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<documento fecha_actualizacion="20241021183344">
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    <identificador>DOUE-L-1994-82045</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19941221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3269/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 3269/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3886/92, por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los regímenes de primas previstas en el sector de la carne de vacuno, en lo que concierne a las medidas transitorias específicas aplicables a Austria, Finlandia y Suecia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941229</fecha_publicacion>
    <diario_numero>339</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>46</pagina_inicial>
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    <fecha_derogacion>20000101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6078" orden="6">Austria</materia>
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      <materia codigo="6091" orden="7">Finlandia</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
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      <materia codigo="5689" orden="4">Primas</materia>
      <materia codigo="6035" orden="5">Suecia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2342/99, de 28 de octubre; DOUE-L-1999-82107</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82183" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el artículo 59 bis y modifica los Anexos I y III del Reglamento 3886/92, de 23 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80037" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 805/68, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de Noruega, Austria, Finlandia y Suecia y, en</p>
    <p class="parrafo">particular, su artículo 29, el apartado 1 de su artículo 149 y el apartado 3</p>
    <p class="parrafo">de su artículo 150,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por</p>
    <p class="parrafo">el que se establece la organización común de mercados en el sector de la</p>
    <p class="parrafo">carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CE) nº 1884/94 (2), y, en particular, sus artículos 4 ter y 4 quinquies,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2</p>
    <p class="parrafo">del Tratado de adhesión, las instituciones de la Unión Europea podrán</p>
    <p class="parrafo">adoptar, antes de la adhesión, las medidas contempladas en el artículo 149</p>
    <p class="parrafo">del Acta, que entrarán en vigor en el supuesto de que se produzca la entrada</p>
    <p class="parrafo">en vigor del Tratado y en la fecha de la misma;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3886/92 de la Comisión (3), cuya</p>
    <p class="parrafo">última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2526/94 (4),</p>
    <p class="parrafo">establece las disposiciones de aplicación relativas a los regímenes de</p>
    <p class="parrafo">primas previstos en el Reglamento (CEE) nº 805/68; que la adhesión de</p>
    <p class="parrafo">Austria, Finlandia y Suecia hace necesario adoptar medidas específicas de</p>
    <p class="parrafo">adaptación y transición;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que debe autorizarse a Suecia para no aplicar la definición</p>
    <p class="parrafo">comunitaria de vaca nodriza durante un período transitorio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan</p>
    <p class="parrafo">al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) nº 3886/92 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Se añadirá el siguiente artículo 59 bis:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 59 bis</p>
    <p class="parrafo">Transición a los regímenes de primas aplicables a Austria, Finlandia y</p>
    <p class="parrafo">Suecia</p>
    <p class="parrafo">1. En lo que concierne a las solicitudes de la prima especial prevista en el</p>
    <p class="parrafo">artículo 4 ter del Reglamento (CEE) nº 805/68 que sean presentadas entre el</p>
    <p class="parrafo">1 de enero y el 31 de marzo de 1995, Austria, Finlandia y Suecia podrán</p>
    <p class="parrafo">reducir el período de retención establecido en el artículo 4 del presente</p>
    <p class="parrafo">Reglamento a un mes por grupo de edad.</p>
    <p class="parrafo">Además, en lo que respecta a las solicitudes presentadas entre el 1 de enero</p>
    <p class="parrafo">y el 28 de febrero de 1995, esos Estados podrán considerar que el período de</p>
    <p class="parrafo">retención se ha iniciado antes de la presentación de la solicitud. En este</p>
    <p class="parrafo">caso, la solicitud deberá ir acompañada de una declaración del productor en</p>
    <p class="parrafo">la que afirme que ha llevado a cabo el engorde del animal y que su</p>
    <p class="parrafo">explotación dispone de los medios de producción para efectuar el engorde.</p>
    <p class="parrafo">Las autoridades competentes realizarán un control por sondeo de esas</p>
    <p class="parrafo">declaraciones.</p>
    <p class="parrafo">2. En lo que concierne a las solicitudes de la prima por vaca nodriza</p>
    <p class="parrafo">contemplada en el artículo 4 quinquies del Reglamento (CEE) nº 805/68 para</p>
    <p class="parrafo">los años 1995 y 1996, y no obstante lo dispuesto en el artículo 22 del</p>
    <p class="parrafo">presente Reglamento, Suecia podrá establecer que sean consideradas vacas de</p>
    <p class="parrafo">razas de aptitud cárnica, con arreglo a la definición del tercer guión del</p>
    <p class="parrafo">artículo 4 bis del Reglamento (CEE) nº 805/68, las vacas pertenecientes a</p>
    <p class="parrafo">las razas bovinas enumeradas en el Anexo II del presente Reglamento y las</p>
    <p class="parrafo">nacidas de un cruce entre estas razas, a condición de que hayan sido</p>
    <p class="parrafo">cubiertas o inseminadas por toros de razas de aptitud cárnica.</p>
    <p class="parrafo">El número de vacas a las que podrán aplicarse las disposiciones arriba</p>
    <p class="parrafo">citadas no podrá ser superior al número de vacas nodrizas por las que el</p>
    <p class="parrafo">productor haya percibido la prima en 1992 o en 1993 con arreglo a la</p>
    <p class="parrafo">legislación sueca.</p>
    <p class="parrafo">3. No obstante lo dispuesto en los artículos 27 y 34 del presente</p>
    <p class="parrafo">Reglamento, Austria, Finlandia y Suecia fijarán durante los dos primeros</p>
    <p class="parrafo">años de aplicación del régimen de primas las condiciones para la asignación</p>
    <p class="parrafo">de los límites máximos individuales previstos en el apartado 1 bis del</p>
    <p class="parrafo">artículo 4 quinquies del Reglamento (CEE) nº 805/68, y las condiciones</p>
    <p class="parrafo">relativas a las transferencias o cesiones temporales de los derechos a la</p>
    <p class="parrafo">prima por vaca nodriza. Estos Estados miembros someterán a la consideración</p>
    <p class="parrafo">de la Comisión estas condiciones antes del 31 de marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">4. Las comunicaciones a la Comisión previstas en el presente Reglamento sólo</p>
    <p class="parrafo">se deberán llevar a cabo en relación con los datos de los períodos que se</p>
    <p class="parrafo">inicien a partir de la adhesión.».</p>
    <p class="parrafo">2) En el Anexo I, el texto de la nota a pie de página (a) se sustituirá por</p>
    <p class="parrafo">el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«(a) Número alfanumérico cuyas dos primeras cifras indican el Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">de expedición (01 = Bélgica, 02 = Dinamarca, 03 = Alemania, 04 = Grecia, 05</p>
    <p class="parrafo">= España, 06 = Francia, 07 = Irlanda, 08 = Italia, 09 = Luxemburgo, 10 =</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos, 11 = Portugal, 12 = Reino Unido, 13 = Austria, 14 = Finlandia</p>
    <p class="parrafo">y 15 = Suecia). Las dos primeras cifras podrán ser sustituidas por las dos</p>
    <p class="parrafo">letras con que se identifican los Estados miembros en las marcas auriculares</p>
    <p class="parrafo">de los bovinos.».</p>
    <p class="parrafo">3) El Anexo III se completará con las siguientes menciones, en el orden</p>
    <p class="parrafo">alfabético establecido en el Acta de adhesión:</p>
    <p class="parrafo">«Austria = 4 100 kilogramos</p>
    <p class="parrafo">Finlandia = 5 500 kilogramos</p>
    <p class="parrafo">Suecia = 6 400 Kilogramos».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor en el supuesto de que se produzca la</p>
    <p class="parrafo">entrada en vigor del Tratado de adhesión de Noruega, Austria, Finlandia y</p>
    <p class="parrafo">Suecia y en la fecha de la misma.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 197 de 30. 7. 1994, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 391 de 31. 12: 1992, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 269 de 20. 10. 1994, p. 9.</p>
  </texto>
</documento>
