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    <identificador>DOUE-L-1994-82048</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19941209</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>821/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 9 de diciembre de 1994, relativa a una reglamentación técnica común para los requisitos de conexión para interfaz de equipo terminal correspondientes a las líneas arrendadas digitales ONP de 64 Kbit/s sin estructurar.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941229</fecha_publicacion>
    <diario_numero>339</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>81</pagina_inicial>
    <pagina_final>82</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/339/L00081-00082.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>19980807</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="6854" orden="2">Telecomunicaciones</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80610" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on la Directiva 91/263, de 29 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80472" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 89/336, de 3 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80141" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>en Anexo Directiva 83/189, de 28 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1973-80030" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 73/23, de 19 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81643" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, con efectos a partir del 7 de agosto de 1998, por Decisión 97/522, de 9 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/263/CEE  del  Consejo, de 29 de abril de 1991, relativa a  la  aproximación  de  las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos terminales   de   telecomunicación,  incluido  el  reconocimiento  mutuo  de  su conformidad   (1),   modificada   por   la   Directiva   93/68/CEE  (2),  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Comisión,   de   conformidad   con   el  procedimiento establecido  en  el  artículo  14 de la Directiva 91/263/CEE, y en particular de conformidad  con  el  dictamen  emitido  el 23 de abril de 1992 por el Comité de aprobación  de  equipos  terminales  (CAET)  establecido por dicha Directiva, ha adoptado  la  medida  por  la  que  se  determina  el tipo de equipos terminales para  el  que  es  necesaria  una  reglamentación  técnica  común,  así  como la declaración sobre el alcance de dicha reglamentación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  organismo  de  normalización  pertinente ha preparado las normas armonizadas que incorporan los requisitos esenciales aplicables;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha sometido el proyecto de medida al CAET, para que  emita  dictamen  sobre  el  mismo,  de conformidad con el segundo guión del</p>
    <p class="parrafo">apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 91/263/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión,  con  arreglo  al  segundo guión del apartado 2 del  artículo  6  de  la  Directiva 91/263/CEE, es responsable de la adopción de las   correspondientes   normas   armonizadas   que  incorporan  los  requisitos esenciales y que se transformarán en reglamentaciones técnicas comunes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del CAET,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  presente  Decisión  será aplicable a los equipos terminales destinados a ser  conectados  al  punto  de  terminación  de  la red de las líneas arrendadas digitales  ONP  de  64  Kbit/s  sin  estructurar  que utilicen interfaces de 120 ohmios  y  que  entren  en  al ámbito de aplicación de la norma armonizada a que se refiere el apartado 1 del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  presente  Decisión  establece  una reglamentación técnica común referida a  los  requisitos  de  conexión  para la interfaz de los equipos terminales con las líneas arrendadas ONP mencionadas en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  reglamentación  técnica  común  incluirá  la  norma  armonizada que haya preparado   el  organismo  de  normalización  pertinente  pero  limitada  a  los requisitos  esenciales  mencionados  en  las  letras  c), d) y f) del artículo 4 de la Directiva 91/263/CEE. La referencia a dicha norma figura en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   equipos   terminales  afectados  por  la  presente  Decisión  deberán ajustarse  a  la  reglamentación  técnica  común  mencionada  en  el apartado 1, cumplir  los  requisitos  esenciales  mencionados  en  las  letras  a)  y b) del artículo   4   de   la   Directiva   91/263/CEE  y  cumplir  los  requisitos  de cualesquiera  otras  Directivas  aplicables,  en  particular  las Directivas del Consejo 73/23/CEE (3) y 89/336/CEE (4).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  organismos  notificados  designados  para  llevar a cabo los procedimientos mencionados  en  el  artículo  9  de  la Directiva 91/263/CEE utilizarán o harán que  se  utilicen,  con  relación  a  los  equipos terminales contemplados en el apartado  1  del  artículo  1  de  la  presente Decisión, las normas armonizadas mencionadas  en  el  Anexo,  a  más  tardar  en  la fecha en que surta efecto la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 128 de 23. 5. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 220 de 31. 8. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 77 de 26. 3. 1973, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 139 de 23. 5. 1989, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Referencia  a  la  norma  armonizada  aplicable  La  norma  armonizada  a que se refiere  el  artículo  2  de  la Decisión es: Telecomunicaciones para la empresa</p>
    <p class="parrafo">(BT)  Requisitos  técnicos  de  la oferta de red abierta (ONP) Líneas arrendadas digitales  de  64  kbit/s  sin  estructurar  (D64 U) Requisitos de conexión para interfaz   de   equipo   terminal   ETSI   Instituto   europeo   de   normas  de telecomunicación  Secretaría  del  ETSI  TBR  14  -  enero  de 1994 (excluido el prefacio)</p>
    <p class="parrafo">Información    complementaria    El    Instituto    europeo    de    normas   de telecomunicación  está  reconocido  con  arreglo  a  la Directiva 83/189/CEE del Consejo (1).</p>
    <p class="parrafo">La  norma  armonizada  mencionada  se ha elaborado de conformidad con un mandato conferido   con  arreglo  a  los  procedimientos  pertinentes  de  la  Directiva 83/189/CEE.</p>
    <p class="parrafo">El texto completo de la norma armonizada mencionada puede solicitarse a:</p>
    <p class="parrafo">European Telecommunications Standards Institute</p>
    <p class="parrafo">F-06921 Sophia Antipolis Cedex.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 109 de 26. 4. 1983, p. 8.</p>
  </texto>
</documento>
