones entre los productores portugueses   Cimpor   y   Secil   y  la  asociación  de  productores  españoles Oficemen,  con  motivo  de  las exportaciones de cemento -sobre todo de Portugal a  España-  debido  a  la diferencia de precios entre ambos países. Oficemen fue representado  en  las  reuniones  por  su  presidente, asistido por miembros del Consejo de dirección.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Según  las  actas  de  Cimpor (doc. 33322/155-157), el 22 de julio de 1985, las  dos  partes  llegaron  al  siguiente  acuerdo:  «Las  partes presentes, que pueden  considerarse  los  representantes  de  los  productores  de  cemento  de España  y  de  Portugal,  han  expresado  su adhesión inequívoca al principio de no  existencia  de  movimientos  de  cemento  de  España  hacia  Portugal  y  de Portugal  hacia  España,  a  menos  que  sean  deseados  o  controlados  por  la industria  cementera  de  cada  uno  de  los  dos países. No obstante, reconocen que  esta  posición  inequívoca  de  acuerdo no evita que las intervenciones «de terceros»   (distribuidores,   minoristas,  consumidores,  transportistas,  etc)</p>
    <p class="parrafo">puedan  afectar  a  las  intenciones  de  las  dos  partes  sin que éstas puedan efectuar  un  control  eficaz.  Si  se  produjera  este tipo de situaciones, las dos   partes   deben  proceder  a  intercambios  abiertos  de  información  para encontrar  una  solución  al  problema»  (89).  Tras señalar que las diferencias de  precios  entre  España  y  Portugal  vienen  a  fomentar  los movimientos de cemento,  que  se  esperaba  un aumento de un 10 % de los precios portugueses en octubre,  y  que  las  normas  sobre  competencia  de la CEE y de los dos países pueden  suponer  obstáculos  a  sus  decisiones, las partes acordaron reexaminar la  situación  en  octubre  de 1985. La Comisión no dispone de ningún indicio de una  reunión  en  octubre;  no obstante, según un documento de Hispacement (doc. 33322/2901)  se  celebró  una  reunión en diciembre: «El Sr. Bordado me dice que los  Presidentes  de  las  compañias  cementeras  portuguesas  se  reunieron  en Oficemen  con  sus  homólogos  españoles en el pasado mes de diciembre, llegando a  la  decisión  de  que  ninguno  de los países exportaría al otro. Me confirma que  SECIL  está  firmemente  dispuesto  a cumplir con ese compromiso. Me indica que  CIMPOR  últimamente  ha  tenido  muchas  solicitudes para exportar a España por  la  zona  de  Extremadura,  que han supuesto una tentación para CIMPOR pero hasta  el  momento  ha  desistido, al valorar finalmente el perjuicio que podría suponer  para  las  compañías  cementeras  de  ambos  países  la adopción de esa decisión.» (90)</p>
    <p class="parrafo">(3)  Según  las  actas  de la reunión del Consejo de dirección de Oficemen (doc. 33322/1311  y  1314),  el  20  de  enero  de  1986 se celebró otra reunión entre Oficemen,   Cimpor   y  Secil  al  objeto  de  informarse  mutuamente  sobre  la evolución  de  las  exportaciones  de cemento entre los dos países. Durante esta reunión  los  productores  portugueses  comunicaron  a  Oficemen que los precios portugueses  habían  aumentado  en  650  escudos  la  tonelada, y las dos partes acordaron  la  mutua  notificación  de  las  exportaciones  que  llegasen  a  su conocimiento.</p>
    <p class="parrafo">(4)  El  23  de  enero de 1987 tuvo lugar otra reunión, de la cual se redactaron dos  actas:  unas  actas  manuscritas  en portugués (doc. 33322/163-166) y otras en  español  (doc.  33322/1406-1408).  De  ellas  se  desprenden  los siguientes datos:  los  productores  españoles  expresaron  su inquietud cara al aumento de las  exportaciones  de  cemento  portugués  en  sacos en Extremadura y al inicio de  exportaciones  de  cemento  portugués  a  granel en Galicia; los productores portugueses  atribuyeron  este  flujo  a  las  diferencias  de  precios,  que no integran  la  diferencia  de  calidad de los cementos portugueses y españoles, y propusieron  una  solución  a  medio  plazo,  consistente  en  una  política  de aumento  de  los  precios  del  cemento portugués, y una solución a corto plazo, consistente  en  una  política  de  desaliento de los operadores portugueses que se dedicasen a las exportaciones fronterizas.</p>
    <p class="parrafo">(5)  Durante  la  reunión  del  6  de  marzo de 1987, de la que existen actas en español  (doc.  33322/1410-1412),  se  debatieron  fundamentalmente dos asuntos: los  precios  del  cemento  portugués  en  conexión  con  las  exportaciones  en España;  y  el  cemento  portugués  P-300,  que  no cumple los requisitos de las normas   españolas,   y   cuya   utilización   debería  ser  prohibida  por  las autoridades   españolas.   En   esta   reunión,   los   productores  portugueses comunicaron  a  sus  homólogos  españoles  la  lista de los operadores españoles que   les  habían  pedido  cotizaciones  del  cemento  (doc.  33322/172),  y  se</p>
    <p class="parrafo">examinó  la  situación  de  las  exportaciones  de  cemento  portugués en España para  cada  lugar  de  entrada  (Valencia de Alcántara, Badajoz, Tuy), para cada mes de 1986 y para enero y febrero de 1987 (doc. 33322/170).</p>
    <p class="parrafo">(6)  Durante  las  inspecciones  no  se  han  hallado  actas  de  las  reuniones posteriores, cuya existencia se deduce de los documentos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  La  reunión  del  25  de  junio  de  1987  se  deduce del documento de Cimpor «Programa de Acçao Conjunta» (doc. 33322/79);</p>
    <p class="parrafo">-  Las  reuniones  del  10  de  noviembre  de  1987, 5 de febrero de 1988, 21 de abril  de  1988,  10  de  mayo  de  1988 y 27 de julio de 1988 se deducen de los documentos     de     Cimpor     «Programa     de    Acçao    Conjunta»    (doc. 33322/respectivamente  pp.  84,  85,  88,  89, 90) y de los télex y notas en que se  comunican  los  nombres  de  los  asistentes (doc. 33322/respectivamente pp. 160,161, 270-276,1582-159, 1397-1399);</p>
    <p class="parrafo">-  Las  reuniones  del  28  de  octubre  de  1988,  12  de  enero de 1989, 23 de febrero  de  1989,  24  de  abril de 1989 se deducen de los documentos de Cimpor «Programa  de  Acçao  Conjunta»  (doc.  33322/respectivamente  pp.  92,  93, 95, 96).</p>
    <p class="parrafo">(7)  Durante  estas  reuniones  se  analizaron los datos sobre el estado mensual de  las  exportaciones  de  cemento  portugués  en  España,  para  cada punto de entrada (doc. 33322/162, 177, 181, 252).</p>
    <p class="parrafo">(8)  Toda  una  serie  de  télex  de  1988 y 1989 (doc. 33322/485-486, 4932a495, 512-513,  530-532,  537-538,  549-550)  pone  de  manifiesto  que Cimpor rechazó cualquier  solicitud  de  cemento  procedente  de  España  con  la  fórmula  «no tenemos disponibilidades para la exportación.»</p>
    <p class="parrafo">Un  comerciante  español,  Tracoisa,  al  que  se  denegó la venta de cemento no sólo  en  España  (doc.  33322/512-513,  566-567),  sino  también  en el Benelux (doc.  33322/527-529),  envió,  el  13  de  marzo  de 1989, el siguiente télex a Cimpor  (doc.  33322/575):  «Si  no  se  pueden  considerar  las exportaciones a España  debido  al  acuerdo  entre  los  productores españoles y portugueses, de acuerdo,  pero  les  rogamos  nos  comuniquen  sus  posibilidades para los demás mercados.» (91)</p>
    <p class="parrafo">Si  bien  Cimpor  se  negó  a vender en España, durante los mismos años 1988/89, atendió  pedidos  concretos  de  cemento,  no  vinculados a contratos de larga o corta  duración,  para  los  destinos  siguientes:  Africa  (doc. 33322/516-517, 525-526,   533-536);   Guinea  (doc.  33322/496-511,  5542-556);  Senegal  (doc. 33322/551-553);   Libia   (doc.   33322/490-492,   546-548);   Madagascar  (doc. 33322/539-541,  571-574);  Puerto  Rico  (doc.  33322/543-545);  Estados  Unidos (doc. 33322/523-524); Antillas (doc. 33322/514-515).</p>
    <p class="parrafo">(9)  De  la  exposición  precedente  se  puede  concluir que el objetivo buscado por  los  productores  portugueses  y  españoles representados por su asociación fue  controlar  las  exportaciones  de  cemento entre los dos países ibéricos y, por lo tanto, repartirse los mercados.</p>
    <p class="parrafo">(10)   Según   las   partes   interesadas,  las  reuniones  de  los  productores portugueses  con  Oficemen  no  tenían  por  objeto  impedir  los movimientos de cemento  entre  los  dos  países,  sino  velar  por  el  respeto  de  las normas españolas  de  utilización  del  cemento  y  poner  remedio  a  las  diferencias artificiales entre los precios.</p>
    <p class="parrafo">Según  la  legislación  portuguesa  (decreto nº 208/85), en dicho país se pueden</p>
    <p class="parrafo">utilizar  cementos  de  las  clases  30  y  40;  esta legislación se modificó en 1991, y las nuevas disposiciones prevén las clases de cemento 32,5 y 42,5.</p>
    <p class="parrafo">En  cambio,  la  legislación  española  preveía las clases de cemento 35, 45, 55 (Decreto  1964/75);  el  Decreto  1312/88 de 28 de octubre de 1988, publicado en el  BOE  de  4  de  noviembre  de  1988,  aprobó  nuevas normas técnicas con las clases  de  cemento  25  a  55;  y se hizo obligatoria (Decreto 1313/88 de 28 de octubre   de  1988,  publicado  en  el  BOE  de  4  de  noviembre  de  1988)  la homologación  del  cemento  utilizado  en España para obtener hormigón y mortero destinados a la realización de productos prefabricados.</p>
    <p class="parrafo">Según  Oficemen,  la  preocupación  de  los  cementeros  españoles  era, como se expone  en  las  actas  de  la  reunión  del  6  de marzo de 1987, evitar que en España  circulase  cemento  no  conforme  a  la legislación española, y eliminar responsabilidades   de   los  productores  españoles  en  caso  de  mezclas  del cemento portugués con el español.</p>
    <p class="parrafo">(11)   Las   observaciones   de  las  partes  suscitan  los  comentarios  que  a continuación se exponen.</p>
    <p class="parrafo">Si  bien  el  Decreto  español  nº  1312/88  de 28 de octubre de 1988 dispone de manera  inequívoca  que  las  condiciones  técnicas establecidas para el cemento se  aplican  a  todas  las obras, de financiación tanto pública como privada, el Decreto  nº  1964/75  no  está  tan claro ya que prevé que «a partir de la fecha de  entrada  en  vigor  del  pliego  no  podrán  ser  objeto  de  licitación  ni contratarse   obras,  trabajos  o  servicios  que  supongan  la  utilización  de cementos que no cumplan las prescripciones del pliego adjunto.»</p>
    <p class="parrafo">En  cualquier  caso,  cualquiera  que  sea  la  interpretación  que  se dé a los Decretos,  su  aplicación  es  competencia  de  las autoridades públicas y no de empresas  o  a  asociaciones  privadas  que  no han recibido ninguna facultad de este tipo.</p>
    <p class="parrafo">Independientemente   de  la  interpretación  de  su  ámbito  de  aplicación,  el Decreto  español  nº  1964/75  preveía  la utilización de un cemento al menos de la  clase  35;  así  pues,  nada impedía la utilización del cemento portugués de la clase 40.</p>
    <p class="parrafo">Las   actas   de  la  reunión  del  22  de  julio  de  1985  (doc.33322/155-157) describen  la  resolución  según  la  cual  «no  debería  haber  movimientos  de cemento  de  España  hacia  Portugal  o  de  Portugal  hacia España, a menos que sean  deseados  o  controlados  por  la  industria  cementera de cada uno de los dos  países.»  Si  es  cierto  lo  que  las  partes  afirman,  y su preocupación principal   era   efectivamente   evitar   la  circulación  de  cemento  que  no correspondiese  a  las  legislaciones  de  uno de los países, no se explica cómo el  solo  control  o  la  voluntad  de  efectuar  movimientos  por  parte de las industrias  cementeras  puede  hacer  que el cemento exportado se conforme a las normas  del  país  de  destino.  Por  otro lado, esto no justifica el control de las  posibles  exportaciones  de  España a Portugal, dado que el cemento español es   al  menos  de  clase  35  y,  en  consecuencia,  superior  a  la  clase  30 portuguesa.</p>
    <p class="parrafo">En  el  documento  de  Hispacement  (doc.33322/2901) se observa que Secil estaba firmemente  dispuesto  a  suscribir  el  acuerdo  de  no  exportar de un país al otro,  y  que  Cimpor  ha  resistido  a la tentación de exportar, a pesar de los pedidos  de  cemento  procedentes  de  España.  Si  las empresas portuguesas son</p>
    <p class="parrafo">firmes   en   su  resistencia  a  las  tentaciones  de  exportar  es  porque  la exportación  es  posible;  en  caso  contrario,  ni siquiera se habría planteado el problema de las tentaciones.</p>
    <p class="parrafo">Oficemen   sostiene  que  el  aumento  de  las  exportaciones  portuguesas,  que pasaron  de  2  439  T  en  1986  a  28  999  T en 1987 y 75 427 T en 1988, y su posterior  caída  a  2  715 T en 1989 y a 83 T en 1990 (a causa de la entrada en vigor  de  los  Decretos  nº  1312  y  1313/88),  demuestran que nunca ha habido acuerdos   entre   productores   portugueses   y   Oficemen   para  impedir  las exportaciones  de  cemento.  El  aumento  de  las  exportaciones  no  basta para contradecir  lo  que  ha  sido  comprobado  en  los  documentos. La caída de las exportaciones  en  1989  y  1990  se  debió  únicamente  a  la  necesidad de los productores   portugueses   de  solicitar  ante  las  autoridades  españolas  un larguísimo  procedimiento  de  homologación  del  cemento, de conformidad con el Decreto  nº  1313/88:  este  procedimiento  no finalizó hasta el 17 de diciembre de  1990  (Boletín  Oficial  del  Estado  nº  50, de 27 de febrero de 1991). Por otro   lado,   la   homologación  sólo  afecta  al  cemento  utilizado  para  la fabricación  de  determinados  productos  (hormigón  y  mortero  para  productos prefabricados),  lo  que  explica  que,  a  pesar  de  los  Decretos  nº  1312 y 1313/88, siguió habiendo exportaciones en 1989 y en 1990 para otros usos.</p>
    <p class="parrafo">22. Francia - Alemania</p>
    <p class="parrafo">(1)  Tras  hacer  constar  que  en  Alsacia  se  habían  producido  entregas  de cemento  alemán,  conforme  con  las  normas  francesas, a un precio inferior en un  10,5  %  al  precio del cemento francés correspondiente, una nota interna de Vicat  (doc.  33126/6055-6057),  con  fecha  de  22 de julio de 1982 y sobre las «entregas  de  cemento  alemán  en  el  este de Francia» describe los resultados de la investigación:</p>
    <p class="parrafo">«1º Antecedentes»</p>
    <p class="parrafo">Históricamente,   este  asunto  comenzó  con  la  vinculación  económica  de  la región del Sarre a la RFA en 1959.</p>
    <p class="parrafo">Entre  la  Segunda  Guerra  Mundial  y  el  1  de enero de 1957, fecha en que se devolvió  a  la  RFA  la  zona  del  Sarre,  autónoma  desde  el  punto de vista administrativo   (1947),   estuvo   económicamente   vinculada   a  Francia.  La integración  económica  real  no  tuvo  lugar  hasta 1959. Durante el período de 1947-1959,   los   suministros  de  cemento  fueron  efectuados  -  por  reparto acordado  -  a  través  de  las  empresas  siderúrgicas  francesas (Thionville y Hagondange) y alemanas.</p>
    <p class="parrafo">Así  pues,  hasta  estos  últimos  años  las  entregas  se  realizaban  según la siguiente relación:</p>
    <p class="parrafo">-    S.C.F.    =    120   000   ton./año   por   el   canal   de   Saarldndische Zement-Gesellschaft (filial de S.C.F.).</p>
    <p class="parrafo">- Cedest = 90 000 ton./año.</p>
    <p class="parrafo">-   Productores   alemanes   (Dyckerhoff   desde   la   fábrica   de   Gommel  y Heidelberger) = 250 000 ton./año.</p>
    <p class="parrafo">El   Sarre,  con  un  consumo  de  0,430  T  per  cápita,  tiene  una  población aproximada de 1200 000 habitantes.</p>
    <p class="parrafo">Esta  situación,  admitida  por  todos,  fue  modificada  hace  unos  5 años por Cedest  que,  no  contenta  con abastecer el mercado del Sarre, se hizo con toda una  gama  de  consumidores  alemanes,  por  valor  de aproximadamente 100 a 120</p>
    <p class="parrafo">000   ton./año.   Esta   innovación   originó   vehementes   protestas   de  los productores   alemanes,   que   cansados  de  debatir  inútilmente,  tomaron  la iniciativa   invadiendo   el  este  de  Francia,  para  compensar  los  ingresos perdidos  mediante  las  ventas  en  el mercado francés, con especial atención a la clientela de Cedest.</p>
    <p class="parrafo">A  ello  hay  que  añadir  el hecho de que, simultáneamente, el productor alemán Wossingen  (en  el  que  Lafarge  posee  una  participación del 34 %) (de hecho, Lafarge  ostenta  el  control  de  Wossingen  desde 1981, n.d r.) ha comenzado a suministrar   cemento  instantáneo  a  Schoeneck,  hasta  ahora  abastecido  por S.C.F.</p>
    <p class="parrafo">En  consecuencia,  se  ha  creado  un  clima  de aguda tensión entre Cedest y S. C.F.,   alimentado   aún   más   por   la  batalla  existente  entre  estos  dos competidores en el Bajo-Rin y en el Mosela.</p>
    <p class="parrafo">2º Consecuencias</p>
    <p class="parrafo">A  pesar  de  la  devaluación  del franco francés y de las medidas de bloqueo de precios  (11.  6.  1982),  los  productores  alemanes  han resuelto intensificar sus medidas en el este.</p>
    <p class="parrafo">Además  de  los  cuatro  comerciantes  del  bajo Rin, Heidelberger abastece ya a una   empresa   de   comercialización   de   hormigón  de  primera  magnitud  de Sarreguemines, Angernmuller, asignada a Cedest.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  que  esta  situación,  actualmente  confinada al Bajo-Rin y al Mosela,  se  extendiese  al  Meurthe-et-Moselle  o  a  los  Vosgos, ello tendría graves consecuencias, especialmente en un mercado en plena recesión.</p>
    <p class="parrafo">Por  añadidura,  Cedest  se  esfuerza por sembrar la cizaña, lo cual desembocará inevitablemente  en  un  conflicto  que  puede  extenderse  como  una  mancha de aceite,    precisamente   cuando   estamos   intentando   revalorizar   nuestros tonelajes.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  sigue  existiendo  el  mismo problema de la actitud de Cedest con respecto  a  los  volúmenes  ya  conquistados  en  el  mercado  francés  por los productores alemanes.» (92)</p>
    <p class="parrafo">2)  El  acuerdo  de  reparto  del  mercado  del  Sarre  venía  reforzado  por el acuerdo   de   constitución  de  la  empresa  común  de  transporte  de  cemento «Saarlandische   Silo-Transport   GmbH»,   que  los  asociados  (Arbed,  Ciments Français,  Cedest,  Wulfrather,  Heidelberger,  Dyckerhoff)  debían  utilizar en exclusiva  para  el  transporte  del cemento destinado al Sarre. En vista de que los  asociados  alemanes  no  podían  ya  utilizarla,  y que su rentabilidad era negativa,  esta  empresa  de  transporte ha sido cedida con fecha de 16 de abril de 1986 (doc. 33126/13477-13478 y 13444-13445).</p>
    <p class="parrafo">(3)  Se  celebraron  diversas  reuniones  e  intercambiaron  varias  notas  para solucionar   el  problema  de  las  ventas  de  Cedest  fuera  de  cuota  y  las reacciones alemanas.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Una  nota  interna  manuscrita  de Lafarge - Ciments Bétons Europe de 23 de junio  de  1982  (doc.  33126/6592-6596)  recoge  los  debates de Lafarge con un fabricante alemán.</p>
    <p class="parrafo">La  nota  comienza  por  «GR (uner- Dyckerhoff, n.d.r.) 1) recordatorio» y evoca las  relaciones  Cedest-Alemania  del  sur,  la  "regla  del juegó" en Sarre que motivó  el  aumento  de  precios  en  15  DM, violación de esta regla hacia 1970 por  parte  de  Thionvillaise  (Cedest,  n.d.r.),  la  reacción de la asociación</p>
    <p class="parrafo">alemana y las negociaciones con la asociación francesa.</p>
    <p class="parrafo">La  nota  continúa  en  la  p.  2:  «2)  W(ossingen,  n.d.r)  -  hemos expresado claramente   la   opinión  de  que  cada  uno  debe  permanecer  dentro  de  sus fronteras.   Expansionismo   o   supongamos  500  000  ton./año  como  punto  de partida,  que  pasan  a  600 000. Se habla de la ampliación del horno Rohmuhle - 2   500  ton./día  -  impresión  desfavorable  de  L(afarge,  n.d.r.)  debido  a W(ossingen,  n.d.r.).  El  juego  debería  ser unir los 2 asuntos. No tratar las cosas separadamente - 268 000 ton. hace 12/14 de años.</p>
    <p class="parrafo">B. C. (Bertrand Collomb - Lafarge, n.d. r.) - dos problemas muy diferentes.</p>
    <p class="parrafo">1) Relaciones entre las industrias de países vecinos</p>
    <p class="parrafo">2) Participaciones de una sociedad en otro país</p>
    <p class="parrafo">3) Principio home market OK Pero ¿ es fácil de respetar - en Bélgica ?</p>
    <p class="parrafo">Quizá discutible en las fronteras, pero no sin acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Frente  a  Cedest,  ¿  dónde  estamos  ?  Accionistas  al  25  %  de Cedest - no minoría  de  bloqueo  (1/3)  ni  siquiera  para las grandes decisiones. Grupo no solamente   cemento  CGIP  mismo  orden  de  importancia  que  Lafarge  (10  000 millones).</p>
    <p class="parrafo">Período  relativamente  difícil.  Cedest  ha  querido  hacer estallar el sistema francés.  Relaciones  actuales  con  Cedest.  Nuestro  poder  se  detiene  en la frontera de los intereses de Cedest o de la matriz.</p>
    <p class="parrafo">HB  (Holderbank,  n.d.r.),  en  Champagnolle,  no  ha podido controlar con un 40 %.</p>
    <p class="parrafo">Responsabilidad de la industria cementera en las exportaciones/ Cedest.</p>
    <p class="parrafo">Industria   (asociación)   y   especialmente   Lafarge   ha   ejercido  toda  su influencia sobre:</p>
    <p class="parrafo">- competencia salvaje (Kerpen)</p>
    <p class="parrafo">- escoria molida peligrosa para mezclas.</p>
    <p class="parrafo">¿ Dónde están los derechos de Cedest, si esto dura desde hace 10 años ?</p>
    <p class="parrafo">Renard(Cedest,   n.d.   r.)  dice  que  depende  de  W(ossingen,  n.d.r.)  y  de L(afarge, n.d.r.).</p>
    <p class="parrafo">¿  A  quién  debemos  dirigirnos  por  encima de él ? Cedest debe comprender que se  debe  volver  al  tonelaje  inicial  o  a  un  equilibrio  de  exportaciones mutuas, pero no en una sola dirección.</p>
    <p class="parrafo">H(ummel,   Dyckerhoff,  n.d.r).  Desde  1980  hemos  dicho  que  no  se  acepte, constantemente, en conversaciones con colegas franceses.</p>
    <p class="parrafo">Cedest (81).</p>
    <p class="parrafo">Hemos contado con nuestros colegas franceses para soluciones.</p>
    <p class="parrafo">La  otra  alternativa  era  RM;  al  resultar  imposible, vamos a Francia contra nuestros principios fundamentales.</p>
    <p class="parrafo">BC   (Bertrand   Collomb  -  Lafarge,  n.d.r.)  devuelve  la  pelota  a  Ciments Francais.</p>
    <p class="parrafo">(Aparentemente,   Hummel   toma   la  palabra)  CF  (Ciments  Français,  n.d.r.) sabemos   que  su  influencia  sobre  Cedest  es  inferior  a  la  de  L(afarge, n.d.r.).  Además,  los  precios  de  suministro  a  RMC  son  inferiores  a  los franceses.</p>
    <p class="parrafo">¿ Cómo se reconoce una referencia válida al derecho a suministro ?</p>
    <p class="parrafo">BC  (Bertrand  Collomb  -  Lafarge, n.d.r.) - W(ossingen, n.d.r.). Concentración no llegada a su término.</p>
    <p class="parrafo">Alem.  importante  en  Europa.  Mismo principio que en Norteamérica. Sentimiento desagradable (palabra ilegible) presencia. Armonía. No agresividad.</p>
    <p class="parrafo">(Quizá   los   interlocutores   alemanes  toman  la  palabra,  ya  que  la  nota continúa:</p>
    <p class="parrafo">El  mayor  exceso  de  capacidad  se  da  en  Westfalia.  Pero existe exceso por todas  partes,  y  eso  crea  aberturas  hacia  las  regiones  y países vecinos. Creemos  estar  en  relaciones  bastante  buenas con L(afarge, n.d.r.) como para decir: no vengáis a W(estfalia, n.d.r.);</p>
    <p class="parrafo">Westfalia:  Wulfr  (ather),  RMC  Hoesch,  Dyckerhoff  o  combinación  de los 2, Sebel Sohne debe cerrar.</p>
    <p class="parrafo">GR  (uner  -  Dyckerhoff,  n.d.r.).  Estamos bien dispuestos a verles participar cuando  estemos  seguros  de  que aceptarán las reglas del juego, pero aún no lo estamos.  Las  cifras  publicadas  por  el Verband para el mercado doméstico son exactas a menos de 1 %.</p>
    <p class="parrafo">G   (runer   -   Dyckerhoff,   n.d.r.)  considera  que  W(ossingen,  n.d.r.)  es agresivo.</p>
    <p class="parrafo">- W(ossingen) ofrece de 3 a 5 DM menos que los grandes en Karlsruhe</p>
    <p class="parrafo">-  W(ossingen)  no  desvela  sus  cifras,  no está de acuerdo en fijar una cuota de mercado.</p>
    <p class="parrafo">Tenemos capacidad 700 000 T clinker: lo hemos herho.</p>
    <p class="parrafo">Se  construye  una  mezcladora  para  renovar y no para un importante aumento de capacidad.</p>
    <p class="parrafo">W(ossingen, n.d r.) = 337 000 en 72 y creemos que es una cifra razonable.</p>
    <p class="parrafo">76 - 81 RFA 10 %</p>
    <p class="parrafo">BW 9,2</p>
    <p class="parrafo">así pues, W(ossingen, n.d.r.) también Rep. aproximadamente.</p>
    <p class="parrafo">Entrar en Westfalia sin comentárnoslo es un acto hostil de cualquiera.</p>
    <p class="parrafo">En tanto en cuanto: - no dispongamos de las cifras</p>
    <p class="parrafo">- sólo veamos el descenso de los precios</p>
    <p class="parrafo">- veamos inversiones</p>
    <p class="parrafo">- no se dé un acuerdo sobre reparto</p>
    <p class="parrafo">Solo podemos reaccionar con cierta desconfianza.</p>
    <p class="parrafo">Nos  dicen  ustedes...  no  tienen  más que creernos. La respuesta es simple: he aquí nuestras cifras.</p>
    <p class="parrafo">H(ummel  -  Dyckerhoff,  n.d.r.).  La  media  de  utilización es un 60 %. Es una situación muy favorable.</p>
    <p class="parrafo">BC  (Bertrand  Collomb  -  Lafarge,  n.d.r.) considera que el nivel de confianza solicitado  al  principio  por  L(afarge, n.d. r.) no es inferior al que ustedes deberían  tener  -  1  miembro  Verband. Pero por nuestra parte consideramos que no es anormal pedir una apertura.» (93)</p>
    <p class="parrafo">(5)    El    28    de    julio   de   1982,   Dyckerhoff   escribe   a   Lafarge (doc.33126/6597-6599),  en  respuesta  a  una  carta 8 de julio de 1992; después de  haber  evocado  las  buenas  relaciones entre ambas empresas, la carta dice: «Y  ya  que  estamos  intercambiando francamente nuestras ideas, querría también añadir   hoy  que,  según  nosotros,  una  cooperación  auténtica  podría  tener efectos  positivos  no  solamente  en  cuanto  a su participación mayoritaria en Wossingen,  sino  también  sobre  Cedest.  Los  problemas  que  existen deberían poder   solucionarse   con   una  actitud  básicamente  positiva  de  todos  los</p>
    <p class="parrafo">participantes,  dada  la  composición  de  los  Consejos  de  administración  de Cedest y de Lafarge» (94)</p>
    <p class="parrafo">Esta  carta  confirma  el  acuerdo entre Dyckerhoff y Lafarge (véase la nota del 23  de  junio  de  1982  en  el  punto  anterior)  para  buscar  una solución al problema planteado por las ventas de Cedest fuera de cuota en Alemania.</p>
    <p class="parrafo">(6)  Una  nota  intema  manuscrita  de  Lafarge  -  Ciments Béton Europe de 2 de septiembre  de  1982  (doc.  33126/6584)  describe  una  conversación telefónica con  Dyckerhoff.  Dyckerhoff  volvió  sobre una idea expresada el 29 de julio de 1982  durante  una  conversación  telefónica: celebrar una reunión general entre Dyckerhoff,  Heidelberger,  Cedest  y  Lafarge para solucionar el problema de la agresividad  de  Cedest  en  Alemania.  Lafarge  respondió  que  ante  todo  era preciso  agotar  las  posibilidades  de  negociación  directa  con Cedest, en la que  Lafarge  podría  participar  si  era  invitada  por Cedest. Además, Lafarge añadió  que  le  parecía  prematuro  organizar  una  reunión  de los productores alemanes  -  incluido  Wossingen  -  afectados  por  la  agresividad  de Cedest, antes  del  debate  con  Cedest.  En  conclusión,  Lafarge propone a Dyckerhoff: «1.  No  reunión  general,  sino  una  conversación  indispensable de Dyckerhoff (con  o  sin  Heidelberger)  con el Presidente de Cedest antes de cualquier otra reunión.  2.  Reunión  de  los  productores  alemanes afectados, después de esta conversación,   en   cierto  modo  para  compartir  los  sacrificios  si  se  ha concluido un acuerdo.» (95)</p>
    <p class="parrafo">Así   pues,  Lafarge  está  dispuesto,  a  través  de  su  filial  Wossingen,  a sacrificar   su   cuota   de   mercado   con   los  demás  productores  alemanes interesados, si se llega a un acuerdo con Cedest.</p>
    <p class="parrafo">(7)  Según  una  nota  interna  manuscrita  de  Lafarge  - Ciments Bétons Europe (doc.   33126/6582-6583),   la   reunión  sugerida  por  Lafarge  entre  Cedest, Dyckerhoff  y  Heidelberger  tuvo  lugar  el  17  de  noviembre  de 1982, con la participación  de  los  Sres.  Seilliere y Renard de Cedest, Sres. Lose y Gruner de  Dyckerhoff,  y  el  Sr.  Brenke de Heidelberger. La nota expone el contenido de  los  debates,  sobre  la  base  de  los  datos transmitidos por Wossingen, a quien probablemente le fueron suministrados por Cedest:</p>
    <p class="parrafo">«1.  El  Sr.  Seilliere,  por  primera  vez,  ha  ofrecido las cifras siguientes (exportaciones  en  la  RFA,  excluido  el  Sarre):  1981: 108 000 ton. cemento, fundamentalmente  HDZ;  10  meses  1982:  95  000 ton. cemento, fundamentalmente HDZ.  Se  incrementó  mucho  en  los  últimos  años,  con  las indicaciones para cemento  y  clinker  (10  años,  pero  ¿precisión?  -  ver documento escrito por Renard).</p>
    <p class="parrafo">2.  El  mismo  ha  señalado  que  ha  vendido  este  año 9 000 ton. de clinker a Wosingen  (lo  que  no  agrada a K (director de Wossingen, n.d.r.). (observación hecha por el autor de la nota que informa de una circunstancia posterior).</p>
    <p class="parrafo">3.  Cedest  ha  reafirmado  su  voluntad  de  vender  en la RFA exclusivamente a RMC...  y  a  PZW  (Wossingen, n.d r). Estaría también de acuerdo en adaptar, en el  futuro,  sus  suministros  en  la  RFA  (siempre  excluyendo  el Sarre) a la evolución de los pedidos en este país, tanto a la baja como al alza.</p>
    <p class="parrafo">4.  Seilliere  ha  declarado  estar  dispuesto  a  retirarse de las zonas de PZW (Wossingen,   n.d.r.),   naturalmente   con   la   condición  de  trasladar  sus tonelajes  más  al  norte.  A  lo  que Gruner contestó que PZW (Wossingen) debía ceder  a  D(yckerhoff)  un  tonelaje  equivalente  al  que Cedest abandonaría en</p>
    <p class="parrafo">Karlsruhe y Mannheim / Ludwigshafen. (96)</p>
    <p class="parrafo">Respuesta  de  Cedest:  eso  ya  no  es asunto nuestro. [Obviamente, K (director de  Wossingen)  reacciona  considerando  que  el  juego de Cedest no es el de un asociado  correcto,  puesto  que  dando  la  impresión de ceder por un lado, nos «denuncia» ante D (yckerhoff)]</p>
    <p class="parrafo">lndependientemente  de  lo  que  ha  comunicado  K  (director  de  Wossingen) me propongo  pedir  noticias  a  Renard  tras  nuestra reunión del 28.10, de la que le he presentado un detallado informe.» (97)</p>
    <p class="parrafo">De  esta  nota  se  concluye  que  Cedest está dispuesto a limitar sus ventas en Alemania, y a adaptarlas a la evolución del mercado.</p>
    <p class="parrafo">(8)  Una  nota  interna  de  Ciments  Français  del  25  de  enero de 1983 (doc. 33126/4254-4256)  informa  de  una  visita  efectuada  el  21 de enero de 1983 a Dyckerhoff,  y  describe  el  orden  del  día previsto para la reunión del 15 de febrero   de  1983  entre  Ciments  Français  y  Dyckerhoff.  La  nota  contiene algunos  comentarios  sobre  los  puntos  del orden del día de la reunión del 15 de  febrero  de  1983:  «Punto  7.  Se trata de hecho de las ventas de Cedest en Alemania  y  de  DYZ  (Dyckerhoff)  en Francia (solicitud del Sr. Gruner). Punto 8.  Hay  acuerdo  de  DYZ sobre la reanudación de las reuniones germanofrancesas que, según DYZ, al parecer se subordina a cuestiones de prelación.» (98)</p>
    <p class="parrafo">La  nota  pone  de  manifiesto que Ciments Français participa activamente en los debates  relativos  a  las  limitaciones de las ventas de Cedest en Alemania y a las represalias adoptadas por Dyckerhoff en Francia contra Cedest.</p>
    <p class="parrafo">(9)  Según  las  actas  de  Cements  Français  del  17  de  mayo  de  1983 (doc. 33126/4251-4253),  los  días  9  y  10  de  mayo  de 1983 se celebró una reunión entre   Cements   Français   y  Dyckerhoff.  Los  temas  de  debate  fueron:  la situación   de  la  empresa  Dyckerhoff,  sus  ventas,  la  explotación  de  sus fábricas   (puntos   1  a  4),  las  negociaciones  de  Dyckerhoff  con  Ciments Luxembourgeois  para  la  trituración  de  100 000 ton. de clinker (punto 6), la agresividad   de   Cedest   (punto   7),   la  actividad  de  ingeniería  y  los accionistas  de  Dyckerhoff  (puntos  8  y  9), la organización de la reunión en París  los  días  17  y  18  de  noviembre  de  1983  entre Dyckerhoff y Ciments Français  (punto  10).  Acerca  de  los  puntos  6  y  7,  las  actas recogen lo siguiente:  «6.  DYZ  ha  confirmado  que  las  conversaciones  con CL estaban a punto  de  conseguir  garantizar  a DYZ una cuota de trituración de 100 000 ton. sobre  las  instalaciones  de  trituración  de  CL y para entregas de cemento en la  región  de  Tréveris  y  en  Eifel. En principio, estas toneladas no irán al Sarre,  salvo  si  hubiera  una  ventaja  económica  segura  en  relación con la fábrica  de  Goellheim  que  abastece  actualmente  al Sarre. Estas toneladas no irán nunca a Francia.</p>
    <p class="parrafo">7.  DYZ  señala  sus  dificultades  en Alemania, por la agresividad comercial de Cedest,   y   comunica  sus  medidas  y  proyectos  para  hacer  frente  a  esta competencia.» (99)</p>
    <p class="parrafo">Dicha  nota  informa  de  la  continuación de los debates entre Ciments Français y  Dyckerhoff,  sobre  la  limitación  de las ventas de Cedest en Alemania y las represalias   de  Dyckerhoff;  asimismo,  de  la  voluntad  de  ésta  última  de respetar  el  mercado  francés,  expresada en la declaración de no querer vender el   cemento  obtenido  a  través  de  la  trituración  de  clinker  en  Ciments Luxembourgeois.</p>
    <p class="parrafo">(10)  Todos  estos  contactos  y  reuniones  han  llevado  a un acuerdo sobre la ampliación  fuera  del  Sarre  y  la regulación de las ventas, como se puede ver en  una  carta  que  el  Presidente  de  Ciments  Français, Sr. Laplace, que era también  Presidente  de  la  asociación  francesa,  escribió el 22 de septiembre de  1986  al  Presidente  de  Heidelberger  Sr.  Schumacher  y  de la asociación alemana  Bundesverband  DER  Deutschen  Zementindustrie  (doc. 33126/3574-3576). Después  de  recordar  las  reuniones  periódicas con Lose (Dyckerhoff) y Brenke (Heidelberger),  los  progresos  realizados  durante estas reuniones en relación con  la  situación  de  1984 (100), y el hecho de que, si los árbitros nombrados del  lado  francés  y  del  lado  alemán  no llegaban a una solución viable para todas   las  partes,  éstas  deberían  tomar  cartas  en  el  asunto,  la  carta continúa:  «El  segundo  problema  concierne  al  futuro. Durante nuestra última reunión,  Ted  Brenke  expresó  la  opinión  de  que, si debemos renovar nuestro acuerdo,   los   alemanes   solicitarán   la   reducción   de  las  divergencias existentes   desde   1984  entre  las  entregas  francesas  y  alemanas.  Le  he respondido  que  si  se  mantenía  la  solicitud  yo veía pocas posibilidades de que   llegásemos   a   otro   acuerdo.   Como   recordarán,   no  había  ninguna justificación  lógica,  y  aun  menos ética, para esta divergencia, que de hecho no  era  el  resultado  de  las  conversaciones  bilaterales entre los intereses franceses   y  alemanes,  sino  de  un  debate  mucho  más  complicado,  con  un transfondo  de  conflictos  entre  las  partes francesas, y que de no ser por el acuerdo  de  apartar  a  Wossingen  por  el  momento,  probablemente  se habrían producido  también  entre  los  alemanes.  No  creo  que  muchas personas puedan ponerse  de  acuerdo  sobre  algo nuevo si no están bajo presión, y el verdadero objetivo  de  la  renovación  es  no  dejar  que  se  desarrollen  presiones. Me gustaría  recibir  su  reacción  a ambos problemas. Espero que podamos vermos de nuevo  en  París,  a  finales  de octubre; tengo también prevista una cita el 15 de  octubre  con  Ted  Brenke  y  Jurgen  Lose,  y  le estaría muy agradecido si pudiera llamarme antes de esta fecha.» (101)</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la carta anotó a mano: «Conversación del 11.10</p>
    <p class="parrafo">a) Acuerdo en principio sobre la función de los árbitros</p>
    <p class="parrafo">b)  no  dar  relaciones  de  cantidades, no hablar oficialmente hasta después de París.» (102)</p>
    <p class="parrafo">De   esta  carta  se  pueden  deducir  los  siguientes  puntos  esenciales:  que existía  un  acuerdo  entre  determinadas  empresas  francesas y alemanas (SFIC, Lafarge,  Cementos  franceses  y  Cedest,  por  una parte, y BDZ, Heidelberger y Dyckerhoff,  por  otra);  que  la  ejecución o interpretación de este acuerdo ha dado  lugar  a  problemas  que  se  han  sometido a arbitrajes; que hay en curso conversaciones   para   renovar   el  acuerdo;  que  la  divergencia  entre  las entregas  francesas  y  alemanas  no era el resultado de los debates bilaterales (mencionados  en  los  apartados  (4)  a  (9))  entre  las  empresas francesas y alemanas,  sino  de  las  diferencias entre las empresas francesas; que el 11 de octubre  de  1986  los  Presidentes  de  las  asociaciones  francesa  y  alemana hablaron  de  los  dos  problemas  mencionados  en la carta, y acordaron abordar oficialmente   el   problema   de   las   cantidades   después   del   encuentro germanofrancés,  que  tuvo  lugar  en  París  los  días 27-28 de octubre de 1986 (según  los  documentos  33126/14764-14768).  La  Comisión no dispone de pruebas relativas  a  la  renovación  del acuerdo, pero los datos estadísticos sobre las</p>
    <p class="parrafo">entregas  francesas  en  Alemania  y sobre las entregas alemanas en Francia (ver apartado  (12))  ponen  de  manifiesto que el acuerdo entre el Syndicat Français de  l'Industrie  Cimentiere,  Lafarge,  Ciments Français y Cedest, por una parte y  el  Bundesverband  der  Deutschen  Zementindustrie,  Heidelberger, Dyckerhoff por otra, siguió vigente después de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Según  una  nota  interna  de  Heidelberger  del  12  de  agosto  de  1987 (doc. 33126/3573),  las  conversaciones  germanofrancesas  continuaron en 1987: «Había acordado  con  el  Sr.  Laplace  debatir  cuestiones  abiertas y bien conocidas, antes  de  la  expiración  de  su  mandato en la industria francesa del cemento. Va  Ud.  a  reunirse  con  la  delegación Cembureau, que se va a Rusia. Desearía convenir   con   ustedes,   antes   de   dicha  reunión,  el  contenido  de  las conversaciones que se van a mantener. Anexo» (103)</p>
    <p class="parrafo">El  anexo  consiste  en  la  carta  del  22  de  septiembre  de 1986, mencionada anteriormente.</p>
    <p class="parrafo">(11)  Para  completar  el  cuadro  de  las relaciones germanofrancesas, conviene recordar asimismo las relaciones entre los operadores más importantes (104).</p>
    <p class="parrafo">Heidelberger posee un 35 % del capital de Vicat desde hace muchos años.</p>
    <p class="parrafo">Ciments  Luxembourgeois,  filial  de  Arbed  y en la que el fabricante belga CBR tiene  una  participación  del  10  %  (doc.  33126/818-819), Ciments Français y Dyckerhoff  crearon  en  1973  una empresa en común, Intermoselle, dedicada a la fabricación  de  clinker  y  de  aglutinantes  hidráulicos. Como se expone en el contrato   entre   los  asociados  (doc.  33126/4446-4451),  los  socios  tienen derecho   a   partes   iguales   de   la   producción;  no  obstante,  dado  que Intermoselle   es   la   única   base   de  suministro  de  clinker  de  Ciments Luxembourgeois  y  de  su  filial Stahlwerke Rochling-Burbach, si la parte de la producción  de  Intermoselle  correspondiente  a Ciments Luxembourgeois no basta para   cubrir   sus   necesidades  y  las  de  su  filial,  Ciments  Français  y Dyckerhoff  se  comprometen  a  proporcionar a Ciments Luxembourgeois, tonelajes adicionales   de  clinker,  en  las  condiciones  establecidas  en  el  contrato (105).</p>
    <p class="parrafo">El  grupo  Lafarge  controla  desde  1981  la  empresa  alemana Wossinger Zement GmbH  (antes  Portland  Zementwerk  Wossingen,  abreviado PZW), en la que Cedest tiene  una  participación  del  17  %.  Desde  la  toma  de  control, Lafarge ha mantenido  varios  contactos  con  los  productores  alemanes, y, en particular, con  Heidelberger,  al  objeto  de  incluir a PZW en el sistema de atribución de cuotas  para  el  sur  de  Alemania,  sistema  que PZW había abandonado en 1977. Estos   contactos   se   intensificaron   en   1984   para   intentar  conseguir resultados,   y  dieron  lugar  a  reuniones  e  intercambios  de  cartas  (doc. 33126/6671-6672,   6687,  6710-6711,  6715-6719).  Finalmente,  la  adhesión  al sistema  de  cuotas  para  el  sur de Alemania se decidió durante la reunión del Consejo   de   Supervisión   de   PZW   del  27  de  septiembre  de  1985  (doc. 33126/6976-6979  y  16556):  los  representantes  de Lafarge y Cedest votaron en favor  de  la  adhesión,  y  los  asociados minoritarios votaron en contra. Como se  deduce  de  la  investigación  y  de la decisión del Bundeskartellamt del 12 de  septiembre  de  1988  (doc.  33126/6720-6745),  durante el verano de 1985 el grupo  Lafarge,  socio  mayoritario  de  PZW, y el Sr. Schumacher, presidente de Heidelberger  y  del  Bundesverband  der  Deutschen Zementindustrie, se pusieron de  acuerdo  para  hacer  participar a PZW en el acuerdo alemán sobre el sur del</p>
    <p class="parrafo">país.  En  el  marco  de  este  acuerdo, se asignó a PZW una cuota de suministro del  12,087  %,  y  la  empresa  se  comprometió  a  comunicar  sus  entregas al «Meldstelle» Dr. Bache y a Heidelberger.</p>
    <p class="parrafo">(12)  El  Syndicat  Français  de  l'Industrie  Cimentiere y el Bundesverband der Deutschen  Zementindustrie  se  transmiten  cada  mes, y desde hace varios años, los  datos  relativos  a  las  exportaciones  francesas  en  Alemania  y  a  las exportaciones  alemanas  en  Francia.  El objetivo patente de estos intercambios de  datos  es  poder  comparar  la  información  que poseen las dos asociaciones con   la   publicada  por  los  institutos  nacionales  de  estadísticas.  Estos intercambios  son  globales  y  no  indican  de  ninguna manera los destinos por región,   y   tampoco   los  datos  publicados  por  los  diferentes  institutos estadísticos  ni  los  del  Statistisches Bundesamt contienen ninguna indicación de  las  regiones  de  destino;  a pesar de ello, el Bundesverband der Deutschen Zementindustrie  puede  establecer  todos  los  trimestres que las importaciones de  los  diversos  países  se  destinan  a  determinados  Estados  Federados,  y publicar  estos  resultados.  En  particular, el Bundesverband puede afirmar que las   importaciones  francesas  de  cemento  se  han  destinado  siempre  a  los Estados    federados   Renania-Palatinado,   Sarre   y   Baden-Wurtemberg,   con indicación  de  las  toneladas  para  cada  Estado,  como se puede comprobar con las  cifras  disponibles  en  el  momento  de  la  inspección  sobre  los  cinco últimos años:</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1985             |1986             |1987             |1988             |1989 (9 meses)</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Renania-Palatinado             |[...             |[...             |[...             |[...             |[... (*)</p>
    <p class="parrafo">Sarre                          |[...             |[...             |[...             |[...             |[...</p>
    <p class="parrafo">Baden-Wurttemberg              |[...             |[...             |[...             |[...             |[...</p>
    <p class="parrafo">TOTAL                          |[...             |[...             |[...             |[...             |[...</p>
    <p class="parrafo">|[...             |[...             |[...             |[...             |[...</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(*) [...: En el texto de la presente Decisión destinado a la publicación,</p>
    <p class="parrafo">ciertas informaciones fueron omitidas, conforme a las disposiciones del</p>
    <p class="parrafo">artículo 21 del Reglamento nº 17 relativo a la no divulgación de asuntos</p>
    <p class="parrafo">secretos.</p>
    <p class="parrafo">Este  sistema  de  intercambios  de  datos  permite  controlar  la ejecución del acuerdo  de  reglamentación  de  las  ventas entre empresas francesas y alemanas (véase el apartado (10)).</p>
    <p class="parrafo">La  comparación  de  estos  datos  pone  de  manifiesto  que  «se ha reducido la divergencia  existente  desde  1984  entre  las  entregas  francesas y alemanas» (carta de 22 de septiembre de 1986, citada en el apartado (10)).</p>
    <p class="parrafo">(13)   Lafarge   aduce   que  su  participación  en  un  acuerdo  germanofrancés presupondría  que  la  empresa  constituye  una amenaza para los alemanes, o que su  mercado  se  ve  amenazado  por  sus  competidores  alemanes. Ahora bien, la localización  de  las  fábricas  de  Lafarge  en Francia demuestra que no existe ninguna  amenaza  seria  que  hubiera  podido  conducir  a Lafarge a adherirse a acuerdos  con  los  competidores  alemanes;  por  su  parte,  Wossinger no tiene</p>
    <p class="parrafo">ningún interés económico en exportar a Francia.</p>
    <p class="parrafo">Aun   admitiendo   que  la  localización  de  sus  fábricas  en  Francia  podría constituir  cierto  obstáculo,  en  comparación  con otros productores franceses mejor  situados,  ante  una  competencia  seria en Alemania o a riesgo de sufrir la  competencia  alemana,  Lafarge  no estaría amparada contra las consecuencias de  la  competencia  entre  los  productores de los dos países, puesto que, como expone  Vicat  en  su  nota  del  22 de julio de 1982, mencionada en el apartado (1),   esta   situación  competitiva  podría  extenderse  «como  una  mancha  de aceite» y propagar sus efectos a otras regiones.</p>
    <p class="parrafo">Lafarge  tiene  el  máximo  interés  en  participar en el sistema de división de mercado, al menos para proteger a su filial, Wossinger.</p>
    <p class="parrafo">Efectivamente,   el  mercado  de  Wossinger  se  ve  afectado  por  determinadas exportaciones  francesas;  desde  1984  como  mínimo,  Lafarge  se  ha esforzado para  incluir  a  Wossinger  en  un  sistema de equilibrio de cuotas en Alemania (véanse   los   documentos  citados  en  el  apartado  (11)):  en  consecuencia, Lafarge  tiene  interés  en  que  los  acuerdos  entre  fabricantes  franceses y alemanes  no  perturben  el  mercado  de Wossinger y el sistema alemán en que se ha insertado Wossinger.</p>
    <p class="parrafo">(14)  Cedest  arguye  que  los  documentos  citados  por la Comisión traducen el hecho  de  que  ha  seguido  una política de expansión en el mercado alemán y no una política de acuerdos.</p>
    <p class="parrafo">En  primer  lugar,  hay  que  recordar  que  Cedest, junto con Ciments Français, Heidelberger  y  Dyckerhoff,  participa  en  el  reparto  del  mercado del Sarre (véanse  las  notas  del  22  de  julio de 1982 y del 23 de junio de 1982 en los apartados  (1)  y  (4)).  Por  otro lado, la nota manuscrita de Lafarge sobre la reunión  entre  Cedest  Dyckerhoff  y  Heidelberger  del 17 de noviembre de 1982 (véase  el  apartado  (7)),  comunica  que Cedest «estaría también de acuerdo en adaptar;  en  el  futuro,  sus  suministros  en  la  RFA  (siempre excluyendo el Sarre)  a  la  evolución  de  los  pedidos en este país, tanto a la baja como al alza.»  No  hay  duda  de  que las notas citadas traslucen cierta agresividad de Cedest   en  Alemania,  pero  no  es  menos  cierto  que  la  carta  del  22  de septiembre  de  1986  habla  de  una  mejora  de la situación desde 1984 y de un acuerdo germanofrancés, que puede ser renovado.</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  demostrar  la  autonomía de su política de exportación, Cedest adjuntó  a  su  respuesta  al  pliego  de  cargos  dos  cuadros:  uno (anexo II) reproduce  las  ventas  en  Alemania («el Sarre - aproximativo») de 1970 a 1981, y   otro   (anexo  III)  con  que  se  pretende  mostrar  la  evolución  de  las exportaciones  en  Alemania  de  1987  a 1991. El período no recogido que figura entre  los  dos  cuadros  es  el  más interesante; además, se puede decir que de 1987  a  1989  hay  una  regresión  gradual de las exportaciones en relación con la  década  anterior,  y  una progresión en 1990 y 1991. Por último, el hecho de violar el acuerdo no constituye una prueba de falta de acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">(15)  Ciments  Français  sostiene  que  las  notas  de  Vicat  y  de  Lafarge no demuestran   su  participación  en  acuerdos  germanofranceses.  Además,  no  le afectan   ni  las  exportaciones  de  Cedest  a  Alemania  ni  la  actuación  de Wossinger.</p>
    <p class="parrafo">Sobre   todo,   las   empresas  que  afectan  a  Ciments  Français  son  Cedest, Dyckerhoff  y  Heidelberger  en  lo relativo a las entregas en el Sarre (nota de</p>
    <p class="parrafo">Vicat  del  22  de  julio  de  1982  y  nota de Lafarge del 23 de junio de 1982, citadas  en  los  apartados  (1)  y  (4));  en  segundo  lugar  le  afectan  las entregas  de  Cedest  en  Alemania  debido  a  las reacciones de los fabricantes alemanes  en  el  este  de  Francia  (nota de Vicat del 22 de julio de 1982) que ha  creado  «un  clima  de aguda tensión entre Cedest y Ciments Français» debido a  la  competencia  de  los  productores alemanes que reaccionan en Francia a la penetración  de  Cedest  en  Alemania;  por  último,  las  ventas  de  Cedest en Alemania  y  de  Dyckerhoff  en  Francia  figuraban  en  el orden del día de las reuniones  del  15  de  febrero  de  1983  y  10  de  mayo de 1983 entre Ciments Français  y  Dyckerhoff  (notas  de  Ciments  Français del 25 de enero de 1983 y 17 de mayo de 1983, citadas en los apartado (9)).</p>
    <p class="parrafo">En  cuanto  al  problema  de  que  Dyckerhoff  lleve a cabo la trituración de su cuota  de  clinker  en  las instalaciones de Ciments Luxembourgeois, la Comisión no  discute  la  distribución  del  clinker  producido  por la filial común. Las actas  de  Ciments  Français  del  17  de  mayo  de 1983 muestran que Dyckerhoff tiene  la  intención  de  triturar su cuota de clinker «para entregas de cemento en  la  región  de  Tréveris  y en Eifel». Los tonelajes que no están destinados al  Sarre  y  que  no se enviarán a Francia son de cemento, y no de clinker como sostiene  Ciments  Français  (ver  actas  de  Ciments Français del 17 de mayo de 1983, citadas en el punto (9)).</p>
    <p class="parrafo">Durante  la  audiencia  común  de  todas  las empresas, Ciments Français recordó los  diversos  obstáculos  a  la  exportación; señaló que, a pesar de ellos, los flujos   transfronterizos   entre   Francia   y   Alemania  son  importantes  en comparación  con  el  consumo  de  las  regiones  afectadas y que, para apreciar estos  flujos  transfronterizos,  es  necesario  tener en cuenta que la densidad de  consumo  en  las  zonas francesas es más baja que en las alemanas, y que las fábricas  alemanas  están  más  lejos de los mercados franceses que francesas de los   mercados  alemanes  (unos  20  km  más).  A  continuación,  dicha  empresa explicó  la  evolución  de  la diferencia entre las entregas de Francia y las de Alemania  después  de  1986:  «si,  no  obstante,  se aprecia en esta diferencia una  tendencia  a  la  disminución a partir de 1986, se comprobará que es porque las  entregas  alemanas  en  Francia aumentan en este período, y aun así existen explicaciones lógicas: en efecto</p>
    <p class="parrafo">-  El  mercado  regional  francés ha experimentado una expansión más marcada que el alemán de 1986 a 1988: ± 11 % contra + 4 %</p>
    <p class="parrafo">-  Así  pues,  el  mercado  francés  ha  sido  más  atractivo  para las fábricas alemanas.</p>
    <p class="parrafo">-  Además,  los  precios  franceses  fueron  más  atractivos  que los alemanes a partir  de  1986.  Por  tanto,  se  explica  perfectamente  la  evolución  de la divergencia entre las entregas de cemento de Francia y Alemania.» (106)</p>
    <p class="parrafo">La   empresa   Ciments   Français   no   presentó   pruebas   en  apoyo  de  sus argumentos.Aun  pasando  por  alto  el  hecho  de  que  la  mayor  expansión del mercado  francés  no  podía  compensar las desventajas iniciales, recordadas por Ciments  Français  (la  menor  densidad  de  consumo  de  las regiones francesas afectadas  y  la  mayor  lejanía  (20  km)  de  las  fábricas  alemanas  de  los mercados  franceses),  hay  que  señalar que, a partir de las comunicaciones que la  asociación  francesa  (doc.  33126/15168-15170)  y  el  Bundesverband alemán (doc.  33126/15161-15163)  efectuaron  a  Cembureau,  los  precios  franceses en</p>
    <p class="parrafo">absoluto  fueron  más  atractivos  que  los  precios  alemanes  de  1986 a 1988. Antes  bien,  la  diferencia  de  precios  se  debe  en  mayor  medida  a que el cemento   alemán   PZ35  tiene  una  resistencia  más  baja  que  los  cernentos franceses CPJ45 y CPA55R.</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Precios medios alemanes  |Tipo de cambio medio  |Precio del cemento alemán |Precio francés franco</p>
    <p class="parrafo">|, franco fábrica sin     |DM/FF para el año     |FF                        |fabrica sin impuestos</p>
    <p class="parrafo">|impuestos, comunicados   |                      |                          |comunicados por el SFIC</p>
    <p class="parrafo">|por el BDZ únicamente    |                      |                          |para el CPJ45/CPA55R</p>
    <p class="parrafo">|para el PZ35             |                      |                          |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1986                 |DM [...                  |[...                  |FF. [...                  |FF. [...</p>
    <p class="parrafo">1987                 |DM [...                  |[...                  |FF. [...                  |FF. [...</p>
    <p class="parrafo">1988                 |DM [...                  |[...                  |FF. [...                  |FF. [...</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Por tanto, los hechos no avalan las explicaciones de Ciments Français.</p>
    <p class="parrafo">(16)  En  cuanto  a  las  observaciones  del  Syndicat  Français  de l'Industrie Cimentiére,  se  debe  recordar  que  la nota de Lafarge del 23 de junio de 1982 (véase  el  apartado  (4))  menciona  a dicha asociación no sólo en relación con las   negociaciones  entre  ella  y  el  Bundesverband,  sino  también  con  las presiones  (p  3  «Industria  (asociación)  y  especialmente Lafarge ha ejercido toda  su  influencia  cuando  la  competencia  salvaje  (Kerpen), escoria molida peligrosa   para   mezclas»).  Además,  la  carta  del  Sr.  Laplace  de  22  de septiembre  de  1986  (véase  el  apartado  (10)) es una carta del Presidente de la  asociación  francesa  al  Presidente del Bundesverband alemán, como se puede ver  por  su  contenido:  por  añadidura,  Ciments  Français  expresa  la  misma opinión.</p>
    <p class="parrafo">(17)  Dyckerhoff  y  Heidelberger  consideran  que  el acuerdo sobre el Sarre es pura  hipótesis,  ya  que,  en  primer lugar, dichas empresas no son las autoras de  las  notas,  y  además  sus  respectivas  cuotas de mercado en el Sarre eran mínimas:  16,92  %  en  1989,  y  un 3 % sin referencia a fechas. Por otro lado, las  notas  de  Lafarge  y  de  Ciments  Français no prueban la participación de las  dos  empresas  alemanas  en posibles acuerdos, puesto que cada una ellas ha actuado  con  plena  autonomía  en el ámbito de las exportaciones a Francia. Por último,  la  carta  del  22  de  septiembre  de 1986 (véase el apartado (10)) no implica nada preciso, dado que sólo contiene suposiciones.</p>
    <p class="parrafo">Los  argumentos  de  Dyckerhoff  y  de Heidelberger no concuerdan con los hechos ya  expuestos:  el  acuerdo  sobre  el  Sarre  se  menciona  en las notas de dos fabricantes  diferentes,  como  un  hecho  no sólo pasado sino también presente; si  tal  acuerdo  no  estaba  vigente,  no se comprende qué llevó a Dyckerhoff a declarar  a  Ciments  Français  (nota  del  17  de  mayo  de  1983  citada en el apartado   (9)),   con   respecto  a  la  trituración  del  clinker  en  Ciments Luxembourgeois,  que  estas  toneladas  no  se destinarían nunca a Francia y que en  principio  tampoco  irían  al  Sarre;  lo que permite determinar o descartar la   existencia   de   acuerdos  no  son  las  cantidades  suministradas  o  las dimensiones  de  las  cuotas  de  mercado.  Las  demás  notas  de  Lafarge  y de Ciments  Français  prueban  que  los  dos  productores alemanes presionaron para que  Cedest  practicase,  fuera  del  Sarre,  una política no agresiva de ventas</p>
    <p class="parrafo">en  Alemania,  y  que  estas  presiones,  junto  con  las  negociaciones con los productores  franceses,  dieron  frutos,  puesto  que  la  carta del Sr. Laplace del  22  de  septiembre  de 1986 (véase el apartado (10)) habla de una mejora de la  situación  en  1986  con  respecto a 1984, y de la posibilidad de renovación del  acuerdo.  Por  último,  según  la  nota de Heidelberger del 12 de agosto de 1987  (véase  el  apartado  (10)),  el  debate  sobre  los  temas tratados en la carta del Sr. Laplace continuó en 1987.</p>
    <p class="parrafo">(18)  El  Bundesverband  der  Deutschen  Zementindustrie  sostiene  que nunca ha sido    informado    de   los   contactos,   negociaciones   y   correspondencia germanofrancesa,  y  que  ni  siquiera  con motivo del pliego de cargos llegó la carta  del  Sr.  Laplace  del  22  de  septiembre  de  1986  a  conocimiento del director  del  Bundesverband.  Resulta  inevitable  hacer constar que es Lafarge quien  afirma,  en  su  nota  el  23  de junio de 1982, que el «Verband ha visto muy  mal»  la  perturbación  del mercado alemán; ya que la carta del Sr. Laplace estaba  destinada  al  Presidente  de  Heidelberger  en su calidad de Presidente del  Bundesverband,  no  es  indispensable  establecer  si  el  director  de  la asociación alemana ha tenido conocimiento de la misma.</p>
    <p class="parrafo">En   cuanto   a   los  datos  estadísticos,  el  Bundesverband  afirma:  que  se intercambian  los  datos  globales  de  exportaciones con la asociación francesa desde  hace  décadas,  para  comprobar las estadísticas oficiales; que los datos recibidos  por  la  asociación  francesa  no  se  comunican  a  los miembros del Bundesverband;  que  para  la  distribución de las importaciones francesas a los federados  se  utilizan  las  estadísticas  oficiales,  partiendo cálculos en la localización  de  las  fábricas  francesas y los costes de transporte; que estas asignaciones   se   redondean  hasta  las  1  000  toneladas  para  los  Estados federados  de  Baden-Wurttemberg  y  Sarre, y no para Renania-Palatinado, al que se  asigna  la  diferencia.  Asimismo,  el Bundesverband sostiene que después se comparan  estas  asignaciones  con  los datos sobre las importaciones elaborados por   cada  Estado.  Según  la  respuesta  que  se  dio  en  la  audiencia,  tal comparación   no   viene  acompañada  de  rectificaciones  de  las  asignaciones calculadas.</p>
    <p class="parrafo">Como  anunció  durante  la  audiencia,  el  Bundesverband  ha  hecho llegar a la Comisión,  el  4  de  mayo  de  1993,  por medio de su abogado, un modelo de las nuevas  estadísticas  elaboradas  para  las  entregas  internas desde 1992, y un ejemplo,  procedente  de  Renania  del  Norte-Westfalia,  de las estadísticas de importaciones  de  cemento  elaboradas  por  este  Estado. Si son las mismas que las  del  ejemplo  presentado  a  la  Comisión,  hay que tener en cuenta que los datos  incluidos  en  estas  estadísticas  no  son comparables, puesto que éstas contienen  únicamente  datos  sobre  las  importaciones  de cemento a través del comercio («Einfahr - Generalhandel»).</p>
    <p class="parrafo">A  pesar  de  los  argumentos  desarrollados  por  escrito  y  oralmente  por el Bundesverband,  la  Comisión  no  ha  conseguido encontrar explicaciones válidas a   la  distribución  de  las  cantidades  importadas  a  los  diversos  Estados Federados.</p>
    <p class="parrafo">El  Bundesverband  afirma  que  tal  distribución  se  realiza  partiendo de las estadísticas  oficiales.  Ahora  bien  todos  los cuadros de 1985 a 1989 exhiben asteriscos  únicamente  junto  a  las  importaciones RDA e importaciones totales y,  a  pie  de  página,  la indicación «según las estadísticas oficiales»; no se</p>
    <p class="parrafo">indica  nada  con  respecto  a  las  importaciones  de otros países, salvo en el cuadro  de  1985  para  7.639  toneladas  procedentes  de  Polonia,  en  que  se explica  «región  no  clara».  Los  cuadros  de 1988 y 1989 contienen una nota a pie  de  página  posterior,  señalada con una pequeña cruz junto a Bélgica (pero se  puede  suponer  que  se  trata  de  importaciones  procedentes  de Bélgica y Luxemburgo,   la   unión   económica  estos  dos  países),  que  dice  «Sin  las cantidades  ya  incluidas  en  el  Sarre»  (107), Ninguna importación procedente de  Bélgica  o  Luxemburgo  está  destinada  al  estado  del  Sarre,  según  los cuadros  de  1988  y  1989,  y  los  de 1985 a 1987: por tanto, hay que concluir que  las  importaciones  procedentes  de  Bélgica  y Luxemburgo fueron asignadas por  el  Bundesverband  entre  las  importaciones  de  otro  país, probablemente Francia,   o   entre  las  entregas  internas.  Para  hacer  tal  operación,  el Bundesverband  debe  estar  en  condiciones  de  conocer  la procedencia real de estas importaciones, así como su verdadero destino.</p>
    <p class="parrafo">El  cálculo  del  coste  de  transporte  no  parece  ser  una  base  fiable para distribuir  las  toneladas  importadas  a  los  diversos Estados Federados. Esta estimación  permite  quizá  medir,  en  líneas  generales,  la profundidad de la penetración   francesa   en   el   mercado   alemán;   pero  no  puede  permitir cuantificar  el  tonelaje  destinado  a las diversas regiones comprendidas en el radio   de   profundización   estimado.   Por   otro  lado,  el  cuadro  de  las estadísticas  sobre  las  importaciones  en  Renania del Norte-Westfalia de 1983 a  1991,  presentado  por  el  Bundesverband  el  4  de  mayo  de  1993, pone de manifiesto  que,  a  través  del  circuito  comercial,  Francia  ha  exportado y vendido  en  este  Estado  tonelajes  que  van de 4 621 en 1983 a 8 916 en 1991. Eso  demuestra,  por  una  parte,  que el coste estimado del transporte no es un dato  fiable  para  atribuir  las  toneladas  importadas  a los diversos Estados federados;  y,  por  otra  parte, que la presentación hecha por Ciments Français en   la   audiencia,   que   alega  motivos  económicos  para  no  destinar  las exportaciones    francesas    a   Alemania   sino   al   Sarre,   al   sur   del Renania-Palatinado  y  al  oeste  de  Baden-Wurttemberg,  no  corresponde  a  la realidad.  Se  podría  observar  que  el cuadro de importaciones a través de los operadores   del   Estado   de  Renania  del  Norte-Westfalia  muestra  que  las asignaciones  realizadas  por  el  Bundesverband  son  realmente estimaciones y, por  lo  tanto,  pueden  no  corresponder  exactamente  a la realidad. Además de que  se  hace  difícil  comprender,  en  ausencia  de explicaciones, por qué los datos  reales  de  las  exportaciones  francesas  a Renania del Norte-Westfalia, conocidos  desde  años  atrás,  no  se  tuvieron  en  cuenta en las estadísticas elaboradas   por   el   Bundesverband,   esta   observación  podría  ser  si  la distribución  para  los  tres  Estados afectados por las exportaciones francesas se  efectuaran  conjuntamente:  en  el  caso  analizado,  se trata de cantidades muy determinadas que se asignan cada trimestre a cada Estado Federado.</p>
    <p class="parrafo">23. Bélgica - Países Bajos - Alemania</p>
    <p class="parrafo">(1)  Los  Países  Bajos  siempre  han consumido más cemento del que producen. La producción,  que  representa  según  los años entre el 55 y el 60 % del consumo, correspondía,  a  principios  de  los años ochenta, a tres productores: ENCI, el mayor,  cuyas  acciones  eran  y  son propiedad en un 68 % del grupo belga CBR y en   un  31  %  del  grupo  belga  Obourg,  que  forma  parte  del  grupo  suizo Holderbank;  los  dos  otros  productores, Cemij et Robur, eran filiales comunes</p>
    <p class="parrafo">(50  %  -50  %)  de  ENCI  y  Hoogovens Ijmuiden. En 1982, Hoogovens adquirió el 100  %  de  las  acciones  de  Cemij y ENCI, el 100 % de Robur.Hasta 1982, ENCI, Cemij  y  Robur  cedieron  la  venta  de  su  cemento,  en  el territorio de los Países  Bajos,  a  la  Verkoop  Associatie Nederlandse Cement ENCI Cemij - Robur B.V..   En  1982,  dicha  Asociación  fue  disuelta  y  se  creó  la  Vereniging Nederlandse     Cementindustrie     (VNC),     en    calidad    de    asociación profesional.También  en  1982,  tras  las  adquisiciones  de  Cemij  y Robur por Hoogovens  y  ENCI,  respectivamente,  y la disolución de la Verkoop Associatie, Hoogovens  y  ENCI  concluyeron  acuerdos  de  suministro  recíproco, de reparto del  mercado  neerlandés  del  cemento,  de cooperación en el ámbito de la venta y la distribución.</p>
    <p class="parrafo">A  principios  de  1989,  ENCI  adquirió  Cemij y, desde entonces, sólo queda un productor en los Países Bajos.</p>
    <p class="parrafo">(2)   El   suministro   del   mercado   neerlandés,   muy   dependiente  de  las importaciones,es  objeto  desde  hace  décadas de acuerdos entre los fabricantes de los diferentes Estados europeos.</p>
    <p class="parrafo">En   1956,   el  primer  acuerdo,  «Noordwijks  -  Cement  -  Accord»  (N.C.A.), concluido  entre  los  productores  belgas, neerlandeses y el cártel de venta de un  grupo  de  productores  alemanes,  N.C.H.  (108),  preveía  un  reparto  del mercado y condiciones de venta uniformes.</p>
    <p class="parrafo">Este  acuerdo  fue  sustituido  por  otro,  el  «Cementregeling  voor Nederland» (C.R.N.),  que  entró  en  vigor el 1 de enero con 1971, de una duración de tres años.   El  acuerdo  preveía  que  el  volumen  total  previsto  de  la  demanda neerlandesa,  previa  deducción  de  550  000 toneladas que podían ser objeto de libre   competencia,  debía  repartirse  entre  las  partes  en  las  siguientes proporciones:  69  %  a  la  industria  neerlandesa, 17 % a la industria belga y 14   %   a   la  industria  alemana  (N.C.H.).  El  acuerdo  C.R.N.  se  declaró incompatible con el artículo 85 (109).</p>
    <p class="parrafo">El  14  de  enero  de  1975,  Cimbel,  sustituida  más  adelante  por  FIC  como mandataria  de  los  productores  belgas,  Verkoop  Associatie,  sustituida  más adelante  por  VNC  como  mandataria  de  los  productores  neerlandeses,  y NCH notificaron  a  la  Comisión  el  acuerdo  «Cement en Beton Stichting» (CBS), en virtud  del  cual  las  partes  comunicarán  al  contable  nombrado  por CBS las cantidades   de  cemento  entregadas  en  el  mercado  neerlandés,  por  tipo  y categoría  de  cemento,  por  modo de transporte y de embalaje, por categoría de clientes   y  por  provincia  de  entrega;  el  CBS  comunica  a  sus  miembros, trimestral  y  anualmente,  los  datos  acumulados  relativos  a las entregas de los productores neerlandeses, belgas y NCH.</p>
    <p class="parrafo">Por  otra  parte,  los  productores alemanes miembros de N.C.H. notificaron a la Comisión,  en  1972,  los  nuevos  estatutos  de  N.C.H., así como los contratos marco firmados por los miembros.</p>
    <p class="parrafo">(3)   Varios   elementos  indican  que  los  acuerdos  de  reparto  del  mercado neerlandés  todavía  se  aplican,  en  sustancia,  hoy  en día. En el acta de la reunión  de  la  Dirección  General  de  CBR  del  30  de  agosto  de 1982 (doc. 33126/8124)  se  afirma:  «2.  STR. - Cemento gris - Estrategia Mercados BEL NDL - RFA (Renania del Norte).</p>
    <p class="parrafo">21.  Documento  examinado:  expediente  manuscrito elaborado por el Departamento STR y fechado el 27 de agosto de 1982 (documento no hallado, n.d. r.).</p>
    <p class="parrafo">22. Discusiones y conclusiones</p>
    <p class="parrafo">- Observaciones basadas en la comparación ler sem. 1982 / ler sem. 1981.</p>
    <p class="parrafo">-  Mercado  NDL:  disminución  de la cuota de mercado del NCH; ligero aumento de la cuota de mercado no NCH.</p>
    <p class="parrafo">-    Mercado    Renania    del   Norte:   leve   retroceso   de   la   industria belgo-neerlandesa.</p>
    <p class="parrafo">-  La  disminución  de  los  suministros  de  la industria alemana a BEL - NDL y Renania  del  Norte  se  debe  principalmente  a la disminución en el consumo de cemento.</p>
    <p class="parrafo">-  De  cara  a  la  introducción  del  BPS,  sería  necesario que los cementeros alemanes  aumentaran  los  precios  que practican en la actualidad, entre 8 y 10 DM,  para  llegar  a  un  equilibrio  en  las  cuotas  de  mercado  que CBR-ENCI pudiera considerar aceptable.</p>
    <p class="parrafo">El  reparto  de  las  cuotas  de  mercado  se situaría entre la antigua NCA y la situación actual.» (110)</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  estadísticos  de  los suministros a los Países Bajos recopilados por Cement  en  Beton  Stichting,  de que disponen las partes interesadas (véanse p. ej.    los   documentos   Obourg   33126/296-298,   FIC   33126/2388-2405,   CBR 9434-9450),  reflejan  la  siguiente  distribución  de  las cuotas de mercado en los suministros recogidos por CBS:</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Países Bajos     |% (Cuotas de |Bélgica      |% (Cuotas de |NCH          |% (Cuotas de |Total        |% (suministr</p>
    <p class="parrafo">|(suministros     |mercado)     |(suministro  |mercado)     |(suministro  |mercado)     |(suministro  |os 000 tons</p>
    <p class="parrafo">|000 tons.)       |             |s 000 tons.) |             |s 000 tons.) |             |s 000 tons.) |.)</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1983        |[...             |[...         |[...         |[...         |[...         |[...         |[...         |[...</p>
    <p class="parrafo">1984        |[...             |[...         |[...         |[...         |[...         |[...         |[...         |[...</p>
    <p class="parrafo">1985        |[...             |[...         |[...         |[...         |[...         |[...         |[...         |[...</p>
    <p class="parrafo">1986        |[...             |[...         |[...         |[...         |[...         |[...         |[...         |[...</p>
    <p class="parrafo">1987        |[...             |[...         |[...         |[...         |[...         |[...         |[...         |[...</p>
    <p class="parrafo">1988        |[...             |[...         |[...         |[...         |[...         |[...         |[...         |[...</p>
    <p class="parrafo">1989        |[...             |[...         |[...         |[...         |[...         |[...         |[...         |[...</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(4)  Estos  datos  revelan  que,  con  la excepción de 1988, la cuota de mercado de  NCH  en  los  suministros  contabilizados  por CBS oscila en torno al [...], porcentaje  que  corresponde  al  [...]  previsto  por  el  acuerdo C.R.N.; cada variación   significativa   en   el   porcentaje   de  los  suministros  de  los productores  de  los  Países  Bajos  durante  un  año  (1984,  1987  y 1988) con respecto  al  anterior,  queda  compensada  simétricamente  por  una  variación, aunque  no  sea  exactamente  de  la  misma  intensidad, en el porcentaje de los suministros   de  los  productores  belgas.  Esta  simetría  concuerda  con  los vínculos,  mencionados  al  principio  del  apartado,  que  unieron  a  los  dos mayores  productores  belgas  con  ENCI  y  los  productores  neerlandeses hasta 1988.  Los  porcentajes  de  los  productores  neerlandeses y de los productores belgas   no   corresponden  exactamente  a  los  porcentajes  previstos  en  los antiguos  acuerdos  N.C.A.  y  C.R.N.  Con  todo,  la suma de los porcentajes de los  productores  belgas  y  neerlandeses,  ejercicio  que  se justifica por sus citadas  relaciones  mutuas,  es  muy  cercana  al  porcentaje previsto para los</p>
    <p class="parrafo">dos  grupos  de  productores  por  el acuerdo C.R.N. De hecho, el acuerdo C.R.N. preveía  un  [...]  para  la  industria neerlandesa y un [...] para la industria belga,  esto  es,  un  total  de  [...]  para  los dos grupos de productores. La suma  de  los  porcentajes  de  los suministros de los dos grupos de productores arroja  los  siguientes  resultados,  de  1983  a  1989, respectivamente: [...], [...],  [...],  [...],  [...],  [...]  y [...]. La única variación significativa con  respecto  al  porcentaje  C.R.N. se produjo en 1988: [...], es decir, [...] por  debajo,  lo  que  se  debe  al  aumento  de  los suministros de NCH durante dicho año [...].</p>
    <p class="parrafo">La   regularidad   de   las   cuotas  de  suministros  se  mantuvo  pese  a  las variaciones  en  el  consumo  en  los Países Bajos, y pese a que la parte de los suministros  de  terceros  también  varió y aumentó a partir de 1986, como puede apreciarse en el siguiente cuadro:</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Consumo Países Bajos (datos  |Suministros totales    |Suministros de         |Cuotas de mercado de</p>
    <p class="parrafo">|Cembureau) (000 tons.)       |productores            |terceros (000 tons.)   |terceros en el</p>
    <p class="parrafo">|                             |neerlandeses, belgas   |                       |consumo Países Bajos</p>
    <p class="parrafo">|                             |y NCH (000 tons.)      |                       |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1983                  |[...                         |[...                   |[...                   |[...</p>
    <p class="parrafo">1984                  |[...                         |[...                   |[...                   |[...</p>
    <p class="parrafo">1985                  |[...                         |[...                   |[...                   |[...</p>
    <p class="parrafo">1986                  |[...                         |[...                   |[...                   |[...</p>
    <p class="parrafo">1987                  |[...                         |[...                   |[...                   |[...</p>
    <p class="parrafo">1988                  |[... (111)                   |[...                   |[...                   |[...</p>
    <p class="parrafo">1989                  |[...                         |[...                   |[...                   |[...</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(5)  En  la  letra  b) del apartado 28 se evoca el hecho de que en la reunión de los  jefes  de  Delegación  de 19 de marzo de 1984, de acuerdo con el Memorándum para  el  Presidente,  las  discusiones  no  se habrían centrado «en el comercio interestatal  tradicional,  o  estructural,  como  ocurre  por  ejemplo  con las exportaciones  de  Alemania  y  de  Bélgica  a los Países Bajos». De acuerdo con las  actas  de  esta  reunión,  el  jefe  de  la  Delegación  belga denunció las exportaciones  no  estructurales  procedentes  de  Alemania: «Bélgica - Se llama la  atención  sobre  el  hecho  de  que,  si  bien  es  cierto  que parte de las exportaciones  de  cemento  de  Alemania  a  los  Países  Bajos  son de carácter estructural  y  tradicional,  desde  hace  varios años se producen exportaciones «salvajes»   complementarias   a  los  Países  Bajos  y  Bélgica.  Al  no  haber modificado   las   discusiones   anteriores   entre  jefes  de  Delegación  esta situación, se considera inútil realizar semejante debate en Cembureau.</p>
    <p class="parrafo">El  Presidente  recuerda  que  la celebración de la presente reunión se decidió, sin  que  nadie  se  opusiera  a  ello,  durante  la  última  reunión del Comité Ejecutivo, y solicita la opinión de los demás miembros...». (112)</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  jefe  de  la  Delegación belga denunciaba las importaciones alemanas a   los  Países  Bajos,  éstas  habían  alcanzado,  de  acuerdo  con  el  cuadro «Importaciones  de  los  países  Cembureau»,  distribuido para la reunión de los Jefes  de  Delegación  y  de fecha 15 de marzo de 1984 (doc. 33126/11725), 1 460 000  toneladas  en  1983.  Este  dato es al parecer provisional y puede resultar</p>
    <p class="parrafo">exagerado,  ya  que  las  estadísticas  del  BDZ  dan  el de 1 108 989 como dato definitivo  de  las  exportaciones  alemanas  a  los Países Bajos. La diferencia entre  ambos  es  considerable  y, sin embargo, las empresas no han dado ninguna explicación  al  respecto  durante  el  procedimiento  administrativo.  Sea como fuere,  cabe  señalar,  utilizando  las  mismas fuentes para poder llevar a cabo una  comparación  coherente,  que  los intercambios de opiniones y los contactos bi  o  multilaterales  preconizados  por  el  Presidente de Cembureau durante la reunión  de  los  jefes  de  Delegación  celebrada  el  14  de  enero  de  1983, debieron  tener  cierta  repercusión,  visto  que  las exportaciones alemanas, y en  particular  de  los  fabricantes  no  miembros  de  NCH  a los Países Bajos, disminuyeron  progresivamente  en  un  principio,  para luego estabilizarse, con respecto  al  consumo,  a  partir  de  1986,  como puede apreciarse en los datos que figuran a continuación:</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Consumo Países  |Suminis        |y % con        |Sumins. NCH    |y % con        |Sumins. no NCH |y % con</p>
    <p class="parrafo">|Bajos (Fuente   |. totales      |respecto al    |(Fuente CBS    |respecto al    |(Dif. sumins   |respecto al</p>
    <p class="parrafo">|Cembureau       |alemanes       |consumo        |) (000 tons.)  |consumo        |. totales      |consumo</p>
    <p class="parrafo">|) (000 tons.)   |(Fuente BDZ    |               |               |               |alemanes y     |</p>
    <p class="parrafo">|                |) (000 tons.)  |               |               |               |sumins. NCH    |</p>
    <p class="parrafo">|                |               |               |               |               |) (000 tons.)  |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1983          |[...            |[...           |[...           |[...           |[...           |[...           |[...</p>
    <p class="parrafo">1984          |[...            |[...           |[...           |[...           |[...           |[...           |[...</p>
    <p class="parrafo">1985          |[...            |[...           |[...           |[...           |[...           |[...           |[...</p>
    <p class="parrafo">1986          |[...            |[...           |[...           |[...           |[...           |[...           |[...</p>
    <p class="parrafo">1987          |[...            |[...           |[...           |[...           |[...           |[...           |[...</p>
    <p class="parrafo">1988          |[...            |[...           |[...           |[...           |[...           |[...           |[...</p>
    <p class="parrafo">1989          |[...            |[...           |[...           |[...           |[...           |[...           |[...</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(6)  Por  lo  que  respecta  a  las exportaciones a Alemania de Bélgica y de los Países  Bajos,  el  Bundesverband  der  Deutschen Zementindustrie, pese a que en ninguna   publicación   oficial   figure   el   destino  desglosado  por  Estado federado,puede  comprobar  y  publicar  cada  trimestre  que  las  importaciones procedentes  de  ambos  países  tienen por destino Renania del Norte-Westfalia y Renania-Palatinado, con indicación de las cantidades por Estado federado.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO 5</p>
    <p class="parrafo">«Cembureau Task Force» o</p>
    <p class="parrafo">«European Task Force»</p>
    <p class="parrafo">24. Origen del «problema griego»</p>
    <p class="parrafo">(1)  Entre  la  segunda  mitad  de los años setenta y principios de los ochenta, los   productores   griegos   de  cemento  incrementaron  en  ±  7  millones  de toneladas  sus  capacidades  de  producción,  para  responder  a la considerable demanda  de  los  mercados  de  la  construcción  y  el  equipamiento en Oriente Medio,  que  se  encontraban  en  aquel  entonces  en plena expansión, gracias a los  recursos  que  atrajo  a  esta  zona  el  encarecimiento de los precios del petróleo.  Pero,  a  mediados  de  1985,  la  caída de los precios del petróleo, que  motivó  el  hundimiento  de  los  mercados  de  Oriente  Medio,  unida a la ampliación  de  las  industrias  cementeras  locales, enfrentaron a la industria</p>
    <p class="parrafo">griega  del  cemento  a  importantes  problemas  de  exceso  de capacidad y a la necesidad  de  buscar  nuevos  mercados  hacia  los que canalizar su producción, muy superior a la demanda interna.</p>
    <p class="parrafo">Los  productores  griegos  se  orientaron,  a  finales  de  1985  y comienzos de 1986,  hacia  Europa  occidental  y,  en  particular,  hacia  los  mercados  que consideraron  de  más  fácil  acceso:  en primer lugar, el Reino Unido, debido a que  el  precio  de  su cemento era el más elevado de Europa y, en menor medida, hacia   Italia,   donde  pequeñas  asociaciones,  constituidas  por  usuarios  y pequeñas  empresas  de  importación  y  exportación,  habían optado por importar cemento griego.</p>
    <p class="parrafo">(2)  En  cuanto  se  empezaron  a realizar importaciones a través de la sociedad Libexim,  que  había  comprado  cemento  a  Titan  y  Heracles,  los productores británicos  reaccionaron:  en  particular,  denunciaron  ante la Comisión que la industria cementera griega estaba subvencionada por el Gobierno. (113)</p>
    <p class="parrafo">Los  productores  británicos  lo  comunicaron  seguramente a sus colegas, ya que pronto  se  formó  una  coalición  de productores europeos de cemento para hacer frente a lo que se denominaba «la amenaza griega».</p>
    <p class="parrafo">(3)  Esta  coalición  se  creó  dentro de Cembureau. Como se verá a lo largo del presente  informe,  Cembureau  estuvo  representado  por sus directores al menos en  dos  reuniones  (según  los  documentos  de  Holderbank  en las reuniones de Roma,  el  28  de  mayo  de  1986 y de Zurich, el 3 de junio de 1986; de acuerdo con  la  declaración  escrita  de Cembureau, registrada el 15 de noviembre 1989, en  las  reuniones  de  28 de mayo de 1986 y «probablemente» en la de septiembre de   1986),   el   órgano  «jefes  de  Delegación»  adoptó  las  decisiones  más importantes,  Ciments  Français  afirmó  en  la audiencia de 12 de marzo de 1993 que  la  presencia  del  Sr.  Laplace  «en  estas reuniones de Head Delegates se debía a su función en el Sindicato y en el Comité de Enlace».</p>
    <p class="parrafo">Además,  un  acta  de  la  reunión  de  13  de  mayo de 1987 del European Export Policy  Committee,  redactada  por  el Sr. Gordon Marshall, de Blue Circle, dice textualmente,  en  la  página  2:  «Cembureau  Task Force. - Me abordaron en dos ocasiones,   para   velar   por   que   la  Task  Force  de  Cembureau  siguiera funcionando,  con  objeto  de  seguir  presionando  a  los  griegos.  Scancem se mostró  particularmente  inquieto  y  afirmó  que,  dado que el 80 % del cemento destinado  a  los  EEUU  lo comercializaban cuatro grupos europeos (Blue Circle, Lafarge,  Holderbank  y  Scancem),  debía  poderse  presionar  a  los  griegos.» (114)</p>
    <p class="parrafo">Cabe  recordar  que  el  Sr.  Marshall  era,  en  1987,  Presidente del European Export  Policy  Committee  y,  desde  1985,  Vicedirector General del Grupo Blue Circle.  Además,  como  recordó  Blue  Circle  en  su  informe  en  respuesta al pliego   de  cargos  (punto  3.5),  tras  deliberación  del  Consejo  de  Cement Makers'  Federation  de  1  de  mayo  de  1985,  el Sr. Marshall fue nombrado, a partir  de  junio  de  1985,  jefe de Delegación del Reino Unido ante Cembureau, siendo  Sir  J.  Milne,  Presidente  de  Blue  Circle;  nombrado  Presidente  de Cembureau.  El  Sr.  Marshall  ocupaba,  por  lo  tanto,  una  posición  que  le otorgaba  un  buen  conocimiento  de  las  estructuras  de  Cembureau  y  de sus actividades.</p>
    <p class="parrafo">En  su  informe  en  respuesta  al  pliego  de  cargos,  en  el anexo 2, pág. 2, European  Cement  Manufacturers  Export  Committee  (ECMEC) cita una declaración</p>
    <p class="parrafo">del  Sr.  Marshall  según  la  cual la nota que elaboró para Blue Circle sólo se refiere  a  temas  discutidos  en  las  reuniones del Export Policy Committee en lo  que  concierne  a  los partados denominados «Summary», «Turkey» y «Freight», y  afirma  que  no  redactó  dicha  nota  en su calidad de Presidente del Export Policy  Committee.  Al  margen  del problema de saber si dicha nota constituye o no  un  acta  de  la  reunión  del EPC de 13 de mayo de 1987, independientemente del   cargo   del   Sr.   Marshall   en  el  momento  de  escribirla  y  de  sus destinatarios,   es   manifiesto  que  el  Sr.  Marshall  no  pone  en  duda  el contenido  de  los  hechos  mencionados  en  la  nota.  Por  otra parte, de esta afirmación   del   ECMEC  se  desprende  que  aquél  rechaza  exclusivamente  su posible  responsabilidad  en  cuanto  a  los  hechos  recogidos  en  la nota. En cambio,   ECMEC  no  afirrna  que  dicha  nota  no  concierna  a  Cembureau.  La explicación  de  ECMEC  no  invalida  por lo tanto la conclusión de la Comisión, según  la  cual  esta  nota demuestra efectivamente el vínculo que une Cembureau a la Task Force y que se corrige de la redacción del Sr. Marshall.</p>
    <p class="parrafo">25.  Constitución  y  actividades  de  «Cembureau  Task  Force» o «European Task Force» (ETF) (115)</p>
    <p class="parrafo">a) Reunión de Roma</p>
    <p class="parrafo">(1)  El  28  de  mayo  de  1986, los representantes de las empresas Blue Circle, Ciments   Français   y   Lafarge,   Holderbank,   Heidelberger   y   Dyckerhoff, Italcementi  y  Asland  se  reunieron  en  Roma para estudiar medidas rápidas de defensa  contra  la  decisión  de  la  industria  cementera  griega  de exportar cemento a Europa occidental.</p>
    <p class="parrafo">El  acta  dactilografiada  de  esta  reunión  fue  redactada por el Sr. Philippe Dutron,  Director  de  Cembureau,  presente  en  la  reunión (doc. 33126/18771); también  hay  un  acta  manuscrita,  obra  también  quizás del mismo Director de Cembureau (doc. 33126/10982-10983).</p>
    <p class="parrafo">Los   representantes   de   estas  empresas  decidieron  volver  a  reunirse  en Estocolmo,  en  el  Grand  Hotel,  el  lunes  9  de junio de 1986, a las 9 h 30, también  con  los  representantes  de Cementa/Norcem y tal vez de CBR. De cara a la  reunión  de  Estocolmo,  se  encargó  a  un grupo de trabajo constituido por cuatro  miembros  (Reino  Unido,  España, Francia e Italia), elaboración, con la colaboración  del  Sr.  Henry  Collis, Director de Cembureau, durante la reunión de  Zurich  de  la  semana  siguiente,  de  una documentación sobre las posibles medidas  de  defensa  y  sobre  los  siguientes temas: los aspectos jurídicos de cualquier  iniciativa  con  respecto  al  Derecho  comunitario y, en particular, la  legalidad  de  las  ayudas  estatales  a  la industria cementera griega, así como  la  legalidad  de  una reacción común en forma de exportación de cemento a Grecia;  las  trabas  a  la importación vigentes en Grecia; la disponibilidad de buques  y  de  terminales  flotantes;  la  estructura  en Grecia de la industria del  hormigón  listo  para  su uso; la relación de los bancos europeos radicados en  Grecia;  la  posibilidad  de  constituir  una filial común entre los mayores productores  europeos  de  cemento  para  llevar  a  la  práctica  las  acciones necesarias.</p>
    <p class="parrafo">Los  representantes  de  las  empresas también previeron que si se elaboraba una estrategia   en  Estocolmo,tres  representantes  de  la  industria  europea  del cemento  debían  reunirse  con  representantes  de la industria griega, el 10 de junio, tras la Asamblea General de Cembureau.</p>
    <p class="parrafo">b) Reuniones de Zúrich y Céligny del Grupo de Trabajo</p>
    <p class="parrafo">(2)  De  acuerdo  con  las  previsiones, el Grupo de Trabajo constituido en Roma se reunió, del 3 al 5 de junio, en Zúrich y, el último día, en Zéligny.</p>
    <p class="parrafo">Además  de  los  países  mencionados  en  la  nota  de  28  de mayo 1986, en las reuniones   también  participó  Holderbank,  en  cuyos  locales  se  celebraron. Asistieron (doc. 33126/18756):</p>
    <p class="parrafo">-  El  3  de  junio, los representantes de Blue Circle (Sres. Horner et Cheney), Hispacement   (Sr.   Fernández),  Lafarge  (Sr.  Marichal)  et  Holderbank  (Sr. Ackermann).</p>
    <p class="parrafo">De   acuerdo  con  Holderbank,  el  Sr.  Collis,  Director  de  Cembureau,  sólo asistió al principio de la reunión y se retiró muy rápidamente;</p>
    <p class="parrafo">-  El  4  de  junio,  los representantes de Blue Circle, Hispacement, Holderbank e Italcementi (Sr. D'Agostino);</p>
    <p class="parrafo">-  el  5  de  junio,  los  representantes de Blue Circle, Hispacement, Lafarge y Holderbank.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Durante  estas  reuniones  se  elaboró  el  documento  titulado  «respuesta colectiva  a  los  problemas  planteados  por  la  desestabilización causada por algunos  productores  de  cemento»  («collective  response  to problems posed by destabilizing  cement  industry»,  doc.  33126/18772-18779).  En la introducción a  este  documento,  preparado  para  la  reunión  de Estocolmo de 9 de junio de 1986  (ver  doc.  33126/18755),  con fecha de 5 de junio de 1986, se afirma: «La cooperación  entre  los  productores  del  mercado  común y Europa occidental es esencial  para  la  estabilidad  de  la  industria  europea del cemento, ante la amenaza  que  suponen  determinados  países,  que  desequilibran  el  mercado al exportar  sus  excedentes.  Además,  la  presencia  de silos flotantes inactivos tiene   un   efecto   desestabilizador  adicional.  Los  métodos  expuestos  más adelante  constituyen  una  respuesta  basada en la solidaridad y adecuada a los problemas  por  superar.  Se  han  seguido  enfoques que suponían la utilización del  «palo»  y  de  la  «zanahoria», diferenciando las medidas de retorsión y de apoyo   a   corto   plazo,  de  aplicación  inmediata,  de  las  soluciones  que comportan  cambios  políticos  y  estructurales en la industria del cemento, que comportan  desestabilizar  el  mercado.  Se  considera que para «convencer» a la industria  del  cemento  causante  de  la  desestabilización  de  que coopere es esencial  que  los  demás  (principales) productores europeos muestren su fuerza y  su  unión.  La  situación  actual  constituye  obviamente  una  amenaza  para Europa  en  su  conjunto,  y  no  solamente  para  los  países  más directamente afectados»  (116).  El  documento  examina  luego  las  posibles medidas a corto plazo:</p>
    <p class="parrafo">(4) - Medidas disuasivas («stick actions»)</p>
    <p class="parrafo">-  Defensa  de  los  mercados  domésticos  europeos con diferentes medidas como, por  ejemplo,  obstáculos  administrativos,  exigencias  de  normas  de calidad, acciones   sindicales,   sanciones  contra  los  clientes  que  compran  cemento importado.</p>
    <p class="parrafo">-  Ataque  a  los  mercados de exportación de los productores que desestabilizan el  mercado  sustituyendo  en  los  diferentes  países (Argelia, Estados Unidos, Africa  occidental,  Egipto  y  Arabia  Saudí)  a  los  productores griegos como proveedores,  o  haciendo  poco  rentables  las exportaciones de los productores griegos.</p>
    <p class="parrafo">-  Boicot  de  las  sociedades de navegación controladas por los productores que desestabilizan el mercado.</p>
    <p class="parrafo">-  Estudiar  la  posibilidad  de exportar cemento a Grecia y, si el precio no es interesante,  de  contemplar  la  adopción de medidas de «guerilla», así como la de  exportar  otros  productos  fabricados  por  las filiales de los productores europeos de cemento.</p>
    <p class="parrafo">- Estudiar la situación de los silos flotantes y de los intermediarios.</p>
    <p class="parrafo">-  Solicitar  la  ayuda  de  los  bancos  internacionales para «convencer» a los productores  que  desestabilizan  el  mercado,  a  los  intermediarios  y  a los armadores de que cooperen.</p>
    <p class="parrafo">(5) - Medidas persuasivas («carrot actions»)</p>
    <p class="parrafo">Compra  de  las  toneladas  disponibles  a los productores que desestabilizan el mercado  para  canalizarlo  hacia  Estados  Unidos  (podrían  encargarse de ello Blue  Circle,  Holderbank,  Lafarge,  Cementa/Norcem y otros), Africa occidental (podría  encargarse  Francia),  otros  países  (se  han  previsto,  en  su caso, soluciones complejas).</p>
    <p class="parrafo">(6) - Regulación del mercado</p>
    <p class="parrafo">-  Constitución  de  una  filial  común  comercial (acción a corto plazo), en la cual  podrían  participar  inicialmente  (aunque  fuera  de  acceso público) los productores  de  Alemania,  Francia,  Italia,  Suiza,  Noruega, Suecia, España y el Reino Unido.</p>
    <p class="parrafo">Esta  filial  común  tendría  por  tareas  esenciales hacerse con los pedidos de los   principales  mercados  de  exportación  abastecidos  por  los  países  que amenazan  la  estabilidad  de  los  mercados  de  los  países  miembros; comprar cemento  y  clinker  de  los  países que amenazan la estabilidad de los mercados de  los  países  miembros;  exportar cemento y clinker a los países que amenazan la estabilidad de los mercados de los países miembros.</p>
    <p class="parrafo">-  Constitución  de  un  cártel de exportación (acción a largo plazo) para fijar cuotas, precios mínimos y condiciones contractuales de exportación.</p>
    <p class="parrafo">(7) - Otras reflexiones</p>
    <p class="parrafo">-  Dentro  de  las  medidas persuasivas a largo plazo, se sugiere proceder según las  indicaciones  contenidas  en  el  apéndice  I, es decir: intentar convencer al  Gobierno  griego  de  que  adopte  las medidas indicadas en el apéndice para solucionar  los  problemas  de  la industria cementera griega; sensibilizar a la Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  acerca del problema griego; informar a los agentes de la Comisión sobre las acciones previstas.</p>
    <p class="parrafo">-  Se  sugiere  también  pedir  el  dictamen  jurídico  de un experto en Derecho comunitario sobre las acciones previstas.</p>
    <p class="parrafo">Ninguna  empresa  ha  indicado  a  qué agentes de la Comisión se ha informado de las  acciones  colectivas  previstas,  en  caso  de  que  se  haya  informado  a alguno.</p>
    <p class="parrafo">c) Reunión de los jefes de delegación en Estocolmo</p>
    <p class="parrafo">(8)  El  9  de  junio  de  1986, los jefes de Delegación, presentes en Estocolmo para  la  asamblea  general  de  Cembureau,  celebraron una reunión. La Comisión no  posee  acta  de  esta  reunión  y,  por  lo  tanto,  es  necesario  intentar reconstruir  a  través  de  otros documentos la lista de las personas presentes, así como el objeto de los debates.</p>
    <p class="parrafo">(9) Jefes de Delegación presentes:</p>
    <p class="parrafo">Suiza   -  Holderbank:  la  presencia  de  un  representante  de  Holderbank  se desprende  del  contenido  de  su  respuesta  7/b  del  7  de mayo de 1990 a una solicitud  de  informaciones  (doc.  33126/18755),  del anexo 2 al orden del día de  la  reunión  de  19 de agosto de 1986 (doc. 33126/18821-18822) y del acta de la  reunión  de  los  jefes  de Delegación de 9 de septiembre de 1986, en la que se  describe  la  distribución  de  las  acciones  de  Interciment  decidida  en Estocolmo (doc. 33126/18861);</p>
    <p class="parrafo">Italia  -  Italcementi  admite  su  participación  en la carta de 21 de marzo de 1990  en  respuesta  a  una  solicitud de informaciones (doc. 33126/15983): «Por lo  que  respecta  a  la  reunión  de  Estocolmo,  el Sr. Pesenti recuerda haber participado,   compaginándola   con   una   reunión   de   Cembureau,   con  los representantes de otros productores europeos» (117);</p>
    <p class="parrafo">Bélgica  -  en  su  informe  en  respuesta  al  pliego  de cargos, pág. 188, CBR afirmó:  «La  decisión  de  constituir  la  «Joint Trading Company» la adoptaron los  jefes  de  Delegación  de  ocho  países,  entre  ellos  Bélgica, durante la reunión  celebrada  en  Estocolmo  el 9 de junio de 1986». (118) De modo que CBR asistía  a  la  reunión,  cosa  que por otra parte admitió en la audiencia de 11 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Aker/Euroc  (Norcem/Cementa)  afirma  en  su  informe  en respuesta al pliego de cargos,  pág.  49,  que  el  Sr.  Borelius  (Euroc/Cementa)  y  el  Sr.  Heiberg (Norcem)  fueron  invitados  a  la  reunión  por Sir J Milne (Blue Circle), pero declinaron  la  invitación  que,  en  cambio,  fue aceptada por el Sr. Linderoth (Euroc/Cementa).</p>
    <p class="parrafo">Reino  Unido  -  la  participación de Blue Circle se desprende no sólo del hecho de  que  fue  Sir  J Milne quien se encargó de invitar a los participantes, como afirma   Aker/Euroc,  sino  también  de  la  distribución  de  las  acciones  de Interciment  mencionada  en  el  anexo 2 al orden del día de la reunión de 19 de agosto  de  1986  (doc.  33126/18821-18822),  en  el  acta  de la reunión de los jefes  de  delegación  de  9 de septiembre de 1986 (doc. 33126/8861) y del tenor de la respuesta al pliego de cargos (puntos 4.74-4.77).</p>
    <p class="parrafo">Francia  -  la  presencia  de  Lafarge  puede  deducirse de que admite de manera general  haber  participado  en  las  reuniones  celebradas  por  la  Task Force (pág.  58  de  la  respuesta  al  pliego  de  cargos  e  intervención oral en la audiencia  de  12  de  marzo  de  1993).  Ciments  Français,  después  de  haber declarado  en  la  audiencia  de  12  de  marzo  de  1993  que  el  Sr.  Laplace (presidente  de  Ciments  Français)  asistió a las reuniones de Roma (28 de mayo de  1986),  Estocolmo  (9  de  junio  de  1986)  y  Bruselas  (6 de noviembre de 1986),  afirmó  que  la  presencia  del  Sr. Laplace «en estas reuniones de Head Delegates  se  debía  a  su  papel  en  la  asociación y en el Comité de enlace» (119) (de la industria cementera de la CE, organismo de Cembureau, n.d.r.).</p>
    <p class="parrafo">Alemania  -  Dyckerhoff  admite  haber  participado  en la reunión de Estocolmo, pero   afirma  que  su  representante  no  tenía  la  calificación  de  jefe  de Delegación  (respuesta  al  pliego  de cargos, págs. 59-60). Heidelberger afirma no  haber  participado  en  la  reunión  (pág.  44  del  citado  informe)  y  el Bundesverband  der  Deutschen  Zementindustrie  se  limita  a  afirmar  que  las personas presentes en la reunión no eran jefes de Delegación (pág. 22).</p>
    <p class="parrafo">España  -  la  participación  de  Asland en la reunión de Estocolmo se previó en la   reunión   de   Roma   (doc.  33126/18771),  pero  Asland  ha  negado  haber</p>
    <p class="parrafo">participado  en  otras  reuniones  además  de la de Roma (respuesta al pliego de cargos,  pgs.  41-42  e  intervención  oral  en  la  audiencia de 11 de marzo de 1993).  Con  todo,  la  presencia  de un jefe de Delegación español se desprende de  la  distribución  de  las  acciones  de Interciment mencionada en el anexo 2 al   orden   del   día   de   la   reunión  del  19  de  agosto  de  1986  (doc. 33126/18821-18822)  y  en  el  acta de la reunión de los jefes de Delegación del 9  de  septiembre  de  1986  (doc. 33126/18861): en efecto, sólo se pudo asignar acciones  a  quienes  estaban  presentes  o  representados  en  la reunión y que expresaron su acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">(10) - Temas debatidos y decisiones adoptadas</p>
    <p class="parrafo">De  acuerdo  con  la  respuesta  7/b  del  7 de mayo de 1990 de Holderbank (doc. 33126/18755)   a   una   solicitud   de   información   de   la   Comisión,  los participantes  en  la  reunión  de  Estocolmo decidieron formalmente la creación de la European Task Force.</p>
    <p class="parrafo">En  el  anexo  2  al  orden  del día de la reunión de la ETF de Ginebra de 19 de agosto  de  1986  (doc.  33126/18821-18822)  y  en  el acta de la reunión de los jefes   de  Delegación  en  Baden-Baden,  el  9  de  septiembre  de  1986  (doc. 33126/18857-18862),   se   afirma  que  los  jefes  de  Delegación  reunidos  en Estocolmo  han  decidido  también  crear  una  «Joint Trading Company» y asignar las  acciones  de  esta  sociedad  a  los  diferentes  «países  y/o  sociedades» participantes en la reunión.</p>
    <p class="parrafo">d) Primera reunión de la ETF en Londres</p>
    <p class="parrafo">(11)  El  17  de  junio  de  1986,  la ETF celebró una reunión en Londres con la presencia   de  los  representantes  de  Blue  Circle,  Lafarge,  Italcementi  y Holderbank  (doc.  33126/18756).  Blue  Circle  envió  a Holderbank, antes de la reunión  y  a  petición  de  ésta  (doc.  33126/18781), sus reflexiones sobre la Joint Trading Company (doc. 33126/18782-18785).</p>
    <p class="parrafo">También  antes  de  la  reunión, Holderbank pidió a Lafarge que comunicara en la reunión  del  día  17  el  tonelaje  griego  que  Lafarge  podría  vender en los mercados no europeos (doc. 33126/18786).</p>
    <p class="parrafo">Una  nota  del  Sr.  Cheney  de Blue Circle, de 19 de junio de 1986, enumera los puntos tratados en la reunión (doc. 33126/18787):</p>
    <p class="parrafo">-  preparación  del  contrato  tipo  para  la  compra  de  cemento  y de clinker griegos  por  parte  de  la  Joint  Trading Company (doc. 33126/18788-18790) (un proyecto  en  anexo  a  la  nota  preveía,  entre otros, la notificación de este contrato  a  la  Comisión,  pero  aparentemente  no  se ha concretado y no se ha efectuado ninguna notificación);</p>
    <p class="parrafo">- recogida de informaciones sobre Bouri;</p>
    <p class="parrafo">-   estudio   de   la   posibilidad   de   desplazar   hacia  otros  países  las exportaciones griegas;</p>
    <p class="parrafo">- encuesta sobre la situación de las empresas marítimas griegas;</p>
    <p class="parrafo">- estudio de la posibilidad de exportar a Grecia;</p>
    <p class="parrafo">- coordinación de la creación de la Joint Trading Company;</p>
    <p class="parrafo">- estudio de la posibilidad de creación de grupos de presión;</p>
    <p class="parrafo">-  encuesta  sobre  las  exportaciones  procedentes  de  países  del  Este  y de Turquía;</p>
    <p class="parrafo">- coordinación de la situación de Ferruzzi.</p>
    <p class="parrafo">e) Segunda reunión de la ETF en Milán</p>
    <p class="parrafo">(12)  El  2  de  julio  de  1986, la ETF se reunió en Milán con la participación de  los  representantes  de  Blue Circle, Lafarge, Italcementi, Holderbank (doc. 33126/18756-18757 y 18791-18793).</p>
    <p class="parrafo">En  el  borrador  de  orden  del  día  se  enumeran  los puntos siguientes (doc. 33126/18794):  acuerdo  con  la  industria  griega  -  situación  y novedades -; Grupo   Bouri   -   estado  de  las  negociaciones,  informaciones  -;  mercados tradicionales  de  las  exportaciones  griegas; exportaciones en Grecia - estado de   la   encuesta   y   resultados   -;  situación  de  Ferruzzi;  creación  de Interciment  -  situación,  accionistas,  acciones posteriores -; intervenciones de  los  grupos  de  presión - situación, resultados -; información de los jefes de Delegación; varios.</p>
    <p class="parrafo">f) Tercera reunión de la ETF en Ginebra</p>
    <p class="parrafo">(13)  El  8  de  julio de 1986, la ETF se reunió en Ginebra con la participación de  los  representantes  de  Blue  Circle, Lafarge, Italcementi, Hornos Ibéricos y  Holderbank  (doc.  33126/18757  y  18795).  No  se  dispone  de ningún acta u orden del día.</p>
    <p class="parrafo">g) Cuarta reunión de la ETF en Ginebra</p>
    <p class="parrafo">(14)  El  19  de  agosto  de  1986,  la ETF celebró una sesión en Ginebra con la participación   de   los   representantes   de   Blue  Circle,  Lafarge,  Hornos Ibéricos,  Cementa/Norcem  (Aker  /  Euroc) y Holderbank (doc. 33126/18757-18758 y   18795-18811).   Se   elaboró   un  orden  del  día  para  la  reunión  (doc. 33126/18811).  Durante  la  investigación  no  se  encontró  ningún  acta  de la reunión.  Aker  /  Euroc  presentaron,  en el anexo 15 de la respuesta al pliego de  cargos,  un  acta  redactada  el  26  de  agosto de 1986 por el Sr. Ulestig, representante   de   Norcem   /  Cementa  en  la  reunión,  y  destinado  a  los directivos  de  su  empresa.  Mediante  carta de 9 de julio de 1992, la Comisión envió  a  todas  las  empresas  afectadas  por  el  capítulo  internacional  del pliego   de   cargos,   la   copia   del   acta   procedente   de  Aker  /Euroc, notificándoles  que  se  proponía  utilizar este documento en el procedimiento e invitándoles a dar su opinión.</p>
    <p class="parrafo">El  acta  del  Sr.  Ulestig  recoge con fidelidad los puntos en el orden del día y describe los debates y decisiones comentados a continuación.</p>
    <p class="parrafo">(15)  El  punto  1,  informe,  se  incluyó en el orden del día para explicar los objetivos  de  la  ETF  a  quienes participaban por primera vez en las reuniones (en  la  práctica,  Norcem  /  Cementa).  El  acta  define así el objetivo de la ETF:  «el  objetivo  de  la ETF es estudiar las medidas necesarias para eliminar las  importaciones  en  Europa  occidental,  actualmente  las  importaciones  de Grecia.   ETF   recomienda   las   medidas   que  deben  adoptar  los  jefes  de Delegación» (120).</p>
    <p class="parrafo">(16)  Los  puntos  2  y  3  evocan la situación de las importaciones en el Reino Unido,  en  Italia  y  en  España  y  el  intento de presión que Holderbank va a ejercer  sobre  el  Crédit  Suisse  para  que éste corte la financiación a Bouri (121).,</p>
    <p class="parrafo">(17)  En  los  puntos  4  y 5 se aborda la situación de las medidas disuasivas y persuasivas.  Aunque  no  se  haya  llegado  a ningún acuerdo con los cementeros griegos,   Blue   Circle   ha   comenzado   a   comprar   cemento   griego  para suministrarlo   a  los  Estados  Unidos  y  las  entregas  van  a  continuar  en septiembre  y  octubre.  Lafarge  ha  comprado una carga de cemento a Titan para</p>
    <p class="parrafo">entregarla  en  Montreal  y  va  a  entregar  otra  en septiembre. Holderbank ha acordado  comprar  90  000  toneladas  de  cemento  de  Titan  (de las que ya se habrían  entregado  7  000),  100  000  toneladas de cemento de Heracles (de las que  ya  se  habrían  entregado  40  000),  50 000 toneladas de clinker de Titan (de  las  que  ya  se  habrían  entregado  25  000),  todo  ello destinado a los Estados Unidos.</p>
    <p class="parrafo">Blue  Circle  ha  revelado  sus  negociaciones  con  Titan  y  sus  intentos  de encontrar  con  dicha  empresa  una  solución  que  pudiera servir como medio de presión sobre Heracles.</p>
    <p class="parrafo">Italcementi  ha  presentado  su  informe  sobre  la posibilidad de exportación a Grecia (doc. 33126/18812-18820).</p>
    <p class="parrafo">Se  ha  examinado  finalmente  la situación de los mercados tradicionales de las exportaciones  griegas,  de  los  comerciantes  y la amenaza de importaciones de otros países.</p>
    <p class="parrafo">(18)   El   punto  6  analiza  la  constitución  de  la  Joint  Trading  Company «Interciment»  ya  realizada,  la  distribución del capital, los estatutos (doc. 33126/18821-18841).   A  partir  de  una  nota  interna  de  Blue  Circle  (doc. 33126/18842-18843),  se  sugiere  notificar  la constitución de Interciment a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(19)  El  punto  7  notifica  los datos comunicados por Blue Circle acerca de la acción  de  los  grupos  de  presión  sobre  el  Gobierno  del Reino Unido (doc. 33126/18844-18845).</p>
    <p class="parrafo">(20)  El  punto  8  menciona  el  estudio de Blue Circle sobre la posibilidad de invertir en la empresa Halkis (doc. 33126/18846).</p>
    <p class="parrafo">h) Quinta reunión de la ETF en Baden-Baden</p>
    <p class="parrafo">(21)  Esta  reunión,  convocada  por Holderbank para el 9 de septiembre de 1986, a  partir  de  12  h, tuvo por objeto principal la elaboración de un informe por cada  tema  a  los  jefes  de  Delegación, que se reunían ese mismo día, después de  las  18  h.  Cada participante fue invitado a preparar una exposición oral o escrita sobre el tema que se le había confiado (doc. 33126/18848).</p>
    <p class="parrafo">i) Reunión de los jefes de Delegación en Baden-Baden</p>
    <p class="parrafo">(22)  Después  de  la  reunión  que  celebró  la  ETF por la tarde, los jefes de Delegación se reunieron el 9 de septiembre de 1986, a las 18 h.</p>
    <p class="parrafo">Se   redactó   en   primer  lugar  un  proyecto  de  acta  de  la  reunión  y  a continuación  una  versión  definitiva  (doc.  33126/18849-18862).  Este acta se denominó  «resumen  de  las  presentaciones  y de las conclusiones de la reunión de  los  jefes  de  Delegación  y  de  los  representantes  de  la Task Force en Baden-Baden, el 9 de septiembre de 1986.».</p>
    <p class="parrafo">(23)  Asistieron  los  siguientes  jefes  de  Delegación:  Sir  J.  Milne - Blue Circle   (R.U.);   los   Sres.  D.  Amstutz  -  Holderbank  (CH);  G  Pesenti  - Italcementi  (I);  B  Kasriel  -  Lafarge Coppée (F); P Rumeu - Cementos Uniland (ES);  J  Lose  -  Dyckerhoff  y  B  Steinback  -  Bundesverband  der  Deutschen Zementindustrie  (D);  P  Rabl  Norcem  (NL); O Stevens Larsen - Aalborg (DK); D Quirke-Irish Cement (IRL); P Sytor - Cimenteries CBR (B).</p>
    <p class="parrafo">También   asistieron   los  siguientes  representantes  de  la  ETF:  los  Sres. Akermann  -  Holderbank  (CH);  J  Marichal - Lafarge Coppée (F); A. de Agostino -  Italcementi  (I);  J  Félix  -  Hornos  Ibéricos  y J Bruguera - Cementos del Norte (ES); Horner y R. J Cheney - Blue Circle (R.U.).</p>
    <p class="parrafo">(24)  El  punto  1  del  orden  del  día  aborda  los aspectos organizativos. Se recuerdan  los  objetivos  de  la  Task  Force:  examinar  las  posibles medidas «disuasivas»  y  «persuasivas»  contra  las  entradas  de  cemento barato en los mercados  europeos  (en  primer  lugar  contra  las  importaciones griegas en el Reino Unido) y presentar recomendaciones a los jefes de Delegación.</p>
    <p class="parrafo">Se  toma  nota  de  que las empresas o países representados en el Task Force son los  siguientes:  Holderbank  -  Sr.  Akermann;  R.U.  Sres.  Horner  y  Cheney; Francia  -  Sr.  J  Marichal;  Italia  - Sr. de Agostino; España - Sres. Félix y Bruguera.   La   Task   Force  destaca  los  temas  siguientes  para  estudio  e investigación:  acuerdo  con  la  industria  griega; retorsiones en los mercados tradicionales  de  exportación  de  la industria griega; exportaciones a Grecia; amenazas  de  otros  países;  comerciantes de cemento, en particular Bouri. Dado que  la  Task  Force  está  sobrecargada de trabajo y no ha propuesto soluciones de  peso,  se  decide  la  creación  de  los  siguientes  subgrupos  de trabajo, coordinados  por  la  Task  Force y cuya labor debe presentarse periódicamente a los jefes de Delegación:</p>
    <p class="parrafo">-  subgrupo  intermediarios  compuesto  por  el  Sr. Horner, coordinador (R.U.), el Sr. Fraisse (F), el Sr. Manglano (ES) y el Sr. X (I);</p>
    <p class="parrafo">-  subgrupo  mercados  de  exportación de Grecia, compuesto por el Sr. Akermann, coordinador  (CH),  el  Sr.  Palomar  (ES),  el Sr. Clemente (I), el Sr: Fraisse (F) y el Sr. X (Escandinavia);</p>
    <p class="parrafo">-   subgrupo   exportaciones   a   Grecia,   compuesto   por  el  Sr.  Clemente, coordinador  (I),  el  Sr.  Marichal  (F),  el Sr. Ynzenga (R.U.) y el Sr. Kober (D);</p>
    <p class="parrafo">-  subgrupo  intercambio  de  experiencias  defensivas,  compuesto  por  el  Sr. Marichal,  coordinador  (F),  el  Sr.  Albert  (I),  el  Sr.  Andía (ES), el Sr. Brenke (D) y el Sr. Shepherd (R.U.);</p>
    <p class="parrafo">-  subgrupo  amenazas  de  otros  países,  compuesto  por  el Sr. X, coordinador (Escandinavia),  el  Sr.  Y  (S),  el Sr. Albert (I), el Sr. Fraisse (F), el Sr. Z (D) y el Sr. K (Escandinavia).</p>
    <p class="parrafo">(25)  El  punto  2  se  refiere  al  acuerdo  con  la  industria griega. No pudo llegarse  a  un  acuerdo  global  con  la  industria griega para la retirada del cemento  debido  a  los  problemas  de  precios  y  de duración y quizá también, según  el  autor  del  acta,  al  hecho de que los productores griegos prefieren llegar a acuerdos individuales. Se decidió proseguir las negociaciones.</p>
    <p class="parrafo">(26)  Sobre  el  punto  3, exportaciones a Grecia, la Task Force se encargará de presentar  a  los  jefes  de  Delegación,  antes de que finalice septiembre, una recomendación,   pero  se  expresaron  serias  dudas  acerca  de  su  viabilidad económica.</p>
    <p class="parrafo">(27)  En  cuanto  a  las  exportaciones  a los mercados tradicionales de Grecia, punto  4  del  orden  del  día,  se concluyó que esta medida no podía llevarse a cabo.</p>
    <p class="parrafo">(28)  En  el  punto  5,  se examinó la situación de las importaciones de cemento griego  por  Ferruzzi  y  se  tomó  nota  de  que  las  negociaciones  entre los productores  italianos  de  cemento  y  Ferruzzi  podían  arrojar resultados. Se examinó  la  situación  de  las importaciones de cemento tunecino en España y la evolución   de  las  negociaciones  entre  productores  españoles  y  tunecinos. (Debe  observarse  que,  respecto  a  las  importaciones procedentes de terceros</p>
    <p class="parrafo">países,  los  productores  españoles  presentaron  una  queja  por  prácticas de dumping en 1992. Este problema no ha sido planteado por las empresas.)</p>
    <p class="parrafo">(29)  El  punto  6  versa sobre la posibilidad de realizar entregas alternativas de cemento «de baja alcalinidad».</p>
    <p class="parrafo">(30)  El  punto  7  concierne  a  Bouri.  Blue  Circle  comunicó  sus  gestiones infructuosas  con  el  banco  Worms y el Crédit Suisse France para suspender los créditos a Bouri. Se acordó recoger informaciones complementarias.</p>
    <p class="parrafo">(31)  El  punto  8  describe los progresos realizados en el estudio de inversión en Halkis emprendido por Blue Circle.</p>
    <p class="parrafo">(32)  En  el  punto  9  se  recordó que, de conformidad con la decisión adoptada por  los  jefes  de  Delegación  en  Estocolmo,  se  constituyó la Joint Trading Company  Interciment,  que  puede  comenzar  a  funcionar  inmediatamente, en el contexto  de  las  medidas  disuasivas o persuasivas. Se convino que la sociedad estuviera  de  momento  «durmiente»;  no  obstante,  es importante velar por que esté preparada para empezar a operar.</p>
    <p class="parrafo">(33)  Mediante  cartas  de  22  de  septiembre de 1986 (doc. 33126/19019-19025), Holderbank  envió  el  acta  de  la reunión de los jefes de Delegación al Sr. de Agostino,  rogando  remitir  copia  al  Sr.  Pesenti  y  a  Unicem; al Sr. Lose, rogando  remitir  copia  al  Sr.  Schumacher  (Heidelberger)  y al Sr. Steinbach (BDZ);   al  Sr.  Rabl  (Norcem),  rogando  remitir  copia  a  Cementa;  al  Sr. Marichal,   rogando   remitir  copia  al  Sr.  Kasriel  (Lafarge)  y  a  Ciments Français;  al  Sr.  Félix,  rogando  remitir  copia  al Sr. Rumeu (Uniland) y al Sr.  Bruguera  (Cementos  del  Norte);  al  Sr. Cheney, rogando remitir copia al Sr. Larsen (Aalborg) y al Sr. Quirke (Irish Cement); al Sr. Sytor (CBR).</p>
    <p class="parrafo">1) Sexta reunión de la ETF en Ginebra</p>
    <p class="parrafo">(34)  Esta  reunión  se  celebró  el  21 de octubre de 1986 con la participación de  los  representantes  de  Holderbank,  de  Lafarge, de Italcementi, de Hornos Ibéricos,  Scancem  (Aker  /  Euroc)  y Blue Circle. Según el acta de la reunión (doc. 33126/18895-18900), se debatieron 6 puntos.</p>
    <p class="parrafo">(35)  En  cuanto  a  los aspectos organizativos, se decidió que la Task Force se reuniera  de  vez  en  cuando  para examinar los temas de interés común y que la racionalización  de  la  industria  de la CEE en un período caracterizado por el exceso   de  capacidad  se  haría  respetando  la  legislación  comunitaria.  El problema  de  la  representación  de España podría ser objeto de debate entre el Sr. Félix y el Sr. Rumeu.</p>
    <p class="parrafo">(36)  Se  examinó  la  situación  de  las  importaciones  en  el Reino Unido. Se había  expuesto  el  problema  de  las ayudas estatales a la industria cementera griega a funcionarios de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Se  había  fijado  una  reunión con el Comisario responsable de competencia para el día 6 de noviembre.</p>
    <p class="parrafo">Se examinó la situación de las importaciones en Italia y en España.</p>
    <p class="parrafo">(37)   En   cuanto  a  Interciment,  se  confirmó  que  de  momento  permanecerá «durmiente».</p>
    <p class="parrafo">(38)  Se  discutió  la  evolución  del estudio sobre las posibles inversiones en Halkis.</p>
    <p class="parrafo">m) Reunión de los jefes de Delegación en Bruselas</p>
    <p class="parrafo">(39)  El  6  de  noviembre  de  1986,  se  reunieron  en Bruselas los siguientes jefes  de  Delegación:  Sir  J Milne (R.U.), el Sr. B laplace (F), el Sr. J Lose</p>
    <p class="parrafo">(D),  el  Sr.  G  Pesenti  (I),  el Sr. J Van Hove (B), el Sr. P Rumeu (ES) y el Sr. D Quirke (IRL).</p>
    <p class="parrafo">Asistieron  también  a  la  reunión el Sr. D'Agostino (Italcementi) y el Sr. K D Irons  (Blue  Circle),  quien  redactó  el acta titulada «Notas de la reunión de representantes  de  la  industria  del cemento de la CE en el Hotel Hilton, el 6 de noviembre de 1986, a las 9 h.» (doc. 33126/19007-19008).</p>
    <p class="parrafo">(40)  Sir  J  Milne  inicia  el debate recordando que cualquier reestructuración de  la  industria  cementera  europea,  que  adolece  de  un exceso de capacidad crónico,   debe   hacerse  respetando  las  normas  de  competencia.  Examina  a continuación la situación de las importaciones griegas en el Reino Unido.</p>
    <p class="parrafo">Los   Sres.   Laplace,   Rumeu  y  Pesenti  también  refieren  las  amenazas  de importaciones en sus países respectivos.</p>
    <p class="parrafo">(41)  Tras  un  breve  debate,  se decide que Interciment siga siendo de momento una  empresa  durmiente  y  que ninguna sociedad comunitaria suscriba todavía la parte de capital que le corresponde.</p>
    <p class="parrafo">El  Sr.  Van  Hove  propone  y hace aprobar una modificación en el artículo 2 de los estatutos de Interciment.</p>
    <p class="parrafo">(42)  Se  conviene  también  que la Task Force siga reuniéndose de vez en cuando y  proponer  al  presidente  de  Holderbank  que vaya a Grecia para discutir con las  autoridades  y  la  industria las posibles soluciones a los problemas de la industria cementera griega.</p>
    <p class="parrafo">(43)  Se  discute  el  contenido del documento que debe presentarse al Comisario responsable    de   la   competencia   durante   la   reunión   acordada   (doc. 33126/19009-19010).</p>
    <p class="parrafo">n) Séptima reunión de la ETF en Milán</p>
    <p class="parrafo">(44)  Esta  reunión  se  celebró  el  9  de enero de 1987. Asistieron a ella los representantes   de   Blue  Circle,  Lafarge,  Italcementi,  Hornos  Ibéricos  y Holderbank   (doc.   33126/18759).  La  Comisión  no  dispone  del  acta  de  la reunión,  sino  sólo  del  orden  del día (doc. 33126/18921-18922): examen de la reunión   de   Bruselas,   examen   de  las  situaciones  italiana  y  española, Interciment,  visita  a  Grecia  del Sr. Schmidheiny (presidente de Holderbank), informaciones sobre Bouri, futura función de la Task Force.</p>
    <p class="parrafo">Entre  los  documentos  encontrados  en  Italcementi  que  hacen referencia a la reunión  de  Milán,  hay  una  nota  manuscrita  que recoge un dictamen jurídico relativo a Interciment: se tratará más detalladamente en el punto 26.</p>
    <p class="parrafo">o) Octava reunión de la ETF en Ginebra</p>
    <p class="parrafo">(45)  Esta  reunión  se  celebró en Ginebra el 11 de febrero de 1987. Asistieron los  representantes  de  Blue  Circle,  Lafarge, Italcementi, Cementa / Norcem y Holderbank  (doc.  33126/18760  y  18929-18936).  El orden del día de la reunión fue   el  siguiente  (doc.  33126/1893718938):  temas  relacionados  con  Grecia (visita  a  Grecia  de  los  Sres. Marshall y Poole de Blue Circle, aplazamiento de  la  visita  del  Sr. Schmidheiny, proyecto de carta del Sr. Marshall de Blue Circle    al    Banco   de   Grecia   y   al   Ministro   de   Industria   (doc. 33126/18939-18944),  reducción  de  las  ayudas griegas, exportaciones griegas - cantidades   y   contratos   con   los  miembros  de  la  Task  Force  -;  temas relacionados  con  Bouri;  temas  relacionados con Ferruzzi; situación española; Interciment  -  balance  no  certificado  al  31  de  diciembre  de  1986  (doc. 33126/18946-18949)  -,  próximas  etapas  -  participación de las demás empresas</p>
    <p class="parrafo">miembro  de  la  Task  Force  -;  subgrupos  de  la  Task  Force (posibilidad de exportar   a   Grecia,   intercambios   de   experiencias   sobre   las  medidas defensivas);  otros  (propuesta  de  nuevas reuniones de los jefes de Delegación - «Grupo de Estocolmo», Intercem, GOIC).</p>
    <p class="parrafo">(46)  Se  encontró  un  acta  manuscrita  de  la  reunión,  que sólo constaba de ciertos  puntos  del  orden  del  día,  en  Lafarge (doc. 33126/4911-4913). Este acta  da  cuenta  de  importaciones griegas en Gran Bretaña y de la reducción de precios  llevada  a  cabo  por  los productores británicos, de las importaciones en  España  de  cemento  procedente  de  terceros  países,  del  acuerdo  que se negociaba  entre  Ferruzzi  y  los  productores  italianos  de  cemento,  de las subvenciones  griegas  para  exportaciones  y  de  la situación de las ventas de Heracles y de Halkis.</p>
    <p class="parrafo">p) Reunión del subgrupo «medidas de defensa»</p>
    <p class="parrafo">(47)  Este  subgrupo  se  reunió el 17 de marzo de 1987 con la participación del Sr.  Marichal  en  nombre  de  Francia,  del  Sr. de Vogue en nombre de Lafarge, del  Sr.  Albert  en  nombre  de  Italia, del Sr. Andia de Oficemen en nombre de España,  del  Sr.  Shepherd  de  Blue  Circle en nombre del Reino Unido, del Sr. Steinbach de Bundesverband en nombre de Alemania.</p>
    <p class="parrafo">El  acta  de  la  reunión  encontrada en Lafarge menciona los siguientes debates (doc.   33126/4858-4861):   Gran   Bretaña:  importaciones  de  cemento  griego, repercusiones  sobre  los  precios  británicos,  el  Gobierno  británico  habría concedido  al  Gobierno  griego  «la  autorización»  de  importar cemento griego hasta   un   3   %  del  consumo  británico;  concertación  de  los  productores británicos  con  su  Ministro  de industria; la Comisión estaría descontenta con las   maniobras   dilatorias  griegas  sobre  las  ayudas,  relación  entre  los productores  británicos;  España:  situación  de  las  importaciones procedentes de  terceros  países;  Italia:  no  se  concluyó  el  acuerdo  con Ferruzzi, los cementeros   italianos  prevén  utilizar  las  medidas  de  supervisión  de  las importaciones   previstas   por   el   Reglamento  288/82;  RFA:  continúan  las presiones de los países del Este.</p>
    <p class="parrafo">q) Futuro de la ETF</p>
    <p class="parrafo">(48)  La  Comisión  no  tiene  noticia de que la ETF haya celebrado ninguna otra reunión.</p>
    <p class="parrafo">Se  han  producido  intentos  de  reunir  la  ETF  (doc.  33126/18950,  18952  y 18960),  pero  al  parecer  sin  éxito,  por  lo  que  se  decidió posponer a la reunión  entre  jefes  de  Delegación,  prevista  con  ocasión  de  la  Asamblea General  de  Cembureau  en  Luxemburgo  del  25 al 28 de mayo de 1987, cualquier decisión  sobre  su  futuro.  Según  Holderbank, la ETF habría sido oficialmente disuelta  a  finales  de  mayo  de 1987 en la reunión de los jefes de Delegación (doc.  33126/18760):  no  se  ha  presentado  ningún  acta  ni informe en que se oficialice  la  disolución  de  la  ETF. Durante las reuniones de Luxemburgo del 25  al  28  de  mayo de 1987, el Sr. Marichal, de Lafarge, recogió algunos datos en  la  nota  confidencial  de  1 de junio de 1987 (doc. 33126/4487-4490). En su página  4  se  afirma,  en  relación con la Task Force europea: «En adelante, se limitará  terminantemente  la  misión  del  equipo  formado  hace  ahora  un año justo  a  los  intercambios  de  información  sobre  temas  bien  definidos. Los ingleses  querían  suprimirla,  pero  los  suizos  convencieron finalmente a sus colegas  de  que  sería  un error: ya que se ha creado un instrumento, mejor que</p>
    <p class="parrafo">esté  listo  para  usarlo.  Incluso los británicos reconocieron que la ETF había sido una fuente preciosa de información.»"</p>
    <p class="parrafo">26. Medidas de regulación del mercado: la Joint Trading Company</p>
    <p class="parrafo">(1)  Como  se  ha  indicado  en  la  letra  b) del punto 25, el Grupo de Trabajo había  propuesto  la  constitución  de  una Joint Trading Company, como medida a corto  plazo  de  regulación  del  mercado,  y  un cártel a la exportación, como medida  a  largo  plazo.  Nada  permite  afirmar  que la medida a largo plazo se haya  adoptado  realmente.  En  cambio,  sí  se  ha  adoptado  la medida a corto plazo.  En  efecto,  los  jefes  de  Delegación,  reunidos  en Estocolmo el 9 de junio  de  1986,  decidieron  (ver  supra, letra c) del punto 25) constituir una Joint  Trading  Company,  cuyas  funciones  fueron  determinadas por el Grupo de Trabajo,  los  días  3/5  de junio de 1986 (doc. 33126/18776-18777), como sigue: hacerse   con   los   pedidos   de   los  principales  mercados  de  exportación abastecidos  por  los  países  que  amenazan  la  estabilidad de los mercados de los  países  miembros;  comprar  cemento y clinker de los países que amenazan la estabilidad   de   los  mercados  de  los  países  miembros;  comercializar  las compras  a  través  de  las  intervenciones  en  el  mercado; exportar cemento y clinker  a  los  países  que  amenazan la estabilidad de los países miembros; un comité  gestor  fija  los  mercados  de compra, comercialización y exportaciones y  fija  los  precios  de  compra y de venta. Según el acta de la reunión de los jefes  de  Delegación  en  Baden-Baden,  celebrada  el  9 de septiembre de 1986, «la   sociedad  puede  convertirse  en  inmediatamente  operativa  para  medidas «disuasivas» o «persuasivas» (122).</p>
    <p class="parrafo">(2)  De  acuerdo  con  la  decisión  de  los  jefes de Delegación adoptada en la reunión   de   Estocolmo,  se  distribuyó  el  capital  de  esta  Joint  Trading Company,  a  razón  del  12,5  %  individual,  entre «los países y/o sociedades» siguientes:   Italia,   Alemania,   Norcem  /  Cementa,  Francia,  España,  Blue Circle,     Bélgica    (CBR    /    Ciments    d'Obourg),    Holderbank    (doc. 33126/18821-18822, 18857-18861).</p>
    <p class="parrafo">(3)   El  24  de  junio  de  1986,  tres  abogados  suizos,  actuando  a  título fiduciario,  constituyeron  la  sociedad  Interciment S.A., con un capital de 50 000 francos suizos (doc. 33126/18734-18739).</p>
    <p class="parrafo">(4)  Según  el  artículo  2  de  sus  estatutos,  «la  sociedad tiene por objeto dedicarse  al  comercio  internacional  de  materiales de construcción, así como adquirir   participaciones   en   empresas   extranjeras   que   comercian   con materiales  de  construcción.  De  forma  general,  la  sociedad  puede realizar cualquier  operación  y  garantizar  cualquier función, tanto por su cuenta como por  cuenta  de  terceros,  que  tengan  relación  directa  o  indirecta  con su objetivo»  (doc.  33126/18833-18841)  (123).  Tal  y  como se ha precisado en la letra  m)  del  punto  25, los jefes de Delegación, reunidos en Bruselas el 6 de noviembre  de  1986,  aprobaron  una  propuesta del Sr. Van Hove de modificación del  artículo  2  de  los  estatutos  (doc. 33126/19007-19008), según la cual el objeto  de  la  sociedad  es  comerciar  con  materiales  de  construcción, para realizar   exportaciones   extracomunitarias.   Ninguna   empresa  presentó  los estatutos  en  los  que  se incorpora la modificación aprobada el 6 de noviembre de 1986 por los jefes de Delegación.</p>
    <p class="parrafo">(5)  Interciment  se  registró  en  Friburgo  y se domicilió ante el abogado que suscribió  a  título  fiduciario  la  práctica totalidad de las acciones y de la</p>
    <p class="parrafo">cual  es  administrador  único  (doc.  33126/18823-18832). El acta de la reunión de  los  jefes  de  Delegación  en  Baden-Baden,  el  9  de  septiembre de 1986, señala  el  nombramiento  de  un  comité ejecutivo de Interciment, compuesto por el  Sr.  de  Agostino,  Italia;  el Sr. Marichal, Francia; el Sr. Félix, España; el  Sr.  Horner,  Blue  Circle  y  el  Sr.  Akermann,  Holderbank (coordinación) (doc. 33126/18861).</p>
    <p class="parrafo">(6)  Los  fondos  necesarios  para  la  suscripción  del  capital  los  adelantó Holderbank,   que,   mediante   cartas   de  22  de  septiembre  de  1986  (doc. 33126/19019-19025),  pidió  el  pago  de  su cuota de acciones en Interciment: a Italcementi  por  la  participación  italiana; a Dyckerhoff por la participación alemana;  a  Norcem  por  la  participación escandinava; a Lafarge-Coppée por la participación  francesa;  a  Hornos  Ibéricos  por  la participación española; a Blue Circle por su participación; a CBR por la participación belga.</p>
    <p class="parrafo">(7)  Blue  Circle  pagó  el  importe  correspondiente  a su cuota a través de su filial  suiza  BCO  AG  entre  los  meses  de  septiembre  y de octubre, como se desprende  de  un  balance  del 7 de noviembre de 1986 (doc. 33126/10960-10962), pero  logró  después  que  BCO  AG  modificara  el objeto del pago relativo a la participación  en  Interciment;  pidió  que  se identificara en adelante el pago como «una contribución para estudios de mercado (doc. 33126/10958) (124).</p>
    <p class="parrafo">(8)   Italcementi   suscribió  el  capital  el  11  de  febrero  de  1987  (doc. 33126/16220)  y  revendió  sus  acciones  a Holderbank el 7 de noviembre de 1988 (doc. 33126/16218).</p>
    <p class="parrafo">(9)  En  cuanto  a  los  pagos  de  las  demás  cuotas, Holderbank declaró (doc. 33126/18329):  «Además  de  Holderbank,  sólo  otro miembro (Italcementi, n.d.r) «de  la  European  Task  Force»  ha  suscrito  y  liberado  sus  acciones. (Otro miembro  (Blue  Circle,  n.d.r)  ha pagado el importe correspondiente pero no ha llegado   a   convertirse   en  accionista  efectivo.  El  miembro  en  cuestión prefirió  pedir  la  posposición  sine  die  de la transmisión de las acciones a los  portadores,  aunque  luego  no  reclamara  nunca,  al  parecer por falta de interés,  tal  transmisión.  Por  eso,  y en vista de que los importes afectados eran  relativamente  poco  importantes,  no se ha devuelto nada hasta la fecha.) No  se  elaboró  ningún  documento  a  este respecto; se puede deducir la prueba de  la  formulación  del  documento  entregado  en  respuesta  a la cuestión 7/e (cartas  del  22  de  septiembre  de  1986,  en  las que Holderbank reclamaba el pago  de  su  cuota  de  acciones,  antes  citadas,  n.d.r). Además, Holderbank, desde  hace  algún  tiempo  ya,  ha  readquirido  todas las acciones y es por lo tanto  el  único  accionista  de  Interciment  S.A., sociedad que hasta ahora no ha  realizado  ninguna  actividad.»  (125)  En su respuesta al pliego de cargos, punto  4.159,  Blue  Circle  declara  que, con el pago efectuado, ha reembolsado a  Holderbank  su  prorrata  de 1/8 en los gastos contraidos por Holderbank para constituir  Interciment  S.A.  (126)  Holderbank  no  ha precisado nunca a quien volvió  a  comprar  las  acciones  de Interciment ni presentado ningún documento que demuestre que es el único accionista de Interciment.</p>
    <p class="parrafo">(10)  Pese  a  la  decisión adoptada en la reunión de los jefes de Delegación de Bruselas   de   6   de  noviembre  de  1986,  según  la  cual  ninguna  sociedad comunitaria  suscribiría  el  capital  de  Interciment (doc. 33126/19007-19008), Holderbank  envió  a  todos  los  miembros,  mediante  carta de 10 de febrero de 1987,  el  balance  de  Interciment al 31 de diciembre de 1986 y lo inscribió en</p>
    <p class="parrafo">el  orden  del  día  de  la  reunión  de  la  ETF de 11 de febrero de 1987 (doc. 33126/18936-18938   y  18946-18949).  Según  Blue  Circle  (punto  4.162  de  la respuesta  al  pliego  de  cargos),  los  miembros  tenían derecho a examinar el balance  de  Interciment,  puesto  que  la  sociedad  se  había  constituido  de acuerdo   con   sus  instrucciones;  además,  Holderbank  tenía  derecho  a  ser reembolsado, independientemente de la suscripción de las acciones (127).</p>
    <p class="parrafo">(11)  Es  necesario  observar  aún  que  antes  y  después de la decisión de los jefes   de   Delegación   de  Bruselas  del  6.  de  noviembre  de  1986,  antes mencionada,  se  planteó  el  problema  de  la compatibilidad con el artículo 85 de  la  suscripción  del  capital de Interciment. Antes de la decisión, una nota manuscrita  de  Lafarge  del  3  de  octubre 1986 (doc. 33126/6647), tras evocar la  cuestión  de  la  compatibilidad  de Interciment con el artículo 85, señala: «Probablemente   sea  tarde  para  impugnar  la  modalidad  de  reparto  de  las acciones  y  en  consecuencia  las  contribuciones al capital, pero quizás no lo sea. ¿ Qué hacemos ?» (128).</p>
    <p class="parrafo">(12)  Después  de  la  decisión  de  los  jefes  de  Delegación,  se han buscado soluciones   para   que  los  miembros  de  la  ETF  puedan  saldar  sus  deudas financieras  con  Holderbank,  que  había avanzado por su cuenta el capital. Una nota  manuscrita,  sin  fecha,  encontrada  en  Italcementi entre los documentos que  hacen  referencia  a  la  reunión  de la ETF en Milán el 9 de enero de 1987 (doc.   33126/2915),   después   de  evocar  los  problemas  planteados  por  el artículo  85,  recomienda,  en  el  punto  4, modificar, si se quiere utilizar a Interciment,  los  planes  relativos  a  los  accionistas,  limitar  su número y buscar  otra  forma  de  recaudar  las  contribuciones  de los demás productores (129).  Se  inscribió  el  problema de las participaciones de los demás miembros de  la  ETF  en  Interciment en el orden del día, punto 5.2, de la reunión de la ETF en Ginebra el 11 de febrero de 1987 (doc. 33126/18937-18938) (130).</p>
    <p class="parrafo">(13)  Después  de  la  decisión  de constituir la Joint Trading Company adoptada en  Estocolmo,  se  planteó  el  problema  de  una  posible  notificación  a  la Comisión.  Una  nota  del  jurista interno de Blue Circle de 10 de julio de 1986 (doc.  33126/18842-18843)  afirma  que  la  constitución  de  la  Joint  Trading Company   constituye   una   infracción   al   artículo   85   y  recomienda  la notificación  a  la  Comisión  con  vistas  a  la  aplicación del apartado 3 del artículo  85:  la  ETF  acepta la recomendación en la reunión de 19 de agosto de 1986  (doc.  33126/18821-18822).  Italcementi  también parece haber comunicado a la  ETF  la  opinión  de  un profesor (doc. 33126/18848). Ya se ha mencionado el dictamen  solicitado  por  Lafarge  y  recogido  en  la nota del 3 de octubre de 1986   (doc.  33126/6647),  así  como  el  dictamen  francés  no  fechado  (doc. 33126/2915),  que  aconseja,  sólo  para  ganar un máximo de 12 meses, notificar los   hechos   a   la   Comisión  al  mismo  tiempo  que  el  principio  de  las operaciones.</p>
    <p class="parrafo">No se realizó ninguna notificación.</p>
    <p class="parrafo">(14)  Tras  recibir  estas  valoraciones  jurídicas, se decidió en la reunión de los  jefes  de  Delegación  de 9 de septiembre de 1986 (doc. 33126/18857-18861), dejar  a  la  sociedad  durmiente.  Esta decisión quedó confirmada en la reunión de   los   jefes   de   Delegación   de   6   de   noviembre   de   1986   (doc. 33126/19007-19008).  Se  mencionó  también  en  las reuniones de la ETF de 21 de octubre  de  1986  (doc.  33126/18895-18896)  y  de  9  de  enero  de 1987 (doc.</p>
    <p class="parrafo">33126/18921-18922).</p>
    <p class="parrafo">(15)  En  la  reunión  de  los jefes de Delegación de 9 de septiembre de 1986 se decidió  también  que  era  importante  asegurar que Interciment esté lista para funcionar  (131).  En  su  respuesta  al  pliego  de  cargos,  punto 4.147, Blue Circle  admite  que  Interciment  siempre  estaba  en  condiciones  de empezar a funcionar, pero señala que podía cumplir cualquier objetivo (132).</p>
    <p class="parrafo">(16)  Mediante  carta  del  3 de mayo de 1993, el abogado de Holderbank presentó a  la  Comisión  el  acta  de  la Asamblea de Interciment S.A. de 26 de marzo de 1993, en la que se decidió la disolución de la sociedad.</p>
    <p class="parrafo">27. «Medidas de defensa de los mercados nacionales»: Italia</p>
    <p class="parrafo">(1)  Entre  las  medidas  disuasivas («acciones stick»), propuestas por el grupo de  trabajo  reunido  en  Zurich y Céligny los días 3 a 5 de junio de 1986 (doc. 33126/18772-18779),  figuraba  la  defensa  de  los  mercados  afectados por las importaciones  utilizando  diversos  medios.  Se  examinarán  en lo sucesivo las medidas   de  defensa  relativas  al  mercado  italiano,  pues  la  Comisión  no dispone de testimonios sobre los demás mercados.</p>
    <p class="parrafo">(2)  El  30  de  abril  de  1986,  el  productor  griego  Titan Cement Company y Calcestruzzi  S.p.A.,  el  mayor  productor  italiano  de hormigón listo para su uso,  firmó  un  contrato,  de  cinco  años de validez, en virtud del cual Titan se  comprometía  a  vender  y  Calcestruzzi  a  comprar  un  máximo  de  440 000 toneladas  anuales  de  cemento,  determinándose  en  acuerdos  posteriores  las cantidades  que  se  entregarían  efectivamente cada año (doc. 33126/16361-16368 y 19210-19217).</p>
    <p class="parrafo">(3)   El  problema  de  las  importaciones  de  cemento  griego  en  Italia  por Calcestruzzi  se  sometió  a  la  ETF  y  se  discutió en las reuniones de 17 de junio  de  1986,  2  de  julio de 1986, 19 de agosto de 1986, 9 de septiembre de 1986,  21  de  octubre  de  1986,  9 de enero de 1987, 11 de febrero de 1987, 15 de  marzo  de  1987  y  en  las de los jefes de Delegación de 9 de septiembre de 1986 y 6 de noviembre de 1986 (ver más arriba, punto 25).</p>
    <p class="parrafo">Una   nota   interna   de  Blue  Circle  del  4  de  septiembre  de  1986  (doc. 33126/11026-11027)   informa   que   Blue  Circle  ha  planteado  con  Titan  el problema  de  las  exportaciones  a Italia: «Por lo que respecta a Italia, Titan permanece  inflexible  en  su  voluntad  de no cancelar el contrato con Ferruzzi (Calcestruzzi,   filial   de   Ferruzzi,  n.d.r.),  como  muy  pronto  antes  de diciembre  de  1987,  fecha  en  la cual parece tener una cláusula de rescisión» (133).</p>
    <p class="parrafo">(4)  Al  tiempo  que  se  planteaba  el problema a la ETF, se ejercían presiones sobre  Calcesttuzzi  para  que  no  respetara  su contrato con Titan. En efecto, como  se  desprende  de  una  carta  de Titan a sus abogados londinenses de 2 de septiembre  de  1988,  escrita  cuando  se sometió a arbitraje el incumplimiento del  contrato  Titan-Calcestruzzi,  Calcestruzzi  se  muestra  poco  dispuesta a ejecutar   el  contrato  debido  a  sus  negociaciones  con  algunos  cementeros italianos:  «El  6  de  febrero de 1987, Calcestruzzi se muestra por primera vez reticente   a   confirmar  el  programa  de  las  entregas,  aduciendo  que  «la situación  de  la  industria  local del cemento está evolucionando»(¡). El 17 de febrero  de  1987,  al  no  tenerse noticias del comprador, le enviamos un télex que  describía  la  situación  y  en el que se le adviertía de las consecuencias de una ruptura del contrato» (doc. 33126/19195-19196) (134).</p>
    <p class="parrafo">(5)   El  representante  italiano  comentó  en  las  reuniones  de  la  ETF  las negociaciones  con  Calcestruzzi  y  su  matriz  Ferruzzi. El acta manuscrita de la  reunión  de  la  ETF  de 11 de febrero de 1987 comenta como sigue el informe del representante italiano (doc. 33126/4911-4913):</p>
    <p class="parrafo">«2.2 Italia</p>
    <p class="parrafo">El  acuerdo  entre  los  productores  de  cemento  y  Ferruzzi  se  ha  firmado. Permite  soslayar  una  amenaza  de  importación por este último grupo de 1,5 MT en  una  decena  de  puertos,  lo  que  habría  resultado  catastrófico para los precios.   Tendrá  una  duración  de  5  años.  Además  de  las  participaciones cruzadas  que  bloquearán  a  Calcestruzzi,  la  filial  BPE  de  Ferruzzi  y la matriz,  Ciments  de  Rávena,  se  ha adoptado una serie de medidas destinadas a consolidar la alianza.</p>
    <p class="parrafo">Ferruzzi  recibirá  por  su  buena  voluntad  la  no  despreciable  suma  de  15 millones  anuales  de  dólares  norteamericanos durante cinco años. Esta suma se abonará  en  parte  en  valores  (Montedison)  y  en parte en metálico: Ferruzzi deberá  dedicar  una  parte  del importe a comprar empresas de BPE o acciones en empresas de BPE para controlar la situación.</p>
    <p class="parrafo">Quedan dos problemas por solucionar:</p>
    <p class="parrafo">1. 2 barcos de Ferruzzi deberíán explotarse. Son buques silo de 6 000 tpm.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  deberán  respetar  los  contratos de 75 000 toneladas anuales con Titan, de  x  toneladas  anuales  de  cemento  yugoslavo  con  Spalato,  o  pagarse las penalizaciones previstas.</p>
    <p class="parrafo">Para   solucionar   estos  problemas,  Italcementi  solicita  la  ayuda  de  sus colegas europeos.</p>
    <p class="parrafo">Los  cementeros  italianos  van  a  pedir  el  acuerdo de la CEE para aplicar la ley  italiana  que  prevé  la  instauración  «de una notificación previa» a toda importación de cemento.</p>
    <p class="parrafo">Piden  a  sus  colegas  europeos  que avisen a su representante ante la CEE para que no se opongan a la solicitud» (135).</p>
    <p class="parrafo">El  acta  de  la  reunión  del  subgrupo  «medidas de defensa» de 15 de marzo de 1987  recoge  como  sigue  los  datos  facilitados por el representante italiano (doc. 33126/4858-4861):</p>
    <p class="parrafo">«Italia</p>
    <p class="parrafo">-  El  representante  incluyó  lo  que  ya  se  dijo durante las reuniones de la Task  Force  (cf.  nota  J.M.  de 12. 2. 1987), precisando sin embargo que no se había concluido aún el acuerdo con Ferruzzi.» (136)</p>
    <p class="parrafo">(6)  El  acuerdo  con  Calcestruzzi  se  celebró  el  siguiente mes de abril. En efecto,  los  días  3  y  15  de  abril  de  1987,  los productores italianos de cemento  Italcementi,  Unicem,  Cementir  y  Calcestruzzi  firmaron  convenios y contratos  relativos  al  suministro  de  cemento y a la cooperación entre ellos (doc.   33126/12145-12342).   Por   estos  convenios  y  contratos  Italcementi, Unicem  y  Cementir  se  han  comprometido  conjuntamente a satisfacer todas las necesidades  en  cemento  del  grupo  Calcestruzzi y a practicar las reducciones de  precios  que  se  mencionan  en  ellos;  por  su  parte,  Calcestruzzi se ha comprometido  a  destinar  la  mitad  de las reducciones de precios a una filial común   de  los  cuatro  contratantes,  la  cual  debe  invertir  las  sumas  en sociedades  de  hormigón  listo  para  su uso o en actividades relacionadas, y a adquirir  al  menos  un  80  %  de  sus  necesidades  en cemento en Italcementi,</p>
    <p class="parrafo">Unicem  y  Cementir  o  en  empresas  designadas por ellas; los tres productores de  cemento  se  han  reservado  el  derecho  de  cancelación  si las compras de cemento   que   les   haga  Calcestruzzi  fueran  inferiores  al  95  %  de  las necesidades del comprador.</p>
    <p class="parrafo">(7)  Como  consecuencia  de  la  firma  de  los  acuerdos y de los convenios con Italcementi,  Unicem  y  Cementir,  Calcestruzzi  respondió  a las conminaciones de  que  respetara  el  contrato  y a las amenazas de Titan de ponerle un pleito por  daños  y  perjuicios  (télex  del  14 de abril de 1987 - doc. 33126/19207), alegando  en  primer  lugar  dificultades de programación de las entregas (télex del  6  de  mayo  de  1987  -  doc. 33126/19206); a continuación envió, el 13 de mayo  1987,  el  siguiente  télex  a  Titan  (doc. 33126/19205): «Como ya habrán sido  informados,  no  podemos  importar  cemento  en Italia, tal y como dispone el  contrato  firmado,  debido  a un acuerdo contraido con productores italianos de  cemento.  Dado  que  están  directamente  interesados  e  implicados  en  la búsqueda  de  un  acuerdo,  han  pedido expresamente asistir a las negociaciones para  encontrar  una  solución  mutuamente satisfactoria, por lo que propusieron organizar  la  reunión  con  ocasión  de  la próxima asamblea de Cembureau el 26 de  mayo  próximo.  Recibirán  su  confirmación  al  respecto  por télex. Habida cuenta  de  las  buenas  relaciones  que  siempre  hemos  mantenido,  espero que durante  esta  reunión  se  examinen  todos los elementos que podrían conducir a un compromiso recíprocamente interesante» (137).</p>
    <p class="parrafo">(8)  El  mismo  13  de  mayo  de  1987,  Italcementi  envió el siguiente télex a Titan   (doc.   33126/19204):   «En   referencia   al  contrato  entre  Titan  y Calcestruzzi  relativo  a  las  entregas  de  cemento  en  Italia y a la reunión convocada  a  petición  de  Calcestruzzi  y  prevista para el 24 de mayo de 1987 en  Luxemburgo,  les  informo  de  que  nosotros,  como  productores de cemento, participaremos  obviamente  en  dicha  reunión,  puesto  que  somos  las  partes implicadas  al  más  alto  nivel.  Por  lo  tanto,  los Sres. Pesenti, Testore y Carella   (directores   respectivamente   de  Italcementi,  Unicem  y  Cementir) tendrán  el  honor  de  poder  asistir  a  la  reunión  que  se  celebre tras la asamblea  general  de  Cembureau,  con  el  fin  de  encontrar  una  solución al problema  objeto  de  nuestros  debates, con el mismo espíritu que vincula desde hace   varios  años  a  las  industrias  del  cemento  de  los  diversos  países europeos» (138).</p>
    <p class="parrafo">(9)  Mediante  télex  de  20  de mayo de 1987 (doc. 33126/19203), Titan, después de   tomar   nota   del   interés  de  los  productores  italianos,  comunicó  a Calcestruzzi  que  se  debían  solucionar los problemas bilaterales debidos a la no   ejecución   del  contrato  entre  las  dos  partes  interesadas  y  propuso celebrar  una  reunión  la  semana  siguiente  en Atenas o en Roma. Calcestruzzi respondió  mediante  télex  de  25  de  mayo  de 1987 (doc. 33126/19202), que la reunión  propuesta  por  Titan  habría  podido  fijarse después de la reunión de Luxemburgo del 26 de mayo.</p>
    <p class="parrafo">(10)  El  encuentro  en  Luxemburgo entre los tres productores italianos y Titan sí  tuvo  lugar,  puesto  que  Calcestruzzi  envió el télex siguiente a Titan el 28  de  mayo  de  1987  (doc.  33126/19201): «Hemos tenido noticia de su reunión en  Luxemburgo  con  los  productores  italianos  de cemento. Con este motivo se han   presentado  propuestas,  que  deberán  evaluarse  y  volver  a  plantearse durante  la  próxima  reunión.  Naturalmente,  puesto  que están al corriente de</p>
    <p class="parrafo">que  los  productores  italianos  se  ven  afectados  por  la  suspensión de las entregas  previstas  en  el  contrato concluido por aquel entonces, es necesario que  estén  presentes  a  partir  de  ahora  en  todo  encuentro  relativo  a la búsqueda  de  una  solución  recíprocamente  satisfactoria.  Les ruego nos hagan saber   cuándo  podrá  reunirse  el  Sr.  Canellopoulos  con  el  Sr.  Giampiero Pesenti,  en  Atenas  o  eventualmente  en  Roma»  (139), Mediante télex de 2 de junio de 1987,</p>
    <p class="parrafo">Calcestruzzi  reitera  a  Titan  su  solicitud  de encuentro con los productores italianos  para  solucionar  el  problema  del  incumplimiento  del  contrato de compra   de   cemento  griego  (doc.  33126/19208):  «Como  ya  sabe  Usted,  la suspensión  de  las  entregas  de cemento se debe a un acuerdo convenido con los mayores  productores  italianos  de  cemento  (Italcementi - Unicem - Cementir). Puesto  que,  con  arreglo  a este acuerdo, los productores italianos de cemento se  harán  cargo  de  los  gastos,  y  por  lo  tanto también de los que pudiera generar  la  suspensión  de  nuestro  contrato,  es  necesaria  su  presencia en cualquier   negociación,   dado  que  cualquier  decisión  requiere  su  acuerdo total.  Es  la  única  razón  por  la cual el Sr. Ing. Giampiero Pesenti, el Dr. D'Agostino,  el  Dr.  Ing.  Testore,  el  Dr.  Ing. Oliviero y el Dr. Carella se han  puesto  en  contacto  con  ustedes  durante  la  reciente  reunión  de  los productores de cemento en Luxemburgo.</p>
    <p class="parrafo">No  ocultamos  la  sorpresa  que  nos  causaron sus solicitudes, formuladas tras la  reunión  antedicha,  puesto  que  las  informaciones  que nos han comunicado directamente  las  personas  que  se  reunieron  con  Uds. son esperanzadoras de cara  a  un  acuerdo  recíprocamente  satisfactorio,  que  debería  extenderse a sectores  más  amplios.  Teniendo  en  cuenta lo que se ha dicho, les informamos de  nuestra  mejor  disposición  para  llegar  a  un  buen  acuerdo, que permita zanjar  las  desavenencias  que  han  surgido.  Una  delegación  cualificada  de productores italianos de cemento debería asistir a las negociaciones.</p>
    <p class="parrafo">En  nuestra  opinión,  para  agilizar  la conclusión de las negociaciones, sería útil  que  el  Dr.  Canellopoulos  y  el Dr. Ing. Giampiero Pesenti asistieran a la  reunión,  puesto  que  son  quienes tienen mayor peso y pueden tomar también decisiones sobre un futuro plan estratégico» (140).</p>
    <p class="parrafo">(11)  Los  encuentros  con  los  productores italianos de cemento propuestos por Calcestruzzi  a  Titan  llegaron  a  celebrarse,  pero  sin  que  se  alcanzaran resultados  en  lo  que  concierne a la compensación reclamada por Titan, debido al  incumplimiento  del  contrato  con  Calcestruzzi,  como  se  desprende de la carta   de   Italcementi   a   la  Comisión  del  21  de  marzo  de  1990  (doc. 33126/15981):  «El  16  de  julio  de  1987, el Ing. Pesenti y el Dr. DAgostino, en  nombre  de  Italcementi,  y  el  Ing. Testore y el Dr. Olivero, en nombre de Unicem,  se  reunieron  con  el  Sr.  Cannellopoulos,  de  Titan, en Atenas, por invitación  de  este  último.  Tras  posteriores  insistencias por parte griega, el  Dr.  Clemente,  de  Italcementi,  y  el Ing. Albert, de Unicem, se reunieron en   diciembre  de  1987  y  en  los  primeros  meses  de  1988  con  los  Sres. Kalogeropoulos  y  Sevdalis,  de  Heracles,  y los Sres. Prezanis y Trifonas, de Titan.</p>
    <p class="parrafo">El  objeto  de  los  encuentros fue siempre el mismo: examinar las propuestas de los   productores   griegos,   cuyas  amenazas  desleales  al  mercado  italiano producían  inquietud.  A  fin  de  cuentas,  no  se  llegó  a  ningún  resultado</p>
    <p class="parrafo">concreto durante estas reuniones.» (141).</p>
    <p class="parrafo">El  contencioso  relativo  al  incumplimiento del contrato Calcestruzzi-Titan se sometió a arbitraje.</p>
    <p class="parrafo">28.  Las  medidas  persuasivas  («acciones  carrot»):  compra  de  volúmenes que pueden desestabilizar el mercado</p>
    <p class="parrafo">(1)  El  documento  preparado  por  el  grupo  de  trabajo  en  las reuniones de Zúrich   y   de   Céligny   los   días   3   a   5   de   junio  de  1986  (doc. 33126/18772-18779),   propone,   como   medida  persuasiva,  comprar  cemento  y clinker a los productores griegos. En la pág. 4 se señala:</p>
    <p class="parrafo">«Absorción de cantidades desestabilizadoras»</p>
    <p class="parrafo">Los   productores  europeos  cuentan  con  posibilidades  de  vender  cantidades procedentes  de  la  industria  «desestabilizadora» en varios mercados, si toman sus disposiciones,</p>
    <p class="parrafo">Por ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">EE.UU - 1º prioridad</p>
    <p class="parrafo">(1) Blue Circle Atlantic podría proponer 500 000 toneladas de cemento;</p>
    <p class="parrafo">(2) Holderbank / Dundee podría proponer 50/60 000 toneladas de clinker;</p>
    <p class="parrafo">(3) Lafarge / General podría proponer [?]</p>
    <p class="parrafo">(4) Cementa /Norcem podría proponer [?]</p>
    <p class="parrafo">(5)  Otras  sociedades  /  importadores podrían proponer [?] (es decir, proponer la compra para su venta en los Estados Unidos, n.d.r.)</p>
    <p class="parrafo">Africa occidental</p>
    <p class="parrafo">Francia  podría  quizá  organizarse  para vender... toneladas en los territorios siguientes: (a) (b) (c) (d).» (142).</p>
    <p class="parrafo">(2)   Una   nota   manuscrita   de  Blue  Circle,  titulada  «Puntos  a  debate» (doc.33126/10988-10990),   dice   en   el   punto   5:   «Nuestra  propuesta  de colaboración  para  llegar  a  una  solución  mutuamente aceptable se supedita a que:</p>
    <p class="parrafo">a)  no  haya  en  Europa  occidental  entregas posteriores de cemento griego, ni directamente a los usuarios. ni a través de comerciantes/astilleros, etc.</p>
    <p class="parrafo">b)  se  llegue  a  un acuerdo colectivo con la industria griega del cemento y no con  miembros  aislados».  (143).  (3)  El  problema  de  las compras de cemento griego  se  abordó  en  las  reuniones  de la ETF de 17 de junio de 1986 (cf. la letra  d)  del  punto  25),  de  2 de julio de 1986 (letra e) del punto 25) y de 19  de  agosto  de  1986  (letra  f)  del  punto  25).  El  acta  de esta última reunión, elaborada por el representante de Scancem, señala en el punto 4.1:</p>
    <p class="parrafo">«No  se  ha  llegado  a  ningún  acuerdo  con las empresas griegas. ¡Ni siquiera estuvieron  en  contacto  entre  sí  durante  el  último  mes!  Las  razones del fracaso   son,   en   primer  lugar,  el  precio  (diferencia  de  USD  1-2  por tonelada),  así  como  el  problema  de saber quién se va a hacer cargo de Bouri R.U.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  BCI  ha  comenzado  ya  a  realizar  las entregas de Grecia a los Estados  Unidos  (el  primer  barco  ha  acabado  de  descargar en Boston 20 000 toneladas,  el  segundo  va  a  cargar  pronto 25 000 toneladas para Baltimore). Precios:  1era  entrega  29  US$-fob;  2a  27US$.  Continuarán  las  entregas en septiembre-octubre.</p>
    <p class="parrafo">Lafarge  ha  comprado  una  carga  de  Titan  para  Montreal  y recogerá otra en septiembre.</p>
    <p class="parrafo">Holderbank  también  ha  acordado  comprar (el contrato aún no se ha firmado) 90 000  toneladas  de  Titan.  Se  ha  efectuado  una  entrega  de 7 000 toneladas. Además,  ha  comprado  100  000  toneladas  de Heracles, de las que 40 000 ya se han  entregado.  Bloom  está  implicada en el último asunto, puesto que descargó los barcos en el Misisipí y los distribuye en el mercado de Dundee.</p>
    <p class="parrafo">Holderbank  también  ha  comprado  50  000  toneladas  de  clinker  de Titan, al precio  de  19,80  US$fob,  de  las cuales ya se han entregado 25 000 toneladas, todas ellas para el mercado de los Estados Unidos.</p>
    <p class="parrafo">En  resumen,  aunque  no  hemos  llegado  a  un  acuerdo  de  recogida  con  los griegos,   en  mi  opinión  algunos  miembros  nos  han  colocado  en  situación desventajosa en las negociaciones.</p>
    <p class="parrafo">Después  de  un  largo  debate,  se  ha  convenido  que un subrupo compruebe qué empresas  pueden  suministrar  actualmente  y  en el futuro próximo cemento ASTM tipo 11.</p>
    <p class="parrafo">Además,  BCI  reemprenderá  los  debates  con  Titan  e  intentará encontrar una solución con ella, con objeto de presionar a Heracles.» (144).</p>
    <p class="parrafo">(4)  Se  confirman  las  compras  de  los  productores griegos: debido a la nota interna  de  Blue  Circle  sin  fecha, pero probablemente de septiembre de 1986, titulada  «importaciones  griegas»  (doc.  33126/11083-11084):  «En  las últimas semanas  Blue  Circle,  Holderbank  y  Lafarge  comenzaron  a absorber cemento y clinker  griego,  sobre  todo  de  Titan, para operaciones en los Estados Unidos y  en  Canadá,  en  gesto  de  buena  voluntad,  dejando la puerta abierta a los griegos.»  (145);  así  como  a  la  carta  de 22 de septiembre de 1986, de Blue Circle  a  Holderbank,  en  la  que  Blue  Circle comunica haber decidido seguir utilizando    cantidades    griegas    para    los    Estados    Unidos    (doc. 33126/110941-1095).</p>
    <p class="parrafo">(5)  El  acta  de  la  reunión  de los jefes de Delegación de 9 de septiembre de 1986  (doc.  33126/18857-18862),  punto  1.2,  indica:  Heracles, Titan y Halkis se  habían  mostrado  partidarios  de  un  acuerdo  conjunto  de  recogida;  sin embargo,  no  se  pudo  llegar  a  tal  acuerdo  debido  a  las  divergencias en materia  de  precios  y  de  plazos,  así  como de los compromisos de Heracles y Titan  con  respecto  a  Bouri y Ferruzzi. El acta indica más adelante que Titan se  había  mostrado  dispuesta  a  cooperar durante las reuniones celebradas con Blue  Circle  y  Holderbank,  que  en  vista  del apoyo ofrecido por el Gobierno británico   y   otras  instituciones  era  preferible  no  concluir  de  momento acuerdos,   que   convenía  suspender  las  negociaciones  con  los  productores griegos  en  espera  de  que  se  debilitara su posición en el mercado, así como la  de  Bouri.  La  nota  precisa a continuación: «No obstante, al mismo tiempo, debería  examinarse  con  más  detenimiento la posibilidad de aceptar un acuerdo de   recogida   por  cantidades  más  elevadas,  por  ejemplo  2/3  millones  de toneladas  o  cantidades  menos  elevadas  a un precio especial. Se ha convenido por último proseguir las negociaciones» (146).</p>
    <p class="parrafo">(6)  En  el  orden  del  día  de  la  reunión de la ETF de 11 de febrero de 1987 (doc.  33126/18937-18938),  figura,  en  el  punto 1.5: «Exportaciones griegas - cantidades  y  contratos  con  los  miembros  de la Task Force 1987» (147): como se  indica  en  el  punto  25,  el acta de la reunión encontrada en Lafarge sólo se refiere a debates sobre determinados puntos del orden del día.</p>
    <p class="parrafo">(7)  De  los  documentos  mencionados  en  los  apartados (2) y (6) se desprende</p>
    <p class="parrafo">que  quizá  los  miembros  de  la  ETF  no  hayan conseguido llegar a un acuerdo colectivo  con  los  productores  griegos,  dado que éstos eran muy reservados a este   respecto;   también  se  deduce,  no  obstante,  que  varios  productores europeos  han  concluido  contratos  de  compra  de cemento y de clinker con los productores  griegos  con  el  fin  de retrasar, cuando menos, las exportaciones griegas  a  Europa.  Por  último, se desprende que, a pesar del hecho de que los miembros  de  la  ETF  no  han  llegado  a celebrar un acuerdo colectivo con los productores  griegos,  se  han  informado  mutuamente de las cantidades que cada uno   había   comprado  y  de  los  contratos  concluidos  con  los  productores griegos.</p>
    <p class="parrafo">a) Acuerdos productores británicos-productores griegos</p>
    <p class="parrafo">(8)  En  la  nota  interna  de  Blue  Circle titulada «Idea acordada entre MJH y Presanis - 16. 6. 1986» (doc. 33126/10991) se afirma:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Blue  Circle  vende  300 000 toneladas de cemento RDA a Bouri para Egipto a 10 US$ fob.</p>
    <p class="parrafo">2.  Titan  /  Heracles  venden  500  000 toneladas de cemento a BC Atlantic a 25 US$ fob tipo II y a 27 US$ fob tipo II AASHTO.</p>
    <p class="parrafo">3.  Utilizamos  el  barco  de  25 000 toneladas de Titan «Ionian Carrier» a 7,50 US$ para el transporte.</p>
    <p class="parrafo">4.  Blue  Circle  compra  100  000  toneladas de clinker BS 12 de Titan/Heracles para  Magheramorne  a  21,50  US$  fob  - coste de transporte estimado en 12 US$ en caso de que el barco sea de 4 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">5.  Blue  Circle  alquila  el  terminal  Bouri  -  unos  2  millones de dólares; podremos  dejarlo  inactivo  en  el muelle de Tilbury o utilizarlo como terminal de BCC y cerrar el establecimiento de Wouldham.</p>
    <p class="parrafo">Notas:</p>
    <p class="parrafo">a)  El  acuerdo  estará  vigente  1 año, durante el cual buscaremos una solución a   más   largo  plazo  con  la  industria  griega  y  BCC  se  librará  de  sus excedentes.</p>
    <p class="parrafo">b)   Los  precios  son  indicativos,  aún  deben  negociarse.  Si  se  llega  al acuerdo,  BCI  no  debería  tener gastos suplementarios al margen del compromiso RDA,  y  Rugby  y  RTZ pagan aún su parte de las pérdidas netas, es decir, 5 US$ por tonelada.</p>
    <p class="parrafo">c)  Magheramorne  no  ha  firmado  el CPA (Common Price Agreement, n.d.r., véase el  apartado  (21)  del  punto  6),  el clinker griego ya está dentro de la CEE, la RDA sigue siendo objeto de una acción anti-dumping.</p>
    <p class="parrafo">d)  Se  tiene  un  50  %  de  oportunidades  de llegar a un acuerdo útil con los europeos.  Eso  podría  limitar  la  libertad  de  acción de BCI en lo sucesivo: cualquier cooperación actual podría resultar costosa a largo plazo.</p>
    <p class="parrafo">e)  Un  acuerdo  de  este tipo no debería constituir una infracción a las normas CE, FTC o antitrust.</p>
    <p class="parrafo">f)  La  eliminación  de  Bouri resultará más onerosa a partir del momento en que comience a vender.» (148).</p>
    <p class="parrafo">(9)   La   nota   interna   de   Blue  Circle  titulada  «Documento  de  debate: importaciones    a    bajo   precio   -   reunión   de   7.   7.   1986»   (doc. 33126/10992-10994),  después  de  evocar  las  opciones  que  se  presentan a la industria  británica  del  cemento,  es  decir, cooperación o no cooperación con los  productores  griegos,  afirma  con  respecto  a  la  primera opción que los</p>
    <p class="parrafo">debates   con   Titan   y   Heracles  han  llevado  a  plantear  dos  soluciones alternativas:</p>
    <p class="parrafo">1ª   solución:   un  intermediario  europeo  compraría  1  millón  de  toneladas durante   un  año  para  destinos  extraeuropeos.  Los  productores  griegos  no aceptan la limitación a un año.</p>
    <p class="parrafo">2a  solución:  acuerdo  de  tres  años  durante  los  cuales  Titan  y  Heracles venderían  a  Blue  Circle  las  cantidades  siguientes:  1er año (1986/87): 700 000  T  (de  las  cuales  100  000  T con destino a Irlanda del Norte, 500 000 T con  destino  a  los  Estados  Unidos,  100  000  T para otros destinos); 2º año (1987/88):  900  000  T  (de  las  cuales  100  000  T con destino a Irlanda del Norte,  200  000  T  con destino a otras regiones del Reino Unido, 500 000 T con destino  a  los  Estados  Unidos, 100 000 para otros destinos no especificados); 3er  año  (1988/89):  900  000  T,  con  los  tonelajes y los destinos previstos para el 2º año.</p>
    <p class="parrafo">La  nota  prosigue:  «Esta  solución es ya objeto de un acuerdo de principio con los  productores  griegos,  pero  se subordina, como la solución A, a un acuerdo pendiente con Bouri». (149)</p>
    <p class="parrafo">Las  mismas  cantidades  y  destinos  indicados en la 2a solución se incluyen en una   nota   manuscrita   de   Heracles,  sin  fecha,  sobre  un  papel  con  el encabezarniento  «Sheraton  Park  Tower-London»  (doc.  33126/19864-19865), y en un  protocolo  de  acuerdo  («Memorandum  of  Understanding»),  sin  fecha,  que contiene   la  fecha  de  inicio  del  acuerdo  (1  de  agosto  de  1986)  y  la indicación  de  que  los  productos  destinados  al Reino Unido y a otros países no  especificados  pueden  ser  o  cemento  o clinker, mientras que en principio los Estados Unidos recibirán cemento (doc. 33126/11096).</p>
    <p class="parrafo">(10)  El  acta  de  la  reunión  de 17 de septiembre de 1986 entre Blue Circle y Titan  (doc.  33126/11080-11082)  recoge  la decisión adoptada por Blue Circle y comunicada  a  Titan,  según  la  cual  el  programa  de compras de productos de Titan   y   Heracles   para   Estados  Unidos  por  parte  de  Blue  Circle  era independiente  de  la  situación  del  Reino  Unido. El autor de la nota observa que  la  compra  de  cantidades  importantes  de  Titan por parte de Blue Circle Atlantic  tendría  por  objeto  alentar  a Titan a retirarse unilateralmente del Reino Unido y, por consiguiente, a debilitar la posición de Bouri.</p>
    <p class="parrafo">(11)  La  nota  interna  de  Blue  Circle,  sin  fecha  pero de septiembre (doc. 33126/11083-11084),  indica:  Titan  propuso,  durante  una reunión celebrada la semana  anterior  en  Atenas,  limitar las ventas combinadas de Titan y Heracles en  el  Reino  Unido  a  300 000 T el primer año y a 500 000 T el 2º y 3er años; Titan  parecía  confiar  en  la  posibilidad  de  convencer  a  Heracles.  Estas cantidades   se   venderían   a   los  productores  británicos,  para  su  venta posterior  a  través  de  las  redes  de distribución de estos últimos. El autor de   la   nota   recomienda  estudiar  más  detenidamente  con  los  productores griegos,  durante  la  reunión  del  8  y  9  de septiembre de 1986, la solución basada en la limitación de las ventas en el Reino Unido.</p>
    <p class="parrafo">(12)  -  Estos  debates  sólo  han  implicado  directamente  a  Blue Circle, por parte  británica,  y  a  Titan  y  Heracles,  por  parte griega. No obstante, de varios  indicios  en  los  documentos obtenidos por la Comisión se desprende que Blue  Circle  no  actuaba  por  su  cuenta, sino también por la de los otros dos productores  británicos,  Rugby  y  RTZ  (hoy  Castle  Cement).  En efecto, Blue</p>
    <p class="parrafo">Circle   ha   adoptado  en  varias  ocasiones  medidas  de  defensa  contra  las importaciones  y  ha  logrado  que las otras dos empresas sufraguen parte de los costes. En este sentido:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  nota  de  la  reunión  de  16  de junio de 1986 entre los Sres. Honner y Presanis  (doc.  33.126/10991)  contiene  una alusión explícita a Rugby y a RTZ: Blue  Circle  contaba  con  su  apoyo  financiero  para  reducir el coste de las medidas  previstas  con  Titan  que, sin ellos, habría debido sufragar de manera aislada;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  nota  interna  de  Blue Circle relativa a una reunión con Titan el 17 de septiembre  de  1986  (doc.  33.126/11080)  describe  la  posición  asignada por Blue  Circle,  en  su  conversación  con Titan, a la «industria británica» en su conjunto.</p>
    <p class="parrafo">c)  las  notas  internas  de  Blue  Circle  de  7  de  septiembre de 1987, 22 de octubre  de  1987,  18  de  diciembre  de  1987  y  8  de  enero  de  1988 (doc. 33.126/11195-11198)  revelan  que  dicha  empresa  había  logrado  que  las  dos otras  empresas  hicieran  frente  a parte de lo que se denominaba «costes de la lucha  contra  las  importaciones»  («Import Battle Costs»). De la nota de 18 de diciembre  de  1987  (doc.  33.126/11197) se desprende en particular que existía una  obligación  general  de  compartir  los  costes  correspondientes  a varios años, lo que hacía superfluo un acuerdo previo específico a cada operación.</p>
    <p class="parrafo">- Las tres empresas británicas rechazan este punto de vista.</p>
    <p class="parrafo">Según Castle y Rugby:</p>
    <p class="parrafo">-   la   nota  relativa  a  la  reunión  de  17  de  septiembre  de  1986  (doc. 33.126/11080)  no  les  concierne:  la  referencia  «a  la  industria británica» sólo  contemplaría  las  actividades  legítimas  «de los grupos de presión» ante los  poderes  públicos;  Rugby  considera  por otro lado que es increíble que en una  nota  tan  detallada  no  se  evoque  el hecho de que el proceso interesaba también   a   las   dos  otras  empresas,  cuando  estaban  asociadas  de  hecho (respuestas   al   pliego  de  cargos:  Rugby,  punto  4.3.19  y  Castle,  punto 5.2.18);</p>
    <p class="parrafo">-  las  notas  de  7  de  septiembre  de  1987,  22  de  octubre  de 1987, 18 de diciembre   de   1987  y  8  de  enero  de  1988  (doc.  33.126/11195-11198)  no conciernen   a  las  importaciones  griegas,  puesto  que  éstas  no  comenzaron realmente  más  que  a  mediados  de  1986,  mientras  que  la  nota  de  18  de diciembre  de  1987  (doc.  33.126/11197-11198) se refiere al período 1983-1986; estas  notas  no  contienen  ninguna  alusión a Grecia, a lo sumo una referencia general   «a  la  Europa  occidental».  Castle  añade  que  la  nota  de  18  de diciembre  de  1987  revela  precisamente  que  RTZ no aceptó abonar determinada contribución,  sino  que,  por  el  contrario,  se  negó a hacerlo, retirando la oferta  por  un  importe  de  595 000 £, que había realizado anteriormente (loc. cit., puntos 4.3.40 y 5.2.30 a 32, respectivamente).</p>
    <p class="parrafo">Según Blue Circle:</p>
    <p class="parrafo">-  no  había  ningún  acuerdo previo entre él y las dos otras empresas acerca de sus contactos con Titan o con los acreedores de Bouri;</p>
    <p class="parrafo">-  sin  embargo,  hacía  tiempo, en su calidad de principal productor británico, había  adoptado  posiciones  un  tanto  «paternalistas»,  tomando  la iniciativa para  combatir  actividades  (cita  el  ejemplo  de las importaciones en dumping de  Europa  del  Este),  que  percibía  como  una  amenaza no sólo para sí mismo</p>
    <p class="parrafo">sino  también  para  el  conjunto  de la industria cementera británica. De tarde en  tarde  había  intentado  recuperar  ante  los demás productores una parte de los  gastos  que  había  dedicado  a  ello,  con poco éxito, como atestiguan los documentos a los que hace referencia la Comisión. (150)</p>
    <p class="parrafo">-  La  Comisión  no  puede admitir estas explicaciones. Sobre la nota relativa a la  reunión  de  17  de  septiembre  de  1986  (doc.  33.126/  11080),  conviene observar   que   precisamente  no  se  limita  a  recordar  la  actitud  de  «la industria  británica»  en  sus  gestiones ante los poderes públicos; el autor de la  nota  indica  que  esta  actitud colectiva de la industria concierne también a  un  posible  acuerdo  con su nuevo competidor en el mercado británico, Bouri. Por  lo  que  respecta  a las notas de 7 de septiembre de 1987, 22 de octubre de 1987,   18   de   diciembre   de   1987   y   8   de   enero   de   1988   (doc. 33.126/11195-11198), se recordará que:</p>
    <p class="parrafo">a)  incluso  aunque  las  importaciones griegas sólo comenzaron perceptiblemente en  1986,  este  año  forma  parte  del  período  mencionado en la nota de 18 de diciembre de 1987 (doc. 33.126/11197);</p>
    <p class="parrafo">b)  el  que  la  nota  de  22  de  octubre de 1987 (doc. 33.126/11196) sólo haga alusión  «a  Europa  occidental»  (frente  a «Alemania del Este», otro epígrafe) carece  de  importancia,  en  la medida en que Grecia es precisamente, según las propias  empresas,  una  de  las  principales  fuentes de importaciones hacia el Reino  Unido  en  el  período en cuestión (respuesta de Blue Circle al pliego de cargos, volumen II, gráfico 5);</p>
    <p class="parrafo">c)  la  nota  de  8  de  enero de 1988 (doc. 33.126/11198) no demuestra sin duda que  no  hubiera  casos  en que las tres empresas compartieran los costes de una medida  defensiva  contra  las  importaciones;  muestra,  como  reconoce Castle, que  RTZ  había  presentado  una  propuesta  a  Blue  Circle  que  no  se  había mantenido;  el  debate  sólo  trataba  obviamente  del  importe, puesto que Blue Circle deseaba que RTZ aceptara pagar aun más;</p>
    <p class="parrafo">d)  a  pesar  de  la  insistencia  de  Castle  y  de Rugby sobre el hecho de que estas  notas  no  ponían  de  manifiesto que los acuerdos en cuestión concernían también   a   las   importaciones  griegas,  es  obvio  (nota  de  16  junio  de 1986,doc.33.126   /10991)  que  las  medidas  previstas  con  Titan  debían  ser objeto  de  un  reparto,  desde  el  punto de vista de Blue Circle, que reconoce expresamente   haber  obtenido  tales  contribuciones  respecto  a  sus  medidas contra las importaciones.</p>
    <p class="parrafo">e)   La   nota   de  18  de  diciembre  de  1987  (doc.  33.126/  11197)  indica claramente,  en  el  4º  guión:  «He  recalcado,  pensando en Hewitt, que lo que proponía  carecía  en  buena  medida  de  importancia,  puesto que hablábamos de los  costes  sufragados  por  BC durante el período 1983-1986 y nada ha impedido que  RTZ  se  sustrajera  a  su  obligación  de  pagar su cuota. Por otra parte, Rugby  ya  había  abonado  su  contribución  y  era por lo tanto menos razonable que  RTZ  no  admitiera  ninguna  responsabilidad con respecto a lo que se había hecho.»  (151)  De  ello  se  desprende  que Rugby ya había pagado su cuota para el   período   en   cuestión.  Respecto  a  RTZ,  la  nota  citada  menciona  su obligación  de  abonar  una  contribución.  El  debate  trata  solamente  de  su importe.  En  efecto,  esta  nota  describe  «una  oferta»  de  595  000  £,  ya realizada  por  RTZ,  relacionada  obviamente  con  «la  obligación»,  de que se trata en esta misma nota.</p>
    <p class="parrafo">Estas  indicaciones  quedan  indirectamente  confirmadas  por  la  respuesta  de Blue  Circle  al  pliego  de cargos: en ella se reconoce que era usual solicitar contribuciones  a  las  demás  empresas;  admitiendo  que  no  siempre gozaba de éxito,  confirma  que  en  otras  ocasiones  sí se abonaron contribuciones. Blue Circle  se  limita  a  afirmar  que  no  había  acuerdo  previo  con  los  demás productores en esta ocasión en concreto (punto 4.223 de la respuesta).</p>
    <p class="parrafo">(13)  En  lo  que  respecta  a  la  limitación  de  las exportaciones griegas al Reino  Unido,  cabe  añadir  que,  de  los documentos citados a continuación, se desprende  que  no  la  habrían  convenido los productores griegos y británicos, a  pesar  de  que  los  productores  griegos  habían  ofrecido  a los británicos limitar  sus  exportaciones  al  Reino Unido, sino entre el Gobierno británico y el  Gobierno  griego.  De  hecho «el Financial Times» de 18 de diciembre de 1986 (doc.   33126/2907)  habla  de  un  acuerdo  intergubernamental  greco-británico según  el  cual  las  exportaciones  griegas al Reino Unido de bían limitarse en un  principio  al  2,75  % del consumo, para alcanzar un 3 % en 1989; el acta de la  reunión  de  la  Cement  Maker's  Federation de 9 de enero de 1987 (anexo VI al  informe  en  respuesta  al  pliego  de  cargos  de  Blue Circle) menciona un acuerdo  intergubernamental  de  300  000  toneladas  anuales;  el informe de la reunión  del  subgrupo  «Medidas  de  defensa»  de la ETF de 15 de marzo de 1987 (doc.  33126/4858)  afirma  que  «son  motivos  «de  alta  política» los que han conducido  al  Gobierno  inglés  a  conceder  al  Gobierno griego una suerte «de autorización» de importar hasta un 3 % del consumo nacional.»</p>
    <p class="parrafo">(14)  En  cambio,  las  compras  de cemento y clinker griegos, como medidas para retrasar   las   importaciones  griegas  en  los  demás  Estados  miembros,  son resultado   de  acuerdos  entre  productores.  La  Comisión  no  niega  que  los productores  griegos  hayan  podido  vender a los usuarios, lo que no impide que los  contratos  entre  los  productores  griegos  y  europeos se hayan concluido con objeto de retrasar las exportaciones hacia los países europeos.</p>
    <p class="parrafo">- Acuerdos Blue Circle-Titan</p>
    <p class="parrafo">(15)  Mediante  télex  de  4 y 7 de julio de 1986 (doc. 33126/19545-19546), Blue Circle,   haciendo   referencia   a   anteriores   conversaciones   telefónicas, confirma  a  Titan  la  compra  de  20  000  toneladas  de cemento con destino a Boston  al  precio  de  29  US$ la tonelada fob, que se entregarán los días 18 a 21 de julio.</p>
    <p class="parrafo">Estas  cantidades  y  este  precio  deben  compararse  con  lo que se dice en el acta  de  la  reunión  de  la  ETF de 19 de agosto 1986 (véase el apartado (3)): «BCI  ha  comenzado  ya  las  entregas de Grecia a los Estados Unidos (el primer barco  concluyó  su  descarga  en  Boston  de  20  000 toneladas...). Precios 1º entrega 29 US$ fob...»</p>
    <p class="parrafo">Los  télex  de  11  de  agosto  de  1986,  14 de agosto de 1986, 1 septiembre de 1986,   5   de   septiembre  de  1986  (doc.  33126/19547-19551  y  19553-19555) mencionan  la  compra  por  Blue  Circle  de unas 25 000 toneladas de cemento de Titan  para  Blue  Circle  Atlantic, a un precio máximo de 27 US$ fob en función de  la  resistencia  del  cemento.  Estas cantidades y este precio deben ponerse en  relación  con  lo  que se afirma en el acta de la reunión de la ETF de 19 de agosto  de  1986:  «...  el  segundo  va a cargar en breve 25 000 toneladas para Baltimore). Precio:... el 2º 27 US$».</p>
    <p class="parrafo">El   acta   prosigue:  «Continuarán  las  entregas  en  septiembre-octubre».  De</p>
    <p class="parrafo">hecho,  mediante  télex  de  30  de  septiembre de 1986 (doc. 33126/19552), Blue Circle  Atlantic  confirma  a  Titan  su  disponibilidad  para  retirar  22  000 toneladas  los  días  16-19  de  octubre de 1986 y 20 000 toneladas los días 1-6 de octubre de 1986 y</p>
    <p class="parrafo">Blue  Circle  Atlantic  y  Titan han firmado los siguientes contratos de entrega de  cemento  con  destino  a  los  Estados  Unidos: contrato de 14 de octubre de 1986,   modificado   el  30  de  noviembre  de  1986  (doc.  33126/10926-10941); contrato  de  1  de  agosto de 1987, modificado el 2 de agosto de 1987, el 31 de agosto  de  1987,  el  15  de  enero  de  1988  y el 24 de octubre de 1988 (doc. 33126/10896-10905,  10946-10951  y  19562-19579);  contrato  de 24 de octubre de 1988   (doc.   33126/10907-10914).   Estos   contratos   tratan   de   entregas, respectivamente,  de  300  000  toneladas  del  1 de enero al 31 de diciembre de 1987,  de  200  000  toneladas  del  1  de enero al 31 de diciembre 1988 más una opción  de  200  000  toneladas, de 216 000 toneladas del 1 de noviembre de 1988 al  31  de  diciembre  de  1989. Estas cantidades deben contrastarse con las que Blue  Circle  declaró  querer  comprar a Titan y Heracles para Estados Unidos en 1986/87,1987/88  y  1988/89  (ver  documentos  arriba mencionados). Es necesario recordar  por  otro  lado  que en el orden del día de la ETF de 11 de febrero de 1987  figura,  en  el  punto 1.5, «exportaciones griegas: cantidades y contratos con los miembros de la Task Force 1987».</p>
    <p class="parrafo">Mediante  télex  de  17  de  diciembre  de 1986, 7 de enero de 1987, 15 de enero de  1987,  12  de  febrero de 1987, 26 de febrero de 1987, 1 de abril de 1987, 3 de  abril  de  1987  (doc. 33126/19461-19469), Blue Circle cedió a Titan pedidos de  cemento  con  destino  a  Nigeria.  Cabe  comparar  estas  compras  con  las cantidades  de  100  000  toneladas  para  destinos  no  especificados  que Blue Circle  declaró  querer  comprar  cada  año  entre  1986  y 1989 (ver documentos arriba mencionados).</p>
    <p class="parrafo">Blue  Circle  y  Titan  alegan  que  ya  existían  relaciones  comerciales entre Titan  y  Blue  Circle  Atlantic, así como entre Titan y Nigeria, mucho antes de 1986  y  que  en  1986  Blue  Circle  Atlantic  cumplía un contrato concluido en 1985  con  Titan.  La  Comisión  no  niega que las partes mantuvieran relaciones comerciales  antes  de  que  surgiera  el  llamado problema griego. Con todo, de los  documentos  mencionados  se  desprende  que  las relaciones comerciales, en la  forma  que  adoptaron  a  partir  de  la  2a  mitad  de 1986, constituían un esfuerzo  para  solucionar  el  llamado  «problema  griego». Además, el carácter normal  de  estas  relaciones  se contradice con el hecho de que los miembros de la  ETF  lo  comentaran  juntos.  En  cuanto  al  argumento  según  el  cual los contratos  con  las  empresas  griegas  eran  anteriores al denominado «problema griego»,  la  Comisión  señala  que, incluso aunque esto fuera cierto en algunos casos,   las   cantidades  afectadas  se  han  considerado  contribución  a  las actividades  de  la  ETF  y  han  sido  objeto de debates comunes. Este punto de vista  cuadra  perfectamente  con  el  caso de los contratos entre Blue Circle y Titan.</p>
    <p class="parrafo">Cabe  recordar  además  que  en  la nota de 14 de mayo de 1987 del Sr. Marshall, relativa   a   la   reunión   del   EPC   de   13   de   mayo   de   1987  (doc. 33126/11344-11345),  se  afirma:  «Titan.  Están  satisfechos  de  los contactos con  Blue  Circle  y  en  particular  con  Philip  Hawkesworth. Ivan Tryfonas ha comentado  que  considera  a  posteriori  que  la sensatez comienza a imponerse,</p>
    <p class="parrafo">al menos en Titan.</p>
    <p class="parrafo">Han  apreciado  nuestro  trato  en  los  Estados  Unidos  y  consideran  que sus entregas  en  Irlanda  del  Norte  no  resultan  tan  delicadas como las de Gran Bretaña» (152).</p>
    <p class="parrafo">Esta  nota  confirma,  si  era necesario, que estos contratos no constituyen una relación comercial normal.</p>
    <p class="parrafo">b) Acuerdos productores griegos-Grupo Holderbank</p>
    <p class="parrafo">(16) - Titan-Grupo Holderbank</p>
    <p class="parrafo">Existe  un  proyecto  de  contrato  entre Titan y UMAR (filial de Holderbank) de fecha  19  de  junio  de 1986: este proyecto lleva la firma de Titan, pero no la de  UMAR  y  trata  de  las  entregas  de  clinker  y  cemento con destino a los Estados  Unidos  (doc.  33126/19501-19511).  Según Titan (pág.50 de la respuesta al  pliego  de  cargos),  este  contrato  no  ha  sido  aceptado  por  UMAR:  no obstante,  durante  junio  y  julio de 1986, Titan proporcionó a UMAR dos cargas de  clinker  y  una  de  cemento  de  un  total  de  61 437 toneladas, que deben compararse  con  la  cifra  mencionada  en el acta de la reunión de la ETF de 19 de   septiembre  de  1986  (véase  el  apartado  (3)):  «Holderbank  también  ha acordado  comprar  (contrato  pendiente  de firma) 90 000 toneladas de Titan. Se ha efectuado una entrega de 7 000 toneladas...».</p>
    <p class="parrafo">Los  días  16  de  enero  de  1987  y  18  de  diciembre  de  1987, UMAR y Titan firmaron  otros  dos  contratos  (doc.  33126/19482-19489)  para  la  entrega  a Ideal  Basic  Industries,  Estados  Unidos (filial de Holderbank) de importantes cantidades  de  clinker,  es  decir,  de  al menos 200 000 toneladas para 1987 y 90 000 toneladas para 1988.</p>
    <p class="parrafo">El  20  de  agosto  de  1988,  Pays-Bas Cement Co, del Grupo Holderbank, y Titan firmaron  un  contrato  (doc.  33126/19814-19843)  referente a la entrega, del 1 de  agosto  de  1988  al  31  de  diciembre  de  1990,  de  un  total de 300 000 toneladas  de  clinker,  del  cual  al menos la mitad debe destinarse al Benelux y  lo  restante  a  Africa.  El precio convenido en ecus puede variar también en función  de  los  cambios  en  los  precios  del cemento «Portland 40» recogidos por el Ministerio de Asuntos Económicos de Bélgica.</p>
    <p class="parrafo">Estas  cantidades  deben  cotejarse  con el compromiso de los miembros de la ETF de  comprar  un  millón  de  toneladas  y  más,  e incluso 2 a 3 millones, a los productores  griegos  (véanse  los  documentos  mencionados en los apartados (1) a (6)).</p>
    <p class="parrafo">A  la  observación  de  Titan,  según  la  cual  las  relaciones comerciales con Ideal  Basic  Industries  son  anteriores  al período cubierto por los contratos incriminados,  se  puede  responder  que  la  anterioridad  de las relaciones no excluye  que  estos  contratos  concuerden  con las medidas tendentes a absorber las  cantidades  desestabilizadoras,  puesto  que  la  empresa matriz Holderbank decidió,  con  otros  productores,  que era necesario hacer disminuir la presión de  los  productores  griegos  en  Europa,  comprándole productos para su venta, en particular, en los Estados Unidos.</p>
    <p class="parrafo">(17) - Heracles-Grupo Holderbank</p>
    <p class="parrafo">El  9  de  mayo  de  1986  Heracles  y  UMAR firmaron un contrato referente a la entrega  de  100  000  toneladas  de  cemento (doc. 33126/20057-20064), cantidad que  cabe  comparar  con  lo que se afirma en el acta de la reunión de la ETF de 19  de  agosto  de  1986: «... Además (Holderbank) ha comprado 100 000 toneladas</p>
    <p class="parrafo">de Heracles, de las que se han suministrado 40 000...».</p>
    <p class="parrafo">El  19  de  mayo  de  1988  Heracles  y UMAR firmaron un contrato referente a la entrega  de  490  000  toneladas  (230  000  toneladas  de  clinker  y  260  000 toneladas  de  clinker  o  cemento)  desglosadas  en  110 000 toneladas en 1988, 190   000   toneladas   en   1989   y   190   000   toneladas   en   1990  (doc. 33126/20063-20071).  El  artículo  6  de  este  contrato prevé que se destine un mínimo  de  230  000  toneladas  de  clinker  a  los  Países Bajos, Luxemburgo o Bélgica  o  a  varios  o  a  todos  ellos,  a elección del comprador; pudiéndose destinar  las  cantidades  restantes  de  clinker  o cemento a los países que no formen  parte  del  Benelux,  siempre  que  el  comprador pida el acuerdo previo por escrito del vendedor.</p>
    <p class="parrafo">Estas  cantidades  deben  compararse  con  la  declaración de Holderbank y otros productores  de  su  intención  de  comprar  un  millón  de  toneladas  o más, e incluso  2  a  3,  a  los productores griegos (ver documentos mencionados en los apartados (1) a (6) anteriores).</p>
    <p class="parrafo">c) Acuerdos productores griegos-Lafarge</p>
    <p class="parrafo">(18) - Titan-Lafarge</p>
    <p class="parrafo">El  acta  de  la  reunión de la ETF de 19 de agosto de 1986 afirma: «... Lafarge ha  comprado  una  carga  de Titan para Montreal y se recogerá una segunda carga en septiembre...».</p>
    <p class="parrafo">Los  documentos  internos  de  Lafarge  de  8  de julio de 1986 y 28 de enero de 1987,  así  como  el  balance de las compras de 1986 procedentes de Grecia (doc. 33126/14412,  14417,  14407)  atestiguan  el  hecho  de  que  Lafarge  compró en Grecia,  por  medio  de  CFCI,  el  22  de  julio  de  1986, 33 051 toneladas de clinker  para  su  entrega  en  Montreal  el  5/10 de agosto de 1986 y, el 19 de agosto de 1986, 29 806 toneladas de clinker para Canada Cement Lafarge.</p>
    <p class="parrafo">El  12  de  junio  de  1987,  Titan acordó la venta a Lafarge de una carga de 26 000 toneladas de clinker para Montreal (doc. 33126/14433-14437).</p>
    <p class="parrafo">Mediante   contrato   de   3   de   junio   de  1988  (doc.  33126/14422-14424), incorporado  al  contrato  de  20  de  octubre de 1988 (doc. 33126/19708-19721), Titan  y  Lafarge  se  pusieron de acuerdo sobre las entregas de clinker, de 150 000  toneladas  al  año,  del 1 de noviembre de 1988 al 31 de diciembre de 1991, la mitad de las cuales debe destinarse a Francia, incluidas sus islas.</p>
    <p class="parrafo">Compárense  estas  cantidades  con  la  intención  declarada  de Lafarge y otros productores  de  comprar  un  millón  de toneladas o más, e incluso 2 a 3, a los productores griegos.</p>
    <p class="parrafo">(19) - Heracles-Lafarge</p>
    <p class="parrafo">El  17  de  junio  de  1988, se firmó un contrato, válido del 1 de junio de 1988 al  15  de  junio  de  1991,  entre  Lafarge  Overseas  America y Heracles (doc. 33126/14454-14469).   Este   contrato   trata  de  la  entrega,  para  cada  año contractual,  de  500  000  toneladas  de  clinker  y  cemento. El clinker puede destinarse  fuera  de  Francia,  una  parte  del  cemento puede exportarse a los países  indicados  en  el  addendum nº 2 y, en cuanto a Europa, puede exportarse a  Francia,  Portugal,  Escandinavia  y  Turquía,  si  bien  la  mayor parte del cemento  debe  destinarse  a  Francia.  El  precio  del  clinker  y  del cemento destinados  a  Francia  varían  en  función de las modificaciones de los precios del cemento en Francia (doc. 33126/14446-14453).</p>
    <p class="parrafo">Estas  cantidades  deben  cotejarse  con  la  intención  declarada  de Lafarge y</p>
    <p class="parrafo">otros  productores  de  comprar  un  millón de toneladas o más, e incluso 2 a 3, a los productores griegos.</p>
    <p class="parrafo">Los   contratos   de  octubre  de  1988  entre  Lafarge,  Titan  y  Heracles  se notificaron  al  EPC  en  la  reunión  de  20  de  octubre  de 1988 (ver acta de Ciments Français, doc. 33126/18179-18180).</p>
    <p class="parrafo">La  anterioridad  de  las  relaciones  comerciales  entre  Lafarge  y Heracles y Titan,   directamente  o  a  través  de  intermediarios,  no  impide  que  estas adquisiciones  formen  parte  de  las  medidas persuasivas adoptadas por la ETF. En  efecto,  estos  contratos  se  han notificado a los demás miembros de la ETF e  incluso  a  los  miembros  del  EPC (cf. infra, punto 36, apartado (8)). Esto demuestra  que,  incluso  si  estas  relaciones  comerciales  eran  previas  «al problema   griego»,  Lafarge  ha  querido  presentar  estos  contratos  como  su contribución al sistema de compra discutido conjuntamente en la ETF.</p>
    <p class="parrafo">d) Las compras de productos griegos por el grupo CBR</p>
    <p class="parrafo">(20)  CBR  ha  participado  en  las  medidas persuasivas, no mediante relaciones directas  con  los  productores  griegos, sino indirectamente, a través de UMAR, filial de Holderbank.</p>
    <p class="parrafo">Como  se  ha  visto  en  la  anterior letra b), los días 19 de mayo de 1988 y 20 de  agosto  de  1988  UMAR  y  Pays-Bas  Cement  Co.  concluyeron  contratos con Heracles  y  Titan,  respectivamente,  para  la  regulación  de  las entregas de clinker, del que al menos la mitad debe destinarse al Benelux.</p>
    <p class="parrafo">El  15  de  julio  de  1988,  UMAR  y  CBR  cerraron  un contrato relativo a las condiciones    generales    de    transferencia    de   clinker   griego   (doc. 33126/18117-18121).  Mediante  télex  de  13  de septiembre de 1988, 27 de enero de  1989  y  24  de  marzo  de  1989,  CBR  encargó  a  UMAR  pedidos de 250 000 toneladas   de  clinker  cada  uno  (doc.33126/18122-18124).  Los  contratos  de transporte  marítimo  para  la  ejecución  de tres pedidos dan como destinatario a CBR y a Titan como proveedor-expedidor (doc. 33126/18125-18127).</p>
    <p class="parrafo">El  acta  manuscrita  de  la  reunión  del  Comité  de dirección de CBR del 4 de mayo  de  1988  interpreta  como  sigue este contrato de transferencia: «Cemento griego.  Al  preferirse  en  el  Benelux  las  importaciones de clinker a las de cemento  porque  no  confieren  ninguna  influencia en el mercado, el Sr. Celis, con  el  beneplácito  de  la  CEE,  ha  celebrado  un  acuerdo de importación de clinker  procedente  de  Grecia,  que  se  utilizará  en  las  instalaciones  de molturación  de  los  Países  Bajos  y Bélgica. A través de la empresa madrileña Humar   (sociedad   de   comercialización  internacional)  el  Sr.  Celis  va  a elaborar  un  contrato  referente  a  la  importación  de clinker griego, con la condición  de  que  Grecia  limite  las  exportaciones de cemento al BeneIux. Se ha  fijado  la  vigencia  de  este  contrato  en  2  años,  y afectará a 280 000 toneladas,  es  decir,  un  1,65  %  de nuestro consumo. El precio de compra fob en  Grecia  es  de  29,5  US$,  al que hay que añadir los gastos de transporte y de  descarga.  El  Presidente  agradece  al Sr Celis su brillante negociación de este   contrato   y   el   haber  conseguido  un  resultado  muy  positivo»(doc. 33126/7632-7633) (153).</p>
    <p class="parrafo">(21)  CBR  reprocha  a  la  Comisión conceder una importancia indebida a la nota manuscrita  que  ha  sido  elaborada por un secretario y que «se caracteriza por numerosas  tachaduras,  contradicciones  internas  (se  habla en ocasiones de un contrato  por  concluir  y  en otras de uno concluido) y errores claros. En este</p>
    <p class="parrafo">sentido,  se  indica  que  la  compra  de clinker griego se hace con «el acuerdo de  la  CEE»  (154).  Todo  eso  refleja la confusión que reinaba en el espíritu del  autor  de  la  nota en cuanto al objeto exacto de los debates» (pág. 112 de la  respuesta  al  pliego  de  cargos). Además, CBR reprocha a la Comisión haber silenciado el acta oficial de esta misma reunión.</p>
    <p class="parrafo">Incluso  admitiendo  que  esta  nota  hubiera sido elaborada por una persona que no  conocía  los  temas  a debate, es necesario observar que la cita escogida no contiene  interpretaciones  sobre  los  debates  de  que  informa,  pues  de  lo contrario  un  escaso  conocimiento  de  los  temas tratados habría podido tener determinada  importancia.  Se  trata  más  bien  de un acta neutra de un debate. La  Comisión  considera  que  no  es  posible,  en  estas  condiciones, tener en cuenta  exclusivamente  el  acta  oficial.  Por otra parte, las explicaciones de la  propia  CBR,  en  la pág. 116 de la respuesta al pliego de cargos, confirman indirectamente  lo  que  se  desprende de la primera frase del extracto del acta manuscrita antes citada.</p>
    <p class="parrafo">El  acta  oficial  que,  pese  a no haber sido citada en el pliego de cargos, se puso  a  disposición  de  todas  las  empresas, presenta los hechos de diferente manera.  Para  que  pueda  compararse  con  el acta manuscrita de la reunión del Comité  de  dirección  de  CBR  de  4  de mayo de 1988, el acta oficial de dicha reunión  se  cita  a  continuación  (doc.  33126/7629-76313:  «Europa: compra de clinker.  Teniendo  en  cuenta  el inesperado crecimiento del consumo de cemento en  nuestro  mercado  natural  (a  finales de abril de 1988: + 32 % con respecto a  1987,  frente  al  statu  quo  previsto)  y  los  contratos de exportación de clinker  y  cemento  concluidos  a  principios  de  año  con objeto de evitar el paro  de  los  hornos  por  exceso  de  existencias,  nos  enfrentamos  ahora al riesgo  de  una  ligera  penuria.  El  Sr.  Celis  negoció  con  la empresa UMAR (sociedad  de  comercialización  international)  la  posibilidad  de  que  CBR y ENCI  se  aprovisionaran  en  clinker extranjero mediante contratos unitarios de 25  000  toneladas.  Esta  facultad podrá ampliarse durante un periodo de 2 años y  medio,  hasta  un  total  de  240 Kt, esto es, el 3,2 % de las necesidades de clinker  de  CBR  y  ENCI,  y el 2,5 % de los suministros totales de cemento. El precio  de  compra  será  de unos 48 dólares por tonelada entregada en Rotterdam o  Amberes.  Este  clinker  se  utilizará  directamente  en las instalaciones de molturación  de  Rozenburg,  Gante  o  Ijmuiden.  El  precio  de coste total del clinker   de   vía  húmeda  en  el  grupo  CBR-EUR  es  de  42  dólares/tonelada almacenada  en  fábrica  de  clinker.  El  precio  se fijará y pagará en ECU. El Presidente   agradece   al  Sr.  Celis  esta  rápida  reacción  y  el  resultado positivo de la negociación» (155).</p>
    <p class="parrafo">Este   acta  oficial,  comentada  por  CBR  en  su  respuesta,  suscita  ciertas observaciones.  En  primer  lugar,  incluso  si fuera cierto que se ha producido un  crecimiento  inesperado  en  el  consumo  de  cemento,  eso no impide que se haya  comprado  clinker  griego  para  retrasar  las  exportaciones  griegas  al Benelux,  como  reconoce  indirectamente  CBR:  «Finalmente, comprando clinker a los   productores   griegos,   CBR  esperaba  reducir  el  interés  que  pudiera presentar  para  ellos  la  importación  de  cemento en Bélgica» (156) (pág. 116 de la respuesta al pliego de cargos).</p>
    <p class="parrafo">Por  otra  parte,  en  cuanto  al  porcentaje imprevisto de aumento del consumo, del  informe  anual  de  CBR  para  1988  se desprende que el consumo aumentó en</p>
    <p class="parrafo">1988,  en  relación  con  1987,  un 16 % en Bélgica, un 15 % en los Países Bajos y  un  6  %  en  Renania  del  Norte,  y  que  las  entregas de CBR de cemento y clinker  aumentaron  un  16  %,  y no 30 %, como indica CBR en su respuesta para un  solo  cuatrimestre,  sin  ningún  dato  concreto  de  referencia,  ni de los porcentajes   superiores,   que   además   se   achacan   a   1985  sin  ninguna explicación.</p>
    <p class="parrafo">e) Acuerdos productores grecs-Scancem (Aker / Euroc)</p>
    <p class="parrafo">(22)  El  documento  preparado  por  el  grupo  de  trabajo  en Zúrich y Céligny (véase  el  apartado  (1))  cita  a  Cementa/Norcem como una de las empresas que podrían  participar  en  la  absorción  de  cemento  griego.  La nota interna de Blue  Circle  de  4  de  septiembre de 1986 (doc. 33.126/11026-11027) afirma que Norcem  /  Cementa  (que  pertenece  al  mismo  grupo  que  Scancem, Aker/Euroc) forman   parte  de  las  empresas  que  deben  participar  en  la  absorción  de productos  griegos.  El  grupo  Aker/Euroc  estuvo representado en dos reuniones de  los  jefes  de  Delegación  y  en reuniones de la ETF (cf. apart. 25, letras c), g), i), l), o).</p>
    <p class="parrafo">- Titan / Scancem</p>
    <p class="parrafo">Titan y Scancem han firmado los contratos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  el  28  de  enero  de  1987  (doc.  33126/19621-19629),  uno  referente  a la entrega,  del  1  de  febrero  al  31 de diciembre de 1987, de 125 000 toneladas de clinker para Ghana, Liberia y Togo;</p>
    <p class="parrafo">-  el  7  de  octubre  de 1987 uno, modificado en varias ocasiones por claúsulas adicionales,  la  última  de  las  cuales data del 17 de noviembre de 1989 (doc. 33126/19585-19620),  referente  a  la  entrega,  del 1 de enero de 1988 al 31 de diciembre  de  1990,  de  650  000  toneladas de cemento destinado a los Estados Unidos y a las Bahamas:</p>
    <p class="parrafo">-  el  15  de  octubre  de  1987  uno,  modificado  varias  veces  por claúsulas adicionales,  la  última  de  las  cuales  data  de  15  de  marzo de 1990 (doc. 33126/19631-19656),  referente  a  la  entrega,  del 1 de enero de 1988 al 31 de diciembre  de  1990,  de  300  000  toneladas  de  clinker  destinado a Ghana, a Liberia y a Togo.</p>
    <p class="parrafo">Compárense  estas  cantidades  con  la  voluntad  de los productores europeos de absorber  2  a  3  millones  de  toneladas  de productos, con el fin de retrasar las  exportaciones  griegas  en  Europa  (ver  los  documentos  citados  en  los apartados (1) a (6)).</p>
    <p class="parrafo">El  hecho  de  que  Scancem  sea  una  sociedad  que se dedica por lo general al comercio  internacional  de  cemento  y clinker no significa que estos contratos no  se  inscriban  dentro  de  las  medidas  persuasivas.  Holderbank, Lafarge y Blue   Circle  también  se  dedican  al  comercio  internacional  de  cemento  y clinker:  el  ejercicio  de  esta profesión da una mayor facilidad de asignación de  las  cantidades  que  desestabilizan  el  mercado.  Por  otra  parte, de los documentos  mencionados  se  desprende  que  las relaciones comerciales, bajo la forma  que  adoptaron  a  partir de la 2º mitad de 1986, constituían un esfuerzo para  solucionar  el  llamado  «problema griego». Además, la normalidad de estas relaciones  se  contradice  con  el  hecho  de  que  los  miembros de la ETF las comentaran  conjuntamente.  Por  último,  el  acta de la reunión de la ETF de 19 de  agosto  de  1986  (véase el apartado (3)) revela que Scancem participa en la absorción  de  productos  griegos,  puesto  que  el  autor  de  este  acta  sólo</p>
    <p class="parrafo">lamenta   que   las  iniciativas  de  determinados  miembros  de  la  ETF  hayan debilitado  la  posición  de  Scancem  en  las negociaciones con los productores griegos.</p>
    <p class="parrafo">29. La postura de determinadas empresas</p>
    <p class="parrafo">(1)  Habida  cuenta  de  la  postura adoptada por cada empresa, procede precisar la  posición  de  algunas  de  ellas con respecto a los hechos expuestos en este capítulo.</p>
    <p class="parrafo">(2) Sobre Cembureau nos remitimos a lo expuesto en el punto 24.</p>
    <p class="parrafo">(3)   Oficemen   no   se   considera  en  absoluto  concernido  por  los  hechos relacionados  con  la  ETF,  puesto  que  en  la  única  reunión en la que debía participar  su  presidente,  el  Sr. Andía, la del subgrupo «medidas de defensa» de  15  de  marzo  de 1987, éste no pudo asistir por retrasarse su avión, lo que se  contradice  con  el  hecho  de  que se nombrara al Sr. Andía miembro de este adosubgrupo  en  la  reunión  de  los  jefes de Delegación de 9 de septiembre de 1986  (véase  el  apartado  (24)  del  punto  25) y, sobre todo, por el hecho de que  en  el  acta  de la reunión el Sr. Andía figura entre los presentes (cf. el apartado (47) del punto 25).</p>
    <p class="parrafo">Aún  más;  el  jefe  de  Delegación  español,  que  también  representaba  a  la industria  española  y,  por  lo  tanto,  a Oficemen, asistió a las reuniones de jefes  de  Delegación  de  9  de  junio  de  1986,  9  de septiembre 1986 y 6 de noviembre de 1986 (véanse los apartados (9), (23) y (39) del punto 25).</p>
    <p class="parrafo">(4)   El   Syndicat   Français   de   l'Industrie  Cimentiere  afirma  no  haber participado  en  ninguna  reunión  relativa  a la ETF e ignorar por completo sus actividades.  Es  necesario  recordar  en primer lugar que el jefe de Delegación francés,  en  representación  de  la  asociación  y,  por  lo  tanto, de toda la industria  francesa,  asistió  a  las  reuniones de los jefes de Delegación de 9 de  junio  de  1986,  9  de septiembre de 1986 y 6 de noviembre de 1986 (cf. los apartados  (9),  (23)  y  (39)  del  punto 25); por otra parte, Ciments Français declaró  que  la  presencia  del Sr. Laplace en determinadas reuniones se debía, entre  otras  cosas,  a  su  función en la asociación (véase el apartado (3) del punto  24  y  el  apartado  (9) del punto 25). Por otro lado, el problema de las exportaciones  de  cemento  de  Grecia está inscrito en el punto 3 del orden del día  de  las  reuniones  del  «Bureau» de la asociación de 8 de julio de 1986, 9 de  septiembre  de  1986,  7  de  octubre  de  1986,  y  en  las  actas de estas reuniones  no  se  desarrolla  este  punto  (doc.  33126/14828-14860).  Según la asociación,  no  se  ha  querido  que figurara por escrito ningún reflejo de las críticas  que  formuló  el  «Bureau» contra los poderes públicos franceses. Esta explicación  está  en  contradicción  con  el orden del día de las reúniones del «Bureau»  de  la  asociación  de  8  de julio de 1986 y 9 de septiembre de 1986, donde  no  se  menciona  en  ningún  momento a los poderes públicos, sino sólo a las  exportaciones  de  cemento  de  Grecia:  la  única referencia a los poderes públicos  se  encuentra  en  el  orden  del día de la reunión de 7 de octubre de 1986  que  contiene,  entre  paréntesis, la mención «reunión en la DREE de 25 de septiembre».  Además,  el  punto  3  queda  completamente ignorado en las actas: ni  siquiera  se  menciona.  De  todos  modos,  entre  los miembros del «Bureau» presentes  en  las  reuniones  de  8 de julio, 9 de septiembre y 7 de octubre de 1986,  siempre  figuraron  el  Sr. Laplace, Presidente y, en una reunión, el Sr. Kasriel,  que  participaron  en  diversas  reuniones,  y en particular en las de</p>
    <p class="parrafo">los  jefes  de  Delegación  relativas  a  la ETF: la pretensión de la asociación de  no  estar  al  corriente  de las actividades de la ETF carece, por lo tanto, de todo fundamento.</p>
    <p class="parrafo">(5)  En  los  casos  muy  especiales de Cementos Cosmos y de Cementos del Norte, la  Comisión  ha  decidido  concluir el procedimiento contra ellas (ver el punto 4).</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO 6</p>
    <p class="parrafo">European Cement Manufacturers Export Committee (ECMEC)</p>
    <p class="parrafo">30. Historia del nacimiento de ECMEC</p>
    <p class="parrafo">(1)   La   nota   interna   de   Blue  Circle  de  4  de  abril  de  1981  (doc. 33126/11338-11340)  describe  así  la  creación  de  los comités de exportación: «Durante   los   últimos  años,  Cembureau  gestionaba  directamente  un  comité europeo  de  exportaciones,  pero  con  la  creación  del  mercado  común  y  el rechazo  de  la  CEE  a  toda clase de cárteles, Cembureau abandonó este niño no querido  y  la  cooperación  europea  en  la  exportación de cemento se confió a una  iniciativa  informal  externa.  Fue  Michael Chapman quien se hizo cargo de ello,  y  en  1972  se  produjo  la  formación  del  llamado «London Club», cuyo embrión  fue  un  grupo  muy  reducido  de  exportadores  que se reunía ya desde hace  algunos  años  por  iniciativa  de  Michael» (157). La nota evoca luego la división  del  «London  Club»  en  dos  comités,  el  escepticismo de algunos en cuanto  a  la  utilidad  del  Comité  de  grandes exportadores y la desconfianza que  reinaba  en  el  mismo  entre productores griegos y españoles que, según la nota,  habían  conseguido  vender  importantes  cantidades  en  el  mercado, con consecuencias desastrosas.</p>
    <p class="parrafo">El  «London  Club»  se  había  desarrollado y se había dotado de una estructura, con  sede  en  las  oficinas  de Blue Circle y estaba constituido por un «Export General Committee» y un «Export Working Committee».</p>
    <p class="parrafo">(2)  En  1978,  los  mayores  exportadores  consideraron  que debían reunirse al margen  del  «London  Club»  y  crearon  otro  Comité,  llamado «European Export Policy Committee» (abreviado, EPC).</p>
    <p class="parrafo">A  raíz  del  nacimiento  de  EPC, los miembros del «London Club» decidieron, en la  reunión  de  París  de  23  de  enero  de  1979, celebrada en los locales de Cembureau (doc. 33126/12751-12752), lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  La  fusión  en  un  solo  comité, que deberia reunirse unas cuatro veces al año,  del  Export  General  Committee  y  del  Export  Working  Committee.  Este Comité   estará   abierto   a   todos  los  miembros  de  Cembureau  activamente interesados  por  las  exportaciones  a  los países no miembros de Cembureau. Se llamará  European  Cement  Export  Committee; tendrá como objeto la promoción de las  exportaciones  y  el  intercambio  de información comercial. (Los puntos 2, 3  y  4  conciernen  al nombramiento de un Presidente y de 3 Vicepresidentes, un subcomité   administrativo,   y  a  la  sede  de  la  secretaría.)  Los  mayores exportadores   seguirán   reuniéndose  de  vez  en  cuando  y  contrastarán  sus opiniones   sobre   los   problemas  comerciales  con  los  demás  miembros  del European  Cement  Export  Committee,  a  través  de  sus  representantes en este Comité» (158).</p>
    <p class="parrafo">(3)  Al  menos  desde  1980,  se  decidió  que  los  dos  comités  tendrían  una secretaría  única  y  la  estructura  que  prestaba  este servicio se ha llamado ECMEC.   Según   la   carta   de   ECMEC   de   30   de   marzo  de  1990  (doc.</p>
    <p class="parrafo">33126/16766-16774),   la   denominación   ECMEC   no  tiene  ningún  significado jurídico;   se   ha   utilizado   solamente  para  nombrar  a  una  organización destinada  a  prestar  servicios  independientes  de  secretaría. Al parecer, no se  ha  firmado  ningún  contrato  para  la  prestación de estos servicios entre ECMEC y los dos comités (159).</p>
    <p class="parrafo">(4)  Desde  el  principio,  Blue  Circle  ha enviado a uno sus empleados, el Sr. Gac,  a  ECMEC,  para  que  desempeñara  la función de secretario; el Sr. Gac se hizo  cargo  de  ECMEC  a partir de 1989. ECMEC ocupó la sede de las oficinas de Blue  Circle  hasta  1987,  fecha  en  la cual Blue Circle alquiló oficinas para ECMEC;  el  7  de  junio  de  1989, Blue Circle cedió el contrato de alquiler al Sr. Gac (doc. 33126/13673-13682 y 11260-11274).</p>
    <p class="parrafo">Parece  que  el  cese  de  relaciones  entre  Blue  Circle  y ECMEC y entre Blue Circle  y  el  Sr.  Gac  se  deba  a  una investigación realizada en los Estados Unidos  por  la  Federal  Trade  Commission  sobre posibles colusiones entre los productores  europeos  que  exportan  a  los  Estados  Unidos:  es lo que parece desprenderse  de  una  nota  del  17  de  octubre de 1988 del asesor jurídico de Blue Circle (doc. 33126/11275) (160).</p>
    <p class="parrafo">(5)  Al  no  tener  estatutos  y no estar sometido a ninguna obligación legal en el  Reino  Unido,  ECMEC  ha actuado como una asociación de hecho. Sus gastos se distribuyeron  entre  los  dos  comités,  a razón de un 80 % a cargo de EPC y de un  20  %  a  cargo  de  ECEC,  en función de un acuerdo concluido entre los dos presidentes  respectivos  y  recogido  en  una  carta de 15 de diciembre de 1980 (doc. 33126/16785).</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  reconoce  de  buen  grado que ECMEC era de hecho una secretaría al servicio de los comités, compuesto por el Sr. Gac y su secretaria.</p>
    <p class="parrafo">(6)  Mediante  carta  de  31  de diciembre de 1992 (doc. 33126/22289bis), el Sr. Gac  infornó  a  la  Comisión  de  que  a  partir  del 1 de enero de 1993, ECMEC quedaba  disuelto  y  que  en  adelante  la  correspondencia  relativa a los dos comités debía remitirse a sus presidentes respectivos.</p>
    <p class="parrafo">A) EUROPEAN CEMENT EXPORT COMMITTEE (ECEC)</p>
    <p class="parrafo">31. Objeto, estructura y miembros de ECEC</p>
    <p class="parrafo">(1)  Como  se  indica  en  el  apartado  anterior,  ECEC  se  constituyó en 1979 mediante   la   fusión  del  Export  General  Committee  y  del  Export  Working Committee.</p>
    <p class="parrafo">(2)   El   acta   de   constitución   del   6   de   diciembre   de  1979  (doc. 33126/16786-16789),  establece  cemo  objetivo  de  ECEC la promoción, de manera informal,  de  la  cooperación  entre  los  productores  europeos interesados en las  exportaciones  de  cementos  grises  a  todos  los países, con excepción de los  de  Europa  occidental  y  los  Estados Unidos. A pesar de esta limitación, ECEC  puede  recibir  y  publicar  estadísticas  relativas  a  todos  los países sobre  la  industria  del  cemento.  Pueden  afiliarse  las  asociaciones  o los productores   de   los   países   de   Europa  occidental  interesados  por  las expórtaciones.  Cada  país  tiene  derecho  a  un  voto; los países que exportan entre  uno  y  3  millones  de  toneladas al año tienen derecho a dos votos; los países  que  exportan  más  de  3  millones  de  toneladas,  a  tres  votos. Los órganos  de  ECEC  son  la  asamblea general, el presidente, el vicepresidente y el  Steering  Committee.  Este  último  está  compuesto  por  el  presidente, el vicepresidente  y  cuatro  miembros,  de  los  cuales  dos  se  eligen entre los</p>
    <p class="parrafo">países  que  tienen  derecho  a  un voto y dos entre aquéllos que tienen derecho a dos o tres votos.</p>
    <p class="parrafo">El  acta  de  constitución  de 26 de septiembre de 1986 (doc. 33126/12516-12518) prevé  el  mismo  objeto  social  y  los mismos órganos que el acta anterior. La única  diferencia  estriba  en  la  atribución  de los derechos de voto, un voto por   país   independientemente   de   las   cantidades   exportadas,   y,   por consiguiente,  en  la  elección  de  los  cinco miembros del Steering Committee, en el que no se reserva ningún puesto a los grandes exportadores.</p>
    <p class="parrafo">La asamblea se reúne dos veces al año y el Steering Committee cuatro veces.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Son  miembros  de  ECEC  los  siguientes países comunitarios: por Bélgica y desde  1986,  la  Fédération  de  l'Industrie  Cimentiere,  que  ha  sucedido  a Cimbel,  antiguo  miembro  de  ECEC;  por  Dinamarca,  Aalborg;  por Francia, el Syndicat  Français  de  l'Industrie  Cimentiere (antiguamente, Syndicat National des  Fabricants  de  Ciments  et  de  Chaux);  por  Alemania,  Dyckerhoff, Alsen Breitenburg   y   Nordcement;  por  Grecia,  Association  of  the  Greek  Cement Industry;   por  Irlanda,  Irish  Cement;  por  Italia,  Italcementi,  Unicem  y Cementir;  por  los  Países  Bajos,  ENCI;  por  España,  Oficemen; por el Reino Unido,  Castle  Cement  desde  1986  (respuesta,  página  54).  En  el pliego de cargos,  se  nombra  a  ATIC  como  miembro portugués de ECEC. ATIC ha afirmado, en  su  respuesta  al  pliego  de  cargos y en la audiencia que no es miembro de ECEC,  basando  su  declaración  en  el hecho de que es una asociación meramente técnica.  A  esta  afirmación  puede  replicarse que, a pesar de su condición de asociación  técnica,  es  miembro  de  Cembureau.  De acuerdo con los documentos de  que  dispone,  la  Comisión  considera  que ATIC ha sido miembro de ECEC. En efecto,  el  acta  manuscrita  de  la reunión del Steering Committee de 13/14 de abril  de  1989  elaborada  por Ciments Français (doc. 33126/18201-18204), dice, en  la  letra  i):  «El  Presidente  procede a leer una carta enviada por el Sr. Meric  relativa  a  la  no  participación  de  Ciments Français en las reuniones del  ECEC.  El  Sr.  Clemente  toma  nota  de  ello,  pero  recuerda que son los países  los  miembros  del  ECEC,  y  son  por  lo tanto ellos quienes articulan libremente  su  representación,  ya  a  través  de  las  asociaciones, ya de las sociedades»  (161);  es  cierto  que  ATIC  no  figura  en  la  relación  de los destinatarios  de  las  actas  de las reuniones y de la correspondencia general; con  todo,  es  destinataria  del cuestionario trimestral y de las estadísticas, contrariamente  a  lo  que  ocurre en los demás casos (Alemania, Italia y Países Bajos)  en  los  que,  al no ser miembro la asociación nacional, son los propios miembros  productores  los  destinatarios  del  cuestionario trimestral y de las estadísticas (doc. 33126/12524-12534).</p>
    <p class="parrafo">Cabe  añadir  aún  que,  cuando las asociaciones son miembros de ECEC, conservan la  condición  de  miembros  incluso aunque los representantes en ECEC sean casi siempre  los  directores  comerciales  de  las  empresas  cementeras nombrados a nivel  nacional  por  las  asociaciones  o  por  las  propias empresas (ver doc. 33.126/18201-18204).</p>
    <p class="parrafo">32. Informes ECEC-EPC</p>
    <p class="parrafo">(1)  El  acta  de  constitución  de  1979  preveía  que  se  debían  elegir  dos miembros  del  Steering  Committee  entre  los miembros con derecho a dos o tres votos,  es  decir,  entre  los  grandes  exportadores.  Esta disposición motivó, entre  otras  cosas,  que  el  Steering  Committee garantizara la conexión entre</p>
    <p class="parrafo">ECEC  y  EPC.  La  carta  enviada  a raíz de la reunión de París del 23 de enero de  1979,  citada  en  el apartado (2) del punto 30, confirma los vínculos entre los  dos  comités,  en  particular  cuando  afirma que «los mayores exportadores seguirán  reuniéndose  de  vez  en  cuando y compartirán sus opiniones sobre los problemas  comerciales  con  los  demás  miembros  del  European  Cement  Export Committee, a través de sus representantes en este comité» (162).</p>
    <p class="parrafo">(2)  La  notificación  a  ECEC  de las opiniones de EPC («Report from the Policy Committee»)  se  llevó  realmente  a  cabo  en las reuniones siguientes de ECEC, de  acuerdo  con  las  actas que se han podido encontrar: el 14 de marzo de 1984 (doc.  33126/14257-14262)  el  Sr.  Balbo  informa  sobre  la  situación  de los mercados   por   cuenta   de   EPC;   el   11   de   septiembre  de  1984  (doc. 33126/14303-14309)  es  el  Sr.  Gac  quien  indica  que hay pocos elementos que comunicar;  el  21  de  febrero  de 1985 (doc. 33126/14266-14267) se celebró una reunión  especial  de  ECEC  para  discutir  de  la naturaleza del acuerdo entre productores  griegos  y  españoles  relativo  a  cuotas  para  las exportaciones fuera   de  Europa,  que  ha  provocado  la  creación  de  la  Cement  Marketing Association  y  de  las  relaciones  entre  ECEC  y  EPC; el 22 de marzo de 1985 (doc.  33126/14289-14294),  el  Sr.  Balbo y el Sr. Rumeu presentaron, en nombre de  EPC,  el  informe  sobre  la  situación  de los mercados, sobre el futuro de EPC  después  de  la  creación  de  la  Cement  Marketing  Association, sobre la actividad   de   EPC,  y  expresaron  su  punto  de  vista  sobre  la  diferente naturaleza  de  EPC  y  de  ECEC; el 22 de enero de 1986 (doc. 33126/12614-12616 y  12667-12674)  se  discutieron  las  relaciones  entre  ECEC-EPC  y se puso de manifiesto  cierta  tensión  entre  los  dos  comités;  el  10  de junio de 1986 (doc.   33126/12607-12610)   el   presidente   informó  de  su  reunión  con  el presidente  de  EPC  para  intentar  superar  las  reticencias  de  EPC a seguir comunicando  información  a  ECEC.  Además,  la  Comisión  dispone del orden del día   de   otras   dos   reuniones,  las  del  7  de  diciembre  de  1983  (doc. 33.126/14184)  y  14  de  diciembre  de  1984  (doc.  33.126/14310-14315); en el primer  caso,  la  Comisión  no  dispone  de  un  acta,  en  el segundo, el acta indica que el punto no se debatió en esa ocasión.</p>
    <p class="parrafo">(3)  La  escritura  de  constitución  de 1986 (cf. apartado (2) del punto 31) no daba   una   función   específica   en  el  Steering  Committee  a  los  grandes exportadores.  No  obstante,  se  advierte  que de cuando en cuando se siguieron comunicando  datos  de  EPC  a  ECEC,  incluso después de septiembre de 1986. El acta  oficial  de  la  reunión  de  ECEC  de  23  de  septiembre  de  1988 (doc. 33126/12627-12634)  indica  que,  en  virtud  de  un  acuerdo  general entre los presidentes  de  ECEC  y  de  EPC,  la  información  sobre las reuniones con los productores  de  Extremo  Oriente  está  a  disposición  de los miembros de ECEC (ver  también  la  nota  de  Ciments  Français,  doc. 33126/18218-18219). Varias notas    manuscritas    de    Italcementi   sobre   la   misma   reunión   (doc. 33126/3418-3421)  revelan  que  los  datos  de  EPC siguen comunicándose a ECEC. En   efecto,   aunque  las  estadísticas  de  ECEC  se  globalicen  por  países, Italcementi  puede  señalar  en  la  página  3  419:  «EPC,  un 25 % en los tres primeros  meses  -  1988  trend  -  EPC  total  10 mills. Hispacement, Heracles, Valenciana,  Titan  ±  7  mil. - Ciments Français, Lafarge, Norcem, Cementos del Mar,  Hornos  Ibéricos,  Rezola,  Cementa, Blue Circle, Halkis ± 3 mills.»; y en la  página  3  421:  «Hispacement,  1,1 mills.; Heracles 2,8 mills. tons.; Titan</p>
    <p class="parrafo">1,8;  Valenciana  1  mill.  -  Todos los destinos 10 mills». Obviamente se trata de  los  datos  intercambiados  en  EPC,  lo  que  se  desprende  no  sólo de la referencia  explícita  de  EPC,  sino  por  el  propio hecho de que Italcementi, que sí pertenecía a ECEC, no era miembro de FPC.</p>
    <p class="parrafo">33. Actividades del ECEC</p>
    <p class="parrafo">a) Estadísticas</p>
    <p class="parrafo">(1)  Según  lo  que  declaró  el  Sr.  Gac  en su carta del 30 de marzo de 1990, página  10  (doc.  33126/16776),  los  datos  estadísticos se publican cada año, de  manera  acumulativa  y  por  país, al final de cada trimestre: los datos del 2,  3er  y  4º  trimestre  abarcan  por  lo  tanto,  no  sólo  el  trimestre  en cuestión,  sino  también  los  datos  globales  relativos a todos los trimestres pasados («year to date»).</p>
    <p class="parrafo">Los  miembros  comunican  cada  trimestre las cantidades de su país destinadas a la  exportación  a  cada  país destinatario no miembro de Cembúreau (cf. ejemplo doc. 33126/12706).</p>
    <p class="parrafo">De  acuerdo  con  los  datos  recibidos  por  los  miembros  y las informaciones sobre  los  mercados,  el  Sr.  Gac  publica los datos siguientes: un cuadro que indica  las  cantidades  reales  por  países  y  las  cantidades totales para el período  anterior,  así  como  las  cantidades  previstas,  para  el  período no transcurrido,  de  cemento  y  de  clinker  para  la  exportación; un cuadro que contiene  las  cantidades  de  cemento  o  de  clinker  solicitadas  durante  el período  ya  transcurrido,  y  que podrían pedir durante el período en curso los diversos  países  importadores  (ejemplo  doc. 33126/3410-3412, 12707-12709). Al final  de  cada  año  se  publica  un  cuadro  más  detallado  que  contiene las exportaciones  de  cada  país  exportador  a  cada país importador (ejemplo doc. 33126/16814-16817).  Periódicamente  se  publican  datos  en  los que se cifran, por   año   y   país,   las   previsiones   de  exportación,  así  como  de  las exportaciones efectivas (doc. 33126/3422-3433,12721-12728). (163)</p>
    <p class="parrafo">b) Comparación oferta-demanda y examen de los mercados</p>
    <p class="parrafo">(2)  En  las  reuniones  del  Steering  Committee y en las sesiones plenarias se ha  estudiado  la  situación  de  los  diferentes  mercados  de exportación. Los miembros   corrigen,   en   su  caso,  los  datos  transmitidos,  comunican  sus previsiones  de  ventas  para  el  año  en  curso y sus estimaciones para el año siguiente.  A  partir  de  los  datos  recogidos  se compara la oferta global de los  miembros  con  la  demanda y se comprueba si hay excesos en la demanda o en la  oferta  de  cemento  en  sacos  y  a  granel  y  de  clinker. Al examinar la situación  de  los  mayores  mercados  de  exportación,  se  estudia qué miembro exporta  y  cuánto  prevé  exportar, qué miembro ha construido o prevé construir instalaciones  para  descargar  el  cemento  o clinker, así como los precios que se practican. (164)</p>
    <p class="parrafo">c) Precios a la exportación</p>
    <p class="parrafo">(3)  Como  se  afirma  en  la  letra b) anterior, se estudia la situación de los precios  practicables  en  los  diferentes mercados de exportación en función de la competencia de terceros.</p>
    <p class="parrafo">En  la  reunión  plenaria  de  14  de marzo de 1984 (doc. 33126/14257-14262), se dieron  precios  de  referencia  para los países de destino de las exportaciones de  los  miembros  para  el cemento en sacos, el cemento a granel, y el clinker. En  la  reunión  plenaria  de 11 de septiembre de 1984 (doc. 33126/14303-14309),</p>
    <p class="parrafo">los  miembros  abordaron  los  pasos  dados  de  cara  al  objetivo de un precio común   de   referencia,   intercambiando   datos   sobre   el  nivel  alcanzado efectivamente  en  los  mercados  de exportación, por país miembro, y observaron que  su  media  oscilaba  en  torno  a  34  US$  (28-32  US$) para el cemento en sacos,  a  25  US$  (23-24 US$) para el cemento a granel y 20-21 US$ (17-19 US$) para  el  clinker.  En  la  reunión  plenaria  de  22  de  marzo  de  1985 (doc. 33126/14289-14294),  se  comprobó  que  la  situación  del mercado impedía hacer «recomendaciones  realistas»  sobre  precios;  con  todo,  se  acuerda  que  los miembros  examinen  los  precios  actuales y, después de debate, se concluye que son  los  siguientes:  saco,  29/32  $,  granel  21/22  $,  clinker  18 $. En la reunión  plenaria  de  11/12  de  septiembre  de  1985 (doc. 33126/6139-6142) se comprobó  que  los  precios  practicados  en  1985 por los miembros de ECEC eran inferiores  a  los  recomendados  para  el mismo año. El autor del acta saca las conclusiones  siguientes:  «Las  reuniones  del  ECEC son útiles en la medida en que   permiten   comunicaciones  informales  entre  los  representantes  de  las sociedades  cementeras  de  exportación.  No  obstante, se debe hacer constar el fracaso  de  la  política  de  concertación  entre los exportadores de Cembureau con  el  fin  de  atajar  el  deterioro  de  los  precios causado por una oferta superior  a  la  demanda.  Puede  causar  inquietud  que las empresas que poseen fábricas  a  orillas  del  mar y pueden efectuar cargamentos a granel (clinker y cemento),  sobre  grandes  buques  con un coste mínimo de aproximación, eliminen mediante  sus  precios  a  los  pequeños  exportadores  menos favorecidos por su situación  geográfica»  (165).  En  la  reunión  plenaria de 23 de septiembre de 1988  (doc.  33126/12627-12634)  se  discutieron  los precios que prevalecían en los  mercados  y  se  coincidió  en  que  los  precios habían aumentado en 2-4 $ para  el  granel  y  1-2  $ para el clinker. Aunque la situación de la oferta no sea  holgada,  se  espera  una  caída  de  los  precios  debido a la exportación saudí.  En  la  reunión  del Steering Committee de 16 de diciembre de 1988 (doc. 33126/12570-12575),  se  comprobó  que  los  precios  fob  mejoraron ligeramente durante  1988  y  se  espera  que  los  de  1989 se alineen sobre los precios de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">d) Situación de las importaciones en los países miembros</p>
    <p class="parrafo">(4)  Los  miembros  han  examinado  también durante las reuniones del ECEC, casi siempre  con  respecto  a  la  competencia  de  terceros países, la situación de las importaciones en los países miembros.</p>
    <p class="parrafo">Así,  en  la  reunión  plenaria de 22 de marzo de 1985 (doc. 33126/14289-14294), se  indica  que  Blue  Circle  ha comprado 400 000 toneladas de cemento a granel de Alemania del Este.</p>
    <p class="parrafo">En  las  siguientes  reuniones  plenarias (doc. 33126/12617-12674), cada miembro informa  de  las  importaciones  de  cemento  a  su  país, en procedencia por lo general de países del Este.</p>
    <p class="parrafo">e) Mercados interiores</p>
    <p class="parrafo">(5)  Al  examinar  la  situación  del  mercado  del  cemento, los miembros toman nota de las comunicaciones relativas a la situación de los países miembros.</p>
    <p class="parrafo">El  26  de  marzo  de  1987  (doc.  33126/12594-12598),  el  Steering  Committee advierte   que   España   goza  de  una  fuerte  demanda  interna,  parcialmente compensada  por  una  disminución  de  las  exportaciones,  y  que  la industria española ha reducido su capacidad.</p>
    <p class="parrafo">El  10  de  marzo  de  1988  (doc.  33126/12579-12581),  el  Steering  Committee señala  que  España  está  determinada  a  reducir  al  mínimo las exportaciones para hacer frente a la demanda interna.</p>
    <p class="parrafo">Las  notas  de  Italcementi  sobre  el Steering Committee de 22/23 de septiembre de  1988  (doc.  33126/3415-3416  y 3419) recogen las siguientes comunicaciones: «El  silo  flotante  que  estaba  en  el  puerto de Brest ha levado el ancla, al parecer  rumbo  a  Argel,  tras  concluir probablemente acuerdos con Lafarge (el silo  al  que  hace  referencia  Italcementi es probablemente el de Libexim, que preveía  descargar  cemento  griego,  n.d.r.);  el  silo flotante Gizan está aún anclado  en  el  puerto  de  Sete, y ha gozado de una buena acogida por parte de los  estibadores,  que  quieren  vengarse  de que Lafarge ha cerrado una fábrica de  cemento  en  la  región, desde la que se exportaba el cemento»; «Blue Circle compra  clinker  de  Líbano  (Holderbank) para el Reino Unido; compra también en Bélgica».</p>
    <p class="parrafo">Las  notas  de  Italcementi  sobre  el  Steering Committee de 16 de diciembre de 1988  (doc.  33126/3401-3402)  señalan  que  el  Reino  Unido deberá importar en 1989  2  millones  de  toneladas  de cemento y de clinker. El autor de las notas observa   que   si   Italcementi   estuviera   «autorizada»   como  sociedad  de comercialización,  podría  participar  en  los  suministros  destinados al Reino Unido, por ejemplo con cemento yugoslavo. (166)</p>
    <p class="parrafo">El  acta  de  la  reunión  del  Steering  Committee de 13 de abril de 1989 (doc. 33126/12566-12569)  señala  que  las  exportaciones  francesas  de  clinker  han disminuido,  al  ser  la  capacidad  reducida  y haber una fuerte demanda en los mercados   vecinos,   que   son   más  interesantes.  Aunque  las  exportaciones francesas  a  los  países  que  no  forman  parte  de la Europa occidental hayan disminuido,  el  primer  trimestre  de  1989  registra un aumento del 8 % en las ventas locales globales y a la exportación.</p>
    <p class="parrafo">34. Disolución de ECEC</p>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo">B) EUROPEAN EXPORT POLICY COMMITTEE (EPC)</p>
    <p class="parrafo">35. Estructura y funciones del EPC</p>
    <p class="parrafo">(1)  En  1978,  los  grandes  exportadores  miembros  del London Club decidieron (véase   el   punto  30)  crear  su  propio  Club,  el  European  Export  Policy Committee,  reagrupando  a  los  productores con una capacidad de exportación de 500 000 toneladas anuales como mínimo.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Según  las  declaraciones  del  Sr. Gac (doc. 33126/16766-16777, página 5), el   EPC   se   formó   cuando   las  empresas,  que  habían  instalado  grandes capacidades  de  producción  en  los  años  60,  debieron, ante la crisis que se produjo   a   partir  de  1973,  volcarse  en  la  exportación  para  vender  su producción  y,  en  particular,  hacia  los  países  de la OPEP, que volvieron a ser  interesantes  al  facilitarse  su  acceso  tras  la reapertura del canal de</p>
    <p class="parrafo">Suez.  Dado  que  los  problemas  vinculados a la exportación no eran los mismos para   los  pequeños  y  los  grandes  exportadores,  estos  últimos  decidieron formar  su  comité  con  el  fin  de  desarrollar  las  exportaciones  fuera  de Europa.  Frente  al  ECEC,  en  el  cual los países están representados a través de  asociaciones  profesionales  o  empresas,  el  EPC  es  un  club de jefes de empresa.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Según  las  declaraciones  del Sr. Gac, los miembros fundadores del EPC han sido:   los  productores  franceses  Ciments  Lafarge  y  Ciments  Français;  el productor   británico   Blue   Circle;  el  productor  escandinavo  Norcem;  los productores   españoles   Hispacement,  Valenciana  (que  se  considera  miembro desde  1981,  página  39  de  su  respuesta), Cementos del Mar, Exponor (al cual sucedió,  en  1984,  Rezola  como  accionista principal - doc. 33126/14041); los productores  griegos  Titan,  Heracles  y  Halkis.  Se integraron, el 1 de julio de  1982,  Hornos  Ibéricos,  y el 1 de enero de 1983, Cementa. El 1 de enero de 1987,  Norcem  y  Cementa  fusionaron  sus actividades internacionales y Scancem ocupó  la  vacante.  Rezola  se  dio  de  baja  el 31 de diciembre de 1985, Blue Circle el 12 de octubre de 1987 y Ciments Français el 17 de febrero de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Valenciana  afirma  en  su  respuesta  al  pliego  de  cargos,  página 41, que a partir  de  1986  dejó  de  participar  en  las reuniones del EPC, puesto que su nombre  no  figura  después  de  esa  fecha.  La  Comisión no puede admitir esta afirmación,  ya  que  Valenciana  estuvo  representada,  en  la  persona del Sr. Manglano,  en  las  reuniones  plenarias  del  EPC  de 13 de mayo de 1987, 15 de octubre  de  1987,  16  de  febrero  de 1989 y a que justificó su ausencia en la reunión  de  18  de  febrero  de  1988.  Por otro lado, el nombre de Valenciana, con  su  cuota  de  mercado  en exportaciones del EPC, se encuentra en todas las estadísticas  del  EPC  de  1986  a  1989 (docs. 33126/12967-12970, 12987-12998, 13004-13011, 12915-12966, 12808-12814).</p>
    <p class="parrafo">(4)  La  Comisión  no  posee  copia  de  los  estatutos del EPC. Por otra parte, según  la  declaración  del  Sr.  Gac,  no los hubo hasta su disolución el 19 de mayo  de  1989,  fecha  en la cual se creó otra asociación dotada con estatutos, el Committee for Development of Internacional Trade (CDICT).</p>
    <p class="parrafo">Por  el  contrario,  la  Comisión ha obtenido numerosos documentos que describen algunas  de  las  actividades  del  EPC  y  que  permiten  comprender uno de los objetos que sus miembros le asignaban.</p>
    <p class="parrafo">(5)   Según   una   nota   manuscrita   sin  fecha  de  Ciments  Français  (doc. 33126/4454)   encontrada   en   la   oficina   del   director   comercial  (doc. 33126/4365),   por   la  que  se  creaba  el  Policy  Committee  en  1978,  «los presidentes   quisieron  controlar  a  los  exportadores».  Esta  interpretación parece  corroborarla  la  nota  intema  de  Blue  Circle  de  9 de abril de 1981 (doc.  33126/11338-11340):  «De  acuerdo  con el punto de partida de este Policy Committee,  las  empresas  miembro  estarían  representadas  por  los directivos principales,  para  facilitar,  o  eso se esperaba, la instauración de políticas de  reforzamiento  del  mercado,  dando  así mejores precios para todo el mundo. Además,  se  tenía  sobre  todo  presente, obviamente, la idea de que a un nivel de  representación  tan  elevado,  se  habrían  podido  adoptar  decisiones  tan cargadas   de   consecuencias   como   las  destinadas  a  retirar  del  mercado cantidades  importantes,  con  el  fin de mantener el equilibrio entre la oferta y  la  demanda»  (167).  La  nota  continúa  precisando  que,  aunque  el Policy</p>
    <p class="parrafo">Committee  no  haya  sido  ineficaz, no ha logrado su principal objetivo, debido a  la  falta  de  confianza  entre productores griegos y españoles y debido a la oferta,  por  parte  de  griegos  y españoles, de grandes cantidades de cemento, que han hundido los precios.</p>
    <p class="parrafo">(6)  Ciments  Français  define,  en  la nota interna de 7 de marzo de 1989 (doc. 33126/4466-4467),  el  White  Cement  Committee  comparándolo con el EPC: «Es un club  informal,  que  es  al  cemento  blanco  lo  que  el Policy (Export Policy Committee,  n.d.r.)  es  al  gris»  (168).  La  nota  manuscrita  sin  fecha  de Ciments  Français  (doc.  33126/4454)  dice sobre el White Cement Committee: «Es un  club:  objeto:  protección  de  los  mercados  interiores  - norma: cada uno respeta  sus  mercados  interiores  y  exporta  sus excesos de producción con el consenso general» (169).</p>
    <p class="parrafo">Cuatro  destinatarios  del  pliego  de cargos mencionan la nota de 7 de marzo de 1989  (Titan  pág.  30,  Hornos  Ibéricos  pág.  30,  Ciments  Français pág. 27, ECMEC,  anexo  2,  pág.  2) de los que solamente dos, la propia Ciments Français y ECMEC, abordan el contenido. (170)</p>
    <p class="parrafo">(7)  El  Presidente  de  EPC,  lamentando que ciertos miembros tuvieran cada vez menos  interés  en  participar  en  las  reuniones,  definió  así  el  EPC en la reunión    del   Steering   Committee   de   19   de   enero   de   1987   (doc. 33126/13045-13049):  «Probablemente  la  mayor  ventaja que cada miembro obtiene de  su  adhesión  consista  en  entablar  y  estrechar los contactos personales. Las  reuniones  sirven  para  proporcionar  la  estructura  formal en torno a la cual pueden prosperar estas relaciones» (171).</p>
    <p class="parrafo">(8)  El  EPC  siempre  ha  estado  estructurado,  las mismas agrupaciones se han reunido   a   intervalos   regulares,   es  decir:  un  «subcomité  clinker;  un «subcomité  granel»;  había  también  un  «Steering  Committee»,  que  se reunía bajo  la  presidencia  de  un  miembro  que actuaba en calidad de Presidente del EPC, asistido por tres vicepresidentes y por un secretario.</p>
    <p class="parrafo">(9)  A  panir  de  los  documentos  que  han podido reunirse (172) y teniendo en cuenta   que  los  documentos  oficiales  no  reflejan  siempre,  como  se  verá durante   la   exposición,  los  debates  que  han  tenido  efectivamente  lugar durante  las  reuniones,  puede  comprobarse  que,  entre  los objetivos de EPC, estaba  el  promover,  a  través  de  la  cooperación entre los miembros para la exportación, el respeto de los respectivos mercados interiores.</p>
    <p class="parrafo">36. Los problemas intraeuropeos</p>
    <p class="parrafo">(1)   Algunos   documentos   citados   en  el  punto  35  y  en  los  documentos siguientes,  que  proceden  de  la  dirección  del  EPC, ponen de manifiesto que EPC  no  se  ocupaba  solamente  de  las  exportaciones  fuera  de  Europa, sino también del comercio intraeuropeo.</p>
    <p class="parrafo">(2)  La  carta  en  la  que  se  enviaba a Blue Circle el acta de la reunión del EPC  de  18  de  noviembre  de  1983  (doc. 33126/11364) contiene esta postdata: Adjunto  también,  sólo  para  información  de  BCC, copia del proyecto de acta, que  contiene  el  debate  sobre  temas  que  no  sueler ser competencia del EPC pero  podrían  ser  interesantes  para  ustedes  (173).  El  acta enviada a Blue Circle  (doc.  33126/11365-11373)  contiene  en  la  página  las  4  anotaciones siguientes,  que  no  aparecen  en el acta oficial (doc. 33126/14062-14068): «Lo que  viene  a  continuación  se  refiere  a operaciones intraeuropeas y no estoy seguro de que deba insertarse en nuestra acta.</p>
    <p class="parrafo">Una   sociedad  noruega  de  transporte,  PF  Bassoe,  ha  comenzado  a  comprar cemento  en  sacos  en  la  RFA  y en los Países Bajos para abastecer el mercado de  Stavanger.  Hemos  deducido  que  su  objetivo a largo plazo es realizar una terminal  para  importar  cemento  a  granel  en  Noruega.EI  mercado  del Reino Unido  sufre  las  presiones  de  los  proveedores españoles. El Sr. Manglano ha tranquilizado  a  los  delegados,  asegurándoles  que  ni Valenciana ni Cementos del Mar están implicadas en el comercio con el Reino Unido» (174).</p>
    <p class="parrafo">(3)  El  29  de  agosto de 1985, el Sr. Gac preparó para el presidente de EPC la nota  «Comunicación  al  Steering  Committee del EPC, Atenas 12 de septiembre de 1985»,  relativa  a  los  temas  a  debate  en la reunión (doc. 33126/12804). En ella  se  comenta:  en  el  punto  1, la necesidad de comprobar si los españoles quieren  seguir  participando  en  el  EPC  después  de la creación de la Cement Marketing  Association;  en  el  punto 2, la necesidad de comprobar si la Cement Marketing  Association  se  ha  creado  realmente, así como sus posibilidades de supervivencia  más  allá  de  1985;  en el punto 3, la necesidad de comprobar la gravedad  del  desacuerdo  entre  Hispacement  y  Heracles  con  respecto  a los suministros  en  Egipto  y  «la  seriedad  de la amenaza de proporcionar cemento español  a  granel  al  terminal de Bouri en Inglaterra (175); en el punto 4, la necesidad  de  elaborar  acuerdos  claros si el Steering Committee decide que el EPC  debe  seguir  funcionando.  La Comisión no posee acta ni notas que indiquen qué  se  debatió  exactamente  durante  la reunión de Atenas de 12 de septiembre de 1985.</p>
    <p class="parrafo">(4)  El  documento  preparado  por  el  Sr.  Gac  el  1  de septiembre de 1986 y titulado  «El  EPC  después  de  1986» («EPC Beyond 1986») formula tres opciones (doc.   33126/12771-12773):  «1a  opción,  mantenimiento  del  statu  quo»;  «2a opción,  disolución  del  EPC;  «3a  opción, nuevo EPC». En el primer párrafo de la  1º  opción,  el  documento  precisa que: «La constante reducción del volumen de  negocios  y  las  fricciones  entre  los  europeos  debidas  a  la intención griega  de  exportar  en  los  mercados  de  Europa  occidental  sugieren que ha dejado  de  ser  ventajoso  proseguir  con  EPC  en  el marco del acuerdo actual (176).</p>
    <p class="parrafo">(5)  En  otro  documento  de fecha 4 de noviembre de 1986, «Futuro de EPC» (doc. 33126/12775-12778),  el  Sr.  Gac  formula  sus impresiones sobre la reunión del EPC  de  octubre  de  1986 y sobre un proyecto de organización internacional del cemento.  El  Sr.  Gac  advierte  que  en  la  reunión  del  EPC se ha observado cierta  apatía  entre  los  participantes  y  falta  de iniciativas, se pregunta sobre  el  futuro  del  EPC de seguir así y destaca el problema primordial en su opinión:  «El  problema  particular,  que  no  nos  decidimos  a  abordar, es el exceso  de  capacidad  en  Europa  occidental  y,  cada  vez  más,  en las demás partes  del  mundo.  Nuestros  problemas  residen  en  la  manera de plantear la cuestión,  porque,  pese  a  afectar  a  nuestros  mercados nacionales, no es lo bastante tangible como para ser objeto de intensos debates» (177).</p>
    <p class="parrafo">(6)  El  14  de  mayo  de 1987, el Sr. Marshall, presidente del EPC, resumió, en una  nota  enviada  a  Blue  Circle,  los temas discutidos en la reunión del EPC de  13  de  mayo  de  1987  (doc.  33126/11344-11345).  Si se comparan los temas tratados   en   esta   nota   con   el   acta   oficial   de  la  reunión  (doc. 33126/13004-13011),    se    comprueba    que    los    dos    primeros   puntos («Summary-Turkey»)  y  el  cuarto  («Freight»)  de  la  nota  del  Sr.  Marshall</p>
    <p class="parrafo">corresponden  a  los  puntos  III  («Review  of  statistics»)  y  IV («Review of Market  Development»)  del  acta  oficial.  La  nota  del Sr. Marshall no aborda los  temas  V  («Dr.  Marshall's  meeting with Asean producers»), VI («East-West Meeting  in  Tokio»)  y  VII («Administration») recogidos en el acta oficial; en cambio,  el  acta  oficial  no  contiene  ninguna  mención  de  los  demás temas enumerados  en  la  nota  del Sr. Marshall, es decir: «EEUU», «Bourie», «Titan», «Cembureau  task  force»,  «Lafarge»  y  «Norcem».  En  esta  nota,  los  puntos «Bourie»   y   «Titan»   dan   cuenta  de  los  debates  en  el  EPC  sobre  los intercambios  intracomunitarios,  relacionando  determinados  aspectos  de estos intercambios  con  las  actividades  de algunos miembros del EPC en los mercados de  exportación  (se  ha  examinado el de la Cembureau Task Force en el anterior apartado  (3)  del  punto  24).  Así  se  han  redactado  los  puntos «Bourie» y «Titan».  «Bouri  (e)  -  (Bouri  es  el  intermediario  a  través  del cual los productores   griegos   exportaban   cemento   al   Reino  Unido,  n.d.r.).  Sus problemas  financieros  parecen  agravarse;  algunos  proveedores  han dejado de suministrar  en  Argelia  puesto  que  no les pagan desde octubre de 1986. Titan ha  roto  con  Bouri  en  el  Reino  Unido,  pero  en  su  lugar ha puesto a los alemanes  como  proveedores  de  Lagan  (Irlanda  del  Norte).  Un segundo barco está  actualmente  en  camino  entre Heracles y Bouri, en el Reino Unido. Crecen los  rumores  de  que  Bouri estaría volviéndose hacia Francia y España y de que también  habríá  otros  comerciantes  interesados,  aunque no necesariamente por el  cemento  griego.  Los  franceses  en particular han pedido información sobre las  personas  y  sociedades  implicadas  en  el  comercio  en  el  Reino Unido, puesto  que  tienen  la  impresión  de  hallarse  en  una  situación  análoga  a aquélla  que  atravesamos  hace  casi dos años. Titan. Están satisfechos con los contactos  con  Blue  Circle  y  en  particular  con  el Sr. Philip Hawkesworth. Ivan   Tryfonas   ha  comentado  que  considera  a  posteriori  que  comienza  a imponerse  la  sensatez,  al  menos en Titan. Han apreciado nuestro trato en los Estados  Unidos  y  consideran  que  sus  entregas en Irlanda del Norte no tocan el   mismo   punto  sensible  que  las  del  Reino  Unido.  Mientras  tanto,  la dirección  de  Heracles  está  sometida  a  la presión no sólo del Gobierno sino también  de  la  prensa  «de  derechas»,  que ve en todo lo que hace una muestra de la ineficaz gestión socialista» (178).</p>
    <p class="parrafo">(7)  Tras  haber  abordado  el  tema  en  la reunión del EPC de 20 de octubre de 1988  (doc.  33126/12791-12799  y  12971-12977),  los  miembros  se centraron de nuevo  sobre  el  problema  del  aumento del comercio intraeuropeo en la reunión del  Steering  Committee  de  15  de  febrero  de 1989 (doc. 33126/13019-13021): «Se  ha  producido  un  breve  debate  sobre  la situación del mercado mundial y sus  tendencias.  En  la  mayoría  de los países de Europa occidental ha crecido la  demanda  interna  y,  en  determinados  casos, se ha traducido en un elevado nivel  de  importaciones  para  mitigar la insuficiencia de la producción local. Por  ejemplo,  el  Reino  Unido importó más de un millón de toneladas de cemento y  clinker  y  requerirá  unos  2 millones de toneladas en 1989. De modo que uno de  los  mayores  productores  ha vuelto a poner algunos hornos viejos en marcha y  prevé  que  obtendrá  de  ellos  unas  300  000 toneladas. La demanda interna griega  aumentó  un  8  %  en  1988  y  debería  mantenerse en el mismo nivel en 1989. Los precios internos siguen siendo bajos.</p>
    <p class="parrafo">Halkis  ha  reducido  su  capacidad  en un millón de toneladas pero eso no basta</p>
    <p class="parrafo">para garantizar la rentabilidad de la sociedad.</p>
    <p class="parrafo">España  está  bajo  la  creciente  presión  de  los importadores. En particular, Cataluña  es  un  mercado  en  expansión  pero  ± 50 % del aumento de la demanda está cubierta por los importadores» (179).</p>
    <p class="parrafo">(8)  El  acta  de  la  reunión  del  EPC  de 20 de octubre de 1988 elaborada por Ciments   Français  (doc.  33126/18179-18180)  indica,  entre  otras  cosas,  la situación  de  las  negociaciones  entre  Lafarge,  Heracles  y  Titan  sobre el suministro  de  cemento  o  clinker. Se han mencionado estos contratos en la ETF (vid  supra,  apartados  (18)  y  (19)  del  punto  28),  donde  se  recalcó  su importancia para los intercambios intracomunitarios.</p>
    <p class="parrafo">(9)  En  su  respuesta  al pliego de cargos, anexo 2, página 2, ECMEC afirma que la  nota  de  14  de  mayo  de  1987 la preparó el Sr. Marshall en su calidad de directivo  de  Blue  Circle  para  sus  colegas  de  la  misma  empresa, y no en calidad  de  presidente  del  EPC  y  reproduce  el  extracto de una declaración escrita  hecha  por  el  Sr. Marshall el 13 de febrero de 1992: «Confirmo que el contenido  de  este  documento...  no  se  refiere  a  temas  discutidos  en una reunión   del  EPC,  salvo  en  lo  que  concierne  a  los  apartados  titulados «Summary»,  «Turkey»  y  «Freight».  Elaboré el documento sólo como recordatorio para  mis  colegas  del  Consejo de Dirección de Blue Circle, y no en mi calidad de  presidente  del  EPC.  No se trataba de un documento del EPC. No se le envió a  ningún  miembro  del  EPC  ni a su secretario. Se envió únicamente a personas de Blue Circle» (180).</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  recuerda  los  hechos siguientes: el Sr. Marshall ejercía al mismo tiempo  las  funciones  de  presidente  del  EPC  y  de directivo de Blue Circle (era  miembro  del  Consejo  de  Dirección);  la  nota  en  cuestión  se  titula «European  Export  Policy  Committee  -  Meeting  on  13th May 1987»; en ninguna parte  de  la  nota  se distingue entre temas tratados en la reunión del EPC, al margen  de  la  reunión,  o  en  otro lugar; todos los temas evocados en la nota se   relacionan,   uno  tras  otro,  bajo  el  título  «European  Export  Policy Committee - Meeting on 13th May 1987».</p>
    <p class="parrafo">(10)  Determinadas  empresas  (ver  en  particular  las  respuestas al pliego de cargos   de   Blue  Circle,  puntos  6.13-6.15,  de  Ciments  Français,  páginas 128-134,  de  Lafarge,  páginas  68-70,  y  de Titan, páginas 29-31) señalan que el  hecho  de  que  se  hayan evocado determinadas situaciones intracomunitarias con  motivo  de  reuniones  del  EPC  no permite deducir que exista un principio de   respeto   de   los   mercados  domésticos,  ni  concluir  que  el  comercio intracomunitario  constituya  el  objeto  de los comités, ni poner en entredicho la  legitimidad  de  estos  debates,  en  particular  cuando tratan del comercio intracomunitario  «hecho  en  dumping»  (una  alusión  al  parecer  a las ayudas estatales otorgadas a las empresas griegas).</p>
    <p class="parrafo">Nadie  está  en  condiciones  de  definir  el objeto del EPC, puesto que siempre se  ha  dicho  que  el  Comité era un club informal, sin acta de constitución ni estatutos.  La  Comisión  no  puede  sino  comprobar que las empresas reconocen, como  lo  demuestran  los  documentos,  que en el EPC se discutió no sólo de las exportaciones    fuera   de   Europa,   sino   también   de   los   intercambios intracomunitarios.   La   Comisión   reconoce   obviamente  el  derecho  de  las empresas  no  solamente  a  señalar a las autoridades competentes - incluida, en su  caso,  la  Comisión  -  las  posibles  violaciones  de  normas  nacionales o</p>
    <p class="parrafo">comunitarias,  sino  también  su  derecho  a  manifestarse de manera colectiva a tal  efecto,  lo  que  supone  necesariamente  la  posibilidad  de  que realicen entre  sí  debates  preparatorios.  En  cambio,  el  hecho  de  que las empresas estuvieran   preocupadas   por   las   ayudas   oficiales   otorgadas   a  otros competidóres  europeos  no  puede  justificar  nunca  la  aprobación  de medidas privadas  que  no  consistan  en elevar el asunto a las autoridades competentes. Esta  preocupación  no  explica  tampoco  el  hecho de que, según los documentos que  acaban  de  citarse,  las  empresas hayan detectado que empresas de un país miembro  de  Cembureau  hayan  tenido  la  intención  de  exportar  a  otro país miembro,  poniendo  en  entredicho  la  supervivencia del EPC, cuando éste tiene la  reputación  de  consagrarse  exclusivamente  a  tareas  relacionadas  con la exportación a terceros países.</p>
    <p class="parrafo">37. La cooperación entre los miembros en los mercados de exportación</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  Comisión  reconoce  que,  como  han  señalado  numerosas  empresas, las actividades  del  EPC  se  centraban  en  los  mercados de exportación. Reconoce también  que  el  hecho  de  que  unas  empresas cooperen en estos mercados sólo puede  ser  objeto  de  una  notificación  de  infracción  del  apartado (1) del artículo  85  del  Tratado  CE  en  la medida en que esta cooperación afecta, al menos   potencialmente,   al   comercio   entre   los  Estados  miembros  de  la Comunidad.   La  existencia  de  este  efecto  potencial  se  desprende  de  los apartados  anteriores;  sus  consecuencias  se  examinarán  más  adelante, en el capítulo  10.  No  obstante,  aunque  la cooperación en los mercados de terceros países  no  puede  considerarse  por sí sola infracción, sí puede ser de interés una  breve  exposición,  mediante  algunos  ejemplos,  de esta cooperación en el pasado.  Tal  y  como  señala  la  Comisión  en el punto 36, esta cooperación ha tenido   cierta   repercusión   sobre   las   posibilidades   de   limitar   los intercambios intracomunitarios.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Esta  cooperación  concernía  a  la división de los mercados, a la fijación de  los  precios,  al  intercambio  de  datos  y  a  la búsqueda de acuerdos con otras organizaciones exportadoras con sede en Asia.</p>
    <p class="parrafo">a) La división de los mercados</p>
    <p class="parrafo">(3)   En   la   reunión   del   EPC   de   1   y   2  de  julio  de  1981  (doc. 33126/11442-11451),   los   miembros   aprobaron   los  principios  del  acuerdo («Principles  of  Understanding»)  (doc.  33126/11452-11455)  que, con objeto de estabilizar  los  mercados  mundiales,  compromete a los signatarios a respetar, en las exportaciones de cemento a granel, los principios siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-   Los   miembros   que  declaran  tener  intereses  en  determinados  mercados («captive markets») tendrán prioridad de entrega en estos mercados.</p>
    <p class="parrafo">-   Los  miembros  que  declaran  tener  contratos  a  largo  plazo  en  ciertos mercados  («controlled  markets»)  tendrán  prioridad  de entrega en ellos pero, si  no  están  en  condiciones  de  proporcionar  el volumen requerido por estos mercados,   deberán   repartir   los   suministros   con  los  demás  de  manera equitativa.</p>
    <p class="parrafo">-  En  los  mercados  libres  («free markets»), los miembros interesados por los suministros   deben   nombrar   a   un   responsable  que  se  encargue  de  las negociaciones y de la distribución de los suministros.</p>
    <p class="parrafo">-  Cuando  un  miembro  se  propone  modificar  las  cantidades  destinadas a la exportación, debe comunicárselo al EPC.</p>
    <p class="parrafo">-  Cuando  es  necesario  para  obtener  precios  más interesantes, los miembros modifican   el  volumen  de  la  oferta  sin  permitir  por  ello  que  penetren terceros en el mercado.</p>
    <p class="parrafo">-  Se  deben  buscar  acuerdos  con  otros licitadores (ECEC y otros) para crear un clima de estabilidad en el mercado.</p>
    <p class="parrafo">(4)  A  efectos  prácticos,  estas normas quedaron confirmadas en la reunión del EPC  de  14  de  septiembre  de  1983  (doc. 33126/11400-11407) y mediante carta del  presidente  del  EPC  de 14 de septiembre de 1983 (doc. 33126/11414-11415), a  la  que  respondió  Blue  Circle  el 6 de octubre de 1983 (doc. 33126/11416), señalando  que  había  adquirido  también determinadas cantidades a Alemania del Este  con  objeto,  entre  otras  cosas,  de  retirar  estas  cantidades  a  los intermediarios  y  proteger  así  a  los  miembros del EPC, cuya colaboración en la venta se solicitaría.</p>
    <p class="parrafo">b) La fijación de los precios</p>
    <p class="parrafo">(5)  Como  se  afirma  en  las  letras  c)  y  d)  del  apartado 3 de las normas generales  del  acuerdo,  los  precios se fijan colectivamente por cada punto de descarga  y  toda  modificación  es  objeto de una concertación (181). Se pueden consultar  ejemplos  de  decisiones  en  materia  de  precios  en  el acta de la reunión  «Subcomité  del  cemento  a  granel»  de  1  de  julio  de  1981  (doc. 33126/11442-11446),  en  las  actas  de las reuniones del EPC de 12 de noviembre de   1981   (doc.   33126/11432-11440),   10   de   noviembre   de   1982  (doc. 33126/11417-11420)   y   de  septiembre  de  1983  (doc.  33126/11401-11407).  A partir   de   la   reunión   del   EPC   de   18  de  noviembre  de  1983  (doc. 33126/11383-11390)  se  acordó  no  mencionar en las actas oficiales los precios fijados  (compárese  el  acta  oficial de la reunión de 18 de noviembre de 1983, mencionada   antes,   con   el  acta  no  oficial  de  la  misma  reunión,  doc. 33126/11391-11399).  Esta  práctica  de  no mencionar en las actas oficiales los precios  fijados  quedó  ratificada  en  la  reunión del EPC de 16 de febrero de 1984   (doc.   33126/11356-11363)   (182).   Las   demás  actas  disponibles  no mencionan ya los precios decididos (183).</p>
    <p class="parrafo">c) El intercambio de datos</p>
    <p class="parrafo">(6)  Cada  miembro  ha  declarado  sus cantidades disponibles para exportación y las  efectivamente  exportadas  a  cada  país  importador.  El  EPC ha calculado periódicamente  la  cuota  de  mercado de cada miembro y se la ha comunicado. Se dispone de las estadísticas referentes a todos los años (184).</p>
    <p class="parrafo">d) Los acuerdos con otras organizaciones</p>
    <p class="parrafo">(7)  Para  evitar  la  desestabilización  de  los mercados, los miembros del EPC consultaron  a  los  miembros  del  ECEC (véase el punto 32 anterior) y, como se señala  en  las  normas  generales del acuerdo (apartado (3) anterior), trataron de  llegar  a  acuerdos  con  ellos  y  con  los productores u organizaciones de productores   de   Asia.   El   EPC   ha   celebrado   algunas   reuniones   con representantes  de  Cembureau  y  de  estos  productores asiáticos («East / West Meeting»),  con  el  fin  de  regular la oferta de cemento en el mercado mundial (doc.  33126/11291-11306,  11328-11331  y  actas  de  las  reuniones del EPC: el Steering  Committee  del  EPC  de  18  de  mayo de 1989 y la reunión del CDICT - véase  el  apartado  (4)  del  punto 35 - de 19 de octubre de 1989 describen las últimas reuniones).</p>
    <p class="parrafo">También  se  ha  estudiado  la  creación  de un organismo regulador del mercado,</p>
    <p class="parrafo">con  cuotas  por  grandes  países exportadores. A este respecto, el 3 de octubre de  1986  se  presentó  una propuesta de constitución de la International Cement Organisation,    que    debía   agrupar   a   25   países   exportadores   (doc. 33126/11307-11319,  11346-11348).  Esta  propuesta  se  estudió al parecer en la «East  /  West  Meeting  de  Tokio  del  13  de  abril  de 1987, y se preparó un proyecto  de  acuerdo  (doc.  33126/11297).  No  se sabe si se ha llevado a cabo dicho proyecto.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO 7</p>
    <p class="parrafo">White Cement Committee (WCC)</p>
    <p class="parrafo">38. Naturaleza y funciones del WCC</p>
    <p class="parrafo">(1)   Según  la  definición  que  ha  ofrecido  Ciments  Français  en  una  nota manuscrita  sin  fecha  (doc.  33126/4454) y en la nota interna de 7 de marzo de 1989  (doc.  33126/4466-4467),  el  WCC  es  un  club  que  agrupa a productores europeos  de  cemento  blanco  que  exportan (ver también acta de la reunión del WCC de 3 de octubre de 1985, elaborada por CBR, doc. 33126/9962-9966).</p>
    <p class="parrafo">(2)  De  acuerdo  con  estas  empresas,  WCC  no tendría estatutos. No existiría ningún  acta  de  constitución  y no se conoce su fecha de creación; al no tener estructura,  las  tareas  de  secretaría  corresponden por turno a los miembros. Sólo  se  sabe  con  seguridad,  según las actas de las reuniones de 6/7 de mayo de  1982  al  26  de  mayo  de  1988  incluidas  en el expediente (185), que sus miembros  se  reúnen  dos  veces al año, que la actividad del club cuenta con el apoyo  del  White  Cement  Promotion  Committee  (WCPC), compuesto solamente por los  miembros  del  WCC  (ver  actas de las reuniones del WCC de 3 de octubre de 1986  y  19  de  junio de 1986, doc. 33126/9962-9966 y 2760-2763) y que se ocupa de  la  promoción  del  cemento  blanco y del intercambio de informaciones sobre sus diversas utilizaciones.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Durante  la  inspección  de 13 de febrero de 1990, el director comercial de Ciments  Français  declaró  por  escrito:  «El  ECME  Committees  es,  según los datos  de  que  dispongo,  el  conjunto  de las agrupaciones, esto es, el Export Policy  Committee,  el  European  Cement  Export  Committee  y  el  White Cement Committee  (186)  (doc.  33126/18138).  Mediante  carta  de 30 de marzo de 1990, ECMEC     rebatió     las    declaraciones    de    Ciments    Français    (doc. 33126/16766-16777).  Como  se  indica  en  el apartado (6) del punto 35, 3º nota a  pie  de  página,  Ciments  Français  señala,  en  su  respuesta  al pliego de cargos,  que  el  director  comercial  se equivocó al realizar esta declaración, como se equivocó el año anterior al escribir la nota de 7 de marzo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">A  este  respecto,  Ciments  Français  presentó,  en  el  anexo  1  a  la citada respuesta,  la  carta  que  el director comercial envió el 12 de febrero de 1992 a  los  abogados  del  ECMEC,  en  el  que  reconocía  el  error  cometido en la declaración  de  13  de  febrero  de  1990.  Cabe  reseñar  lo  que  se  dice al respecto  en  el  apartado  (6)  del punto 35, 3a nota a pie de página, y añadir que  Ciments  Francais  estuvó  representado,  durante el período de referencia, por  las  mismas  personas  en  el  EPC  y  en  el  WCC, es decir, por el Sr. de Kervenoael  (acompañado  en  ocasiones  por  el  Sr.  Leboeuf  o  por  la  Srta. Deneuville)  ante  EPC,  y  por el Sr. Leboeuf (acompañado a veces por el Sr. de Kervenoael o por la Srta. Deneuville) ante WCC.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Durante  la  inspección  de 17 de julio de 1990, el director de exportación de  Titan  declaró  por  escrito que «En 1984/85, Titan y Heracles se dirigieron</p>
    <p class="parrafo">al  Sr.  Gac,  secretario  del  WCC,  para  conocer los trámites necesarios para ser  admitidos  como  miembros.  El  Sr.  Gac respondió que era necesario enviar una  solicitud  por  escrito  al  presidente del WCC». En su respuesta al pliego de  cargos,  anexo  2,  páginas  3 y 4, el ECMEC reprodujo la declaración hecha, a  petición  de  los  abogados  del  ECMEC, en marzo de 1992, por el director de exportación  de  Titan,  según  la  cual  se  limitó  a  deducir que el Sr. Gac, secretario del ECMEC y del EPC, podía ser también secretario del WCC.</p>
    <p class="parrafo">(5)  Según  una  nota  de Italcementi de 30 de agosto de 1985 (doc. 33126/2802), que   recuerda  que  el  WCC  no  es  una  extensión  de  Cembureau,  aunque  lo constituyeran   hace   varios   años   miembros   de   Cembureau,  sus  miembros fundadores   fueron:   Aalborg   Portland   (Dinamarca),   Alsen  Breitenburg  y Dyckerhoff  (Alemania),  CBR  (Bélgica),  Lafarge  (Francia), Blue Circle (Reino Unido),  Italcementi  (Italia);  se  han  convertido  en miembros sucesivamente, en   primer   lugar   Ciments  Français  (Francia),  a  continuación  Valenciana (España).  A  partir  de  enero  de  1984  se  dieron  de  baja  Aalborg,  Alsen Breitenburg y Blue Circle por las razones expuestas a continuación.</p>
    <p class="parrafo">Ciments  Français  declaró  por  escrito  durante la inspección de 13 de febrero de  1990  (doc.  33126/18135)  que «se dio de baja de todos los comités (octubre de  1988  y  marzo  de  1989)  que  constituyen  el  ECEC y en particular de los mencionados  en  los  apartados  3  y  4  anteriores»  (187)  (3  WCC,  4.  EPC, n.d.r.).   Las   cartas  de  baja  presentadas  por  Ciments  Français  son  las siguientes:  la  carta  respecto  al  EPC  enviada  a  su  presidente  el  17 de febrero  de  1989  (doc.  33126/18216);  una  carta respecto a todos los comités del  ECMEC  dirigida  al  presidente  del  ECEC  el  10  de  marzo de 1989 (doc. 33126/18217);  una  carta  enviada  el  25  de  abril  de  1989  al Sr. Gac, del ECMEC,  mediante  la  cual  Ciments  Français  confirma  la  baja  de  todos los comités  del  ECMEC  y  envía un cheque para pagar su contribución de 1989 (doc. 33126/18198).  En  su  respuesta  al  pliego  de cargos, anexo 2, páginas 2 y 3, el  ECMEC  afirma  que  la  Comisión se equivoca al afirmar que Ciments Français se  dio  de  baja  del  WCC mediante la carta de 25 de abril de 1989, puesto que no  hay  en  dicha  carta  ninguna alusión a este hecho. Dado que la carta de 17 de  febrero  de  1989  contiene  la  baja  en  EPC y la carta del 10 de marzo de 1989  en  todos  los  comités del ECMEC, y dado que el Sr. Gac afirma que WCC no forma  parte  del  ECMEC,  debe  deducirse que Ciments Français no ha presentado ninguna  carta  de  baja  respecto  al WCC. En su respuesta al pliego de cargos, punto  14.3.3.  «La  baja  de  Ciments Français», esta empresa afirma: «En 1988, Ciments  Français  consideró  que,  habida  cuenta  del  reducido volumen de sus exportaciones,  no  se  justificaba  ya  su pertenencia al WCC, y decidió por lo tanto darse de baja» (188).</p>
    <p class="parrafo">(6)  La  Comisión  considera  que  estas  declaraciones  son  lo suficientemente concordantes  como  para  permitirle  concluir  que el ECMEC reagrupa a los tres comités para la exportación, es decir el ECEC, el EPC y el WCC.</p>
    <p class="parrafo">(7)  De  acuerdo  con  las  actas  de  las  reuniones  se  pueden  describir las funciones y las actividades del WCC del siguiente modo.</p>
    <p class="parrafo">39. Respeto de los mercados interiores de los miembros</p>
    <p class="parrafo">(1)   Según   la   nota   manuscrita  sin  fecha  de  cementos  franceses  (doc. 33126/4454),   el   WCC   «es  un  club:  Objeto:  protección  de  los  mercados interiores  -  Norma:  cada  uno  respeta  sus mercados interiores y exporta sus</p>
    <p class="parrafo">excesos de producción con el consenso general» (189).</p>
    <p class="parrafo">(2)  Este  objeto  y  esta  norma  quedan  confirmados  por algunas actas de las reuniones  del  WCC.  En  el  acta de la reunión de 9 de mayo de 1985, elaborada por   Ciments   Français  (doc.  33126/2793-2798)  se  afirma,  en  el  punto  2 «Relaciones  con  Aalborg  /  BC y ABZ / Japón», que ya se ha tomado la decisión de  no  invitar  a  Aalborg  a  las  reuniones y «Recuerda que el respeto de los «home  markets»  es  condición  sine  qua  non para la participación en el WCC o en el WCPC (190).</p>
    <p class="parrafo">(3)  Tras  la  reunión  de  3  de  octubre  de  1985,  el  representante del CBR realizó varias consideraciones y concluyó (doc. 33126/9958-9961):</p>
    <p class="parrafo">«5. Conclusiones generales</p>
    <p class="parrafo">5.1.  El  WCC,  en  su  forma  actual,  no contribuye (o ha dejado de hacerlo) a preservar los rendimientos de las ventas.</p>
    <p class="parrafo">5.2.  Para  que  así  fuera,  debería  incluir  a dos exportadores como Asland y Aalborg.  Todos  los  miembros  actuales  se  oponen  a  la  reincorporación  de Aalborg,  puesto  que  la  dirección  actual de la Dansk (Aalborg, n.d.r.) ya no cuenta con su confianza.</p>
    <p class="parrafo">5.3.  Los  actuales  miembros  respetan determinadas normas, pero ¿ hasta cuándo lo seguirán haciendo (ejemplo de Túnez) ?</p>
    <p class="parrafo">5.4.  La  mayoría  de  los  productores  de  cemento  blanco  viven  cómodamente dentro  de  sus  fronteras  (Italcementi,  Ciments  Français,  Dyckerhoff. Estos últimos  se  enfrentan  a  cierta  oposición  por  parte de Aalborg, a través de Alsen).</p>
    <p class="parrafo">5.5.  Este  respeto  del  «home  market»  no  nos favorece, puesto que limita de hecho nuestro mercado natural en el Benelux.</p>
    <p class="parrafo">5.6.  De  modo  que  sólo  podemos  contar  con nosotros mismos y ser capaces de producir  un  cemento  blanco  competitivo desde el punto de vista de la calidad y  al  mejor  coste.  Nos  consideramos  más  competitivos  que  la  mayoría  de nuestros colegas. Debemos recuperar Aalborg.» (191)</p>
    <p class="parrafo">(4)  El  acta  de  la  reunión  de  2 de octubre de 1986 elaborada por CBR (doc. 33126/9874-9975),   en  el  punto  1,  Aalborg,  recoge  la  conversación  entre Ciments  Français  y  Aalborg:  (Aalborg)  «Siguen sin desear que entremos en el WCC»;  (Ciments  Français)  «Saben  perfectamente  por  qué  razones ya no están ustedes  en  el  WCC.  Todos  nos  hemos  visto  afectados en proporción con las exportaciones   que   realizábamos.   Existía  un  «gentlemen's  agreement  (to) respect  home  market»  (192).  El acta de Italcementi de la misma reunión (doc. 33126/2737-2739),  tras  recordar  que  Aalborg  también  fue  excluida del WCPC porque   los   demás   miembros   (con  la  excepción  de  Italcementi)  así  lo decidieron,  afirma  que,  durante  la  entrevista  con  Aalborg, el Sr. Leboeuf aprovechó  la  ocasión  para  recordar  el  respeto  de  los mercados nacionales (193).</p>
    <p class="parrafo">(5)  Varios  casos  concretos  ilustran  la aplicación de esta norma del respeto de los mercados nacionales.</p>
    <p class="parrafo">a) Aalborg</p>
    <p class="parrafo">(6)  En  la  reunión  de  13  de  septiembre de 1983 (doc. 33126/2855-2858), los nueve  miembros  presentes  comprueban  que Aalborg ha aumentado su capacidad de producción  a  250  000  toneladas,  quizás  a  300  000,  frente  a una demanda interna   de   20   000   toneladas,   que,  contrariamente  a  los  compromisos</p>
    <p class="parrafo">contraídos  con  motivo  de  la  reunión  de  Cembureau  del 31 de mayo de 1983, redujo  drásticamente  los  precios,  obligando  a Valenciana a hacer lo propio. En  estas  condiciones,  Valenciana  comunica que no seguirá participando en las reuniones del WCC.</p>
    <p class="parrafo">(7)   En   enero   de  1984  (doc.  33126/2850-2852),  Italcementi,  Dyckerhoff, Lafarge,  Ciments  Français  y  CBR  se  reunieron en comité restringido y, tras comprobar  que  ya  no  era  posible  seguir  cooperando con Aalborg, decidieron anular  el  antiguo  WCC  y  crear  uno  nuevo.  Valenciana, ausente, recibió un télex  el  10  de  enero  de  1984  (doc.  33126/2853),  en  el  que  los  cinco participantes  en  la  reunión  expresaban  el  deseo  de  que  su  ausencia  no significara  que  se  daba  de  baja  del  WCC. Mediante télex de 17 de enero de 1984   (doc.   33126/2854),   Valenciana   confirma   su   intención  de  seguir participando con las cinco empresas citadas.</p>
    <p class="parrafo">(8)  El  13  de  marzo  de  1984,  el  nuevo  WCC,  compuesto  por  Italcementi, Dyckerhoff,   Lafarge,   Ciments   Français,   CBR  y  Valenciana,  confirmó  la decisión  de  excluir  temporalmente  a  Aalborg del WCC (doc. 33126/2842-2844), decisión  que  se  le  comunicó  mediante  carta  enviada el 19 de marzo de 1984 (doc. 33126/9977).</p>
    <p class="parrafo">(9)  En  la  reunión  de  21  de mayo de 1984 (doc. 33126/2830-2832), «un debate revela  que  ninguno  de  los  miembros  del  WCC  restringido  desea  incluir a Aalborg  en  el  comité  (194),  decisión  confirmada  en  la  reunión  del 2 de octubre  de  1984  (doc.  33126/2815-2817),  a  partir  de  la cual lo que en un principio  parecía  una  suspensión  se empieza a asemejar a una expulsión, pues se  descubre  que  Aalborg  ha  vendido  2 000 toneladas de cemento blanco en la RFA  y,  el  9  de  mayo de 1985 (doc. 33126/2791-2792), se comunica que Aalborg ha  vendido  3  000  toneladas  de  cemento  blanco  en  Bélgica, y se dispone a vender  en  Europa  cemento  blanco  en sacos de 5 kg. En estas condiciones, los miembros  del  WCC,  tras  comprobar que Aalborg no ha dado curso a la carta que se  le  había  enviado  el 19 de marzo de 1984, deciden por unanimidad no volver a  convocar  a  Aalborg,  no sólo a las reuniones del WCC, sino tampoco al WCPC, puesto  que  «recuerdan  que  el  respeto  de los «home markets» es la condición sine qua non para la participación en el WCC o en el WCPC (195).</p>
    <p class="parrafo">(10)  Aalborg  se  puso  en  contacto  con  algunos  miembros  del  WCC, pero su reacción  fue  negativa  (acta  de  la  reunión  de  22  de  enero de 1986, doc. 33126/9942-9945).</p>
    <p class="parrafo">(11)  En  la  reunión  de  19/20  de  junio  de  1986 (doc. 33126/9914-9920), al abordar   el   problema  de  la  mala  situación  que  atravesaban  los  grandes exportadores,  se  contempló  el  peligro  de  que  Aalborg, habida cuenta de su actitud,  atacara  los  mercados  de  todos  los  miembros,  como  «ocurre ya en Bélgica,  en  Holanda  y  en  el  norte de Alemania. Dyckerhoff sugirió examinar este  problema  con  CBR  pero,  ante  nuestra  sorpresa, los demás miembros del WCC   consideraron   que  este  problema  también  les  afectaba  a  ellos.  Los problemas  recientemente  planteados  por  el  cemento  griego en el mercado del cemento  gris  están  probablemente  vinculados  con  esta actitud, razón por la que  se  acuerda  organizar  en Bruselas, el 24 de julio, una reunión de trabajo del  WCC  sobre  el  tema: «¿ Qué medios de retorsión aplicar para contrarrestar un   posible   ataque  de  Aalborg  en  nuestros  mercados  interiores  ?».  Las inciativas  pueden  hacerse  extensivas  asimismo al cemento gris. La mayoría de</p>
    <p class="parrafo">los  miembros  presentes  no  desean  que se incluya a Valenciana (cuya ausencia ha sido justificada, n.d.r.)» (196).</p>
    <p class="parrafo">(12)  El  24  de  julio  de  1986  (doc. 33126/2751-2755 y 9876-9883), los cinco miembros  presentes,  no  habiéndose  invitado a Valenciana, examinaron toda una serie   de  medios  de  retorsión  y  abordaron,  entre  otros,  los  siguientes problemas:</p>
    <p class="parrafo">-  ¿  Es  real  la  amenaza de Aalborg ? Sí, responde Dyckerhoff y «señala haber perdido  dos  clientes  (con  un potencial de 4 000 T) «visitados» por Aalborg y que  se  dejaron  convencer  por los argumentos de los daneses (precios, cemento ASTM  tipo  V).  Como  consecuencia  de  ello, (Dyckerhoff, n.d.r.) visitó a Ole Stevens  Larsen  y  le  amenazó  con  represalias  en cemento gris en el mercado danés.  Dyckerhoff  considera  que  es  el  único  lenguaje  que  comprenden los daneses». (197)</p>
    <p class="parrafo">-  ¿  Está  habilitado  el  WCC  para  hablar  de  cemento  gris  ? Sí, responde Lafarge:  «No  nos  engañemos.  No  se  puede  evocar el blanco sin pensar en el gris.   Si   Aalborg  ataca  a  CBR  o  a  Dyckerhoff,  éstos  podrían  replicar reduciendo  a  su  vez  drásticamente los precios en los mercados vecinos y todo el mundo se verá afectado. Aalborg es sin duda el enemigo.</p>
    <p class="parrafo">Dado  que  el  Sr.  Leboeuf  no tiene mandato para hablar de cemento gris, no se hablará   hoy  de  ese  tema,  pero  cada  miembro  volverá  a  consultar  a  su dirección  para  saber  si  se  puede  estudiar  y  preparar  una  réplica en el mercado del cemento gris, o incluso llevarse a la práctica.» (198)</p>
    <p class="parrafo">(13)   En  la  reunión  del  2  de  octubre  de  1986  (doc.  33126/9874-9875  y 2737-2739),  los  cinco  miembros,  en  ausencia de Valenciana, deciden replicar individualmente  y  no  colectivamente  a  los ataques de Aalborg («respuesta de cada  uno  en  su  mercado»)  y  rechazar la solicitud de admisión de Aalborg en el  WCPC  porque,  tal  y  como  le  recordó  Ciments  Français  a  Aalborg,  es necesario respetar el «gentlemen' s agreement (to) respect home market».</p>
    <p class="parrafo">b) Blue Circle y Alsen Breitenburg</p>
    <p class="parrafo">(14)  Blue  Circle  y  Alsen  Breitenburg  también  fueron suspendidos primero y luego  excluidos  del  WCC  y  del  WCPC,  porque Alsen dejó de producir cemento blanco  y  Blue  Circle  ya  no  produce  para  la  exportación  y  porque ambos compran  productos  a  Aalborg  para  los suministros a sus clientes extranjeros (199)  (véanse  las  actas  de  las reuniones de 13 de septiembre de 1983, enero de   1984,  21  de  mayo  de  1984  y  las  cartas  de  19  de  marzo  de  1984, doc.33126/2855-2858, 2850-2852, 2830-2832, 9975-9976).</p>
    <p class="parrafo">(15)  Se  rechazó  la  solicitud  de  readmisión  en  el  club  de  Blue Circle, formulada  el  5  de  julio  de 1985 (doc. 33126/2785,2781-2784). El 19 de junio de  1986  se  reexaminó  dicha  solicitud y, sin que hubiera quórum, la decisión fue  negativa.  «NB:  1)  CBR  hizo  alusión  a  sus  contactos  con Blue Circle (posición  respecto  a  las  importaciones  de  Aalborg  en Escocia). 2) Ciments Français  piensa  que  Aalborg  proporciona  o ha proporcionado clinker blanco a Blue Circle» (200) (doc. 33126/9914-9920).</p>
    <p class="parrafo">Se  reservó  el  mismo  destino a la solicitud de Blue Circle de 11 de noviembre de  1986  (doc.  3126/2735),  al  que  se  contestó,  en carta de 19 de enero de 1987  (doc.  33126/9907-9908),  que  la  situación  no  ha  cambiado  debido  al reducido volumen de exportaciones de Blue Circle.</p>
    <p class="parrafo">c) Blue Circle-Lafarge</p>
    <p class="parrafo">(16)  El  acta  de  la  reunión  del  WCC de 2 de octubre de 1984, eláborada por Italcementi  (doc.  33126/2815-2817),  menciona  en la página 2, entre los datos que  recoge,  el  siguiente:  «El  Sr.  Wiggins,  antiguo secretario del WCC, ha pedido  al  Sr.  Balbo,  de Lafarge, suministros de cemento blanco para el Reino Unido.  El  Sr.  Balbo  respondió  que  sólo  habría  podido  tener en cuenta la petición  de  haber  llegado  previamente  a  algún  acuerdo  con  Blue  Circle» (201).</p>
    <p class="parrafo">d) Italcementi-Dyckerhoff</p>
    <p class="parrafo">(17)  El  23  de  diciembre de 1987, el representante de Italcementi ante el WCC preparó   para   su   director   comercial   una   nota  que  tenía  por  título «Consideraciones    sobre    los    mercados    del    cemento   blanco»   (doc. 33126/3370-3375).  Esta  nota  analiza,  en  las páginas 5 y 6, las perspectivas de  futuro  de  cada  mercado  y,  con respecto al alemán, afirma: «En Alemania, donde  nos  hemos  comprometido  a  no  atacar  directamente  a  Dyckerhoff pero donde  Sebino  (otro  pequeño  productor  italiano  de  cemento  blanco,  n.d.r) podríá   colocar,   con   nuestro   apoyo,   parte   de   su   producción,   con compensaciones cuantitativas en nuestro favor en Austria y en Suiza (202).</p>
    <p class="parrafo">40. La cooperación entre los miembros</p>
    <p class="parrafo">(1)  De  las  actas  de  las reuniones se desprende que la cooperación en el WCC abarca a todos los sectores.</p>
    <p class="parrafo">a) Capacidad de producción y producción real</p>
    <p class="parrafo">(2)  Periódicamente  (doc.  33126/2855,  2843, 2833-2836, 2798, 2779, 3376), los miembros  del  WCC  analizan,  por  miembro productor y país, las capacidades de producción   disponibles   y  futuras,  así  como  la  producción  efectiva:  se comparan  estos  datos  con  las  posibilidades  de absorción de los respectivos mercados   nacionales   y   con   las   disponibilidades   para  la  exportación (diferencia de ambos valores).</p>
    <p class="parrafo">Cuando   un   miembro   prevé  aumentar  su  capacidad  de  producción,  informa inmediatamente  de  ello  a  los demás miembros. Así, Aalborg notificó al WCC el aumento  de  su  capacidad  de  producción,  que  pasará  de  100  000 toneladas anuales  a  250  000  y,  quizá,  a  300  000  (acta  de  la  reunión  del 13 de septiembre  de  1983,  doc.  33126/2855);  de  igual  modo,  la  empresa Ciments Français  informó  a  los  demás  miembros  de  que  «aumentará  su capacidad de producción  en  20  000  toneladas  anuales,  a  raíz de la adaptación del horno existente.  Este  aumento  de  producción  está destinado principalmente a hacer frente  al  aumento  del  consumo  de  cemento blanco en Francia» (203) (acta de la reunión de 17. 2. 1987, doc. 33126/9990).</p>
    <p class="parrafo">b) Ventas en los mercados nacionales</p>
    <p class="parrafo">(3)  Los  miembros  del  WCC  intercambian,  durante  las  reuniones,  los datos sobre  las  cantidades  y/o  el  porcentaje  de  variación  de sus ventas en los mercados  nacionales  respectivos  para  el  período  que  precede a la reunión, así   como   las   previsiones   de   venta  para  el  período  posterior  (doc. 33126/2882,  2859,  2863,  2851,  9943-9944, 2771, 2756, 2769, 9874, 2739, 9837, 3370, 2726).</p>
    <p class="parrafo">c) Exportaciones</p>
    <p class="parrafo">(4)   En   cada   reunión,   los   miembros   del  WCC  intercambian  los  datos cuantitativos   relativos   a  sus  exportaciones  a  cada  tercer  país  y  sus previsiones   de   venta.   Se   notifican  también  los  respectivos  contratos</p>
    <p class="parrafo">concluidos   para   la  venta  en  los  países  importadores  y  las  cantidades disponibles,  por  productor,  para  la  exportación  (ver todas las actas y sus anexos).</p>
    <p class="parrafo">d) Precios de exportación</p>
    <p class="parrafo">(5)   Los   precios   que  deben  practicarse  en  los  diferentes  mercados  de exportación  se  acuerdan  o  discuten  durante  las reuniones (doc. 33126/2877, 2871-2875, 2842-2843, 2826-2829, 2834, 2815, 9969, 9962, 9964, 2764-2767).</p>
    <p class="parrafo">Puede  ocurrir  que  no  se  respeten  los  precios  convenidos y que haya roces entre   los   miembros:   «3.  Caso  particular  de  Túnez  (oferta  de  50  000 toneladas).  El  Sr  Bouzol,  de Lafarge, montó en cólera a este respecto. Acusó veladamente  a  CBR  de  haber  fijado  precios  ligeramente  por  debajo de los convenidos,   y   reconvino   duramente  a  Valenciana  por  haber  hundido  los precios.   Valenciana   pretende   haber  fijado  un  precio  fob  normal  a  un intermediario  y  no  saber  cómo  ha  evaluado este intermediario los costes de transporte,  ni  negociado  las  condiciones  de  trueque.  Lafarge  aceptó,  de hecho,  el  principio  de  la compensación. CBR observa que viene a ser lo mismo y  que  es  una  práctica  peligrosa.  En  el  fondo, Lafarge ataca a Valenciana para defenderse mejor.</p>
    <p class="parrafo">Comentarios:   tengo   la   sensación  de  que  este  tipo  de  práctica  (=  la compensación)   podríá   generalizarse.  De  esta  forma,  se  conceden  rebajas indirectas  sobre  los  precios.  Lafarge  no  ha  jugado el juego abiertamente. Pretende  haberse  visto  forzado  a  ello  por sus relaciones tradicionales con Túnez.»  (204)  (Comentario  de  CBR  a  raíz  de  la  reunión  del  WCC de 3 de octubre de 1985. doc. 33126/9958-9961).</p>
    <p class="parrafo">e) Precios en los mercados nacionales</p>
    <p class="parrafo">(6)  Periódicamente  los  miembros  intercambian  datos  sobre  los  precios que cada  uno  aplica  al  cemento  blanco  en  cada  mercado nacional, así como los referentes  al  cemento  gris  (doc.  33126/2884,  2877-2879,  2859, 2862, 2842, 2849, 2833, 2837, 2815, 2825, 2791, 2797, 2800, 2768, 3377, 2725, 2721).</p>
    <p class="parrafo">Estos  intercambios  de  precios  en  los  mercados respectivos pueden referirse también  a  las  modificaciones  que  aún  no  han  entrado en vigor: así, en la reunión  de  19  de  mayo  de  1983 (doc. 33126/2862), los representantes de las empresas  francesas  comunicaron  sus  precios,  aplicables  a  partir  del 1 de junio  de  1983,  y  en  la  reunión de 9 de mayo de 1985 (doc. 33126/2797), los representantes  de  las  empresas  francesas, belgas e italianas comunicaron sus precios, aplicables a partir del 1 de junio de 1985.</p>
    <p class="parrafo">41. Destino del WCC</p>
    <p class="parrafo">El  acta  de  la  reunión  de  26 de mayo de 1988 (doc. 33126/9885-9887) preveía las siguientes fechas para las próximas reuniones:</p>
    <p class="parrafo">«- Dublín: 22 de septiembre de 1988, por la mañana.</p>
    <p class="parrafo">- Italia: Sicilia o Portofino: 25 de mayo de 1989 (Italcementi)».</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  no  está  en  condiciones de afirmar si estas reuniones han tenido lugar   o  si  se  han  celebrado  otras  más  adelante.  Algunas  empresas  han afirmado,  sin  especificar  nada  más,  que el WCC, desde entonces (sin ninguna indicación  de  a  qué  fecha pueda referirse ese «entonces»), no se ha vuelto a reunir.  No  se  ha  presentado  ningún  acta  de  disolución,  ni  durante  las inspecciones ni posteriormente.</p>
    <p class="parrafo">II PARTE</p>
    <p class="parrafo">FUNDAMENTOS DE DERECHO</p>
    <p class="parrafo">SECCION I</p>
    <p class="parrafo">APARTADO 1 DEL ARTICULO 85</p>
    <p class="parrafo">42.  El  apartado  1  del  artículo  85 del Tratado CE prohibe, al considerarlos incompatibles  con  el  mercado  común,  todos  los acuerdos entre empresas, las decisiones   de  asociaciones  de  empresas  y  las  prácticas  concertadas  que puedan  afectar  al  comercio  entre  los  Estados  miembros  y  que  tengan por objeto  impedir,  restringir  o  falsear  el  juego de la competencia dentro del mercado   común,   en   particular,   los  que  consistan  en  fijar  directa  o indirectamente  los  precios  de  venta  o  de  compra  u  otras  condiciones de transacción,  en  limitar  o  controlar la producción, el mercado, el desarrollo técnico  o  las  inversiones  y  en  repartirse  los  mercados  o las fuentes de abastecimiento.</p>
    <p class="parrafo">43.  Los  acuerdos  y  prácticas  concertadas  que  a  continuación  se analizan entran  en  el  ámbito  de  la  prohibición del apartado 1 del artículo 85 y las empresas consideradas constituyen empresas a efectos de dicho artículo.</p>
    <p class="parrafo">44. Aplicabilidad del artículo 85 a las asociaciones de empresas</p>
    <p class="parrafo">(1)  En  esta  sección  se  volverá  repetidas  veces  sobre  este problema; así pues,  procede  fijar,  in  limine,  los  principios esenciales válidos para las situaciones  de  participación  de  asociaciones en comportamientos sancionables en virtud del artículo 85.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Cembureau  argumenta  que  el artículo 85 es inaplicable en su caso, ya que no  desarrolla  actividades  comerciales;  además,  salvo  algunas  excepciones, sus  miembros  no  son  empresas sino asociaciones profesionales nacionales, que tampoco se dedican a actividades comerciales o productivas.</p>
    <p class="parrafo">Otras  asociaciones  (véanse  las  respuestas  de  SFIC  (p.  97),  FIC (p. 44), Oficemen  (p.  73)  y  Atic  (p.  42)  al  pliego  de  cargos  y las actas de la audiencia  administrativa,  sesión  del  3  de marzo de 1993) señalan que, en su calidad   de   asociaciones,   no   pueden   asumir   compromisos   que   tengan repercusiones   comerciales,   puesto   que   la  actividad  comercial  no  está comprendida   en   sus   competencias.   Además,   consideran  que  la  Comisión únicamente  podría  imputarles  determinadas  actividades  en  el  caso  de  que pudiera  demostrar  que  la  asociación estaba facultada, estatutariamente o por autorización  de  sus  miembros,  para  confiar a un delegado de la industria la tarea  de  discutir  las  restricciones  de  competencia y de sacar conclusiones que podrían influir sobre la actuación comercial de sus miembros.</p>
    <p class="parrafo">En   la   jurisprudencia   del   Tribunal  de  Justicia,  es  una  constante  la aplicación  de  las  normas  de competencia a las asociaciones de empresas, y no sólo  a  las  empresas.  Ya  en  el  Asunto 67/63 Sorema/Alta Autoridad (205) el Tribunal  había  afirmado  que  un  acuerdo  entre  dos asociaciones de empresas está  incluido  en  el  ámbito  de  aplicación del artículo 65 del Tratado CECA, que  está  formulado  en  los  mismos términos que el artículo 85 del Tratado CE para   los   acuerdos,  decisiones  de  asociaciones  de  empresas  y  prácticas concertadas.  En  el  marco  del  Tratado  CE, el TPI ha afirmado recientemente, en  los  asuntos  T-39-40/92  «tarjetas  bancarias»  (puntos  76  y  86  de  los fundamentos),  que  el  apartado  1 del artículo 85 se aplica a las asociaciones de  empresas,  y  que  cuando  una  asociación  se compromete en algo, basta con que   sus   miembros  ejecuten  los  acuerdos  adoptados.  Por  otra  parte,  el</p>
    <p class="parrafo">Tribunal  ha  afirmado  en  varias  sentencias que el apartado 1 del artículo 85 se  aplica  a  las  asociaciones  de  empresas  cuando  su actividad o la de las empresas  asociadas  tiende  a  producir  efectos reprobables a efectos de dicho artículo (206).</p>
    <p class="parrafo">Por  tanto,  no  es  necesario  que  una  asociación  tenga  actividad comercial propia  para  que  le  sea aplicable el apartado 1 del artículo 85; basta que de la  actividad  de  sus  miembros se deriven efectos reprobables. Por otra parte, las  asociaciones  actúan  en  interés  de  sus  miembros  y  representan  a sus miembros  frente  a  otras  instituciones,  sean  públicas o privadas. Lo que se ha  expuesto  para  las  asociaciones  nacionales  vale  también para Cembureau, que  es  una  asociación  de  empresas y de asociaciones de empresas; en efecto, en  última  instancia  la  actividad  de  Cembureau  beneficia inevitablemente a las  empresas  cementeras,  que  a  su  vez  no  son  mayoritariamente  miembros directos  de  Cembureau  por  razones cuantitativas, pero mantienen sus vínculos con Cembureau indirectamente a través de sus asociaciones nacionales.</p>
    <p class="parrafo">Aceptar  la  tesis  de  Cembureau  significaría,  como afirmó el Abogado General Sr.  Gordon  Slynn  en  sus  conclusiones en el asunto 123/83, BNIC/Clair (207), dar  a  las  empresas  la  posibilidad  «de  sustraerse  a  la aplicación de las normas   de  competencia.  (...).  Aunque  una  agrupación  de  asociaciones  de empresas  pueda  revestir  una  forma  diferente  de una asociación de empresas, no  existe  entre  ellas  ninguna  diferencia sustancial, y no hay ninguna razón para excluir la aplicación del artículo 85».</p>
    <p class="parrafo">(3)  Determinadas  asociaciones  (véanse  las respuestas de FIC p 44 y de SFIC p 63  al  pliego  de  cargos)  sostienen  que  la  Comisión  sólo puede imputarles actitudes  reprobables  si  demuestra  que  éstas se ajustaban a los estatutos o que,  en  todo  caso,  los  órganos  estatutarios habían delegado en una persona la  facultad  de  debatir  con  otros  los problemas de competencia. No se puede aceptar  este  argumento,  en  primer  lugar  porque  los  estatutos  definen el objeto  social  de  manera  tan  vaga  que resulta imposible conocer los límites de  la  actividad  de  la asociación. En segundo lugar, independientemente de lo que   digan   los  estatutos,  es  un  hecho  que  las  asociaciones  estuvieron representadas  en  las  diversas  reuniones:  designaron  ante  Cembureau  a los jefes  de  Delegación,  los  miembros  del  Comité Ejecutivo y de los diferentes comités   de   Cembureau;   y   las   personas   designadas  no  eran  empleados subalternos,   sino   altos  directivos  de  las  empresas  y  a  veces  de  las asociaciones.</p>
    <p class="parrafo">El   argumento  de  estas  asociaciones  equivale  a  negar  todo  efecto  a  la referencia  del  apartado  1  del artículo 85 a las asociaciones de empresas. En efecto,  al  extender  esta  prohibición  a  las  asociaciones,  los autores del Tratado  decidieron  tener  en  cuenta  la  posibilidad  de que las asociaciones participen  de  hecho  en  acuerdos  o  prácticas  concertadas  que  tengan  por objeto  o  efecto  impedir,  restringir o falsear el juego de la competencia. Es obvio   que   tal   objeto   ilícito  no  figuraría  en  los  estatutos  de  una asociación;  sin  embargo,  los  autores  del Tratado juzgaron necesario incluir a las asociaciones entre las entidades contempladas en el artículo 85.</p>
    <p class="parrafo">Para  apoyar  su  tesis,  el  FIC  afirmó en la audiencia administrativa (véanse las  actas  de  la  sesión  del  3  de  marzo  de 1993, p. 10) que el Consejo de administración  de  la  asociación  sólo  se  ha  ocupado  de  un  acta  de  las</p>
    <p class="parrafo">reuniones  de  los  jefes  de Delegación, la de la reunión del 7 de noviembre de 1984,  en  que  se  trató  de  una  nota enviada por el Sr. Van Hove, Presidente del  FIC,  a  los  miembros  del  Consejo  de Administración de esta asociación, que  concluye  asegurando  que  no  se  ha tratado ningún problema interno de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">En  primer  lugar,  la  Comisión  observa  que efectivamente la nota del Sr. Van Hove  a  que  se  refiere  el FIC (véanse los doc. 33126/2063-2069 y 2436-2447), contiene  a  pie  de  página  la  mención  «no  se  ha  tratado  ningún problema interno  de  la  CEE»,  pero  contiene  también,  en  el  punto  1 del documento adjunto,  observaciones  sobre  el  mercado  de  Alemania  Occidental; cabe pues preguntarse  qué  entendería  el  autor  por  un  problema  «interno», ya que el contenido  del  documento  se  desvía en gran medida de las palabras que figuran en  la  portada.  Además,  la Comisión observa que, al menos en otra ocasión, el Consejo  de  administración  del  FIC  debatió  sobre las reuniones de los jefes de  Delegación  y  otros  organismos  de  Cembureau.  En  efecto,  el  acta  del Consejo  de  Administración  del  FIC  nº  88  del  23  de  marzo  de 1983 (doc. 33126/2035-2043)  dice:  punto  «7  Cembureau  -  7.1 reunión preparatoria de la reunión  de  los  jefes  de  Delegación  del  14  de  enero de 1983: Información publicada   -   7.2  asamblea  general  1983  -  Kerkyra  (Corfú),  30.5/1.6.83: composición  de  la  delegación  belga  (...)»;  punto  «18  Comité  de  enlace: Mercado  del  cemento:  -  importaciones de cemento de países no comunitarios; - importaciones  exportaciones  de  cemento  entre países de la CEE. Informaciones publicadas».  De  ello  se  deduce, por una parte, que las declaraciones del FIC no  son  coherentes  con  sus  propios  documentos y, por otra, que las actas de esta  asociación  no  reproducen  siempre  el  contenido  real  de  los  debates celebrados en el Consejo de Administración.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Determinadas  asociaciones  y  empresas  han  planteado  el  problema de la representación  de  una  asociación  en varios organismos o comités de Cembureau o  en  organismos  de  los  diferentes  comités de exportación, como el Steering Committee,  o  de  la  ausencia en determinadas reuniones. Cuando una asociación tiene  varios  miembros,  es  enteramente  natural  que  en  ciertos organismos, como  la  Asamblea  general,  estén  representados  todos los miembros, y que en otros  haya  un  número  más  limitado  de  personas  delegadas  por la Asamblea general.  Estas  diferencias  en  la composición de los organismos no significan necesariamente  que  las  decisiones  y  acuerdos  convenidos  en  un  organismo restringido  no  se  apliquen  a  los  miembros  no  representados en él. Por el contrario,  lo  importante  es  el hecho de que los miembros de estos organismos sean  designados  por  todos  los  miembros  de  la  asociación y, que todas las empresas   se   consideren   afectadas   por   los  resultados  de  los  debates celebrados  en  estos  organismos.  Estas  decisiones  y  acuerdos  se aplican a todos los los miembros de la asociación.</p>
    <p class="parrafo">La  ausencia  a  las  reuniones  de  los  órganos en los que los miembros tienen derecho  a  participar  no  implica  que las decisiones y acuerdos convenidos en ellas no se apliquen a los miembros ausentes.</p>
    <p class="parrafo">Por  regla  general,  pertenecer  a  una asociación significa aceptar sus normas y   actuaciones,   y   presupone   el   conocimiento  de  que  la  asociación  u organización  actúa  gracias  a  la  contribución  directa  o  indirecta de cada miembro,  y  que  puede  contar  con  su  aprobación  y  apoyo. A menos que haya</p>
    <p class="parrafo">desacuerdo,  ello  es  válido  no  sólo  para  las  actividades previstas en los estatutos  de  la  asociación  sino  también  para  las actividades reales de la misma.</p>
    <p class="parrafo">(5)  Se  puede  formular  una  última observación general sobre la imputación de imprecisión   al  pliego  de  cargos,  que  unas  veces  habla  de  infracciones cometidas  por  los  miembros  de  Cembureau, que son sobre todo asociaciones, y otras  «de  productores  europeos».  Este  reproche no tiene fundamento, por dos razones:  en  primer  lugar,  en  los  fundamentos  de derecho se designa a cada infractor  por  su  nombre;  en  segundo  lugar,  si  bien  es  cierto que en el pliego  de  cargos  se  utiliza  a  veces  la expresión «productores europeos de cemento»,  con  ello  se  indica  que  tales  productores  son los beneficiarios reales  de  los  acuerdos  y  de  las  prácticas  contrarias  a  la competencia. Además,  no  podía  ser  de  otro  modo,  puesto  que,  como  queda  dicho,  las asociaciones  defienden  los  intereses  de sus miembros, que son productores de cemento,  y  si  estas  asociaciones  asumen  compromisos, lo hacen en nombre de sus  miembros  y  en  interés  de  ellos  y  no en el suyo propio: de hecho, los productores  de  cemento  son  los  protagonistas reales, que actúan a través de sus asociaciones profesionales.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO 8</p>
    <p class="parrafo">Acuerdos y prácticas descritos en los capítulos 3 y 4 (208)</p>
    <p class="parrafo">45 Respeto de los mercados nacionales</p>
    <p class="parrafo">(1)  En  el  marco  de  la  reunión  de  jefes  de Delegación del 14 de enero de 1983,  Cembureau  y  sus  miembros  llegaron  a  un  acuerdo  de  respeto de los mercados  nacionales  y  regulación  de las ventas internacionales, al amparo de otros  acuerdos  sobre  el  intercambio  de  información.  La  ejecución de este acuerdo  se  confió  a  las  partes directamente interesadas, mediante reuniones y   contactos  bilaterales  o  multilaterales  fomentados  por  los  órganos  de Cembureau.</p>
    <p class="parrafo">El   objetivo   y   contenido  de  este  acuerdo  se  deducen  de  la  carta  de convocatoria  de  la  reunión  del 14 de enero de 1983 y del proyecto de prólogo del Presidente (véanse los apartados (2) y (5) del punto 19).</p>
    <p class="parrafo">(2)  El  contenido  de  este  acuerdo  fue  confirmado en la reunión de jefes de Delegación  del  19  de  marzo  de  1984 (véase la letra b) del punto 19): según las   notas   de   esta  reunión,  Cembureau  y  sus  miembros  han  reexaminado colectivamente   las  tensiones  debidas  a  los  flujos  transfronterizos;  han perseguido  el  objetivo  de  reducir  los  intercambios  de  cemento  entre los países   miembros   de   Cembureau,   y   este   objetivo   se   ha   alcanzado. Efectivamente,  estas  notas  afirman  (véase el apartado (10) del punto 19) que «la   presión   debida   al   comercio  entre  los  miembros  se  ha  debilitado claramente,  gracias  a  la  mejora de los contactos bilaterales. Las cantidades exportadas  están  más  bien  disminuyendo,  pero  sigue  existiendo  la amenaza exterior».</p>
    <p class="parrafo">El  contenido  de  este  acuerdo se volvió a confirmar en la reunión de jefes de Delegación  del  7  de  noviembre  de  1984 (véase la letra c) del punto 19 y en particular  el  apartado  14),  en  la  que Cembureau y sus miembros respaldaron la  canalización  de  los  excesos de producción de Grecia y España, para evitar la desestabilización de los mercados europeos.</p>
    <p class="parrafo">(3)  La  existencia  de  este acuerdo, así como su contenido, se ven confirmadas</p>
    <p class="parrafo">en  las  notas  internas  de  Blue  Circle  (véanse  los apartados (2) y (3) del punto  18),  una  del  1  de  diciembre  de 1983 y otra sin fecha, que califican este  acuerdo  de  «acuerdo  Cembureau  o  principio Cembureau de respeto de los mercados  nacionales».  Blue  Circle  ha  tratado  de  desautorizar  estas notas (véase  el  apartado  (7)  del  punto  18),  pero  la  Comisión considera que su valor  probatorio  queda  demostrado  por la función de Blue Circle en Cembureau y la del Sr. Reiss en Blue Circle.</p>
    <p class="parrafo">En  cuanto  a  la  función  de  Blue  Circle  en  Cembureau,  baste recordar que primero  Sir  J  Milne,  Presidente  de Blue Circle de 1975 a 1985, y después el Dr.  Gordon  Marshall,  Director  general  adjunto  de la misma empresa a partir de  1985,  desempeñaron  la  función  de  jefes  de  Delegación  de la industria cementera británica (véase el apartado (7) del punto 18).</p>
    <p class="parrafo">Por  cuanto  hace  a  la  función del Sr. Reiss, autor de las notas, la Comisión señala  que  de  determinadas  notas  y documentos en posesión de Blue Circle se puede  deducir  que  el  Sr.  Reiss,  en  el  momento  de  escribir las notas en cuestión,  ejercía  funciones  cercanas  al Consejo de dirección de la empresa y ya  había  acumulado  una  experiencia  de  algunos  años en relaciones europeas por   cuenta  de  Blue  Circle,  incluida  la  participación  en  organizaciones internacionales  de  cementeros  (véase  la  letra  B del capítulo 6,-EPC). Esta circunstancia  particular  figura  en  los  documentos  siguientes:  en  la nota interna  del  9  de  abril  de  1981  (doc.  33126/11339), enviada al Dr. Gordon Marshall,  se  puede  leer  que  el Sr. Reiss debía representar a Blue Circle en la  reunión  de  EPC  del  7  de  mayo  de 1981; en las actas de EPC (véanse los docs.   33126/11417-11440,11442-11455,  13845-13850,  14035-14042,  14062-14085, 14094-14097,  14148-14154,  14401-14418)  figura  que  el  Sr.  Reiss  ha estado presente  en  las  reuniones  de  dicho Comité a partir de esta fecha; según una anotación  manuscrita  que  figura  en  la  parte  superior  de la nota del 1 de diciembre  de  1983,  esta  nota  fue  aparentemente  enviada  al  Sr. Shepherd, miembro  del  Consejo  de  Dirección  de  Blue  Circle  Cement;  las actas de la reunión  de  EPC  del  18 de noviembre de 1984 (doc. 33126/14062) indican que el Sr. Reiss tenía comunicación directa con el Dr.Gordon Marshall.</p>
    <p class="parrafo">Por  otro  lado,  Blue  Circle sostiene que la denominación «acuerdo Cembureau o principio  Cembureau»  no  es  más que una expresión «de la «jerga» para indicar hechos  económicos  naturales  que  obviamente  limitan la posibilidad de que el cemento  atraviese  las  fronteras  entre  los  países  productores»  (véase  el apartado   (7)   del   punto   18).  Sin  embargo,  esta  explicación  no  tiene fundamento,   ya   que   la   realidad  económica  de  hecho  no  excluye  tales intercambios  interestatales,  y  las  reuniones  de  los  jefes  de  Delegación tuvieron  lugar  precisamente  para  frenar  esta realidad, para evitar que «las transferencias  de  cemento  entre  países miembros» puedan «tener consecuencias perjudiciales»   para   la  industria  cementera  europea  (véase  la  carta  de convocatoria  de  la  reunión  del  14  de enero de 1983, apartado (2) del punto 19).</p>
    <p class="parrafo">(4)  La  propia  Cembureau,  aun  habiendo  negado  la existencia del acuerdo en cuestión  afirmando  que  no  existe  ningún  acuerdo  o  principio Cembureau de respeto  de  los  mercados  nacionales,  ha terminado por admitir indirectamente su  existencia  al  afirmar  (véase  el  apartado  (4)  del  punto  18)  que  se trataría  «de  reglas  de  buena  vecindad  fomentadas  por  Cembureau» o «de un</p>
    <p class="parrafo">método  de  actuación  que  es deseado por los miembros, pero no contiene por sí mismo  ningún  condicionante,  ni  mucho menos sanciones», o bien «normas éticas y  consuetudinarias  que  se  ha ido formando con la relación entre las empresas y  con  la  evolución  económica  en  los  diferentes países». A través de estas circunlocuciones,  Cembureau  no  hace  sino  admitir  la existencia del acuerdo de  respeto  de  los  mercados  nacionales  y  regulación de las ventas, acuerdo que,  por  otra  parte,  se  deduce  de  los  documentos  en  posesión  de  esta asociación.</p>
    <p class="parrafo">(5)   La   Comisión   considera  que  la  norma  del  respeto  de  los  mercados nacionales  y  la  regulación  de  las  ventas  de  un país a otro constituye un acuerdo  entre  empresas,  directo  o  por  medio de su asociación, contrario al apartado  1  del  artículo  85,  como resultado de la concurrencia de voluntades para  respetar  el  mercado  nacional  de los demás y regular las transferencias de  cemento  entre  países,  y, por lo tanto, para limitar la libertad comercial de  las  empresas.  La  concurrencia de voluntades resulta del objetivo, debates y  decisiones  de  las  reuniones  de los jefes de Delegación, en particular las reuniones  de  14  de  enero  de  1983 y 19 de marzo de 1984, y de la aplicación del  acuerdo  por  las  empresas  destinatarias  de  la  presente  Decisión.  El acuerdo  compromete  a  todos  los  miembros de Cembureau, y por lo tanto a toda la  industria  cementera  representada  en  Cembureau,  puesto que la adhesión a este  acuerdo  ha  sido  decidida  por  los  jefes  de Delegación, asimilables a «los  representantes  de  los  gobiernos  en  organismos  internacionales» (...) delegados  «para  ejercer  el  derecho de voto en la asamblea general» (véase el apartado (4) del punto 15).</p>
    <p class="parrafo">(6)  Para  que  haya  acuerdo  no es necesario, como parece pretender Cembureau, que  se  prevean  restricciones  o  sanciones;  el  acuerdo  existe a partir del momento  en  que  las  partes  convienen  las  «reglas de buena vecindad» o «las normas  éticas  y  consuetudinarias»  o  «determinadas  reglas  de  juego  que a todos interesa respetar» (209).</p>
    <p class="parrafo">Según  una  declaración  del  Presidente  Kalogeropoulos que figura en las actas de  la  reunión  del  Consejo  de  Heracles  del  15  de junio de 1986 (véase el apartado  (5)  del  punto  18), el acuerdo de respeto de los mercados nacionales existe  desde  una  treintena  de  años  atrás.  Dado  que  no  dispone de otras pruebas  de  este  comportamiento-además  de  la propia declaración- relativas a un  período  tan  largo,  la  Comisión considera que este acuerdo entró en vigor el  14  de  enero  de  1983,  fecha  de  la  reunión  en  que  «se  han debatido determinadas   reglas  de  juego  que  a  todos  interese  respetar»  (véase  el apartado  (5)  del  punto  19),  reglas  confirmadas en las reuniones siguientes de  los  jefes  de  Delegación.  La  Comisión  no dispone de elementos de juicio para  determinar  la  fecha  del  final de la infracción; por otro lado, tampoco puede establecer que las empresas en cuestión le hayan puesto fin.</p>
    <p class="parrafo">(7)  Las  partes  arguyen  que,  aun  suponiendo  que  la Comisión demostrase la existencia  de  un  acuerdo,  no  podría acusar a una asociación de asociaciones de  empresas  y  a  asociaciones  de empresas de una actuación tal en el mercado correspondiente   a   este   acuerdo.  Acerca  de  este  problema,  la  Comisión considera haberle dado respuesta en el punto 44.</p>
    <p class="parrafo">(8)  Asimismo,  determinadas  empresas  aducen  que  la  Comisión  no ha probado suficientemente   la  existencia  de  una  concurrencia  de  voluntades  de  las</p>
    <p class="parrafo">empresas,  puesto  que  no  habría  indicado el documento o actas en que aparece esta  concurrencia.  En  la  medida  en  que  este  argumento  se  refiere  a la suficiencia  de  las  pruebas  invocadas  en  apoyo  de  su  punto  de vista, la Comisión  considera  que  las  pruebas expuestas -ya señaladas a las empresas en la  fase  del  pliego  de cargos son, por el contrario, ampliamente suficientes; por   otro   lado,   recuerda  que  ha  respondido  también  a  los  comentarios formulados  por  las  empresas  en  sus respuestas al pliego de cargos y durante la audiencia administrativa.</p>
    <p class="parrafo">Si,  por  el  contrario,  esta  observación  de las empresas se debe entender en el  sentido  de  que  en  el  caso  analizado no se trata de un acuerdo «stricto sensu», la Comisión toma la posición que se expone a continuación.</p>
    <p class="parrafo">En   primer   lugar,   la  Comisión  considera  efectivamente  que  lo  que  los documentos  examinados  revelan  es  un  acuerdo  a  efectos  del apartado 1 del artículo  85  del  Tratado  CE.  En efecto, tal acuerdo se puede deducir de toda prueba de adhesión a una actuación propuesta por otra entidad. (210)</p>
    <p class="parrafo">Además,  dicha  adhesión  no  se  refiere  únicamente  a las empresas que habían emprendido   debates   bilaterales   tras  las  indicaciones  efectuadas  en  la reunión  del  14  de  enero de 1983. Se trataba de una consigna general dirigida por  los  órganos  de  la  asociación  representativa  de la industria europea a todos  sus  miembros,  y  sus  resultados  fueron  posteriormente  comunicados a todos estos miembros.</p>
    <p class="parrafo">En  consonancia  con  la  propuesta hecha en la reunión del 14 de enero de 1983, sólo  debían  reaccionar  las  empresas  afectadas  por  un «punto candente», es decir  por  la  infracción  del principio de respeto de los mercados nacionales; dichas   empresas   debían   iniciar  debates  bilaterales  sobre  estos  puntos conflictivos.  Esta  propuesta  tuvo  eco,  tal  y  como  prueban  las  notas de sesión de la reunion del 19 de marzo de 1984.</p>
    <p class="parrafo">Tanto  la  propuesta  como  los resultados de su aplicación fueron anunciados en presencia  de  todos  los  miembros  de  Cembureau,  y  no  solamente  ante  los afectados   por   estos   «puntos   candentes».   En   consecuencia,  carece  de importancia   el  hecho  de  que  una  determinada  empresa  no  se  haya  visto obligada  en  el  período  en  cuestión  a actuar concretamente en aplicación de las  consignas  otorgadas  el  14  de  enero  de 1983. Todas las empresas, tanto las  que  actuaron  como  las  demás,  se  adhirieron a este acuerdo (véanse los puntos 18 y 19).</p>
    <p class="parrafo">En  segundo  lugar,  aun  suponiendo  que  la  actuación  en  cuestión  se  deba calificar  de  «práctica  concertada»,  ello  no  basta  para  sustraerlo  de la aplicación  del  apartado  1  del  artículo  85,  que  prohíbe  los  acuerdos  y prácticas  concertadas  que  tengan  por  objeto  o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado común.</p>
    <p class="parrafo">Un  acuerdo  o  una  práctica  concertada  que  tiene  por  objeto  o  efecto el respeto   de   los   mercados   nacionales   de   los   Estados  miembros  y  el encauzamiento  de  las  ventas  hacia los mercados de los demás Estados miembros entra,  obviamente,  en  esta  categoría,  ya  que  constituye un ejemplo de una actuación  (el  reparto  de  mercados)  expresamente mencionada en el apartado 1 del artículo 85.</p>
    <p class="parrafo">Los  conceptos  de  acuerdo  y  práctica concertada no son excluyentes: por otra parte, entre ambos no existe discontinuidad alguna (211).</p>
    <p class="parrafo">(9)   El  objeto  del  acuerdo  en  cuestión  es  el  respeto  de  los  mercados nacionales  y  la  regulación  de  las ventas entre países: es decir, el reparto de los mercados.</p>
    <p class="parrafo">(10)   Las   partes  del  acuerdo  de  respeto  de  los  mercados  nacionales  y regulación  de  las  ventas  entre  países  son:  Cembureau,  Federación  de  la Industria  Cementera,  Aalborg,  Syndicat  Français  de  l'Industrie Cimentiere, Bundesverband  Der  Deutschen  Zementindustrie,  Association of the Greek Cement Industrie,    Irish    Cement,    Italcementi,    Unicem,    Cementir,   Ciments Luxembourgeois,   Vereniging   Nederlandse   Cement-Industrie,  ATIC,  Oficemen, British  Cement  Association.  También  han  participado  de manera indirecta en el  acuerdo,  a  través  de su contribución a los diferentes convenios y medidas acordadas  en  complemento  del  acuerdo  general  o con vistas a su aplicación: Holderbank,    Aker,   Euroc,   Alsen   Breitenburg,   Nordcement,   Dyckerhoff, Heidelberger,    CBR,    Asland,    Hispacement,   Hornos   Ibéricos,   Uniland, Valenciana,   Cedest,   Ciments  Français,  Lafarge,  Vicat,  Halkis,  Heracles, Titan, Buzzi, ENCI, Cimpor, Secil, Blue Circle, Castle, Rugby.</p>
    <p class="parrafo">(11)  Para  Oficemen  y  ATIC,  así  como  para las empresas que la componen, la Comisión   podría   tomar  en  consideración  los  efectos  comunitarios  de  su adhesión  al  acuerdo  incriminado  a  partir de la fecha en la que lo hicieron: no  obstante,  toma  en  consideración  la infracción a partir del 1 de enero de 1986,  puesto  que  la  participación  de  las empresas españolas y portuguesas, de  acuerdo  con  los  datos  de que dispone la Comisión, sólo ha tenido efectos significativos  en  la  Comunidad  después  de  la  adhesión  de sus países a la misma.  La  Comisión  toma  asimismo  en consideración la infracción: en el caso de  Buzzi,  a  partir  del 11 de mayo de 1983, en el de Holderbank, a partir del 28  de  mayo  de  1986,  y,  en  el  de Aker y Euroc, a partir del 9 de junio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">(12)  British  Cement  Association,  miembro de Cembureau desde el 1 de junio de 1988,  responde  también,  en  calidad  de sucesor, de la actuación del anterior miembro   de   Cembureau,   Cement  Makers  Federation  (212).  En  efecto,  los miembros   de  Cement  Makers  Federation  pertenecían  a  Cement  and  Concrete Association.  El  1  de  junio  de  1988, Cement Makers Federation se disolvió y se   transfirieron   tanto   sus  actividades  como  la  representación  de  los intereses  de  los  productores  británicos  de  cemento  a  Cement and Concrete Association,  que  -asimismo  el  1 de junio de 1988-, cambió sus estatutos y su denominación   por   la   de   British  Cement  Association.  Así  pues,  existe continuidad  de  la  actividad  de  Cement  Makers  Federation en British Cement Association, e identidad de los miembros de las dos asociaciones.</p>
    <p class="parrafo">British  Cement  Association  sostiene  (respuesta  al  pliego de cargos, p. 38, punto  58)  que  los  directivos  de  Cement  Makers Federation no tenían ningún conocimiento  del  acuerdo  de  respeto  de  los  mercados  nacionales, y que no tenían por qué tener conocimiento.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  no  puede  aceptar  este  enfoque, y recuerda en este contexto sus observaciones  (véase  el  apartado  3  del punto 44) relativas al hecho de que, independientemente   del  contenido  de  los  estatutos  de  una  asociación  de empresas,  el  apartado  1  del artículo 85 del Tratado CE y el Reglamento nº 17 prohíben  a  las  asociaciones  mantener  de  hecho las actuaciones contempladas en  dichas  disposiciones.  Además,  por  cuanto  hace a los hechos, la Comisión</p>
    <p class="parrafo">no  puede  admitir  que  los directivos de Cement Makers Federation ignorasen el acuerdo  de  respeto  de  los  mercados nacionales, ya que siempre han designado al  jefe  de  Delegación  británico  y  los demás representantes británicos ante Cembureau.  Cement  Makers  Federation  representaba al Reino Unido en Cembureau a   partir   de  1972  (véase  el  apartado  7  del  punto  18):  Cement  Makers Federation,   que   estaba   representada   en   Cembureau,   tenía   que  estar necesariamente  al  corriente  de  cuanto acontecía en los diferentes organismos de la asociación Cembureau.</p>
    <p class="parrafo">(13)  Unicem  ha  observado  que  ninguno  de  sus  representantes  ha ostentado nunca  la  calidad  de  jefe  de  Delegación: esto no corresponde a la realidad, puesto  que  el  Sr.  Nasi,  de  Unicem,  estaba  presente  en  la  época de los hechos,  y  fue,  al  menos  hasta  1988,  jefe de Delegación (véase el «Members Directory»  de  Cembureau  de  julio  de  1988,  p. 56). El hecho de que no haya asistido  a  reuniones  no  significa  que  Unicem  no  se  hubiera  adherido al acuerdo  de  respeto  de  los  mercados  nacionales  y  regulación de las ventas entre   países,  en  primer  lugar  porque  estaban  presentes  otros  jefes  de Delegación  italianos  que  representaban  a su país, en segundo lugar porque la asociación  actúa  gracias  a  la contribución de todos los miembros presentes y ausentes,  y  por  último  porque  en  el  momento  en que Unicem, junto con los demás   productores   italianos,   sufrió   los  efectos  de  las  importaciones griegas,  recibió  el  apoyo  de los demás miembros de Cembureau (véase el punto 27),  beneficiándose  así  de  la  solidaridad  inherente a la regla del mercado nacional.</p>
    <p class="parrafo">(14)  Los  tres  productores  italianos  argumentan  que  Italia  no podía estar incluida  en  el  acuerdo  de  respeto de los mercados nacionales, puesto que no importaba  ni  exportaba.  Esta  posición  no  es  correcta, ya que Italia se ve tan   afectada   por   los   flujos   transfronterizos   que   los  intercambios Italia-Suiza   (otro   país   Cembureau)   fueron   incluidos   en  los  «puntos candentes»,  de  la  reunión  de los jefes de delegación del 19 de marzo de 1984 (véanse  los  apartados  (9)  y  (10)  del  punto 19), las exportaciones griegas fueron  objeto  de  medidas  por  parte  de  la  Cembureau  Task Force (véase en particular  el  apartado  27),  y  existen  flujos  comerciales  entre  Italia y Francia  (véase  el  apartado  20). En todo caso, aun si admitiéramos que Italia u  otros  países  no  resultasen  afectados  por  el flujo transfronterizo, cosa que  no  hacemos,  sigue  siendo  cierto  que  las  empresas  de  estos  países, miembros  de  Cembureau,  han  participado  en  un acuerdo que tiene un objetivo contrario a la competencia (213).</p>
    <p class="parrafo">46. Un «acuerdo» único y continuo</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  Comisión  considera  que  el  conjunto  de los acuerdos decididos en el seno  de  Cembureau  y  las  reuniones  y contactos bilaterales y multilaterales (véase  el  punto  45)  constituyó  un «acuerdo único y continuo», compuesto por medidas concertadas que podían considerarse infracciones per se.</p>
    <p class="parrafo">En  particular,  la  Comisión  estima  que  este  «acuerdo  único y continuo» se puede  deducir  de  la  adhesión de las empresas en cuestión a la norma común de respeto  de  los  mercados  nacionales  que  regula y condiciona todos los demás acuerdos,  que  han  sido  convenidos  para completar dicha regla y contribuir a su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">El  hecho  de  que  las  fechas  de  los diferentes acuerdos puedan no coincidir</p>
    <p class="parrafo">entre  ellas  o  con  la  regla  general no constituye argumento en contra de la unicidad  y  continuidad  de  la  infracción,  puesto  que  lo  importante es la existencia  de  una  norma  común,  y los acuerdos de ejecución o acompañamiento pueden adoptarse en función de las necesidades del momento.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Unicem  y  Castle  (respuestas  al pliego de cargos, respectivamente, p. 47 y  sig,  y  p.  84  y sig.) han aducido que en el asunto en cuestión no se puede hablar  de  unicidad  y  de  continuidad  porque  no  existe identidad entre los elementos objetivos y subjetivos.</p>
    <p class="parrafo">En  opinión  de  la  Comisión,  en este caso existe amplia correspondencia entre ambos  elementos.  El  elemento  objetivo  es  idéntico  en  todos los casos, es decir  la  norma  común  de  respeto  de  los  mercados  nacionales, y los demás acuerdos   son  únicamente  medidas  de  aplicación  o  complementarias  de  tal regla.  También  el  elemento  subjetivo es idéntico, puesto que la situación se caracteriza  por  la  adhesión  de  la industria europea del cemento a una regla común,  directamente  o  a  través de las asociaciones profesionales nacionales, y  por  la  aplicación  de  esta  norma en los diversos casos concretos, por las entidades  más  directamente  afectadas.  Por  otro  lado,  el  hecho  de que se hayan   discutido   conjuntamente   las   fricciones   bilaterales  durante  las reuniones  de  los  jefes  de  Delegación  demuestra que estas situaciones eran, según la valoración de Cembureau y sus miembros, de interés colectivo.</p>
    <p class="parrafo">El  hecho  de  que  diferentes  empresas puedan desempeñar diversas funciones en la  persecución  del  objetivo  común  no elimina la identidad subjetiva; muy al contrario,   la   propia   esencia   de   la  concurrencia  de  empresas  en  la realización  de  un  plan  común  exige que haya diferentes medidas y operadores que,  no  obstante,  actúan  conjuntamente  para  contribuir  al  objetivo común perseguido.</p>
    <p class="parrafo">El  hecho  de  el  objetivo  perseguido  pueda  alcanzarse  a  través  de varios medios,   o  que  intervengan  eventualmente  otros  operadores,  no  impide  la calificación  de  infracción  única  y  continua.  Además,  son  Cembureau y sus miembros  los  que  han  reconocido - a partir del momento en que las fricciones bilaterales  se  trasladaron  al  contexto  de  las  reuniones  colegiales  para buscar  una  solución  -,  que  estas  situaciones  podían  «tener consecuencias perjudiciales  para  nuestra  industria»  (véase  el  apartado (2) del punto 19; el  subrayado  es  nuestro)  y  que para estas situaciones era necesario «evocar (colectivamente,  n.d.r.)  posibles  soluciones  que puedan moderar la evolución de   los   mercados   y   proponer,   al  menos  en  cuanto  a  los  principios, determinadas  reglas  del  juego  que  a  todos  interesa  respetar»  (véase  el apartado  (5)  del  punto  19). Así pues, Cembureau y sus miembros reconocen que las  fricciones  debidas  a  los  intercambios entre los miembros son de interés común  porque  constituyen  «infracciones»  «a  las  reglas  del juego» comunes. Estas  situaciones  bilaterales  son,  por  lo tanto, una manifestación concreta del acuerdo general de respeto de los mercados nacionales.</p>
    <p class="parrafo">A  este  respecto,  no  es necesario que se haya evocado explícitamente cada una de  las  situaciones,  bilateral  o multilateral, en las reuniones de Cembureau, aunque  ello  se  puede  demostrar  en  algunos de estos casos. Lo importante es que  las  diferentes  situaciones  corresponden  a  lo  previsto en el marco del acuerdo general, al cual se adhirió todo el mundo.</p>
    <p class="parrafo">En  efecto,  de  los  documentos  de  Cembureau  se  deduce que en las reuniones</p>
    <p class="parrafo">colegiales  se  discutieron  sólo  aquellas  situaciones  que  no  habían podido resolverse  mediante  contactos  directos  entre  las  partes  interesadas.  Por ejemplo,  el  «punto  candente»  entre Italia y Suiza, incluido en el memorándum para  el  Presidente  de  la  reunión de los jefes de Delegación del 19 de marzo de  1984  (véase  el  apartado  (9)  del punto 19), no parece haberse debatido a nivel  colegial  porque  «el  conflicto  (...) está en vías de solución» (véanse los  apartados  (10)  y  (11)  del  punto  19). Resulta de ello que entran en el marco   de   la   aplicación   del  acuerdo  general  no  sólo  las  situaciones específicamente  mencionadas  en  los  documentos de Cembureau, sino también las que   al  parecer  han  encontrado  una  solución  a  través  de  los  contactos directos  entre  las  partes  interesadas,  como es el caso para las situaciones italofrancesa e hispanoportuguesa.</p>
    <p class="parrafo">(3)  En  cuanto  a  las  infracciones  cometidas por las asociaciones y empresas españolas  y  portuguesas  en  el  marco  de este «acuerdo único y continuo», la Comisión  considera  (véase  el  apartado  11  del  punto  45) el período de las infracciones  a  partir  del  1 de enero de 1986, fecha de la adhesión de España y  Portugal  a  la  Comunidad. Sin embargo, ello no quiere decir que la Comisión no  pueda  utilizar  los  hechos  y  los documentos previos a esa fecha frente a las   asociaciones   y  empresas  españolas  y  portuguesas  para  demostrar  la continuidad de la infracción</p>
    <p class="parrafo">47. Informaciones sobre los precios</p>
    <p class="parrafo">a) Intercambios de información sobre los precios en las reuniones</p>
    <p class="parrafo">(1)  En  las  reuniones  de  los jefes de Delegación del 14 de enero de 1983, 30 de  mayo  de  1983  y  19  de  marzo  de  1984 (véase el punto 16) se examinó la situación  de  los  precios  en  los diversos países Cembureau. Este análisis se efectuó  en  diversas  reuniones,  en que se debatió el problema de los aumentos de   flujos   comerciales   entre   los   países   miembros,  y  se  propusieron soluciones.</p>
    <p class="parrafo">Según  la  carta  de  convocatoria  y el proyecto de prólogo del Presidente a la reunión  del  14  de  enero  de  1983  (véanse los apartados (2) y (5) del punto 19)  y  el  memorándum  y  las  notas de sesión de la reunión del 19 de marzo de 1984  (véanse  los  apartados  (9)  y  (10)  del punto 19), el objetivo de estos intercambios   era   «evaluar  los  posibles  riesgos  del  aumento  de  algunas importaciones   acompañado   de   una   considerable   reducción  del  nivel  de determinados   precios»   (véase  el  apartado  (5)  del  punto  19),  así  como «señalar  las  posibles  causas  de  conflicto  que  existen» (véase el apartado (10)  del  punto  19)  y  «reducir  progresivamente» las divergencias de precios para  eliminar  las  tentaciones  de  exportar  (véase el apartado (9) del punto 19).</p>
    <p class="parrafo">(2)  Por  medio  de  intercambios  de información sobre precios, Cembureau y sus miembros  esperaban  alcanzar  otro  objetivo:  instaurar  entre ellos normas de competencia  leal  en  las  exportaciones  entre  los  miembros  y  al  exterior (véase el punto 17).</p>
    <p class="parrafo">El   objetivo   de   estas   reglas,  cuya  aplicación  se  recomendó  para  las exportaciones  entre  países  miembros  de Cembureau, era procurar que todos los fabricantes  alineasen  sus  precios  sobre  el  «price-leader» local en caso de ventas  fuera  de  las  fronteras,  y  con ello evitar que un fabricante pudiera modificar,  con  entregas  en  otro  país,  el  nivel de precios en este mercado</p>
    <p class="parrafo">(véanse los puntos (2) a (4) y (9) a (10) del punto 17).</p>
    <p class="parrafo">Las   reglas   relativas  al  establecimiento  de  una  competencia  «sana  pero realista»  en  el  ámbito  de  grandes exportaciones (véanse los apartados (5) y (8)  del  punto  17)  estaban  destinadas  a reforzar «las normas de competencia leal»,  instaurando  entre  los  miembros  de  Cembureau un clima de cooperación para  evitar  que  las  estrategias  agresivas  procedentes  de  países ajenos a Cembureau periudicasen las estrategias internas.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Las  orientaciones  sobre  precios  elaboradas durante las reuniones del 14 de   enero   de  1983  y  30  de  mayo  de  1983  tuvieron  repercusiones,  como certifican  las  notas  de  la  reunión  del  19 de marzo de 1984, de las que se deduce  (véase  el  apartado  (10)  del punto 19) que «aunque los datos reunidos no  sean  perfectamente  comparables  a  causa de las diferencias en la citación de  los  precios,  se  ha  convenido  que  la  presentación visual de la gama de precios  constituye  un  medio  eficaz  para  poner  de  manifiesto las posibles causas  de  conflicto  que  existen».  De  estas  notas se deduce que las partes estaban  de  acuerdo  en  comparar  la  información  sobre  precios  de la forma indicada   en   el   párrafo   citado,  y  que  efectivamente  tuvo  lugar  este intercambio de información.</p>
    <p class="parrafo">(4)  De  los  documentos  mencionados  en los puntos 16 y 17, y en particular de los  relativos  a  las  reuniones  de los jefes de Delegación del 14 de enero de 1983  y  19  de  marzo  de  1984,  se  puede  deducir  que  el  objetivo de este intercambio  de  información  era  reforzar el acuerdo general de respeto de los mercados  nacionales,  y  con  ello frenar los intercambios intracomunitarios de cemento.</p>
    <p class="parrafo">(5)   Este  intercambio  de  información  constituye  un  acuerdo  contrario  al apartado  1  del  artículo  85  y,  por lo tanto, una infracción, desde el 14 de enero de 1983 hasta el 14 de abril de 1986.</p>
    <p class="parrafo">En   este   acuerdo   participaron,   dentro  de  Cembureau,  la  Fédération  de l'Industrie   Cimentiere,   Aalborg,   el   Syndicat   Français  de  l'Industrie Cimentiere,  el  Bundesverband  der  Deutschen  Zementindustrie,  la Association of   the   Greek   Cement  Industry,  Irish  Cement  Ltd,  Italcementi,  Unicem, Cementir,   Ciments  Luxembourgeois,  Vereniging  Nederlandse  Cement-Industrie, British  Cement  Association,  ATIC  y  Oficemen.  Como se indica en el apartado (11)  del  punto  45  y  en  el apartado (3) del punto 46, la Comisión considera que  la  infracción  de  ATIC  y  Oficemen tuvo lugar a partir del 1 de enero de 1986.</p>
    <p class="parrafo">b) Información periódica sobre precios</p>
    <p class="parrafo">(6)  En  estas  informaciones  periódicas  se debe distinguir entre la situación de los países del Benelux y la de los demás.</p>
    <p class="parrafo">i) Países del Benelux</p>
    <p class="parrafo">(7)  Como  se  ha  demostrado  en el apartado (10) del punto 16, el FIC comunica a  Cembureau  (que  a  su vez los difunde) los precios de toda la profesión, que son  precios  autorizados  por  las  autoridades  públicas  como consecuencia de una  solicitud  presentada  por  el  FIC  en  nombre  de  los  tres  productores belgas.  Cuando  los  precios  autorizados  son  precios  máximos  y las tarifas publicadas  por  el  FIC  no  contienen  ninguna  indicación  de precios para el cemento  suministrado  por  camión,  es  decir,  la mayor parte de las veces, el FIC  comunica  a  Cembureau  (y  éste notifica la información a sus miembros) no</p>
    <p class="parrafo">solamente  los  precios  máximos,  sino  también  los  mínimos para las entregas por camión (véase la respuesta del FIC al pliego de cargos, punto 101).</p>
    <p class="parrafo">(8)   El   único  productor  luxemburgués  existente  publica  las  tarifas  sin ninguna  indicación  aparente  en  cuanto  a  las condiciones de venta, mientras que  los  datos  difundidos  por Cembureau reproducen los precios franco fábrica del  cemento  a  granel,  incluyendo  descuentos  (véase  el  apartado  (17) del punto 16)</p>
    <p class="parrafo">(9)  En  cuanto  a  los  Países  Bajos,  los  precios  comunicados a Cembureau y difundidos   por  éste  incluyen  un  precio  mínimo  y  otro  máximo  para  las entregas por camión (véase el apartado (18) del punto 16).</p>
    <p class="parrafo">(10)  De  lo  que  antecede  hay  que concluir que Cembureau, y a través de ella todos   sus   miembros,  reciben  informaciones  especialmente  susceptibles  de influir   sobre  su  estrategia  competitiva  con  respecto  a  los  productores belgas,  neerlandeses  y  luxemburgueses.  En  efecto,  la  comunicación  de los precios   mínimos   de   estos  fabricantes  -  o,  en  el  caso  del  productor luxemburgués,  de  los  precios  efectivamente  aplicados  -, precios que no son públicos,   tenía  por  objeto  dar  a  conocer  a  los  competidores  reales  o potenciales  el  nivel  de  precios al que sus entregas podrían competir con las de  los  productores  locales.  Por  su parte, éstos no tenían ningún interés en revelar   estas   informaciones,   si   no   fuera   el  de  conseguir  que  los competidores   reales  o  potenciales  entrasen  en  los  mercados  del  Benelux aplicando  únicamente  los  precios  «locales»  y,  por lo tanto, llevar a estos competidores   a   respetar   las   normas   de   competencia   leal   para  las exportaciones entre países miembros de Cembureau (véase el punto (2)).</p>
    <p class="parrafo">(11)   Durante   el   procedimiento   administrativo,   las   empresas   belgas, neerlandesas  y  luxemburguesas  no  han  expuesto  ninguna  otra explicación al hecho  de  comunicar  esta  información  a  Cembureau  y de que éste a su vez la difundiese  a  todos  sus  miembros:  de  hecho, se han limitado a acogerse a su obligación  de  notificar  las  subidas de precios a las autoridades nacionales. No  obstante,  este  hecho  sólo  se  puede  referir,  obviamente, a los precios máximos.  Como  los  productores  no habían abordado la cuestión por escrito, se les   solicitó   responder   a   una   pregunta  oral  (actas  de  la  audiencia administrativa,  sesión  del  3  de  marzo  de 1993, pp. 22-26). Tampoco en esta ocasión  se  ofreció  explicación  alguna  del  hecho de que los precios mínimos fueron comunicados a Cembureau para su difusión.</p>
    <p class="parrafo">(12)  Se  trata  en  este  caso  de  una  práctica  concertada  entre  todos los miembros  de  Cembureau,  realizada  a  través de dicha asociación, al objeto de influir  sobre  la  actuación  de cualquier competidor actual y potencial en los mercados  belgas,  neerlandés  y  luxemburgués,  revelándole la estrategia y, en particular,  los  precios  mínimos,  de los productores belgas y neerlandeses, y los   precios  con  descuentos  que  el  productor  luxemburgués  haya  decidido aplicar en sus propios mercados.</p>
    <p class="parrafo">Según  la  información  sobre  precios proporcionada por Cembureau, que van para estos  países  de  1984  a  1988  (doc.  33126/15096),  esta  infracción duró al menos  desde  el  1  de  enero  de  1984  hasta el 31 de diciembre de 1988. Para Oficemen  y  ATIC,  la  Comisión  toma  en  consideración la infracción a partir del 1 de enero de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Esta  infracción  ha  sido  cometida  por  Cembureau  y  todos  sus miembros, en</p>
    <p class="parrafo">particular  los  designados  en  el  punto  (5),  y no solamente por Cembureau y los  miembros  de  los  tres  países  del Benelux afectados. En efecto, el hecho de  que  los  fabricantes  de  los  demás  países hayan recibido, a través de su asociación,  informaciones  de  especial  importancia desde el punto de vista de la  competencia,  y  durante  un  largo período, implica su participación en una práctica  concertada  (214).  Carece  de  relevancia  que  sólo  algunos  de los miembros   restantes   -directos  o  indirectos-  de  Cembureau  fueran  en  ese momento  competidores  reales  o  potenciales  en los mercados del Benelux. Como el  TPI  ha  afirmado  en  los  asuntos  polipropileno  (215),  para  que exista práctica  concertada  basta  con  participar  en  una  concertación que tenga un objeto    contrario   a   la   competencia,   independientemente   de   que   la participación   de   cada   miembro   en   la  infracción  pueda  restringir  la competencia.</p>
    <p class="parrafo">El  hecho  de  que  esta  información  sobre  precios  haya  sido  difundida por Cembureau   una   vez   entrados   en   vigor,  aunque  FIC  y  ENCI  /  VNC  la transmitiesen  a  Cembureau  antes  de  ese  momento, no disminuye el alcance de la  infracción,  puesto  que  se trata de datos tales como los precios mínimos y precios  con  descuentos,  a  los  que  no  se puede acceder en el mercado, o se pueden conseguir sólo difícilmente y tras largas investigaciones.</p>
    <p class="parrafo">ii) Otros países</p>
    <p class="parrafo">(13)   La   difusión  de  listas  de  precios  por  parte  de  una  organización profesional  a  sus  miembros  constituye  uno  de  los medios por los que éstos pueden  informarse  del  funcionamiento  de  los diferentes mercados. Durante el procedimiento,   determinadas  empresas  señalaron  que  la  difusión  de  estas listas,  que  generalmente  muestran  precios  en curso y no precios futuros, no tiene   prácticamente  repercusión  en  la  competencia,  o  en  todo  caso  los efectos   son  menores  que  los  del  intercambio  directo  de  información  de precios entre las empresas.</p>
    <p class="parrafo">Si   bien  se  admite  que  este  intercambio  es  menos  grave  que  el  de  la información  relativa  a  los  países del Benelux, se debe recordar que el hecho en  cuestión  tuvo  lugar  durante  un  período  posterior  a  los debates sobre precios  en  Cembureau  (véanse  los  puntos  17  y 19). Aunque este intercambio comenzase  en  1981,  la  Comisión  no puede obviar en su valoración el hecho de que  haya  continuado  tras  los  debates  de  las  reuniones  de  los  jefes de Delegación  (véanse  los  puntos  16,  17  y  19)  y  que  se haya adaptado para aplicar  el  acuerdo  de  respeto de los mercados nacionales y regulación de las ventas   entre  países,  y  asimismo  fomentar  el  respeto  de  las  normas  de competencia leal en las exportaciones entre países miembros de Cembureau.</p>
    <p class="parrafo">Como  se  ha  señalado  en  el  punto  (1),  los debates de las reuniones de los jefes  de  Delegación  versaban  fundamentalmente  sobre  la necesidad de evitar los  riesgos  de  incremento  de  las importaciones, comprobar las causas de los conflictos  y  reducir  las  divergencias de precios para evitar las tentaciones de exportar.</p>
    <p class="parrafo">(14)  Determinadas  empresas  han  argumentado  también  que la difusión de esta información  sobre  precios  no  puede  influir en el mercado, dado que se trata de   datos   no   personalizados,   relativos   a   escalas  aprobadas  por  las autoridades  o  a  medias  de  precios.  A  este respecto, es necesario observar que:</p>
    <p class="parrafo">-   las   escalas  de  Dinamarca  y  de  Irlanda  hacen  referencia  a  empresas concretas.   La   observación   de  que  los  datos  no  son  personalizados  es insostenible;</p>
    <p class="parrafo">-  en  cuanto  a  Italia,  Grecia  y  Portugal, las escalas transmitidas son las aprobadas  por  las  autoridades  públicas,  y  se  refieren a todo el sector en cada  año  de  estos  países.  Las  empresas pueden obtener estas informaciones, pero,  a  pesar  de  su  carácter  público,  consideraron pertinente enviarlas y difundirlas.   Si   las   empresas   juzgaron  necesario  difundir  las  escalas relativas  al  sector  en  su  país,  es  porque tal difusión se inscribía en el marco  de  los  debates  de  los  jefes  de  Delegación, debates que, como se ha dicho  en  el  punto  (1),  trataban  de  la  necesidad de evitar los riesgos de incremento   de   las  importaciones,  comprobar  las  causas  de  conflictos  y reducir las divergencias de precios para evitar las tentaciones de exportar;</p>
    <p class="parrafo">-  las  medias  de  precios  enviadas  para Alemania, España, Francia y el Reino Unido  no  incluían  la  identificación  de los productores. Estas informaciones se   difundían,  a  través  de  Cembureau,  en  los  debates  de  los  jefes  de Delegación  (véase  el  punto  (1)). Las medias no eran públicas, y en todo caso eran  difíciles  de  obtener.  Se  trata de medias de precios actuales y, por lo tanto,  de  informaciones  susceptibles  de  facilitar  la  penetración  en  los mercados,  mientras  que  en  principio ninguna de las empresa o asociaciones de empresas   que   comunicaban   estas   informaciones   tenía   interés   en  tal penetración,  aparte  del  de  llevar  a los competidores reales o potenciales a entrar en su mercado aplicando exclusivamente los precios «locales».</p>
    <p class="parrafo">(15)  En  el  contexto  que  se  acaba  de presentar, la difusión de datos sobre las  tarifas,  en  vigor  según  los  documentos  disponibles al menos de 1984 a 1988,  constituyó,  del  1  de  enero  de  1984  el 31 de diciembre de 1988, una práctica  concertada  entre  Cembureau  y  sus  miembros,  fundamentalmente  los enumerados  en  el  punto  (5).  Para  Oficemen  y  ATIC,  la  Comisión  toma en consideración  la  infracción  a  partir  del  1 de enero de 1986. Esta práctica concertada  restringe  la  competencia,  a  efectos  del apartado 1 del artículo 85,  ya  que  tiende,  como  medida  complementaria al acuerdo de respeto de los mercados  nacionales,  a  coordinar  la  estrategia  de  los  operadores  en  el mercado.</p>
    <p class="parrafo">Es  verdad  que  las  empresas  que  desean exportar podrían obtener las tarifas de  sus  competidores  en  el  país  destinatario,  pero  no es menos cierto que este  método  es  mucho  más  complicado  y  requiere  más  tiempo. En cualquier caso,  es  obvio  que  Cembureau  y  sus  miembros  no consideran este método lo suficientemente   seguro   y   fiable,  puesto  que  han  institucionalizado  la difusión  de  las  tarifas.  Por otra parte, es insostenible el argumento de que sólo  las  tarifas  por  sí  mismas  no  permiten una comparación perfecta entre los  precios  de  los  diversos  países,  puesto que, como admite Cembureau, aun fabricante  de  cemento  que  conozca  bien las normas y el coste del transporte puede utilizar estos datos». (véase el apartado (22) del punto 16).</p>
    <p class="parrafo">48.  Las  actuaciones  descritas  en  el  punto  20  del  capítulo  4: Francia e Italia</p>
    <p class="parrafo">(1)  Los  comportamientos  descritos  en el punto 20 se inscriben en el marco de la  aplicación  del  acuerdo  general  de respeto de los mercados nacionales que contempla,  por  una  parte,  la  limitación  de  los  flujos  comerciales entre</p>
    <p class="parrafo">países  miembros  de  Cembureau  y,  por  otra  la  alineación sobre los precios locales en caso de cruce de las fronteras.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Buzzi  señala  que  no  es miembro de Cembureau, y que, en consecuencia, su actuación  no  constituye  una  aplicación  del  principio  Cembureau. Es verdad que  Buzzi  no  es  miembro  de  Cembureau,  pero también es cierto que los tres productores   franceses   afectados   lo  son  indirectamente  a  través  de  su asociación.  Aun  sin  ser  miembro  de  Cembureau, Buzzi ha aplicado, de hecho, el  acuerdo,  a  través  de  sus  contactos  con  los productores franceses, que estaban  en  conexión  con  Cembureau. Lo importante es el elemento objetivo que coincide  con  el  acuerdo  general.  El  hecho  de  que no se hayan evocado las relaciones  entre  Buzzi  y  los  productores  franceses en las reuniones de los jefes  de  Delegación  no  significa  que  no  se  trate  de  una aplicación del acuerdo  general  (véase  el  apartado  (8)  del punto 45, y el apartado (2) del punto  46).  Por  último,  independientemente  de  la  posición  de  Buzzi  ante Cembureau  y  el  grado  de  conocimiento  que  tuviera  de  este acuerdo, sigue siendo   cierto   que   las   prácticas  concertadas  descritas  a  continuación constituyen por sí solas una infracción al punto 1 del artículo 85.</p>
    <p class="parrafo">a) Lafarge - Buzzi</p>
    <p class="parrafo">(3)  El  hecho  de  que Buzzi, en la conversación con Lafarge el 26 de noviembre de  1988,  revelase  su  intención  de  dejar  el  mercado  del sur de Francia a Lafarge,   no   perturbar  el  mercado  de  la  Costa  Azul,  querer  evitar  la competencia  («la  guerra»)  y  buscar más bien acuerdos para evitar conflictos, junto  con  sus  proyectos  futuros de distribución de las fuentes de suministro constituye  una  práctica  concertada  contemplada en el apartado 1 del artículo 85.</p>
    <p class="parrafo">Aunque  las  disposiciones  de  dicho artículo se oponen a todo contacto directo o  indirecto  encaminado  a  revelar  a  un  competidor la estrategia decidida o prevista  en  el  mercado,  en  las  conversaciones  del 26 de noviembre de 1988 Buzzi  y  Lafarge  se  pusieron  de acuerdo, en las condiciones descritas en los apartados  (3)  y  (7)  del  punto 20, para limitar su autonomía de actuación, y en  particular  la  de  Buzzi  y, por último, para repartirse el mercado del sur de  Francia  y  limitar  su  independencia  futura con respecto a las fuentes de producción  en  las  regiones  que  bordean la frontera italofrancesa. De hecho, como  se  deduce  del  apartado  (7)  del  punto  20,  Lafarge  recibió de Buzzi informaciones  relativas  a  la  actuación prevista y efectivamente desarrollada por esta última en el mercado. (216)</p>
    <p class="parrafo">b) Ciments Français - Buzzi</p>
    <p class="parrafo">(4)  La  comunicación  de  Ciments  Français a Buzzi, el 17 de marzo de 1988 y a petición  de  esta  última,  de  la  tarifa  de  la fábrica de Beaucaire y de la previsión   de   un  aumento  medio  durante  el  año  constituye  una  práctica concertada, a efectos del apartado 1 del artículo 85.</p>
    <p class="parrafo">(5)    Ciments   Français   afirma   (véanse   las   actas   de   la   audiencia administrativa,   sesión   del   5  de  marzo  de  1993,  anexo  4)  que  no  es competidora  de  Buzzi,  puesto  que  su fábrica de Beaucaire está situada a 200 km  de  la  frontera  italiana,  y  esta fábrica realiza alrededor de un 86 % de sus  ventas  en  los  departamentos franceses no limítrofes con Italia; según la empresa,  sería  poco  razonable  esperar  que  Buzzi  venda  en  la  región  de Beaucaire   cuando   tiene  la  posibilidad  de  vender  en  su  propio  mercado</p>
    <p class="parrafo">regional.   Ciments  Français  añade  que  la  tarifa  enviada  tenía  un  valor meramente  histórico,  y  que  el  aumento  comunicado  era  pura  hipótesis que luego no se vio corroborado por la realidad, ya que la subida fue del 2,5 %.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  se  limita  a  recordar  los hechos siguientes. El primer hecho es que  Buzzi  exporta  en  Francia;  el segundo hecho es que, incluso aceptando la tesis  de  los  productores  franceses  de que el radio de transporte de cemento es  de  150/200  km,  los  mercados  «naturales» de Ciments Français, fábrica de Beaucaire  (situada  a  200  km  de  la frontera italiana) y Buzzi (cuya fábrica de  Robilante  está  a  menos  de  80  km  de  la  frontera francesa) coinciden: Ciments  Français  y  Buzzi  son,  por lo tanto, competidores reales, o al menos potenciales.</p>
    <p class="parrafo">La  tarifa  de  marzo  de  1987  transmitida  a Buzzi en marzo de 1988 tenía, en contra  de  las  declaraciones  de  Ciments  Français,  un  valor  actual  y  no solamente  histórico,  puesto  que  Ciments  Français  modificó  sus  precios de Beaucaire  el  1  de  septiembre  de  1988.  La  previsión de aumento comunicada era,  como  su  propio  nombre  indica,  una previsión de Ciments Français, y al comunicarla  dio  a  Buzzi  la  posibilidad  de  planificar  con gran certeza su propia  política  de  precios  incluso  después  de las modificaciones previstas de los precios.</p>
    <p class="parrafo">De  todo  lo  expuesto  se  puede  concluir  que  Ciments  Français  y Buzzi son competidores   reales,  o  al  menos  potenciales,  y  toda  comunicación  a  un competidor  de  la  estrategia  prevista  en  el  mercado,  que  permita influir sobre  la  actuación  competitiva  del  mismo,  constituye  una  infracción  del punto 1 del artículo 85.</p>
    <p class="parrafo">c) Vicat - Buzzi</p>
    <p class="parrafo">(6)  Los  intercambios  de  tarifas  del  11/16  de mayo de 1983 y de abril y de julio  de  1986,  así  como  la  comunicación de Buzzi a Vicat el 23 de abril de 1986  de  su  intención  de  no  aceptar  pedidos  prócedentes de Niza y Toulon, constituyen  una  práctica  concertada,  a  efectos  del apartado 1 del artículo 85.</p>
    <p class="parrafo">Aunque  las  tarifas  pueden  obtenerse a través de la clientela, este método es más  complicado  y  requiere  más  tiempo. Además, los intercambios no afectaron sólo  a  las  tarifas,  sino  también,  en  una  ocasión,  a  las previsiones de incremento de los precios.</p>
    <p class="parrafo">Por  una  parte,  gracias  a esta práctica concertada, Buzzi tranquilizó a Vicat en  cuanto  a  su  voluntad de no perturbar el mercado del sur de Francia, y por otra  parte,  con  los  intercambios de tarifas y la comunicación de las subidas de  precios,  Vicat  y  Buzzi  trataban de obtener un grado razonable de certeza de   que   las   exportaciones  que  seguirían  teniendo  lugar  se  efectuarían siguiendo  una  política  de  precios comparable a la de Vicat. Por estos medios se   ha   eliminado   una   gran  parte  del  riesgo  normal  inherente  a  toda modificación independiente de estrategias de mercado.</p>
    <p class="parrafo">d) Duración de las infracciones</p>
    <p class="parrafo">(7)  Para  establecer  la  duración  de  las  infracciones  para cada uno de los cuatro  productores  afectados,  es  necesario tener en cuenta las fechas de las pruebas de las prácticas concertadas.</p>
    <p class="parrafo">En  cuanto  a  Buzzi,  se concertó en primer lugar con Vicat, a continuación con Ciments  Français  y  por  último  con  Lafarge.  La  concertación  con Vicat se</p>
    <p class="parrafo">refirió  a  los  precios  y  al  reparto  del  mercado  del  sur de Francia; con Lafarge,  se  trata  del  reparto  del  mercado  del  sur  de  Francia  y  de la distribución  de  las  fuentes  de suministro; con Ciments Français, se trató de precios.</p>
    <p class="parrafo">Por  tanto,  se  puede  comprobar  la  continuidad  de  la  actuación  de Buzzi, comunicada  respectivamente  a  los  tres  productores franceses interesados. La infracción  de  Buzzi  debe  pues  surtir  efecto  a  partir  de  la fecha de su primera  concertación  con  Vicat,  es  decir, el 11 de mayo de 1983. A falta de indicaciones  más  precisas  en  cuanto  al  final de la infracción, la Comisión considera  que  la  infracción  duró  al  menos  hasta  el  final  del año 1988, puesto  que  la  última  concertación  con  Lafarge  data del 26 de noviembre de 1988   y  comprende  la  comunicación  a  Lafarge  por  parte  de  Buzzi  de  su estrategia futura en el mercado.</p>
    <p class="parrafo">También  respecto  a  los  tres  productores  franceses  se  debe  considerar la fecha  de  diciembre  de  1988 como fecha final de la infracción. En efecto, las comunicaciones  de  Buzzi,  aun  efectuadas  de  manera  individual  a  los tres productores  franceses,  han  terminado  por beneficiar a todos ellos. Así pues, aunque  el  inicio  de  la infracción puede ser diferente para cada uno de estos tres  fabricantes,  en  función  de  las  fechas  de las pruebas, el final de la infracción debe ser común.</p>
    <p class="parrafo">En  consecuencia,  la  Comisión  considera  que  han  conculcado  el punto 1 del artículo 85:</p>
    <p class="parrafo">- Buzzi del 11 de mayo de 1983 al 31 de diciembre de 1988</p>
    <p class="parrafo">- Vicat del 11 de mayo de 1983 al 31 de diciembre de 1988</p>
    <p class="parrafo">- Ciments Français del 17 de marzo de 1988 al 31 de diciembre de 1988</p>
    <p class="parrafo">- Lafarge del 26 de noviembre de 1988 al 31 de diciembre de 1988</p>
    <p class="parrafo">49. Actuaciones descritas en el punto 21 del capítulo 4: España y Portugal</p>
    <p class="parrafo">(1)  Las  restricciones  acordadas  en  las reuniones del 22 de julio de 1985 al 24  de  abril  de  1989  entre Oficemen, Cimpor y Secil constituyen un acuerdo a efectos  del  apartado  1  del  artículo  85.  En  virtud  de  dicho acuerdo, la asociación  española  y  las  empresas  portuguesas  en  cuestión,  deliberada y conscientemente,   infringiendo   las   leyes   de   sus  países  y  las  normas comunitarias  de  competencia  (véanse  las  actas de la reunión del 22 de julio de  1985,  apartado  (2)  del  punto  21),  eligieron  una  forma de cooperación encaminada  a  limitar,  si  no  a  impedir  el comercio del cemento entre ambos países  y,  de  esta  forma, a garantizar el respeto de sus respectivos mercados tradicionales,   consolidando   el   aislamiento   de  los  mercados  español  y portugués.</p>
    <p class="parrafo">El  acuerdo  en  cuestión  constituyó  una infracción a partir del 1 de enero de 1986,  fecha  de  la  adhesión  de  España  y  Portugal a la Comunidad, al menos hasta el 24 de abril de 1989.</p>
    <p class="parrafo">(2)   Este   acuerdo   fue   aplicado   en   la   práctica.   Efectivamente,  el representante  de  Secil  declaró  a  Hispacement  (véase  el  apartado  (2) del punto  21)  que  su  empresa  estaba  decidida  a  respetar  el  acuerdo con los españoles  y  que  Cimpor  había  resistido  a  las  tentaciones  de exportar, a pesar  de  los  pedidos  que  le  llegaban  de España; las partes intercambiaron todos   los   datos   necesarios  para  controlar  y  frenar  las  exportaciones efectuadas  por  terceros  (véase  el apartado (7) del punto 21); Cimpor se negó</p>
    <p class="parrafo">a  vender  en  España  utilizando  la  fórmula  «no  tenemos  la  posibilidad de exportar»  mientras  que  está  probado  que,  en  los  mismos periodos, atendió demandas  de  cemento  procedentes  de  terceros  países  (véase el apartado (8) del punto 21).</p>
    <p class="parrafo">Por   tanto,   las   empresas   afectadas,   voluntariamente,   se   propusieron restringir,  y  efectivamente  lo  hicieron, la competencia potencial resultante de  las  entregas  que  se  habrían efectuado entre los dos Estados miembros, de no haber existido esta restricción.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Como  se  expone  en  el  apartado (11) del punto 21, si la preocupación de las   partes   era  efectivamente  evitar  la  circulación  de  cemento  que  no correspondiera  a  las  normas  de  uno  de  los  países,  tal  preocupación  no explica   cómo   el  hecho  de  que  los  propios  fabricantes  controlasen  los movimientos   de  cemento  entre  ambos  países  podría  hacer  que  el  cemento exportado  correspondiera  a  las  normas  del  país  de destino. Por otro lado, como  ha  afirmado  el  TPI  en  el asunto Hilti (217), no es competencia de una empresa  (o  asociación  de  empresas)  sustituir  por  propia  iniciativa a las autoridades  públicas  encargadas  de  la  aplicación  de las leyes nacionales y adoptar    «medidas    encaminadas   a   eliminar   productos   que   considera, erróneamente  o  no,  como  peligrosos,  o  al  menos  de calidad inferior a sus propios productos».</p>
    <p class="parrafo">(4)  El  argumento  de  las  partes  según el cual el acuerdo no ha impedido los movimientos  de  cemento  entre  las  dos  partes,  de tal modo que de hecho las exportaciones  portuguesas  en  España  han aumentado todos los años hasta 1988, no  tiene  ningún  peso.  Como  ya afirmó el Tribunal en 1966 (218), el hecho de que  un  acuerdo  no  impida  en  absoluto  -e  incluso  fomente- un aumento del volumen  de  comercio  entre  Estados  no excluye la restricción de competencia, ni  que  el  acuerdo  pueda  afectar  al  comercio  entre  Estados,  ya  que tal comercio   habría  podido  desarrollarse  con  otras  condiciones  de  no  haber existido el acuerdo restrictivo.</p>
    <p class="parrafo">(5)  El  argumento  de  Oficemen  según  el  cual  la Comisión no puede tomar en consideración  el  documento  relativo  a  la  reunión  del 22 de julio de 1985, debido  a  que  esta  reunión  se celebró antes de la adhesión de los dos países a  la  Comunidad,  no  tiene  fundamento.  En  efecto,  para analizar un acuerdo celebrado  antes  de  la  adhesión  de  un Estado miembro y mantenido después, y cuyos  efectos  se  han  dejado  sentir  también  con  posterioridad  a ella, la Comisión   puede   tomar   en  consideración  todo  documento  relativo  a  este acuerdo, independientemente de la fecha.</p>
    <p class="parrafo">50. Actuaciones descritas en el punto 22 del capítulo 4: Francia y Alemania</p>
    <p class="parrafo">a) Los acuerdos de reparto de mercados</p>
    <p class="parrafo">(1)  Los  documentos  enumerados  en  el  punto 22 muestran la existencia de dos acuerdos:  uno  relativo  al  reparto  del  mercado del Sarre, y otro relativo a una   normativa  más  general  de  las  entregas  de  cemento  entre  Francia  y Alemania.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Las  notas  de  23  de junio de 1982, 22 de julio de 1982 y 17 de noviembre de  1982  (véanse  los  apartados  (1),  (4)  y  (7)  del  punto  22)  ponen  de manifiesto  que  la  distribución  de  las  ventas en el mercado del Sarre entre Ciments  Français,  Cedest,  Heidelberger  y  Dyckerhoff era un hecho consumado, sin  discusión  por  parte  de  ninguna de las empresas afectadas, puesto que el</p>
    <p class="parrafo">conflicto afectaba a otros mercados («Sarre excluido»).</p>
    <p class="parrafo">La   existencia  de  este  acuerdo  se  ve  confirmada  por  la  declaración  de Dyckerhoff  a  Ciments  Français  durante  las  reuniones  de  9 y 10 de mayo de 1983  (véase  el  apartado  (9) del punto 22), según la cual Dyckerhoff no tenía intención  de  vender  en  el  Sarre  ni  en  Francia  el  cemento  obtenido por trituración   de   100  000  T  de  clinker  en  las  instalaciones  de  Ciments Luxembourgeois.</p>
    <p class="parrafo">Este   acuerdo  de  reparto  del  mercado  del  Sarre  afectaba  inicialmente  a Ciments  Français,  Cedest,  Heidelberger  y  Dyckerhoff.  No obstante, teniendo en  cuenta  lo  expuesto  a continuación (apartados (3), (4) y (5)), la Comisión considera  que  este  acuerdo  forma  parte  del conjunto más amplio de acuerdos relativos  al  conjunto  de  las  relaciones  entre  los  productores alemanes y franceses, que ya no se limitaban a estos cuatro fabricantes.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Como  consecuencia  de  las exportaciones de Cedest a los Estados Federados alemanes  con  exclusión  del  Sarre,  y  de  la  reacción  de  los  fabricantes alemanes  en  Francia,  se  produjeron  concertaciones  bilaterales al objeto de limitar los flujos transfronterizos de cemento.</p>
    <p class="parrafo">Así,  el  Syndicat  Français  de  l'Industrie  Cimentiere  mantuvo negociaciones con  el  Bundesverband  der  Deutschen  Zementindustrie,  y, junto con los demás productores  franceses  afectados,  presionó  a  Cedest  para  que  moderase sus exportaciones  en  Alemania  (véase  la  nota  del  23  de  junio  de 1982 en el apartado  (4)  del  punto  22).  Cedest  declaró a Dyckerhoff y Heidelberger que sólo  tenía  intención  de  vender  a  RMC  y  a  PZW en la RFA, y que estaba de acuerdo  «en  adaptar,  en  el  futuro,  sus  suministros  en  la  RFA  (siempre excluyendo  el  Sarre)  a  la  evolución de los pedidos en este país, tanto a la baja  como  al  alza»  (véase la nota del 17 de noviembre de 1982 en el apartado (7) del punto 22).</p>
    <p class="parrafo">Lafarge  y  Dyckerhoff  se  esforzaron  por  evitar toda agresividad e instaurar un  clima  de  armonía  entre  los  productores franceses y alemanes interesados por  las  exportaciones  (véanse  las  notas de 23 de junio de 1982, 28 de julio de  1982  y  2  de  septiembre de 1982 en los apartados (4), (5) y (6) del punto 22).  Dyckerhoff  notificó  a  Ciments  Français sus proyectos para hacer frente a  la  competencia  de  Cedest  y  su  intención de no vender en Francia (véanse las  notas  de  25  de enero de 1983 y 17 de mayo de 1983 en los apartados (8) y (9) del punto 22).</p>
    <p class="parrafo">Se  discutió  el  problema  de  las  relaciones  germanofrancesas, en calidad de «punto  candente»,  en  la  reunión  de  los jefes de Delegación del 19 de marzo de 1984 (véase el apartado (9) del punto 19).</p>
    <p class="parrafo">Todas  estas  prácticas  concertadas  han  llevado  a  concluir un acuerdo entre las  empresas  y  asociaciones  de  empresas  francesas y alemanas afectadas. De hecho,   la   carta  del  22  de  septiembre  de  1986  rememora  los  progresos realizados  en  relación  con  1984  durante  las reuniones periódicas entre los Sres.  Laplace,  Lose  y  Brenke,  un  acuerdo  de  1984,  las  posibilidades de renovar  este  acuerdo,  y  una  divergencia  entre  las  entregas  francesas  y alemanas.  La  nota  de  12  de  agosto  de 1987 describe la continuación de los debates  para  solucionar  las  cuestiones  enumeradas  en  la  carta  de  22 de septiembre de 1986 (véase el apartado (10) del punto 22).</p>
    <p class="parrafo">Los  intercambios  de  informaciones  entre  las asociaciones alemana y francesa</p>
    <p class="parrafo">(véase  el  apartado  (12)  del  punto  22) muestran que se consiguió la ansiada reducción de la divergencia entre las entregas francesas y alemanas.</p>
    <p class="parrafo">Las  prácticas  concertadas  descritas  en  este apartado, que tuvieron lugar de 1982  a  1984,  y  el  acuerdo  de  1984  que  se  deduce  de  la carta de 22 de septiembre  de  1986,  constituyen  otras  tantas  infracciones  al  punto 1 del artículo   85,  cometidas  por  Syndicat  Français  de  l'Industrie  Cimentiere, Cedest,    Ciments    Français,    Lafarge,    Bundesverband    der    Deutschen Zementindustrie, Dyckerhoff y Heidelberger.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Teniendo  en  cuenta  que  el acuerdo de reparto del mercado del Sarre, las prácticas   concertadas  relativas  a  la  búsqueda  de  una  solución  para  la limitación  de  las  ventas  de Cedest en Alemania fuera del Sarre, y el acuerdo de  1984  tratado  en  la  carta del 22 de septiembre de 1986, tenían por objeto el  reparto  de  los  mercados y la limitación de los flujos transfronterizos de cemento  entre  Francia  y  Alemania,  la  Comisión  estima que estos acuerdos y prácticas concertadas se pueden considerar una infracción única y continua.</p>
    <p class="parrafo">Por  otra  parte,  incluso  si  al principio el Syndicat Français de l'Industrie Cimentiere,   el  Bundesverband  der  Deutschen  Zementindustrie  y  Lafarge  no hubieran  formado  parte  del  acuerdo sobre el Sarre, lo aceptaron a partir del 23  de  junio  de  1982,  es  decir  a  partir  del momento en que actuaron para extender  el  acuerdo  sobre  el  Sarre  a  otros  Estados  Federados alemanes e insertar  este  acuerdo  en  el  marco  más extenso de la normativa sobre flujos comerciales germanofranceses.</p>
    <p class="parrafo">La   infracción   única   y   continua   relativa  a  la  limitación  de  flujos transfronterizos  entre  Francia  y  Alemania  fue  cometida, del 23 de junio de 1982  al  30  de  septiembre  de  1989,  por el Syndicat Français de l'Industrie Cimentiere,  Cedest,  Ciments  Français,  Lafarge,  Bundesverband  der Deutschen Zementindustrie, Dyckerhoff y Heidelberger.</p>
    <p class="parrafo">b) Intercambio de información</p>
    <p class="parrafo">(5)  Los  intercambios  de  datos  estadísticos  entre  el  Syndicat Français de l'Industrie   Cimentiere   y  el  Bundesverband  der  Deutschen  Zementindustrie constituyen,  partiendo  de  los  datos  disponibles (véase el apartado (12) del punto  22),  del  1  de  enero de 1985 al 30 de septiembre de 1989, una práctica concertada   restrictiva  de  la  competencia  a  efectos  del  apartado  1  del artículo  85.  De  hecho,  estos  intercambios  deben considerarse conjuntamente con  los  acuerdos  de  reparto del mercado mencionados, y su objeto es permitir a  las  dos  asociaciones  interesadas  controlar el respeto de las limitaciones cuantitativas  a  la  exportación,  así  como  su  destino  por  Estado Federado (véase  el  apartado  (12)  del  punto 22). Como se ha expuesto en los apartados (12)   y   (18)   del   punto   22,  el  destino  por  Estado  Federado  de  las exportaciones  no  tiene  otra  explicación que una concertación basada sobre el intercambio   de   datos.   Esta  práctica  crea  una  situación  artificial  de mercado,  en  la  cual  se dan una transparencia y una estabilidad anormales del comercio  entre  Estados  miembros  que  tienden  a  fijar  la  actuación de los operadores económicos y a eliminar los riesgos inherentes a la competencia.</p>
    <p class="parrafo">51.  Las  actuaciones  descritas  en el punto 23 del apartado 4: Bélgica, Países Bajos y Alemania</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  ya  había  anunciado  en  el  pliego de cargos (pág. 34, nota 10), que el acuerdo CBS se examinaría en el marco de un procedimiento distinto.</p>
    <p class="parrafo">Durante   el  procedimiento  administrativo,  las  empresas  y  asociaciones  de empresas  afectadas  han  señalado  que  sólo  podían  defenderse  adecuadamente contra  la  acusación  de  reparto  del  mercado  neerlandés,  formulado  en  su contra,  en  caso  de  que  existiera una toma de posición global de la Comisión que incluyese una valoración del acuerdo CBS.</p>
    <p class="parrafo">En  estas  condiciones,  la  Comisión  no  considera  conveniente  adoptar en la presente  decisión  una  posición  sobre los hechos expuestos en el punto 23 del capítulo 4.</p>
    <p class="parrafo">52. Efectos sobre el comercio entre Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">Todos   los   acuerdos  y  prácticas  concertadas  mencionados  en  el  presente capítulo   tienen   efecto   directo   sobre   los  intercambios  entre  Estados miembros.   Se   inscriben   en  un  conjunto  cuyo  objeto  es  afectar  a  los intercambios   entre   Estados  miembros.  Además  tienden,  por  sí  mismos,  a erradicar  el  comercio  entre  Estados  miembros  o  procurar  regularlo  en el marco de acuerdos referidos a las cantidades exportables de un país a otro.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO 9</p>
    <p class="parrafo">Acuerdos y prácticas descritos en el capítulo 5</p>
    <p class="parrafo">53. Un «acuerdo» único y continuo</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  Cembureau  Task  Force  o European Task Force constituye una aplicación grave  y  flagrante  del  acuerdo  o  principio  Cembureau  de  respeto  de  los mercados  nacionales.  En  efecto,  esta Task Force se constituyó después de los años  1983-1984  y  las  grandes  decisiones las adoptaron los miembros jefes de Delegación  de  Cembureau.  Todos  los  miembros  representados en la Task Force formaban  parte  de  la  estructura  de  Cembureau: carece de importancia que el acuerdo  supusiera  la  adopción  de  diferentes medidas que implicaban, bien la intervención  de  las  empresas  más  directamente  interesadas,  bien la de las mejor  situadas  para  lograr  los  objetivos  de  la  Task Force, en particular porque ocupaban una posición importante en el comercio mundial del cemento.</p>
    <p class="parrafo">(2)  En  el  marco  «del  acuerdo  único y continuo» referente al respeto de los mercados   nacionales,   Cembureau   y  las  empresas  que  se  vayan  nombrando expresamente  han  llegado  a  un  «acuerdo» (en lo sucesivo denominado acuerdo) único  y  continuo,  cuyos  elementos  son  el conjunto de las medidas adoptadas durante  las  reuniones  que  tuvieron  lugar  del  28  de  mayo  de  1986 hasta finales de mayo de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Cada  participante  manifestó  su  consentimiento  en diferentes reuniones y, en particular,  en  las  de  los  jefes  de  Delegación,  así  como  a través de la participación en las diferentes acciones emprendidas.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Este  acuerdo  presenta  las características siguientes: 1) una Task Force, constituida  de  común  acuerdo  por  los  participantes  en  la  infracción, ha estudiado  y  preparado  las  diferentes  medidas  disuasivas,  persuasivas y de regulación  de  los  mercados  (véanse los apartados (2) a (6) del punto 25); 2) estas  medidas  se  han  presentado  a  los  jefes  de Delegación, que adoptaron algunas  (véanse  los  apartados  (10), (24) a (32) y (40) a (41) del punto 25); 3)   estas   medidas   han  sido  aplicadas  a  continuación  por  los  diversos participantes en la Task Force (véanse los puntos 26 a 28).</p>
    <p class="parrafo">(4)  La  afirmación  de  determinadas  empresas y asociaciones de empresas según la  cual,  al  no  haber  participado en las reuniones de la Task Force o de los subgrupos,  sino  solamente  en  las  de  los  jefes de Delegación, no se pueden</p>
    <p class="parrafo">considerar  responsables  de  las  medidas  estudiadas, carece de fundamento. En efecto,  incluso  si  no  han participado en las reuniones de la Task Force, por estar   compuesta   por   un  grupo  restringido,  sí  han  participado  en  las reuniones  de  los  jefes  de  Delegación, durante las cuales se ratificaron las propuestas  de  la  Task  Force y las medidas adoptadas. Tal y como se afirma en el  punto  44,  el  hecho  de que la composición de los diferentes órganos pueda variar  de  uno  a  otro no significa que todas las actividades de las partes de esta  estructura  no  sean  imputables  a  todos  los  miembros,  puesto  que la estructura  actúa  con  la  contribución  de  todos  los  miembros  y se basa en ella.</p>
    <p class="parrafo">(5)  Otras  empresas  que  sólo  han  participado  en  las  reuniones de la Task Force   o  en  la  aplicación  de  las  medidas  decididas,  consideran  que  la Comisión   no   puede   imputarles   todos   los  comportamientos  relativos  al Cembureau  o  a  la  European  Task  Force.  La  Comisión ya ha respondido a tal observación  en  el  punto  44,  señalando que la pertenencia a una organización significa  la  aceptación  de  sus  normas  y  actitudes;  recuerda también que, como  señala  el  TPI  en  su  sentencia  de  24 de octubre de 1991 (219), no es necesario,  debido  al  carácter  complejo de un acuerdo, que todas las empresas hayan  expresado  su  acuerdo  formal  a  una  conducta  adoptada por los demás, sino  que  basta  con  que  algunas  hayan manifestado su apoyo formal y actuado en  consecuencia.  Por  otro  lado,  una meta, un único objetivo y un reparto de las   tareas   y  acciones  necesarias  para  lograrlos  son  consustanciales  a cualquier  «acuerdo»  único  y  continuo.  Por  último,  cabe  recordar  que  el documento   elaborado   en  Céligny-Zúrich  para  los  jefes  de  Delegación,  a quienes  se  les  presentó  en la reunión de Estocolmo, y que se aprobó al menos en  lo  que  concierne  a  algunas de las propuestas, afirma que las estrategias desarrolladas  representan  una  respuesta  basada  en  la  solidaridad y que la cooperación  de  todos  los  productores  es  esencial para la estabilidad de la industria europea del cemento.</p>
    <p class="parrafo">(6)  Las  empresas  alemanas  han  aducido  que  las  personas  presentes en las reuniones  de  Estocolmo,  Baden-Baden  y  Bruselas no eran jefes de Delegación. Cabe  recordar  que  este  título  se  les  da  en la Task Force y en las actas, pero no por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(7)  El  objetivo  único  perseguido  se  desprende del acta de la reunión de la ETF  en  Ginebra  de  19  de  agosto  de  1986 (véase el apartado (15) del punto 25):  «El  objetivo  de  la  ETF  consiste en estudiar las medidas para eliminar las  importaciones  en  Europa  occidental,  actualmente  las  importaciones  de Grecia.  La  ETF  recomienda  las  medidas  que  deberían  adoptar  los jefes de Delegación».  El  objetivo  es,  por  lo  tanto, general: no se ciñe al problema de  las  exportaciones  griegas:  se  inscribe  plenamente,  por lo tanto, en el marco del acuerdo Cembureau de respeto de los mercados nacionales.</p>
    <p class="parrafo">(8)  Lafarge  señaló  durante  la  audiencia  administrativa (actas de la sesión de  12  de  marzo  de  1993,  anexo  II) que el punto 1 del artículo 85 no sería aplicable  a  los  miembros  de  la  European  Task  Force  debido  a  que éstos habrían   actuado   en   legítima   defensa  contra  las  exportaciones  de  los productores   griegos   que   recibían   ayudas   ilícitas   por  parte  de  las autoridades de su país.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  observa,  en  primer  lugar,  que  no  corresponde  a las empresas</p>
    <p class="parrafo">usurpar  las  competencias  de  las autoridades comunitarias en la aplicación de los  artículos  92  y  93  del  Tratado CE, ni impedir la circulación, dentro de la  Comunidad,  de  productos  que  en  su  opinión se beneficien, con derecho o sin  él,  de  ayudas  públicas  (220).  Como  es  obvio, la Comisión reconoce el derecho   de   las   empresas   no  solamente  a  notificar  a  las  autoridades competentes  -incluida  la  propia  Comisión-  las  posibles  infracciones a las normas  nacionales  o  comunitarias,  sino  también  a  manifestarse  de  manera colectiva  a  tal  efecto,  lo  que  supone  necesariamente  la  posibilidad  de debates preparatorios entre ellas.</p>
    <p class="parrafo">En   cambio,  el  hecho  de  que  las  empresas  se  inquieten  por  las  ayudas estatales  concedidas  a  otros  competidores  europeos  no  puede justificar en ningún  caso  la  adopción  de  medidas  privadas,  que  vayan  más  allá  de la posibilidad de elevar el asunto a las autoridades competentes.</p>
    <p class="parrafo">En  segundo  lugar,  a  diferencia de Heracles y Halkis, Titan no se beneficiaba de  ayudas  públicas  en  favor  de la industria cementera; introdujo incluso un recurso  contra  la  decisión  de  la  Comisión,  hecha pública el 4 de enero de 1992,  de  concluir  el  procedimiento  incoado  contra  la  ayuda  concedida  a Heracles  (actas  de  la  audiencia  administrativa,  sesión  de  4  de marzo de 1993,  págs.  1-3).  Las  diferentes  medidas  adoptadas  por los miembros de la European  Task  Force  contra  Titan no pueden pues justificarse por un supuesto estado  de  necesidad  o  de  legítima  defensa. Los argumentos aducidos por las empresas resultan insuficientes.</p>
    <p class="parrafo">En  tercer  lugar,  de  los  documentos  de  las  reuniones  de la European Task Force  se  desprende  que  ésta  no  se  ha  constituido para hacer frente a una amenaza  específica,  sino  para  lograr objetivos más generales. En efecto, «el objetivo  de  la  ETF  es  el de estudiar las medidas encaminadas a eliminar las importaciones  en  Europa  occidental,  actualmente las importaciones de Grecia» (ver  el  apartado  (15)  del punto 25). Estos objetivos más generales, por otra parte,  se  ven  confirmados  por  el  hecho  de  que  la European Task Force no parece  haber  sido  disuelta:  «ya  que  se  ha  forjado  la herramienta, mejor mantenerla lista para usar» (véase el apartado (48) del punto 25).</p>
    <p class="parrafo">(9)  Las  asociaciones  de  empresas  y  las  empresas  que  participaron  en el acuerdo  único  y  continuo  relativo  a  la  constitución  de la Cembureau Task Force  o  European  Task  Force y a las diferentes medidas adoptadas durante las reuniones   para   eliminar   las  importaciones  en  Europa  occidental  y,  en particular,   impedir  las  importaciones  de  cemento  griego  en  los  Estados miembros,  son  las  siguientes:  Cembureau,  el  grupo Holderbank, Blue Circle, Oficemen,   Asland,  Uniland,  Hispacement,  Syndicat  Français  de  l'Industrie Cimentiere,    Lafarge,    Ciments   Français,   Bundesverband   der   Deutschen Zementindustrie,   Heidelberger,   Dyckerhoff,  CBR,  Aker  et  Euroc,  Aalborg, Irish cement, Italcementi, Unicem, Cementir.</p>
    <p class="parrafo">(10)  Al  haberse  descrito,  en  la  relación  de  los  hechos, la situación de determinadas  empresas  y  asociaciones,  no  queda  sino  precisar  la  de tres empresas.</p>
    <p class="parrafo">(11)  Por  carta  de  16  de  julio  de 1992, la Comisión informó a Aker y Euroc que  se  les  había  enviado el pliego de cargos debido a su participación en la Cembureau  Task  Force  o  European  Task  Force,  cuyo  objeto  era impedir las entregas   de   cemento   griego  en  la  Comunidad,  absorber  este  cemento  o</p>
    <p class="parrafo">desplazar fuera de Europa el excedente de la producción griega.</p>
    <p class="parrafo">(12)  En  cuanto  a  Cementir,  que  no participó en reuniones de la Task Force, la  Comisión  considera  que  aportó  su concurso al acuerdo general mediante su contribución  a  una  de  las medidas más importantes tomadas por Cembureau Task Force  o  European  Task  Force,  es  decir,  las medidas de defensa del mercado italiano (véase el punto 27).</p>
    <p class="parrafo">(13)  Ciments  Français  afirma  que  el  Sr. Laplace participó en la Task Force en  calidad  de  presidente  de  la Asociación (esto es, el Syndicat Français de l'Industrie  Cimentiere)  y  del  Comité  de  Enlace.  Aunque  participara, como otros  representantes,  en  calidad  de  presidente  de  una  asociación o de un comité,  no  podía  hacer  abstracción  en  estas  reuniones  de su condición de presidente  de  Ciments  Français.  Su  presencia,  por  lo tanto, confirmaba el papel  de  la  asociación  y  del  comité  en  la  Task Force, así como el de la empresa que presidía.</p>
    <p class="parrafo">(14)  El  acuerdo  único  y  continuo  relativo  a  la Cembureau Task Force o la European  Task  Force  constituye,  a  partir  del  28  de  mayo  de  1986,  una infracción  clásica  del  apartado  1  del  artículo  85, cuyo objeto es impedir los  intercambios  de  cemento  en  el  interior  de  la  Comunidad y cerrar los mercados  nacionales,  en  beneficio  de los productores locales y en detrimento de  los  usuarios.  La  infracción  cometida es tanto más grave cuanto que se ha prolongado  mucho  tiempo  y  la  Comisión  tiene  motivos para pensar que sigue produciéndose.  En  efecto,  a  pesar  de  la declaración de Holderbank según la cual  la  Task  Force  habría  sido disuelta a finales de mayo de 1987, según la nota  de  Lafarge  de  1  de  junio de 1987 «El cometido del equipo formado hace exactamente  un  año  se  ceñirá en adelante al intercambio de datos sobre temas bien   definidos.   Los   ingleses   querían   suprimirlo,   pero   los   suizos convencieron  a  sus  colegas  de  que  sería  un  error: ya que se haforjado la herramienta,  mejor  mantenerla  lista  para su uso». De modo, por lo tanto, que se  mantuvo  la  «herramienta»  «lista  para  su  uso»  después de mayo de 1987. Esto  resulta  especialmente  verosímil,  dado  que  las  medidas  encaminadas a absorber  cemento  «desestabilizador»  se  aplicarón  hasta 1991 (véase el punto 28)  y  que  la  Joint  Trading  Company no fue disuelta hasta el 26 de marzo de 1993 (cf. apartado (16) del punto 26).</p>
    <p class="parrafo">54. Acuerdo de constitución de la Joint Trading Company</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  decisión  de  constituir  la  Joint  Trading Company, Interciment S.A., adoptada  en  la  reunión  de  los  jefes  de  Delegación  de 9 de junio de 1986 (veáse  el  apartado  (1)  del  punto  26), constituye un acuerdo entre empresas contemplado   en  el  apartado  1  del  artículo  85.  En  efecto,  el  objetivo perseguido  por  este  acuerdo  es  poner en ejecución las medidas «persuasivas» y  «disuasivas»  («stick»  o  «carrot measures»), es decir, como se indica en el documento  elaborado  en  Céligny  -  Zúrich,  comprar y comercializar cemento y clinker  de  los  países  que  amenazan  la  estabilidad  de los mercados de los países  miembros,  exportar  cemento  y  clinker  a  los  países que amenazan la estabilidad  de  los  mercados  de  los  países miembros, arrebatar los mercados de  exportación  a  los  países  que  amenazan la estabilidad de los mercados de los países miembros.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Incluso  aunque,  al  parecer, Interciment S.A. no haya comenzado todavía a funcionar,  podría  empezar  a  hacerlo en cualquier momento, puesto que, pese a</p>
    <p class="parrafo">que  se  decidiera  que  estuviera  «durmiente»,  todo  el mundo coincidió en la conveniencia  de  asegurar  que  estuviera  dispuesta a convertirse en operativa («it  was  important  to  ensure  that it be «ready for operation»», cf. acta de la  reunión  de  los  jefes  de Delegación de 9 de septiembre de 1986, citada en el  apartado  (1)  del  punto 26). En cualquier caso, esta Joint Trading Company podía  utilizarse  como  una  amenaza  contra  los  productores griegos y contra cualquier  otro  miembro  de  Cembureau  que  tratara  de infringir la norma del mercado  nacional,  de  conformidad  por otra parte con el objetivo fijado en el documento  de  Céligny  -  Zúrich, que consistía en la aplicación de las medidas persuasivas  y  disuasivas  contra  los  países  que  amenazan la estabilidad de los  mercados  de  los  países  miembros.  Su  constitución  representa,  por lo tanto,   una   infracción   al   artículo   85,  debido  a  su  objetivo  y  con independencia de sus efectos.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Teniendo  en  cuenta  los  participantes  en la reunión de Estocolmo, en la que  se  decidió  la  constitución  de  la  Joint  Trading  Company,  y en la de Baden-Baden,  en  la  que  se  fijaron  las  tareas de esta compañía, y dado que Holderbank  pidió  el  pago  de  su  cuota  de  acciones  en  Interciment a Blue Circle  para  su  participación  individual,  y  a los demás destinatarios de la carta   para   la   participación  de  sus  países  respectivos  (ver  carta  de Holderbank  del  22  de  septiembre de 1986, citada en el apartado (6) del punto 26),  la  Comisión  considera  que  en el acuerdo referente a la constitución de Interciment  S.A.  participaron:  el  grupo  Holderbank,  Blue Circle, Oficemen, Asland,  Uniland,  Hispacement,  Syndicat  Français  de  l'Industrie Cimentiere, Lafarge,   Ciments   Français,   Bundesverband  der  Deutschen  Zementindustrie, Heidelberger,   Dyckerhoff,   Aker   et   Euroc,   CBR,  Italcementi,  Unicem  y Cementir.  En  efecto,  Holderbank  pidió  a  todas  las  empresas  interesadas, directa  o  indirectamente,  o  en  calidad  de representantes de otras empresas que participaron en la Cembureau Task Force, el pago de sus cuotas.</p>
    <p class="parrafo">(4)  La  liberación  efectiva  de  las  acciones  de  Interciment  S.A. no tiene mucha  importancia  para  determinar  la  participación  de  las  empresas en el acuerdo  que  ha  llevado  a la constitución de esta sociedad. Lo que importa es que  «la  herramienta»  ya  constituía  un  acuerdo  y  estaba lista para que lo utilizaran  los  participantes  en  el  acuerdo.  De  hecho, la empresa sólo fue disuelta  el  26  de  marzo  de  1993  (ver  el apartado (16) del punto 26) y se aplicaron  las  medidas  persuasivas  que consistían en la absorción del cemento y del clinker griego hasta 1991 (ver el punto 28).</p>
    <p class="parrafo">(5)  Después  de  la  constitución  de Interciment S.A. surgió el problema de su compatibilidad  con  el  artículo  85  (cf.  los apartados (11) y (13) del punto 26).  Pero  la  solución  del  problema  no  consistió  en  la liquidación de la empresa,  sino  en  la  búsqueda  de  los medios para soslayar las dificultades. De  hecho,  en  la  reunión de Bruselas de 6 de noviembre de 1986 se decidió que ninguna  sociedad  comunitaria  suscribiría  el  capital  de Interciment S.A., y en  las  reuniones  de  Milán  de  9  de  enero  de  1987  y de Ginebra de 11 de febrero  de  1987  la  solución  estudiada  consistió en encontrar otra forma de recabar las contribuciones de los demás productores.</p>
    <p class="parrafo">(6)  Holderbank  declaró,  sin  aportar  pruebas  al respecto, haber readquirido todas   las  acciones,  de  modo  que  siguió  siendo  el  único  accionista  de Interciment S.A. (ver el apartado (9) del punto 26).</p>
    <p class="parrafo">(7)   La  Comisión  reconoce  que  no  están  claras  las  repercusiones  de  la constitución  de  Interciment,  pero  destaca que, a pesar de ello, los miembros optaron  por  mantener  en  activo  a  la sociedad hasta el 26 de marzo de 1993. Considera,   por   otra   parte,   que  la  infracción  es  grave  debido  a  su naturaleza. Su objeto restrictivo es patente.</p>
    <p class="parrafo">(8)  Habida  cuenta  de  lo que precede, la Comisión considera que el acuerdo de constitución  de  Interciment  S.A.,  constituye  una  infracción  al apartado 1 del  artículo  85,  a  partir  del  9 de junio de 1986 y hasta el 26 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">55. Medidas de defensa del mercado italiano</p>
    <p class="parrafo">a) Presiones sobre Calcestruzzi</p>
    <p class="parrafo">(1)  Las  presiones  ejercidas  sobre Calcestruzzi y el incumplimiento por parte de  Calcestruzzi  del  contrato  de  compra de cemento de Titan, forman parte de las   medidas  disuasivas  de  la  Task  Force  y  son  resultado  de  prácticas concertadas  entre  los  productores  italianos Italcementi, Unicem y Cementir y entre   éstos   y   los   demás   componentes  «de  la  Cembureau  Task  Force», mencionados  en  el  apartado  (9)  del punto 53, en el que se prevé arrebatar a los  productores  griegos  un  cliente  útil de cara a garantizar su penetración en  el  mercado  italiano.  Los  demás  componentes de la «Cembureau Task Force» participan  también  en  las  prácticas  concertadas,  puesto que el problema de Calcestruzzi  se  abordó  en  varias  reuniones  de la Task Force y de los jefes de  Delegación  (véanse  los  apartados (3) y (5) del punto 27) y puesto que las estrategias  elaboradas  por  la  Task Force se basan en la solidaridad de todos los participantes (véase el apartado (3) del punto 25).</p>
    <p class="parrafo">Estas  prácticas  concertadas  constituyen  una  infracción  del  apartado 1 del artículo 85 entre el 17 de junio de 1986 y el 15 de marzo de 1987.</p>
    <p class="parrafo">b) Contratos y convenios con Calcestruzzi</p>
    <p class="parrafo">(2)  Los  contratos  y  los  convenios firmados los días 3 y 15 de abril de 1987 (véase  el  apartado  (6)  del punto 27) constituyen la aplicación de un acuerdo entre  Italcementi,  Unicem  y  Cementir,  a  que  hace referencia el apartado 1 del  artículo  85  y,  en  consecuencia,  una infracción a partir de la fecha de su  firma,  y  por  el  período de vigencia de los contratos y de los convenios, es  decir,  hasta  el  3  de abril de 1992. En efecto, el objeto de este acuerdo ha  sido,  como  se  desprende  de  las  actas  de 11 de febrero de 1987 y 15 de marzo  de  1987,  hacer  frente  a  una  amenaza  de  importación  de  1,5 MT de cemento  griego  por  Calcestruzzi  en  una  decena  de  puertos,  lo que habría resultado catastrófico para los precios (ver el apartado (5) del punto 27).</p>
    <p class="parrafo">(3)  La  tesis  de  los  productores  italianos  interesados  según  la cual las importaciones  de  cemento  griego  en  Italia  han  aumentado  cada  año,  y el acuerdo  no  ha  tenido  repercusiones sobre las importaciones y en consecuencia no  ha  restringido  la  competencia,  no  es pertinente. En efecto, el artículo 85  prohibe  no  sólo  los  comportamientos  que tienen por efecto restringir la competencia,  sino  también  los  que  tienen  por  objeto esa restricción de la competencia.  Por  otra  parte,  el  hecho  de  que las importaciones de cemento griego   hayan   aumentado  a  pesar  del  acuerdo  no  demuestra  que  no  haya infracción  ni  que  el  acuerdo  no  pueda  afectar  al  comercio entre Estados miembros,  puesto  que  los  intercambios se habrían podido desarrollar en otras condiciones  en  ausencia  del  acuerdo  restrictivo  (221). En la medida en que</p>
    <p class="parrafo">queda  demostrado  que  Titan  ha  podido  vender  en  Italia,  es  obvio que ha podido   hacerlo   a  pesar  de  los  obstáculos  creados  por  los  productores italianos.</p>
    <p class="parrafo">56. Compras de cemento y de clinker griegos</p>
    <p class="parrafo">(1)   Todas  las  compras  y  contratos  enumerados  en  el  punto  28  anterior constituyen  la  aplicación  de  acuerdos  y de prácticas concertadas contrarios al  apartado  1  del  artículo  85.  En efecto, como se desprende de lo expuesto en  el  capítulo  5,  estas  compras  y  contratos  forman  parte de las medidas persuasivas  («carrot  actions»)  adoptadas  por  la Cembureau Task Force con el fin  de  desplazar  el  excedente  de  la  producción  griega  y suspender o, al menos,  retrasar  las  exportaciones  en  Europa  por  parte  de los productores griegos de cemento.</p>
    <p class="parrafo">Por  tanto,  todas  las  compras y contratos mencionados en lo sucesivo se deben considerar  como  aplicación  de  acuerdos y prácticas concertadas contrarios al artículo  85,  y  son  por  ello  actuaciones  restrictivas  de la competencia a efectos  al  apartado  1  del  artículo  85,  lo  que no sólo es válido para las entregas  a  los  productores  comunitarios,  sino  también  para  los contratos referentes  a  las  entregas  fuera  de  la  Comunidad,  cuyo  objetivo  era  el alejamiento  del  cemento  que,  en  caso  contrario, se habría podido vender en los  mercados  de  los  Estados  miembros.  Esto  es  especialmente cierto en la medida  en  que  los  productores  griegos  ya habían comenzado a exportar a los países  comunitarios,  que  consideraban  más  vulnerables, y en que el objetivo de estas compras y contratos era detener o retrasar estas exportaciones.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Constituyen  infracciones  al  apartado  1  del  artículo 85, en el período indicado  para  cada  uno  de  ellos,  los  acuerdos y las prácticas concertadas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) Productores británicos - productores griegos</p>
    <p class="parrafo">(3)  i)  Las  compras  de  cemento  de  Blue  Circle  a Titan acordados mediante télex  de  4  de  julio  de  1986, 11 de agosto de 1986, 14 de agosto de 1986, 1 de  septiembre  de  1986  y  5  de  septiembre  de  1986  (ver los tres primeros párrafos  del  apartado  (15)  del  punto  28),  son  resultado  de una práctica concertada  entre  Blue  Circle,  Rugby  y Castle encaminada a impedir o reducir las  importaciones  de  cemento  griego al Reino Unido. Esta práctica concertada se  hace  patente  en  las  notas  de  Blue  Circle de 16 de junio de 1986, 7 de julio  de  1986,  17  de  septiembre  de  1986,  7  de septiembre de 1987, 22 de octubre  de  1987,  18  de  diciembre  de  1987  y  8  de enero de 1988 (ver los apartados (8) a (12) del punto 28).</p>
    <p class="parrafo">La infracción duró del 16 de junio de 1986 al 5 de septiémbre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Mediante  carta  de  16  de  julio  de  1992,  la  Comisión indicó a Castle Cement  Ltd  que  se  le  había enviado el pliego de cargos a su nombre, para el período  posterior  a  abril  de  1988.  Puesto que Castle Cement Ltd es sucesor de  las  actividades  económicas  de  RTZ  Cement  Ltd  y, en particular, de las empresas  Tunnel  Cement  Ltd,  Castle  Cement  (Ribblesdale) Ltd, Castle Cement (Ketton)  Ltd,  Castle  Cement  (Clyde)  Ltd,  Castle  Cement  (Padeswood)  Ltd, Castle  Cement  (Pitstone)  Ltd,  se  le  envió  el  pliego  de  cargos para las infracciones cometidas por estas empresas antes de abril de 1988 (222).</p>
    <p class="parrafo">(5)  ii)  Las  compras  de  Blue Circle a Titan acordadas mediante télex de 4 de julio  de  1986,  11  de  agosto  de 1986, 14 de agosto de 1986, 1 de septiembre</p>
    <p class="parrafo">de  1986,  5  de  septiembre  de  1986,  17  de diciembre de 1986, 7 de enero de 1987,  15  de  enero  de  1987,  12 de febrero de 1987, 26 de febrero de 1987, 1 de  abril  de  1987  y  3  de abril de 1987, y los contratos celebrados los días 14  de  octubre  de  1986, 1 de agosto de 1987 y 24 de octubre de 1988, así como sus  claúsulas  adicionales,  entre  Blue  Circle  y Titan (ver el apartado (15) del   punto  28),  constituyen  la  concreción  de  un  acuerdo  entre  empresas contrario  al  apartado  1  del artículo 85, entre el 4 de julio de 1986 y el 31 de  diciembre  de  1989.  En  efecto, el objeto de estos contratos era desplazar las  cantidades  en  cuestión  hacia  mercados  no europeos, objeto del que eran conscientes ambas partes (ver los apartados (1) a (11) y (15) del punto 28).</p>
    <p class="parrafo">b) Productores griegos - grupo Holderbank</p>
    <p class="parrafo">(6)  i)  Las  compras  del  grupo  Holderbank  en  los meses de junio y julio de 1986  a  Titan  y  los  contratos  firmados  entre ambos los días 16 de enero de 1987,  18  de  diciembre  de  1987  y 20 de agosto de 1988 (ver el apartado (16) del  punto  28),  constituyen  la  concreción de un acuerdo entre estas empresas contrario  al  apartado  1  del  artículo  85, entre el 19 de junio de 1986 y el 31 de diciembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">(7)  ii)  Los  contratos  firmados entre el grupo Holderbank y Heracles los días 9  de  mayo  de  1986  y  19 de mayo de 1988 (ver el apartado (17) del punto 28) constituyen  la  expresión  de  un  acuerdo  entre  estas  empresas contrario al apartado  1  del  artículo  85,  entre el 9 de mayo de 1986 y el 31 de diciembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">(8)  En  efecto,  el  objetivo  de estos contratos era evitar ventas directas de los  dos  productores  griegos  en  los  mercados europeos y desplazar una parte de   las  cantidades  en  cuestión  hacia  otros  mercados,  todo  ello  con  la connivencia  de  las  partes  en  cuestión  (ver los apartados (1) a (7), (16) y (17) del punto 28).</p>
    <p class="parrafo">c) Productores griegos - Lafarge</p>
    <p class="parrafo">(9)  i)  Las  compras  de Lafarge a Titan, directas o indirectas, de 22 de julio de  1986,  19  de  agosto  de  1986  y 12 de junio de 1987 y los contratos entre Lafarge  y  Titan  de  3  de  junio  de  1988  y  20  de octubre de 1988 (ver el apartado  (18)  del  punto  28),  constituyen  la  expresión de un acuerdo entre estas  empresas  contrario  al  apartado 1 del artículo 85, entre el 22 de julio de 1986 y el 31 de diciembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">(10)  ii)  Los  contratos  entre Lafarge y Heracles del 17 de junio de 1988 (ver el  apartado  (19)  del  punto 28) constituyen la concreción de un acuerdo entre estas  empresas  contrario  al  apartado  1 del artículo 85, entre el 1 de junio de 1988 y el 15 de junio de 1991.</p>
    <p class="parrafo">(11)  En  efecto,  el  objetivo de estos contratos era evitar ventas directas de los  dos  productores  griegos  en  los  mercados europeos y desplazar una parte de   las  cantidades  en  cuestión  hacia  otros  mercados,  todo  ello  con  la connivencia  de  las  partes  interesadas  (ver  los  apartados (1) a (7) y (22) del punto 28).</p>
    <p class="parrafo">d) Productores griegos CBR a través de Holderbank</p>
    <p class="parrafo">(12)  El  contrato  entre  Umar  y CBR de 15 de julio de 1988 (ver los apartados (20)  y  (21)  del  punto  28),  al  ser una ejecución indirecta de una práctica concertada  entre  CBR,  Heracles  y  Titan  para la limitación de las ventas de estos  productores  griegos  al  Benelux,  como  contrapartida  de  compras  por</p>
    <p class="parrafo">parte  de  CBR,  constituye  una infracción al apartado 1 del artículo 85, entre el 4 de mayo de 1988 y el 31 de diciembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">En  efecto,  el  objetivo  de  este  contrato  era evitar ventas directas de los dos  productores  griegos  en  los  mercados  del  Benelux,  todo  ello  con  la connivencia  de  las  partes  en  cuestión  (ver  los apartados (1) a (7), (16), (17), (20) y (21) del punto 28).</p>
    <p class="parrafo">e) Productores griegos - Scancem (Aker / Euroc)</p>
    <p class="parrafo">(13)  Los  contratos  entre  Titan  y  Scancem  (Aker/Euroc)  de  28 de enero de 1987,  7  de  octubre  de  1987  y  15  de  octubre  de  1987  y  sus  claúsulas adicionales  (ver  el  apartado  (22)  del punto 28) constituyen la expresión de un  acuerdo  entre  estas  empresas  contrario  al  apartado  1 del artículo 85, entre el 28 de enero de 1987 y el 31 de diciembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">En  efecto,  el  objetivo  de  estos  contratos  era desplazar las cantidades en cuestión  a  mercados  no  europeos,  todo  ello  con  la connivencia de las dos partes (ver los apartados (1) a (7) y (22) del punto 28).</p>
    <p class="parrafo">57. Efectos sobre el comercio entre Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  acuerdos  y  prácticas concertadas expuestos en este capítulo tienen repercusiones   directas   sobre   los   intercambios  entre  Estados  miembros, constituyendo  un  conjunto  de  medidas  destinadas a producir efectos sobre el comercio  entre  Estados  miembros.  Además, tienden por sí mismos a desviar los flujos  de  intercambios  de  un  país comunitario a otros países comunitarios o evitar  que  se  vendan  determinados  volúmenes  estipulados en los mercados de los  Estados  miembros.  Debido  a su naturaleza, pueden por lo tanto afectar al comercio entre Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO 10</p>
    <p class="parrafo">Prácticas descritas en el capítulo 6</p>
    <p class="parrafo">58. Prácticas concertadas en el ECEC</p>
    <p class="parrafo">(1)  Para  apreciar  la  actividad  del ECEC, es necesario situarlo ante todo en su contexto histórico.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Como  se  indica  en  los  capítulos  3  y  8,  Cembureau  y  sus  miembros convinieron  el  acuerdo  o  el  principio  Cembureau de respeto de los mercados nacionales;  aunque  la  Comisión  sólo comprueba una infracción a este respecto a  partir  del  14  de enero de 1983, determinados indicios (ver el apartado (6) del  punto  45)  apuntan  a  que  dicho  principio existía ya antes de la fecha. Para   hacerlo  respetar,  era  necesario  encontrar  medios  de  canalizar  los excedentes  de  producción  de  los  miembros  de  Cembureau  y  evitar  que  se desviaran  hacia  los  mercados  europeos.  De  ahí  el nacimiento, en un primer momento,  del  European  Export  Committee  en el interior de Cembureau, y luego del  «London  Club»,  al  margen  de Cembureau, y del ECEC y el EPC a raíz de la escisión  de  las  actividades  de este club. Además, incluso aunque la creación de  estos  comités  sea  anterior  a  la  conclusión  del  acuerdo  o  principio Cembureau   de   respeto   de   los   mercados   nacionales,  su  funcionamiento constituye  una  de  las  medidas  de  aplicación  y  de  acompañamiento de este acuerdo o principio.</p>
    <p class="parrafo">El  respeto  de  los  mercados nacionales y la canalización de las exportaciones corren  parejos  (ver  nota  de  Blue Circle de 1 de diciembre de 1983, apartado (2)  del  punto  18),  puesto que si no es posible encontrar salidas exteriores, se  corre  un  importante  riesgo  de violación del principio del respeto de los</p>
    <p class="parrafo">mercados domésticos.</p>
    <p class="parrafo">(3)  De  modo  que  si en las actas de constitución del ECEC no se establece una relación  directa  entre  norma  del  mercado  nacional  y  canalización  de las exportaciones,  eso  no  significa  que  ese  vínculo  no  exista.  De hecho, se concreta en los hechos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)   Los  miembros  del  ECEC  son  al  mismo  tiempo  o  miembros  directos  de Cembureau  (caso  de  Aalborg,  SFIC,  Asociación  of the Greek Cement Industry, Irish  Cement,  Italcementi,  Unicem,  Cementir,  Oficemen  y  ATIC), o miembros indirectos,  a  través  de  sus  asociaciones  nacionales  (caso  de Dyckerhoff, Alsen,  Nordcement,  ENCI,  Castle)  (ver a este respecto lo que se afirma en el punto  44).  Todos  están  sometidos en consecuencia a la obligación de respetar el  principio  de  los  mercados  nacionales. Por lo tanto, su comportamiento se ve  influido  por  esta  obligación,  en el sentido de que deben canalizar hacia terceros países sus excedentes de producción.</p>
    <p class="parrafo">b)  Al  mismo  tiempo,  los  miembros del EPC (ver el apartado (3) del punto 35) son,  con  la  excepción  de  Blue  Circle, miembros indirectos, a través de sus asociaciones   nacionales,  del  ECEC.  Por  lo  tanto,  la  actividad  del  EPC influye  sobre  el  comportamiento  y  la  actividad del ECEC y de sus miembros. También  existió  hasta  1986  un vínculo institucional entre ambos comités, que a  partir  de  septiembre  de  1986  se convirtió en un vínculo de hecho (ver el punto 32).</p>
    <p class="parrafo">c)  Sea  como  fuere,  de  los  documentos del ECEC (ver los apartados (4) y (5) del  punto  33)  se  desprende  que  sus  actividades no se limitaron de hecho a los  mercados  exportadores  de  gran magnitud. En efecto, los miembros del ECEC tuvieron  en  cuenta  en  sus  reuniones  la situación de las importaciones y la situación  de  la  oferta  y  la  demanda  en  los  países miembros. Son, por lo tanto,   los  propios  miembros  del  ECEC  quienes  crearon  un  vínculo  entre mercados internos y mercados exportadores de gran magnitud.</p>
    <p class="parrafo">Es  cierto  que  las  actividades  principales del ECEC consisten en la recogida y  la  difusión  de  información  sobre las ventas en los diferentes mercados de exportación  de  los  terceros  países. Por otra parte, durante las reuniones se hace   un   análisis  más  detallado  sobre  la  oferta  y  la  demanda  en  los diferentes  mercados  de  exportación,  sobre  los  proyectos  operativos de los miembros  en  estos  mercados,  así  como  sobre  los  precios  que  en ellos se practican  o  pueden  practicarse.  Sin  embargo,  todo  esto está estrechamente vinculado  a  las  preocupaciones  de  los  miembros  del  ECEC  relativas a los mercados  internos.  En  efecto,  el  conocimiento de estos datos constituye una garantía  para  los  miembros  del  ECEC  sobre  la  canalización  eficaz de los excedentes  de  producción.  Los  miembros  del  ECEC tienen así la seguridad de que  estos  excedentes  no  se  destinarán,  excepto reducidas cantidades, a los mercados europeos.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Desde  un  punto  de vista subjetivo, son los propios miembros del ECEC los que   han   establecido  el  vínculo  entre  mercados  internos  y  mercados  de exportación.  Desde  un  punto  de  vista  objetivo, a partir del momento en que los  miembros  del  ECEC  se  pusieron  de  acuerdo  sobre  las  ventas  en  los mercados  de  exportación  (ver  los  apartados  (1)  a (3) del punto 33), estos acuerdos   influyeron   en   sus   decisiones  comerciales  sobre  los  mercados internos   puesto   que,  en  su  ausencia  y  ante  las  dudas  acerca  de  las</p>
    <p class="parrafo">cantidades  exportables  y  de  los  precios  practicables, habrían podido optar por  comercializar  más  productos  en  los Estados miembros, modificando así la estructura  de  los  intercambios  intracomunitarios  (223). Por lo tanto, no se pueden  considerar  de  manera  aislada las prácticas concertadas relativas a la política  comercial  en  materia  de  exportaciones  a los terceros países, sino como  parte  indisoluble  del  acuerdo  relativo  al  respeto  de  los  mercados nacionales respectivos.</p>
    <p class="parrafo">(5)  No  se  puede  aceptar la tesis según la cual la prohibición del apartado 1 del  artículo  85  no  afectaría a las prácticas restrictivas de la competencia, respecto  a  productos  destinados  a la exportación, por no tener repercusiones sobre  el  comercio  intracomunitario.  En  efecto,  el objeto y el efecto de la cooperación  en  el  ECEC  consistían  en  reforzar  la norma del respeto de los mercado nacionales.</p>
    <p class="parrafo">(6)  Las  prácticas  concertadas  enumeradas  en  el  punto  33  y  relativas al examen  de  la  situación  interna  de los Estados miembros y a la exportación a terceros  países  constituyen  infracciones  del  apartado  1  del  artículo 85, entre  el  14  de  marzo  de  1984  y  el 22 de septiembre de 1989, fechas de la primera  y  última  reuniones  de  las  que  tiene conocimiento la Comisión. Por estas  prácticas  los  miembros  del  ECEC han renunciado a aplicar una política comercial  autónoma,  creando  un  sistema de solidaridad y de control destinado a   evitar   incursiones   de   los  competidores  en  los  mercados  nacionales respectivos dentro de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(7)  Han  cometido  estas  infracciones:  del  14  de  marzo  de  1984  al 22 de septiembre  de  1989,  Fédération  de  l'Industrie Cimentiere, Aalborg, Syndicat Français    de    l'Industrie   Cimentiere,   Dyckerhoff,   Alsen,   Nordcement, Association  of  the  Greek  Cement Industry, Irish Cement, Italcementi, Unicem, Cementir  y  ENCI;  del  1  de  enero  de  1986  al  22  de  septiembre de 1989, Oficemen, ATIC y Castle.</p>
    <p class="parrafo">(8)  Como  se  precisa  en  el apartado (4) del punto 56, Castle Cement responde también,  en  calidad  de  sucesor de RTZ Cement, de las infracciones anteriores a abril de 1988.</p>
    <p class="parrafo">(9)  Fédération  de  l'Industrie  Cimentiere,  que  se subrogó en los derechos y obligaciones   de   Cimbel  S.A.  tras  su  liquidación  (acta  del  Consejo  de administración   nº   102   de   FIC   de   16   de   octubre   de   1985,  doc. 33126/2070-2079),  responde  también,  en  su  calidad  de  sucesor de la citada empresa,  de  las  infracciones  imputables  a  Cimbel S.A., antiguo miembro del ECEC.</p>
    <p class="parrafo">59. Practicas concertadas en el EPC</p>
    <p class="parrafo">(1)   Este   mismo   vínculo   entre   la  norma  del  mercado  doméstico  y  la canalización   de  los  excedentes  de  producción  se  da  en  el  caso  de  la cooperación  en  el  EPC.  Lo  demuestran  no  sólo  el contexto histórico de la creación del EPC, sino también los hechos siguientes.</p>
    <p class="parrafo">a)  Según  uno  de  sus miembros, Ciments Français, mediante la creación del EPC «los  presidentes  han  querido  controlar  a los exportadores» (ver el apartado (5)  del  punto  35).  Al definir el WCC por referencia al EPC, Ciments Français indican  que  es  «un  club  informal, que es al cemento blanco lo que el Policy es  al  gris»  (ver  el  apartado  (6)  del  punto  35);  la norma del WCC es el respeto de los mercados interiores.</p>
    <p class="parrafo">b)  Los  miembros  del  EPC  son  miembros  indirectos de Cembureau, a través de sus  asociaciones  nacionales,  y,  por  lo tanto, están obligados a respetar el principio de los mercados nacionales.</p>
    <p class="parrafo">c)  El  EPC  ha  examinado  en  varias  ocasiones  los problemas internos de los países comunitarios.</p>
    <p class="parrafo">En  este  sentido,  Valenciana  aseguró  a  sus  colegas que ni ella ni Cementos del  Mar  estaban  implicadas  en  las  exportaciones  al  Reino  Unido  (ver el apartado  (2)  del  punto  36);  el  Sr.  Gac planteó la necesidad de evaluar la gravedad  de  la  amenaza  española  de exportar al Reino Unido (ver el apartado (3)  del  punto  36);  el  Sr.  Gac  se  preguntó  si,  como consecuencia de las amenazas  de  exportaciones  griegas  a  Europa, el EPC podía seguir funcionando con  arreglo  al  actual  acuerdo (ver el apartado (4) del punto 36); el Sr. Gac evocó  el  peligro  de  que  el  exceso  de  capacidad  europea  y mundial puede suponer  para  los  mercados  nacionales  (ver el apartado (5) del punto 36); el presidente   del  EPC  evocó  los  acuerdos  entre  los  productores  griegos  y británicos  y  se  preguntó  por  la vitalidad actual de la Cembureau Task Force (ver  el  apartado  (6)  del punto 36); se abordaron el problema del aumento del comercio  intraeuropeo  y  la  situación de oferta deficitaria en el Reino Unido ante  un  posible  aumento  de  la  demanda  (ver el apartado (7) del punto 36); Ciments  Français  informó  del  estado  de  las  negociaciones  entre Lafarge y Heracles  y  Titan  para  la absorción de productos «desestabilizadores» (ver el apartado  (8)  del  punto  36).  Son, por lo tanto, los propios miembros del EPC los   que   han  creado  un  vínculo  entre  mercados  internos  y  mercados  de exportación;  son  el  presidente  y  el  secretario  del  EPC  quienes  se  han preguntado  por  la  posibilidad  de  supervivencia  del  EPC  en  presencia  de exportaciones  de  ciertos  miembros  del  EPC  hacia  otros países miembros del EPC.</p>
    <p class="parrafo">Es  cierto  que  las  actividades principales del EPC consisten en la recogida y difusión   de  datos  sobre  las  ventas  de  los  miembros  en  los  diferentes mercados  de  exportación  de  los terceros países. Por otra parte, los miembros se  reparten  los  mercados  de  exportación,  fijan  o se comunican los precios que   deben   practicarse   o  se  practican  en  los  diferentes  mercados.  No obstante,  todo  ello  está  estrechamente  vinculado  con las preocupaciones de los  miembros  del  EPC  relativas  a  los  mercados  internos.  En  efecto,  el conocimiento  de  estos  datos  garantiza a los miembros del EPC la canalización eficaz  de  los  excedentes  de producción. Los miembros del EPC obtienen así la seguridad   de   que  no  se  destinarán  estos  excedentes,  excepto  reducidas cantidades, a los mercados europeos.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Habida  cuenta  de  la  definición  que algunos miembros dan del objeto del EPC  y  de  la  norma  que es la base de su actividad, de las preocupaciones que los  propios  miembros  expresan  sobre  la posibilidad de supervivencia del EPC en   caso   de  intercambios  intracomunitarios,  y  de  los  vínculos  que  los miembros   establecen  entre  mercados  internos,  comercio  intracomunitario  y mercados   de   grandes  exportaciones,  la  Comisión  debe  considerar  que  el respeto  de  los  mercados  nacionales  es  la norma subyacente a la cooperación en  grandes  exportaciones,  que  puede  ponerse en entredicho cuando un miembro del  EPC  amenaza  con  sus exportaciones el mercado interno de otro miembro del EPC.  Por  ello,  la  Comisión  ha  llegado  a  la  conclusión de que uno de los</p>
    <p class="parrafo">objetos del EPC es restringir la competencia dentro de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">De  ello  se  desprende,  al  igual  que  ocurna  con  el  ECEC,  que el que las actividades  del  EPC  estuvieran  centradas  en  los  mercados  de los terceros países   no  debería  llamar  a  engaño.  De  hecho,  esta  cooperación  en  los mercados   de  grandes  exportaciones  estaba  estrechamente  vinculada  con  la norma  del  respeto  de  los  mercados  nacionales  en  los  países  Cembureau y contribuía de manera importante a su observancia.</p>
    <p class="parrafo">(3)  La  cooperación  entre  los  miembros,  realizada a través de la evaluación de  la  situación  de  mercados comunitarios, la división de los mercados de los terceros  países,  la  fijación  de  los precios para los productos destinados a grandes  exportaciones,  el  intercambio  de  datos  individualizados  sobre las disponibilidades   de   exportación  y  sobre  las  exportaciones  efectuadas  a terceros   países,  constituyen  una  práctica  concertada  continua  entre  los miembros de EPC.</p>
    <p class="parrafo">Por  esta  práctica  concertada,  los  miembros del EPC han renunciado a aplicar una  política  comercial  autónoma,  creando  un  sistema  de  solidaridad  y de control  destinado  a  evitar  incursiones  de  los competidores en los mercados nacionales respectivos dentro de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Esta  práctica  concertada  constituye  una  infracción  del apartado 1 del artículo  85,  entre  el  1  de julio de 1981 y el 19 de mayo de 1989, fechas de la  primera  y  última  reuniones  de  las  que  tiene conocimiento la Comisión, cometida  por  Lafarge,  Titan,  Heracles  y Halkis; entre el 1 de julio de 1981 y  el  17  de  febrero  de  1989,  por  Ciments Français; entre el 1 de julio de 1981  y  el  12  de  octubre  de  1987,  por Blue Circle; entre el 1 de enero de 1986  y  el  19  de mayo de 1989, por Hispacement, Hornos Ibéricos, Valenciana y Cementos del Mar.</p>
    <p class="parrafo">(5)  Los  cargos  contra  Cementos del Mar S.A. y Cementos del Atlántico S.A. se comunicaron  a  la  Compañía  Valenciana  de  Cementos  Portland S.A. Valenciana consideró   que,   en   el  momento  en  que  se  produjeron  los  hechos  y  se comunicaron  los  cargos,  no  ejercía  el  control  sobre  Cementos  del Mar ni sobre  Cementos  del  Atlántico,  y  pidió  un nuevo pliego de cargos y un nuevo acceso al expediente relativo a estas empresas.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   considera   equivocado  el  punto  de  vista  de  Valenciana  al pretender   no  tener  el  control  de  Cementos  del  Mar  y  de  Cementos  del Atlántico.  En  efecto:  en  el  momento  en  que  se  notificaron  los  cargos, Valenciana   poseía  un  50  %  del  capital  de  Cementos  del  Mar,  un  25  % correspondía  al  Banco  Bilbao  Vizcaya  y  un 25 % al Banco Central (según «El País»  de  21  de  mayo  de  1990, ambos bancos poseían estas acciones sólo como garantía   de   préstamos   concedidos   a   Valenciana:   «Por   cuestiones  de formalización  de  la  operación  de  aval,  el BBV y el Central tomaron el 25 % cada  uno  de  Cementos  del  Mar, filial de Valenciana»), y un 50 % del capital de  Cementos  del  Atlántico,  correspondiendo  el  resto del capital a Cementos del   Mar;   el  Consejo  de  Administración  de  Cementos  del  Mar,  según  la comunicación   realizada  por  esta  empresa  el  23  de  noviembre  de  1990  y registrada  bajo  el  nº  189 en el Registro Mercantil de Madrid, está compuesto a partir del 3 de octubre de 1990 por las siguientes personas:</p>
    <p class="parrafo">Presidente:  Emilio  Serratosa  Ridaura  (al  mismo tiempo consejero-delegado de Valenciana);</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente:  José  Antonio  Carranza  Alonso  (al  mismo  tiempo miembro del Consejo de Administración de Valenciana)</p>
    <p class="parrafo">Consejero-delegado:  José  M.  Garnica  Gutiérrez  (representante  de la empresa DASA,  que  pertenecía,  según  «El  País» de 21 de mayo de 1990, a las familias Serratosa  y  Garnica:  «una  instrumental participada por la mencionada familia (Serratosa) y los Garnica»);</p>
    <p class="parrafo">Consejeros:  -  José  Serratosa  Ridaura  (al  propio  tiempo  vicepresidente  y consejero-delegado de Valenciana);</p>
    <p class="parrafo">-   Carlos  Pérez-Manglano  Rodrigo  (al  mismo  tiempo  director  comercial  de Valenciana);</p>
    <p class="parrafo">- Ramon Marraco Coello de Portugal</p>
    <p class="parrafo">- Angel Luis Galán Gil.</p>
    <p class="parrafo">De  todo  ello  se  desprende  por  lo  tanto que Valenciana, que desde abril de 1992  posee  un  99,95  %  del  capital de Cementos del Mar, controlaba Cementos del  Mar  en  el  momento  de la comunicación de los cargos, puesto que al menos 4  consejeros  (o  incluso  cinco)  sobre siete representaban a Valenciana en el Consejo de Administración de Cementos del Mar.</p>
    <p class="parrafo">Valenciana,   que   controla   Cementos  del  Mar  desde  1990,  responde,  como sucesora  y  continuadora  de  la  actividad  económica de Cementos del Mar, del comportamiento de esta última empresa.</p>
    <p class="parrafo">60. Efectos sobre el comercio entre Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">Las   restricciones   de  la  competencia  descritas  en  este  capítulo  pueden afectar  sensiblemente  al  comercio  entre Estados miembros. Se inscriben en un conjunto  cuyo  objeto  es  afectar a los intercambios entre Estados miembros y, consideradas   en   sí   mismas,  tienden  a  impedir  que  se  suministren  los excedentes  de  producción  en  la  Comunidad  y procurar que se canalicen hacia terceros países.</p>
    <p class="parrafo">Incluso  aunque  se  pudiera  establecer una distinción, que no se efectúa aquí, entre  el  acuerdo  sobre  el respeto de los mercados nacionales y las prácticas encaminadas   a   la   canalización  de  las  exportaciones,  la  Comisión  debe examinar  los  efectos  globales  de  los  comportamientos  contemplados  en  el mantenimiento   de  los  flujos  normales  de  intercambios  entre  los  Estados miembros (224).</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO 11</p>
    <p class="parrafo">Acuerdos y prácticas descritas en el capitulo 7</p>
    <p class="parrafo">61. Respeto de los mercados interiores de los miembros del WCC</p>
    <p class="parrafo">(1)  Los  documentos  mencionados  en  el punto 39 revelan que el objeto del WCC es  la  protección  de  los mercados interiores de los miembros y la exportación de sus excedentes de producción con el consenso general.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Los  miembros  del  WCC  han  instaurado  una  estrecha  colaboración y una comunidad  de  intereses  en  la  que  la  división de los mercados comunitarios constituye   la  base  de  un  consenso  general  entre  ellos.  Para  que  esta división  sea  eficaz,  se  ha  reforzado  por  la  práctica  de la canalización hacia  la  exportación  a  terceros  países  de  la  parte  de  la producción no absorbible  por  los  mercados  de  los países en los cuales está instalado cada miembro.   Protección  de  los  mercados  interiores  y  canalización  hacia  la exportación  de  los  excedentes  de  producción  constituyen, por lo tanto, dos aspectos indisociables de una misma obligación.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Se  ha  aplicado  la  norma del mercado nacional, como demuestran los casos Blue  Circle  -  Lafarge  (ver  la  letra  c)  del  punto  39)  e  Italcementi - Dyckerhoff  (ver  la  letra  d) del punto 39). Se ha sancionado efectivamente la violación  de  esta  norma,  como  demuestran  el  caso Aalborg (ver la letra a) del  punto  39)  y  los  de  Alsen y Blue Circle (ver la letra b) del punto 39), vinculados al caso Aalborg.</p>
    <p class="parrafo">(4)  La  norma  del  mercado  nacional  consta  al  tiempo  de  elementos de una práctica  concertada  y  de  elementos  de  un  acuerdo.  Esta  norma  se  puede considerar  como  una  práctica  concertada,  entre el 6 de mayo de 1982 y el 20 de  mayo  de  1984,  puesto  que  hasta  esta  fecha  las  actas no mencionan la voluntad  expresada  por  los  miembros,  y  como  un acuerdo a partir del 21 de mayo  de  1984  (ver  el  apartado  (9)  del  punto 39), puesto que, durante esa reunión,  los  miembros  expresaron  con  claridad su intención de participar en un  acuerdo,  al  «recordar  que  el  respeto  de  los  «home  markets»  es  una condición  «sine  qua  non»  para  la participación en el WCC y en el WCPC» y el acuerdo     quedó    confirmado    en    sucesivas    reuniones.    Los    casos Italcementi-Dyckerhoff  (ver  la  letra  d) del punto 39) y Blue Circle -Lafarge (ver  la  letra  c)  del  punto 39) constituyen aplicaciones de este acuerdo. La práctica  concertada  y  el  acuerdo  relativo  a  la norma del mercado nacional constituyeron  una  infracción  continuada  del  6 de mayo de 1982 al 26 de mayo de  1988,  puesto  que  se  puede  considerar  que  hay continuidad entre el WCC compuesto  por  nueve  miembros  y  el  WCC,  por  seis,  por lo menos en lo que respecta a éstos.</p>
    <p class="parrafo">(5)  La  canalización  hacia  terceros  países  de los excedentes de producción, que  son  un  corolario  de  la  práctica  concertada  y  del  acuerdo  sobre la protección  de  los  mercados  nacionales,  constituye  una  práctica concertada continua entre 1982 y 1988.</p>
    <p class="parrafo">(6)  Este  acuerdo  y  estas  prácticas concertadas continuos constituyen, del 6 de  mayo  de  1982  al 26 de mayo de 1988, fechas de la primera y última reunión de  que  tiene  conocimiento  la  Comisión,  infracciones  del  apartado  1  del artículo  85  por  parte  de Italcementi, Dyckerhoff, Lafarge, Ciments Français, CBR y, del 1 de enero de 1986 al 26 de mayo de 1988, de Valenciana.</p>
    <p class="parrafo">(7)  La  práctica  concertada  y  el  acuerdo que tienen por objeto y por efecto proteger  mercados  nacionales  están  expresamente  prohibidos  por la letra c) del  punto  1  del  artículo  85.  Tal  protección  es  contraria  a  uno de los objetivos  fundamentales  del  Tratado,  como  es  la  creación  de  un  mercado común.  La  restricción  de  competencia  es importante debido a que concierne a la  mayor  parte  del  comercio  de  los  productos  en  cuestión  en el mercado común.</p>
    <p class="parrafo">(8)  La  práctica  concertada  relativa  a  la canalización de los excedentes de producción  hacia  la  exportación  también  restringe la competencia. Gracias a ella,  los  miembros  del  WCC  renunciaron  a  aplicar  una  política comercial autónoma,  creando  un  sistema  de  solidaridad y de control destinado a evitar incursiones   de   los  competidores  en  los  mercados  nacionales  respectivos dentro de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">62. Intercambio de información entre los miembros del WCC</p>
    <p class="parrafo">(1)  El  sistema  de  intercambio  de  datos  (punto 40), en virtud del cual los miembros  del  WCC  se  comunican  en  las  reuniones  datos  específicos a cada</p>
    <p class="parrafo">empresa  y  relativos  a  las  capacidades de producción, a la producción, a las ventas  internas  y  a  la  exportación,  a los precios internos para el cemento blanco  y  para  el  cemento  gris  y  a  los  precios  a  la exportación, es un sistema  suficientemente  caracterizado  para  constituir, del 6 de mayo de 1982 al  26  de  mayo  de  1988  al menos, una práctica concertada continua contraria al  apartado  1  del  artículo  85.  Tal  sistema  de intercambio de información tiene  por  objeto  difundir  el  comportamiento que cada miembro prevé tener en los   diversos  mercados  comunitarios  y  de  exportación  y  crea,  entre  las empresas  que  participan  en  él,  un  sistema  de  solidaridad y de influencia recíprocos   destinado   a   propiciar   una  coordinación  de  sus  actividades económicas.</p>
    <p class="parrafo">(2)  La  infracción  del  apartado  1  del artículo 85 la cometieron, entre el 6 de  mayo  de  1982  y  el  26 de mayo de 1988, Italcementi, Dyckerhoff, Lafarge, Ciments  Français,  CBR  y,  del  1  de  enero  de  1986  el 26 de mayo de 1988, Valenciana.</p>
    <p class="parrafo">63. Efectos sobre el comercio entre Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  norma  del  mercado  nacional y la de canalización hacia la exportación a  terceros  países  de  los  excedentes de producción tienen por objeto excluir o  limitar  la  comercialización  entre  los Estados miembros: por consiguiente, afectan, de manera directa y considerable, a los intercambios comunitarios.</p>
    <p class="parrafo">(2)  El  sistema  de  intercambio  de  datos  puede  afectar  al  comercio entre Estados  miembros  en  la  medida  en que contribuye a la aplicación de acuerdos y  de  prácticas  concertadas  que  tienen  por  objeto  o  por efecto impedir o restringir  los  intercambios  de  cemento  blanco  entre  los Estados miembros. Estos  efectos  sobre  el  comercio  entre  Estados miembros se infieren también del  hecho  de  que  cada  una de las empresas afectadas por este intercambio se veía  impelida  a  fijar  su  política en materia de precios y ventas en función de  la  de  los  demás  productores  participantes  y,  por lo tanto, se influye considerablemente,  de  manera  artificial,  en los flujos comerciales naturales entre Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">SECCION II</p>
    <p class="parrafo">REPARACIONES</p>
    <p class="parrafo">64. Artículo 3 del Reglamento nº 17</p>
    <p class="parrafo">Si  la  Comisión  comprueba  una  infracción a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo  85,  puede  obligar  a  las empresas interesadas a dejar de cometerla, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento nº 17.</p>
    <p class="parrafo">La  gran  mayoría  de  las  empresas  ha  negado  que se hayan cometido la mayor parte  de  las  infracciones  del  apartado  1 del artículo 85. Aunque un número bastante   limitado   de  empresas  haya  informado  a  la  Comisión  que  había adoptado  medidas  para  prohibir  a su personal participar en reuniones o tener contactos   con   los   representantes   de   otras  empresas  sobre  cuestiones comerciales,  la  Comisión  no  está segura de que las infracciones descritas en los  apartados  45,  46  y 47, 49 y 50, 53, 55 y 56 y 61 y 62 hayan cesado jamás realmente.   Asimismo,   la  Comisión  no  está  segura  de  que  las  prácticas concertadas en el EPC no sigan llevándose a cabo en el nuevo comité CDICT.</p>
    <p class="parrafo">Además,  la  Comisión  debe  no sólo comprobar que se han cometido infracciones, sino obligar a las empresas a poner fin a las mismas.</p>
    <p class="parrafo">65. Apartado 2 del artículo 15 del Reglamento nº 17</p>
    <p class="parrafo">(1)  Según  el  apartado  2  del  artículo  15 del Reglamento nº 17, la Comisión puede,  mediante  una  decisión,  imponer  a  las empresas multas por un importe que  oscile  entre  mil  y  un  millón de ECUS, importe que puede aumentar hasta el  10  %  de  la  facturación  del ejercicio social anterior de cada una de las empresas  que  hayan  participado  en  la  infracción, cuando, deliberadamente o por  negligencia,  cometen  una  infracción  a  las disposiciones del apartado 1 del  artículo  85.  Para  determinar  el  importe  de la multa, procede tener en cuenta, además de la gravedad de las infracciones, su duración.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Las  empresas  y  las asociaciones de empresas destinatarias de la presente Decisión  han  infringido  deliberadamente  el  apartado  1 del artículo 85, que contempla  expresamente  estas  vulneraciones.  Pese  a conocer perfectamente la prohibición  impuesta  por  el  Derecho  comunitario  y  el  riesgo  de  que les fueran  impuestas  importantes  sanciones  (ver,  en  particular,  los apartados (3)  y  (5)  del  punto  19, el apartado (2) del punto 21 y los puntos 25 y 26), decidieron  deliberadamente,  en  el  marco  de  Cembureau  y  de  un sistema de reuniones   y   contactos  bi-  o  multilaterales  y  de  los  tres  comités  de exportación,   medidas  y  acuerdos  encaminados  al  respeto  de  los  mercados nacionales,  al  reparto  de  los  mercados  y al intercambio de datos. Se trata por  lo  tanto  de  infracciones que ponen en entredicho un principio básico del mercado  común,  cual  es  la  ausencia  de obstáculos a la libre circulación de las mercancías.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Empresas  y  asociaciones  de  empresas que han participado en el acuerdo o principio Cembureau.</p>
    <p class="parrafo">Todas  las  asociaciones  de  empresas  y  empresas destinatarias de la presente Decisión  se  han  sumado  al  acuerdo  o  principio  de respeto de los mercados nacionales  relativo  al  mercado  del cemento gris, concluido el 14 de enero de 1983  entre  las  asociaciones  y  las  empresas miembros directos de Cembureau. Este  acuerdo  vinculaba  a  partir  de  dicha fecha a las citadas empresas, así como  a  las  empresas  miembros  de  las  asociaciones  nacionales en cuestión. Buzzi,  que  no  estaba  vinculada  a  Cembureau  a  través  de  una  asociación nacional,  se  incorporó  posteriormente  (véase  el apartado (4)). No obstante, la  Comisión  sólo  tiene  en  cuenta,  a  efectos  de la presente Decisión, las empresas  representadas  en  Cembureau  por  su  asociación  que,  además  de su pertenencia  a  la  asociación,  manifestaron claramente su adhesión al acuerdo, al  participar  en  las  diferentes acciones descritas en los capítulos 4, 5 y 6 y cuya relación se ofrece a continuación.</p>
    <p class="parrafo">En  efecto,  el  acuerdo  preveía,  como  se  desprende  de  los  documentos  de Cembureau  citados  en  el  punto  19, una distribución de los mercados según la cual  cada  productor  sólo  vendería  en  su mercado nacional o, en caso de que lo  hiciera  en  otro,  debería  respetar los precios y las condiciones de venta practicadas  por  los  productores  locales.  De  los  documentos  citados en el punto  19  se  desprende  que  sólo  en  caso de incumplimiento de esta norma se adoptarían   medidas   precisas,  encaminadas  a  velar  por  la  ejecución  del acuerdo  (como  las  evocadas  en  los  documentos  citados en el punto 19 y las medidas  descritas  en  el  capítulo  4). Las medidas expuestas en los capítulos 5  y  6  se  inscriben  en  el  mismo  marco,  como  una  respuesta colectiva al incumplimiento  del  acuerdo  y  un  control colectivo de la canalización eficaz de  los  excedentes  de  producción  hacia los terceros países, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Todas  estas  iniciativas  constituyen  una  aplicación concreta de un principio que estaba en vigor desde el 14 de enero de 1983.</p>
    <p class="parrafo">En particular:</p>
    <p class="parrafo">a)  Las  asociaciones  Cembureau,  Bundesverband  der Deutschen Zementindustrie, Fédération   de   l'Industrie   Cimentiere,   Oficemen,   Syndicat  Français  de l'Industrie  Cimentiere,  Association  of  the Greek Cement Industry, Vereniging Nederlandse   Cement-Industrie,   ATIC,   British   Cement   Association  y  las empresas   Aalborg,  Irish  Cement,  Cementir,  Italcementi,  Unicem  y  Ciments Luxembourgeois  se  sumaron,  en  calidad de miembros de Cembureau, al acuerdo o principio  de  respeto  de  los  mercados  nacionales en el momento en que dicho acuerdo  o  principio  fue  debatido  y adoptado. Estas asociaciones y empresas, con   la   salvedad  de  Ciments  Luxembourgeois,  participaron  también  en  la adopción  de  medidas  y  acuerdos  encaminados  a  completar  dicho  acuerdo  o principio o para contribuir a su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">Aker  y  Euroc,  en  calidad  de  empresas  matrices de los productores Norcem y Cementa  (miembros  de  Cembureau),  respectivamente,  suscribieron este acuerdo o principio en el momento en que se elaboró y adoptó.</p>
    <p class="parrafo">b)  Las  empresas  Blue  Circle,  CBR,  Ciments  Francais,  Lafarge, Dyckerhoff, Heidelberger,  Titan,  ENCI,  Asland  y  Cimpor, pese a no ser miembros directos de  Cembureau,  representaron  a  su  asociación  nacional  en  calidad de «Head Delegates»  durante  las  reuniones  organizadas  por  Cembureau  los días 14 de enero   de   1983,   19  de  marzo  de  1984  y  7  de  noviembre  de  1984;  la participación  de  estas  empresas  en  el acuerdo está fuera de cualquier duda. Además,  estas  empresas  participaron  en  las  medidas  citadas en la letra c) siguiente.</p>
    <p class="parrafo">c)  Otras  empresas  han  aplicado  el  acuerdo  o  principio  de respeto de los mercados   nacionales   participando   en  las  diferentes  medidas  y  acuerdos previstos  para  completar  este  acuerdo  o  principio  o para colaborar con su aplicación.   Más  concretamente;  cada  una  de  las  empresas  citadas  en  la presente  letra  y  en  la  letra  b)  participó  en  los  siguientes acuerdos y medidas:</p>
    <p class="parrafo">-  Holderbank  participó  en  el  acuerdo  relativo al Cembureau o European Task Force;</p>
    <p class="parrafo">-  Alsen  Breitenburg  participó  en  las  prácticas concertadas en el marco del ECEC;</p>
    <p class="parrafo">- Nordcement participó en las prácticas concertadas en el marco del ECEC;</p>
    <p class="parrafo">-  Dyckerhoff  participó  en  acuerdos  y  prácticas  concertadas relativas a la regulación  de  los  suministros  de  cemento  entre  Francia  y Alemania, en el acuerdo   relativo   a   Cembureau   o   European  Task  Force  y  en  prácticas concertadas en el marco del ECEC;</p>
    <p class="parrafo">-  Heidelberger  participó  en  acuerdos  y prácticas concertadas relativos a la regulación  de  los  suministros  de  cemento  entre  Francia y Alemania y en el acuerdo relativo a Cembureau o European Task Force;</p>
    <p class="parrafo">- CBR participó en el acuerdo relativo al Cembureau o European Task Force;</p>
    <p class="parrafo">-  Asland  participó  en  el  acuerdo  relativo  al  Cembureau  o  European Task Force;</p>
    <p class="parrafo">-  Hispacement  participó  en  el  acuerdo relativo al Cembureau o European Task Force y en la práctica concertada continua en el marco de EPC;</p>
    <p class="parrafo">-  Hornos  Ibéricos  participó  en  la  práctica concertada continua en el marco de EPC;</p>
    <p class="parrafo">-  Uniland  participó  en  el  acuerdo  relativo  al  Cembureau  o European Task Force;</p>
    <p class="parrafo">-  Valenciana  participó  en  la  práctica  concertada  continua  en el marco de EPC;  -  Cedest  participó  en  los acuerdos y prácticas concertadas relativos a la regulación de los suministros de cemento entre Francia y Alemama;</p>
    <p class="parrafo">-  Ciments  Français  participó  en  la  práctica  concertada  con Buzzi, en los acuerdos   y   prácticas   concertadas   relativos   a   la  regulación  de  los suministros  de  cemento  entre  Francia  y  Alemania, en el acuerdo relativo al Cembureau  o  European  Task  Force  y  en la práctica concertada continua en el marco de EPC;</p>
    <p class="parrafo">-  Lafarge  participó  en  la  práctica  concertada con Buzzi, en los acuerdos y prácticas   concertadas   relativos  a  la  regulación  de  los  suministros  de cemento  entre  Francia  y  Alemania,  en  el  acuerdo  relativo  al Cembureau o European Task Force y en la práctica concertada continua en el marco de EPC;</p>
    <p class="parrafo">- Vicat participó en la práctica concertada con Buzzi;</p>
    <p class="parrafo">- Halkis participó en la práctica concertada continua en el marco de EPC;</p>
    <p class="parrafo">-  Heracles  participó,  en  el marco de Cembureau o European Task Force, en los acuerdos   con   Holderbank,  Lafarge  y  en  la  práctica  concertada  con  CBR encaminada  a  impedir  las  ventas  directas  de  cemento  en  Europa  y  en la práctica concertada continua en el marco de EPC;</p>
    <p class="parrafo">-  Titan  participó,  en  el  marco  de  Cembureau o European Task Force, en los acuerdos  con  Blue  Circle,  Holderbank, Lafarge, Aker y Euroc y en la práctica concertada  con  CBR  encaminada  a  impedir  las  ventas directas de cemento en Europa y en la práctica concertada continua en el marco de EPC;</p>
    <p class="parrafo">-  Buzzi,  a  pesar  de  no  ser miembro de Cembureau, aplicó de hecho, a través de  las  prácticas  concertadas  con  Ciments  Français, Lafarge y Vicat, por su parte  vinculados  a  Cembureau,  el  acuerdo  o  principio  de  respeto  de los mercados nacionales;</p>
    <p class="parrafo">- ENCI participó en las prácticas concertadas en el marco del ECEC;</p>
    <p class="parrafo">-  Cimpor  participó  en  el  acuerdo  relativo  al  control  de  movimiento  de cemento entre España y Portugal;</p>
    <p class="parrafo">-  Secil  participó  en  el acuerdo relativo al control de movimiento de cemento entre España y Portugal;</p>
    <p class="parrafo">-  Blue  Circle  participó  en  el acuerdo relativo al Cembureau o European Task Force y en la práctica concertada continua en el marco de EPC;</p>
    <p class="parrafo">-  Castle  participó,  al  amparo  de  Cembureau  o  European  Task Force, en la práctica  concertada  encaminada  a  impedir  o  a  reducir las importaciones de cemento  griego  en  el  Reino  Unido y en las prácticas concertadas en el marco del ECEC;</p>
    <p class="parrafo">-  Rugby  participó,  en  el  marco  de  Cembureau  o European Task Force, en la práctica  concertada  encaminada  a  impedir  o  reducir  las  importaciones  de cemento en el Reino Unido.</p>
    <p class="parrafo">(4) Duración de la infracción</p>
    <p class="parrafo">La infracción ha sido de larga duración.</p>
    <p class="parrafo">La  infracción  que  supone  el acuerdo o principio Cembureau se tiene en cuenta a  partir  del  14  de  enero  de 1983, aunque el acto que sirve de prueba de la</p>
    <p class="parrafo">participación  activa  de  las  empresas  es posterior. Asimismo, aunque algunas de  las  actividades  descritas  en  la  presente Decisión hayan podido comenzar antes  de  dicha  fecha  (en  este sentido, existen indicios de que el principio Cembureau  estaba  en  vigor  antes  de  ese  momento -véase el apartado (6) del punto  45),  sólo  se  tienen  en  cuenta en calidad de medidas de aplicación de este acuerdo o principio a partir del 14 de enero de 1983.</p>
    <p class="parrafo">Con  todo,  en  el  caso  de las empresas citadas a continuación, la Comisión ha tomado  en  consideración,  para  determinar  el  inicio  de  la infracción, las fechas slguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de  Buzzi,  el  11  de  mayo  de  1983.  De hecho, Buzzi no era miembro,  directo  ni  indirecto,  de Cembureau. Por lo tanto, debe considerarse que  la  prueba  de  su  participación  en  el acuerdo o principio de respeto de los  mercados  nacionales  es  el  comienzo  de la práctica concertada en la que participó Buzzi (cf. punto 48);</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de  Oficemen,  Asland,  Hispacement,  Hornos Ibéricos, Uniland, Valenciana,  ATIC,  Cimpor  y  Secil,  el  1 de enero de 1986 (véase el apartado (11)   del   punto   45).   La   Comisión  no  dispone  de  pruebas  de  que  la participación  de  estas  empresas  y  agrupaciones  de empresas en el acuerdo o principio  Cembureau  haya  tenido  efectos en el interior de la Comunidad antes de dicha fecha;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de  Holderbank,  el  28 de mayo de 1986 (véase el apartado (14) del  punto  53).  La  Comisión  no dispone de pruebas de que la participación de esta  empresa  en  el  acuerdo  o  principio Cembureau haya tenido efectos en el interior de la Comunidad antes de dicha fecha;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de  Aker y Euroc, el 9 de junio de 1986 (véase el apartado (11) del  punto  53).  La  Comisión  no dispone de pruebas de que la participación de estas  empresas  en  el  acuerdo o principio Cembureau haya tenido efectos en el interior de la Comunidad antes de dicha fecha.</p>
    <p class="parrafo">Aunque  la  Comisión  está  en  condiciones  de fijar la fecha de comienzo de la infracción  constituida  por  el  acuerdo  o  principio  Cembureau,  no tiene la certeza  de  que  esta  infracción haya concluido realmente y, por consiguiente, no  puede  fijar  una  fecha de fin de la infracción. No obstante, y dado que el último  acto  aparente  del  acuerdo, conocido por la Comisión, es la disolución de  Interciment  S.A.  el  26 de marzo de 1993, la Comisón toma en consideración dicha fecha para determinar el periodo de referencia de la multa.</p>
    <p class="parrafo">En  el  mercado  independiente  del  cemento blanco, la infracción WCC duró como mínimo  del  6  de  mayo  de  1982  al  26  de  mayo  de  1988.  En  el  caso de Valenciana,  la  infracción  se  tiene  en  cuenta  a  partir  del 1 de enero de 1986,   ya   que   la   Comisión   no  dispone  de  pruebas  de  efectos  de  su participación en el interior de la Comunidad antes de dicha fecha.</p>
    <p class="parrafo">(5) Gravedad de la infracción</p>
    <p class="parrafo">Para  determinar  el  importe  global  de  las  multas, la Comisión ha tenido en cuenta  el  hecho  de  que  la  infracción que constituye el acuerdo o principio Cembureau   y   las   diferentes  iniciativas  de  aplicación  de  este  acuerdo revisten   especial   gravedad,  que  justifica  la  imposición  de  importantes multas, por los siguientes motivos:</p>
    <p class="parrafo">-  la  colusión  en  materia de reparto de mercados y de intercambio de datos al respecto,   constituye   en   sí   misma   una   restricción  muy  grave  de  la</p>
    <p class="parrafo">competencia;</p>
    <p class="parrafo">-  el  mercado  del  cemento  es un sector industrial básico muy importante para la industria de la construcción y para la economía en general;</p>
    <p class="parrafo">-  las  empresas  y  asociaciones de empresas que participan en las infracciones representan  la  práctica  totalidad  del  mercado  comunitario  del cemento, un mercado, por otra parte, en el que no hay operadores nuevos;</p>
    <p class="parrafo">-   se   ha   institucionalizado  la  colusión  en  el  seno  de  organizaciones internacionales  o  de  reuniones  y  contactos bi- o multilaterales cuyo objeto era regular y organizar el mercado del cemento;</p>
    <p class="parrafo">-  a  pesar  del  hecho  de  que  la colusión se ha producido dentro de un marco institucional    que   tenía   también   objetivos   legítimos,   las   empresas expresaron,   cuando  hubo  conductas  que  pudieron  infringir  las  normas  de competencia,   la   voluntad  de  llevar  a  cabo  en  secreto  sus  acciones  o decisiones  (ver  en  particular  los  puntos  19  y 24 a 28). Incluso cuando se contempló  notificar  a  la  Comisión determinadas prácticas, no llegó a hacerse (ver el punto 26).</p>
    <p class="parrafo">(6)  Al  establecer  el  importe  de las multas, la Comisión ha tenido en cuenta el  hecho  de  que  las  empresas comunitarias se vieron abocadas a enfrentarse, durante  el  periodo  considerado,  a importaciones inesperadas y voluminosas de cemento  en  un  momento  en  que la industria cementera tenía dificultades para superar la mala conyuntura económica.</p>
    <p class="parrafo">(7)   La   Comisión  ha  establecido  multas  separadas  para  las  infracciones relativas a los mercados del cemento gris y del cemento blanco. esto es:</p>
    <p class="parrafo">-  multas  respecto  al  grupo de infracciones expuestas en los capítulos 8, 9 y 10 y relativas al mercado del cemento gris;</p>
    <p class="parrafo">-  multas  respecto  a  las infracciones descritas en el capítulo 11 y relativas al mercado del cemento blanco.</p>
    <p class="parrafo">(8)  Para  el  grupo  de  infracciones relativas al mercado del cemento gris, la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">-  ha  fijado  una  multa  a  tanto  alzado para Cembureau y las asociaciones de empresas  en  relación  con  las  infracciones  en que participaron y que se han expuesto  en  los  capítulos  8  y  9  y  en  el punto 58. De hecho, la Comisión considera   que   es   necesario  sancionar  también  a  las  asociaciones  para disuadirlas de tomar la iniciativa o facilitar tales acuerdos en el futuro;</p>
    <p class="parrafo">-  ha  fijado  una  multa  global  para  cada  empresa,  teniendo  en  cuenta su participación  en  el  acuerdo  o  principio  Cembureau  y  en  sus  medidas  de aplicación.  Dada  la  interrelación  de  todas  estas  acciones, la Comisión no considera  oportuno  imponer  multas  diferentes  en  función  de  las  diversas medidas de aplicación adoptadas.</p>
    <p class="parrafo">(9)   Para   determinar   el  importe  de  la  multa  a  cada  empresa  por  las infracciones   expuestas   en   los   capítulos  8,  9  y  10,  la  Comisión  ha considerado  que  todas  las  empresas,  como  ha  precisado  en el apartado (3) anterior,  se  sumaron  al  acuerdo  o  principio  de  respeto  de  los mercados nacionales.  No  obstante,  ha  tenido  presente,  dentro  de esta consideración general,  el  papel  desempeñado  por  cada empresa en la conclusión del acuerdo o  principio  de  respeto  de  los  mercados  nacionales  y  en  los convenios y medidas   adoptados   en  complemento  de  dicho  acuerdo  o  principio  o  como contribución   a  su  aplicación,  la  participación  de  cada  empresa  en  las</p>
    <p class="parrafo">diversas   medidas   o   convenios  acordados  para  completar  este  acuerdo  o principio  o  para  contribuir  a  su aplicación, y la duración de estas medidas y  convenios.  De  acuerdo  con  todo  ello,  la  Comisión  tiene  en cuenta las siguientes consideraciones:</p>
    <p class="parrafo">a)   La  mayoría  de  las  empresas  participaron  en  el  acuerdo  o  principio Cembureau  a  través  de  la  adhesión  o  aplicación de las medidas y convenios acordados   para   completar   este   acuerdo   o   principio   y  que  tuvieron repercusiones    directas   sobre   la   compartimentación   de   los   mercados nacionales. En este sentido:</p>
    <p class="parrafo">-   Aker,   Euroc,   Aalborg,  Irish  Cement,  Cementir,  Italcementi  y  Unicem participaron  de  manera  directa,  en  calidad  de miembros de Cembureau, en la conclusión  del  acuerdo  o  principio  de  respeto de los mercados nacionales y participaron en medidas de protección directa de los mercados nacionales.</p>
    <p class="parrafo">-  Dyckerhoff,  Heidelberger,  CBR,  Asland,  Ciments  Français,  Lafarge, ENCI, Cimpor  y  Blue  Circle  asumieron,  a  través de sus principales directivos, la función  de  jefes  de  Delegación  en  Cembureau,  bien  en  la época en que se llegó  al  acuerdo  o  principio  de respeto de los mercados nacionales, bien en el  periodo  en  que  se  aplicó:  la  función  esencial de estas empresas en la conclusión  y  aplicación  del  acuerdo  no  plantea  pues ninguna duda. Además, estas   empresas,   con  la  excepción  de  ENCI,  participaron  en  medidas  de aplicación  de  este  acuerdo  o  principio  encaminado  a proteger directamente los   mercados   nacionales;   ENCI   participó  en  las  prácticas  concertadas encaminadas   a   canalizar   hacia   los  terceros  países  los  excedentes  de producción.</p>
    <p class="parrafo">-  Holderbank,  Hispacement,  Uniland,  Vicat,  Buzzi,  Secil,  Castle  y  Rugby participaron  en  medidas  de  aplicación  del  acuerdo  o  principio  Cembureau encaminado a proteger directamente los mercados nacionales.</p>
    <p class="parrafo">b)   Las  demás  empresas  tienen  una  responsabilidad  menos  grave,  por  las razones que se exponen en cada caso.</p>
    <p class="parrafo">-  Alsen  Breitenburg,  Nordcement,  Hornos  Ibéricos,  Valenciana y Halkis sólo participaron  en  las  medidas  de  aplicación del acuerdo o principio Cembureau encaminado   a  canalizar  los  excedentes  de  producción  hacia  los  terceros países.  Estas  medidas  tienen  efectos  menos  directos sobre la protección de los mercados nacionales que las descritas en los capítulos 4 y 5.</p>
    <p class="parrafo">-  Cedest,  Titan  y  Heracles,  pese  a  haber  participado  en  las medidas de aplicación   del   acuerdo   o   principio   Cembureau   encaminado  a  proteger directamente  los  mercados  nacionales,  trataron  de  no  aplicar  el  acuerdo Cembureau que habían suscrito.</p>
    <p class="parrafo">-  Ciments  Luxembourgeois,  pese  a  ser  miembro  directo de Cembureau y haber participado  en  las  reuniones  de  los  jefes de Delegación durante las cuales se  llegó  al  acuerdo  o  principio  Cembureau,  no ha aplicado, de acuerdo con los  datos  de  que  dispone  la Comisión, ninguna medida de ejecución. Su papel menos  activo  justifica  por  lo  tanto  que se incluya en el grupo de empresas cuya responsabilidad es menor.</p>
    <p class="parrafo">(10)  Para  determinar  el  importe  de  la  multa  impuesta  a Buzzi, Oficemen, Asland,   Hispacement,  Hornos  Ibéricos,  Uniland,  Valenciana,  Atic,  Cimpor, Secil,  Holderbank,  Aker  y  Euroc,  la  Comisión  ha  tenido  en cuenta, en la presente  Decisión,  que  estas  empresas  han cometido la infracción durante un</p>
    <p class="parrafo">periodo más breve (véase el apartado (4) del punto 65).</p>
    <p class="parrafo">(11)   Para   determinar  el  importe  de  la  multa  a  cada  empresa  por  las infracciones  expuestas  en  el  capítulo  11,  la  Comisión ha tenido en cuenta que  dichas  infracciones  han  sido en conjunto graves y que todas las empresas han  desempeñado  una  función  importante.  En  el  caso  de  Valenciana, se ha tenido en cuenta la menor duración de sus infracciones.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Cembureau-Association   européenne   du   Ciment,   Fédération   de  l'Industrie Cimentiere  a.s.b.l.,  S.A.  Cimenteries  CBR,  Aalborg  Portland  A/S, Syndicat Français  de  l'Industrie  Cimentiere,  Lafarge Coppée S.A., Société des Ciments Français   S.A.,   Vicat   S.A.,   Cedest   S.A.,  Bundesverband  der  Deutschen Zementindustrie,   Heidelberger  Zement  AG,  Dyckerhoff  AG,  Alsen-Breitenburg Zement-  und  Kalkwerke  GmbH,  Nordcement  AG,  Association of the Greek Cement Industry,  Titan  Cement  Company  S.A., Heracles General Cement Company, Halkis Cement  Company  S.A.,  Irish  Cement Ltd, Italcementi-Fabbriche Riunite Cemento S.p.A.,   Unicem  S.p.A.,  Cementir-Cementerie  del  Tirreno  S.p.A.,  S.A.  des Ciments   Luxembourgeois,   Vereniging   Nederlandse   CementIndustrie,   Eerste Nederlandse  Cement  Industrie  N.V.,  British  Cement  Association, Blue Circle Industries  Plc,  Rugby  Group  Plc  y Castle Cement Limited, a partir del 14 de enero   de  1983,  F.lli  Buzzi  S.p.A.  a  partir  del  11  de  mayo  de  1983, ATIC-Associaçao  Tecnica  da  Industria  do Cimento, Cimpor Cimentos de Portugal S.A,  SECIL-Companhia  Geral  de  Cal  e Cimento S.A., Agrupación de Fabricantes de   Cementos   de  España-Oficemen,  Asland  S.A.,  Corporación  Uniland  S.A., Hispacement   S.A.,   Hornos   Ibéricos  Alba  S.A.  y  Compania  Valenciana  de Cementos   Portland,  S.A.,  a  partir  del  1  de  enero  de  1986,  Holderbank Financiere  Glaris  S.A,  a  partir  del 28 de mayo de 1986, y Aker a.s. y EUROC AB,  a  partir  del  9  de  junio  de  1986,  han  infringido lo dispuesto en el apartado  1  del  artículo  85  del Tratado CE, al participar en un acuerdo cuyo objeto  era  el  respeto  de  los  mercados  nacionales  y  la regulación de las transferencias de cemento de un país a otro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   Cembureau-Association  Européenne  du  Ciment,  Fédération  de  l'Industrie Cimentiere,   Aalborg   Portland   A/S,   Syndicat   Français   de   l'Industrie Cimentiere,  Bundesverband  der  Deutschen  Zementindustrie,  Association of the Greek   Cement  Industry,  Irish  Cement  Ltd.,  Italcementi  Fabbriche  Riunite Cemento  S.p.A,  Unicem  S.p.A.,  Cementir-Cementerie  del  Tirreno S.p.A., S.A. des   Ciments   Luxembourgeois,   Vereniging   Nederlandse   Cement-Industrie  y British  Cement  Association,  del  14  de enero de 1983 al 14 de abril de 1986, y   ATIC-Associaçao   Tecnica   da   Industria   do   Cimento  y  Agrupación  de Fabricantes  de  Cementos  de  España-Oficemen,  del 1 de enero de 1986 al 14 de abril  de  1986,  han  infringido  lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 85 del  Tratado  CE,  al  participar en acuerdos referentes al intercambio de datos sobre   los   precios,   destinados   a   facilitar  la  ejecución  del  acuerdo mencionado  en  el  artículo  1,  en  las reuniones de los jefes de Delegación y del Comité Ejecutivo de Cembureau.</p>
    <p class="parrafo">2.   Cembureau-Assotiation  Européenne  du  Ciment,  Fédération  de  l'Industrie Cimentiere,   Aalborg   Portland   A/S,   Syndicat   Français   de   l'Industrie</p>
    <p class="parrafo">Cimentiere,  Bundesverband  der  Deutschen  Zementindustrie,  Association of the Greek   Cement  Industry,  Irish  Cement  Ltd.,  Italcementi  Fabbriche  Riunite Cemento  S.p.A.,  Unicem  S.p.A.,  Cementir-Cementerie  del Tirreno S.p.A., S.A. des   Ciments   Luxembourgeois,   Vereniging   Nederlandse   Cement-Industrie  y British  Cement  Association,  del  1  de  enero  de  1984 al 31 de diciembre de 1988,  y  ATIC-Associaçao  Tecnica  da  Industria  do  Cimento  y  Agrupación de Fabricantes  de  Cementos  de  España-Oficemen,  del 1 de enero de 1986 al 31 de diciembre  de  1988,  han  infringido lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 85  del  Tratado  CE,  al  participar  en  prácticas  concertadas  destinadas  a facilitar  la  ejecución  del  acuerdo  mencionado en el artículo 1 y referentes a:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  circulación  de  datos  sobre  los  precios mínimos para las entregas de cemento  por  camión  de  los  productores  belgas y neerlandeses y los precios, descuentos incluidos, del productor luxemburgués;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  circulación  de  datos  sobre los baremos individuales de los precios de los  productores  daneses  e  irlandeses,  los  baremos fijados por la profesión en  Grecia,  en  Italia  y  en  Portugal, y las medias de precios practicadas en Alemania, en Francia, en España y el Reino Unido.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  a)  Lafarge  Coppée  S.A.  y  F.lli  Buzzi  S.p.A. han infringido, del 26 de noviembre  de  1988  al  31  de diciembre de 1988, lo dispuesto en el apartado 1 del  artículo  85  del  Tratado  CE,  al  participar  en una práctica concertada consistente  en  el  reparto  del  mercado del sur de Francia y en la limitación de   su   autonomía   de  comportamiento  en  lo  referente  a  las  fuentes  de producción.</p>
    <p class="parrafo">b)  Societé  des  Ciments  Français  S.A.  y  F.lli Buzzi S.p.A. han infringido, del  17  de  marzo  de  1988  al  31  de  diciembre  de 1988, lo dispuesto en el apartado  1  del  artículo  85  del  Tratado  CE,  al participar en una práctica concertada  en  materia  de  comunicación  de datos sobre los precios en vigor y sobre  una  previsión  de  subida  de  los  precios, con objeto de restringir su autonomía de comportamiento.</p>
    <p class="parrafo">c)  Vicat  S.A.  y  F.lli Buzzi S.p.A. han infringido, del 11 de mayo de 1983 al 31  de  diciembre  de  1988,  lo  dispuesto en el apartado 1 del artículo 85 del Tratado   CE,   al   participar   en  una  práctica  concertada  en  materia  de intercambios  de  información  sobre  los  precios,  con objeto de restringir su autonomía  de  comportamiento  en  lo  que respecta a las entregas de cemento en el sur de Francia.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   Agrupación   de   Fabricantes   de   Cementos   de   España  Oficemen, Cimpor-Cimentos  de  Portugal  S.A  y  SECIL  Companhia  Geral  de Cal e Cimento S.A.  han  infringido  lo  dispuesto  en  el  apartado  1  del  artículo  85 del Tratado  CE,  del  1  de  enero de 1986 al 24 de abril de 1989, al participar en un  acuerdo  referente  al  control  del  movimiento  de  cemento entre España y Portugal y al respeto de los respectivos mercados nacionales.</p>
    <p class="parrafo">3.  a)  Syndicat  Français  de  l'Industrie  Cimentiere,  Lafarge  Coppée  S.A., Societé  des  Ciments  Français  S.A.,  Cedest S.A., Bundesverband der Deutschen Zementindustrie,  Dyckerhoff  AG  y  Heidelberger  Zement  AG  han infringido lo dispuesto  en  el  apartado  1  del  artículo 85 del Tratado CE, del 23 de junio de  1982  al  30  de  septiembre  de  1989 al menos, al participar en acuerdos y</p>
    <p class="parrafo">prácticas  concertadas  referentes  a  la  regulación de las entregas de cemento de Francia a Alemania y de Alemania a Francia.</p>
    <p class="parrafo">b)  Syndicat  Français  de  l'Industrie Cimentiere y Bundesverband der Deutschen Zementindustrie  han  infringido  lo  dispuesto en el apartado 1 del artículo 85 del  Tratado  CE,  del  1  de  enero  de  1985  al  30 de septiembre de 1989, al participar   en   una   práctica   concertada   referente   al   intercambio  de información   destinado   a   controlar   el   respeto   de   las   limitaciones cuantitativas  a  la  exportación  entre  Francia y Alemania así como su envío a los diferentes Estados federados alemanes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.   Cembureau-Association   Européenne   du   Ciment,   el   grupo   Holderbank Financiere   Glaris   S.A.,   Blue   Circle   Industries   Plc,   Agrupación  de Fabricantes  de  Cementos  de  España-Oficemen, Asland S.A., Corporación Uniland S.A.,  Hispacement  S.A.,  Syndicat  Français de l'Industrie Cimentiere, Lafarge Coppée  S.A.,  Société  des  Ciments  Français S.A., Bundesverband der Deutschen Zementindustrie,   Dyckerhoff  AG,  Heidelberger  Zement  AG,  S.A.  Cimenteries CBR,   AKER   a.s.   y  EUROC  AB,  Aalborg  Portland  A/S,  Irish  Cement  Ltd, Italcementi-Fabbriche     Riunite    Cemento    S.p.A.,    Unicem    S.p.A.    y Cementir-Cementerie  del  Tirreno  S.p.A.  han  infringido  lo  dispuesto  en el apartado  1  del  artículo  85  del Tratado CE, a partir del 28 de mayo de 1986, al  participar  en  el  acuerdo referente a la constitución de la Cembureau Task Force o European Task Force.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  grupo  Holderbank  Financiere  Glaris  S.A., Blue Circle Industries Plc, Agrupación   de   Fabricantes  de  Cementos  de  España-Oficemen,  Asland  S.A., Corporación  Uniland  S.A.,  Hispacement  S.A., Syndicat Français de l'Industrie Cimentiere,   Lafarge   Coppée   S.A.,   Société   des  Ciments  Français  S.A., Bundesverband   der   Deutschen  Zementindustrie,  Dyckerhoff  AG,  Heidelberger Zement  AG,  AKER  a.s.  y EUROC AB, S.A. Cimenteries CBR, Italcementi-Fabbriche Riunite   Cemento  S.p.A.,  Unicem  S.p.A.  y  Cementir-Cementerie  del  Tirreno S.p.A.  han  infringido  lo  dispuesto  en  el  apartado  1  del artículo 85 del Tratado  CE,  del  9  de  junio de 1986 al 26 de marzo de 1993, al participar en un   acuerdo   referente   a  la  constitución  de  la  Joint  Trading  Company, Interciment  S.A.,  cuyo  objeto  era  poner  en  práctica medidas persuasivas y disuasivas  contra  los  que  amenazaban  la  estabilidad de los mercados de los países miembros.</p>
    <p class="parrafo">3.   a)   Cembureau-Association   Européenne  du  Ciment,  el  grupo  Holderbank Financiere   Glaris   S.A.,   Blue   Circle   Industries   Plc,   Agrupación  de Fabricantes  de  Cementos  de  España-Oficemen, Asland S.A., Corporación Uniland S.A.,  Hispacement  S.A.,  Syndicat  Français de l'Industrie Cimentiere, Lafarge Coppée  S.A.,  Société  des  Ciments  Français S.A., Bundesverband der Deutschen Zementindustrie,   Dyckerhoff  AG,  Heidelberger  Zement  AG,  S.A.  Cimenteries CBR,   AKER   a.s.   y  EUROC  AB,  Aalborg  Portland  A/S,  Irish  Cement  Ltd, Italcementi-Fabbriche     Riunite    Cemento    S.p.A.,    Unicem    S.p.A.    y Cementir-Cementerie  del  Tirreno  S.p.A.  han  infringido  lo  dispuesto  en el apartado  1  del  artículo  85  del Tratado CE, del 17 de junio de 1986 al 15 de marzo  de  1987,  al  participar  en prácticas concertadas destinadas a sustraer a  Calcestruzzi  como  cliente,  a  los  productores  griegos,  y a Titan Cement Company S.A. en particular.</p>
    <p class="parrafo">b)    Italcementi-Fabbriche    Riunite   Cemento   S.p.A.,   Unicem   S.p.A.   y Cementir-Cementerie  del  Tirreno  S.p.A.  han  infringido  lo  dispuesto  en el apartado  1  del  artículo  85  del  Tratado  CE, del 3 de abril de 1987 al 3 de abril  de  1992,  al  participar  en  un  acuerdo  referente  a  los contratos y convenios  firmados  los  días  3  y 15 de abril de 1987, cuyo objeto era evitar importaciones de cemento griego por parte de Calcestruzzi.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  empresas  siguientes  han  infringido lo dispuesto en el apartado 1 del artículo   85   del   Tratado   CE,   al  participar  en  acuerdos  y  prácticas concertadas  destinados  a  desplazar  el  excedente  de  producción  griego y a retrasar  las  importaciones  de  cemento  griego  a  los  Estados  miembros. En particular:</p>
    <p class="parrafo">a)  Blue  Circle  Industries  Plc, Castle Cement Ltd, Rugby Group Plc, del 16 de junio  de  1986  al  5  de  septiembre  de  1986,  al participar en una práctica concertada  destinada  a  impedir  o  a  reducir  las  importaciones  de cemento griego en el Reino Unido;</p>
    <p class="parrafo">b)  Blue  Circle  Industries  Plc y Titan Cement Company S.A., del 4 de julio de 1986  al  31  de  diciembre  de  1989,  al  participar en un acuerdo destinado a desplazar  cantidades  de  cemento  y  de  clinker  producidas  por Titan Cement Company  S.A.  a  Estados  Unidos  y Nigeria y a evitar ventas directas de estos productos por parte de Titan Cement Company S.A. en los mercados europeos;</p>
    <p class="parrafo">c)  el  grupo  Holderbank  Financiere  Glaris  S.A. y Titan Cement Company S.A., del  19  de  junio  de  1986  al  31  de  diciembre de 1990, al participar en un acuerdo  destinado  a  desplazar  cantidades  de cemento y de clinker producidas por  Titan  a  Estados  Unidos  y  Africa  y  a  evitar ventas directas de estos productos por parte de Titan Cement Company S.A. en los mercados europeos;</p>
    <p class="parrafo">d)  el  grupo  Holderbank  Financiere  Glaris  S.A.  y  Heracles  General Cement Company,  del  9  de  mayo  de 1986 al 31 de diciembre de 1990, al participar en un  acuerdo  destinado  a  evitar  ventas  directas  de  cemento  por  parte  de Heracles  General  Cement  Company  en  los  mercados  europeos  y  a  desplazar cantidades  de  cemento  y  de  clinker  producidas  por Heracles General Cement Company a otros mercados;</p>
    <p class="parrafo">e)  Lafarge  Coppée  S.A.  y  Titan Cement Company S.A., del 22 de julio de 1986 al   31  de  diciembre  de  1991,  al  participar  en  un  acuerdo  destinado  a desplazar  cantidades  de  clinker  producidas  por  Titan Cement Company S.A. a Canadá  y  a  evitar  ventas  directas  de  Titan  Cement  Company  S.A.  en los mercados europeos;</p>
    <p class="parrafo">f)  Lafarge  Coppée  S.A.  y  Heracles General Cement Company, del 1 de junio de 1988  al  15  de  junio  de  1991,  al  participar  en  un  acuerdo  destinado a desplazar  cantidades  de  cemento  y de clinker producidas por Heracles General Cement  Company  fuera  de  Europa y a evitar ventas directas de estos productos por parte de Heracles en los mercados europeos;</p>
    <p class="parrafo">g)  S.A.  Cimenteries  CBR,  Heracles  General  Cement  Company  y  Titan Cement Company  S.A.,  del  4  de  mayo  de  1988  al  31  de  diciembre  de  1990,  al participar  en  una  práctica  concertada relativa a entregas, a través de Unión Marítima  Intemacional,  S.A.  UMAR,  de  clinker  destinado a las empresas S.A. Cimenteries  CBR  y  ENCI  en Bélgica y en los Países Bajos y destinada a evitar ventas directas de los dos productores griegos en los mercados europeos;</p>
    <p class="parrafo">h)  AKER  a.s.  y  EUROC AB y Titan Cement Company S.A., del 28 de enero de 1987</p>
    <p class="parrafo">al   31  de  diciembre  de  1990,  al  participar  en  un  acuerdo  destinado  a desplazar  cantidades  de  cemento  y  de clinker producidas por Titan a Africa, Estados  Unidos  y  las  Bahamas  y  a evitar ventas directas de estos productos por parte de Titan en los mercados europeos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Fédération  de  l'Industrie  Cimentiere,  Aalborg Portland A/S Syndicat Français de   l'Industrie   Cimentiere,  Dyckerhoff  AG,  Alsen-Breitenburg  Zement-  und Kalkwerke  GmbH,  Nordcement  AG,  Association  of  the  Greek  Cement Industry, Irish    Cement    Ltd,    Italcementi-Fabbriche    Riunite    Cemento   S.p.A., Cementir-Cementerie   del   Tirreno  S.p.A.,  S.A.,  Eerste  Nederlandse  Cement Industrie  N.V.,  del  14  de  marzo  de  1984  al  22  de septiembre de 1989, y Castle   Cement   Ltd,   ATIC-Associaçao  Tecnica  da  Industria  do  Cimento  y Agrupación  de  Fabricantes  de  Cementos  de  España-Oficemen del 1 de enero de 1986  al  22  de  septiembre de 1989, han infringido lo dispuesto en el apartado 1  del  artículo  85  del  Tratado  CE,  al participar, en el marco del ECEC, en prácticas  concertadas  referentes  al  intercambio  de  información,  sobre  la situación  de  la  oferta  y la demanda en los terceros países importadores, los precios  practicables  a  la  exportación,  la situación de las importaciones en los  países  miembros  y  la situación de la oferta y la demanda de los mercados internos   y  destinadas  a  evitar  incursiones  de  los  competidores  en  los respectivos mercados nacionales de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Lafarge  Coppée  S.A.,  Titan  Cement  Company  S.A.,  Heracles  General  Cement Company,  Halkis  Cement  Company  S.A., del 1 de julio de 1981 al 19 de mayo de 1989,  Société  des  Ciments  Français S.A. del 1 julio de 1981 al 17 de febrero de  1989,  Blue  Circle  Industries  Plc del 1 de julio de 1981 al 12 de octubre de  1987,  Hispacement  S.A.,  Hornos Ibéricos Alba S.A., Compañía Valenciana de Cementos  Portland,  S.A.  y  su  filial Cementos del Mar S.A. del 1 de enero de 1986  al  19  de  mayo de 1989, han infringido lo dispuesto en el apartado 1 del artículo  85  del  Tratado  CE,  al  participar,  en  el  marco  de  EPC, en una práctica  concertada  continua  referente  al  examen  de  la  situación  de los mercados  comunitarios,  al  reparto  de  los mercados de los terceros países, a la   fijación   de   los   precios  para  los  productos  destinados  a  grandes exportaciones,    al   intercambio   de   datos   individualizados   sobre   las capacidades   de  exportación  y  sobre  las  exportaciones  efectuadas  en  los terceros  países,  y  destinadas  a  evitar  incursiones  de los competidores en los respectivos mercados nacionales de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Italcementi-Fabbriche  Riunite  Cemento  S.p.A.,  Dyckerhoff  AG, Lafarge Coppée S.A.,  Société  des  Ciments  Français  S.A., S.A. Cimenteries CBR del 6 de mayo de  982  al  26  de  mayo  de  1988,  y Companía Valenciana de Cementos Portland S.A.  del  1  de  enero  de  1986 al 26. 5. 1988, han infringido lo dispuesto en el  apartado  1  del  artículo 85 del Tratado CE, al participar, en el marco del WCC,  en  la  práctica  concertada  y  en el acuerdo relativos al respeto de los mercados   nacionales,   en  la  práctica  concertada  continua  relativa  a  la canalización  hacia  la  exportación  a  terceros  países  de  los excedentes de producción,  en  una  práctica  concertada  continua relativa a los intercambios de  datos  individualizados  por  empresa  sobre  las capacidades de producción,</p>
    <p class="parrafo">la  producción  efectiva,  las  ventas  internas  y  la exportación, los precios internos  para  el  cemento  blanco  y  para  el  cemento  gris y los precios de exportación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Las  empresas  mencionadas  en  los  artículos  1 a 7 finalizarán inmediatamente la  comisión  de  las  infracciones  citadas  en  dichos artículos (si aún no lo han  hecho)  y  se  abstendrán  en lo sucesivo, en los mercados del cemento gris y  del  cemento  blanco,  de  todo  acuerdo  o  práctica  concertada que pudiera tener  un  objeto  idéntico  o  análogo, incluido cualquier intercambio de datos comerciales  confidenciales  destinado  a  controlar  la  ejecución de cualquier acuerdo  expreso  o  tácito  o  de  cualquier  práctica  concertada  relativa al reparto de los mercados en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Se  impondrán  las  siguientes  multas a las asociaciones y empresas siguientes, en  razón  de  las  infracciones  señaladas  en  el  artículo  1,  cometidas  en particular  por  medio  de  las  actuaciones descritas en los artículos 2, 3, 4, 5 y 6.</p>
    <p class="parrafo">1. Cembureau-Association Européenne du Ciment, una multa de 100 000 ECU</p>
    <p class="parrafo">2. Holderbank - Financiere Glarus A.G., una multa de 5 331 000 ECU</p>
    <p class="parrafo">3. AKER A/S, una multa de 40 000 ECU</p>
    <p class="parrafo">4. EUROC AB, una multa de 40 000 ECU</p>
    <p class="parrafo">5.  Bundesverband  der  Deutschen  Zementindustrie  e.  V.-BDZ, una multa de 100 000 ECU</p>
    <p class="parrafo">6. Alsen-Breitenburg Zement- und Kalwerke GmbH, una multa de 3 841 000 ECU</p>
    <p class="parrafo">7. Dyckerhoff AG, una multa de 12 296 000 ECU</p>
    <p class="parrafo">8. Heidelberger Zement AG, una multa de 15 652 000 ECU</p>
    <p class="parrafo">9. Nordcement AG, una multa de 1 850 000 ECU</p>
    <p class="parrafo">10. FIC - Fédération de l'Industrie Cimentiere, una multa de 100 000 ECU</p>
    <p class="parrafo">11. Cimenteries CBR S.A., una multa de 7 196 000 ECU</p>
    <p class="parrafo">12. Aalborg Portland A/S, una multa de 4 008 000 ECU</p>
    <p class="parrafo">13.  Agrupación  de  Fabricantes  de Cementos de España - Oficemen, una multa de 70 000 ECU</p>
    <p class="parrafo">14. Asland S.A., una multa de 5 337 000 ECU</p>
    <p class="parrafo">15. Hispacement S.A., una multa de 102 000 ECU</p>
    <p class="parrafo">16. Hornos Ibéricos Alba S.A., una multa de 1 784 000 ECU</p>
    <p class="parrafo">17. Corporación Uniland S.A., una multa de 1 971 000 ECU</p>
    <p class="parrafo">18.  Compañía  Valenciana  de  Cementos  Portland  S.A.,  una multa de 1 312 000 ECU</p>
    <p class="parrafo">19.  SFIC  -  Syndicat  Français de l'Industrie Cimentiere, una multa de 100 000 ECU</p>
    <p class="parrafo">20. Cedest S.A., una multa de 2 522 000 ECU</p>
    <p class="parrafo">21. Société des Ciments Français S.A., una multa de 24 716 000 ECU</p>
    <p class="parrafo">22. Lafarge Coppée S.A., una multa de 22 872 000 ECU</p>
    <p class="parrafo">23. Vicat S.A., una multa de 8 272 000 ECU</p>
    <p class="parrafo">24. Association of the Greek Cement Industry, una multa de 100 000 ECU</p>
    <p class="parrafo">25. Halkis Cement Company S.A., una multa de 1 856 000 ECU</p>
    <p class="parrafo">26. Heracles General Cement Company, una multa de 5 748 000 ECU</p>
    <p class="parrafo">27. Titan Cement Company S.A., una multa de 5 625 000 ECU</p>
    <p class="parrafo">28. Irish Cement Ltd., una multa de 3 524 000 ECU</p>
    <p class="parrafo">29. Fratelli Buzzi S.p.A., una multa de 3 652 000 ECU</p>
    <p class="parrafo">30. Cementir-Cementerie del Tirreno S.p.A., una multa de 8 248 000 ECU</p>
    <p class="parrafo">31.  Italcementi  -  Fabbriche  Riunite  Cemento S.p.A., una multa de 32 492 000 ECU</p>
    <p class="parrafo">32. Unicem S.p.A., una multa de 11 652 000 ECU</p>
    <p class="parrafo">33. Ciments Luxembourgeois S.A, una multa de 1 052 000 ECU</p>
    <p class="parrafo">34. Vereniging Nederlandse Cementindustrie VNC, una multa de 100 000 ECU</p>
    <p class="parrafo">35. Eerste Nederlandse Cement Industrie NV-ENCI, una multa de 7 316 000 ECU</p>
    <p class="parrafo">36. ATIC-Associaçao Técnica da Indústria do Cimento, una multa de 70 000 ECU</p>
    <p class="parrafo">37. Cimpor-Cimentos de Portugal EP, una multa de 9 324 000 ECU</p>
    <p class="parrafo">38. SECIL-Companhia Geral de Cal e Cimento S.A., una multa de 3 017 000 ECU</p>
    <p class="parrafo">39. British Cement Association, una multa de 100 000 ECU</p>
    <p class="parrafo">40. Blue Circle Industries Plc, una multa de 15 824 000 ECU</p>
    <p class="parrafo">41. Castle Cement Ltd., una multa de 7 964 000 ECU</p>
    <p class="parrafo">42. The Rugby Group Plc, una multa de 5 144 000 ECU</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Se  impondrán  las  siguientes  multas a las empresas siguientes, en razón de la infracción señalada en el artículo 7:</p>
    <p class="parrafo">1. Italcementi-Fabbriche Riunite Cemento S.p.A., una multa de 1 088 000 ECU</p>
    <p class="parrafo">2. Dyckerhoff AG, una multa de 988 000 ECU</p>
    <p class="parrafo">3. Lafarge Coppée S.A., una multa de 1 028 000 ECU</p>
    <p class="parrafo">4. Société des Ciments Français S.A., una multa de 1 052 000 ECU</p>
    <p class="parrafo">5. S.A. Cimenteries CBR, una multa de 836 000 ECU</p>
    <p class="parrafo">6. Compañía Valenciana de Cementos Portland S.A., una multa de 554 000 ECU</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Las  multas  impuestas  en  los artículos 9 y 10 serán pagaderas, en el plazo de tres  meses  a  partir  de la notificación de la presente Decisión, en la cuenta bancaria siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Cuenta nº 310-0933000-43 Comisión de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">en el Banque Bruxelles - Larnbert</p>
    <p class="parrafo">Agence européenne</p>
    <p class="parrafo">Rond-Point Schuman, 5</p>
    <p class="parrafo">B-1040 Bruxelles</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  estas  multas devengará intereses de pleno derecho a partir del vencimiento   del  plazo  antes  citado,  al  tipo  aplicado  por  el  Instituto Monetario  Europeo  a  sus  operaciones  en Ecus el primer día laborable del mes en  el  cual  se  ha adoptado la presente Decisión, incrementando en tres puntos y medio, es decir, al 9,25 %.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán:</p>
    <p class="parrafo">1. Cembureau - Association Européenne du Ciment</p>
    <p class="parrafo">Rue d'Arlon 55</p>
    <p class="parrafo">B - 1040 BRUXELLES</p>
    <p class="parrafo">2. Holderbank - Financiere Glarus AG</p>
    <p class="parrafo">c/o Alsen-Breitenburg Zement- und Kalkwerke GmbH</p>
    <p class="parrafo">Ost-West-StraBe 69</p>
    <p class="parrafo">D - 20457 HAMBURG</p>
    <p class="parrafo">3. AKER A/S</p>
    <p class="parrafo">Fjordalléen 16</p>
    <p class="parrafo">N - 0250 OSLO</p>
    <p class="parrafo">4. EUROC AB</p>
    <p class="parrafo">Annetorpsvagen 100</p>
    <p class="parrafo">S - 21610 MALMO</p>
    <p class="parrafo">5. Bundesverband der Deutschen Zementindustrie e.V.BDZ</p>
    <p class="parrafo">Pferdmengesstrabe 7</p>
    <p class="parrafo">D - 50968 KOLN</p>
    <p class="parrafo">6. Heidelberger Zement AG</p>
    <p class="parrafo">Berliner Strabe 6</p>
    <p class="parrafo">D - 69120 HEIDELBERG</p>
    <p class="parrafo">7. Dyckerhoff AG</p>
    <p class="parrafo">Biebricher Strabe 69</p>
    <p class="parrafo">D - 65203 WIESBADEN</p>
    <p class="parrafo">8. FIC - Fédération de l'Industrie Cimentiere</p>
    <p class="parrafo">Rue César Franck 46</p>
    <p class="parrafo">B - 1050 BRUXELLES</p>
    <p class="parrafo">9. Cimenteries CBR S.A.</p>
    <p class="parrafo">Chaussée de La Hulpe 185</p>
    <p class="parrafo">B - 1170 BRUXELLES</p>
    <p class="parrafo">10. Aalborg Portland</p>
    <p class="parrafo">Rordalsvej 44</p>
    <p class="parrafo">DK - 9000 AALBORG</p>
    <p class="parrafo">11. Agrupación de Fabricantes de Cementos de España - OFICEMEN</p>
    <p class="parrafo">José Abascal, 53-1º</p>
    <p class="parrafo">E - 28003 MADRID</p>
    <p class="parrafo">12. Asland S.A.</p>
    <p class="parrafo">Córcega, 325</p>
    <p class="parrafo">E - 08037 BARCELONA</p>
    <p class="parrafo">13. Corporación Uniland S.A.</p>
    <p class="parrafo">Córcega, 299-5º</p>
    <p class="parrafo">E - 08008 BARCELONA</p>
    <p class="parrafo">14. Hispacement S.A.</p>
    <p class="parrafo">Moll del Contadic s/n</p>
    <p class="parrafo">E - 08039 BARCELONA</p>
    <p class="parrafo">15. SFIC - Syndicat Français de l'Industrie Cimentiere</p>
    <p class="parrafo">Avenue de Friedland 41</p>
    <p class="parrafo">F - 75008 PARIS</p>
    <p class="parrafo">16. Lafarge Coppée S.A.</p>
    <p class="parrafo">Rue des Belles Feuilles 61</p>
    <p class="parrafo">F - 75782 PARIS CEDEX 16</p>
    <p class="parrafo">17. Société des Ciments Français</p>
    <p class="parrafo">Tour Ariane</p>
    <p class="parrafo">Place de la Pyramide 5</p>
    <p class="parrafo">Quartier Villon</p>
    <p class="parrafo">F - 92800 PUTEAUX</p>
    <p class="parrafo">18. Vicat S.A.</p>
    <p class="parrafo">Tour GAN</p>
    <p class="parrafo">Place de l'Iris 16</p>
    <p class="parrafo">F - 92082 PARIS LA DEFENSE CEDEX 13</p>
    <p class="parrafo">19. Cedest S.A.</p>
    <p class="parrafo">Rue de la Pompe 183</p>
    <p class="parrafo">F - 75116 PARIS</p>
    <p class="parrafo">20. Association of the Greek Cement Industry</p>
    <p class="parrafo">Karirsi Square 10</p>
    <p class="parrafo">GR - 10561 ATHENS</p>
    <p class="parrafo">21. Irish Cement Limited</p>
    <p class="parrafo">Stillorgan Road</p>
    <p class="parrafo">Stillorgan</p>
    <p class="parrafo">IRL- Co. DUBLIN</p>
    <p class="parrafo">22. Italcementi - Fabbriche Riunite Cemento S.p.A.</p>
    <p class="parrafo">Via G. Camozzi, 124</p>
    <p class="parrafo">I - 24100 BERGAMO</p>
    <p class="parrafo">23. Unicem S.p.A.</p>
    <p class="parrafo">Via Carlo Marenco, 25</p>
    <p class="parrafo">I - 10126 TORINO</p>
    <p class="parrafo">24. Cementir - Cementerie del Tirreno S.p.A.</p>
    <p class="parrafo">Corso di Francia, 200</p>
    <p class="parrafo">I - 00191 ROMA</p>
    <p class="parrafo">25. Fratelli Buzzi S.p.A.</p>
    <p class="parrafo">Corso Giovane Italia, 39</p>
    <p class="parrafo">I - 15033 CASALE MONFERRATO (Alessandria)</p>
    <p class="parrafo">26. Ciments luxembourgeois S.A.</p>
    <p class="parrafo">Boite postale 146</p>
    <p class="parrafo">L - 4002 ESCH-SUR-ALZETTE</p>
    <p class="parrafo">27. Vereniging Nederlandse Cementindustrie-VNC</p>
    <p class="parrafo">Gebouw Cementrum</p>
    <p class="parrafo">Sint Teunislaan 1</p>
    <p class="parrafo">NL - 5231 BS 's-HERTOGENBOSCH</p>
    <p class="parrafo">28. Eerste Nederlandse Cement Industrie NV-ENCI</p>
    <p class="parrafo">Gebouw Cementrum</p>
    <p class="parrafo">Sint Teunislaan 1</p>
    <p class="parrafo">NL- 5231 BS 's-HERTOGENBOSCH</p>
    <p class="parrafo">29. ATIC - Associaçao Técnica da Indústria do Cimento</p>
    <p class="parrafo">Av. 5 Outubro, 54, 2º D</p>
    <p class="parrafo">P - 1000 LISBOA</p>
    <p class="parrafo">30. Cimpor - Cimentos de Portugal, EP</p>
    <p class="parrafo">Rua Alexandre Herculano, 35</p>
    <p class="parrafo">Apartado 2211</p>
    <p class="parrafo">P - 1106 LISBOA CODEX</p>
    <p class="parrafo">31. SECIL - Companhia Geral de Cal e Cimento S.A.</p>
    <p class="parrafo">Av. Cons. Fernando de Sousa, 19, 16º</p>
    <p class="parrafo">P - 1092 LISBOA CODEX</p>
    <p class="parrafo">32. British Cement Association</p>
    <p class="parrafo">Century House</p>
    <p class="parrafo">Telford Avenue</p>
    <p class="parrafo">Crowthorne</p>
    <p class="parrafo">GB - BERKSHIRE RG11 6YS</p>
    <p class="parrafo">33. Blue Circle Industries PLC</p>
    <p class="parrafo">84 Eccleston Square</p>
    <p class="parrafo">GB - LONDON SW1V 1PX</p>
    <p class="parrafo">34. The Rugby Group PLC</p>
    <p class="parrafo">Crown House</p>
    <p class="parrafo">GB - RUGBY CV21 2DT</p>
    <p class="parrafo">35. Castle Cement Limited</p>
    <p class="parrafo">Park Square</p>
    <p class="parrafo">3160 Solihull Parkway</p>
    <p class="parrafo">Birmingham Business Park</p>
    <p class="parrafo">GB - BIRMINGHAM B37 7YN</p>
    <p class="parrafo">36. Alsen-Breitenburg Zement- und Kalkwerke GmbH</p>
    <p class="parrafo">Ost-West-Strabe 69</p>
    <p class="parrafo">D - 20457 HAMBURG</p>
    <p class="parrafo">37. Nordcement AG</p>
    <p class="parrafo">Warmbuchenstrabe 19</p>
    <p class="parrafo">D - 30159 HANNOVER</p>
    <p class="parrafo">38. Titan Cement Company</p>
    <p class="parrafo">Chalkidos Street 22A</p>
    <p class="parrafo">GR - 11143 ATHENS</p>
    <p class="parrafo">39. Heracles General Cement Company</p>
    <p class="parrafo">S. Venizelou Street 49-51</p>
    <p class="parrafo">GR - 14123 LYCOVRISSI</p>
    <p class="parrafo">40. Halkis Cement Company</p>
    <p class="parrafo">Athens Tower</p>
    <p class="parrafo">GR - 11527 ATHENS</p>
    <p class="parrafo">41. Hornos Ibéricos Alba S.A.</p>
    <p class="parrafo">Núñez de Balboa, 35-A</p>
    <p class="parrafo">E - 28001 MADRID</p>
    <p class="parrafo">42. Compañía Valenciana de Cementos Portland S.A.</p>
    <p class="parrafo">Colón, 66-68</p>
    <p class="parrafo">E - 46004 VALENCIA</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  constituye  título  ejecutivo,  de  conformidad  con  el artículo 192 del Tratado CE.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1994</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Karl VAN MIERT</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) D.O. nº 13 del 21. 2. 1962, p. 204/62.</p>
    <p class="parrafo">(2) D.O. nº 127 de 20. 8. 1963, p. 2268/63.</p>
    <p class="parrafo">(3) Rec. 1991, p. II-1711</p>
    <p class="parrafo">(4) Rec. 1992, p. II-1571.</p>
    <p class="parrafo">(5) Rec. 1992, p. II-2667.</p>
    <p class="parrafo">(6)   C.  Pratten,  A.  Survey  of  the  economies  of  scale,  Studies  on  the Economics  Integration,  Research  on  the «Cost of Non-Europe», Basic findings,</p>
    <p class="parrafo">Vol. 2, Comisión CE, Bruselas 1988.</p>
    <p class="parrafo">(7)  Fuente:  Comisión,  Panorama  de  la industria comunitaria, 1990, p.77; DRI Europe.  Los  mismos  datos  se  tienen  en  cuenta  en el dictamen del profesor Peter  Williamson,  adjunto  al  informe  en  respuesta  al  pliego de cargos de Blue Circle.</p>
    <p class="parrafo">(8) Fuente: Eurostat - Prix de l'électricité 1985-1991, p. 177.</p>
    <p class="parrafo">(9)   Comunidades   europeas  -  Transporte  Europeo,  Informe  Anual  de  1989, Suplemento al Boletín Scad, 1991, p. 59.</p>
    <p class="parrafo">(10)  Comunidades  Europeas  -  Transporte  comunitario,  Infome  Anual de 1988, Suplemento al Boletín Scad, 1990, n. 2.8.2 «Price indices».</p>
    <p class="parrafo">(11)  Para  la  exposición  que  sigue, se han utilizado los estudios de Phlips, Les  systèmes  de  prix  géographiques  et  la concurrence, Commisión de las CE, Serie  Competencia  n.  29,  1976,  y  de  P.  Bianchi,  Politiche  pubbliche  e strategie  dell'impresa  nell'industna  europea  del  cemento,  Ed.  Il  Mulino, Bolonia, 1980.</p>
    <p class="parrafo">(12) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«La  vente  sur  un  point  de parité implique que le prix rendu destination est égal  à  un  prix  de  base auquel est ajouté un coût de transport jusqu'au lieu de  livraison  calculé  à  partir d'un point de parité fixé d'avance, et non pas nécessairement á partir du lieu où se situe l'usine du vendeur.»</p>
    <p class="parrafo">(13) Texto original en italiano:</p>
    <p class="parrafo">«Questo  sistema  richiede  un  accordo fra i produttori sul metodo di calcolare i  costi  di  trasporto  (ad  esempio  il sovrapprezzo per i centrici graduati a seconda  della  natura  del  terreno,  ecc.),  sul  modo di fissare e cambiare i prezzi  base  (ad  esempio  un comitato esterno che sulla base dei costi medi di produzione  fissa  i  nuovi  prezzi  base, oppure un sistema di price-leadership riconosciuto   da   tutti,   ecc.)  e  naturalmenmte  le  località  scelte  come punti-base.  La  area  coperta  dall'accordo  è  delineata,  diciamo, appunto in cerchi  concentrici  attorno  a  ciascun  puntobase  cosicché,  data la distanza fra  il  punto  base  e  l'acquirente  e  dato  il  prezzo base, è possibile per chiunque   dire   immediatamente   quale   sarà   il   prezzo  finale  per  ogni acquirente.  Quando  la  distanza  fra  la  fabbrica  e il cliente è maggiore di quella  che  esiste  in  realtà  fra  il  punto base e il cliente, il produttore deve  assorbire  la  differenza  dei  costi di trasporto sostenuti cosicché egli sarà  disincentivato  a  vendere  a  distanze  che  gli comportino riduzioni dei margini  di  profitto.  Pertanto  questo  sistema permette al singolo produttore di  individuare  immediatamente  l'area  di  espansione  delle  sue vendite solo guardando la mappa, graduara in relazione ai punti base concordati.</p>
    <p class="parrafo">Questo  sistema  regola  pertanto  la  ripartizione  dei mercati fra i produtton perché  specifica  la  massima  distanza  a  cui  è  possibile per un produttore vendere  senza  dover  assorbire  almeno  parte  dei costi di trasporto e quindi anche   la   massima  distanza  oltre  la  quale  l'assorbimento  dei  costi  di trasporto  assorbe  tutto  il  margine  di  profitto. Quando gli impianti stessi sono  basing  points,  i  costi  di trasporto in ogni caso applicati sono quelli dall'impianto  piú  vicino,  qualunque  sia  invece  l'effettivo  fornitore.  La differenza   fra   i   costi   di   trasporto   realmente   sostenuti  e  quelli teoricamente  sostenuti  come  se  la  fornitura  fosse  stata dall'impianto piú vicino   al   cliente,   sono   a   carico  del  produttore,  che  quindi  viene</p>
    <p class="parrafo">disincentivato a spingersi al di là del «suo» mercato.»</p>
    <p class="parrafo">(14) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«Un  prix  rendu  destination  uniforme  est  appliqué  sur  tout un territoire. Lorsque  le  coût  de  transport  unitaire est relativement élevé, et la demande concentrée  en  différents  endroits,  plusieurs  zones  peuvent être prévues. A l'intérieur  de  chaque  zone,  un  prix  franco  unique  est d'application pour tous  les  points  de  livraison...  Entre  les  zones,  une  différence de prix rigide  est  maintenue,  ce  qui  implique  l'interdiction  pour  les  acheteurs d'acheter  ou  de  revendre  dans  une  zone  autre  que celle dans laquelle ils sont   localisés   (ou  qui  leur  est  assignée).  Un  contrôle  rigoureux  des expéditions  s'impose  donc.  Le  moyen le plus simple pour réaliser ce controlê consiste   à   interdire  aux  acheteurs  d'  assurer  eux-mêmes  le  transport. Cependant,  une  telle  interdiction  n'est  pas  indispensable: il peut suffire d'exiger  le  paiement  du  prix  «rendu destination» (...) valable dans la zone de  l'acheteur,  même  si  celui-ci s'approvisionne dans une autre zone. Dans ce cas,  les  écarts  de  prix entre les zones ne peuvent pas dépasser les coûts de transport  vers  les  centres  de  consommation  principaux, afin d'éliminer les possibilités  d'arbitrage.  A  l'interieur  des zones, l'interdiction de prendre livraison  à  l'usine  même  garantit le bon fonctionnement du système. Une fois de  plus,  des  assouplissements  sont possibles: on peut aller jusqu'à admettre le   remboursement   (souvent   partiel)  des  frais  de  transport  en  cas  de livraison   à   l'usine,  mais  ceci  suppose  un  négoce  très  discipliné,  un contrôle  rigoureux  des  destinations  et des tarifs correspondant aux coûts de transport véritables.»</p>
    <p class="parrafo">(15) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«Dans   le   cas   d'un   système   de   prix   par   zones,  la  situation  est claireetnesemble  pas  prêter  à  discussion:  cè  systeme n'est possible que si un  marché  géographique  est  réparti  en  zones  par  une  entente  tacite  ou explicite  de  répartition  régionale.  La  logique  du système, du point de vue de   la   concurrence   en  prix,  est  claire:  d'une  part,  il  exclut  toute concurrence  tant  au  niveau  de  la  production  qu'à celui du négoce; d'autre part,  il  enlève  aux  acheteurs  tout  intérêt  à s'approvisionner auprès d'un producteur plus rapproché.»</p>
    <p class="parrafo">(16) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«les  producteurs  annoncent  un  prix  départ usine auquel les acheteurs ont la possibilité  d'acheter,  étant  entendu  qu'ils  assureront le transport à leurs frais  ou  que,  s'ils  préfèrent  que  le  producteur  s'en  charge, le coût de transport  effectif  sera  ajouté  au  prix départ usine. En toute hypothese, le prix  net  au  producteur  est  le  même,  quelles  que  soient les desinations, alors  que  le  prix  rendu est égal, en tout point de livraison, au prix départ usine  plus  le  coût  de  transport  véritable.  Dans  un  tel système, le prix rendu  desination  s'élève  au  fur  et  à  mesure  que le lieu de livraison est plus  éloigné  de  l'usine  ou  du  centre  de production. Chaque centre dispose ainsi  d'un  «marché  naturel»  dans  lequel  ses  produits  ont  un  prix rendu inférieur à celui des centres de production concurrents.»</p>
    <p class="parrafo">(17) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«Les   prix  FOB  uniformes  se  rencontrent  aussi  bien  au  sein  de  cartels organisés  qu'en  cas  de  collusion  tacite,  comme  le  système  des points de</p>
    <p class="parrafo">parité.  Si  la  transparence  du  marché  est moindre du côté du prix rendu, du fait  que  les  acheteurs  utilisent  leurs  propres  moyens  de transport, elle reste   totale   du  cûté  des  prix  départ.  Si  l'exclusion  de  l'alignement cloisonne  chaque  centre  de  production  dans  son  marché  naturel, l'entente tacite  de  prix  es  tout  aussi  favorisée.  Le  choix entre les deux formules dépendra  notamment  de  la  stabilité  géographique  de la demande. Si celle-ci se   développe   parallèlement   dans  les  différentes  parties  régionales  du marché,  le  système  FOB  es le plus simple. Chaque marché naturel se développe au  même  rythme,  et  il suffit de maintenir le marché naturel d'un chacun pour sauvegarder les parts de marché...</p>
    <p class="parrafo">Si  des  déplacements  indésirables  de  frontiêres  naturelles se présentaient, par   exemple  par  le  développement  de  nouveaux  moyens  de  transport,  une correction  par  ajustement  des  écarts  entre  prix  départ reste possible. En revanche,  si  des  déplacements  régionaux  de  la  demande  sont  fréquents et importants,   le   recours  à  l'alignement,  et  donc  aux  points  de  parité, s'impose.  Alors,  en  effet,  un  centre  qui  voit  sa  demande  fléchir  peut maintenir  sa  part  de  marché  grâce  à  des  livraisons  dans  des régions en expansion, sans y mettre la structure des prix en danger.»</p>
    <p class="parrafo">(18) Texto original en francés.</p>
    <p class="parrafo">«un  million  de  tonnes  supplémentaires  seront  fabriquées  cette  année pour satisfaire  à  des  demandes  françaises  (jusqu'au  bassin  parisien), après la fermeture  récente  de  trois  unités  de fabrication implantées dans le Nord de la   France,   propriétés   elles  aussi  de  Ciments  Français.  Ce  ciment,  à desination  de  l'Hexagone,  es  acheminé  au  départ  d'une  gare  d'expédition installée  sur  le  site  même  de  CCB, la Compagnie disposant là de huit silos de stockage de 5 000 tonnes chacun.»</p>
    <p class="parrafo">(19)  Veánse  cuadros  anexos  sobre la capacidad de producción, la evolución de la  producción,  del  consumo,  de  las  exportaciones y de las importaciones en cada uno de los países comunitarios.</p>
    <p class="parrafo">(20) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«l'association a essentiellement pour buts:</p>
    <p class="parrafo">1. l'échange d'informations entre les Membres</p>
    <p class="parrafo">2. le rassemblement de statistiques et autres renseignements</p>
    <p class="parrafo">3. l'étude des quesions économiques</p>
    <p class="parrafo">4. la coopération en matière de développement du marché (promotion)</p>
    <p class="parrafo">5.   la  coopération  dans  les  domaines  techniques  et  domaines  industriels connexes</p>
    <p class="parrafo">6.   de   servir  de  centre  d'informations  en  ce  que  concerne  l'industrie cimentière.»</p>
    <p class="parrafo">(21) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«3. l'étude des facteurs de développement de l'industrie cimentière»</p>
    <p class="parrafo">«5.   la  représentation  de  ses  Membres  au  niveau  européen  et  au  niveau international»</p>
    <p class="parrafo">«b)  Les  activités  de  Cembureau  pourront  être  exercées  par  l'Association elle-même,  ou  par  toute  entité juridique dans laquelle Cembureau détiendrait une participation lui en assurant le contrôle.»</p>
    <p class="parrafo">(22) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«Les  cimentiers  (d'après  les  nouveaux Statuts: «Les industries cimentières»)</p>
    <p class="parrafo">de   différents   pays   qui,   à   titre   individuel  ou  par  l'intermédiaire d'organisations  nationales,  ont  exprimé  le désir de participer aux activités de  l'  Association  et  à  la  réalisation  des objectifs énoncés à l'article 3 ci-dessus,  peuvent  devenir  Membres  de  l'Association.  De  nouveaux  membres pourront  être  admis  après  avoir  été approuvés à l'unanimité par l'Assemblée Générale»  (d'après  les  nouveaux  Statuts:  «De nouveaux membres pourront être admis après accord de l' Assemblée Générale statuant à l'unanimité.»</p>
    <p class="parrafo">(23) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«De  1983  à  1985,  les  services  de  Cembureau  ont  prêté leur assistance en fournissant   des   presations  de  secrétariat  lorsqu'il  leur  était  demandé d'organiser  des  réunions  de  personnes  qui avaient, alors, le titre de «Chef de délégation».»</p>
    <p class="parrafo">«Cembureau  n'es  pas  en  mesure  de  commenter les réunions après 1985 puisque Cembureau n'a absolument plus rien eu à voir avec ces réunions.»</p>
    <p class="parrafo">(24) Texto original en inglés:</p>
    <p class="parrafo">«1. Imports from Eastern Europe</p>
    <p class="parrafo">(M)  1.1  Send  a  table  to all Members requesting - 1982 estimates corrections - addition</p>
    <p class="parrafo">(HD) 1.2 Request information on CIF prices at points of entry</p>
    <p class="parrafo">2. Intra-European Trade</p>
    <p class="parrafo">2.1 Secretariat compiles existing data 1979-1981</p>
    <p class="parrafo">(M) 2.2 Members requested estimates for remaining months 1982</p>
    <p class="parrafo">2.3  Secretariat  compiles  list  of  official  prices,  -  ex works, (actual or estimated) for Ordinary Portland and/or Principal Cement</p>
    <p class="parrafo">3. World Cement Markéts</p>
    <p class="parrafo">(HD) 3.1 Request information on Members export price</p>
    <p class="parrafo">3.2 Request information on CIF prices in countries close to Europe.»</p>
    <p class="parrafo">(25) Texto original en inglés:</p>
    <p class="parrafo">«(A) Ex-works. Actual - Calculated (Cembureau)-</p>
    <p class="parrafo">- (i) Pure Portland - (problem of France)</p>
    <p class="parrafo">- (ii) Major Cement</p>
    <p class="parrafo">- (iii) No information rebates. For rebates special enquery needed</p>
    <p class="parrafo">(Different types - Clauses)</p>
    <p class="parrafo">(B) Export Prices. No official information. Poss. by Group Exportations</p>
    <p class="parrafo">(C) World Prices. Selection of Prices available - We can update</p>
    <p class="parrafo">(D)  European  Intra-Trade  Prices  - Some informal prices but could be obtained with authority of Executive Committee.»</p>
    <p class="parrafo">(26) Texto original en inglés:</p>
    <p class="parrafo">«U.K. Price</p>
    <p class="parrafo">Basing Price (5 miles) - £ 43.48</p>
    <p class="parrafo">ex works - £ 1.03</p>
    <p class="parrafo">but hauliers costs - £ 1.80 = £ 41.68</p>
    <p class="parrafo">less Merchant Comisión - £ 1.20 = £ 40.48</p>
    <p class="parrafo">less cash rebate 2 1/2 - £ 1.00 = £ 39.50»</p>
    <p class="parrafo">(27) Texto original en inglés:</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Ex-works Bulk Principal type            |Prices listed Cement Price Reference File</p>
    <p class="parrafo">|             |             |             |                   |                     |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Country         |Type         |F.F.         |Type         |Conditions         |NC F.F. Bulk         |NC F.F. Bagged</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Rates: 4.1.83 and 12.1.83 for Greece</p>
    <p class="parrafo">a)  New  cement,  replaces  P.  30. Monthly average July-December 1982. Ex-works price estimated by Cembureau</p>
    <p class="parrafo">b)  Average  for  the  whole  country.  Average  South: 300 - Average North: 270 (excl. rebates)</p>
    <p class="parrafo">c) Athens area. x: incl. taxes</p>
    <p class="parrafo">d) max. price: 305 - min.: 250.</p>
    <p class="parrafo">(28) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«Niveau des prix du ciment dans les pays membres au 31. 12. 1983</p>
    <p class="parrafo">Comme  l'an  passé,  cette  information  est  présentée sur la figure ci-jointe, qui appelle les explications suivantes:</p>
    <p class="parrafo">-  Dans  la  moitié  gauche  de  la  figure, on trouve sous l'abbréviation P les pays  dans  lesquels  le  ciment  le  plus  vendu  est  le ciment Portland «pur» tandis  que  la  partie  droite  regroupe  les  pays  qui  produisent  en  ordre principal   des   ciments  Portland  composés  (PCo),  c'es-à-dire  des  ciments constitués  en  général  de  75  á  85  %  de  clinker  et  de  15  à  25  %  de constituants secondaires.</p>
    <p class="parrafo">-  Le  chiffre  figurant  á  gauche  ou  à  droite  de  chaque  case indique, en millions  de  tonnes,  la  production  de  l'ensemble des pays situés dans cette case.</p>
    <p class="parrafo">-  Les  prix  sont  indiqués  en  dollars  au  cours du 31. 12. 1983; pour tenir compte  des  variations  et  des  rabais  éventuels  à l'intérieur des pays, ces prix  sont  présentés  sous  forme  d'une  plage  en  forme  d'ellipse  dont  la superficie  es  approximativement  fonction  de  la production du pays considéré et dont le centre correspond à peu de choses près au prix moyen.</p>
    <p class="parrafo">- L'éventail des prix a été subdivisé en classes de 10 en 10 dollars.</p>
    <p class="parrafo">-  Pour  comparaison,  à  l'extrême  gauche  de la figure, on trouve deux autres ellipses  indiquant  la  gamme  de  prix  pratiqués  sur le marché des USA et du Japon.»</p>
    <p class="parrafo">(29) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«Les  données  recueillies  par  Cembureau  en  matière  de  prix  sont donc des données  globales,  pays  par  pays,  hors  TVA  et  sans  indication de rabais. Elles  sont  toujours  retransmises  par Cembureau à ses membres de manière tout à fait globale, sans individualisation quelconque.»</p>
    <p class="parrafo">(30) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«Vous  voudrez  bien  trouver  ci-joint,  en  annexe 3, l'ensemble des documents que   nous   avons   pu  retrouver  à  propos  des  informations  sur  les  prix intérieurs  du  ciment,  reçues  de  nos associés et retransmises à nos associés de 1984 à fin 1989.»</p>
    <p class="parrafo">(31) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«Compte   tenu   de   cette  majoration  (ou  des  modifications  dont  question ci-avant),  les  prix  rendus  par  camion  de  ciment  Portland a la pouzzolane «PPZ 30» (prix de référence) deviennent:</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">ciment en vrac                                                  |ciment emballé</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">minimum FB...                                                   |FB...</p>
    <p class="parrafo">maximum FB...                                                   |FB...»</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(32) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«le  passage  du  document  cité  par  la  Comisión  que  indique  qu'il  y  eut «confirmation   des   prix   donnée   par  téléphone  une  fois  par  an»  (doc. 33126/15096)  ne  fait  référence  qu'au  fait  que depuis 1986 il n'y avait pas eu  de  hausse  générale  de  prix  autorisée  par  le  Ministère  des  affaires économiques.  La  FIC  confirmait  donc  que  les  barèmes  communiqués  en 1986 étaient   toujours   valables»  (mémoire  en  réponse  à  la  communication  des griefs, p. 38).</p>
    <p class="parrafo">(33) Texto original en inglés:</p>
    <p class="parrafo">«The  prices  of  Aalborg  have  until  1989 been subject to advance approval by the  Monopoly  Control  Authorities,  and  revised price lists have been sent to Cembureau after approval and publication in Denmark.»</p>
    <p class="parrafo">(34)  Cembureau  no  envió  a la Comisión este documento en anexo a su respuesta de  2  de  febrero  de  1990 a la carta de solicitud de información, sino que la envió  en  anexo  a  su  respuesta  al  pliego  de  cargos.  No  obstante,  este documento  es  del  tipo  que,  por  lo  que  sabe  la  Comisión  -  y  confirma Cembureau -, se comunica regularmente a los miembros de dicha asociación.</p>
    <p class="parrafo">(35) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«Photocopies   des   prix   de   1984  à  1986  -  plus  copies  de  deux  notes d'information   sur   la  moyenne  des  prix  en  France  pour  mon  information personnelle.  Système  des  prix  (contrôle  jusqu'à 1986). Les prix communiqués sont  des  prix  moyens  pour  la  France.  Prix  pour  deux  types de ciment. A partir  de  1987  la  France  ne  veut  plus  voir  ces  prix  publiés  dans les documents   Cembureau.  Ceux-ci  peuvent  être  communiqués  par  téléphone  aux Membres» (doc. 33126/15096).</p>
    <p class="parrafo">(36) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«S'agissant  de  valeurs  moyennes  approximatives, toutes comparaisons avec les prix  publiés  précédemment  ne  peuvent  avoir  un  caractère  rigoureux et les écarts  de  prix  entre  catégories ne sont pas significatifs.» Cette phrase est reprise dans la fiche «Cement Price Reference File».</p>
    <p class="parrafo">(37) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«Suite  à  notre  entretien  téléphonique  du ler mars 1988, pour votre gouverne personnelle.»</p>
    <p class="parrafo">(38) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«Photocopies  des  prix  de  1984  à  1989. Système des prix (libre fixation des prix).  La  moyenne  des  prix  fournie  à Cembureau par l'Association allemande est  la  moyenne  des  prix  calculée  par  l'Office  National  des Statistiques allemand.»</p>
    <p class="parrafo">(39) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«Att.  Mr.  Pinnock.  Ref.  au  Tx  d'aujourd'hui.  Allemagne  de  l'Ouest (Prix entourés) Salutations.»</p>
    <p class="parrafo">(40) Texto original en inglés:</p>
    <p class="parrafo">«Has  supplied  price  data  to Cembureau since the commencement of collation of price data statistics by Cembureau.»</p>
    <p class="parrafo">(41) Texto original en inglés:</p>
    <p class="parrafo">«The  cement  prices  (or  tabled  prices)  per  tonne  of  the S.A. des Ciments Luxembourgeois are ex-works, naked, rebates included, exclusive of VAT.»</p>
    <p class="parrafo">(42) Texto original en inglés:</p>
    <p class="parrafo">«For  deliveries  of  bulk  cement  which are made in the company's own lorries, transport costs according to distance are charged separately.»</p>
    <p class="parrafo">(43)  Cembureau  no  envió  a la Comisión este documento en anexo a su respuesta de  2  de  febrero  de  1990 a la carta de solicitud de información, sino que la envió  en  anexo  a  su  respuesta  al  pliego  de  cargos.  No  obstante,  este documento  es  del  tipo  que,  por  lo  que  sabe  la  Comisión  -  y  confirma Cembureau -, se comunica regularmente a los miembros de dicha asociación.</p>
    <p class="parrafo">(44) Texto original en inglés:</p>
    <p class="parrafo">«With  reference  to  our  telcon  of last week we infom you that the prices for different  types  of  cement  will  be  changed as per 2 January 1985. The price for  blastfurnace  cement  (HD-A)  delivered  by  barge  will  be Dfl 119,05/ton whilst  the  price  for  Portland  Cement class A will be Dfl 128,50/ton. I have been  informed  by  Mr.  Kuijt  that  since  a couple of years he has sent you a copy  of  the  official  letter  to  customers  about changes in prices. In your statistics  you  only  mention  blastfurnace  cement and Portland cement without reference to the trade marks.»</p>
    <p class="parrafo">(45) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«Spain  -  Photocopies  des  prix  de  1984  à  1988.  Système  des  prix (libre fixation  des  prix).  Nous  ne  publions  plus  les prix du ciment depuis 1984, une  moyenne  des  prix  nous  est communiquée une fois par an, pour information par téléphone.»</p>
    <p class="parrafo">(46) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«Depuis  cette  date  (14.  10. 1980) les prix ont subi une évolution différente suivant  les  régions.  Il  est  donc  difficile  d'établir  un  prix moyen pour l'ensemble du pays.»</p>
    <p class="parrafo">(47) Texto original en español.</p>
    <p class="parrafo">(48) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«Nous  n'avons  plus  reçu  de communication officielle des prix depuis 85. Nous obtenons   des   prix   de  différentes  sources  (ie  constructeurs)  que  nous communiquons  comme  estimation  approximative  par  téléphone. Systeme des prix (libre fixation des prix depuis 1987).»</p>
    <p class="parrafo">(49) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«Nous  ne  communiquons,  en  général,  les  prix qu'à nos Membres. Les demandes qui  émanent  de  l'extérieur  proviennent  toujours  de  sociétés ou bureaux de consultants  qui  souhaitent  faire  des  comparaisons  de prix. Malheureusement les  structures  des  prix  et les types de ciment choisis par chaque pays comme référence,  sont  tellement  différents  que toutes les comparaisons qui ont été faites  se  sont  révélées  fausses.  Un  cimentier qui connaît bien les normes, le  coût  du  transport,  peut  évidemment  utiliser  ces  prix.  Mais  nous  ne faisons jamais ce travail pour nos membres.»</p>
    <p class="parrafo">(50) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«2.   Echanges   commerciaux   intra-européens»   comprend  un  sous-titre  «(a) Généralités»,  un  sous-titre  «(b)  Comparaisons  de  prix», un sous-titre «(c) Position  de  la  CEE»  qui dit: «Les articles 85 et 86 portant sur la politique</p>
    <p class="parrafo">de   concurrence   sont  clairs  et  on  ne  peut  envisager  aucune  action  en contravention è ces articles.</p>
    <p class="parrafo">La  tendance  qui  prévaut  au  sein  de  la  CEE est d'examiner la position des différents  pays  d'un  point  de  vue  économique  et  l'objectif actuel est de trouver  un  régime  de  prix  pour  les  produits homogènes qui soit compatible avec  l'article  85.  Le  système  de  points de parité actuellement à l'étude a pour objet d'éviter la concurrence ruineuse et conviendrait au ciment.</p>
    <p class="parrafo">Des  suggestions  ont  également  été  formulées  dans  le  but  de garantir une concurrence loyale.»</p>
    <p class="parrafo">(51) Texto original en inglés:</p>
    <p class="parrafo">«EEC intends «letter of comfort» to tolerate:</p>
    <p class="parrafo">-   Basing-point   system  =  Price  transparency  in  order  to  avoid  ruinous competition. Arguments: - Heavy and homogeneous product</p>
    <p class="parrafo">- Industry dependent on regional raw materials</p>
    <p class="parrafo">- Low specific value</p>
    <p class="parrafo">- Inelashcity of demand</p>
    <p class="parrafo">- Oligopolistic structure</p>
    <p class="parrafo">- Highly «mature» industry</p>
    <p class="parrafo">- High capital intensive industry</p>
    <p class="parrafo">Bases: - Studies University of Tubingen</p>
    <p class="parrafo">- Studies University of Louvain.»</p>
    <p class="parrafo">(52) Texto original en inglés:</p>
    <p class="parrafo">«1. If possible</p>
    <p class="parrafo">- list of delivered prices</p>
    <p class="parrafo">- and ex-works prices available.</p>
    <p class="parrafo">2.  These  price  lists  to  be  calculated  assuming for a price leader company identical  basing-point  prices  ex-works  for  all  desinations, even for sales beyond the national borders.</p>
    <p class="parrafo">3. Within a relevant market, alignment on the price-leader</p>
    <p class="parrafo">4.   Outside   of   the   relevant   market,  application  of  2  or  occasional alignement.»</p>
    <p class="parrafo">(53)   El   estudio   elaborado   por  Louis  Phlips,  «Les  systemes  des  prix géographiques  et  la  concurrence»  (Los  sistemas  geográficos de precios y la competencia»,  Serie  Competencia-  Aproximación  de  las legislaciones, 1976 nº 29,  estima  (véase  p.  14,  15,  17,  18,  56) que el «basing point system» es contrario  a  la  competencia.  En  particular,  en la p. 56 de dicho estudio se afirma:  Efectivamente,  desde  el  punto  de  vista de la competencia activa de precios,   los   sistemas   que   implican   una  absorción  de  los  costes  de transporte,  y  que  por  tanto  son discriminatorios, como la venta a un precio franco  uniforme,  la  venta  sobre  un  único punto de paridad y la venta sobre múltiples  puntos  de  paridad  alineados,  constituyen  la base necesaria de un acuerdo  de  precios  tendente  a  mantener  una  estructura  geográfica  de los precios   de   entrega,   que   maximiza   los   beneficios.   En  los  sectores oligopolísticos   con   productos   pesados   de   escaso   valor  unitario,  el funcionamiento  de  este  tipo  de  sistemas  indica la existencia de un acuerdo tácito  de  precios.  Para  que  la  prohibición  de  acuerdos sobre precios sea efectiva,  se  deben  prohibir  tales sistemas; de lo contrario, se sustituirían los  acuerdos  explícitos  por  estos  acuerdos  tácitos,  posibles gracias a la</p>
    <p class="parrafo">transparencia   y   las   normas  de  absorción  de  costes  de  transporte  que caracterizan  a  este  tipo  de  sistemas.  («En  effet,  du  point de vue de la concurrence  active  en  prix,  les  systèmes  qui  impliquent une absorption de fret,  et  sont  donc  discriminatoires,  tels  que  la  vente  à un prix franco uniforme,  la  vente  sur  point  de  parité  unique  et  la vente sur points de parité   multiples,   avec   alignement,   apparaissent   comme   les   supports indispensables  d'une  entente  de  prix  visant au maintien d'une configuration géographique  des  prix  rendus  destination  qui  maximise  les profits points. Dans  les  industries  oligopolistiques  produisant des marchandises pondéreuses à   faible   valeur   unitaire,   le  fonctionnement  de  ces  systemes  indique l'existence  d'ententes  tacites  de  prix.  Ces  systèmes  sont a interdire, si l'on  veut  rendre  l'interdiction  des  ententes de prix opérationnelle. Sinon, les  accords  de  prix  explicites  seraient  remplacés par des ententes tacites fonctionnant  grâce  a  la  transparence  et aux règles relatives a l'absorption de fret qui caractérisent ces systèmes»).</p>
    <p class="parrafo">(54) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«M.  Bertran  indique  qu'il  es personnellement optimiste en ce qui concerne le maintien  du  volume  des  marchés  d'outre-mer  mais  que  le  problème  de  la faiblesse  des  prix  n'en  demeure pas moins critique. Il esime qu'il est temps de  réexaminer  les  possibilités  d'améliorer  la  coopération,  non  seulement entre   les   grands   pays   exportateurs,  mais  entre  tous  les  Membres  de Cembureau.   Un   des   rôles   de   Cembureau   doit   être   de  contribuer  à l'établissement d'une concurrence saine mais réaliste.»</p>
    <p class="parrafo">(55) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«qu'aucune  réglementation  de  la  CEE  ne s'oppose à des consultations et à la coopération dans les marchés d'outre-mer.»</p>
    <p class="parrafo">(56) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«La  page  nº  12  est  la  page  4  du  même document qui confirme que l'Export Policy   Committee   est   un   comité  fonctionnant  en  dehors  de  la  sphère d'influence  de  Cembureau.  Le  procés-verbal  sous la rubrique «coopération en matière  d'exportations  (page  11)  indique qu'il s'agit de la coopération dans les  marchés  d'outre-mer  «aucune  réglementation  de la CEE ne s'opposant à de telles  consultations».  Le  premier  paragraphe de cette page indiquant qu' «un des  rôles  de  Cembureau  doit  être  de  contribuer  à  l'établissement  d'une concurrence  saine  mais  réaliste  entre tous les membres de Cembureau» doit se lire dans cette perspective.»</p>
    <p class="parrafo">(57) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«I'Export  Policy  Committee  (Comité  des  grands  exportateurs, n.d.r.) est un Comité fonctionnant en dehors de la sphère d'influence de Cembureau.»</p>
    <p class="parrafo">(58) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«Pages  nº  1  a  3:  Ces  piéces  émanent  de  la  société  Blue  Circle. Elles expliquent  que  depuis  1958  (d'apres  la  note  de  Blue Circle, depuis 1972, n.d.r.),   date  d'entrée  en  vigueur  du  Traité  de  la  C.E.,  Cembureau  ne comprend  plus  de  comité  chargé  d'une  coordination  quelconque  en  matiere d'exportation.  Il  en  découle  également que Cembureau n'a rien à voir ni avec le London Club, ni avec l'E.C.E.C. (European Cement Export Committee).»</p>
    <p class="parrafo">(59) Texto original en inglés:</p>
    <p class="parrafo">«In  years  gone  by,  Cembureau  ran  a European Export Committee under its own</p>
    <p class="parrafo">wing,  but  with  the  advent  of  the  Common Market and its clear distaste for cartels  of  any  sort,  Cembureau  eventually abandoned its unwanted child, and European  Cooperation  in  cement  exports  was  left  to an informal initiative from  outside.  This  Michael  Chapman took up, and in 1972 we saw the formation of  the  so-called  «London  Club»,  which  had  its  ongins  in  a  very  small informal  grouping  of  exporters  who  had  been  meeting  for some years under Michael's guidance.»</p>
    <p class="parrafo">(60) Texto original en italiano:</p>
    <p class="parrafo">«3.1 Van Hove. Regolamento interno Collaborazione con Cembureau.</p>
    <p class="parrafo">a)  Problema  polluzione  atmosferica  -  CEE:  si  è  ottenuto  di far ritirare l'industria  cementiera  dalle  installazioni  di grande (parola illegibile). Ci sarà  un  nome  speciale  per  il  cemento,  con  consulente greco. Il CLC potrà partecipare al gruppo di lavoro - a oggi nessuna notizia.</p>
    <p class="parrafo">b)   Importazione  in  dumping.  Situazione  difficile,  il  danno  è  limitato, difficile  fare  ammettere  il  danno da misurare - nel tempo la minaccia non si è  accresciuta  -  importazioni  deboli. La Comisióne non si nunisce prima della fine   maggio   e   l'unico   risultato   positivo   forse   sarà   di  impedire l'archiviazione.  Bertrand  -  trovare  delle  regole  del  gioco tra di noi per evitare concorrenza non corretta.</p>
    <p class="parrafo">Collis  -  Esiste  un  limite  di  dumping - (parola illegibile) V.H. 1) Ci deve essere  dumping  e  2)  ci  deve  essere un danno - è su queso secondo punto che ci si è arrestati.»</p>
    <p class="parrafo">(61) Texto original en inglés:</p>
    <p class="parrafo">«Strategy against imports and the future of the Cement Industry»</p>
    <p class="parrafo">«At  the  moment  22  miliion  tonnes of the West European surplus is able to be channelled  to  overseas  markets  in  need  of  the  product but there is every likelihood  that  this  figure  will  collapse dramatically to 15 million tonnes or  less  by  early  1985  and  under  that  strain  it  is  probable  that  the Cembureau  principle  of  not  transhipping  to  internal  European markets will break down.</p>
    <p class="parrafo">The counter measures against imports we have taken so far are as follows.</p>
    <p class="parrafo">1.  Anti-dumping  suit  which  if  successful in 1984 may be useless in the long term if Spain joins the EEC.</p>
    <p class="parrafo">2.  Dealing  and  negotiating  with shippers and importers; reasonably effective at the moment but risks encouraging les autres.</p>
    <p class="parrafo">3.  Threatening  and  cajoling  Cembureau  friends.  Probably  adequate  against most large producers but unlikely to stop every source in the EEC.</p>
    <p class="parrafo">4.  Actually  setting  up  silos in «enemy» territories. A credible and possible effective  option  to  a  limited  degree,  but  a)  will  be time consuming and expensive  b)  may  infuriate  the whole target country to even greater measures thereby   totally   breaking   the   Cembureau  agreement  and  if  so  BC  will inevitably  be  the  greates  loser. This also assumes that our targets will not obtain   «back-door»   government   protection   which   is   a  very  dangerous assumption in dealing with hard pressed non-oil producing latin economies.</p>
    <p class="parrafo">5.  Quality  Assurance  may  also  be  a useful tool but can be complied with at relatively little cost.</p>
    <p class="parrafo">6.  Withdrawing  cooperation  on  our  Nigeria  exports  also carries weight but can  we  rely  on  the  Nigeria  economy or Coumantaros goodwill lasting forever</p>
    <p class="parrafo">?»</p>
    <p class="parrafo">(62) Texto original en inglés:</p>
    <p class="parrafo">«Import Threat»</p>
    <p class="parrafo">«Assuming   that   the  Cembureau  policy  of  non-transhipment  holds  and  our assumption  that  the  West  German  imports  are not going to prove profitable, there would appear to be only three major residual threats.</p>
    <p class="parrafo">1. Bags, of bulk in 5 000 tonne pneumatic vessels from East Germany</p>
    <p class="parrafo">2. Bags, including big bags, from Poland</p>
    <p class="parrafo">3.  A  large  entrepreneur  with  a  mother ship using 25 000 tonne vessels from South European Comecon ports.</p>
    <p class="parrafo">There  is  a  small  residual  threat  of  the small independent North Spaniards importing here but their tonnage, quality and organisation is limited.»</p>
    <p class="parrafo">(63) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«tous   les   documents   concernant   «I'Accord  Cembureau  et/ou  le  Principe Cembureau   de   respect   des  marchés  domestiques  Européens».  A  défaut  de supports  écrits,  veuillez  décrire  le  contenu  de cet «Accord ou Principe».» (doc.  33126/11523-11524).  La  réponse  de  Cembureau  a  été qu' «il n' existe aucun  «Cembureau  Agreement  or  Principles»  ni  à fortiori aucun document qui contiendrait  des  règles  dápplication.  Lorsque  l'expression es citée dans un document,    elle    se    réfère    non   pas   à   une   quelconque   pratique anti-concurrentielle,   mais   au   respect   de  règles  d'usage  et  d'éthique progressivement   dégagées   de   la   fréquentation   des   entreprises  et  de l'évolution économique dans les différents pays» (doc. 33126/11525).</p>
    <p class="parrafo">(64) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«Annexe  10.  Ce  document  n'appelle  pas de commentaire particulier de la part de  Cembureau.  Il  émane  d'une société cimentiere et fait allusion, sans plus, aux  règles  de  bon  voisinage  encouragées  par  Cembureau.  La  référence  au «Cembureau  principle  of  not  transhipping  to  internal  European markets» se réfère  à  un  mode  de  comportement  qui est souhaité par les membres, mais ne contient  en  lui-même  aucune  contrainte  ni  à  fortiori  aucune sanction. La référence  à  un  «Cembureau  agreement»,  ne  vise  que  le  même  principe, et renvoie  à  des  règles  «d'usage  et  d'éthique  progressivement dégagées de la fréquentation   des   entreprises   et   de   l'évolution  économique  dans  les différents  pays»  (voir  réponse  à la question n. 2 posée par les inspecteurs, lors de leur visite du 15 novembre 1989).»</p>
    <p class="parrafo">(65) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«n'était  que  pure  «spéculation»  sur la signification d'expressions extraites de documents étrangers à Cembureau.»</p>
    <p class="parrafo">(66) Texto original en inglés:</p>
    <p class="parrafo">«Secondly,   the   Comission  refers  to  two  internal  Blue  Circle  memoranda written  by  Jeremy  Reiss  which  refer  to  the  «Cembureau  principle  of not transhipping».  It  is  not  clear  what  Mr. Reiss had in mind when he referred to  the  «Cembureau  principle»  or  «agreement».  He  may  well have been using those  expressions  as  a  «short  hand»  to refer to the economic facts of life that  naturally  limit  transhipment  of  cement between producer countries (see chapter  2  above  and  volume  II).  Those  economic facts of life would not of course  apply  in  the  same  way  to imports from state-aided producers able to dump  cement,  which  was  the same theme of both of Mr. Reiss memoranda (a fact</p>
    <p class="parrafo">that the Commission studiously ignores in the S.O.).»</p>
    <p class="parrafo">(67) Texto original en inglés:</p>
    <p class="parrafo">«Blue  Circle  was  originally  itself  a  member of Cembureau together with the other  individual  producers  in  the  United  Kingdom.  However,  in  1972  the decision  was  taken  to  replace  the individual members with membership on the part   of   their   United   Kingdom   trade  association,  the  Cement  Makers' Federation  («the  CMF»).  The  representation  of  the  United  Kingdom  cement industry   on   the  various  committees  of  Cembureau  was  decided  upon  and approved  by  vote  at  meetings  of  the Council of the CMF. Sir John Milne was appointed  to  represent  the  United  Kingdom  producers  as  Head  Delegate to Cembureau  at  the  CMF  Council  meeting  of  19th  November  1975.  Sir John's tenure  lasted  until  1  May  1985  when  he  was  elected  to  be President of Cembureau   from  June  1985.  He  was  succeded  as  the  United  Kingdom  Head Delegate  by  Dr.  Gordon  Marshall  whose  appointment  was approved by the CMF Council  on  1st  May  1985.  Various  other  personal  from  the United Kingdom producers  represented  the  United  Kingdom  on  various  other  committees  of Cembureau.»</p>
    <p class="parrafo">(68) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«mentionne  uniquement  «un  accord  ou  un  principe  de  respect  des  marchés domestiques Européens», mais ne mentionne aucunement Cembureau.»</p>
    <p class="parrafo">(69) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«Lors  de  la  dernière  réunion  du  Comité Exécutif, le 5 novembre, un sujet a été  soulevé,  lequel,  selon  l'avis  unanime des Membres, mérite une attention toute   particulière,  justifiant  une  réunion  exceptionnelle  au  niveau  des Head-Delegates   de   Cembureau.   Etant  donnée  la  conjoncture  de  récession généralisée  dans  ses  ventes  intérieures,  les  transferts  de  ciments entre pays  membres  pourront  avoir  des  conséquences nuisibles pour notre industrie si  certaines  mesures  appropriées  ne  sont  pas  prises à temps, comme c'est, par  exemple,  le  cas  des  échanges  entre  la  Belgique  et  les Pays-Bas qui seront  réglés  par  un  protocole  à  être publié prochainement dans le Journal Officiel  de  la  CEE.  A  la  demande  du Président de Cembureau, Monsieur Jean Bailly,  j'ai  l'honneur  de  vous  informer  de  la  date  proposée  pour cette réunion,  c'est-à-dire  le  14  janvier de l'année prochaine à 9.00 heures, dans les  bureaux  de  Cembureau,  à  Paris.  Cette  réunion  des Head-Delegates sera préparée   et  organisée  par  le  Comité  Exécutif  avant  la  fin  de  l'année courante et confirmée avec l'anticipation convenable.»</p>
    <p class="parrafo">(70) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«Réunion  des  Head  Delegates,  Paris  14.  1.  1983.  Nous préparons le projet d'ordre  du  jour  de  cette  réunion  qui  sera  discuté  le 22 décembre par le Comité   Exécutif.  Voici  un  extrait  de  ce  projet  pour  lequel  M.  Bailly souhaite  recevoir  vos  avis  en  ce qui concerne la formulation du point 2 que nous  voudrions  rédiger  de  manière  suffisamment  explicite  sans  risques de susciter des réactions.»</p>
    <p class="parrafo">(71) Texto original en inglés:</p>
    <p class="parrafo">«1. Imports from Eastern Europe</p>
    <p class="parrafo">2. Intra European Trade</p>
    <p class="parrafo">A. Analysis of situation</p>
    <p class="parrafo">1. Data</p>
    <p class="parrafo">2. Price situation - National Prices</p>
    <p class="parrafo">3. Motivation and organisation of Crossborder Trade-Expected developments</p>
    <p class="parrafo">B. Possible measures to control intratrade</p>
    <p class="parrafo">1. Government support against dumping</p>
    <p class="parrafo">2.  Justification  of  reasonable  price  agreements.  Intervention  of  Liaison Committee</p>
    <p class="parrafo">3. Studies and Seminars - Dumping, profitability</p>
    <p class="parrafo">4. Other measures</p>
    <p class="parrafo">3. World market conditions</p>
    <p class="parrafo">4. Conclusions and decisions.»</p>
    <p class="parrafo">(72) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«M.  Bailly  désirant  mettre  au  point  cet ordre du jour demain soir avant un long   départ   à  l'étranger,  nous  espérons  recevoir  vos  commentaires  par prochain télex.»</p>
    <p class="parrafo">(73) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«Les  mots  suivants  qui  étaient  repris  dans  votre  telex de ce 17 novembre doivent disparaître de tout document.»</p>
    <p class="parrafo">(74) Texto original en inglés:</p>
    <p class="parrafo">A. - 3... Organisation of Crossborder Trade...</p>
    <p class="parrafo">B. -... Control Intratrade</p>
    <p class="parrafo">2.  Justification  of  reasonable  price  agreements-  Intervention  of  Liaison Committee.</p>
    <p class="parrafo">(75) Texto original en inglés:</p>
    <p class="parrafo">- Price formation system - Applied theories</p>
    <p class="parrafo">- Fair Competition rules.</p>
    <p class="parrafo">(76) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«Je  profite  de  l'occasion  pour  suggérer  d'être  invité  comme Président du C.L.C.  pour  les  problèmes  CE  et  que  la Belgique puisse désigner une autre personne comme Head Delegate.»</p>
    <p class="parrafo">(77) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«Le  projet  d'ordre  du  jour  de  la  réunion du 14 janvier 1983 qui avait été envoyé   avant   la   réunion  est  adopté  sous  réserve  de  quelques  légères modifications.»</p>
    <p class="parrafo">(78) Texto original en inglés:</p>
    <p class="parrafo">«2. Intra-European trade</p>
    <p class="parrafo">A. Analysis of situation</p>
    <p class="parrafo">(i) Data</p>
    <p class="parrafo">(ii) Price situation - national prices</p>
    <p class="parrafo">(iii) Motivation and nature of trade - Expected developments</p>
    <p class="parrafo">B. Possible ways to maintain fair trading</p>
    <p class="parrafo">e.g.- Government support against dumping</p>
    <p class="parrafo">- Price formation systems</p>
    <p class="parrafo">- Applied theories</p>
    <p class="parrafo">- Fair competition rules</p>
    <p class="parrafo">- Studies and seminars</p>
    <p class="parrafo">- Dumping, profitability.»</p>
    <p class="parrafo">(79) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«Il  est  utile  de  rappeler succinctement les circonstances qui sont à la base</p>
    <p class="parrafo">de notre réunion:</p>
    <p class="parrafo">-  D'une  part,  M.  Heiberg  a  soulevé au sein du Groupe de Coordination qu'il préside  la  question  du  niveau des prix à l'exportation hors Cembureau et des dangers   réels   ou  potentiels  qui  pourraient  en  résulter.  Le  Groupe  de Coordination   a   reconnu   unanimement   l'importance  de  ce  problème  et  a recommandé sa prise en considération urgente par le Comité Exécutif.</p>
    <p class="parrafo">-  D'autre  part,  nos  collègues  irlandais se sont adressés à moi pour exposer les   dangers   qui   menacent  leur  marché  intérieur  et  ont  sollicité  mon assistance.</p>
    <p class="parrafo">C'es l'origine des 2 premiers points de notre ordre du jour:</p>
    <p class="parrafo">- Importations de l'Est</p>
    <p class="parrafo">- Echanges entre membres</p>
    <p class="parrafo">-  A  sa  réunion  du 5 novembre le Comité Exécutif a pris connaissance de cette démarché  irlandaise  et  de  la  recommandation du Groupe de Coordination. Il a pris  conscience  de  l'extrême  importance  de  ces  questions  et  a  aussitôt décidé  de  mettre  sur  pied  une  rencontre  des Chefs de Délégation et a même consacré  une  réunion  spéciale  le  22  décembre  pour  l'organiser  dans  les meilleures conditions.</p>
    <p class="parrafo">Ceci  vous  explique  pourquoi  j'ai  cru  utile  d'inviter en outre aujourd'hui les membres du Comité Exécutif qui ne sont pas Chefs de Délégation.</p>
    <p class="parrafo">Je  voudrais  maintenant  préciser  très  clairement  le but et la portée de nos discussions:</p>
    <p class="parrafo">-  I1  s'agit  d'abord  de  présenter,  avec  votre aide et en toute clarté, les données dont nous disposons dans les trois domaines considérés.</p>
    <p class="parrafo">-  Nous  serons  ainsi  en  mesure d'apprécier les risques pouvant résulter d'un accroissement   de  certaines  importations  conjointement  avec  une  réduction marquée  du  niveau  de  certains  prix, cela avant que ce phénomène n'ait eu le temps de s'étendre en volume et en gravité.</p>
    <p class="parrafo">-  Notre  objectif  n'est  évidemment  pas  de  prendre  ici  des  décisions  de caractère  collectif,  ni  de  porter un jugement sur l'état de choses constaté, ni  de  jouer  un  rôle d'arbitrage, mais toujours avec votre aide d'évoquer des solutions  possibles  susceptibles  de  tempérer  l'évolution  des marchés et de proposer,  au  moins  sur  le  plan  des  pnncipes,  certaines règles du jeu que nous avons tous intérêt à respecter.</p>
    <p class="parrafo">-  Ce  que  nous  attendons  ensuite de vous tous, c'est que ces échanges de vue vous  encouragent  à  répandre  autour  de  vous  des  paroles de sagesse et que s'organisent,    chaque    fois   que   nécessaire,   des   dialogues   bi-   ou multi-latéraux dans chaque cas d'espèce.</p>
    <p class="parrafo">-   Le  rôle  de  Cembureau  se  limitera  á  ce  moment  á  vous  prêter  toute assistance particulièrement au niveau de la documentation nécessaire.</p>
    <p class="parrafo">Nous  allons  maintenant  passer  à  l'examen des 3 chapitres de l'ordre du jour que les Directeurs de Cembureau et moi-même vont introduire et animer.</p>
    <p class="parrafo">Il  est  presque  inutile  de vous dire qu'il n'y aura pas de compterendu de nos débats.</p>
    <p class="parrafo">Nous  envisageons  d'achever  la  réunion vers 13h00 ou même 13h30 et un lunch a été prévu pour ceux qui le désirent (demander le nombre de participants).</p>
    <p class="parrafo">Si   quelques  uns  d'entre  vous  souhaitaient  prolonger  des  discussions  en petits  groupes,  les  locaux  de  Cembureau  sont  évidemment  à  leur  entière</p>
    <p class="parrafo">disposition.»</p>
    <p class="parrafo">(80) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«13hl5./.   13h30   -   Clôture  de  la  réunion  qui  ne  donnera  pas  lieu  à procès-verbal.»</p>
    <p class="parrafo">(81) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«Cette partie de la réunion est conduite par M. Bailly.</p>
    <p class="parrafo">-  Présentation  d'un  commentaire  sur  le  tableau  résumant  la  situation en matière de prix:</p>
    <p class="parrafo">-   Les   niveaux   de   prix   indiqués   sont   approximatifs  mais  néanmoins significatifs.</p>
    <p class="parrafo">-  En  règle  générale,  les  prix  sont  ex-works,  sauf  pour l'Autriche et la Grande-Bretagne et dans une moindre mesure la Belgique et les Pays-Bas.</p>
    <p class="parrafo">-  L'écart  entre  extrêmes  qui  reste  de  1  â 2 constitue inévitablement une tentation.</p>
    <p class="parrafo">-   Il   est   donc   souhaitable   de   réduire   progressivement   cet  écart, essentiellement  en  augmentant  les  prix  les  plus  bas (2/3 de la production sont  vendus  á  moins  de 50$, c'est-à-dire bien en-dessous des prix intérieurs japonais  et  américains)  et  en  même  temps par une modération de l'évolution des prix élevés.</p>
    <p class="parrafo">-  Présentation  d'un  commentaire  sur le tableau indiquant les importations et exportations des pays-membres.</p>
    <p class="parrafo">-  Pour  rappel,  les  discussions ne portent pas sur le commerce inter-états de caractère  traditionnel,  voire  structurel  tel  que  c'est  le cas par exemple pour les exportations d'Allemagne et de Belgique vers les Pays-Bas.</p>
    <p class="parrafo">- Les points chauds sont toujours:</p>
    <p class="parrafo">- Les exportations de l'Allemagne vers la Grande-Bretagne et l'Irlande.</p>
    <p class="parrafo">- Les exportations de la France vers l'Allemagne.</p>
    <p class="parrafo">- Les exportations de l'Espagne vers l'lrlande et la Grande-Bretagne.</p>
    <p class="parrafo">-  On  peut  y  ajouter  un  point  chaud  nouvellement  mentionné, à savoir les exportations de l'Italie vers la Suiza.</p>
    <p class="parrafo">-  Solliciter  ensuite  les  interventions  des  participants au cours d'un tour de table.»</p>
    <p class="parrafo">(82) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«Le  tableau  indiquant  l'ordre  de  grandeur  des  prix du ciment (en principe départ  usine)  dans  les  pays-membres  ainsi qu'au Japon et aux USA soulève un certain nombre d'observations:</p>
    <p class="parrafo">- Royaume-Uni:</p>
    <p class="parrafo">Si  le  client  avait  la  possibilité de prendre livraison du ciment à l'usine, le   prix   en   vrac   serait  environ  de  54$  par  déduction  des  frais  de distribution  que  représentent  17  à  18  %  du  prix  de vente à la charge de l'industrie cimentière.</p>
    <p class="parrafo">- Suède:</p>
    <p class="parrafo">Le  prix  départ  usine  devrait  être  inférieur  d'environ  20  %  à la valeur indiquée.</p>
    <p class="parrafo">- Finlande</p>
    <p class="parrafo">La  teneur  en  clinker  du  ciment  finlandais étant d'au moins 85 %, il serait peut-être  préférable  de  placer  la  Finlande  dans la colonne «p» du Portland pur.</p>
    <p class="parrafo">Conclusions:</p>
    <p class="parrafo">Bien  que  les  données  rassemblées  ne  soient pas parfaitement comparables eu égard  aux  différences  en  matière de quotation des prix, il a été convenu que la  présentation  visuelle  de  la  gamme  des  prix  était un moyen efficace de mettre en relief les causes potentielles de conflit que existent.</p>
    <p class="parrafo">Une  plus  large  circulation  d'un tel document serait toutefois inopportune vu le  risque  d'interprétations  erronées  auxquelles  elle  pourrait conduire. De plus,   les  effets  de  modifications  importantes  dans  les  taux  de  change n'apparaissent pas.</p>
    <p class="parrafo">Si  l'on  voulait  affiner  ces  données en indiquant les prix pratiqués par les sociétés   cimentières  plutôt  que  les  prix  officiels  communiqués  par  les Membres,  cela  pourrait  être  considéré comme contraire aux réglementations du Marché commun.</p>
    <p class="parrafo">La  discussion  porte  ensuite  sur le tableau contenant toutes les informations statistiques  pour  1983  et  notamment  les  mouvements  commerciaux  entre les pays-membres. Il donne lieu aux commentaires suivants:</p>
    <p class="parrafo">- Belgique:</p>
    <p class="parrafo">L'attention  est  attirée  sur  le  fait  que,  si  effectivement une partie des exportations  de  ciment  de  l'Allemagne  vers  les  Pays-Bas  ont un caractère structurel   et   traditionnel,  il  s'y  ajoute  depuis  plusieurs  années  des exportations  «sauvages»  complémentaires  vers  les  Pays-Bas  et  la Belgique. Les  discussions  précédentes  entre  Chefs  de  Délégation  n'ayant pas modifié cet  état  de  choses,  il  est  estimé inutile de tenir un pareil débat au sein de Cembureau.</p>
    <p class="parrafo">Le  Président  rappelle  que  la tenue de la présente réunion a été décidée sans aucune   opposition   lors   de  la  dernière  réunion  du  Comité  Exécutif  et sollicite l'avis des autres membres.</p>
    <p class="parrafo">- Espagne:</p>
    <p class="parrafo">La  poursuite  d'échanges  de  vues  sur  ce sujet est impérative, faute de quoi l'Espagne serait prête à quetter Cembureau.</p>
    <p class="parrafo">- Royaume-Uni:</p>
    <p class="parrafo">Si  l'on  ne  parvenait  plus à traiter à ce niveau un tel problème, l'avenir de Cembureau est en cause.</p>
    <p class="parrafo">- Suiza:</p>
    <p class="parrafo">On  doit  pouvoir  discuter  ici  de  ces  problèmes  et  il est signalé dans ce contexte  que  le  différend  entre la Suisse et l'Italie est en voie de trouver une solution.</p>
    <p class="parrafo">- Irlande:</p>
    <p class="parrafo">Etant  le  pays  qui  a provoqué de pareilles discussions, l'Irlande a le devoir de  demander  la  poursuite  de  ces  discussions car elles ont été d'une grande utilité pour apaiser la situation en Irlande.</p>
    <p class="parrafo">- Italie:</p>
    <p class="parrafo">Cembureau  doit  être  un  forum  où  les  industriels  doivent  pouvoir prendre pleinement conscience des problèmes vitaux.</p>
    <p class="parrafo">Conclusions:</p>
    <p class="parrafo">La  pression  due  au  commerce  inter-membres s'est affaiblie nettement grâce à l'amélioration  des  contacts  bilatéraux.  Les  quantités exportées sont plutôt en diminution mais il reste la menace en provenance des outsiders.»</p>
    <p class="parrafo">(83) Texto original en inglés:</p>
    <p class="parrafo">«1. East European imports</p>
    <p class="parrafo">- Situation and forecast</p>
    <p class="parrafo">- Activities of traders</p>
    <p class="parrafo">- Anti-dumping complaints and measures.</p>
    <p class="parrafo">2. World market developments</p>
    <p class="parrafo">- Progress in co-operation between European producers.</p>
    <p class="parrafo">- Possible effect of East European cement on world markets.</p>
    <p class="parrafo">- Far Eastern developments.»</p>
    <p class="parrafo">(84)   Este   acuerdo   fue   firmado   el   16   de   octubre   de  1984  (doc. 33126/19261-19284) por cuatro empresas españolas y tres empresas griegas.</p>
    <p class="parrafo">Las   partes   acordaron   constituir  una  asociación  de  comercialización  de cemento  («Cement  Marketing  Association»),  y  atribuir  cuotas de exportación fuera  de  Europa.  La  validez  del  Acuerdo  estaba prevista hasta el final de 1986;  sin  embargo,  su  aplicación fue, aparentemente, parcial, a causa de las garantías   bancarias   que   las   partes   se   comprometieron   a  presentar, determinadas  empresas  no  pudieron  obtener  dichas garantías. El 6 de febrero de  1986,  las  mismas  partes firmaron otro Acuerdo en Londres, válido del 1 de enero  de  1986  al  31 de diciembre de 1987, y con las mismas reglas que Cement Marketing  Association.  Su  ejecución  estaba  subordinada a la presentación de garantías  bancarias  (doc.  19295-19310).  No  se  dispone  de  datos  sobre la aplicación de este último acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">(85) Texto original en inglés:</p>
    <p class="parrafo">«East European imports</p>
    <p class="parrafo">World market developments</p>
    <p class="parrafo">Situation</p>
    <p class="parrafo">Greek/Spanish Agreement</p>
    <p class="parrafo">This  is  unanimously  considered  as  the  basic  criterion  if  better  export prices  are  to  be  achieved,  and  the  risk  of  a  destabilisation in Europe avoided.  Negotiations  have  been  proceeding  for  several months between four Spanish  and  three  Greek  companies,  though  the mechanism of the discussions were  not  described.  Some  results  have  been achieved, but there has been no effect  so  far  on  prices  Discussions  have already been held also with Japan and  Korea.  The  general  sentiment,  however,  is  that the main problem is to achieve a firm understanding between the major European exporters.</p>
    <p class="parrafo">East European cement on world markets</p>
    <p class="parrafo">Traders</p>
    <p class="parrafo">General conclusions</p>
    <p class="parrafo">The situation was serious and export prices damagingly low.</p>
    <p class="parrafo">There  was  surplus  capacity  both  in  West Europe and the Far East, which had to be used in responsible manner.</p>
    <p class="parrafo">The  Greek  and  Spanish  cement  industries  were  to be congratulated on their efforts  to  reach  understanding,  and other Member countries were prepared, if requested,  to  support  fully  their  endeavours.  Small quantities expected by other   countries   would   not   disturb   the   market  if  mutual  confidence prevailed.»</p>
    <p class="parrafo">(86) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«Plusieurs sujets ont été abordés:</p>
    <p class="parrafo">1. Le Sud de la France</p>
    <p class="parrafo">Emanuel  a  compris  (suite  à  l'entrevue  avec  G.  Liduena) qu'il avait trois possibilités:</p>
    <p class="parrafo">- Faire une usine à clinker près de l'eau</p>
    <p class="parrafo">- Faire une station de broyage</p>
    <p class="parrafo">-  Fermer  l'usine.  Négocier  le marché. Réalisation d'une Société pour fournir soit  à  partir  de  La  Malle,  soit  a  partir  de  Robilante,  soit  à partir d'import (La Grèce par exemple).</p>
    <p class="parrafo">Je  lui  ai  affirmé  qu'il  n'y avait pas d'urgence car nous avions devant nous 15  à  20  ans  de  réserves.  Le  problème se situe principalement au niveau du permis d'exploitation.</p>
    <p class="parrafo">La position de Buzzi:</p>
    <p class="parrafo">- Le marché appartient à Ciments Lafarge.</p>
    <p class="parrafo">- Aucun souhait de venir sur la Côte d'Azur pour perturber le marché.</p>
    <p class="parrafo">Ils ont seulement 2 ou 3 clients depuis vingt ans.</p>
    <p class="parrafo">- La guerre est inutile.</p>
    <p class="parrafo">- Il faut faire des accords pour éviter des conflits.</p>
    <p class="parrafo">- Prêts à regarder une affaire en commun.»</p>
    <p class="parrafo">(87) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«En  réponse  au  telex  de ce jour, ci-joints nos barêmes de prix ciment sac et vrac  au  départ  des  usines.  Le  calendrier  de  révisions des prix n'est pas décidé  à  ce  jour.  Une  hausse moyenne de 1 % à 1,5 % sur l'année en cours es envisagée.»</p>
    <p class="parrafo">(88) Texto original en italiano:</p>
    <p class="parrafo">«Ci  giungono  richiese  di  forniture  cemento,  oltre  che  da  Nizza anche da Tolone.  Abbiamo  già  dato  risposta negativa a tutte e intendiamo continuare a farlo.   Sappiamo  che  recentemente  i  Vs/prezzi  sono  aumentati.  Gradiremmo conoscere:  i  prezzi,  franco  fabbrica,  per  merce  sfusa e in sacchi, qual è stata  la  percentuale  di  aumento.  Se  ci  sono  previsioni  di altri aumenti nell'anno.  I  nostri  prezzi,  dal  marzo  1986,  sono: (illegibile) Lire/tonn. (illegibile)  franco  fabbrica.  (illegibile)  Lire/tonn. 81.EPP Franco fabbrica (illegibile).</p>
    <p class="parrafo">La    percentuale    di   aumento   è   stata   del   4,5   per   cento   circa. Prevediamo/speriamo altro aumento settembre 3 per cento.»</p>
    <p class="parrafo">(89) Texto original en portugués:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Os  presentes,  que  se  podem considerar os representantes da indústria de produçao  de  cimento  de  Espanha  e  de  Portugal,  manifestaram  a sua adesao inequívoca  ao  princípio  de  que  nao  deverao  haver movimentos de cimento de Espanha  para  Portugal  e  de  Portugal  para  Espanha,  a  nao  ser  que sejam solicitados   e   controlados  pelas  indústrias  cimenteiras  de  cada  um  dos países.</p>
    <p class="parrafo">2.  Todavía,  reconheceram  que  esa  posiçao de acordo inequívoca nao evita que haja  intervençao  de  «terceiros»,  (Distribuidores, Retalhistas, Consumidores, Camionistas,  etc.),  que  possam  pôr  em  causa  as intençoes das duas partes, sem que as mesmas possam exercer um controle efectivo.</p>
    <p class="parrafo">No  caso  de  ocorrência  desas  situaçoes as duas partes deverao proceder a uma troca  de  informaçoes  completamente  aberta  a  fim de se tentar encontrar uma soluçao para o problema.»</p>
    <p class="parrafo">(90) Texto original en español.</p>
    <p class="parrafo">(91) Texto original en inglés:</p>
    <p class="parrafo">«If  exports  to  Spain  cannot  (be)  even  considered  due  to  the  bilateral agreement  between  Spanish  and  Portuguese  producers,  okay but please let us know your possibilities for other markets.»</p>
    <p class="parrafo">(92) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«1º Historique»</p>
    <p class="parrafo">Le  point  de  départ  de  cette  affaire  est  historiquement  le  rattachement économique à la R.F.A. de la Sarre en 1959.</p>
    <p class="parrafo">Après  le  second  conflit  mondial, la Sarre administrativement autonome (1947) fut  rattachée  économiquement  à  la  France  avant de faire retour à la R.F.A. le  1.  1.  1957.  La  réintégration  économique  n'eut lieu en fait qu'en 1959. Pendant  la  période  1947-1959,  les  fournitures de ciment furent effectuées - par   répartition   délibérée   -   par  le  canal  des  sidérurgistes  français (Thionville et Hagondange) et allemands.</p>
    <p class="parrafo">Les   livraisons  se  faisaient  donc  jusqu'à  ces  dernières  années  dans  la relation suivante:</p>
    <p class="parrafo">-    S.C.F.    =   120   000   Tonnes/an   par   le   canal   de   Saarlandische Zement-Gesellschaft (affiliée à S.C.F.).</p>
    <p class="parrafo">- Cedest = 90 000 Tonnes/an.</p>
    <p class="parrafo">-   Producteurs  allemands  (Dyckerhoff  au  départ  de  l'usine  de  Gommel  et Heidelberger) = 250 000 Tonnes/an.</p>
    <p class="parrafo">La  Sarre  -  qui  a  un  taux  de consommation de 0,430 T. par habitant dispose d'une population de 1 200 000 personnes environ.</p>
    <p class="parrafo">Cette  situation  reconnue  de  tous a été profondément amendée il y a environ 5 ans  par  Cedes  qui,  non  content  d'  approvisionner  le marché sarrois, s'es adjugé  pour  une  part  annuelle  d'environ  100  à 120 000 Tonnes/an toute une couche  d'utilisateurs  allemands.  Cette  novation a engendré des protestations véhémentes  des  producteurs  allemands  qui,  las des discussions stériles, ont pris  l'initiative,  en  envahissant  l'Est  de  la  France,  de  transporter ce manque   à   gagner  sur  le  marché  français  en  visant  particulièrement  la clientèle Cedest.</p>
    <p class="parrafo">A  cela  il  y  a  lieu  d'ajouter  le fait que le producteur allemand Wossingen (Participation  Lafarge  de  34  %)  (en fait Lafarge a le contrôle de Wossingen depuis  1981,  n.d.r.)  a  pendant le même temps entrepris de fournir Readymix à Schoeneck jusqu'alors approvisionné par S.C.F.</p>
    <p class="parrafo">Un  climat  de  tension  très  grave  s'es  donc installé entre Cedest et S.C.F. qui  se  trouve  être  accru par la bataille que se livrent ces deux concurrents dans le Bas-Rhin et en Moselle.</p>
    <p class="parrafo">2º Conséquences</p>
    <p class="parrafo">En  dépit  de  la  dévaluation  du  Franc  français et des mesures de blocage de prix   (11.   6.   1982),   les  producteurs  allemands  ont  pris  l'initiative d'intensifier leur action dans l'Est.</p>
    <p class="parrafo">En  plus  des  quatre  négociants  bas-rhinois, les approvisionnements d'un très important   négociant   -   bétonnier   de   Sarreguemines  inféodé  à  Cedes  - Angernmuller - sont désormais assurés par Heidelberger.</p>
    <p class="parrafo">Cette  situation  circonscrite  au  Bas-Rhin  et à la Moselle - si elle venait à s'étendre  à  la  Meurthe  et  Moselle  ou  aux Vosges - aurait des conséquences</p>
    <p class="parrafo">particulièrement graves dans un marché en pleine récession.</p>
    <p class="parrafo">De  surcroit  Cedest  fait  en  sorte  de  pourrir  le climat ce qui ne peut que déboucher   sur  une  situation  conflictuelle  -  qui  risque  de  faire  tache d'huile à un moment où nous tentons de valoriser nos tonnes.</p>
    <p class="parrafo">Le  problème  demeure  toutefois  entier  pour ce qui concerne les tonnes prises sur  le  marché  français  par les producteurs allemands - du fait de l'attitude de Cedest.»</p>
    <p class="parrafo">(93) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«Gr  (uner-  Dyckerhoff,  n.d.r.)  1)  Rappel  histoire» et évoque les relations Cedest-Allemagne  du  Sud,  «la  règle  du  jeu»  en  Sarre  qui  avait eu comme résultat  le  relèvement  de  prix  de  15  DM, la violation de cette règle vers 1970  par  la  Thionvillaise  (Cedest,  n.d.r.),  la  réaction  de l'Association allemande, les pour parlers avec le Syndicat Français.</p>
    <p class="parrafo">La  note  continue  en  p.  2  «2)  W(ossingen,  n.d.r.) - Nous avons clairement exprimé  l'avis  que  chacun  doit  rester dans ses frontières. Expansionisme ou supposons   500   000   T./an  point  départ  passé  à  600  000.  On  parle  de l'agrandissement  du  four  Rohmuhle  -  2  500 T./jour - Impression défavorable de  L.(afarge,  n.d.r.)  à  cause  de  W.(ossingen,  n.d.r.).  Jeu  devrait être joindre  les  2  asuntos.  Ne  pas traiter les choses séparément - 268 000 T. il y a 12/14 ans.</p>
    <p class="parrafo">B.C. (Bertrand Collomb - Lafarge, n.d.r.) - deux problèmes trés différents.</p>
    <p class="parrafo">1) Relations entre les industries des pays voisins</p>
    <p class="parrafo">2) Participations d'une société dans un autre pays</p>
    <p class="parrafo">1) Principe home market OK. Mais est-ce facile à respecter</p>
    <p class="parrafo">-  En  Belgique  ?  Peut-être  à remettre en cause au niveau des frontières mais pas sans accord.</p>
    <p class="parrafo">Face  à  Cedest,  nous  sommes  où ? Actionnaires à 25 % de Cedes - pas minorité de  blocage  (1/3)  même  pour  les  grandes  décisions.  Groupe  pas  seulement ciment CGIP même ordre d'importance que Lafarge (10 Mia).</p>
    <p class="parrafo">Période  relativement  difficile.  Cedest  a  voulu  faire  éclater  le  système français.  Relations  aujourd'hui  avec  Cedest.  Notre  pouvoir  s'arrête  à la frontière des intérêts de Cedest ou maison mère.</p>
    <p class="parrafo">HB (Holderbank, n.d.r.) en Champagnolle n'a pas pu maltrîser avec 40 %.</p>
    <p class="parrafo">Responsabilité  de  l'industrie  Cimentière  dans exportations/ Cedest. Industne (Syndicat) et particulièrement Lafarge a exercé tout son polds lorsque:</p>
    <p class="parrafo">concurrence sauvage (Kerpen)</p>
    <p class="parrafo">laitier moulu dangereux pour mélanges.</p>
    <p class="parrafo">Où  en  sont  les  droits  de  Cedest  puisque  cela dure depuis 10 ans ? Renard (Cedest,  n.d.r.)  dit  qu'il  dépend  de  W(ossingen,  n.d.r.)  et de L(afarge, n.d.r.).</p>
    <p class="parrafo">A  qui  devons-nous  nous  adresser au-dessus de lui. Cedest doit comprendre que le  tonnage  doit  être  ramené  à  sa  base  ou  un  équilibre des exportations mutuelles mais pas à sens unique.</p>
    <p class="parrafo">H(ummel,  Dyckerhoff,  n.d.r.).  Nous  avons  dit  ne  pas accepter, constamment depuis 1980 dans des conversations avec collègues français Cedest (81).</p>
    <p class="parrafo">Nous avons compté sur nos collègues français pour solutions.</p>
    <p class="parrafo">L'autre   branche   de  l'aiternative  était  RMC  impossible  donc  finalement, contre   nos  principes  fotndamentaux  nous  allons  en  France.  BC  (Bertrand</p>
    <p class="parrafo">Collomb - Lafarge, n.d.r.) rejette la balle aux Ciments Français.</p>
    <p class="parrafo">(Hummel  reprend  apparemment)  CF  (Ciments  Français,  n.d.r.) nous savons que son  influence  sur  Cedest  es inférieure à celle de L(afarge, n.d.r.). En plus prix de fourniture à RMC sont inférieurs prix français.</p>
    <p class="parrafo">Comment  reconnaît-on  la  référence  valable  le  droit  à  la  fourniture ? BC (Bertrand  Collomb  -  Lafarge,  n.d.r.)  -  W(ossingen,  n.d.r.). Concentration pas arrivée à son terme.</p>
    <p class="parrafo">Allem.  important  en  Europe.  Même  principe qu'en Amérique du Nord. Sentiment désagréable  (illisible)  présence.  Harmonie.  Pas d'agressivité.(Peut-être les interlocuteurs   allemands   reprennent  la  parole  car  la  note  poursuit  en indiquant):</p>
    <p class="parrafo">La  plus  grande  surcapacité  est en Wesphalie. Mais surcapacité un peu partout et cela crée des percées vers les régions et les pays voisins.</p>
    <p class="parrafo">Donc  nous  croyons  être  en  assez  bonnes  relations  avec L.(afarge, n.d.r.) pour dire: ne venez pas en W.(esphalie, n.d.r.);</p>
    <p class="parrafo">Wesphalie:  Wulfr(ather),  RMC  Hoesch,  Dyckerhoffou  combinaison  des 2, Sebel Sohne doit fermer.</p>
    <p class="parrafo">Gr(uner   -   Dyckerhoff,  n.d.r.).  Nous  sommes  tout  disposés  à  vous  voir participer  lorsque  nous  serons  sûrs  que  vous  accepterez les règles du jeu mais  nous  n'en  sommes  pas  encore  là.  Les  chiffres publiés par le Verband pour marché domesique sont exacts à moins de 1 %.</p>
    <p class="parrafo">G(runer   -   Dyckerhoff,   n.d.r.)   considère   que  W(ossingen,  n.d.r.)  est agressif.</p>
    <p class="parrafo">- W(ossingen) offre 3 à 5 DM. de moins que les gros à Karlsruhe</p>
    <p class="parrafo">-  W(ossingen)  ne  fournit  pas ses chiffres, n'est pas d'accord pour fixer une part de marché.</p>
    <p class="parrafo">Nous avons capacité 700 000 T. clinker: on l'a fait.</p>
    <p class="parrafo">On   construit   un   row-mill   pour   renouveler  et  pas  pour  une  sensible augmentation de capacité.</p>
    <p class="parrafo">W(ossingen,  n.d.r.)  =  337  000  en  72  et  nous croyons que c'est un chiffre raisonnable.</p>
    <p class="parrafo">76 - 81 RFA 10 %</p>
    <p class="parrafo">BW 9,2</p>
    <p class="parrafo">donc W(ossingen, n.d.r.) aussi Rep. à peu près.</p>
    <p class="parrafo">Acte  inamical  de  n'importe  quelle source l'arrivée en Wesphalie sans nous en parler.</p>
    <p class="parrafo">Aussi longtemps que: - on n'a pas les chiffres</p>
    <p class="parrafo">- on ne voit que l'abaissement des prix</p>
    <p class="parrafo">- on voit des investissements</p>
    <p class="parrafo">-  on  ne  donne  pas  un accord sur partage nous ne pouvons que réagir avec une certaine méfiance.</p>
    <p class="parrafo">Vous  nous  dites...  vous  n'avez qu'à nous croire. La réponse es simple: voici nos chiffres.</p>
    <p class="parrafo">H(ummel  -  Dyckerhoff,  n.d.r.).  Moyenne  utilisation  est  60  %.  C'est  une situation très favorable.</p>
    <p class="parrafo">BC  (Bertrand  Collomb  -  Lafarge,  n.d.r.)  estime  que le niveau de confiance demandé  au  départ  par  L(afarge, n.d.r.) n'est pas inférieur à celui que vous devriez  avoir  -  1  membre  Verband.  Mais  de  notre  còté nous esimons qu'il</p>
    <p class="parrafo">n'est pas anormal de demander une ouverture.»</p>
    <p class="parrafo">(94) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«Et  puisque  nous  échangeons  franchement  nos  idées,  je  voudrais également ajouter   aujourd'hui  que,  selon  nous,  une  véritable  coopération  pourrait avoir   des   effets   positifs   non   seulement   en  ce  qui  concerne  votre participation  majontaire  à  Wossingen  mais  surtout sur Cedest. Les problèmes existant  devraient  pouvoir  être  résolus  par  une  attitude fondamentalement positive  de  tous  les  participants, ceci étant donné la composition au niveau des personnes des conseils d'administration de Cedest et Lafarge.»</p>
    <p class="parrafo">(95) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Pas  de  réunion  générale,  mais  un indispensable entretien de Dyckerhoff (avec  ou  sans  Heidelberger)  avec  le  Président  de Cedest avant toute autre réunion.   2.   Une   réunion  des  producteurs  allemands  touchés,  après  cet entretien,  en  quelque  sorte  pour  partager les sacrifices si un accord a été conclu.»</p>
    <p class="parrafo">(96)  Lafarge  controla  Wossingen,  en  la  que  Cedest posee una participación minoritaria;  Lafarge  tiene  asimismo  una  participación  del  25 % en Cedest. Habida   cuenta  de  estas  circunstancias,  Dyckerhoff  considera  que  Lafarge puede   influir   sobre  las  actuaciones  de  Cedest  y  Wossingen,  y  que  en consecuencia  Wossingen  y  Cedest  son  una  entidad  económica única, o forman parte del mismo grupo.</p>
    <p class="parrafo">(97) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«Réponse   de   Cedest:  cela  ce  n'es  plus  notre  affaire.  [K(directeur  de Wossingen)  réagit  évidemment  en  considérant  que  le jeu de Cedest n'est pas celui  d'un  associé  correct,  puisqu'en  ayant  l'air  de  céder d'un côté, il nous «dénonce» auprès de D(yckerhoff)].</p>
    <p class="parrafo">Indépendamment   de  ce  qu'a  rapporté  K(directeur  de  Wossingen)  je  compte demander  à  Renard  des  nouvelles  en  suite  à notre réunion du 28.10 dont je vous ai transmis un rapport détaillé.»</p>
    <p class="parrafo">(98) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«Point  7.  Il  s'agit  en  fait  des  ventes  de  Cedest en Allemagne et de DYZ (Dyckerhoff)  en  France  (demande  de M. Gruner). Point 8. Il y a accord de DYZ sur   la   reprise   des   réunions   francoallemandes  qui,  d'après  DYZ,  est apparemment subordonnée à des questions de préséance.»</p>
    <p class="parrafo">(99) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«6.  DYZ  a  confirmé  que  des  conversations  étaient prêtes à aboutir avec CL pour  assurer  à  DYZ  un  quota  de broyage de 100 000 T. sur les installations de  broyage  de  CL  et  pour  des livraisons de ciment dans la région de Trèves et  dans  l'Eifel.  A  priori ces tonnes n'iront pas en Sarre, sauf s'il y avait un  avantage  économique  certain  par  rapport à l'usine de Goellheim qui livre actuellement la Sarre. Ces tonnes n'iront jamais en France.</p>
    <p class="parrafo">7.   DYZ  indique  ses  difficultés  sur  le  marché  allemand  à  la  suite  de l'agressivité  commerciale  de  Cedes  sur  ce marché et fait part de son action et de ses projets pour faire face á cette concurrence.»</p>
    <p class="parrafo">(100)  Como  se  indicó  en  el  apartado  19/b,  entre  los  «puntos calientes» mencionados   en  la  reunión  de  los  jefes  de  Delegación  de  9.  3.  1984, figuraban «las exportaciones de Francia a Alemania».</p>
    <p class="parrafo">(101) Texto original en inglés:</p>
    <p class="parrafo">«The  second  problem  concerns  the  future.  Ted  Brenke  expressed during our last  meeting  the  opinion  that,  if  we  were  to  renew our agreement, there would  be  a  demande  from  the  German  side  that the gap existing since 1984 between  French  and  German  deliveries  be  reduced.  I told him that, if this demand  were  to  be  maintained,  I  saw  very  little  hope  in our reaching a further  agreement.  As  you  remember,  there  was  no  logical and, even less, ethical  justification  for  this  gap,  which  was  not, in fact, the result of bilateral  discussion  between  French  and German interess, but resulted from a far  more  complicated  pattern  of  discussion which included conflicts between the  French  parties,  and  would probably have included conflicts in the German side,  had  we  not  agreed  then to leave Wossingen aside for the time being. I do  not  believe  we  can have so many people agree on something new unless they are  under  pressure,  and  the  very  purpose of a renewal is not to let such a pressure develop.</p>
    <p class="parrafo">I  should  like  to  have  your  reaction  on  these  two questions. We shall, I hope,  see  each  other  in  Paris  at  the  end  of october, but I also have an appointment  with  Ted  Brenke  and  Jurgen  Lose on the l5th of October, and if you could call me before then, I would appreciate it.»</p>
    <p class="parrafo">(102) Texto original en alemán:</p>
    <p class="parrafo">«am 11.10. - Gesprach</p>
    <p class="parrafo">a) der Schiedsrichterfunktion im Prinzip zugestimmt.</p>
    <p class="parrafo">b) der Mengenrelation nicht, offiziell nach Paris erst ansprechen.»</p>
    <p class="parrafo">(103) Texto original en alemán:</p>
    <p class="parrafo">«Aktennotiz an Herrn Brenke.</p>
    <p class="parrafo">Ich  hatte  ein  Gesprach  mit  Herrn  Laplace verabredet, um gemeinsam mit ihm, bevor  er  sein  Mandat  fur  die  franzosische  Zementindustrie niederlegt, die bekannten  offenen  Fragen  zu  besprechen.  Sie  werden  ihm  zusammen  mit der Cembureau  Delegation,  die  nach  Russland  reist,  begegnen.  Ich  wurde  mich gerne   vorher   mit   Ihnen   uber  den  Inhalt  des  zu  fuhrenden  Gespraches abstimmen.»</p>
    <p class="parrafo">(104)  Los  hechos  descritos  en  este  punto no se consideran contrarios a las empresas   afectadas.   Se   mencionan   únicamente  para  presentar  todas  las relaciones existentes entre los diversos operadores.</p>
    <p class="parrafo">(105)  El  contrato  citado  y  los  acuerdos  relativos  a  Intermoselle fueron comunicados  a  la  Comisión,  que  mediante  carta  de 29.11.74 comunicó que no planteaban objeciones desde el punto de vista de las normas de competencia.</p>
    <p class="parrafo">(106) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«Si  toutefois,  en  tendance,  on  apprécie  que  cet écart diminue à partir de 1986,  on  constatera  que  c'est  parce que les livraisons allemandes en France augmentent  sur  cetre  période,  et là encore il y a des explications logiques: en effet</p>
    <p class="parrafo">-  Le  marché  régional  français  a  été  en plus forte expansion que le marché allemand sur la période 1986-1988: ± 11 % contre + 4 %.</p>
    <p class="parrafo">Le marché français a donc été plus attractif pour les usines allemandes.</p>
    <p class="parrafo">-  En  plus,  les  prix  français ont été plus attractifs que les prix allemands à  partir  de  1986.  L'évolution  de  l'écart  de  livraison de ciment entre la Erance et l'Allemagne s'explique donc parfaitement.»</p>
    <p class="parrafo">(107) Texto original en alemán:</p>
    <p class="parrafo">«Ohne die Mengen, die bereits unter Saarland erfabt sind.»</p>
    <p class="parrafo">(108)  Véase  la  Decisión  72/68/CEE de la Comisión, DO nº L 22 de 26. 1. 1972, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(109)  Véase  la  Decisión  72/468/CEE  de  la  Comisión, DO nº L 303 de 31. 12. 1972  p.  7,  de  la  que  se  desprende  que  el  acuerdo  N.C.A.  preveía  las siguientes  cuotas  de  suministro:  +  62.5  % a la industria neerlandesa si el consumo  alcanzaba  2  000  000  de  toneladas,  ±  20 % a la industria belga, ± 14,5 % a la industria alemana.</p>
    <p class="parrafo">(110) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«2. STR. - Ciment gris - Stratégie Marchés BELNDL - RFA</p>
    <p class="parrafo">(Nord-Rheinland).</p>
    <p class="parrafo">21.  Document  examiné:  dossier  manuscrit  établi  par  le  Département STR et daté du 27 août 1982 (ce document n'a pas été trouvé, n.d.r.).</p>
    <p class="parrafo">22. Discussions et conclusions</p>
    <p class="parrafo">- Constatations basées sur comparaison 1er sem. 1982 / 1er sem. 1981.</p>
    <p class="parrafo">-  Marché  NDL:  recul  de  la  part de marché du NCH; légere augmentation de la part de marché du non NCH.</p>
    <p class="parrafo">- Marché N. Rheinland: léger recul de l'industrie belgo-néerlandaise.</p>
    <p class="parrafo">-  La  diminution  des  livraisons  de  l'industrie allemande en BEL - NDL et N. Rheinland  provient  en  ordre  principal  de  la  baisse  de la consommation de ciment.</p>
    <p class="parrafo">-   Dans   la  perspective  de  l'introduction  du  BPS,  il  faudrait  que  les cimentiers  allemands  augmentent  les  prix pratiqués actuellement de 8 à 10 DM pour   arriver  à  un  équilibre  de  parts  de  marché  que  CBR-ENCI  pourrait considérer  comme  acceptable.  La  répartition des parts de marché se situerait à mi-chemin entre l'ancien NCA et la situation actuelle.»</p>
    <p class="parrafo">(111) [...]</p>
    <p class="parrafo">(112) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«Belgique  -  L'attention  est  attirée  sur  le  fait que, si effectivement une partie  des  exportations  de  ciment  d'Allemagne  vers  les  Pays-Bas  ont  un caractère  structurel  et  traditionnel,  il  s'y ajoute depuis plusieurs années des   exportations   «sauvages»   complémentaires   vers   les  Pays-Bas  et  la Belgique.  Les  discussions  précédentes  entre  Chefs de Délégation n'ayant pas modifié  cet  état  de  choses,  il  est estimé inutile de tenir un pareil débat au sein de Cembureau.</p>
    <p class="parrafo">Le  Président  rappelle  que  la tenue de la présente réunion a été décidée sans aucune   opposition   lors   de  la  dernière  réunion  du  Comité  Exécutif  et sollicite l'avis des autres membres...»</p>
    <p class="parrafo">(113)   Cuando  Grecia  se  adhirió  a  las  Comunidades,  la  industria  griega recibía  muchas  ayudas  estatales.  Mediante  su  Decisión  C/85/1344 de 13. 8. 1985,  la  Comisión  declaró  incompatibles  con el mercado común ayudas griegas en  forma  de  reembolsos  a  la  exportación.  Con  todo, teniendo en cuenta la situación  de  la  balanza  de  pagos  de Grecia, la Comisión, mediante Decisión de  22.11.1985  (DO  L  373 de 31. 12. 1985), autorizó el mantenimiento de estos reembolsos  hasta  el  31.  12.  1986.  También  teniendo en cuenta la situación económica  griega,  la  Comisión,  mediante  Decisión  de 16. 12. 1986 (DO L 357 de   18.  12.  1986),  modificó  su  Decisión  de  22.  11.  1985,  por  la  que autorizaba  a  Grecia  a  suprimir  progresivamente,  en  cuatro  etapas, dichas</p>
    <p class="parrafo">ayudas,   fijando  la  última  en  1990.  La  Comisión  también  intervino  para declarar  incompatibles  con  el  mercado  común ayudas concedidas por Grecia en forma  de  bonificación  de  los  tipos de interés (Decisión de 13. 11. 1985, DO L 136 de 23. 5. 1986).</p>
    <p class="parrafo">Todo  esto  corresponde  al  periodo  durante  el  cual  la  European Task Force estuvo  en  funcionamiento.  En  el  periodo  siguiente,  cabe  señalar  que  la Comisión  cerró,  en  agosto  de  1991  (DO C 1 de 4. 1. 1992), un procedimiento incoado  en  1988  contra  Grecia  por  sus ayudas a la empresa Heracles, y que, en  cambio,  mediante  Decisión  de 2. 5. 1990 (DO L 73 de 20. 3. 1991), declaró incompatibles con el mercado común ayudas concedidas a la empresa Halkis.</p>
    <p class="parrafo">(114) Texto original en inglés:</p>
    <p class="parrafo">«Cembureau  Task  Force.  I  was approached on two occasions to try to make sure that  the  Cembureau  Task  Force  continues  in operation as a means of keeping up  our  pressure  on  the  Greeks.  Scancem  were particularly anxious and felt that   as  80  %  of  the  Cement  to  the  USA  is  handled  by  four  European Organisations  -  Blue  Circle,  Lafarge, Holderbank and Scancem - some pressure could be brought to bear on the Greeks.»</p>
    <p class="parrafo">(115)  Desde  el  momento  de su constitución, la ETF se fijó un objetivo doble: una  campaña  de  sensibilización  de  las autoridades nacionales y comunitarias sobre  los  efectos  en  los diferentes mercados de las exportaciones de cemento griego  a  bajo  precio;  la  instauración  de medidas encaminadas a impedir o a dificultar  las  exportaciones  griegas  a  Europa occidental. En este documento se  estudiarán  las  medidas  que  trascienden las acciones de sensibilización o de presión sobre las autoridades nacionales y comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">(116) Texto original en inglés:</p>
    <p class="parrafo">«Cooperation   between   the   Common   Market/Western   European  Producers  is essential  for  the  stability  of  the  European Cement Industry in view of the threat  posed  by  certain  countries  who disrupt by exporting surplus tonnage. Furthermore  the  presence  of  idle  floating  silos  constitutes an additional destabilizing   effect.  The  strategies  developed  below  reflect  a  response based  on  solidarity  and  the obstacles to be overcome. A «stick» and «carrot» approach  has  been  adopted  separating  short  term  punitive  and  supportive measures   for   immediate   implementation   from   those  solutions  involving political   and   structural   changes  in  the  relevant  destabilizing  cement industry.  It  is  believed  that  if the destabilizing cement industry is to be «persuaded»  to  cooperate,  then  it  will  be  essential  for  other (leading) European  Producers  to  demonstrate  a  strong and united approach. Clearly the current  situation  constitutes  a  threat  to  the whole of Europe and not only to the countries under immediate attack.»</p>
    <p class="parrafo">(117) Texto original en italiano:</p>
    <p class="parrafo">«Per  quanto  riguarda  la  riunione  di Stoccolma, I'Ing. G. Pesenti ricorda di avervi   partecipato,   a   margine   di   una  riunione  di  Cembureau,  con  i rappresentanti di vari altri produttori europei.»</p>
    <p class="parrafo">(118) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«La  décision  de  constituer  la  Joint  Trading  Company a été adoptée par les Head   Delegates  de  huit  pays,  dont  la  Belgique,  lors  de  la  réunion  à Stockholm le 9 juin 1986.»</p>
    <p class="parrafo">(119) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«à  ces  réunions  de  Head Delegates tenait à son rôle au Syndicat et au Comité de Liaison.»</p>
    <p class="parrafo">(120) Texto original en inglés:</p>
    <p class="parrafo">«ETF's  purpose  is  to  evaluate  measures  to  eliminate  imports  to  Western Europe,  presently  imports  from  Greece.  ETF  shall recommend measures to the Head Delegates for decisions.»</p>
    <p class="parrafo">(121)  La  Comisión  había  considerado como cargos, en su Comunicación de 25 de noviembre  de  1991  (letras  a)  y  c)  del  punto 19 y puntos ii) e iii) de la letra   h)   del   punto   61),  las  presiones  ejercidas  sobre  Bouri  y  sus acreedores,  así  como  sobre  RMC. Estos cargos han desaparecido de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">(122) Texto original en inglés:</p>
    <p class="parrafo">«The  company  can  be  put  immediately  into  operation  either for «stick» or «carrot» measures.»</p>
    <p class="parrafo">(123) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«la  société  a  pour  objet  de faire le commerce international de matériaux de construction  ainsi  que  de  prendre  des  participations  dans des entreprises étrangères  faisant  le  commerce  de  matériaux  de construction. D'une manière générale,   la   société   peut   faire  toutes  opérations  et  assurer  toutes fonctions,  tant  pour  son  compte  que  pour  le  compte  de tiers, qui ont un rapport direct ou indirect avec son but.»</p>
    <p class="parrafo">(124)  Télex  de  Blue  Circle  a  Cementia  du  7.  10.  1987:  «Further to our conversation  I  confirm  the  funds which were advanced towards the end of last year  and  which  are  noted  in the BCO AG accounts as being in anticipation of a   capital   subscription   in   Interciment   should   be  reclassified  as  a contribution  towards  market  research  expenses  and  should have been written off  last  year.  I  would  be  grateful  if  the  accounts  of  BCO AG could be corrected for this as soon as possible.»</p>
    <p class="parrafo">Según  Blue  Circle  (véase  la  nota  55  a  pie  de página, punto 4.158, de la respuesta  al  pliego  de  cargos):  «Cementia  (now  owned  by Lafarge but then independent)  performed  a  company  secretarial and administrative function for Blue   Circle's  Swiss  subsidiary  BCO  AG  whose  purpose  was  to  hold  Blue Circle's  50  %  shareholding  in  Marinecement,  a  50/50  Blue Circle/Cementia Joint Venture.»</p>
    <p class="parrafo">(125) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«Outre   Holderbank,   un   seul   autre  membre  (Italcementi,  n.d.r.)  de  la «European  Task  Force»  a  souscrit  et  libéré  ses  actions.  Un autre membre (Blue  Circle,  n.d.r.)  a  payé  le  montant  correspondant  mais  n'est jamais devenu   actionnaire  effectif.  Le  membre  en  question  préféra  demander  la postposition  sine  die  de  la  transmission  des  actions  aux porteurs et par après   ne   réclama   jamais,  apparemment  par  manque  d'intérêt,  une  telle transmission.  C'est  pourquoi,  et  au  vu des montants en jeu relativement peu importants,  aucune  restitution  n'a  eu  lieu jusqu'à ce jour). Aucun document ne  fut  établi  à  ce  sujet;  la  preuve  peut  en  être déduite du libellé du document  communiqué  en  réponse  à  la  question  7/e (lettres du 22. 9. 1986, par  lesquelles  Holderbank  a  réclamé  le paiement de quote-parts des actions, ci-dessus  mentionées,  n.d.r.).  De  plus,  Holderbank  a,  depuis  un  certain temps   déjà,   racheté   toutes  les  actions  et  est  donc  seul  actionnaire</p>
    <p class="parrafo">d'Interciment S.A., société n'ayant jusqu'à ce jour aucune activité.»</p>
    <p class="parrafo">(126)  «Thus,  there  was  -  and  is  -  no  mystery.  Blue  Circle  reimbursed Holderbank  its  1/8  share  of  the  expenses incurred by Holderbank in setting up  Interciment  S.A.  As  a  separate matter Blue Circle decided not to take up shares  in  Interciment  and  told  Holderbank  of  that decision. The other six Task  Force  members  also  chose  not  to  take  up  shares in Interciment. The circumstances  of  this  general  decision to «freeze» Interciment are explained at  para.  151  essentially,  it  was  a decision taken ex abundantia cautela in light of competition law advice that had been received.»</p>
    <p class="parrafo">(127)  «There  is  surely  nothing  to  be  surprised at in this. Apart from the fact  that  Interciment  was  established  pursuant  to a Task Force instruction (so  that  Task  Force  Members  ought naturally to be kept abreast), Holderbank had  paid  out  50  000  Swiss  Francs  plus  legal  and  other  costs to set up Interciment  under  delegation  from  the Task Force. Holderbank was entitled to be  reimbursed  for  that  outlay  regardless  of  whether  Task  Force  members subscribed  for  shares  in  Interciment  or  not. The circulated accounts state clearly the monies owing and were therefore a convenient «invoice».»</p>
    <p class="parrafo">(128) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«Sans  doute  est-il  tard  pour remettre en cause la forme de l'actionnariat et donc   les   contributions  au  capital,  mais  il  n'est  pas  trop  tard.  Que faisons-nous ?»</p>
    <p class="parrafo">(129) Texto original en inglés:</p>
    <p class="parrafo">«To  use  S.A.  Interciment,  it  is  recommended  to  change  our  plans  about shareholders,  to  limit  the  number  of  these,  and  to  find  another way to collect other producers' contributions.»</p>
    <p class="parrafo">(130) Texto original en inglés:</p>
    <p class="parrafo">«5.2. Next moves are participation of other Task Force Member Companies.»</p>
    <p class="parrafo">(131) Texto original en inglés:</p>
    <p class="parrafo">«It  was  agreed  that  Interciment would be maintained as «dormant» company for the  time  being.  However,  it  was  important  to ensure that it be «ready for operation».»</p>
    <p class="parrafo">(132) Texto original en inglés:</p>
    <p class="parrafo">«Had  any  such  measures  been decided upon (which they were not, in the event) Interciment  could,  it  is  true,  have been used to carry them into effect: so could  any  other  vehicle  such  as  another joint company, a subsidiary of one of  the  producers,  an  informal  liaison  committee,  an  agent etc. etc. etc. Equally Interciment could have been used to sell cabbages to Japan.»</p>
    <p class="parrafo">(133) Texto original en inglés:</p>
    <p class="parrafo">«In  regard  to  Italy,  Titan  remain  adamant  that they will not cancel their contract  with  Ferruzzi  before  December  1987 at the earliest when it appears they have an escape clause.»</p>
    <p class="parrafo">(134) Texto original en inglés:</p>
    <p class="parrafo">«3.  On  February  6,  1987,  Calcestruzzi for the first time seems reluctant to confirm  shipments  schedule  claiming  that «the situation is in evolution with the  local  cement  industries»  (!).  On  February 17, 1987, and due to Buyer's silence,  we  sent  them  a  telex  outlining  the  situation and describing the consequences of an eventual breach of contract on their behalf.»</p>
    <p class="parrafo">(135) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«2.2 Italie</p>
    <p class="parrafo">L'accord  entre  les  producteurs  cimentiers et Ferruzzi a été signé. Il permet d'éviter  une  menace  d'importation  par  ce  dernier groupe de 1,5 MT dans une dizaine  de  ports,  ce  qui  aurait  été catastrophique pour les prix. Durée: 5 ans.   Outre   les  participations  croisées  qui  bloqueront  Calcestruzzi,  la filiale  BPE  de  Ferruzzi  mais  aussi  la maison mère, Ciments de Ravenna, une série de mesures destinées à consolider l'alliance ont été prises.</p>
    <p class="parrafo">Ferruzzi  recevra  pour  sa  bonne  volonté  la  coquette somme de 15 M. US $/an pendant  les  cinq  années.  Cette  somme  sera  versée  partiellement en titres (Montedison)  partiellement  en  espèces:  Ferruzzi  devra  consacrer une partie du  magot  à  acheter  des  sociétés  de  BPE  ou  des  participations  dans des sociétés BPE pour cadenasser les côtes.</p>
    <p class="parrafo">Il reste deux problèmes à résoudre:</p>
    <p class="parrafo">1.  2  bateaux  de  Ferruzzi  devraient  trouver  une  utilisation.  Ce sont des bateux silos 6 000 DWT.</p>
    <p class="parrafo">2.  Les  contrats  de  75  000 T/an avec Titan, de x T/an avec Spalato en ciment yougoslave devront être honorés ou les pénalités prévues payées.</p>
    <p class="parrafo">Pour   résoudre   ces   problèmes,  Italcementi  demande  l'aide  des  collègues européens.</p>
    <p class="parrafo">Les  cimentiers  italiens  vont  demander  l'accord  de la CEE pour appliquer la loi   italienne   prévoyant  l'instauration  d'une  «Notification  préalable»  à toute importation de ciment.</p>
    <p class="parrafo">Il   demandent  à  leurs  collègues  européens  de  prévenir  leur  représentant auprès de la CEE pour qu'ils ne s'opposent pas à la demande.»</p>
    <p class="parrafo">(136) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«Italie</p>
    <p class="parrafo">-  Le  représentant  a  repris  ce  qui fut déjà dit au cours des réunions de la Task  Force  (cf.  note  J.M.  du  12.  2.  1987)  en  précisant  cependant  que l'accord avec Ferruzzi n'avait pas encore été finalisé.»</p>
    <p class="parrafo">(137) Texto original en inglés:</p>
    <p class="parrafo">«As  you  are  already  informed,  we  could  not  import cement in Italy as per purchase  contract  already  signed  as  consequence  of an agreement we reached with  italian  cement  producers.  Therefore, as they are interested at directly involved  in  trying  to  reach  a  mutually  settlement with your company, they have  expressely  requested  to  be present at the negotiation to find with us a mutually  satisfying  solution.  They  have  therefore  proposed  to promote the meeting  on  the  occasion  of  the  next  conference  of the Cembureau the next 26th  of  May.  You  will receive their confirmation by telex in this regard. As there  has  been  always  a  good  relationship  between us, we hope that during this  meeting  will  be  examined  the  elements  necessary  to reach a mutually interest agreement.»</p>
    <p class="parrafo">(138) Texto original en inglés:</p>
    <p class="parrafo">«With  reference  to  the  contract  between  Titan  and Calcestruzzi related to cement  supplies  in  Italy  and  also to the proposed meeting requested by M/S. Calcestruzzi  itself  to  take  place  in Luxembourg on May 24, 1987, I whish to inform  you  that  we,  the cement Manufacturers, will clearly take part to said meeting  since  we  are  the  parties  involved at top level. Therefore, Messrs. Pesenti,  Testore  and  Carella  (in  charge  of Italcementi Unicem and Cementir</p>
    <p class="parrafo">respectively)  will  gladly  be  available  for  the  meeting  after the General Assembly  of  Cembureau  with  the aim to find a solution to the problem, object of  our  discussions,  with  the  same spirit that for many years has binded the cement industries of various European Countries.»</p>
    <p class="parrafo">(139) Texto original en inglés:</p>
    <p class="parrafo">«We  know  of  the  meeting  held  in  Luxembourg between you and italian cement industries.  In  this  occasion  some  proposals  have  been  made which will be valued  and  on  which  it  will  be necessary to go back on the occasion of the next   meeting.   Of   course,  as  you  are  informed  of  the  italian  cement industries'   involvement   in  this  suspension  of  the  withdrawals,  as  per contact  agreed  upon  at  that time, it is necessary that they are present from now  in  every  circumstance  which concerns this pursuit of a mutually interest solution.  Please  inform  us  when  you  think  that  Mr. Canellopoulos will be available  to  meet  Mr.  Giampiero  Pesenti meeting which could be held whether in Athens or eventually in Rome.»</p>
    <p class="parrafo">(140) Texto original en inglés:</p>
    <p class="parrafo">«As   you   know,   the  suspension  of  the  withdrawals  of  cement  has  been determined  by  an  agreement  reached  with  the major italian cement producers (Italcementi  -  Unicem  Cementir).  And  as  on  the  ground of this agreement, italian   cement   producers   will   saddle   themselves   with   charges,  and consequently  also  with  those  eventual  and relative to the suspension of our agreement,   it  is  necessary  their  presence  at  each  negotiation,  as  the decision  need  their  full  assent.  This and not other is the exact reason for which  Mr.  Ing.  Giampiero  Pesenti, Dr. D'Agostino, Dr. Ing. Testore, Dr. Ing. Olivero  and  Dr.  Carella  have  contacted  you  on  the occasion of the recent meeting  of  the  cement  producers  held  in Luxembourg. We don' t hide that we are  surprised  of  your  requests, expressed after the meeting above-mentioned, as  the  news  transmitted  to  us directly from the persons which have met you, are  quite  reassuring  towards  an  agreement  of  mutual interest which should expand   to   a   larger  range  of  interests.  Considering  the  previous,  we communicate  you:  our  complete  availability to reach a good settlement of the arisen  controversy.  A  qualified  delegation  of  the italian cement should be present  to  the  negotiations.  To  make  the  conclusion  of  the negotiations easier,  in  our  opinion,  it  would  be very useful that Mr. Dr. Canellopoulos and  Mr.  Dr.  Ing.  Giampiero Pesenti could attend the meeting, as they are the two  big  and  so  they  are able to take decisions on the future strategie plan too.»</p>
    <p class="parrafo">(141) Texto original en italiano:</p>
    <p class="parrafo">«In   data   16   luglio   1987,  I'ing.  Pesenti  e  il  dr.  D'Agostino  della Italcementi,  I'ing.  Testore  e  il  dott. Olivero dell'Unicem hanno incontrato il  sig.  Cannellopoulos  della  Titan  ad  Atene,  su invito di quest'ultimo. A seguito  di  ulteriori  sollecitazioni  da  parte  greca,  il Dr. Clemente della Italcementi  e  l'ing.  Albert  della  Unicem  hanno incontrato nel dicembre del 1987  e  nei  primi  mesi  del  1988  i  sigg.  Kalogeropoulos  e Sevdalis della Heracles ed i sigg. Prezanis e Trifonas della Titan.</p>
    <p class="parrafo">L'oggetto   degli  incontri  era  sempre  il  medesimo:  esaminare  le  proposte avanzate  dai  produttori  greci,  le  cui  minacce  sleali  al mercato italiano preoccupavano.  In  tali  riunioni  peraltro  non si è raggiunto alcun risultato</p>
    <p class="parrafo">concreto.»</p>
    <p class="parrafo">(142) Texto original en inglés:</p>
    <p class="parrafo">«Absorption of «destabilizer's tonnage»</p>
    <p class="parrafo">The  opportunity  exists  in  a  number  of  markets  for  European Producers to arrange   to  place  tonnage  with  the  «destabilizing»  Cement  Industry.  For example:</p>
    <p class="parrafo">USA - Ist priority</p>
    <p class="parrafo">(1) Blue Circle Atlantic could offer 500 000 tons cement</p>
    <p class="parrafo">(2) Holderbank/Dundee could offer 50/60 000 tons clinker</p>
    <p class="parrafo">(3) Lafarge/General could offer ?</p>
    <p class="parrafo">(4) Cementa/Norcem could offer ?</p>
    <p class="parrafo">(5) Other Companies/Importers could offer ?</p>
    <p class="parrafo">West Africa</p>
    <p class="parrafo">France   perhaps   could   arrange   to   place...   tonnes   in  the  following territories: (a) (b) (c) (d).»</p>
    <p class="parrafo">(143) Texto original en inglés:</p>
    <p class="parrafo">«5.   Our   willingness   to   work   to   a  mutually  acceptable  solution  is preconditioned by:</p>
    <p class="parrafo">a)  no  further  shipments  of Greek cement into Western Europe either direct to end users or through traders/shipowners etc.</p>
    <p class="parrafo">b)  a  collective  agreement  is  reached with the Greek cement industry and not individual members.»</p>
    <p class="parrafo">(144) Texto original en inglés:</p>
    <p class="parrafo">«4.1.  No  agreement  has  been  reached with the Greek companies. They have not even  been  in  contact  with each other the last month¡ Reasons for failure are primar(e)ly  price  (USD  1  - 2/ton difference) and the question whom is taking care of Bouri U.K.</p>
    <p class="parrafo">However,  BCI  has  started  taking  deliveries  from  Greece  to  U.S.  already (first   vessel   completed  discharging  Boston  20  000  ton,  second  loading shortly  for  Baltimore  25  000  ton). Price; 1st shipment USD 29,- FOB and 2nd USD 27, -. They will continue take shipments September-October.</p>
    <p class="parrafo">Lafarge  has  bought  one  cargo  from  Titan for Montreal and second cargo will be taken in September.</p>
    <p class="parrafo">Holderbank  has  also  agreed  to  buy  (not signed yet) 90 000 tons from Titan. One  shipment  7  000  tons has been taken. Furthermore they have bought 100 000 tons  from  Heracles,  whereof  40  000 has been delivered. Bloom is involved in the  last  deal  as  he  unloads the vessels in Mississipi and distributes it to Dundees market.</p>
    <p class="parrafo">Holderbank  has  also  bought  50  000 tons clinker from Titan at a price of UDS 19,80 FOB. 25 000 tons already delivered, all above for U.S. markets.</p>
    <p class="parrafo">In  summary,  although  we  have  not  agreed  with  the  greeks  on  a take-off agreement,  some  members,  in  my  opinion,  have  put  us  in  a  rather  weak position in negotiations</p>
    <p class="parrafo">It  was  agreed,  after  a  long  discussion, that a sub group shall investigate what companies can deliver ASTM type II cement now and in the near future.</p>
    <p class="parrafo">Furthermore  BCI  shall  resume  talks  with  Titan  and  try to find a solution with them in order put some pressure on Heracles.»</p>
    <p class="parrafo">(145) Texto original en inglés:</p>
    <p class="parrafo">«In   recent  weeks  Blue  Circle,  Holderbank  and  Lafarge  have  all  started absorbing  some  Greek  cement  or clinker, primarly from Titan, in their US and Canadian operations in good faith to keep the door open with the Greeks.»</p>
    <p class="parrafo">(146) Texto original en inglés:</p>
    <p class="parrafo">«Simultaneously  however,  the  possibility  of  accepting  a  takeoff-agreement for  a  higher  tonnage,  say  2/3  million tonnes or lower tonnage at a premium price   should   be   considered   further.   It   was  eventually  agreed  that negotiations should continue.»</p>
    <p class="parrafo">(147) Texto original en inglés:</p>
    <p class="parrafo">«Greek exports - tonnages and contracts with Task Force Members 1987.»</p>
    <p class="parrafo">(148) Texto original en inglés:</p>
    <p class="parrafo">«Concept arrived at MJH/Presanis - 16. 6. 1986</p>
    <p class="parrafo">1. Blue Circle sells 300 000 tons GDR cement to Bouri for Egypt at $ 10 FOB.</p>
    <p class="parrafo">2.  Titan/Heracles  sell  500  000  tons  cement to BC Atlantic at $ 25 FOB Type II - $ 27 FOB Type II AASHTO.</p>
    <p class="parrafo">3. We use Titan 25 000 ton vessel «Ionian Carrier» at $ 7,50 freight.</p>
    <p class="parrafo">4.  Blue  Circle  purchases  100  000 tons BS 12 clinker from Titan/Heracles for Magheramorne at $ 21,50 EOB - estimated freight 4 000 ton vessel $ 12.</p>
    <p class="parrafo">5.  Blue  Circle  charters  Bouri  terminal  - say $ 2 million; either hold idle on berth at Tilbury or operate as BCC terminal and close Wouldham.</p>
    <p class="parrafo">Notes</p>
    <p class="parrafo">a.  Deal  is  for  1  year  while  we  look  for longer term solution with Greek industry and BCC slims itself down.</p>
    <p class="parrafo">b.  Prices  are  tentative  - subject to negotiation. If achieved BCI should not have  additional  cash  outlay  beyond  GDR  commitment  and Rugby and RTZ still pay their proportion of nett loss, i.e. $ 5 per ton.</p>
    <p class="parrafo">c.  Magheramorne  is  outside  the  CPA, Greek clinker is within the EEC, GDR is still subject of antidumping action.</p>
    <p class="parrafo">d.  Achieving  an  effective  agreement  with  the Europeans has a 50:50 chance. It  could  restrict  BCI's  freedom  of  action in the future - there could be a price to pay later for cooperation now.</p>
    <p class="parrafo">e.  A  deal  structured  this  way  should  not  breach  EEC,  FTC  or antitrust regulations.</p>
    <p class="parrafo">f. Bouri will be more expensive to remove once he starts selling.»</p>
    <p class="parrafo">(149) Texto original en inglés:</p>
    <p class="parrafo">«This  scheme  has  been  agreed  in principle with the Greeks but is contingent upon, as is Scheme A, reaching agreement with Bouri.»</p>
    <p class="parrafo">(150) Texto original en inglés:</p>
    <p class="parrafo">«Blue  Circle,  as  the  largest  of  the United Kingdom producers, was inclined in  former  years  to  adopt  a  somewhat  paternalistic  stance. On occasion it took   certain   actions   (fighting  the  dumping  cases  against  the  Eastern European  producers,  for  example)  which  it  perceived  to be not only in its own  interest  but  also  in  the  wider  interest  of the United Kingdom cement industry.  On  an  ex  post  facto  basis  Blue  Circle  occasionally  sought to recoup  a  proportion  of  its  costs  in  relation  to these exercises from the other  United  Kingdom  producers  -  with  a  limited  degree of success as the documents  which  the  Commission  relies  upon attest.» Informe en respuesta al pliego de cargos, punto 4.224.</p>
    <p class="parrafo">(151) Texto original en inglés:</p>
    <p class="parrafo">«I  pointed  out  to  Hewitt  that  much of what he said was irrelevant since we were  discussing  costs  incurred  by BC in the period 1983-1986 and nothing had removed   RTZ's   obligation   to  stand  its  corner.  Furthermore,  Rugby  had contributed  and  it  was  even more unreasonable, therefore, for RTZ to take no responsibility for what had been done.»</p>
    <p class="parrafo">(152) Texto original en inglés:</p>
    <p class="parrafo">«Titan.   They   were   pleased   with   their  contact  with  Blue  Circle  and particularly  Philip  Hawkesworth.  Ivan  Tryfonas commented that with kindsight he  believes  that  common  sense  is  beginning to prevail, certainly in Titan. They  respect  the  way  we  have dealt with them in the USA and feel that their supplying Northern Ireland is not as emotive as to the mainland.»</p>
    <p class="parrafo">(153) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«Ciments  grecs  -  Préférant  au  Benelux  les importations de clinker à celles de  ciment  parce  qu'elles  ne  confèrent aucune possibilité d'influence sur le marché,  Mr.  Celis,  avec  l'accord de la CEE, a conclu un accord d'importation de  clinker  en  provenance  de  la  Grèce.  Ce  clinker  sera  utilisé dans les salles  de  mouture  des  Pays-Bas  et  en  Belgique.  Par l'intermédiaire de la société  madrilene  Humar  (société  de  trading  international)  Mr.  Celis  va établir  un  contrat  portant  sur  l'importation de clinker grec, moyennant que la  Grèce  limite  les  exportations  de  ciment vers le Benelux. La durée de ce contrat  est  fixée  à  2 ans et portera sur 280 000 tonnes soit 1,65 % de notre consommation.  Le  prix  d'achat  FOB  Grèce est de 29,5 $ auquel s'ajoutent les frais  de  transport  et  de  déchargement. Le Président remercie Mr. Celis pour avoir  négocié  brillamment  ce  contrat  et  avoir  abouti  à  un résultat très positif» (doc. 33126/7632-7633).»</p>
    <p class="parrafo">(154) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«I'accord de la CEE.»</p>
    <p class="parrafo">(155) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«Europe:   achat   clinker.   Etant   donné   la  croissance  inattendue  de  la consommation  de  ciment  dans  notre marché naturel (fin avril 1988: + 32 % par rapport  à  1987  contre  prévision  de statu quo) et les contrats d'exportation de  clinker  et  de  ciment  conclus  au  début  de l'année dans le but d'éviter l'arrêt  des  fours  pour  excès  de  stock,  il  y  a actuellement risque d'une légère  pénurie.  Monsieur  Celis  a  négocié  avec  la société UMAR (société de trading  international)  la  possibilité  pour  CBR  et ENCI de s'approvisionner en  clinker  étranger  par  contrat unitaire de 25 000 tonnes. Cette possibilité pourra  s'étendre  sur  une  période de 2 ans et demi jusqu'à concurrence de 240 Kt,  soit  3,2  %  des besoins en clinker de CBR et ENCI et 2,5 % des livraisons totales  de  ciment.  Le  prix  d'achat sera d'environ 48 dollars/tonne livrée à Rotterdam  ou  Anvers.  Ce  clinker  sera utilisé directement dans les salles de mouture  de  Rozenburg,  Gand  ou  Ijmuiden.  Le pnx de revient total du clinker voie  humide  dans  le  groupe  CBR-EUR  est  de 42 dollars/tonne stock usine de clinker.  Le  prix  sera  libellé et payé en ECU. Le Président remercie Monsieur Celis pour cette réaction rapide et le résultat positif de la négociation..»</p>
    <p class="parrafo">(156) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«Enfin,  en  achetant  du  clinker  auprès  des  producteurs  grecs CBR espérait réduire  l'intéret  que  pouvait  avoir  pour ceux-ci l'importation de ciment en</p>
    <p class="parrafo">Belgique.»</p>
    <p class="parrafo">(157) Texto original en inglés:</p>
    <p class="parrafo">«In  years  gone  by,  Cembureau  ran  a European Export Committee under its own wing,  but  with  the  advent  of  the  Common Market and its clear distaste for cartels  of  any  sort,  Cembureau  eventually abandoned its unwanted child, and European  Cooperation  in  cement  exports  was  left  to an informal initiative from  outside.  This  Michael  Chapman took up, and in 1972 we saw the formation of  the  so-called  «London  Club»,  which  had  its  origins  in  a  very small informal  grouping  of  exporters  who  had  been  meeting  for some years under Michael's guidance.</p>
    <p class="parrafo">(158) Texto original en inglés:</p>
    <p class="parrafo">«1.  That  the  Export  General  Committee  and the Export Working Committee are merged  into  one  Committee,  which  should  meet about four times a year. This Committee  to  be  open  to  Cembureau members actively interested in the Export trade  to  non-Cembureau  countries.  This  Committee  to be called the European Cement  Export  Committee,  its  object  to  be  the promotion of export and the exchange  of  commercial  information...  The  larger exporters will continue to meet  together  from  time  to  time  and their views on commercial matters will be  shared  with  the  other  members  of  the  European Cement Export Committee through their representatives on this Committee.»</p>
    <p class="parrafo">(159) Texto original en inglés:</p>
    <p class="parrafo">«It  should  be  understood  that  the  name ECMEC has no legal significance. It is  merely  a  convenient  term  for  an organisation which provides independent secretarial   services...   Neither   agreement   between   ECMEC  and  the  two Committees   for   the  provisions  of  secretarial  services  was  embodied  in written contracts.»</p>
    <p class="parrafo">(160) Texto original en inglés:</p>
    <p class="parrafo">«Subject: EPC - Andrew Gac.</p>
    <p class="parrafo">As   you  are  aware,  our  American  lawyers  have  insisted  that  we  divorce ourselves   from  all  association  with  the  Cembureau  (sic¡)  Export  Policy Committee   and  the  European  Cement  Exporters  Committee  and,  indeed,  Jim McColgan  has  resigned  from  the  above  committees.  They  also require us to cease   supporting  these  committees  on  any  way  and  to  cease  having  any association in employment terms with Andrew Gac.</p>
    <p class="parrafo">Can  you  please  advise  me  of  the  precise  nature,  if  any, of our current relationship  with  Andrew.  If  there  is  such  a  relationship  it  should be terminated   forthwith   including   any  agreement  to  re-employ  him  in  the future.»</p>
    <p class="parrafo">(161) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«Le  Président  donne  lecture  d'une lettre adressée par M. Meric concernant la non-participation  des  Ciments  Français  aux  réunions  du  ECEC.  M. Clemente prend  note  mais  rappelle  que  ce  sont  les pays qui sont membres du ECEC et qui  constituent  à  leur  gré  leur  représentation  au niveau des syndicats ou des sociétés.»</p>
    <p class="parrafo">(162) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«Les  plus  grands  exportateurs  continueront  à  se réunir de temps à autre et leurs  points  de  vue  sur  les  problèmes commerciaux seront partagés avec les autres   membres   de   European   Cement   Export   Comminee  à  travers  leurs</p>
    <p class="parrafo">représentants dans ce Comité»</p>
    <p class="parrafo">(163)   La   Comisión   dispone  de  las  estadísticas  de  1985  a  1989  (doc. 33126/16790-16824,   12544-12557,  12706-12708,  3410-3412),  de  1982-83  (doc. 33126/14027-14029),  de  1983-1984-1985  (doc.  33126/14245-14249, 14295-14298), el   panorama   global,   que  consta  de  6  cuadros,  de  1975  a  1986  (doc. 33126/12721-12728), de 1975 a 1988 (doc. 33126/3422-3433).</p>
    <p class="parrafo">(164)  La  Commisión  dispone  de  todas  las  actas  de las reuniones de 1986 a 1989  (doc.  33126/12558-12674),  así  como  de  las  de  las reuniones de 14 de marzo   de  1984  (doc.  33126/14257-14262)  11  de  septiembre  de  1984  (doc. 33126/14303-14309),  14  de  diciembre  de  1984 (doc. 33126/14311-14316), 21 de febrero   de   1985   (doc.  33126/14300-14301),  22  de  marzo  de  1985  (doc. 33126/14289-14294) y 11 de septiembre de 1985 (doc. 33126/6139-6142).</p>
    <p class="parrafo">(165) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«Les   réunions   du   ECEC   sont   utiles  en  ce  qu'elles  per  nettent  des communications  informelles  entre  les  représentants  des sociétés cimentières exportatrices.   Toutefois   on  doit  constater  l'échec  de  la  politique  de concertation   entre   les   exportateurs  de  Cembureau  en  vue  d'enrayer  la dégradation  des  prix  provoquée  par  une  offre  supérieure  à la demande. On peut  craindre  que  les  sociétés  possédant  des  usines  au  bord de l'eau et capables  d'effectuer  des  chargements  en  vrac  (clinker  et  ciment), sur de gros  navires  avec  un  coût  minimum  d'approche,  n'éliminent par le prix les petites exportateurs moins favorisés - par la situation géographique.»</p>
    <p class="parrafo">(166) Texto original en italiano:</p>
    <p class="parrafo">«Nel  1989  il  Regno  Unito  avrà  bisogno  di  2 milioni di tonn. di cemento e clinker  d'importazione;  se  fossimo  autonzzati  ad  agire  come  Intertrading potremmo  cercare  di  inserirci  nelle  forniture,  per  esempio  con  prodotto iugoslavo.»</p>
    <p class="parrafo">(167) Texto original en inglés:</p>
    <p class="parrafo">«The  idea  behind  this  Policy  Committee  was  that member companies would be represented  at  Chief  Executive  level,  thereby,  it  was  hoped,  making  it possible  to  establish  policies  which  would  lead  to  a stronger market and hence  better  prices  for  all. Foremost in people' s minds, of course, was the thought  that  at  Chief  Executive  level  it  might  be  possible to take such weighty  decisions  as  holding  back sizeable tonnages from the market in order to keep supply in line with demand.»</p>
    <p class="parrafo">(168) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«Cést  un  Club  informel  qui  est  au  ciment  blanc  ce que le Policy (Export Policy Committee, n.d.r.) est au gris.»</p>
    <p class="parrafo">(169) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«C'est  un  club:  objet:  protection  des  marchés  intérieurs  - règle: chacun respecte   ses   marchés  intérieurs  et  exporte  ses  surproductions  dans  un consensus général.»</p>
    <p class="parrafo">(170).  En  su  respuesta  al pliego de cargos, pág. 127, Ciments Français alega que  cuando  el  Sr.  Dupuis  escribió  la nota (7 de marzo de 1989), no conocía perfectamente  los  diferentes  comités,  dado  que  había  asumido la dirección comercial  en  enero  de  1988.  Las  afirmaciones del ECMEC que se basan en una declaración  del  Sr.  Dupuis  realizada  el  12  de febrero de 1992 relacionada con  la  respuesta  al  pliego  de  cargos,  van  en  el mismo sentido. Cabe sin</p>
    <p class="parrafo">embargo  recordar,  en  relación  con  estas  afirmaciones,  lo  que ocurrió por aquel  entonces,  esto  es,  que  el  Sr.  Meric,  superior  del  Sr.  Dupuis  y destinatario   de   la   nota,   no   compartía   esta  opinión,  ya  que  envió efectivamente  al  Presidente  del  ECEC  la  carta  (véase el doc. 33126/18217) cuyo  borrador  le  proponía  el  Sr. Dupuis en anexo a dicha nota, borrador que se  basaba  en  la  presentación realizada por el Sr. Dupuis en la nota. Además, cabe  destacar  que  los  representantes  de  Ciments Français en el EPC y en el White  Cement  Committee  eran  los  mismos  (cf.  nota de 7 de marzo de 1989) y estaban,  por  lo  tanto,  en  condiciones de informar al director comercial con conocimiento de causa.</p>
    <p class="parrafo">(171) Texto original en inglés:</p>
    <p class="parrafo">«Probably  the  greatest  advantage  that  individual  members obtain from their membership  is  to  establish  and  develop close personal contacts. The role of the   meetings   is   to   provide   the  formal  structure  around  which  such relationships may blossom.»</p>
    <p class="parrafo">(172)  Según  la  carta  de 30 de marzo de 1990 (doc. 33126/16766-16777), el Sr. Gac  sólo  conservó  los  documentos  del  EPC desde el 1 de enero de 1987 hasta su  disolución,  el  19  de  mayo  de  1989.  Las notas manuscritas de la última reunión   del   EPC,   que   se   celebró   el   19   de   mayo  de  1989  (doc. 33126/12820-12823),   recogen,   entre   otras,   las   siguientes   dicusiones: «Minutes  and  Statistics.  Gordon  (Marshall,  Presidente  de EPC, n.d.r.). EPC records  ?  Files  ?  Legal  advice  on  records.  No reference to the past». El acta  oficial  no  hace  referencia  en ningún momento a estas discusiones (doc. 33126/12824-12825).  Según  el  Sr.  Gac  (doc.  33126/16775), puede descartarse que  los  documentos  buscados  y  no encontrados durante la inspección estén en posesión  del  Dr.  Gordon  Marshall. En su respuesta al pliego de cargos, anexo 2,   pág.   4,  ECMEC-EPC  añade  que  no  tenía  ninguna  obligación  legal  de conservar  los  documentos  relativos  al período anterior a 1987 y que el 19 de mayo  de  1989,  ECMEC  no  estaba  al  corriente  de que fuera a realizarse una inspección   inminente   en   sus   locales.   La   Comisión  no  impugna  estas afirmaciones.  Con  todo,  cabe  recordar  que la fecha de 19 de mayo de 1989 es posterior  a  la  de  las  primeras  inspecciones de la Comisión (25 de abril de 1989).</p>
    <p class="parrafo">(173) Texto original en inglés:</p>
    <p class="parrafo">«PS.  I  also  enclose  a  copy of the draft Minutes for BCC's information only, which  includes  the  discussion  on  matters normally not within the EPC remit, which might be of interest to you.»</p>
    <p class="parrafo">(174) Texto original en inglés:</p>
    <p class="parrafo">«?  The  following  concerns  intra-European  business  and  I  am  not  sure it should be included in our Minutes ?</p>
    <p class="parrafo">A  Norwegian  shipping  company,  PF  Bassoe,  have started buying bagged cement in  West  Germany  and  Holland to supply the Stavanger market. It is understood that  it  is  their  ultimate  intention  to establish a bulk importing terminal in  Norway.  The  UK  market  is  under  pressure  from  Spanish  suppliers.  Mr Manglano  assured  delegates  that  neither  Valenciana nor Cementos del Mar are involved in any UK trade.»</p>
    <p class="parrafo">(175) Texto original en inglés:</p>
    <p class="parrafo">«To   etablish  the  seriousness  of  the  threat  that  Spanish  bulk  will  be</p>
    <p class="parrafo">supplied to the Boun terminal in England.»</p>
    <p class="parrafo">(176) Texto original en inglés:</p>
    <p class="parrafo">«The  continuing  decline  in  volume  of  business  as  well  as intra-European fnction   produced   by  the  Greek  intention  to  export  into  West  European markets,  suggest  that  there  is  no  further  benefit in continuing EPC under the present agreement».</p>
    <p class="parrafo">(177) Texto original en inglés:</p>
    <p class="parrafo">«The  particular  problem,  to  which  we  are  somewhat  reluctant  to  address ourselves  is  overcapacity  in  Western  Europe,  and  increasingly,  in  other parts  of  the  world.  Our difficulties lie in formulation of the question, for while  the  problem  looms  over  the horizon of our domestic markets, it is not tangible enough to become a subject of lively discussion.»</p>
    <p class="parrafo">(178) Texto original en inglés:</p>
    <p class="parrafo">«Bourie.   Their   financial   troubles   seem   to  get  worse  with  suppliers withdrawing  from  Algeria  because  they have not paid them since October 1986. Titan  have  withdrawn  from  Bourie  in  the  UK  but  have taken over from the Germans in supplies to Lagan (Northern Ireland).</p>
    <p class="parrafo">A  second  ship  is  on  its  way  from  Heracles  to  Bourie in the UK. Rumours regarding  Bourie  looking  at  both  France  and Spain abound and other traders are  interested  as  well  but  not  necessarily  with  Greek cement. The French particularly  asked  for  details  of  people  and companies involved in trading in  the  UK  as  they  feel  they  are going through a similar experience to the one we had nearly two years ago.</p>
    <p class="parrafo">Titan.   They   were   pleased   with   their   contact  with  Blue  Circle  and particularly  Philip  Hawkesworth.  Ivan  Tryfonas commented that with hindsight he  believes  that  common  sense  is  beginning to prevail, certainly in Titan. They  respect  the  way  we  have dealt with them in the USA and feel that their supplying  Northern  Ireland  is  not  as  emotive as to the mainland. Meanwhile the  Heracles  management  are  under  pressure  not  only from their Government but  also  from  the  «conservative»  press  who criticise everything they do as being inefficient socialist management.»</p>
    <p class="parrafo">(179) Texto original en inglés:</p>
    <p class="parrafo">«General  Market  Conditions.  There  was a brief discussion of the world market situation  and  its  trends.  In  most  West  European  countries  the  domestic demand  was  high,  and  in  some  cases led to considerable imports to meet the shortfall  in  local  production.  For  example,  UK  imported  over  1  million tonnes  of  cement  and  clinker  and  will  require something in the order of 2 million  tonnes  in  1989.  Subsequently  one  of  the  leading manufacturers is restarting old kilns expecting to produce 300 000 tonnes.</p>
    <p class="parrafo">Greek  domestic  demand  rose  by  8  % in 1988 and should stay at that level in 1989. The domestic price remains modest.</p>
    <p class="parrafo">Halkis  has  reduced  its  capacity  by  1  million  tonnes but even that is not sufficient  to  ensure  the  viability of the company. Spain is under increasing pressure  from  the  importers.  In  particular,  Catalonia  is a growing market but some 50 % of the increase in demand is taken up by importers.»</p>
    <p class="parrafo">(180) Texto original en inglés:</p>
    <p class="parrafo">«I  confirm  that  the  contents of this document [referred to in point 16, page 40  of  the  SO]...  do  not relate to matters discussed at any EPC meeting save</p>
    <p class="parrafo">for the paragraphs headed Summary and Turkey and Freight.</p>
    <p class="parrafo">The   document  was  prepared  by  me  solely  as  a  briefing  paper  to  Board Colleagues  within  Blue  Circle.  It  was  not prepared by me in my capacity as chairman  of  EPC.  It  was  not  an  EPC document. It was not circulated to any other  EPC  members  nor  to  the  EPC  Secretary.  It  was  circulated  only to addressees within Blue Circle.»</p>
    <p class="parrafo">(181) Texto original en inglés:</p>
    <p class="parrafo">«c)  Price  levels  will  be  established  and  maintained for all terminals. d) Any intended price changes will be co-ordinated through the Sub-Committee.»</p>
    <p class="parrafo">(182) Texto original en inglés:</p>
    <p class="parrafo">«It  was  agreed  that  the practice instituted with the November Minutes not to quote  prices  should  be  continued.  In  case  of doubt, members could consult the Secretariat about prices discussed at the meeting.»</p>
    <p class="parrafo">(183)  Se  dispone  de  las  actas  de  las siguientes reuniones del EPC: 1/2 de julio   de   1981   (doc.33126/11442-11455),  12  de  noviembre  de  1981  (doc. 33126/11431-11440),   13  de  mayo  de  1982  (doc.  33126/11421-11430),  10  de noviembre  de  1982  (doc.  33126/11417-11420),  17  de  febrero  de  1983 (doc. 33126/14148-14154),   5  de  julio  de  1983  (doc.  33126/14094-14097),  14  de septiembre  de  1983  (doc.  33126/14401-14418),  18  de noviembre de 1983 (doc. 33126/11365-11399,    14062-14085),    16    de    febrero    de    1984   (doc. 33126/11356-11363,    14035-14042),    22    de    noviembre   de   1984   (doc. 33126/13845-13850)  todas  las  actas  de  1987  a 1989 (doc. 33126/12762-12770, 12788-12799,   12805-12807,   12815,   12817-12832,   12967-13050,  18169-18172, 18179-18180, 18188-18191).</p>
    <p class="parrafo">(184)   Estadísticas:   1981-1982   (doc.  33126/14155-14166);  1982-1983  (doc. 33126/14027-14029,    14046-14061,    14086-14092,   14098-14147,   14167-14169, 14175-14180,   14186-14229,  14237-14243);  1983-1984  (doc.  33126/13854-14021, 14043-14045);      1984-1985     (doc.     33126/12865);     1985-1986     (doc. 33126/14270-14284);  1984-1985-1986  (doc.  33126/12866-12870);  1986-1987 (doc. 33126/12871-12874);    1987-1988    (doc.    33126/12876-12882,    12892-12896); 1988-1989   (doc.   33126/12732-12734,   12808-12814,   12889-12891).  Panorama: 1979-1983   (doc.   33126/12864),  1979-1986  (doc.  33126/12761,  12897-12904); 1979-1988 (doc. 33126/12915-12966); 1980-1988 (doc. 33126/12883-12888).</p>
    <p class="parrafo">(185)  Las  actas  de  las  reuniones  de  6/7  de mayo de 1982 al 26 de mayo de 1988,  las  notas,  los  datos  estadísticos  relativos  a  WCC  figuran  en  el expediente  33126,  págs.  2720-2884,  3370-3385,  4454,  4466-4467,  9859-9988, 12816-12817, 15545-15549, 18135, 18138, 18198, 19354.</p>
    <p class="parrafo">(186) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«L'ECME  Committee  est,  à  ma  connaissance,  I'ensemble  des regroupements, à savoir  l'Export  Policy  Committee,  I'European  Cement  Export Committee et le White Cement Committee».</p>
    <p class="parrafo">(187) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«a  démissionné  de  tous  les  comités  (octobre 1988 et mars 1989) constituant ECEC et en particulier de ceux mentionnés aux 3 et 4 ci-dessus.»</p>
    <p class="parrafo">(188) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«En  1988,  Ciments  Français  a  donc  estimé qu'eu égard à la faiblesse de ses exportations,  une  appartenance  au  WCC ne se trouvait plus ètre justifiée, et a donc décidé de ne plus y participer.»</p>
    <p class="parrafo">(189) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«est  un  Club:  objet:  protection  des  marchés  intérieurs  -  règle:  chacun respecte   ses   marchés  intérieurs  et  exporte  ses  surproductions  dans  un consensus général.»</p>
    <p class="parrafo">(190) exto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«Ils  rappellent  que  le  respect  des «home markets» est la condition sine qua non aux participations au WCC ou au WCPC.»</p>
    <p class="parrafo">(191) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«5. Conclusions générales</p>
    <p class="parrafo">5.1.  Le  WCC,  dans  sa  forme actuelle, ne contribue pas (ou plus) à préserver les rendements des ventes.</p>
    <p class="parrafo">5.2.  Pour  y  arriver,  deux  exportateurs  comme Asland et Aalborg devraient y siéger.  Tous  les  membres  actuels  sont opposés à la réintégration d'Aalborg, car  la  Direction  actuelle  de  la  Dansk  (Aalborg,  n.d.r.)  n'a  plus  leur confiance.</p>
    <p class="parrafo">5.3.  Les  membres  actuels  respectent  entre  eux  une  certaine règle du jeu, mais jusques à quand ? (exemple de la Tunisie)</p>
    <p class="parrafo">5.4.  La  plupart  des  cimentiers  blancs  vivent confortablement à l'intérieur de  leurs  frontières  (Italcementi,  Ciments Français, Dyckerhoff. Ces derniers sont un peu attaqués par Aalborg, via Alsen).</p>
    <p class="parrafo">5.5.  Ce  respect  du  home  market  ne nous convient pas bien, car il limite de fait notre marché naturel au Benelux.</p>
    <p class="parrafo">5.6.  Nous  devons  donc  ne  compter  que  sur  nous-mêmes  et être capables de produire  un  ciment  blanc  compétitif  au  point  de  vue  qualité au meilleur côut.  Nous  avons  le  sentiment  d'être plus compétitifs que la plupart de nos collègues. Nous devons rattraper Aalborg.»</p>
    <p class="parrafo">(192) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«Vous  ne  voulez  toujours  pas  de  nous  au  WCC»,  (Ciments  Français) «Vous connaissez  bien  pour  quelles  raisons  vous  n'êtes  plus  dans  le WCC. Nous sommes  tous  touchés  proportionnellement  aux  exportations que nous faisions. Il y avait un gentlemen's agreement (to) respect home market.»</p>
    <p class="parrafo">(193) Texto original en italiano:</p>
    <p class="parrafo">«L'occasione  è  stata  opportuna  a  M.  Leboeuf  per far cenno al rispetto dei mercati nazionali.»</p>
    <p class="parrafo">(194) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«un  tour  de  table  révèle  que personne parmi les membres du WCC restreint ne désire reprendre Aalborg dans le comité.»</p>
    <p class="parrafo">(195) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«ils  rappellent  que  le  respect  des «home markets» est la condition sine qua non aux participations au WCC ou au WCPC.»</p>
    <p class="parrafo">(196) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«c'est  déjà  le  cas  en  Belgique, en Hollande et dans le Nord de l'Allemagne. Dyckerhoff  a  suggéré  d'examiner  ce  problème  avec  CBR, mais à notre grande surprise,  les  autres  membres  du  WCC  ont  considéré  que  ce  problème  les concernait  également.  Les  problèmes  récents  posés par le ciment grec sur le marché  du  gris  ne  sont  sans  doute  pas  étrangers à cette attitude; Il est donc  convenu  d'organiser  à  Bruxelles le 24 juillet une séance de travail WCC avec  pour  thème:  «Quels  sont les moyens de rétorsion à mettre en oeuvre pour</p>
    <p class="parrafo">contrer  une  éventuelle  attaque  de  Aalborg sur nos marchés intérieurs ?» Les actions  peuvent  couvrir  le  ciment  gris  également.  La majorité des membres présents  ne  souhaitent  pas  que  la Valenciana (absente excusée, n.d.r.) soit comprise.»</p>
    <p class="parrafo">(197) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«signale  avoir  perdu  deux  clients  (potentiel  de  4  000  T)  «visités» par Aalborg  et  qui  ont  succombé face aux arguments des Danois (prix, ciment ASTM type  V).  Suite  à  cela,  ils  (Dyckerhoff,  n.d.r.)  ont  rendu  visite à Ole Stevens  Larsen  et  l'ont  menacé  de représailles en ciment gris sur le marché danois.   Dyckerhoff   estime   que   c'est  le  seul  langage  que  les  Danois comprennent.»</p>
    <p class="parrafo">(198) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«Il  ne  faut  pas  se  voiler  la  face. On peut difficilement évoquer le blanc sans  se  soucier  du  gris. Si CBR ou Dyckerhoff sont attaqués par Aalborg, ils risquent  de  se  défendre  en  cassant  à  leur  tour  les prix sur les marchés voisins et tout le monde sera affecté. Aalborg est bien l'ennemi.</p>
    <p class="parrafo">M.  Leboeuf  n'étant  pas  mandaté pour parler de ciment gris, on ne parlera pas de  ce  sujet  aujourd'hui,  mais  chaque  membre reconsultera sa direction pour savoir  si  un  scénario  basé  sur  une  riposte en gris peut être échafaudé et étudié, sinon appliqué.»</p>
    <p class="parrafo">(199) Texto original en italiano:</p>
    <p class="parrafo">«Conseguentemente,   diventa   anche   improponibile   la   collaborazione   con l'inglese  Blue  Circle,  che  sembra  aver ripreso la produzione di clinker per cemento  bianco  ma  solo  per  il  mercato interno, e la Alsen Breitenburg, che ha  cessato  la  produzione  di  clinker  sino  a  tempo indeterminato, dato che queste  due  società  si  avvarrebbero  del prodotto della Aalborg per forniture a   loro   clienti   esteri».   Nota   de  Italcementi  de  27.  1.  1984  (doc. 33126/2850-2852).</p>
    <p class="parrafo">(200) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«NB:  1)  CBR  a  fait  allusion  à  ses  contacts  avec  Blue  Circle (position vis-à-vis  des  importations  de  Aalborg  en Ecosse). 2) Ciments Français pense que Aalborg fournit ou a fourni du clinker blanc à Blue Circle.»</p>
    <p class="parrafo">(201) Texto original en italiano:</p>
    <p class="parrafo">«Mr.  Wiggins,  ex-segretario  del  WCC,  ha interpellato M. Balbo della Lafarge per  forniture  di  cemento  bianco  in  Inghilterra.  M.  Balbo ha risposto che avrebbe  potuto  prendere  in  considerazione la richiesa solo previ accordi con la Blue Circle.»</p>
    <p class="parrafo">(202) Texto original en italiano:</p>
    <p class="parrafo">«-   in   Germania  dove  siamo  impegnati  a  non  disturbare  direttamente  la Dyckerhoff,  ma  dove  la  Sebino  potrebbe  collocare  con  il nostro appoggio, parte  della  propria  produzione,  con  compensl  quantitativi  a  noi  sia  in Austria che in Svizzera.»</p>
    <p class="parrafo">(203) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«elle  augmentera  sa  capacité  de  production de 20 000 T/an par l'aménagement du   four   existant.   Cette  augmentation  de  production  est  principalement destinée  à  faire  face  à l'augmentation de la consommation de ciment blanc en France.»</p>
    <p class="parrafo">(204) Texto original en francés:</p>
    <p class="parrafo">«3.  Cas  particulier  de  la  Tunisie  (offre  de  50 000 tonnes). M. Bouzol de Lafarge  a  fait  un  éclat  à  ce sujet. Il a modérément reproché á CBR d'avoir légèrement  coté  en  dessous  du  prix  «convenu»  mais violemment á Valenciana d'avoir   «dégringolé»  les  prix.  Valenciana  prétend  avoir  coté  FOB  à  un intermédiaire,  à  un  prix  normal.  Valenciana  prétend  ne pas savoir comment cet  intermédiaire  a  évalué  les  coûts de transport et négocié les conditions de  troc.  Lafarge  a  effectivement accepté le principe de la compensation. CBR fait   remarquer   que   ceci   revient  au  même  et  que  c'est  une  pratique dangereuse. En fait, Lafarge attaque Valenciana pour mieux se défendre.</p>
    <p class="parrafo">Commentaires.  J'ai  le  sentiment  que  ce type de pratique (= la compensation) pourrait  se  généraliser.  De  cette  façon,  des  ristournes sur les prix sont accordées  de  façon  détournée.  Lafarge  n'a pas joué le jeu franchement. Elle prétend  y  avoir  été  forcée  de  par  ses  relations  traditionnelles avec la Tunisie.»</p>
    <p class="parrafo">(205) Rec. 1964, p. 317.</p>
    <p class="parrafo">(206)  Sentencia  del  TPI  de  23  de  febrero  de  1994,  asuntos  T-39-40/92, Tarjetas  bancarias,  Rec.  1994  p.  II-49;  sentencia  de  15 de mayo de 1975, asunto  71/74  FRUBO.  Rec.  1975,  p.  563; sentencia de 29 de octubre de 1980, asuntos  Van  Landewyck  209-215  y  218/78,  Rec. 1980, p. 3125, sentencia de 8 de  noviembre  de  1983,  asuntos IAZ 96-102, 104, 105, 108 y 110/82, Rec. 1983, p.  3369;  sentencia  de  30  de  enero de 1985, asunto 123/83, BNIC/Clair, Rec. 1985, p. 391.</p>
    <p class="parrafo">(207) Rec. 1985, p. 391.</p>
    <p class="parrafo">(208)  Lógicamente,  la  evaluación  de  los  hechos  expuestos en el capítulo 5 debería  incluirse  en  el  presente  capítulo, y también se hará ocasionalmente referencia  a  los  hechos  relativos  a la Cembureau Task Force o European Task Force.  Por  razones  exclusivamente  prácticas,  y  no  lógicas y jurídicas, la evaluación  de  los  hechos  expuestos  en  el  capítulo  5  se incluirá en otro capítulo independiente.</p>
    <p class="parrafo">(209) Sentencia del Tribunal de 29 de octubre de 1980,</p>
    <p class="parrafo">Van  Landewyck/Comisión,  Asuntos  209  a  215  y  218/78,  Rec.  1980  p. 3125, considerandos  85  y  86;  sentencia  del  Tribunal  de  11  de  enero  de 1990, Sandoz/Comisión, Asunto 277/87, Rec. 1990 p. 47, considerandos 8 a 13.</p>
    <p class="parrafo">(210)  Véase,  entre  otros,  la  sentencia  del Tribunal de 11 de enero de 1990 en el asunto 277/87, Sandoz/Comisión, antes citada, considerando 12.</p>
    <p class="parrafo">(211)  Véase  el  análisis  de  los  conceptos  de acuerdo y práctica concertada del  juez  Bo  Vesterdorf,  en  funciones  de  abogado  general  en  los asuntos polipropileno, Rec. 1991-p.II, 867 y, en particular, p.929ss y 944.</p>
    <p class="parrafo">(212)  Sentencia  del  Tribunal  de  Justicia  de 16 de diciembre de 1975 en los asuntos  acumulados  40  a  48,  50,  54  a 56, 111, 113 y 114/73, Suiker Unie y otros/Comisión, Rec. 1975, p. 1663, considerandos 75 a 87.</p>
    <p class="parrafo">(213)  Sentencia  del  TPI  de  24  de  octubre de 1991, Rhône-Poulenc/Comisión, asunto T-1/89, Rec. 1991 p. 867.</p>
    <p class="parrafo">(214)  Véanse  las  sentencias  de los asuntos polipropileno, y en particular la sentencia   del   TPI   de   24   de   octubre  de  1991  en  el  asunto  T-1/89 Rhône-Poulenc/Comisión, Rec. 1991, p. II, 867, considerandos 122-123.</p>
    <p class="parrafo">(215)  Véase,  en  particular,  la  sentencia del TPI de 17 de diciembre de 1991 en  el  asunto  T-6/89  Enichem/Comisión,  Rec  1991, p. II, 1623, considerandos</p>
    <p class="parrafo">213-220.</p>
    <p class="parrafo">(216)  Véanse  las  sentencias  en  los asuntos polipropileno y en particular la sentencia   del   TPI   de   24   de  octubre  de  1991  en  el  asunto  T-1/89, Rhône-Poulenc/Comisión, op. cit., punto 123.</p>
    <p class="parrafo">(217)  Sentencia  del  TPI  de  12  de  diciembre  de 1991 en el asunto T-30/89, Hilti/Comisión, Rec. 1991, p. II-1439, considerando 118.</p>
    <p class="parrafo">(218)   Sentencia   de   13   de   julio   de   1966,   asuntos   56   y   58/64 ConstenGrundig/Comisión, Rec. 1966, p. 429.</p>
    <p class="parrafo">(219)   Sentencia   del   TPI   de   24  de  octubre  de  1991,  asunto  T-2/89, Petrofina/Comisión, Rec. 1991, p. II-1087, considerando 210.</p>
    <p class="parrafo">(220)   Sentencia   del   TPI  de  12  de  diciembre  de  1991,  asunto  T-30/89 Hilti/Comisión,   Rec   1991,   p.  II-1439,  considerandos  115  a  119.  Véase asimismo  la  sentencia  del  Tribunal  de  7  de  junio  de  1983, asunto 100 a 103/80,  S.A.  Musique  Diffusion  Française  y  otros/Comisión,  Rec.  1983  p. 1825, considerando 100.</p>
    <p class="parrafo">(221)  Sentencia  de  13  de  julio  de  1966,  asuntos  acumulados 56 et 58/64. Consten-Grundig/Comisión, Rec. 1966, p. 429.</p>
    <p class="parrafo">(222)  Suiker  Unie,  asuntos  40-48, 50, 54-56, 111-114/73, Rec. 1975, p. 1663, considerando  87;  Compagnie  Royale  Asturienne  des  Mines,  asuntos 29-30/83, Rec.  1984,  p.  1679,  considerandos  8  y 9; Decisión 85/74/CEE de la Comisión «Peroxyde», D.O. nº L 35 de 7. 2. 1985, p. 1, punto 49.</p>
    <p class="parrafo">(223)  Sentencia  de  16  de  diciembre  de  1975, Suiker Unie y otros/Comisión, asuntos  acumulados  40-48,  50,  54-56,  111,  113-114/73,  Rec. 1975, p. 1663, considerandos 579-580.</p>
    <p class="parrafo">(224)  Sentencia  de  16  de  diciembre  de  1975, Suiker Unie y otros/Comisión, asuntos  acumulados  40-48,  50,  54-56,  111,  113-114/73,  Rec. 1975, p. 1663, considerandos 579-580.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Capacidad productiva - clinke</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1983       |1984       |1985       |1986       |1987       |1988       |1989       |1990       |1991</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Bélgica              |n.d.       |n.d.       |n.d.       |n.d.       |n.d.       |n.d.       |n.d.       |8 400      |8 400</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca            |1 850      |2 050      |2 050      |2 050      |2 050      |2 270      |2 270      |2 270      |2 635</p>
    <p class="parrafo">Francia              |26 833     |26 553     |23 057     |23 057     |23 403     |22 355     |23 392     |23 951     |n.d.</p>
    <p class="parrafo">Alemania             |41 400     |39 900     |39 600     |39 500     |38 800     |36 700     |36 300     |36 300     |36 100</p>
    <p class="parrafo">Grecia               |n.d.       |n.d.       |n.d.       |n.d.       |n.d.       |n.d.       |11 930     |11 980     |12 010</p>
    <p class="parrafo">Irlanda              |2 460      |2 460      |2 460      |2 390      |2 390      |1 990      |1 990      |2 040      |2 040</p>
    <p class="parrafo">Italia               |n.d.       |n.d.       |n.d.       |n.d.       |n.d.       |n.d.       |n.d.       |n.d.       |n.d.</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo           |960        |1 000      |1 000      |1 000      |1 000      |1 000      |1 000      |1 000      |1 000</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos         |1 700      |n.d.       |n.d.       |n.d.       |n.d.       |n.d.       |1 270      |n.d.       |n.d.</p>
    <p class="parrafo">Portugal             |7 220      |6 400      |7 104      |7 512      |7 512      |7 428      |7 528      |7 528      |7 528</p>
    <p class="parrafo">España               |35 443     |35 433     |35 868     |34 618     |34 618     |34 558     |34 013     |34 500     |36 000</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido          |15 191     |14 980     |14 067     |14 354     |n.d.       |n.d.       |n.d.       |n.d.       |n.d.</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Fuente: Cembureau</p>
    <p class="parrafo">n.d.: no disponible.</p>
    <p class="parrafo">Capacidad productiva - cement</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1983      |1984      |1985      |1986      |1987      |1988      |1989          |1990          |1991</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Bélgica           |n.d.      |n.d.      |n.d.      |n.d.      |n.d.      |n.d.      |n.d.          |8 520         |8 520</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca         |2 110     |2 335     |2 335     |2 435     |2 240     |2 500     |2 515         |2 485         |2 875</p>
    <p class="parrafo">Francia           |37 213    |37 382    |33 437    |33 437    |33 360    |33 882    |34 159        |35 581        |34 000</p>
    <p class="parrafo">Alemania (a)      |n.d.      |n.d.      |n.d.      |n.d.      |n.d.      |n.d.      |48 356 (b)    |63 486 (c)    |35 132 (d)</p>
    <p class="parrafo">Grecia            |17 000    |16 400    |16 500    |16 200    |16 200    |15 300    |15 350        |15 550        |15 450</p>
    <p class="parrafo">Irlanda           |2 585     |2 585     |2 585     |3 200     |3 200     |2 900     |2 900         |2 170         |2 170</p>
    <p class="parrafo">Italia            |53 730    |54 685    |54 470    |55 735    |55 743    |58 598    |58 894        |59 156        |59 073</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo        |420       |420       |420       |600       |600       |600       |360           |650           |650</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos      |5 060     |4 700     |4 700     |4 700     |4 700     |3 900     |5 200         |3 900         |3 900</p>
    <p class="parrafo">Portugal          |n.d.      |8 316     |8 376     |8 376     |8 436     |7 856     |8 300         |8 300         |8 300</p>
    <p class="parrafo">España            |41 113    |41 113    |41 607    |40 157    |40 157    |40 087    |39 455        |40 050        |38 500</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido       |15 996    |15 776    |14 817    |15 118    |n.d.      |n.d.      |n.d.          |n.d.          |n.d.</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(a) World Cement Directory 1991.</p>
    <p class="parrafo">(b) Sin Alemania del Este.</p>
    <p class="parrafo">(c) Con Alemania del Este.</p>
    <p class="parrafo">(d) No todas las empresas han comunicado su dato.</p>
    <p class="parrafo">Fuente: Cembureau.</p>
    <p class="parrafo">n.d.: no disponible.</p>
    <p class="parrafo">Producción (1) incluye cemento producido con clinker importado e incluy</p>
    <p class="parrafo">también clinker exportad</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|% 1991 |1990   |1990   |% 1990 |1989   |% 198 |1988    |% 1988 |1987    |% 198 |1986    |% 198 |1985    |% 1985 |1984   |% 1984</p>
    <p class="parrafo">|/1990  |(3)    |       |/1989  |       |9     |        |/1987  |        |7     |        |6     |        |/1984  |       |/1983</p>
    <p class="parrafo">|       |       |       |       |       |/1988 |        |       |        |/1986 |        |/1985 |        |       |       |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Bélgic |3,7    |6 929  |6 929  |2,4    |6 766  |4,9   |6 451   |13,4   |5 689   |- 1,2 |5 760   |4,0   |5 537   |- 3,0  |5 708  |- 0,2</p>
    <p class="parrafo">a      |       |       |       |       |       |      |        |       |        |      |        |      |        |       |       |</p>
    <p class="parrafo">Dinama |33,3   |1 218  |1 218  |- 23,7 |1 597  |19,4  |1 338   |- 13,3 |1 543   |- 7,6 |1 670   |17,8  |1 418   |- 2,2  |1 450  |10,8</p>
    <p class="parrafo">rca    |       |       |       |       |       |      |        |       |        |      |        |      |        |       |       |</p>
    <p class="parrafo">Franci |- 4,6  |27 052 |27 052 |0,8    |26 827 |3,1   |26 031  |7,9    |24 121  |1,9   |23 668  |0,5   |23 548  |- 2,0  |24 025 |- 6,9</p>
    <p class="parrafo">a      |       |       |       |       |       |      |        |       |        |      |        |      |        |       |       |</p>
    <p class="parrafo">Aleman |- 10,9 |34 939 |27 712 |4,6    |26 505 |8,6   |24 398  |6,0    |23 018  |- 5,6 |24 373  |6,2   |22 944  |- 12,5 |26 224 |- 5,9</p>
    <p class="parrafo">ia (2) |       |       |       |       |       |      |        |       |        |      |        |      |        |       |       |</p>
    <p class="parrafo">|       |       |       |       |       |      |        |       |        |      |        |      |        |       |       |</p>
    <p class="parrafo">Grecia |0,2    |13 394 |13 394 |8,1    |12 392 |- 4,0 |12 902  |- 0,6  |12 975  |- 1,4 |13 159  |- 2,7 |13 520  |0,4    |13 460 |- 4,1</p>
    <p class="parrafo">|       |       |       |       |       |      |        |       |        |      |        |      |        |       |       |</p>
    <p class="parrafo">Irland |- 13,7 |1 750  |1 750  |- 6,4  |1 869  |10,0  |1 699   |16,4   |1 460   |4,4   |1 398   |- 6,0 |1 487   |8,0    |1 377  |- 7,2</p>
    <p class="parrafo">a      |       |       |       |       |       |      |        |       |        |      |        |      |        |       |       |</p>
    <p class="parrafo">Italia |- 0,1  |40 855 |40 855 |0,8    |40 522 |5,1   |38 556  |4,2    |37 008  |2,9   |35 973  |- 3,7 |37 361  |- 3,9  |38 891 |- 3,2</p>
    <p class="parrafo">|       |       |       |       |       |      |        |       |        |      |        |      |        |       |       |</p>
    <p class="parrafo">Luxemb |- 2,8  |1 319  |1 319  |6,3    |1 241  |- 0,9 |1 252   |24,2   |1 008   |13,9  |885     |3,8   |853     |- 12,3 |973    |- 3,8</p>
    <p class="parrafo">urgo   |       |       |       |       |       |      |        |       |        |      |        |      |        |       |       |</p>
    <p class="parrafo">Países |- 4,0  |3 439  |3 439  |- 1,1  |3 479  |4,3   |3 337   |14,7   |2 910   |- 6,3 |3 105   |7,9   |2 877   |- 9,4  |3 176  |2,7</p>
    <p class="parrafo">Bajos  |       |       |       |       |       |      |        |       |        |      |        |      |        |       |       |</p>
    <p class="parrafo">|       |       |       |       |       |      |        |       |        |      |        |      |        |       |       |</p>
    <p class="parrafo">Portug |2,7    |7 277  |7 277  |7,9    |6 743  |2,9   |6 556   |11,2   |5 896   |8,3   |5 444   |1,5   |5 364   |- 2,2  |5 483  |- 10,0</p>
    <p class="parrafo">al     |       |       |       |       |       |      |        |       |        |      |        |      |        |       |       |</p>
    <p class="parrafo">España |- 2,3  |28 662 |28 662 |1,6    |28 217 |9,5   |25 776  |4,8    |24 588  |2,3   |24 042  |- 0,6 |24 197  |- 9,2  |26 643 |- 14,7</p>
    <p class="parrafo">|       |       |       |       |       |      |        |       |        |      |        |      |        |       |       |</p>
    <p class="parrafo">Reino  |- 10,1 |13 910 |13 910 |- 11,8 |15 761 |- 2,8 |16 221  |13,3   |14 311  |6,3   |13 465  |0,5   |13 403  |- 1,1  |13 552 |0,7</p>
    <p class="parrafo">Unido  |       |       |       |       |       |      |        |       |        |      |        |      |        |       |       |</p>
    <p class="parrafo">|       |       |       |       |       |      |        |       |        |      |        |      |        |       |       |</p>
    <p class="parrafo">Unión  |- 3,5  |178    |173    |2,70   |168    |4,2   |161 957 |5,9    |152 887 |0,95  |151 442 |0,32  |150 959 |- 5,33 |159 62 |- 6,1</p>
    <p class="parrafo">Europ  |       |464    |237    |       |682    |      |        |       |        |      |        |      |        |       |       |</p>
    <p class="parrafo">ea     |       |       |       |       |       |      |        |       |        |      |        |      |        |       |       |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) Excluyendo el comercio intracomunitario de clinker.</p>
    <p class="parrafo">(2) La parte occidental sólo hasta 1990.</p>
    <p class="parrafo">(3) Incl. parte oriental de Alemania.</p>
    <p class="parrafo">Fuente: Cembureau.</p>
    <p class="parrafo">Consumo de cement</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1983      |1984      |1985      |1986      |1987                              |1988      |1989      |1990</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Bélgica         |4 107     |4 051     |4 028     |4 083     |4 115                             |4 793     |5 137     |5 431</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca       |1 226     |1 359     |1 435     |1 704     |1 593                             |1 404     |1 367     |1 326</p>
    <p class="parrafo">Francia         |22 859    |21 428    |21 024    |21 742    |22 359                            |24 146    |24 740    |25 157</p>
    <p class="parrafo">Alemania        |27 712    |26 170    |22 802    |24 371    |23 183                            |24 194    |25 791    |27 325</p>
    <p class="parrafo">Grecia          |6 257     |6 118     |5 925     |6 126     |6 036                             |6 515     |7 330     |7 546</p>
    <p class="parrafo">Irlanda         |1 469     |1 367     |1 278     |1 206     |1 221                             |1 288     |1 547     |1 589</p>
    <p class="parrafo">Italia          |39 820    |38 619    |37 273    |36 442    |37 392                            |40 290    |42 297    |43 089</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo      |296       |284       |271       |286       |331                               |385       |393       |430</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos    |4 750     |4 798     |4 659     |5 020     |4 892                             |5 132     |5 753     |5 539</p>
    <p class="parrafo">Portugal        |6 301     |5 476     |5 293     |5 424     |5 833                             |6 428     |6 638     |7 124</p>
    <p class="parrafo">España          |17 924    |16 186    |16 551    |18 297    |20 235                            |22 671    |26 026    |28 572</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido     |13 547    |13 792    |13 720    |13 829    |(d) (a) (b) 15 050/15 064         |17 738    |18 267    |16 232</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(a) Eur. Annual Review Nº 11 (88-89).</p>
    <p class="parrafo">(b) World Stat. Review Nº 11 (87-88).</p>
    <p class="parrafo">(d) World Stat. Review Nº 10 (86-87).</p>
    <p class="parrafo">Fuente: Cembureau.</p>
    <p class="parrafo">Total de las exportaciones del código NC 2523</p>
    <p class="parrafo">198</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Países asociados  |Países declarantes</p>
    <p class="parrafo">|Francia |Bélgica   |Países  |Alemania  |Itali |Reino  |Irland |Dinamarc |Grecia   |Portugal |España   |EUR 70-87</p>
    <p class="parrafo">|60-87   |Luxembur  |Bajos   |60-87     |a 60  |Unido  |a 73   |a 73-87  |81-87    |86-87    |86-87    |</p>
    <p class="parrafo">|        |go 60-87  |60-87   |          |-87   |73-87  |-87    |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Francia 60-87     |0       |360 413   |319     |23 300    |5 422 |1 108  |0      |5        |0        |0        |0        |390 567</p>
    <p class="parrafo">|        |          |        |          |      |       |       |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Bélgica           |1 968   |0         |73 855  |88 001    |410   |133    |0      |1        |0        |0        |0        |164 368</p>
    <p class="parrafo">-Luxemburgo 60-87 |        |          |        |          |      |       |       |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">|        |          |        |          |      |       |       |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos 60   |13 331  |1 495 193 |0       |1 529 363 |701   |484    |0      |28       |0        |0        |0        |3 039 100</p>
    <p class="parrafo">-87               |        |          |        |          |      |       |       |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Alemania 60-87    |259 696 |530 854   |167 669 |0         |2 303 |175    |0      |426      |0        |0        |0        |961 121</p>
    <p class="parrafo">|        |          |        |          |      |       |       |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Italia 60-87      |59 967  |13        |20      |673       |0     |120    |0      |2        |0        |0        |0        |60 795</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido 73-87 |31      |4 663     |96 115  |81 440    |3     |0      |87 655 |84       |0        |0        |0        |269 991</p>
    <p class="parrafo">|        |          |        |          |      |       |       |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Irlanda 73-87     |0       |0         |2 462   |25 464    |10    |21 525 |0      |1        |0        |0        |0        |49 462</p>
    <p class="parrafo">|        |          |        |          |      |       |       |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca 73-87   |0       |0         |1 500   |17 373    |0     |130    |0      |0        |0        |0        |0        |19 003</p>
    <p class="parrafo">Grecia 81-87      |6       |0         |2       |42        |431   |57     |0      |5        |0        |0        |0        |543</p>
    <p class="parrafo">Intra-CE 58-87    |334 997 |2 391 135 |341 941 |1 765 652 |9 280 |23 732 |87 656 |551      |0        |0        |0        |4 954 944</p>
    <p class="parrafo">|        |          |        |          |      |       |       |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">198</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Países asociados |Países declarantes</p>
    <p class="parrafo">|Francia |Bélgica   |Países  |Alemania  |Italia |Reino  |Irland |Dinamarc |Grecia   |Portugal |España   |EUR 70-87</p>
    <p class="parrafo">|60-87   |Luxembur  |Bajos   |60-87     |60-87  |Unido  |a 73   |a 73-87  |81-87    |86-87    |86-87    |</p>
    <p class="parrafo">|        |go 60-87  |60-87   |          |       |73-87  |-87    |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Francia 60-87    |0       |344 174   |37      |55 717    |6 321  |801    |0      |9        |0        |0        |0        |407 059</p>
    <p class="parrafo">Bélgica          |1 755   |0         |175 321 |108 673   |450    |525    |0      |0        |0        |0        |0        |286 724</p>
    <p class="parrafo">-Luxemburgo 60   |        |          |        |          |       |       |       |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">-87              |        |          |        |          |       |       |       |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos 60  |11 327  |1 493 279 |0       |1 564 840 |1 519  |130    |0      |35       |0        |0        |0        |3 071 130</p>
    <p class="parrafo">-87              |        |          |        |          |       |       |       |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Alemania 60-87   |787 134 |492 384   |190 715 |0         |2 215  |492    |10     |219      |0        |0        |0        |1 473 169</p>
    <p class="parrafo">|        |          |        |          |       |       |       |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Italia 60-87     |62 850  |0         |4       |1 154     |0      |55     |0      |1        |0        |0        |0        |64 064</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido 73   |6 086   |17 405    |64 966  |79 328    |110    |0      |80 311 |101      |0        |0        |0        |248 307</p>
    <p class="parrafo">-87              |        |          |        |          |       |       |       |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Irlanda 73-87    |0       |0         |3 130   |0         |85     |46 664 |0      |0        |0        |0        |0        |49 879</p>
    <p class="parrafo">|        |          |        |          |       |       |       |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca 73-87  |2 000   |0         |0       |15 201    |25     |94     |0      |0        |0        |0        |0        |17 320</p>
    <p class="parrafo">Grecia 81-87     |11      |0         |0       |37        |295    |3      |0      |5        |0        |0        |0        |351</p>
    <p class="parrafo">Intra-CE 58-87   |871 163 |2 347 240 |434 172 |1 824 950 |11 019 |48 763 |80 321 |370      |0        |0        |0        |5 617 998</p>
    <p class="parrafo">|        |          |        |          |       |       |       |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">198</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Países asociados  |Países declarantes</p>
    <p class="parrafo">|Francia |Bélgica   |Países  |Alemania  |Italia |Reino  |Irlanda |Dinamarc |Grecia |Portugal |España   |EUR 70-87</p>
    <p class="parrafo">|60-87   |Luxembur  |Bajos   |60-87     |60-87  |Unido  |73-87   |a 73-87  |81-87  |86-87    |86-87    |</p>
    <p class="parrafo">|        |go 60-87  |60-87   |          |       |73-87  |        |         |       |         |         |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Francia 60-87     |0       |357 219   |41      |52 843    |7 365  |745    |0       |8        |35 782 |0        |0        |454 003</p>
    <p class="parrafo">|        |          |        |          |       |       |        |         |       |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Bélgica           |1 050   |0         |198 583 |102 173   |418    |182    |0       |4        |0      |0        |0        |302 410</p>
    <p class="parrafo">-Luxemburgo 60-87 |        |          |        |          |       |       |        |         |       |         |         |</p>
    <p class="parrafo">|        |          |        |          |       |       |        |         |       |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos 60   |15 284  |1 336 123 |0       |1 487 050 |2 325  |286    |0       |37       |0      |0        |0        |2 841 105</p>
    <p class="parrafo">-87               |        |          |        |          |       |       |        |         |       |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Alemania 60-87    |262 584 |454 286   |153 959 |0         |1 883  |133    |0       |247      |0      |0        |0        |873 092</p>
    <p class="parrafo">|        |          |        |          |       |       |        |         |       |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Italia 60-87      |55 541  |2         |26      |771       |0      |166    |0       |5        |0      |0        |0        |56 511</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido 60-87 |37 440  |9 303     |66 731  |45 153    |159    |0      |257 266 |270      |0      |0        |0        |416 322</p>
    <p class="parrafo">|        |          |        |          |       |       |        |         |       |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Irlanda 73-87     |0       |0         |3 566   |0         |131    |51 169 |0       |0        |0      |0        |0        |54 866</p>
    <p class="parrafo">|        |          |        |          |       |       |        |         |       |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca 73-87   |5       |51        |231     |25 684    |9      |159    |0       |0        |0      |0        |0        |26 139</p>
    <p class="parrafo">Grecia 73-78      |19      |0         |0       |0         |121    |0      |0       |5        |0      |0        |0        |145</p>
    <p class="parrafo">Intra-CE 58-87    |371 922 |2 156 987 |423 136 |1 713 673 |12 411 |52 839 |257 266 |579      |35 782 |0        |0        |5 024 595</p>
    <p class="parrafo">|        |          |        |          |       |       |        |         |       |         |         |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">198</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Países asociados          |Países declarantes</p>
    <p class="parrafo">|Francia |Bélgica   |Países  |Alemania  |Italia |Reino  |Irlanda |Dinam |Greci |Portu |España  |EUR 70-87</p>
    <p class="parrafo">|60-87   |Luxembur  |Bajos   |60-87     |60-87  |Unido  |73-87   |arca  |a 81  |gal   |86-87   |</p>
    <p class="parrafo">|        |go 60-87  |60-87   |          |       |73-87  |        |73    |-87   |86    |        |</p>
    <p class="parrafo">|        |          |        |          |       |       |        |-87   |      |-87   |        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Francia 60-87             |0       |323 063   |298     |54 461    |10 785 |737    |0       |0     |0     |0     |57      |389 401</p>
    <p class="parrafo">|        |          |        |          |       |       |        |      |      |      |        |</p>
    <p class="parrafo">Bélgica-Luxemburgo 60-87  |1 301   |0         |179 350 |111 179   |339    |148    |0       |0     |0     |0     |0       |292 317</p>
    <p class="parrafo">|        |          |        |          |       |       |        |      |      |      |        |</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos 60-87        |12 478  |1 473 914 |0       |1 570 807 |2 680  |922    |0       |17    |0     |0     |0       |3 060 818</p>
    <p class="parrafo">|        |          |        |          |       |       |        |      |      |      |        |</p>
    <p class="parrafo">Alemania 60-87            |270 585 |520 855   |150 909 |0         |1 723  |139    |0       |853   |0     |0     |0       |945 064</p>
    <p class="parrafo">|        |          |        |          |       |       |        |      |      |      |        |</p>
    <p class="parrafo">Italia 60-87              |57 435  |0         |0       |1 082     |0      |151    |0       |0     |0     |0     |0       |58 668</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido 60-87         |74 058  |10 511    |36 547  |25 878    |300    |0      |144 469 |1 601 |5 523 |72    |47 835  |346 794</p>
    <p class="parrafo">|        |          |        |          |       |       |        |      |      |      |        |</p>
    <p class="parrafo">Irlanda 73-87             |0       |0         |3 702   |44        |38     |44 520 |0       |0     |0     |0     |10 469  |58 773</p>
    <p class="parrafo">|        |          |        |          |       |       |        |      |      |      |        |</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca 73-87           |0       |0         |55      |10 704    |17     |215    |0       |0     |0     |0     |0       |10 991</p>
    <p class="parrafo">Grecia 82-87              |35      |0         |0       |17        |111    |32     |0       |10    |0     |0     |0       |205</p>
    <p class="parrafo">Portugal 86-87            |0       |0         |0       |60        |5      |43     |0       |0     |0     |0     |136 422 |136 530</p>
    <p class="parrafo">|        |          |        |          |       |       |        |      |      |      |        |</p>
    <p class="parrafo">España 86-87              |12      |0         |33      |413       |84     |196    |0       |0     |0     |2 594 |0       |3 332</p>
    <p class="parrafo">|        |          |        |          |       |       |        |      |      |      |        |</p>
    <p class="parrafo">Intra-CE 58-87            |415 902 |2 328 344 |370 895 |1 774 641 |16 080 |47 103 |144 469 |2 482 |5 523 |2 666 |194 781 |5 302 886</p>
    <p class="parrafo">|        |          |        |          |       |       |        |      |      |      |        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">198</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Países asociados       |Países declarantes</p>
    <p class="parrafo">|Francia |Bélgica   |Países  |Alemania  |Italia |Reino  |Irlanda |Dinam |Grecia  |Portug |España  |EUR 70-87</p>
    <p class="parrafo">|60-87   |Luxembur  |Bajos   |60-87     |60-87  |Unido  |73-87   |arca  |81-87   |al 86  |86-87   |</p>
    <p class="parrafo">|        |go 60-87  |60-87   |          |       |73-87  |        |73    |        |-87    |        |</p>
    <p class="parrafo">|        |          |        |          |       |       |        |-87   |        |       |        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Francia 60-87          |0       |366 871   |1 089   |65 184    |16 866 |483    |0       |2     |0       |26     |3 035   |453 556</p>
    <p class="parrafo">|        |          |        |          |       |       |        |      |        |       |        |</p>
    <p class="parrafo">Bélgica-Luxemburgo 60  |2 103   |0         |175 191 |111 122   |390    |174    |0       |2     |0       |0      |0       |288 982</p>
    <p class="parrafo">-87                    |        |          |        |          |       |       |        |      |        |       |        |</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos 60-87     |29 585  |1 451 022 |0       |1 355 499 |2 917  |311    |0       |0     |0       |0      |58 933  |2 898 267</p>
    <p class="parrafo">|        |          |        |          |       |       |        |      |        |       |        |</p>
    <p class="parrafo">Alemania 60-87         |222 944 |600 642   |142 953 |0         |1 156  |294    |0       |935   |0       |0      |10      |968 934</p>
    <p class="parrafo">|        |          |        |          |       |       |        |      |        |       |        |</p>
    <p class="parrafo">Italia 60-87           |61 357  |0         |25      |751       |0      |87     |0       |0     |105 316 |0      |90      |167 626</p>
    <p class="parrafo">|        |          |        |          |       |       |        |      |        |       |        |</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido 73-87      |96 179  |13 700    |40 782  |33 464    |163    |0      |227 013 |2 008 |161 856 |18     |35 958  |611 141</p>
    <p class="parrafo">|        |          |        |          |       |       |        |      |        |       |        |</p>
    <p class="parrafo">Irlanda 73-87          |1 320   |0         |932     |56        |44     |44 722 |0       |0     |0       |0      |28 523  |75 597</p>
    <p class="parrafo">|        |          |        |          |       |       |        |      |        |       |        |</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca 73-87        |24      |0         |965     |12 075    |25     |128    |0       |0     |0       |0      |0       |13 217</p>
    <p class="parrafo">Grecia 81-87           |23      |0         |0       |4         |133    |0      |0       |6     |0       |0      |1       |167</p>
    <p class="parrafo">Portugal 86-87         |0       |0         |30      |0         |24     |39     |0       |0     |48 769  |0      |55 678  |104 540</p>
    <p class="parrafo">España 86-87           |17      |0         |0       |537       |30     |108    |0       |0     |12 569  |31 797 |0       |45 058</p>
    <p class="parrafo">|        |          |        |          |       |       |        |      |        |       |        |</p>
    <p class="parrafo">Intra-CE 58-87         |413 553 |2 432 237 |361 967 |1 578 692 |21 746 |46 343 |227 013 |2 953 |328 510 |31 840 |182 228 |5 627 082</p>
    <p class="parrafo">|        |          |        |          |       |       |        |      |        |       |        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">198</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Países asociados   |Países declarantes</p>
    <p class="parrafo">|Francia |Bélgica   |Países  |Alemania  |Italia |Reino  |Irlanda |Dinama |Grecia 81 |Portuga |España  |EUR 70-92</p>
    <p class="parrafo">|60-92   |Luxembur  |Bajos   |60-92     |60-92  |Unido  |73-92   |rca 73 |-92       |l 86-92 |86-92   |</p>
    <p class="parrafo">|        |go 60-92  |60-92   |          |       |73-92  |        |-92    |          |        |        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Francia 60-92      |0       |389 131   |4 233   |69 241    |12 898 |632    |0       |0      |0         |156     |2 859   |479 150</p>
    <p class="parrafo">|        |          |        |          |       |       |        |       |          |        |        |</p>
    <p class="parrafo">Bélgica-Luxemburgo |3 111   |0         |247 217 |123 742   |12     |193    |0       |0      |85 901    |0       |0       |460 176</p>
    <p class="parrafo">60-92              |        |          |        |          |       |       |        |       |          |        |        |</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos 60-92 |35 263  |1 491 065 |0       |1 520 563 |1 108  |341    |0       |32     |41 190    |0       |90 948  |3 180 510</p>
    <p class="parrafo">|        |          |        |          |       |       |        |       |          |        |        |</p>
    <p class="parrafo">Alemania 60-92     |234 738 |570 067   |134 955 |0         |457    |532    |0       |150    |0         |15      |50      |940 964</p>
    <p class="parrafo">|        |          |        |          |       |       |        |       |          |        |        |</p>
    <p class="parrafo">Italia 60-92       |61 635  |29        |219     |687       |0      |21     |0       |1      |1 183 438 |0       |0       |1 246 030</p>
    <p class="parrafo">|        |          |        |          |       |       |        |       |          |        |        |</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido 73-92  |388 103 |171 129   |38 718  |313 757   |128    |0      |490 906 |56 683 |261 119   |50 879  |341 354 |2 112 776</p>
    <p class="parrafo">|        |          |        |          |       |       |        |       |          |        |        |</p>
    <p class="parrafo">Irlanda 73-92      |25      |1 690     |2 026   |3         |0      |54 313 |0       |0      |0         |0       |31 543  |89 600</p>
    <p class="parrafo">|        |          |        |          |       |       |        |       |          |        |        |</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca 73-92    |36      |0         |603     |11 670    |21     |159    |0       |0      |0         |0       |5       |12 494</p>
    <p class="parrafo">Grecia 81-92       |10      |0         |0       |5         |46     |21     |0       |10     |0         |0       |0       |92</p>
    <p class="parrafo">Portugal 86-92     |27      |0         |0       |0         |16     |4      |0       |0      |0         |0       |4 181   |4 228</p>
    <p class="parrafo">España 86-92       |117     |9         |0       |363       |149    |154    |0       |0      |0         |79 293  |0       |80 085</p>
    <p class="parrafo">Intra-CE 58-92     |723 064 |2 623 117 |427 973 |2 040 031 |14 835 |56 368 |490 906 |56 875 |1 571 648 |130 343 |470 939 |8 606 099</p>
    <p class="parrafo">|        |          |        |          |       |       |        |       |          |        |        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">198</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Países         |Países declarantes</p>
    <p class="parrafo">asociados      |</p>
    <p class="parrafo">|Francia   |Bélgica   |Países  |Alemania  |Italia |Reino   |Irlanda |Dinamar |Grecia 81 |Portug |España  |EUR 70-92</p>
    <p class="parrafo">|60-92     |Luxembur  |Bajos   |60-92     |60-92  |Unido   |73-92   |ca 73   |-92       |al 86  |86-92   |</p>
    <p class="parrafo">|          |go 60-92  |60-92   |          |       |73-92   |        |-92     |          |-92    |        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Francia 60-92  |0         |341 721   |7 639   |85 800    |15 412 |904     |4       |0       |88 743    |8      |392     |540 623</p>
    <p class="parrafo">|          |          |        |          |       |        |        |        |          |       |        |</p>
    <p class="parrafo">Bélgica        |2 312     |0         |300 585 |94 937    |44     |148     |0       |3       |60 000    |0      |66      |458 095</p>
    <p class="parrafo">-Luxemburgo 60 |          |          |        |          |       |        |        |        |          |       |        |</p>
    <p class="parrafo">-92            |          |          |        |          |       |        |        |        |          |       |        |</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos   |39 846    |1 462 188 |0       |1 585 006 |1 221  |246     |0       |0       |88 000    |0      |97 546  |3 274 053</p>
    <p class="parrafo">60-92          |          |          |        |          |       |        |        |        |          |       |        |</p>
    <p class="parrafo">Alemania 60-92 |252 457   |583 518   |145 865 |0         |462    |323     |0       |332     |0         |0      |0       |982 957</p>
    <p class="parrafo">|          |          |        |          |       |        |        |        |          |       |        |</p>
    <p class="parrafo">Italia 60-92   |67 646    |0         |29      |618       |0      |3       |0       |7 085   |1 304 000 |0      |0       |1 379 381</p>
    <p class="parrafo">|          |          |        |          |       |        |        |        |          |       |        |</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido 73 |745 057   |252 194   |33 998  |821 819   |33     |0       |516 362 |237 272 |527 398   |14 481 |296 461 |3 445 075</p>
    <p class="parrafo">-92            |          |          |        |          |       |        |        |        |          |       |        |</p>
    <p class="parrafo">Irlanda 73-92  |8 001     |8 670     |5 066   |2 890     |0      |156 036 |0       |0       |0         |0      |30 753  |211 416</p>
    <p class="parrafo">|          |          |        |          |       |        |        |        |          |       |        |</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca 73   |0         |0         |24      |11 789    |0      |57      |0       |0       |0         |0      |6       |11 876</p>
    <p class="parrafo">-92            |          |          |        |          |       |        |        |        |          |       |        |</p>
    <p class="parrafo">Grecia 81-92   |2 762     |0         |0       |3         |5 024  |0       |0       |15      |0         |0      |0       |7 804</p>
    <p class="parrafo">Portugal 86-92 |190       |6         |0       |20        |36     |0       |22      |0       |3 300     |0      |3 902   |7 476</p>
    <p class="parrafo">|          |          |        |          |       |        |        |        |          |       |        |</p>
    <p class="parrafo">España 86-92   |515       |6         |0       |259       |235    |149     |0       |0       |42 705    |17 340 |0       |61 209</p>
    <p class="parrafo">|          |          |        |          |       |        |        |        |          |       |        |</p>
    <p class="parrafo">Intra-CE 58-92 |1 118 787 |2 648 301 |493 205 |2 603 140 |22 467 |157 866 |516 388 |244 706 |2 114 146 |31 830 |429 125 |10 379 961</p>
    <p class="parrafo">|          |          |        |          |       |        |        |        |          |       |        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">199</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Países asociados   |Países declarantes</p>
    <p class="parrafo">|Francia |Bélgica   |Países  |Alemania  |Itali |Reino   |Irlanda |Dinama |Grecia 81 |Portug |España  |EUR 70-92</p>
    <p class="parrafo">|60-92   |Luxembur  |Bajos   |60-92     |a 60  |Unido   |73-92   |rca 73 |-92       |al 86  |86-92   |</p>
    <p class="parrafo">|        |go 60-92  |60-92   |          |-92   |73-92   |        |-92    |          |-92    |        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Francia 60-92      |0       |367 547   |9 124   |86 185    |4 931 |301     |0       |26     |90 318    |1 494  |51 224  |611 150</p>
    <p class="parrafo">|        |          |        |          |      |        |        |       |          |       |        |</p>
    <p class="parrafo">Bélgica-Luxemburgo |4 502   |0         |447 928 |88 906    |90    |188     |0       |2      |84 283    |0      |0       |625 899</p>
    <p class="parrafo">60-92              |        |          |        |          |      |        |        |       |          |       |        |</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos 60-92 |30 163  |1 550 822 |0       |1 606 326 |1 436 |612     |1       |0      |44 977    |0      |135 683 |3 370 020</p>
    <p class="parrafo">|        |          |        |          |      |        |        |       |          |       |        |</p>
    <p class="parrafo">Alemania 60-92     |281 516 |641 537   |144 347 |0         |444   |1 819   |0       |3 447  |57 040    |0      |31 300  |1 161 450</p>
    <p class="parrafo">|        |          |        |          |      |        |        |       |          |       |        |</p>
    <p class="parrafo">Italia 60-92       |107 961 |23        |183     |563       |0     |5 500   |0       |0      |1 796 152 |0      |0       |1 910 382</p>
    <p class="parrafo">|        |          |        |          |      |        |        |       |          |       |        |</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido 73-92  |466 368 |204 673   |29 392  |369 772   |75    |0       |342 487 |14 575 |560 383   |0      |107 396 |2 095 121</p>
    <p class="parrafo">|        |          |        |          |      |        |        |       |          |       |        |</p>
    <p class="parrafo">Irlanda 73-92      |57      |8         |4 913   |32        |11    |203 240 |0       |0      |0         |10 040 |35 796  |254 097</p>
    <p class="parrafo">|        |          |        |          |      |        |        |       |          |       |        |</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca 73-92    |0       |625       |186     |13 423    |409   |86      |0       |0      |0         |0      |1       |14 730</p>
    <p class="parrafo">Grecia 81-92       |8       |0         |0       |119       |79    |466     |0       |12     |0         |0      |0       |684</p>
    <p class="parrafo">Portugal 86-92     |606     |0         |0       |11        |0     |21      |3 170   |0      |0         |0      |52      |3 860</p>
    <p class="parrafo">España 86-92       |5 960   |4         |0       |339       |69    |341     |56      |0      |170 456   |4 425  |0       |181 650</p>
    <p class="parrafo">Intra-CE 58-92     |897 139 |2 765 237 |636 072 |2 165 675 |7 543 |212 573 |345 713 |18 064 |2 803 609 |15 959 |361 452 |10 229 036</p>
    <p class="parrafo">|        |          |        |          |      |        |        |       |          |       |        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">199</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Países asociados  |Países declarantes</p>
    <p class="parrafo">|Francia |Bélgica   |Países  |Alemania  |Itali |Reino   |Irlanda |Dinamar |Grecia 81 |Portug |España  |EUR 70-92</p>
    <p class="parrafo">|60-92   |Luxembur  |Bajos   |60-92     |a 60  |Unido   |73-92   |ca 73   |-92       |al 86  |86-92   |</p>
    <p class="parrafo">|        |go 60-92  |60-92   |          |-92   |73-92   |        |-92     |          |-92    |        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Francia 60-92     |0       |554 848   |1 539   |98 181    |3 954 |484     |0       |0       |109 909   |1      |7 454   |776 370</p>
    <p class="parrafo">|        |          |        |          |      |        |        |        |          |       |        |</p>
    <p class="parrafo">Bélgica           |5 051   |0         |381 128 |97 299    |31    |135     |0       |36      |57 191    |0      |0       |540 871</p>
    <p class="parrafo">-Luxemburgo 60-92 |        |          |        |          |      |        |        |        |          |       |        |</p>
    <p class="parrafo">|        |          |        |          |      |        |        |        |          |       |        |</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos 60   |16 039  |1 545 882 |0       |1 637 209 |1 994 |345     |0       |50      |50 038    |0      |243 935 |3 495 492</p>
    <p class="parrafo">-92               |        |          |        |          |      |        |        |        |          |       |        |</p>
    <p class="parrafo">Alemania 60-92    |314 044 |665 538   |175 019 |0         |792   |2 371   |5       |42 174  |22 002    |13 180 |85 358  |1 320 483</p>
    <p class="parrafo">|        |          |        |          |      |        |        |        |          |       |        |</p>
    <p class="parrafo">Italia 60-92      |77 173  |18        |0       |950       |0     |120     |0       |0       |2 015 123 |0      |0       |2 093 384</p>
    <p class="parrafo">|        |          |        |          |      |        |        |        |          |       |        |</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido 73-92 |235 838 |97 939    |77 284  |193 617   |182   |0       |275 461 |198 842 |656 521   |0      |52 039  |1 787 723</p>
    <p class="parrafo">|        |          |        |          |      |        |        |        |          |       |        |</p>
    <p class="parrafo">Irlanda 73-92     |31      |1 255     |4 631   |0         |109   |229 562 |0       |0       |0         |5 173  |53 908  |294 669</p>
    <p class="parrafo">|        |          |        |          |      |        |        |        |          |       |        |</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca 73-92   |15      |157       |179     |10 996    |0     |28 718  |0       |0       |0         |0      |4 268   |44 333</p>
    <p class="parrafo">Grecia 81-92      |273     |45        |0       |134       |687   |26      |0       |60      |0         |0      |0       |1 225</p>
    <p class="parrafo">Portugal 86-92    |1 360   |2         |0       |20        |24    |6       |3 702   |0       |0         |0      |232     |5 346</p>
    <p class="parrafo">España 86-92      |31 101  |22        |0       |467       |84    |478     |0       |49      |485 239   |7 510  |0       |524 950</p>
    <p class="parrafo">Intra-CE 58-92    |680 926 |2 865 705 |639 779 |2 038 870 |7 854 |262 243 |279 168 |241 211 |3 396 023 |25 864 |447 192 |10 884 835</p>
    <p class="parrafo">|        |          |        |          |      |        |        |        |          |       |        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">199</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Países asociados  |Países declarantes</p>
    <p class="parrafo">|Francia |Bélgica   |Países  |Alemania  |Itali |Reino   |Irlanda |Dinamar |Grecia 81 |Portug |España  |EUR 70-93</p>
    <p class="parrafo">|60-93   |Luxembur  |Bajos   |60-93     |a 60  |Unido   |73-93   |ca 73   |-93       |al 86  |86-93   |</p>
    <p class="parrafo">|        |go 60-93  |60-93   |          |-93   |73-93   |        |-93     |          |-93    |        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Francia 60-93     |0       |1 320 660 |103     |126 377   |4 244 |470     |0       |25      |120 815   |4 008  |1 346   |1 578 048</p>
    <p class="parrafo">|        |          |        |          |      |        |        |        |          |       |        |</p>
    <p class="parrafo">Bélgica           |4 201   |0         |448 847 |151 363   |25    |808     |0       |22      |23 978    |23     |0       |629 267</p>
    <p class="parrafo">-Luxemburgo 60-93 |        |          |        |          |      |        |        |        |          |       |        |</p>
    <p class="parrafo">|        |          |        |          |      |        |        |        |          |       |        |</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos 60   |23 897  |1 481 973 |0       |1 740 531 |1 475 |196     |0       |0       |27 493    |6 120  |182 243 |3 463 928</p>
    <p class="parrafo">-93               |        |          |        |          |      |        |        |        |          |       |        |</p>
    <p class="parrafo">Alemania 60-93    |301 172 |785 318   |150 220 |0         |490   |10 337  |131     |240 089 |21 678    |0      |41 307  |1 550 742</p>
    <p class="parrafo">|        |          |        |          |      |        |        |        |          |       |        |</p>
    <p class="parrafo">Italia 60-93      |154 590 |8         |0       |1 025     |0     |201     |0       |32      |2 635 211 |0      |22      |2 791 089</p>
    <p class="parrafo">|        |          |        |          |      |        |        |        |          |       |        |</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido 73-93 |136 474 |40 342    |21 495  |161 849   |4     |0       |281 314 |148 982 |605 777   |0      |67 077  |1 463 314</p>
    <p class="parrafo">|        |          |        |          |      |        |        |        |          |       |        |</p>
    <p class="parrafo">Irlanda 73-93     |34      |0         |5 653   |51        |23    |268 067 |0       |0       |0         |5 274  |55 380  |334 482</p>
    <p class="parrafo">|        |          |        |          |      |        |        |        |          |       |        |</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca 73-93   |0       |3         |0       |21 209    |16    |40 271  |0       |0       |52 086    |0      |19 462  |133 047</p>
    <p class="parrafo">Grecia 81-93      |34      |0         |0       |160       |788   |86      |0       |255     |0         |0      |18 466  |19 789</p>
    <p class="parrafo">Portugal 86-93    |382     |634       |22      |44        |21    |27      |25      |10      |0         |0      |417     |1 582</p>
    <p class="parrafo">España 86-93      |3 350   |4         |104     |553       |205   |356     |6       |171     |354 943   |6 296  |0       |365 988</p>
    <p class="parrafo">Intra-CE 58-93    |624 137 |3 628 940 |626 445 |2 203 162 |7 292 |320 822 |281 476 |389 589 |3 841 981 |21 721 |385 721 |12 331 286</p>
    <p class="parrafo">|        |          |        |          |      |        |        |        |          |       |        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Fuente: Eurostat.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 6</p>
    <p class="parrafo">Total de las importaciones del código NC 2523</p>
    <p class="parrafo">198</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Países asociados     |Países declarantes</p>
    <p class="parrafo">|Francia |Bélgica |Países    |Alemania  |Italia |Reino   |Irland |Dinama |Greci |Portugal |España   |EUR 70-87</p>
    <p class="parrafo">|60-87   |Luxemb  |Bajos 60  |60-87     |60-87  |Unido   |a 73   |rca 73 |a 81  |86-87    |86-87    |</p>
    <p class="parrafo">|        |urgo 60 |-87       |          |       |73-87   |-87    |-87    |-87   |         |         |</p>
    <p class="parrafo">|        |-87     |          |          |       |        |       |       |      |         |         |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Francia 60-87        |0       |1 492   |13 821    |365 201   |56 538 |61      |83     |0      |0     |0        |0        |437 196</p>
    <p class="parrafo">|        |        |          |          |       |        |       |       |      |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Bélgica-Luxemburgo   |354 486 |0       |1 480 023 |503 657   |72     |11 340  |0      |11     |0     |0        |0        |2 349 589</p>
    <p class="parrafo">60-87                |        |        |          |          |       |        |       |       |      |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos 60-87   |23      |91 444  |0         |172 627   |72     |161 058 |2 366  |6      |0     |0        |0        |427 596</p>
    <p class="parrafo">|        |        |          |          |       |        |       |       |      |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Alemania 60-87       |23 894  |88 956  |1 452 539 |0         |120    |79 492  |25 438 |12 086 |7     |0        |0        |1 682 532</p>
    <p class="parrafo">|        |        |          |          |       |        |       |       |      |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Italia 60-87         |6 650   |426     |562       |1 780     |0      |3       |0      |1      |139   |0        |0        |9 561</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido 73-87    |359     |48      |661       |109       |28     |0       |22 574 |100    |0     |0        |0        |23 879</p>
    <p class="parrafo">|        |        |          |          |       |        |       |       |      |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Irlanda 73-87        |0       |0       |0         |0         |0      |87 200  |0      |0      |29    |0        |0        |87 229</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca 73-87      |6       |0       |104       |252       |2 500  |88      |10     |0      |6 380 |0        |0        |9 340</p>
    <p class="parrafo">|        |        |          |          |       |        |       |       |      |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Grecia 81-87         |0       |1       |0         |0         |0      |0       |0      |0      |0     |0        |0        |1</p>
    <p class="parrafo">Intra-CE 58-87       |385 416 |182 365 |2 947 712 |1 043 625 |59 329 |339 238 |50 472 |12 201 |6 556 |0        |0        |5 026 914</p>
    <p class="parrafo">|        |        |          |          |       |        |       |       |      |         |         |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">198</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Países asociados    |Países declarantes</p>
    <p class="parrafo">|Francia |Bélgica |Países    |Alemani |Italia |Reino   |Irland |Dinama |Grecia   |Portugal |España   |EUR 70-87</p>
    <p class="parrafo">|60-87   |Luxemb  |Bajos 60  |a 60-87 |60-87  |Unido   |a 73   |rca 73 |81-87    |86-87    |86-87    |</p>
    <p class="parrafo">|        |urgo 60 |-87       |        |       |73-87   |-87    |-87    |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">|        |-87     |          |        |       |        |       |       |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Francia 60-87       |0       |1 421   |15 610    |294 116 |60 333 |6 138   |2      |2      |5        |0        |0        |377 627</p>
    <p class="parrafo">|        |        |          |        |       |        |       |       |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Bélgica-Luxemburgo  |315 000 |0       |1 446 617 |501 596 |1      |8 534   |0      |1      |0        |0        |0        |2 271 749</p>
    <p class="parrafo">60-87               |        |        |          |        |       |        |       |       |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos 60-87  |18      |147 441 |0         |184 601 |92     |114 218 |500    |0      |40       |0        |0        |446 910</p>
    <p class="parrafo">|        |        |          |        |       |        |       |       |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Alemania 60-87      |56 343  |108 778 |1 483 720 |0       |827    |63 268  |148    |11 570 |4        |0        |0        |1 724 658</p>
    <p class="parrafo">|        |        |          |        |       |        |       |       |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Italia 60-87        |6 376   |328     |1 960     |1 981   |0      |22      |74     |12     |7        |0        |0        |10 760</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido 73-87   |889     |27      |333       |185     |12     |0       |48 421 |47     |0        |0        |0        |49 914</p>
    <p class="parrafo">|        |        |          |        |       |        |       |       |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Irlanda 73-87       |0       |0       |0         |0       |0      |73 452  |0      |0      |0        |0        |0        |73 452</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca 73-87     |8       |0       |61        |2 926   |0      |105     |0      |0      |50       |0        |0        |3 150</p>
    <p class="parrafo">Grecia 81-87        |0       |0       |235       |0       |0      |0       |0      |0      |0        |0        |0        |235</p>
    <p class="parrafo">Intra-CE 58-87      |378 634 |257 996 |2 948 536 |985 404 |61 265 |265 739 |49 145 |11 632 |106      |0        |0        |4 958 457</p>
    <p class="parrafo">|        |        |          |        |       |        |       |       |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">198</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Países asociados    |Países declarantes</p>
    <p class="parrafo">|Francia |Bélgica |Países    |Alemani |Italia |Reino   |Irland |Dinama |Grecia   |Portugal |España   |EUR 70-87</p>
    <p class="parrafo">|60-87   |Luxemb  |Bajos 60  |a 60-87 |60-87  |Unido   |a 73   |rca 73 |81-87    |86-87    |86-87    |</p>
    <p class="parrafo">|        |urgo 60 |-87       |        |       |73-87   |-87    |-87    |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">|        |-87     |          |        |       |        |       |       |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Francia 60-87       |0       |1 051   |15 691    |262 744 |55 707 |2 124   |21     |0      |14       |0        |0        |337 352</p>
    <p class="parrafo">|        |        |          |        |       |        |       |       |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Bélgica-Luxemburgo  |352 712 |0       |1 382 883 |456 127 |0      |3 780   |0      |4      |0        |0        |0        |2 195 506</p>
    <p class="parrafo">60-87               |        |        |          |        |       |        |       |       |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos 60-87  |49      |199 102 |0         |158 948 |30     |121 313 |587    |1      |100      |0        |0        |480 130</p>
    <p class="parrafo">|        |        |          |        |       |        |       |       |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Alemania 60-87      |52 792  |132 133 |1 417 271 |0       |345    |40 431  |68     |15 255 |0        |0        |0        |1 658 295</p>
    <p class="parrafo">|        |        |          |        |       |        |       |       |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Italia 60-87        |9 938   |466     |2 505     |1 525   |0      |0       |115    |22     |26       |0        |0        |14 597</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido 73-87   |759     |235     |99        |91      |112    |0       |64 181 |81     |34       |0        |0        |65 592</p>
    <p class="parrafo">|        |        |          |        |       |        |       |       |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Irlanda 73-87       |0       |0       |0         |0       |0      |105 715 |0      |0      |0        |0        |0        |105 715</p>
    <p class="parrafo">|        |        |          |        |       |        |       |       |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca 73-87     |7       |7       |84        |481     |3 133  |88      |31     |0      |122      |0        |0        |3 953</p>
    <p class="parrafo">Intra-CE 58-87      |416 253 |332 996 |2 818 534 |879 915 |59 327 |273 452 |65 004 |15 363 |295      |0        |0        |4 861 139</p>
    <p class="parrafo">|        |        |          |        |       |        |       |       |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">198</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Países asociados        |Países declarantes</p>
    <p class="parrafo">|Francia |Bélgica |Países    |Alemani |Italia |Reino   |Irland |Dinama |Grecia   |Portuga |Españ |EUR 70-87</p>
    <p class="parrafo">|60-87   |Luxemb  |Bajos 60  |a 60-87 |60-87  |Unido   |a 73   |rca 73 |81-87    |l 86-87 |a 86  |</p>
    <p class="parrafo">|        |urgo 60 |-87       |        |       |73-87   |-87    |-87    |         |        |-87   |</p>
    <p class="parrafo">|        |-87     |          |        |       |        |       |       |         |        |      |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Francia 60-87           |0       |1 104   |12 514    |261 557 |57 426 |8 628   |0      |23     |15       |0       |7     |341 274</p>
    <p class="parrafo">|        |        |          |        |       |        |       |       |         |        |      |</p>
    <p class="parrafo">Bélgica-Luxemburgo 60   |332 766 |0       |1 491 489 |516 052 |17     |5 534   |0      |0      |0        |17      |0     |2 345 875</p>
    <p class="parrafo">-87                     |        |        |          |        |       |        |       |       |         |        |      |</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos 60-87      |0       |209 783 |0         |136 671 |71     |84 539  |560    |125    |0        |3       |15    |431 767</p>
    <p class="parrafo">|        |        |          |        |       |        |       |       |         |        |      |</p>
    <p class="parrafo">Alemania 60-87          |54 236  |111 819 |1 534 256 |0       |516    |23 904  |23     |10 332 |3        |24      |109   |1 735 222</p>
    <p class="parrafo">|        |        |          |        |       |        |       |       |         |        |      |</p>
    <p class="parrafo">Italia 60-87            |14 123  |141     |2 957     |1 070   |0      |225     |78     |35     |6        |0       |1     |18 636</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido 73-87       |1 094   |96      |345       |153     |49     |0       |48 655 |40     |0        |0       |56    |50 488</p>
    <p class="parrafo">|        |        |          |        |       |        |       |       |         |        |      |</p>
    <p class="parrafo">Irlanda 73-87           |0       |0       |0         |0       |0      |121 199 |0      |0      |0        |0       |0     |121 199</p>
    <p class="parrafo">|        |        |          |        |       |        |       |       |         |        |      |</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca 73-87         |0       |0       |8         |845     |48     |689     |0      |0      |105      |0       |0     |1 695</p>
    <p class="parrafo">Grecia 81-87            |0       |0       |0         |0       |0      |223     |0      |0      |0        |0       |0     |223</p>
    <p class="parrafo">Portugal 86-87          |0       |0       |0         |0       |0      |0       |12     |0      |0        |0       |2 439 |2 451</p>
    <p class="parrafo">|        |        |          |        |       |        |       |       |         |        |      |</p>
    <p class="parrafo">España 86-87            |22      |0       |24        |6       |46     |43 810  |10 469 |0      |88       |135 563 |0     |190 028</p>
    <p class="parrafo">|        |        |          |        |       |        |       |       |         |        |      |</p>
    <p class="parrafo">Intra-CE 58-87          |402 238 |322 943 |3 041 591 |916 353 |58 173 |288 752 |59 797 |10 555 |217      |135 606 |2 627 |5 238 852</p>
    <p class="parrafo">|        |        |          |        |       |        |       |       |         |        |      |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">198</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Países asociados      |Países declarantes</p>
    <p class="parrafo">|Francia |Bélgica |Países    |Alemani |Italia  |Reino   |Irland |Dinama |Grecia   |Portuga |España |EUR 70-87</p>
    <p class="parrafo">|60-87   |Luxemb  |Bajos 60  |a 60-87 |60-87   |Unido   |a 73   |rca 73 |81-87    |l 86-87 |86-87  |</p>
    <p class="parrafo">|        |urgo 60 |-87       |        |        |73-87   |-87    |-87    |         |        |       |</p>
    <p class="parrafo">|        |-87     |          |        |        |        |       |       |         |        |       |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Francia 60-87         |0       |2 147   |29 215    |210 967 |60 817  |9 642   |2 054  |2      |32       |0       |11     |314 887</p>
    <p class="parrafo">|        |        |          |        |        |        |       |       |         |        |       |</p>
    <p class="parrafo">Bélgica-Luxemburgo 60 |304 475 |0       |1 452 598 |592 360 |26      |8 391   |0      |15     |0        |41      |0      |2 357 906</p>
    <p class="parrafo">-87                   |        |        |          |        |        |        |       |       |         |        |       |</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos 60-87    |979     |172 231 |0         |157 561 |172     |26 473  |0      |993    |0        |0       |0      |358 409</p>
    <p class="parrafo">|        |        |          |        |        |        |       |       |         |        |       |</p>
    <p class="parrafo">Alemania 60-87        |66 179  |114 746 |1 375 325 |0       |824     |6 769   |31     |10 990 |0        |0       |34     |1 574 898</p>
    <p class="parrafo">|        |        |          |        |        |        |       |       |         |        |       |</p>
    <p class="parrafo">Italia 60-87          |23 330  |393     |2 716     |927     |0       |6       |20     |32     |1        |0       |645    |28 070</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido 73-87     |610     |1       |53        |125     |116     |0       |50 943 |19     |2        |2       |61     |51 932</p>
    <p class="parrafo">|        |        |          |        |        |        |       |       |         |        |       |</p>
    <p class="parrafo">Irlanda 73-87         |0       |0       |0         |0       |0       |167 285 |0      |0      |0        |0       |0      |167 285</p>
    <p class="parrafo">|        |        |          |        |        |        |       |       |         |        |       |</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca 73-87       |3       |0       |104       |1 217   |1 768   |23      |41     |0      |50       |0       |2      |3 208</p>
    <p class="parrafo">Grecia 81-87          |0       |0       |0         |3       |270 746 |151 487 |0      |0      |0        |48 769  |0      |471 005</p>
    <p class="parrafo">|        |        |          |        |        |        |       |       |         |        |       |</p>
    <p class="parrafo">Portugal 86-87        |0       |0       |0         |0       |0       |20      |0      |0      |0        |0       |28 968 |28 988</p>
    <p class="parrafo">|        |        |          |        |        |        |       |       |         |        |       |</p>
    <p class="parrafo">España 86-87          |2 923   |24      |59 055    |5       |175     |27 436  |23 567 |1      |0        |55 727  |0      |168 913</p>
    <p class="parrafo">|        |        |          |        |        |        |       |       |         |        |       |</p>
    <p class="parrafo">Intra-CE 58-87        |398 498 |289 541 |2 919 067 |963 165 |334 643 |397 534 |76 655 |12 053 |84       |104 539 |29 721 |5 525 500</p>
    <p class="parrafo">|        |        |          |        |        |        |       |       |         |        |       |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">198</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Países asociados    |Países declarantes</p>
    <p class="parrafo">|Francia |Bélgica |Países    |Alemani |Italia 60 |Reino     |Irland |Dinama |Grecia   |Portu |España |EUR 70-92</p>
    <p class="parrafo">|60-92   |Luxemb  |Bajos 60  |a 60-92 |-92       |Unido 73  |a 73   |rca 73 |81-92    |gal   |86-92  |</p>
    <p class="parrafo">|        |urgo 60 |-92       |        |          |-92       |-92    |-92    |         |86    |       |</p>
    <p class="parrafo">|        |-92     |          |        |          |          |       |       |         |-92   |       |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Francia 60-92       |0       |2 968   |35 010    |237 782 |61 355    |361 316   |0      |0      |81       |0     |227    |698 739</p>
    <p class="parrafo">|        |        |          |        |          |          |       |       |         |      |       |</p>
    <p class="parrafo">Bélgica-Luxemburgo  |386 763 |0       |1 505 727 |576 446 |161       |180 449   |0      |2      |47       |26    |31     |2 649 652</p>
    <p class="parrafo">60-92               |        |        |          |        |          |          |       |       |         |      |       |</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos 60-92  |3 718   |249 386 |0         |139 450 |0         |130 261   |50     |757    |1        |2     |24     |523 649</p>
    <p class="parrafo">|        |        |          |        |          |          |       |       |         |      |       |</p>
    <p class="parrafo">Alemania 60-92      |66 742  |147 131 |1 686 839 |0       |445       |134 729   |292    |9 538  |4        |1     |56     |2 045 777</p>
    <p class="parrafo">|        |        |          |        |          |          |       |       |         |      |       |</p>
    <p class="parrafo">Italia 60-92        |13 191  |18      |477       |498     |0         |706       |0      |0      |22       |1     |42     |14 955</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido 73-92   |940     |20      |159       |89      |5 436     |0         |53 936 |312    |23       |6     |85     |61 006</p>
    <p class="parrafo">|        |        |          |        |          |          |       |       |         |      |       |</p>
    <p class="parrafo">Irlanda 73-92       |0       |0       |0         |0       |0         |492 994   |0      |0      |5        |0     |0      |492 999</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca 73-92     |0       |0       |229       |240     |0         |49 375    |0      |0      |0        |0     |29     |49 873</p>
    <p class="parrafo">Grecia 81-92        |0       |98 105  |28 185    |0       |1 043 594 |329 723   |0      |0      |0        |0     |0      |1 499 607</p>
    <p class="parrafo">|        |        |          |        |          |          |       |       |         |      |       |</p>
    <p class="parrafo">Portugal 86-92      |27      |2       |39        |0       |24        |46 918    |0      |0      |0        |0     |67 373 |114 383</p>
    <p class="parrafo">|        |        |          |        |          |          |       |       |         |      |       |</p>
    <p class="parrafo">España 86-92        |2 916   |0       |90 981    |107     |0         |311 729   |32 039 |4      |0        |4 182 |0      |441 958</p>
    <p class="parrafo">|        |        |          |        |          |          |       |       |         |      |       |</p>
    <p class="parrafo">Intra-CE 58-92      |474 295 |497 628 |3 347 646 |954 611 |1 111 014 |2 038 198 |86 317 |10 611 |182      |4 219 |67 867 |8 592 588</p>
    <p class="parrafo">|        |        |          |        |          |          |       |       |         |      |       |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">198</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Países          |Países declarantes</p>
    <p class="parrafo">asociados       |</p>
    <p class="parrafo">|Francia |Bélgica |Países    |Alemania  |Italia 60 |Reino     |Irlanda |Dinama |Grecia   |Portu |España |EUR 70-92</p>
    <p class="parrafo">|60-92   |Luxemb  |Bajos 60  |60-92     |-92       |Unido 73  |73-92   |rca 73 |81-92    |gal   |86-92  |</p>
    <p class="parrafo">|        |urgo 60 |-92       |          |          |-92       |        |-92    |         |86    |       |</p>
    <p class="parrafo">|        |-92     |          |          |          |          |        |       |         |-92   |       |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Francia 60-92   |0       |2 191   |606       |268 869   |67 342    |557 980   |0       |76     |128      |149   |720    |898 061</p>
    <p class="parrafo">Bélgica         |360 465 |0       |1 472 239 |611 445   |120       |238 539   |8 671   |0      |20       |0     |26     |2 691 525</p>
    <p class="parrafo">-Luxemburgo 60  |        |        |          |          |          |          |        |       |         |      |       |</p>
    <p class="parrafo">-92             |        |        |          |          |          |          |        |       |         |      |       |</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos 60 |7 102   |297 300 |0         |140 186   |1         |566 432   |0       |52     |6        |0     |0      |1 011 079</p>
    <p class="parrafo">-92             |        |        |          |          |          |          |        |       |         |      |       |</p>
    <p class="parrafo">Alemania 60-92  |86 342  |118 011 |1 670 038 |0         |189       |215 473   |0       |11 00  |0        |9     |207    |2 101 969</p>
    <p class="parrafo">|        |        |          |          |          |          |        |       |         |      |       |</p>
    <p class="parrafo">Italia 60-92    |17 196  |77      |488       |521       |0         |31        |0       |1      |6        |0     |63     |18 383</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido 73  |155     |174     |1 542     |109       |3         |0         |156 415 |30     |7        |7     |78     |158 520</p>
    <p class="parrafo">-92             |        |        |          |          |          |          |        |       |         |      |       |</p>
    <p class="parrafo">Irlanda 73-92   |0       |0       |0         |0         |0         |530 915   |0       |0      |0        |0     |0      |530 915</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca 73-92 |77      |28      |0         |186       |0         |263 683   |0       |0      |79       |0     |0      |264 053</p>
    <p class="parrafo">|        |        |          |          |          |          |        |       |         |      |       |</p>
    <p class="parrafo">Grecia 81-92    |99 955  |38 339  |11 190    |32 040    |1 361 769 |552 362   |0       |0      |0        |3 152 |23 105 |2 121 912</p>
    <p class="parrafo">|        |        |          |          |          |          |        |       |         |      |       |</p>
    <p class="parrafo">Portugal 86-92  |0       |0       |26        |0         |0         |24 988    |0       |0      |0        |0     |2 576  |27 590</p>
    <p class="parrafo">España 86-92    |411     |0       |276       |84        |0         |292 357   |30 794  |0      |0        |3 898 |0      |327 820</p>
    <p class="parrafo">|        |        |          |          |          |          |        |       |         |      |       |</p>
    <p class="parrafo">Intra-CE 58-92  |571 701 |456 121 |3 156 406 |1 053 439 |1 429 424 |3 242 760 |195 878 |11 858 |245      |7 214 |26 773 |10 151 819</p>
    <p class="parrafo">|        |        |          |          |          |          |        |       |         |      |       |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">199</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Países          |Países declarantes</p>
    <p class="parrafo">asociados       |</p>
    <p class="parrafo">|Francia |Bélgica |Países    |Alemania  |Italia 60 |Reino     |Irlanda |Dinama |Grecia   |Portu |España  |EUR 70-92</p>
    <p class="parrafo">|60-92   |Luxemb  |Bajos 60  |60-92     |-92       |Unido 73  |73-92   |rca 73 |81-92    |gal   |86-92   |</p>
    <p class="parrafo">|        |urgo 60 |-92       |          |          |-92       |        |-92    |         |86    |        |</p>
    <p class="parrafo">|        |-92     |          |          |          |          |        |       |         |-92   |        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Francia 60-92   |0       |3 528   |364       |317 350   |106 589   |278 028   |0       |55     |108      |590   |4 269   |710 881</p>
    <p class="parrafo">Bélgica         |371 901 |0       |1 557 435 |666 449   |126       |40 330    |40      |27     |0        |1     |1       |2 636 310</p>
    <p class="parrafo">-Luxemburgo 60  |        |        |          |          |          |          |        |       |         |      |        |</p>
    <p class="parrafo">-92             |        |        |          |          |          |          |        |       |         |      |        |</p>
    <p class="parrafo">Paúses Bajos 60 |8 713   |447 589 |0         |153 526   |23        |231 447   |0       |533    |0        |120   |0       |841 951</p>
    <p class="parrafo">-92             |        |        |          |          |          |          |        |       |         |      |        |</p>
    <p class="parrafo">Alemania 60-92  |91 768  |93 836  |1 728 747 |0         |1 784     |24 766    |51      |8 471  |16       |0     |352     |1 949 791</p>
    <p class="parrafo">|        |        |          |          |          |          |        |       |         |      |        |</p>
    <p class="parrafo">Italia 60-92    |3 654   |42      |395       |556       |0         |24        |0       |0      |54       |0     |54      |4 779</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido 73  |583     |165     |194       |577       |48        |0         |200 908 |9 241  |0        |4     |246     |211 966</p>
    <p class="parrafo">-92             |        |        |          |          |          |          |        |       |         |      |        |</p>
    <p class="parrafo">Irlanda 73-92   |0       |0       |2         |0         |0         |267 096   |0       |0      |0        |3 170 |0       |270 268</p>
    <p class="parrafo">|        |        |          |          |          |          |        |       |         |      |        |</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca 73-92 |63      |43      |50        |4 915     |0         |22 997    |0       |0      |30       |0     |4       |28 102</p>
    <p class="parrafo">|        |        |          |          |          |          |        |       |         |      |        |</p>
    <p class="parrafo">Grecia 81-92    |96 106  |69 417  |60 888    |0         |1 599 852 |421 768   |0       |0      |0        |0     |226 792 |2 474 823</p>
    <p class="parrafo">|        |        |          |          |          |          |        |       |         |      |        |</p>
    <p class="parrafo">Portugal 86-92  |1 500   |5       |0         |0         |0         |22        |10 027  |0      |0        |0     |78      |11 632</p>
    <p class="parrafo">España 86-92    |50 509  |24      |97        |31 322    |44        |78 375    |37 362  |4      |0        |24    |0       |197 761</p>
    <p class="parrafo">Intra-CE 58-92  |624 796 |614 648 |3 348 172 |1 174 694 |1 708 468 |1 364 850 |248 388 |18 331 |207      |3 909 |231 795 |9 338 258</p>
    <p class="parrafo">|        |        |          |          |          |          |        |       |         |      |        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">199</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Países          |Países declarantes</p>
    <p class="parrafo">asociados       |</p>
    <p class="parrafo">|Francia |Bélgica |Países    |Alemania  |Italia 60 |Reino     |Irlanda |Dinama |Grecia   |Portu |España  |EUR 70-92</p>
    <p class="parrafo">|60-92   |Luxemb  |Bajos 60  |60-92     |-92       |Unido 73  |73-92   |rca 73 |81-92    |gal   |86-92   |</p>
    <p class="parrafo">|        |urgo 60 |-92       |          |          |-92       |        |-92    |         |86    |        |</p>
    <p class="parrafo">|        |-92     |          |          |          |          |        |       |         |-92   |        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Francia 60-92   |0       |5 075   |654       |329 383   |73 085    |201 270   |4       |3      |232      |1 370 |12 586  |623 662</p>
    <p class="parrafo">|        |        |          |          |          |          |        |       |         |      |        |</p>
    <p class="parrafo">Bélgica         |535 798 |0       |1 560 668 |684 727   |62        |52 510    |48      |150    |0        |2     |1       |2 833 966</p>
    <p class="parrafo">-Luxemburgo 60  |        |        |          |          |          |          |        |       |         |      |        |</p>
    <p class="parrafo">-92             |        |        |          |          |          |          |        |       |         |      |        |</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos 60 |2 589   |380 899 |0         |172 616   |18        |75 545    |22      |268    |0        |142   |1       |632 100</p>
    <p class="parrafo">-92             |        |        |          |          |          |          |        |       |         |      |        |</p>
    <p class="parrafo">Alemania 60-92  |105 183 |102 939 |1 658 729 |0         |413       |48 477    |55      |14 187 |78       |1     |342     |1 930 404</p>
    <p class="parrafo">|        |        |          |          |          |          |        |       |         |      |        |</p>
    <p class="parrafo">Italia 60-92    |1 944   |0       |139       |366       |0         |13        |0       |0      |65       |0     |103     |2 630</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido 73  |1 065   |135     |1 290     |9 207     |1         |0         |229 021 |29 243 |11       |27    |471     |270 471</p>
    <p class="parrafo">-92             |        |        |          |          |          |          |        |       |         |      |        |</p>
    <p class="parrafo">Irlanda 73-92   |28      |24      |0         |4         |0         |162 417   |0       |0      |0        |3 702 |0       |166 175</p>
    <p class="parrafo">|        |        |          |          |          |          |        |       |         |      |        |</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca 73-92 |27      |92      |14        |56 357    |0         |218 911   |0       |0      |60       |1     |44      |275 506</p>
    <p class="parrafo">|        |        |          |          |          |          |        |       |         |      |        |</p>
    <p class="parrafo">Grecia 81-92    |66 809  |52 096  |45 986    |22 000    |2 004 224 |362 418   |0       |0      |0        |0     |484 960 |3 038 493</p>
    <p class="parrafo">|        |        |          |          |          |          |        |       |         |      |        |</p>
    <p class="parrafo">Portugal 86-92  |2       |0       |0         |13 180    |5 124     |0         |3 220   |0      |0        |0     |2 161   |23 687</p>
    <p class="parrafo">España 86-92    |6 830   |24      |23        |115 510   |26        |0         |55 886  |17     |0        |179   |0       |178 495</p>
    <p class="parrafo">Intra-CE 58-92  |720 272 |541 281 |3 267 500 |1 403 349 |2 082 954 |1 121 559 |288 257 |43 867 |446      |5 424 |500 668 |9 975 577</p>
    <p class="parrafo">|        |        |          |          |          |          |        |       |         |      |        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">199</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Países     |Países declarantes</p>
    <p class="parrafo">asociados  |</p>
    <p class="parrafo">|Francia   |Bélgica |Países    |Alemania  |Italia 60 |Reino   |Irlanda |Dinamar |Grecia   |Portugal |España  |EUR 70-93</p>
    <p class="parrafo">|60-93     |Luxemb  |Bajos 60  |60-93     |-93       |Unido   |73-93   |ca 73   |81-93    |86-93    |86-93   |</p>
    <p class="parrafo">|          |urgo 60 |-93       |          |          |73-93   |        |-93     |         |         |        |</p>
    <p class="parrafo">|          |-93     |          |          |          |        |        |        |         |         |        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Francia 60 |0         |6 950   |220       |331 925   |155 365   |141 322 |23      |68      |27       |491      |4 418   |640 809</p>
    <p class="parrafo">-93        |          |        |          |          |          |        |        |        |         |         |        |</p>
    <p class="parrafo">Bélgica    |1 313 048 |0       |1 469 739 |818 569   |3         |37 597  |0       |0       |0        |0        |1       |3 638 957</p>
    <p class="parrafo">-Luxemburg |          |        |          |          |          |        |        |        |         |         |        |</p>
    <p class="parrafo">o 60-93    |          |        |          |          |          |        |        |        |         |         |        |</p>
    <p class="parrafo">Países     |1 230     |448 747 |0         |159 911   |1         |50 589  |0       |37      |0        |0        |0       |660 515</p>
    <p class="parrafo">Bajos 60   |          |        |          |          |          |        |        |        |         |         |        |</p>
    <p class="parrafo">-93        |          |        |          |          |          |        |        |        |         |         |        |</p>
    <p class="parrafo">Alemania   |128 189   |153 332 |1 734 300 |0         |282       |21 768  |166     |30 038  |71       |0        |714     |2 068 860</p>
    <p class="parrafo">60-93      |          |        |          |          |          |        |        |        |         |         |        |</p>
    <p class="parrafo">Italia 60  |3 271     |52      |214       |331       |0         |10      |0       |0       |22       |9        |52      |3 961</p>
    <p class="parrafo">-93        |          |        |          |          |          |        |        |        |         |         |        |</p>
    <p class="parrafo">Reino      |135       |796     |59        |9 130     |33        |0       |265 052 |46 875  |55       |17       |344     |322 496</p>
    <p class="parrafo">Unido 73   |          |        |          |          |          |        |        |        |         |         |        |</p>
    <p class="parrafo">-93        |          |        |          |          |          |        |        |        |         |         |        |</p>
    <p class="parrafo">Irlanda 73 |0         |24      |0         |0         |0         |159 312 |0       |0       |0        |22       |15      |159 373</p>
    <p class="parrafo">-93        |          |        |          |          |          |        |        |        |         |         |        |</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca  |36        |22      |26        |249 655   |22        |149 122 |0       |0       |100      |8        |123     |399 114</p>
    <p class="parrafo">73-93      |          |        |          |          |          |        |        |        |         |         |        |</p>
    <p class="parrafo">Grecia 81  |159 624   |23 978  |0         |18 593    |2 297 372 |401 819 |0       |112 830 |0        |0        |479 089 |3 493 305</p>
    <p class="parrafo">-93        |          |        |          |          |          |        |        |        |         |         |        |</p>
    <p class="parrafo">Portugal   |17        |23      |1 568     |0         |54        |7       |3 824   |0       |0        |0        |85      |5 578</p>
    <p class="parrafo">86-93      |          |        |          |          |          |        |        |        |         |         |        |</p>
    <p class="parrafo">España 86  |1 264     |276     |0         |41 351    |48        |272     |61 934  |19 500  |0        |238      |0       |124 883</p>
    <p class="parrafo">-93        |          |        |          |          |          |        |        |        |         |         |        |</p>
    <p class="parrafo">Intra-CE   |1 606 816 |634 201 |3 398 746 |1 629 467 |2 453 182 |961 819 |331 000 |209 347 |275      |785      |484 842 |11 710 480</p>
    <p class="parrafo">58-93      |          |        |          |          |          |        |        |        |         |         |        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Fuente: Eurostat</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 7</p>
    <p class="parrafo">Total  de  las  exportaciones  de  los códigos NC 2523 20 (1983/1987), 2523 21 y 2523 2100 (1988/1992)</p>
    <p class="parrafo">198</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Países asociados         |Países declarantes</p>
    <p class="parrafo">|Franc |Bélgica  |Países   |Aleman |Italia   |Reino |Irlan |Dinamarc |Grecia   |Portugal |España   |EUR 70</p>
    <p class="parrafo">|ia 60 |Luxembu  |Bajos    |ia 60  |60-87    |Unid  |da 73 |a 73-87  |81-87    |86-87    |86-87    |-87</p>
    <p class="parrafo">|-87   |rgo 60   |60-87    |-87    |         |o 73  |-87   |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">|      |-87      |         |       |         |-87   |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Francia 60-87            |0     |0        |4        |97     |865      |47    |0     |0        |0        |0        |0        |1 013</p>
    <p class="parrafo">Bélgica-Luxemburgo 60-87 |133   |0        |19       |7 974  |0        |78    |0     |0        |0        |0        |0        |8 204</p>
    <p class="parrafo">|      |         |         |       |         |      |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos 60-87       |0     |0        |0        |9 038  |0        |77    |0     |0        |0        |0        |0        |9 115</p>
    <p class="parrafo">Alemania 60-87           |1 327 |0        |351      |0      |38       |36    |0     |0        |0        |0        |0        |1 752</p>
    <p class="parrafo">|      |         |         |       |         |      |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Italia 60-87             |616   |0        |1        |50     |0        |18    |0     |0        |0        |0        |0        |685</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido 73-87        |5     |0        |530      |20     |0        |0     |1 058 |0        |0        |0        |0        |1 613</p>
    <p class="parrafo">|      |         |         |       |         |      |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Irlanda 73-87            |0     |0        |0        |1 960  |0        |4 180 |0     |0        |0        |0        |0        |6 140</p>
    <p class="parrafo">|      |         |         |       |         |      |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca 73-87          |0     |0        |0        |471    |0        |25    |0     |0        |0        |0        |0        |496</p>
    <p class="parrafo">Grecia 81-87             |0     |0        |0        |0      |6        |0     |0     |0        |0        |0        |0        |6</p>
    <p class="parrafo">Portugal 86-87           |0     |0        |0        |0      |0        |0     |0     |0        |0        |0        |0        |0</p>
    <p class="parrafo">España 86-87             |0     |0        |0        |0      |0        |0     |0     |0        |0        |0        |0        |0</p>
    <p class="parrafo">Intra-CE 58-87           |2 081 |0        |905      |19 610 |909      |4 462 |1 058 |0        |0        |0        |0        |29 025</p>
    <p class="parrafo">|      |         |         |       |         |      |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">198</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Países asociados            |Países declarantes</p>
    <p class="parrafo">|Franc |Bélgica  |Paíse |Aleman |Itali |Reino |Irlanda  |Dinamarc |Grecia   |Portugal |España   |EUR 70</p>
    <p class="parrafo">|ia 60 |Luxembu  |s     |ia 60  |a 60  |Unid  |73-87    |a 73-87  |81-87    |86-87    |86-87    |-87</p>
    <p class="parrafo">|-87   |rgo 60   |Bajo  |-87    |-87   |o 73  |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">|      |-87      |s 60  |       |      |-87   |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">|      |         |-87   |       |      |      |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Francia 60-87               |0     |0        |0     |230    |1 850 |50    |0        |0        |0        |0        |0        |2 130</p>
    <p class="parrafo">|      |         |      |       |      |      |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Bélgica-Luxemburgo 60-87    |104   |0        |1 063 |2 426  |0     |48    |0        |0        |0        |0        |0        |3 641</p>
    <p class="parrafo">|      |         |      |       |      |      |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos 60-87          |0     |0        |0     |11 621 |0     |5     |0        |0        |0        |0        |0        |11 626</p>
    <p class="parrafo">|      |         |      |       |      |      |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Alemania 60-87              |5 856 |0        |284   |0      |52    |68    |0        |0        |0        |0        |0        |6 260</p>
    <p class="parrafo">|      |         |      |       |      |      |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Italia 60-87                |857   |0        |0     |0      |0     |0     |0        |0        |0        |0        |0        |857</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido 73-87           |0     |0        |0     |0      |43    |0     |91       |0        |0        |0        |0        |134</p>
    <p class="parrafo">Irlanda 73-87               |0     |0        |0     |1 360  |0     |5 607 |0        |0        |0        |0        |0        |6967</p>
    <p class="parrafo">|      |         |      |       |      |      |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca 73-87             |0     |0        |10    |395    |0     |105   |0        |0        |0        |0        |0        |510</p>
    <p class="parrafo">Grecia 81-87                |0     |0        |0     |0      |0     |0     |0        |0        |0        |0        |0        |0</p>
    <p class="parrafo">Portugal 86-87              |0     |0        |0     |0      |0     |0     |0        |0        |0        |0        |0        |0</p>
    <p class="parrafo">España 86-87                |0     |0        |0     |0      |0     |0     |0        |0        |0        |0        |0        |0</p>
    <p class="parrafo">Intra-CE 58-87              |6 817 |0        |1 357 |16 033 |1 945 |5 883 |91       |0        |0        |0        |0        |32 126</p>
    <p class="parrafo">|      |         |      |       |      |      |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">198</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Países asociados            |Países declarantes</p>
    <p class="parrafo">|Franc |Bélgica  |Paíse |Aleman |Itali |Reino |Irlanda  |Dinamarc |Grecia   |Portugal |España   |EUR 70</p>
    <p class="parrafo">|ia 60 |Luxembu  |s     |ia 60  |a 60  |Unid  |73-87    |a 73-87  |81-87    |86-87    |86-87    |-87</p>
    <p class="parrafo">|-87   |rgo 60   |Bajo  |-87    |-87   |o 73  |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">|      |-87      |s 60  |       |      |-87   |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">|      |         |-87   |       |      |      |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Francia 60-87               |0     |0        |0     |188    |4 960 |0     |0        |0        |0        |0        |0        |5 148</p>
    <p class="parrafo">|      |         |      |       |      |      |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Bélgica-Luxemburgo 60-87    |124   |0        |1 662 |20 128 |0     |13    |0        |0        |0        |0        |0        |21 927</p>
    <p class="parrafo">|      |         |      |       |      |      |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos 60-87          |21    |0        |0     |10 612 |43    |8     |0        |0        |0        |0        |0        |10 684</p>
    <p class="parrafo">|      |         |      |       |      |      |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Alemania 60-87              |3 029 |0        |188   |0      |225   |3     |0        |0        |0        |0        |0        |3 445</p>
    <p class="parrafo">|      |         |      |       |      |      |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Italia 60-87                |919   |0        |0     |3      |0     |0     |0        |0        |0        |0        |0        |922</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido 73-87           |44    |0        |0     |25     |164   |0     |85       |0        |0        |0        |0        |318</p>
    <p class="parrafo">Irlanda 73-87               |0     |0        |0     |718    |0     |2 740 |0        |0        |0        |0        |0        |3 458</p>
    <p class="parrafo">|      |         |      |       |      |      |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca 73-87             |0     |0        |23    |256    |53    |0     |0        |0        |0        |0        |0        |332</p>
    <p class="parrafo">Grecia 81-87                |0     |0        |0     |0      |0     |0     |0        |0        |0        |0        |0        |0</p>
    <p class="parrafo">Portugal 86-87              |0     |0        |0     |0      |0     |0     |0        |0        |0        |0        |0        |0</p>
    <p class="parrafo">España 86-87                |0     |0        |0     |0      |0     |0     |0        |0        |0        |0        |0        |0</p>
    <p class="parrafo">Intra-CE 58-87              |4 137 |0        |1 872 |31 929 |5 445 |2 763 |85       |0        |0        |0        |0        |46 231</p>
    <p class="parrafo">|      |         |      |       |      |      |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">198</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Países asociados           |Países declarantes</p>
    <p class="parrafo">|Franc |Bélgica  |Paíse |Aleman |Italia |Reino |Irlanda  |Dinamarc |Grecia   |Portugal |España   |EUR 70</p>
    <p class="parrafo">|ia 60 |Luxembu  |s     |ia 60  |60-87  |Unid  |73-87    |a 73-87  |81-87    |86-87    |86-87    |-87</p>
    <p class="parrafo">|-87   |rgo 60   |Bajo  |-87    |       |o 73  |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">|      |-87      |s 60  |       |       |-87   |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">|      |         |-87   |       |       |      |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Francia 60-87              |0     |0        |0     |8      |10 109 |0     |0        |0        |0        |0        |0        |10 117</p>
    <p class="parrafo">|      |         |      |       |       |      |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Bélgica-Luxemburgo 60-87   |591   |0        |3 223 |271    |25     |0     |0        |0        |0        |0        |40       |4 150</p>
    <p class="parrafo">|      |         |      |       |       |      |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos 60-87         |0     |0        |0     |9 485  |0      |149   |0        |0        |0        |0        |0        |9 634</p>
    <p class="parrafo">Alemania 60-87             |2 645 |0        |105   |0      |1 197  |0     |0        |0        |1        |0        |0        |3 948</p>
    <p class="parrafo">|      |         |      |       |       |      |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Italia 60-87               |1 160 |0        |0     |0      |0      |0     |0        |0        |0        |0        |0        |1 160</p>
    <p class="parrafo">|      |         |      |       |       |      |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido 73-87          |0     |0        |1     |0      |24     |0     |72       |0        |0        |0        |0        |97</p>
    <p class="parrafo">Irlanda 73-87              |0     |0        |0     |1 100  |0      |1 217 |0        |0        |0        |0        |0        |2 317</p>
    <p class="parrafo">|      |         |      |       |       |      |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca 73-87            |0     |0        |0     |45     |26     |0     |0        |0        |0        |0        |0        |71</p>
    <p class="parrafo">Grecia 81-87               |0     |0        |0     |0      |200    |0     |0        |0        |0        |0        |0        |200</p>
    <p class="parrafo">Portugal 86-87             |0     |0        |0     |0      |0      |18    |0        |0        |0        |0        |0        |18</p>
    <p class="parrafo">España 86-87               |67    |0        |0     |0      |25     |0     |0        |0        |0        |0        |0        |92</p>
    <p class="parrafo">Intra-CE 58-87             |4 463 |0        |3 328 |10 909 |11 607 |1 383 |72       |0        |1        |0        |40       |31 803</p>
    <p class="parrafo">|      |         |      |       |       |      |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">198</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Países asociados              |Países declarantes</p>
    <p class="parrafo">|Franc |Bélgica  |Paíse |Aleman |Itali |Reino |Irland |Dinamarc |Grecia  |Portugal |España   |EUR 70</p>
    <p class="parrafo">|ia 60 |Luxembu  |s     |ia 60  |a 60  |Unid  |a 73   |a 73-87  |81-87   |86-87    |86-87    |-87</p>
    <p class="parrafo">|-87   |rgo 60   |Bajo  |-87    |-87   |o 73  |-87    |         |        |         |         |</p>
    <p class="parrafo">|      |-87      |s 60  |       |      |-87   |       |         |        |         |         |</p>
    <p class="parrafo">|      |         |-87   |       |      |      |       |         |        |         |         |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Francia 60-87                 |0     |0        |0     |2      |6 756 |11    |0      |0        |0       |0        |29       |6 798</p>
    <p class="parrafo">|      |         |      |       |      |      |       |         |        |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Bélgica-Luxemburgo 60-87      |564   |0        |1 779 |42     |0     |0     |0      |0        |0       |0        |0        |2 385</p>
    <p class="parrafo">|      |         |      |       |      |      |       |         |        |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos 60-87            |0     |0        |0     |9 980  |23    |657   |0      |0        |0       |0        |0        |10 660</p>
    <p class="parrafo">Aiemania 60-87                |1 018 |0        |152   |0      |219   |0     |0      |0        |0       |0        |0        |1 389</p>
    <p class="parrafo">|      |         |      |       |      |      |       |         |        |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Italia 60-87                  |1 121 |0        |0     |0      |0     |0     |0      |0        |257 589 |0        |0        |258 710</p>
    <p class="parrafo">|      |         |      |       |      |      |       |         |        |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido 73-87             |5     |0        |0     |0      |57    |0     |12 195 |0        |0       |0        |0        |12 257</p>
    <p class="parrafo">|      |         |      |       |      |      |       |         |        |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Irlanda 73-87                 |0     |0        |0     |639    |0     |1 260 |0      |0        |0       |0        |0        |1 899</p>
    <p class="parrafo">|      |         |      |       |      |      |       |         |        |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca 73-87               |0     |0        |0     |5      |49    |100   |0      |0        |6 500   |0        |0        |6 654</p>
    <p class="parrafo">Grecia 81-87                  |0     |0        |0     |0      |0     |0     |0      |0        |0       |0        |0        |0</p>
    <p class="parrafo">Portugal 86-87                |0     |0        |0     |0      |0     |0     |0      |0        |0       |0        |0        |0</p>
    <p class="parrafo">España 86-87                  |0     |0        |0     |0      |0     |0     |0      |0        |0       |99       |0        |99</p>
    <p class="parrafo">Intra-CE 58-87                |2 708 |0        |1 931 |10 669 |7 104 |2 028 |12 195 |0        |264 089 |99       |29       |300 852</p>
    <p class="parrafo">|      |         |      |       |      |      |       |         |        |         |         |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">198</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Países asociados            |Países declarantes</p>
    <p class="parrafo">|Franc |Bélgica  |Paíse |Aleman |Italia   |Reino |Irlanda  |Dinamarc |Greci |Portugal |España   |EUR 70</p>
    <p class="parrafo">|ia 60 |Luxembu  |s     |ia 60  |60-92    |Unid  |73-92    |a 73-92  |a 81  |86-92    |86-92    |-92</p>
    <p class="parrafo">|-92   |rgo 60   |Bajo  |-92    |         |o 73  |         |         |-92   |         |         |</p>
    <p class="parrafo">|      |-92      |s 60  |       |         |-92   |         |         |      |         |         |</p>
    <p class="parrafo">|      |         |-92   |       |         |      |         |         |      |         |         |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Francia 60-92               |0     |0        |51    |711    |0        |31    |0        |0        |0     |0        |0        |793</p>
    <p class="parrafo">Bélgica-Luxemburgo 60-92    |780   |0        |3 728 |7 886  |0        |0     |0        |0        |0     |1        |0        |12 395</p>
    <p class="parrafo">|      |         |      |       |         |      |         |         |      |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos 60-92          |0     |0        |0     |13 275 |0        |1 104 |0        |0        |0     |0        |0        |14 379</p>
    <p class="parrafo">|      |         |      |       |         |      |         |         |      |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Alemania 60-92              |1 230 |0        |156   |0      |0        |0     |0        |0        |0     |0        |0        |1 386</p>
    <p class="parrafo">|      |         |      |       |         |      |         |         |      |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Italia 60-92                |925   |0        |0     |29     |0        |6     |0        |0        |4 235 |0        |0        |5 195</p>
    <p class="parrafo">|      |         |      |       |         |      |         |         |      |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido 73-92           |0     |0        |49    |6      |0        |0     |0        |0        |794   |0        |0        |849</p>
    <p class="parrafo">Irlanda 73-92               |0     |0        |0     |506    |0        |3 073 |0        |0        |0     |0        |0        |3 579</p>
    <p class="parrafo">|      |         |      |       |         |      |         |         |      |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca 73-92             |0     |0        |0     |176    |0        |12    |0        |0        |0     |0        |0        |188</p>
    <p class="parrafo">Grecia 81-92                |0     |0        |0     |1      |0        |0     |0        |0        |0     |0        |0        |1</p>
    <p class="parrafo">Portugal 86-92              |22    |0        |0     |0      |0        |0     |0        |0        |0     |0        |2        |24</p>
    <p class="parrafo">España 86-92                |64    |0        |0     |0      |99       |5     |0        |0        |0     |31       |0        |199</p>
    <p class="parrafo">Intra-CE 58-92              |3 021 |0        |3 985 |22 589 |99       |4 230 |0        |0        |5 029 |32       |2        |38 987</p>
    <p class="parrafo">|      |         |      |       |         |      |         |         |      |         |         |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">198</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Países asociados            |Países declarantes</p>
    <p class="parrafo">|Franc |Bélgica  |Paíse |Aleman |Italia   |Reino |Irlanda  |Dinamarc |Greci |Portugal |España   |EUR 70</p>
    <p class="parrafo">|ia 60 |Luxembu  |s     |ia 60  |60-92    |Unid  |73-92    |a 73-92  |a 81  |86-92    |86-92    |-92</p>
    <p class="parrafo">|-92   |rgo 60   |Bajo  |-92    |         |o 73  |         |         |-92   |         |         |</p>
    <p class="parrafo">|      |-92      |s 60  |       |         |-92   |         |         |      |         |         |</p>
    <p class="parrafo">|      |         |-92   |       |         |      |         |         |      |         |         |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Francia 60-92               |0     |0        |25    |853    |327      |25    |0        |0        |0     |0        |0        |1 230</p>
    <p class="parrafo">Bélglca-Luxemburgo 60-92    |254   |0        |2 849 |6 875  |0        |177   |0        |0        |0     |0        |0        |10 155</p>
    <p class="parrafo">|      |         |      |       |         |      |         |         |      |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos 60-92          |1     |0        |0     |10 290 |0        |2 762 |0        |0        |0     |0        |21       |13 074</p>
    <p class="parrafo">|      |         |      |       |         |      |         |         |      |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Alemania 60-92              |658   |0        |363   |0      |49       |6     |0        |0        |0     |0        |0        |1 076</p>
    <p class="parrafo">Italia 60-92                |796   |0        |0     |26     |0        |0     |0        |0        |4 076 |0        |0        |4 898</p>
    <p class="parrafo">|      |         |      |       |         |      |         |         |      |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido 73-92           |160   |0        |0     |0      |20       |0     |0        |0        |0     |0        |0        |180</p>
    <p class="parrafo">Irlanda 73-92               |0     |0        |0     |528    |0        |2 327 |0        |0        |0     |0        |21       |2 876</p>
    <p class="parrafo">|      |         |      |       |         |      |         |         |      |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca 73-92             |0     |0        |0     |52     |0        |0     |0        |0        |0     |0        |0        |52</p>
    <p class="parrafo">Grecia 81-92                |6     |0        |0     |0      |0        |0     |0        |0        |0     |0        |0        |6</p>
    <p class="parrafo">Portugal 86-92              |63    |0        |0     |0      |0        |21    |0        |0        |0     |0        |1        |85</p>
    <p class="parrafo">España 86-92                |578   |0        |0     |0      |0        |0     |0        |0        |20    |0        |0        |598</p>
    <p class="parrafo">Intra-CE 58-92              |2 515 |0        |3 237 |18 624 |396      |5 318 |0        |0        |4 096 |0        |44       |34 230</p>
    <p class="parrafo">|      |         |      |       |         |      |         |         |      |         |         |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">199</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Países asociados           |Países declarantes</p>
    <p class="parrafo">|Franc |Bélgica  |Paíse |Aleman |Italia   |Reino  |Irlanda  |Dinamarc |Greci |Portugal |España   |EUR 70</p>
    <p class="parrafo">|ia 60 |Luxembu  |s     |ia 60  |60-92    |Unido  |73-92    |a 73-92  |a 81  |86-92    |86-92    |-92</p>
    <p class="parrafo">|-92   |rgo 60   |Bajo  |-92    |         |73-92  |         |         |-92   |         |         |</p>
    <p class="parrafo">|      |-92      |s 60  |       |         |       |         |         |      |         |         |</p>
    <p class="parrafo">|      |         |-92   |       |         |       |         |         |      |         |         |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Francia 60-92              |0     |0        |16    |1 032  |0        |68     |0        |0        |0     |0        |195      |1 311</p>
    <p class="parrafo">Bélglca-Luxemburgo 60-92   |158   |0        |6 571 |191    |0        |6      |0        |0        |0     |0        |0        |6 926</p>
    <p class="parrafo">|      |         |      |       |         |       |         |         |      |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos 60-92         |0     |0        |0     |9 464  |0        |2 491  |0        |0        |0     |0        |0        |11 955</p>
    <p class="parrafo">|      |         |      |       |         |       |         |         |      |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Alemania 60-92             |786   |0        |121   |0      |5        |114    |0        |0        |0     |0        |0        |1 026</p>
    <p class="parrafo">Italia 60-92               |679   |0        |0     |9      |0        |0      |0        |0        |1 211 |0        |0        |1 899</p>
    <p class="parrafo">|      |         |      |       |         |       |         |         |      |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido 72-92          |27    |0        |0     |7      |0        |0      |8        |0        |0     |0        |0        |42</p>
    <p class="parrafo">Irlanda 73-92              |0     |0        |0     |572    |0        |3 391  |0        |0        |0     |0        |0        |3 963</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca 73-92            |0     |0        |0     |120    |0        |6 851  |0        |0        |0     |0        |0        |6 971</p>
    <p class="parrafo">Grecia 81-92               |0     |0        |0     |0      |0        |0      |0        |0        |0     |0        |0        |0</p>
    <p class="parrafo">Portugal 86-92             |45    |0        |0     |0      |0        |20     |0        |0        |0     |0        |1        |66</p>
    <p class="parrafo">España 86-92               |1 439 |0        |0     |0      |0        |112    |0        |0        |0     |0        |0        |1 551</p>
    <p class="parrafo">|      |         |      |       |         |       |         |         |      |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Intra-CE 58-92             |3 133 |0        |6 708 |11 394 |5        |13 052 |8        |0        |1 211 |0        |196      |35 707</p>
    <p class="parrafo">|      |         |      |       |         |       |         |         |      |         |         |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">199</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Países asociados           |Países declarantes</p>
    <p class="parrafo">|Franc |Bélgica  |Paíse |Aleman |Italia   |Reino  |Irlan |Dinamarc |Grecia   |Portugal |España   |EUR 70</p>
    <p class="parrafo">|ia 60 |Luxembu  |s     |ia 60  |60-92    |Unido  |da 73 |a 73-92  |81-92    |86-92    |86-92    |-92</p>
    <p class="parrafo">|-92   |rgo 60   |Bajo  |-92    |         |73-92  |-92   |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">|      |-92      |s 60  |       |         |       |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">|      |         |-92   |       |         |       |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Francia 60-92              |0     |0        |27    |1 320  |37       |54     |0     |0        |0        |0        |454      |1 892</p>
    <p class="parrafo">Belglca-Luxemburgo 60-92   |418   |0        |4 024 |31     |0        |12     |0     |0        |0        |0        |0        |4 485</p>
    <p class="parrafo">|      |         |      |       |         |       |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos 60-92         |0     |0        |0     |10 812 |0        |14     |0     |0        |0        |0        |0        |10 826</p>
    <p class="parrafo">|      |         |      |       |         |       |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Alemania 60-92             |855   |0        |143   |0      |90       |11 190 |0     |0        |0        |0        |0        |12 278</p>
    <p class="parrafo">|      |         |      |       |         |       |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Italia 60-92               |590   |0        |0     |24     |0        |0      |0     |0        |396      |0        |0        |1 010</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido 73-92          |0     |0        |1 422 |0      |0        |0      |6 750 |0        |0        |1        |0        |8 173</p>
    <p class="parrafo">|      |         |      |       |         |       |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Irlanda 73-92              |0     |0        |80    |990    |0        |1 578  |0     |0        |0        |0        |0        |2 648</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca 73-92            |0     |0        |0     |93     |0        |17     |0     |0        |0        |0        |0        |110</p>
    <p class="parrafo">Grecia 81-92               |4     |0        |0     |0      |0        |22     |0     |0        |0        |0        |0        |26</p>
    <p class="parrafo">Portugal 86-92             |48    |0        |0     |0      |0        |0      |0     |0        |0        |0        |43       |91</p>
    <p class="parrafo">España 86-92               |1 375 |0        |0     |0      |0        |1      |0     |0        |0        |0        |0        |1 376</p>
    <p class="parrafo">|      |         |      |       |         |       |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Intra-CE 58-92             |3 289 |0        |5 696 |13 271 |126      |12 887 |6 750 |0        |396      |1        |497      |42 913</p>
    <p class="parrafo">|      |         |      |       |         |       |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">199</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Países asociados            |Países declarantes</p>
    <p class="parrafo">|Franc |Bélgica  |Paíse |Aleman |Itali |Reino |Irlanda  |Dinamarc |Grecia   |Portugal |España   |EUR 70</p>
    <p class="parrafo">|ia 60 |Luxembu  |s     |ia 60  |a 60  |Unid  |73-93    |a 73-93  |81-93    |86-93    |86-93    |-93</p>
    <p class="parrafo">|-93   |rgo 60   |Bajo  |-93    |-93   |o 73  |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">|      |-93      |s 60  |       |      |-93   |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">|      |         |-93   |       |      |      |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Francia 60-93               |0     |0        |0     |2 035  |47    |3     |0        |0        |0        |5        |0        |2 090</p>
    <p class="parrafo">Bélgica-Luxemburgo 60-93    |225   |0        |3 110 |333    |1     |43    |0        |0        |0        |0        |0        |3 712</p>
    <p class="parrafo">|      |         |      |       |      |      |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos 60-93          |163   |0        |0     |9 111  |23    |150   |0        |0        |0        |0        |0        |9 447</p>
    <p class="parrafo">Alemania 60-93              |1 120 |0        |42    |0      |1 614 |1 103 |0        |0        |0        |1        |0        |3 880</p>
    <p class="parrafo">|      |         |      |       |      |      |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Italia 60-93                |512   |0        |0     |19     |0     |6     |0        |0        |99       |0        |0        |636</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido 73-93           |0     |0        |0     |0      |0     |0     |440      |0        |0        |0        |0        |440</p>
    <p class="parrafo">Irlanda 73-93               |0     |0        |0     |769    |0     |3 826 |0        |0        |0        |0        |0        |4 595</p>
    <p class="parrafo">|      |         |      |       |      |      |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca 73-93             |0     |0        |0     |232    |0     |47    |0        |0        |0        |0        |0        |279</p>
    <p class="parrafo">Grecia 81-93                |0     |0        |0     |0      |22    |0     |0        |0        |0        |0        |0        |22</p>
    <p class="parrafo">Portugal 86-93              |15    |0        |0     |0      |0     |0     |0        |0        |0        |0        |31       |46</p>
    <p class="parrafo">España 86-93                |0     |0        |0     |8      |0     |0     |0        |0        |0        |0        |0        |8</p>
    <p class="parrafo">Intra-CE 58-93              |2 035 |0        |3 153 |12 508 |1 707 |5 178 |440      |0        |99       |5        |31       |25 156</p>
    <p class="parrafo">|      |         |      |       |      |      |         |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Fuente: Eurostat.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 8</p>
    <p class="parrafo">Total  de  las  importaciones  de  los códigos NC 2523 20 (1983/1987), 2523 21 y 2523 21 00 (1988/1992)</p>
    <p class="parrafo">198</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Países asociados           |Países declarantes</p>
    <p class="parrafo">|Franc |Bélgica  |Países |Aleman |Italia   |Reino |Irlan |Dinamarc |Grecia   |Portugal |España   |EUR 70</p>
    <p class="parrafo">|ia 60 |Luxembu  |Bajos  |ia 60  |60-87    |Unid  |da 73 |a 73-87  |81-87    |86-87    |86-87    |-87</p>
    <p class="parrafo">|-87   |rgo 60   |60-87  |-87    |         |o 73  |-87   |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">|      |-87      |       |       |         |-87   |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Francia 60-87              |0     |163      |74     |1 753  |394      |9     |0     |0        |0        |0        |0        |2 393</p>
    <p class="parrafo">Bélgica-Luxemburgo 60-87   |5 230 |0        |14 007 |18 787 |1        |0     |604   |0        |0        |0        |0        |38 629</p>
    <p class="parrafo">|      |         |       |       |         |      |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos 60-87         |0     |0        |0      |360    |0        |1 898 |170   |0        |0        |0        |0        |2 428</p>
    <p class="parrafo">|      |         |       |       |         |      |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Alemania 60-87             |447   |418      |9 036  |0      |77       |4 449 |1 979 |57       |0        |0        |0        |16 463</p>
    <p class="parrafo">|      |         |       |       |         |      |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Italia 60-87               |85    |0        |0      |11     |0        |0     |0     |0        |36       |0        |0        |132</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido 73-87          |368   |46       |43     |0      |0        |0     |3 525 |0        |1        |0        |0        |3 983</p>
    <p class="parrafo">|      |         |       |       |         |      |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Irlanda 73-87              |0     |0        |0      |0      |0        |21    |0     |0        |56       |0        |0        |77</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca 73-87            |1     |0        |2 945  |5 831  |0        |119   |40    |0        |0        |0        |0        |8 936</p>
    <p class="parrafo">Grecia 81-87               |0     |0        |0      |0      |0        |0     |0     |0        |0        |0        |0        |0</p>
    <p class="parrafo">Portugal 86-87             |0     |0        |0      |0      |0        |0     |0     |0        |0        |0        |0        |0</p>
    <p class="parrafo">España 86-87               |0     |0        |0      |0      |0        |0     |0     |0        |0        |0        |0        |0</p>
    <p class="parrafo">Intra-CE 58-87             |6 130 |627      |26 105 |26 742 |472      |6 496 |6 318 |57       |92       |0        |0        |73 039</p>
    <p class="parrafo">|      |         |       |       |         |      |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">198</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Países asociados         |Países declarantes</p>
    <p class="parrafo">|Franc |Bélgica  |Países |Aleman |Italia   |Reino  |Irlan |Dinamarc |Grecia   |Portugal |España   |EUR 70</p>
    <p class="parrafo">|ia 60 |Luxembu  |Bajos  |ia 60  |60-87    |Unido  |da 73 |a 73-87  |81-87    |86-87    |86-87    |-87</p>
    <p class="parrafo">|-87   |rgo 60   |60-87  |-87    |         |73-87  |-87   |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">|      |-87      |       |       |         |       |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Francia 60-87            |0     |73       |356    |5 912  |614      |0      |0     |0        |0        |0        |0        |6 955</p>
    <p class="parrafo">Bélgica-Luxemburgo 60-87 |3 992 |0        |15 005 |136    |0        |108    |1 080 |0        |0        |0        |0        |20 321</p>
    <p class="parrafo">|      |         |       |       |         |       |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos 60-87       |0     |166      |0      |308    |0        |51 002 |100   |0        |0        |0        |0        |51 576</p>
    <p class="parrafo">|      |         |       |       |         |       |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Alemania 60-87           |414   |354      |8 245  |0      |25       |21 806 |1 440 |0        |0        |0        |0        |32 284</p>
    <p class="parrafo">|      |         |       |       |         |       |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Italia 60-87             |1 599 |0        |0      |4      |0        |0      |0     |0        |37       |0        |0        |1 640</p>
    <p class="parrafo">|      |         |       |       |         |       |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido 73-87        |315   |14       |0      |63     |22       |0      |3 597 |0        |1        |0        |0        |4 012</p>
    <p class="parrafo">|      |         |       |       |         |       |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Irlanda 73-87            |0     |0        |26     |0      |0        |142    |0     |0        |0        |0        |0        |168</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca 73-87          |0     |0        |6 736  |4 540  |0        |40     |40    |0        |0        |0        |0        |11 356</p>
    <p class="parrafo">Grecia 81-87             |0     |0        |0      |0      |0        |0      |0     |0        |0        |0        |0        |0</p>
    <p class="parrafo">Portugal 86-87           |0     |0        |0      |0      |0        |0      |0     |0        |0        |0        |0        |0</p>
    <p class="parrafo">España 86-87             |0     |0        |0      |0      |0        |0      |0     |0        |0        |0        |0        |0</p>
    <p class="parrafo">Intra-CE 58-87           |6 320 |607      |30 368 |10 963 |661      |73 098 |6 257 |0        |37       |0        |0        |128 311</p>
    <p class="parrafo">|      |         |       |       |         |       |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">198</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Países asociados             |Países declarantes</p>
    <p class="parrafo">|Franc |Bélgi |Países |Aleman |Italia   |Reino  |Irlan |Dinamarc |Grecia   |Portugal |España   |EUR 70</p>
    <p class="parrafo">|ia 60 |ca    |Bajos  |ia 60  |60-87    |Unido  |da 73 |a 73-87  |81-87    |86-87    |86-87    |-87</p>
    <p class="parrafo">|-87   |Luxe  |60-87  |-87    |         |73-87  |-87   |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">|      |mburg |       |       |         |       |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">|      |o 60  |       |       |         |       |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">|      |-87   |       |       |         |       |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Francia 60-87                |0     |102   |48     |3 367  |517      |40     |0     |0        |0        |0        |0        |4 074</p>
    <p class="parrafo">Bélgica-Luxemburgo 60-87     |4 729 |0     |18 021 |499    |0        |0      |1 300 |0        |0        |0        |0        |24 549</p>
    <p class="parrafo">|      |      |       |       |         |       |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos 60-87           |0     |1 105 |0      |379    |0        |12 264 |317   |0        |0        |0        |0        |14 065</p>
    <p class="parrafo">|      |      |       |       |         |       |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Alemania 60-87               |31    |51    |9 782  |0      |30       |7 275  |736   |137      |0        |0        |0        |18 042</p>
    <p class="parrafo">|      |      |       |       |         |       |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Italia 60-87                 |3 854 |0     |0      |170    |0        |0      |0     |0        |36       |0        |0        |4 060</p>
    <p class="parrafo">|      |      |       |       |         |       |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido 73-87            |110   |0     |12     |0      |0        |0      |1 309 |0        |0        |0        |0        |1 431</p>
    <p class="parrafo">|      |      |       |       |         |       |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Irlanda 73-87                |0     |0     |0      |0      |0        |120    |0     |0        |0        |0        |0        |120</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca 73-87              |0     |0     |6 628  |6 317  |127      |1 852  |62    |0        |0        |0        |0        |14 986</p>
    <p class="parrafo">|      |      |       |       |         |       |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Grecia 81-87                 |0     |0     |0      |0      |0        |0      |0     |0        |0        |0        |0        |0</p>
    <p class="parrafo">Portugal 86-87               |0     |0     |0      |0      |0        |0      |0     |0        |0        |0        |0        |0</p>
    <p class="parrafo">España 85-87                 |0     |0     |0      |0      |0        |0      |0     |0        |0        |0        |0        |0</p>
    <p class="parrafo">Intra-CE 58-87               |8 723 |1 258 |34 492 |10 732 |674      |21 551 |3 723 |137      |36       |0        |0        |81 326</p>
    <p class="parrafo">|      |      |       |       |         |       |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">198</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Países asociados           |Países declarantes</p>
    <p class="parrafo">|Franci |Bélgi |Países |Aleman |Italia   |Reino  |Irlan |Dinamarc |Grecia   |Portugal |España   |EUR 70</p>
    <p class="parrafo">|a 60   |ca    |Bajos  |ia 60  |60-87    |Unido  |da 73 |a 73-87  |81-87    |86-87    |86-87    |-87</p>
    <p class="parrafo">|-87    |Luxe  |60-87  |-87    |         |73-87  |-87   |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">|       |mburg |       |       |         |       |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">|       |o 60  |       |       |         |       |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">|       |-87   |       |       |         |       |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Francia 60-87              |0      |438   |47     |10 415 |469      |915    |0     |0        |0        |44       |24       |12 352</p>
    <p class="parrafo">|       |      |       |       |         |       |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Bélgica-Luxemburgo 60-87   |6 290  |0     |20 949 |148    |0        |40     |1 180 |0        |0        |0        |0        |28 607</p>
    <p class="parrafo">|       |      |       |       |         |       |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos 60-87         |0      |1 488 |0      |38     |0        |20 884 |194   |0        |0        |0        |0        |22 604</p>
    <p class="parrafo">|       |      |       |       |         |       |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Alemania 60-87             |7      |166   |10 465 |0      |0        |10 529 |924   |0        |0        |0        |353      |22 444</p>
    <p class="parrafo">|       |      |       |       |         |       |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Italia 60-87               |8 360  |0     |0      |1 191  |0        |0      |0     |0        |0        |0        |0        |9 551</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido 73-87          |101    |0     |118    |0      |0        |0      |1 254 |0        |0        |18       |0        |1 491</p>
    <p class="parrafo">|       |      |       |       |         |       |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Irlanda 73-87              |0      |0     |0      |0      |0        |40     |0     |0        |0        |0        |0        |40</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca 73-87            |1      |0     |5 250  |4 762  |55       |1 310  |44    |0        |0        |0        |0        |11 422</p>
    <p class="parrafo">Grecia 81-87               |0      |0     |0      |5      |30       |18 025 |0     |0        |0        |0        |0        |18 060</p>
    <p class="parrafo">|       |      |       |       |         |       |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Portugal 86-87             |0      |0     |0      |0      |0        |0      |0     |0        |0        |0        |0        |0</p>
    <p class="parrafo">España 86-87               |0      |501   |0      |0      |0        |4 400  |0     |0        |0        |807      |0        |5 708</p>
    <p class="parrafo">Intra-CE 58-87             |14 759 |2 592 |36 829 |16 558 |554      |56 143 |3 596 |0        |0        |868      |377      |132 276</p>
    <p class="parrafo">|       |      |       |       |         |       |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">198</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Países asociados                |Países declarantes</p>
    <p class="parrafo">|Franc |Bélgi |Países |Aleman |Italia  |Reino  |Irlan |Dinamarc |Grecia   |Portugal |Españ |EUR 70</p>
    <p class="parrafo">|ia 60 |ca    |Bajos  |ia 60  |60-87   |Unido  |da 73 |a 73-87  |81-87    |86-87    |a 86  |-87</p>
    <p class="parrafo">|-87   |Luxe  |60-87  |-87    |        |73-87  |-87   |         |         |         |-87   |</p>
    <p class="parrafo">|      |mburg |       |       |        |       |      |         |         |         |      |</p>
    <p class="parrafo">|      |o 60  |       |       |        |       |      |         |         |         |      |</p>
    <p class="parrafo">|      |-87   |       |       |        |       |      |         |         |         |      |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Francia 69-87                   |0     |475   |408    |7 782  |1 024   |0      |0     |0        |20       |16       |15    |9 740</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo 60-87                |6 704 |0     |28 526 |79     |0       |773    |900   |0        |0        |0        |0     |36 982</p>
    <p class="parrafo">|      |      |       |       |        |       |      |         |         |         |      |</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos 60-87              |177   |1 499 |0      |56     |0       |10 508 |64    |0        |0        |0        |0     |12 304</p>
    <p class="parrafo">|      |      |       |       |        |       |      |         |         |         |      |</p>
    <p class="parrafo">Alemania 60-87                  |28    |474   |10 423 |0      |6       |25 248 |639   |0        |0        |0        |554   |37 372</p>
    <p class="parrafo">|      |      |       |       |        |       |      |         |         |         |      |</p>
    <p class="parrafo">Italia 60-87                    |1 047 |0     |9      |165    |0       |0      |0     |0        |0        |0        |24    |1 245</p>
    <p class="parrafo">|      |      |       |       |        |       |      |         |         |         |      |</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido 73-87               |52    |0     |638    |0      |0       |0      |1 822 |0        |0        |0        |0     |2 512</p>
    <p class="parrafo">|      |      |       |       |        |       |      |         |         |         |      |</p>
    <p class="parrafo">Irlanda 73-87                   |0     |0     |0      |0      |0       |3 080  |0     |0        |0        |0        |0     |3 080</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca 73-87                 |0     |0     |9 401  |5 659  |26      |5 589  |22    |0        |92       |0        |0     |20 789</p>
    <p class="parrafo">Grecia 81-87                    |0     |0     |0      |0      |101 532 |25 174 |0     |0        |0        |0        |9 040 |135 746</p>
    <p class="parrafo">|      |      |       |       |        |       |      |         |         |         |      |</p>
    <p class="parrafo">Portugal 86-87                  |0     |0     |0      |0      |0       |0      |0     |0        |0        |0        |30    |30</p>
    <p class="parrafo">España 86-87                    |40    |0     |0      |0      |0       |6 845  |0     |0        |0        |0        |0     |6 885</p>
    <p class="parrafo">Intra CE 58-87                  |8 048 |2 448 |49 404 |13 740 |102 588 |77 216 |3 447 |0        |112      |16       |9 662 |266 681</p>
    <p class="parrafo">|      |      |       |       |        |       |      |         |         |         |      |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">198</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Países asociados                  |Países declarantes</p>
    <p class="parrafo">|Franci |Bélgi |Países |Aleman |Italia |Reino   |Irlan |Dinam |Grecia   |Portugal |Españ |EUR 70</p>
    <p class="parrafo">|a 60   |ca    |Bajos  |ia 60  |60-92  |Unido   |da 73 |arca  |81-92    |86-92    |a 86  |-92</p>
    <p class="parrafo">|-92    |Luxe  |60-92  |-92    |       |73-92   |-92   |73    |         |         |-92   |</p>
    <p class="parrafo">|       |mburg |       |       |       |        |      |-92   |         |         |      |</p>
    <p class="parrafo">|       |o 60  |       |       |       |        |      |      |         |         |      |</p>
    <p class="parrafo">|       |-92   |       |       |       |        |      |      |         |         |      |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Francia 60-92                     |0      |778   |406    |7 708  |925    |970     |0     |0     |0        |8        |69    |10 864</p>
    <p class="parrafo">Bélgica-Luxemburgo 60-92          |5 994  |0     |27 427 |7 530  |208    |82      |1 252 |0     |0        |0        |39    |42 532</p>
    <p class="parrafo">|       |      |       |       |       |        |      |      |         |         |      |</p>
    <p class="parrafo">Neerland 60-92                    |180    |1 965 |0      |56     |0      |19 037  |77    |0     |0        |0        |0     |21 315</p>
    <p class="parrafo">|       |      |       |       |       |        |      |      |         |         |      |</p>
    <p class="parrafo">Alemania 60-92                    |8 693  |1 501 |13 406 |0      |0      |53 167  |397   |1 210 |0        |3        |362   |78 739</p>
    <p class="parrafo">|       |      |       |       |       |        |      |      |         |         |      |</p>
    <p class="parrafo">Italia 60-92                      |92     |0     |5      |0      |0      |0       |0     |0     |1        |0        |47    |145</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido 73-92                 |58     |7     |1 174  |10     |0      |0       |1 106 |0     |0        |14       |7     |2 376</p>
    <p class="parrafo">|       |      |       |       |       |        |      |      |         |         |      |</p>
    <p class="parrafo">Irlanda 73-92                     |0      |0     |0      |0      |0      |20      |0     |0     |0        |0        |0     |20</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca 73-92                   |0      |0     |10 108 |4 821  |0      |12 623  |0     |0     |62       |0        |0     |27 614</p>
    <p class="parrafo">|       |      |       |       |       |        |      |      |         |         |      |</p>
    <p class="parrafo">Grecia 81-92                      |0      |10    |0      |0      |10 568 |800     |0     |0     |0        |0        |20    |11 398</p>
    <p class="parrafo">|       |      |       |       |       |        |      |      |         |         |      |</p>
    <p class="parrafo">Portugal 86-92                    |0      |0     |0      |0      |0      |0       |0     |0     |0        |0        |8 650 |8 650</p>
    <p class="parrafo">|       |      |       |       |       |        |      |      |         |         |      |</p>
    <p class="parrafo">España 86-92                      |28     |0     |0      |0      |0      |29 777  |0     |0     |0        |0        |0     |29 805</p>
    <p class="parrafo">Intra-CE 58-92                    |15 046 |4 260 |52 526 |20 125 |11 701 |116 475 |2 832 |1 210 |63       |25       |9 195 |233 458</p>
    <p class="parrafo">|       |      |       |       |       |        |      |      |         |         |      |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">198</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Países asociados             |Países declarantes</p>
    <p class="parrafo">|Franci |Bélgi |Países |Aleman |Itali |Reino   |Irlan |Dinamarc |Grecia   |Portugal |España   |EUR 70</p>
    <p class="parrafo">|a 60   |ca    |Bajos  |ia 60  |a 60  |Unido   |da 73 |a 73-92  |81-92    |86-92    |86-92    |-92</p>
    <p class="parrafo">|-92    |Luxe  |60-92  |-92    |-92   |73-92   |-92   |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">|       |mburg |       |       |      |        |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">|       |o 60  |       |       |      |        |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">|       |-92   |       |       |      |        |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Francia 60-892               |0      |247   |56     |9 376  |728   |138 668 |0     |0        |0        |9        |85       |149 169</p>
    <p class="parrafo">|       |      |       |       |      |        |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Bélgica-Luxemburgo 60-92     |17 106 |0     |26 440 |2 641  |198   |16 698  |1 137 |0        |0        |13       |2        |64 235</p>
    <p class="parrafo">|       |      |       |       |      |        |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos 60-92           |26     |2 706 |0      |490    |0     |7 563   |0     |0        |0        |0        |0        |10 785</p>
    <p class="parrafo">|       |      |       |       |      |        |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Alemania 60-92               |1 085  |1 478 |10 676 |0      |28    |92 525  |484   |2        |0        |0        |97       |106 375</p>
    <p class="parrafo">|       |      |       |       |      |        |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Italia 60-92                 |108    |0     |17     |27     |0     |0       |0     |0        |0        |0        |0        |152</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido 73-92            |15     |177   |2 781  |6      |0     |0       |1 685 |0        |0        |0        |13       |4 677</p>
    <p class="parrafo">|       |      |       |       |      |        |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Irlanda 73-92                |0      |0     |28     |0      |0     |14 809  |0     |0        |0        |0        |0        |14 837</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca 73-92              |275    |27    |10 891 |6 947  |0     |13 991  |0     |0        |94       |0        |0        |32 225</p>
    <p class="parrafo">|       |      |       |       |      |        |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Grecia 81-92                 |0      |0     |0      |0      |2 451 |0       |0     |0        |0        |0        |0        |2 451</p>
    <p class="parrafo">|       |      |       |       |      |        |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Portugal 86-92               |0      |0     |0      |0      |0     |0       |0     |0        |0        |0        |141      |141</p>
    <p class="parrafo">España 86-92                 |0      |0     |0      |0      |0     |7 675   |0     |0        |0        |1        |0        |7 676</p>
    <p class="parrafo">Intra-CE 58-92               |18 614 |4 635 |50 888 |19 488 |3 404 |291 928 |3 305 |2        |94       |23       |338      |392 719</p>
    <p class="parrafo">|       |      |       |       |      |        |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">199</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Países asociados             |Países declarantes</p>
    <p class="parrafo">|Franci |Bélgi |Países |Aleman |Itali |Reino   |Irlan |Dinamarc |Grecia   |Portugal |España   |EUR 70</p>
    <p class="parrafo">|a 60   |ca    |Bajos  |ia 60  |a 60  |Unido   |da 73 |a 73-92  |81-92    |86-92    |86-92    |-92</p>
    <p class="parrafo">|-92    |Luxe  |60-92  |-92    |-92   |73-92   |-92   |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">|       |mburg |       |       |      |        |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">|       |o 60  |       |       |      |        |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">|       |-92   |       |       |      |        |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Francia 60-92                |0      |103   |72     |10 637 |655   |113 872 |0     |0        |0        |46       |216      |125 601</p>
    <p class="parrafo">|       |      |       |       |      |        |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Bélgica-Luxemburgo 60-92     |10 443 |0     |25 911 |669    |241   |173 600 |1 335 |0        |0        |55       |4        |212 258</p>
    <p class="parrafo">|       |      |       |       |      |        |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos 60-92           |53     |6 576 |0      |38     |0     |15 681  |221   |0        |0        |0        |19       |22 588</p>
    <p class="parrafo">|       |      |       |       |      |        |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Alemania 60-92               |893    |1 093 |10 151 |0      |0     |114 794 |396   |0        |0        |1        |0        |127 328</p>
    <p class="parrafo">|       |      |       |       |      |        |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Italia 60-92                 |104    |0     |0      |5      |0     |0       |0     |0        |0        |0        |0        |109</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido 73-92            |7      |27    |2 553  |0      |0     |0       |3 300 |0        |0        |20       |0        |5 907</p>
    <p class="parrafo">|       |      |       |       |      |        |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Irlanda 73-92                |0      |0     |0      |0      |0     |141 096 |0     |0        |0        |0        |0        |141 096</p>
    <p class="parrafo">|       |      |       |       |      |        |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca 73-92              |18     |0     |10 377 |7 775  |0     |24 441  |40    |0        |159      |0        |0        |42 810</p>
    <p class="parrafo">|       |      |       |       |      |        |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Grecia 81-92                 |0      |0     |0      |0      |5 886 |0       |0     |0        |0        |0        |0        |5 886</p>
    <p class="parrafo">|       |      |       |       |      |        |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Portugal 86-92               |0      |0     |0      |0      |0     |0       |0     |0        |0        |0        |5        |5</p>
    <p class="parrafo">España 86-92                 |1      |0     |0      |0      |0     |26 229  |0     |0        |0        |2        |0        |26 232</p>
    <p class="parrafo">Intra-CE 58-92               |11 518 |7 797 |49 064 |19 123 |6 782 |609 713 |5 291 |0        |159      |125      |244      |709 816</p>
    <p class="parrafo">|       |      |       |       |      |        |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">199</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Países asociados             |Países declarantes</p>
    <p class="parrafo">|Franci |Bélgi |Países |Aleman |Itali |Reino   |Irlan |Dinamarc |Grecia   |Portugal |España   |EUR 70</p>
    <p class="parrafo">|a 60   |ca    |Bajos  |ia 60  |a 60  |Unido   |da 73 |a 73-92  |81-92    |86-92    |86-92    |-92</p>
    <p class="parrafo">|-92    |Luxe  |60-92  |-92    |-92   |73-92   |-92   |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">|       |mburg |       |       |      |        |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">|       |o 60  |       |       |      |        |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">|       |-92   |       |       |      |        |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Francia 60-92                |0      |492   |0      |3 564  |563   |16 956  |0     |0        |0        |64       |155      |21 794</p>
    <p class="parrafo">Bélgica-Luxemburgo 60-92     |13 123 |0     |30 906 |8 893  |309   |102 544 |1 816 |0        |0        |42       |142      |157 775</p>
    <p class="parrafo">|       |      |       |       |      |        |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos 60-92           |0      |4 018 |0      |54     |0     |100 626 |66    |0        |0        |0        |0        |104 764</p>
    <p class="parrafo">|       |      |       |       |      |        |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Alemania 60-92               |1 528  |4 377 |12 572 |0      |8     |26 895  |662   |0        |0        |0        |68       |46 110</p>
    <p class="parrafo">|       |      |       |       |      |        |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Italia 60-92                 |0      |4     |0      |4      |0     |0       |0     |0        |0        |0        |0        |8</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido 73-92            |65     |2     |48     |67     |0     |0       |2 769 |0        |0        |2        |0        |2 953</p>
    <p class="parrafo">|       |      |       |       |      |        |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Irlanda 73-92                |0      |0     |0      |0      |0     |139 922 |0     |0        |0        |0        |0        |139 922</p>
    <p class="parrafo">|       |      |       |       |      |        |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca 73-92              |0      |0     |12 196 |9 716  |0     |77 428  |0     |0        |60       |2        |0        |99 402</p>
    <p class="parrafo">|       |      |       |       |      |        |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Grecia 81-92                 |0      |0     |0      |0      |347   |81 712  |0     |0        |0        |0        |0        |82 059</p>
    <p class="parrafo">Portugal 86-92               |0      |0     |0      |0      |0     |0       |0     |0        |0        |0        |0        |0</p>
    <p class="parrafo">España 86-92                 |1 104  |0     |0      |0      |0     |47 710  |0     |0        |0        |23       |0        |48 837</p>
    <p class="parrafo">Intra-CE 58-92               |15 819 |8 892 |55 722 |22 297 |1 227 |593 791 |5 313 |0        |60       |132      |365      |703 618</p>
    <p class="parrafo">|       |      |       |       |      |        |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">199</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Países asociados           |Países declarantes</p>
    <p class="parrafo">|Franc |Bélgi |Países |Aleman |Italia   |Reino   |Irlan |Dinamarc |Grecia   |Portugal |España   |EUR 70</p>
    <p class="parrafo">|ia 60 |ca    |Bajos  |ia 60  |60-93    |Unido   |da 73 |a 73-93  |81-93    |86-93    |86-93    |-93</p>
    <p class="parrafo">|-93   |Luxe  |60-93  |-93    |         |73-93   |-93   |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">|      |mburg |       |       |         |        |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">|      |o 60  |       |       |         |        |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">|      |-93   |       |       |         |        |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Francia 60-93              |0     |131   |0      |2 671  |510      |6 003   |21    |0        |0        |0        |34       |9 370</p>
    <p class="parrafo">Bélgica-Luxemburgo 60-93   |7 451 |0     |33 434 |10 070 |209      |136     |2 218 |0        |0        |91       |291      |53 900</p>
    <p class="parrafo">|      |      |       |       |         |        |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos 60-93         |25    |3 138 |0      |41     |0        |45 359  |66    |0        |0        |0        |0        |48 629</p>
    <p class="parrafo">|      |      |       |       |         |        |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Alemania 60-93             |1 729 |3 451 |10 896 |0      |0        |63 528  |579   |48       |19       |0        |24       |80 274</p>
    <p class="parrafo">|      |      |       |       |         |        |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Italia 60-93               |85    |0     |0      |1 345  |0        |0       |0     |0        |0        |0        |7        |1 437</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido 73-93          |6     |0     |0      |22     |0        |0       |3 152 |0        |0        |1        |0        |3 181</p>
    <p class="parrafo">|      |      |       |       |         |        |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Irlanda 73-93              |0     |0     |0      |0      |0        |113 946 |0     |0        |0        |0        |0        |113 946</p>
    <p class="parrafo">|      |      |       |       |         |        |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca 73-93            |25    |0     |10 516 |13 079 |0        |74 092  |0     |0        |0        |0        |0        |97 712</p>
    <p class="parrafo">|      |      |       |       |         |        |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Grecia 81-93               |0     |0     |0      |0      |49       |0       |0     |0        |0        |0        |0        |49</p>
    <p class="parrafo">Portugal 86-93             |2     |0     |0      |0      |0        |1       |0     |0        |0        |0        |24       |27</p>
    <p class="parrafo">España 86-93               |112   |0     |0      |0      |0        |52 975  |0     |0        |0        |2        |0        |53 089</p>
    <p class="parrafo">Intra-CE 58-93             |9 436 |6 721 |55 101 |27 229 |768      |356 040 |6 036 |48       |19       |94       |380      |461 872</p>
    <p class="parrafo">|      |      |       |       |         |        |      |         |         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Fuente: Eurostat.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 9-1</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 9-2</p>
    <p class="parrafo">(Figura 2)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 9-3</p>
    <p class="parrafo">(Figura 3)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 9-4</p>
    <p class="parrafo">(Figura 4)</p>
  </texto>
</documento>
