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<documento fecha_actualizacion="20241021183351">
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    <identificador>DOUE-L-1994-82069</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19941221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3303/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 3303/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen medidas transitorias para la importación de plátanos en Austria, Finlandia y Suecia durante el primer trimestre de 1995.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>341</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
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          <texto>Reglamento 1442/93, de 10 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de Noruega, Austria, Finlandia y Suecia y, en</p>
    <p class="parrafo">particular, el apartado 1 de su artículo 149 (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993,</p>
    <p class="parrafo">por el que se establece la organización común de mercados en el sector del</p>
    <p class="parrafo">plátano (2), modificado por el Reglamento (CE) nº 3518/93 (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1442/93 de la Comisión, de 10 de</p>
    <p class="parrafo">junio de 1993, por el que se establecen disposiciones de aplicación del</p>
    <p class="parrafo">régimen de importación de plátanos en la Comunidad (4), cuya última</p>
    <p class="parrafo">modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2444/94 (5), establece las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones específicas de funcionamiento del mercado comunitario del</p>
    <p class="parrafo">plátano;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, a fin de facilitar el paso del régimen vigente en los</p>
    <p class="parrafo">nuevos Estados miembros antes de la adhesión al régimen que resulta de la</p>
    <p class="parrafo">aplicación de las normas de la organización común de mercados en el sector</p>
    <p class="parrafo">del plátano, es necesario adoptar medidas transitorias con objeto de</p>
    <p class="parrafo">autorizar a los agentes económicos allí establecidos para importar durante</p>
    <p class="parrafo">el primer trimestre de 1995 una determinada cantidad de plátanos originarios</p>
    <p class="parrafo">de terceros países; que es conveniente determinar esa cantidad en función de</p>
    <p class="parrafo">la cantidad media importada por cada operador para el abastecimiento de</p>
    <p class="parrafo">estos mercados durante el período de referencia utilizado para fijar los</p>
    <p class="parrafo">derechos de los operadores en el marco del régimen del contingente</p>
    <p class="parrafo">arancelario; que no obstante, la atribución de esa cantidad se efectúa sin</p>
    <p class="parrafo">perjuicio de la asignación de la referencia cuantitativa que se realizará</p>
    <p class="parrafo">posteriormente para el año 1995 en aplicación del artículo 6 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CEE) nº 1442/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que los plátanos que se encontraban en tránsito hacia los</p>
    <p class="parrafo">nuevos Estados miembros antes del 20 de diciembre de 1994 pero no fueron</p>
    <p class="parrafo">importados en ellos hasta el 1 de enero de 1995 o posteriormente a esa fecha</p>
    <p class="parrafo">deben quedar exentos de los requisitos relativos al régimen de certificados;</p>
    <p class="parrafo">que, dado que dicho régimen de certificados no será todavía operativo a</p>
    <p class="parrafo">comienzos de 1995, es conveniente, asimismo, permitir que la gestión y</p>
    <p class="parrafo">seguimiento de las importaciones durante el primer trimestre de 1995 se</p>
    <p class="parrafo">efectúen con arreglo a disposiciones transitorias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que existen razones imperativas de gestión y control que hacen</p>
    <p class="parrafo">conveniente que, con carácter transitorio, se autorice que los plátanos</p>
    <p class="parrafo">importados en la Comunidad en aplicación del presente Reglamento sean</p>
    <p class="parrafo">despachados a libre práctica en el nuevo Estado miembro que haya concedido</p>
    <p class="parrafo">la autorización de importación; que es conveniente establecer, asimismo las</p>
    <p class="parrafo">comunicaciones específicas que deben producirse entre los nuevos Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros y la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2</p>
    <p class="parrafo">del Tratado de adhesión, las instituciones de la Unión podrán adoptar, antes</p>
    <p class="parrafo">de la adhesión, las medidas contempladas en el apartado 1 del artículo 169</p>
    <p class="parrafo">del Acta, que entrarán en vigor en el supuesto de que se produzca la entrada</p>
    <p class="parrafo">en vigor del Tratado y en la fecha de la misma;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Comité de gestión de los plátanos no ha emitido su</p>
    <p class="parrafo">dictamen en el plazo fijado por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No se exigirá certificado de importación para los plátanos que hayan sido</p>
    <p class="parrafo">expedidos desde el país de producción antes del 20 de diciembre de 1994 y</p>
    <p class="parrafo">que hayan sido importados en Austria, Finlandia y Suecia entre el 1 y el 7</p>
    <p class="parrafo">de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Los importadores deberán presentar la prueba de que el envío de plátanos</p>
    <p class="parrafo">cumple las exigencias establecidas en el primer párrafo; dicha prueba se</p>
    <p class="parrafo">aportará con la presentación del documento siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- en caso de transporte por vía marítima o navegable, el conocimiento de</p>
    <p class="parrafo">embarque en el que se especifique que la carga se efectuó antes del 20 de</p>
    <p class="parrafo">diciembre de 1994;</p>
    <p class="parrafo">- en caso de transporte por ferrocarril, la hoja de ruta admitida por los</p>
    <p class="parrafo">ferrocarriles del país de expedición antes del 20 de diciembre de 1994;</p>
    <p class="parrafo">- en caso de transporte por carretera, el cuaderno TIR presentado en la</p>
    <p class="parrafo">primera oficina de aduanas antes del 20 de diciembre de 1994;</p>
    <p class="parrafo">- en caso de transporte aéreo, la hoja de ruta aérea en la que se</p>
    <p class="parrafo">especifique que la compañía aérea recibió los productos antes del 20 de</p>
    <p class="parrafo">diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Si las cantidades de plátanos importadas en Austria, Finlandia y Suecia</p>
    <p class="parrafo">durante el mes de diciembre de 1994 rebasan considerablemente, una vez</p>
    <p class="parrafo">deducidas las cantidades reexportadas, las cantidades importadas en esos</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros durante el mismo período de los años 1991, 1992 y 1993,</p>
    <p class="parrafo">podrá decidirse, de conformidad con el procedimiento establecido en el</p>
    <p class="parrafo">artículo 27 del Reglamento (CEE) nº 404/93, que ese rebasamiento se impute a</p>
    <p class="parrafo">las importaciones que se realizen en el marco del contingente arancelario de</p>
    <p class="parrafo">1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las autoridades competentes de los nuevos Estados miembros comunicarán a la</p>
    <p class="parrafo">Comisión:</p>
    <p class="parrafo">- a más tardar el 7 de febrero de 1995, las cantidades de plátanos que ya</p>
    <p class="parrafo">hayan sido expedidas, mencionadas en el artículo 1;</p>
    <p class="parrafo">- a más tardar el 7 de febrero de 1995, las cantidades importadas en el</p>
    <p class="parrafo">correspondiente Estado miembro durante el mes de diciembre de 1994 y hasta</p>
    <p class="parrafo">el 7 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">En las comunicaciones se especificará el origen de los productos importados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. Durante el primer trimestre de 1995, las autoridades competentes de</p>
    <p class="parrafo">Austria, Finlandia y Suecia autorizarán a los operadores establecidos en sus</p>
    <p class="parrafo">respectivos territorios que hayan importado plátanos en ellos durante 1991,</p>
    <p class="parrafo">1992 o 1993 para importar plátanos originarios de terceros países hasta un</p>
    <p class="parrafo">máximo de 35 785 toneladas en Austria, 22 606 toneladas en Finlandia y 47</p>
    <p class="parrafo">352 toneladas en Suecia, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Para obtener la autorización mencionada en el primer párrafo los operadores</p>
    <p class="parrafo">deberán presentar las correspondientes solicitudes a más tardar el 7 de</p>
    <p class="parrafo">enero de 1995. En la solicitud se indicará el origen del producto que vaya a</p>
    <p class="parrafo">importarse.</p>
    <p class="parrafo">La autorización de importación concedida a cada operador no podrá referirse</p>
    <p class="parrafo">a una cantidad superior al 30 % de la media de las cantidades anuales</p>
    <p class="parrafo">importadas por ese operador durante los años 1991, 1992 y 1993.</p>
    <p class="parrafo">La autorización se concederá sin perjuicio de la referencia cuantitativa que</p>
    <p class="parrafo">se asignará al operador interesado para 1995 en aplicación del artículo 6</p>
    <p class="parrafo">del Reglamento (CEE) nº 1442/93.</p>
    <p class="parrafo">2. El despacho a libre práctica de los plátanos mencionados en el apartado 1</p>
    <p class="parrafo">se realizará a más tardar el 7 de abril de 1995 en el Estado miembro que</p>
    <p class="parrafo">haya concedido la autorización.</p>
    <p class="parrafo">3. Las autoridades competentes de los nuevos Estados miembros comunicarán a</p>
    <p class="parrafo">la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">- a más tardar el 17 de enero de 1995, las cantidades de plátanos por las</p>
    <p class="parrafo">que se haya concedido una autorización en virtud del apartado 1;</p>
    <p class="parrafo">- a más tardar el 5 de mayo de 1995, las cantidades que hayan sido</p>
    <p class="parrafo">despachadas a libre práctica en aplicación de la autorización mencionada en</p>
    <p class="parrafo">el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">En las comunicaciones se especificará el origen de los productos importados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las autoridades competentes de los nuevos Estados miembros adoptarán, cuando</p>
    <p class="parrafo">sea necesario, disposiciones complementarias para garantizar el control y</p>
    <p class="parrafo">seguimiento de las importaciones de plátanos que se hayan efectuado en su</p>
    <p class="parrafo">territorio en aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a reserva de la entrada en vigor del</p>
    <p class="parrafo">Tratado de adhesión de Noruega, Austria, Finlandia y Suecia y en la misma</p>
    <p class="parrafo">fecha que éste.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº C 241 de 29. 8. 1994, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 320 de 22. 12. 1993, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 142 de 12. 6. 1993, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nº L 261 de 11. 10. 1994, p. 3.</p>
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</documento>
