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    <identificador>DOUE-L-1994-82050</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19941202</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>25/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 25/94, de 2 de diciembre de 1994, por la que se modifica el Anexo VII (reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) del Acuerdo sobre el EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941229</fecha_publicacion>
    <diario_numero>339</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>84</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1994/339/L00084-00084.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="340" orden="2">Asociación Europea de Libre Cambio</materia>
      <materia codigo="1315" orden="3">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="6893" orden="4">Títulos académicos y profesionales</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  1 de enero de 1995, Si se Cumple lo Exigido.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo VII del Acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81326" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 94/38, de 26 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81212" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 92/51, de 18 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81706" orden="5020">
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          <texto>Directiva 89/48, de 21 de diciembre de 1988</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">El COMITE MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico  Europeo,  adaptado  por  el Protocolo   por  el  que  se  adapta  el  Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico Europeo,  en  adelante  denominado  «  Acuerdo  », y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  VII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité  Mixto  del  EEE  n° 7/94, de 21 de marzo de 1994, por la que se modifica el Protocolo n° 47 y determinados Anexos del Acuerdo (1);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debe  incorporarse  al  Acuerdo  la  Directiva 94/38/CE de la Comisión,  de  26  de  julio  de  1994, por la que se modifican los Anexos C y D de  la  Directiva  92/51/CEE  del  Consejo relativa a un segundo sistema general de  reconocimiento  de  formaciones  profesionales  que  completa  la  Directiva 89/48/CEE (2),</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo  1  1.  Se  añade lo siguiente en el punto 1a del Anexo VII del Acuerdo (Directiva 92/51/CEE del Consejo) antes de las adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">« , modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  394  L  0038:  Directiva 94/38/CE de la Comisión, de 26 de julio de 1994, por la  que  se  modifican  los  Anexos C y D de la Directiva 92/51/CEE del Consejo, relativa   a  un  segundo  sistema  general  de  reconocimiento  de  formaciones profesionales,  que  completa  la  Directiva  89/48/CEE  (DO  n° L 217 de 23. 8. 1994, p. 8) ».</p>
    <p class="parrafo">2. Se añade la siguiente adaptación tras la adaptación b):</p>
    <p class="parrafo">«  c)  Los  añadidos  al  Anexo C enumerados en la adaptación b) forman parte de la lista incluida en el Anexo II de la Directiva 94/38/CE de la Comisión. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo   2  Los  textos  de  la  Directiva  94/38/CE  en  lenguas  finlandesa, islandesa,  noruega  y  sueca,  anejos  a las respectivas versiones linguísticas de la presente Decisión, son igualmente auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  3  La  presente  Decisión  entrará  en  vigor  el  1 de enero de 1995, siempre   que   se   hayan   efectuado   al  Comité  Mixto  del  EEE  todas  las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  4  La  presente  Decisión  se  publicará  en  la  sección  EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE El Presidente H. HAFSTEIN</p>
  </texto>
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