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    <identificador>DOUE-L-1994-82019</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19941221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3237/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 3237/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de acceso a las aguas que se fija en el Acta de adhesión de Noruega, Austria, Finlandia y Suecia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>338</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de Noruega, Austria, Finlandia y Suecia y, en</p>
    <p class="parrafo">particular, sus artículos 92, 93, 95, 119, 120 y 123,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es conveniente establecer las disposiciones de aplicación</p>
    <p class="parrafo">del régimen de acceso a las aguas sujetas a la soberanía o jurisdicción de</p>
    <p class="parrafo">los actuales Estados miembros, así como las del régimen de acceso a las</p>
    <p class="parrafo">aguas sujetas a la soberanía o jurisdicción de Finlandia y Suecia, previstas</p>
    <p class="parrafo">en el Acta de adhesión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que los artículos 95 y 123 del Acta de adhesión establecen que</p>
    <p class="parrafo">las condiciones aplicables a los buques de la Comunidad actual que faenen en</p>
    <p class="parrafo">aguas sujetas a la soberanía o jurisdicción de Finlandia y Suecia han de ser</p>
    <p class="parrafo">idénticas a las aplicables antes de la entrada en vigor de dicha Acta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que los artículos 91 y 118 del Acta de adhesión establecen que</p>
    <p class="parrafo">las condiciones aplicables a las actividades de los buques pesqueros de</p>
    <p class="parrafo">Finlandia y Suecia en aguas sujetas a la soberanía o jurisdicción de los</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros de la Comunidad actual han de ser idénticas a las</p>
    <p class="parrafo">aplicables antes de la entrada en vigor de dicha Acta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que los artículos 93 y 120 del Acta de adhesión establecen que</p>
    <p class="parrafo">las condiciones aplicables a las actividades de los buques pesqueros de</p>
    <p class="parrafo">Finlandia y Suecia en aguas sujetas a la soberanía o jurisdicción de estos</p>
    <p class="parrafo">dos mismos países han de ser idénticas a las aplicables antes de la entrada</p>
    <p class="parrafo">en vigor de dicha Acta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Acta de adhesión establece que el régimen de acceso</p>
    <p class="parrafo">previsto en el presente Reglamento ha de ser aplicable durante un período</p>
    <p class="parrafo">transitorio que finalice la fecha en que entre en aplicación el régimen</p>
    <p class="parrafo">comunitario de licencias de pesca y en ningún caso pueda sobrepasar la fecha</p>
    <p class="parrafo">en que finalice el período a que se refiere el apartado 2 del artículo 14</p>
    <p class="parrafo">del Reglamento (CEE) nº 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por</p>
    <p class="parrafo">el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (1);</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Acta de</p>
    <p class="parrafo">adhesión, las instituciones de la Comunidad pueden adoptar antes de la</p>
    <p class="parrafo">adhesión las medidas contempladas en el Acta, medidas que entrarán en vigor</p>
    <p class="parrafo">siempre y cuando se produzca la adhesión y en la fecha de la misma;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan</p>
    <p class="parrafo">al dictamen del Comité de gestión de la pesca y la acuicultura,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Ambito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento establece las disposiciones de aplicación del régimen</p>
    <p class="parrafo">de acceso establecido en el Acta de adhesión, que se aplicarán:</p>
    <p class="parrafo">- en las aguas sujetas a la soberanía o jurisdicción de Finlandia,</p>
    <p class="parrafo">- en las aguas sujetas a la soberanía o jurisdicción de Suecia,</p>
    <p class="parrafo">- en las aguas sujetas a la soberanía o jurisdicción de los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">de la Comunidad actual.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza el acceso de los buques comunitarios a las aguas mencionadas en</p>
    <p class="parrafo">el artículo 1 de conformidad con las condiciones establecidas en el presente</p>
    <p class="parrafo">Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">TITULO I</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES QUE REGULAN EL ACCESO A LAS AGUAS SUJETAS A LA SOBERANIA O</p>
    <p class="parrafo">JURISDICCION DE SUECIA Y FINLANDIA, CON EXCLUSION DE LAS DIVISIONES CIEM III</p>
    <p class="parrafo">a (SKAGERRAK Y KATTEGAT) Y CIEM III b (ORESUND)</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO 1</p>
    <p class="parrafo">Condiciones que han de cumplir los buques de la Comunidad actual y de</p>
    <p class="parrafo">Finlandia para faenar en aguas sujetas a la soberanía o jurisdicción de</p>
    <p class="parrafo">Suecia</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los buques de la Comunidad actual sólo podrán faenar en las aguas sujetas a</p>
    <p class="parrafo">la soberanía o jurisdicción de Suecia situadas en la división CIEM III d si</p>
    <p class="parrafo">cuentan con una autorización previa de pesca expedida por Suecia a petición</p>
    <p class="parrafo">de la Comisión y cumplen las condiciones establecidas en dicha autorización,</p>
    <p class="parrafo">las disposiciones que regulan las actividades pesqueras en esa zona y las</p>
    <p class="parrafo">que se establecen en el punto 1 del Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los buques de Finlandia sólo podrán faenar en las aguas sujetas a la</p>
    <p class="parrafo">soberanía o jurisdicción de Suecia situadas en la división CIEM III d si</p>
    <p class="parrafo">cumplen las condiciones establecidas en el punto 2 del Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO 2</p>
    <p class="parrafo">Condiciones que han de cumplir los buques de Suecia para faenar en aguas</p>
    <p class="parrafo">sujetas a la soberanía o jurisdicción de Finlandia</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los buques de Suecia sólo podrán faenar en las aguas sujetas a la soberanía</p>
    <p class="parrafo">o jurisdicción de Finlandia situadas en la división CIEM III d si cumplen</p>
    <p class="parrafo">las condiciones establecidas en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1. Para presentar las solicitudes de autorización previa de pesca ante las</p>
    <p class="parrafo">autoridades competentes, los Estados miembros remitirán a la Comisión las</p>
    <p class="parrafo">listas de todos los buques comunitarios que enarbolen su pabellón y tengan</p>
    <p class="parrafo">intención de participar en las actividades pesqueras a que hace referencia</p>
    <p class="parrafo">el artículo 3, así como la información necesaria.</p>
    <p class="parrafo">2. Una vez haya recibido esos datos, la Comisión transmitirá tales listas a</p>
    <p class="parrafo">las autoridades suecas contempladas en el apartado 1 tras haber comprobado</p>
    <p class="parrafo">que las solicitudes incluyen la información necesaria y cumplen las</p>
    <p class="parrafo">condiciones establecidas en el punto 1 del Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">3. En cuanto reciba las listas de buques autorizados remitidas por las</p>
    <p class="parrafo">autoridades competentes antes mencionadas, la Comisión las remitirá al</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">4. Los buques autorizados para pescar el 31 de diciembre podrán seguir</p>
    <p class="parrafo">faenando al principio del año siguiente al amparo de esa autorización hasta</p>
    <p class="parrafo">que Suecia haya aprobado las nuevas listas de buques para ese año y expedido</p>
    <p class="parrafo">las autorizaciones previas de pesca.</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES QUE REGULAN EL ACCESO A LAS AGUAS SUJETAS A LA SOBERANIA O</p>
    <p class="parrafo">JURISDICCION DE LOS ACTUALES ESTADOS MIEMBROS, CON EXCLUSION DE LAS</p>
    <p class="parrafo">DIVISIONES CIEM III a (SKAGERRAK Y KATTEGAT) Y CIEM III b (ORESUND)</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO 1</p>
    <p class="parrafo">Condiciones que han de cumplir los buques que enarbolen pabellón de Suecia</p>
    <p class="parrafo">para faenar en aguas sujetas a la soberanía o jurisdicción de los actuales</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los buques de Suecia sólo podrán faenar en las aguas sujetas a la soberanía</p>
    <p class="parrafo">o jurisdicción de los Estados miembros de la Comunidad actual situadas en</p>
    <p class="parrafo">las divisiones III c, d y IV si cumplen las disposiciones establecidas en</p>
    <p class="parrafo">los artículos 8, 9 y 10.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1. Las actividades de pesca en la subzona CIEM IV y en las divisiones CIEM</p>
    <p class="parrafo">III c y d quedará supeditada a la expedición de una autorización previa de</p>
    <p class="parrafo">pesca por parte de la Comisión a petición de las autoridades suecas y al</p>
    <p class="parrafo">cumplimiento de las condiciones que figuran en los Anexos III y IV. Se</p>
    <p class="parrafo">conservarán a bordo de cada buque copias de tales Anexos.</p>
    <p class="parrafo">2. Al presentar las solicitudes de autorización previa de pesca, Suecia</p>
    <p class="parrafo">notificará a la Comisión los datos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) nombre del buque,</p>
    <p class="parrafo">b) número de matrícula,</p>
    <p class="parrafo">c) letras y cifras de identificación externa,</p>
    <p class="parrafo">d) puerto de matrícula,</p>
    <p class="parrafo">e) nombre y dirección del propietario o del fletador,</p>
    <p class="parrafo">f) registro bruto y eslora total,</p>
    <p class="parrafo">g) potencia del motor,</p>
    <p class="parrafo">h) indicativo de llamada y frecuencia de radio,</p>
    <p class="parrafo">i) método de pesca previsto,</p>
    <p class="parrafo">j) zona de pesca prevista,</p>
    <p class="parrafo">k) especie ictiológica que se prevé pescar,</p>
    <p class="parrafo">l) período para el que se solicita autorización.</p>
    <p class="parrafo">3. La Comisión tramitará sin demora todas las solicitudes de adaptación de</p>
    <p class="parrafo">las listas durante su período de validez.</p>
    <p class="parrafo">4. La expedición de autorizaciones previas de pesca en el marco del apartado</p>
    <p class="parrafo">1 quedará supeditada a la condición de que el número de autorizaciones</p>
    <p class="parrafo">válidas en cualquier momento no sea superior a:</p>
    <p class="parrafo">- 95 para la pesca del bacalao, el espadín y el arenque en el mar Báltico,</p>
    <p class="parrafo">- 57 para la pesca del arenque, el espadín y la caballa en las divisiones</p>
    <p class="parrafo">CIEM IV a y IV b,</p>
    <p class="parrafo">- 25 para la pesca del bacalao, el eglefino, el merlán y otros especies en</p>
    <p class="parrafo">la subzona CIEM IV.</p>
    <p class="parrafo">5. Cada autorización previa de pesca será válida para un solo buque. En caso</p>
    <p class="parrafo">de que participen en la misma operación de pesca varios buques, cada uno de</p>
    <p class="parrafo">ellos deberá poseer una autorización.</p>
    <p class="parrafo">6. Las autorizaciones previas de pesca podrán ser anuladas a fin de expedir</p>
    <p class="parrafo">nuevas autorizaciones. La anulación surtirá efecto el día anterior a la</p>
    <p class="parrafo">fecha en la que la Comisión expida las nuevas autorizaciones. Estas serán</p>
    <p class="parrafo">válidas a partir de la fecha en que se expidan.</p>
    <p class="parrafo">7. En caso de que se agoten las cuotas, la Comisión retirará total o</p>
    <p class="parrafo">parcialmente la autorización antes de su fecha de vencimiento.</p>
    <p class="parrafo">8. La Comisión retirará la autorización previa de pesca en caso de</p>
    <p class="parrafo">incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">9. No se expedirá autorización previa de pesca alguna durante un período</p>
    <p class="parrafo">máximo de doce meses para aquellos buques que hayan incumplido las</p>
    <p class="parrafo">obligaciones previstas en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">10. Los buques autorizados a pescar el 31 de diciembre podrán seguir</p>
    <p class="parrafo">faenando al principio del año siguiente hasta que las listas de buques que</p>
    <p class="parrafo">vayan a ser autorizados durante ese año hayan sido presentadas a la Comisión</p>
    <p class="parrafo">y ésta haya expedido las autorizaciones previas de pesca.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Los buques suecos llevarán un cuaderno diario de pesca en el que anotarán la</p>
    <p class="parrafo">información mencionada en el Anexo III y transmitirán a la Comisión la</p>
    <p class="parrafo">información indicada en dicho Anexo de conformidad con las normas</p>
    <p class="parrafo">establecidas en el Anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">En caso de infracción debidamente comprobada, los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">comunicarán sin demora a la Comisión el nombre del buque infractor y las</p>
    <p class="parrafo">medidas que, en su caso, hayan adoptado.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión comunicará a Suecia el nombre y las características de los</p>
    <p class="parrafo">buques que no estén autorizados a faenar en la zona de pesca de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">actual durante el mes o los meses siguientes por haber infringido las normas</p>
    <p class="parrafo">comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">TITULO III</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES QUE REGULAN EL ACCESO A LAS AGUAS DE LAS DIVISIONES CIEM III a</p>
    <p class="parrafo">(SKAGERRAK Y KATTEGAT) Y CIEM III b (ORESUND)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Los buques comunitarios podrán faenar en la división CIEM III a (Skagerrak y</p>
    <p class="parrafo">Kattegat) dentro de los límites cuantitativos fijados para esta zona.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Los buques comunitarios podrán faenar en la división CIEM III b (Oresund)</p>
    <p class="parrafo">siempre que cumplan las condiciones establecidas en el Anexo V.</p>
    <p class="parrafo">TITULO IV</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICION FINAL</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor en el supuesto de que se produzca la</p>
    <p class="parrafo">entrada en vigor del Tratado de adhesión de Noruega, Austria, Finlandia y</p>
    <p class="parrafo">Suecia y en la fecha de la misma.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Yannis PALEOKRASSAS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 389 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES QUE HAN DE CUMPLIR LOS BUQUES DE LA COMUNIDAD ACTUAL Y DE</p>
    <p class="parrafo">FINLANDIA PARA FAENAR EN AGUAS DE SUECIA</p>
    <p class="parrafo">1. Disposiciones que regulan la actividad pesquera de los buques de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad actual</p>
    <p class="parrafo">a) Disposiciones suecas relativas a la expedición y gestión de las</p>
    <p class="parrafo">autorizaciones previas de pesca de los buques de la Comunidad actual: la</p>
    <p class="parrafo">Comisión remitirá a las autoridades suecas las listas de buques por tipos de</p>
    <p class="parrafo">pesca, indicando el nombre y las características de los buques para los que</p>
    <p class="parrafo">solicite una autorización previa de pesca. Suecia tramitará sin demora</p>
    <p class="parrafo">cualquier solicitud de adaptación de una lista.</p>
    <p class="parrafo">En caso de infracción debidamente comprobada, Suecia informará sin demora a</p>
    <p class="parrafo">la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Suecia comunicará a la Comisión el nombre y las características de los</p>
    <p class="parrafo">buques que no estarán autorizados a faenar en la zona de pesca de Suecia</p>
    <p class="parrafo">durante el mes o meses siguientes por haber infringido las normas</p>
    <p class="parrafo">comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">b) Número de autorizaciones previas de pesca concedidas a los buques de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad actual en las aguas de Suecia situadas en la división III d</p>
    <p class="parrafo">En las pesquerías de bacalao, arenque y espadín:</p>
    <p class="parrafo">el número total de autorizaciones válidas durante cualquier período será de</p>
    <p class="parrafo">104.</p>
    <p class="parrafo">En la pesquería de salmón:</p>
    <p class="parrafo">el número total de autorizaciones válidas en cualquier período será de 55.</p>
    <p class="parrafo">c) Condiciones aplicables a los buques de la Comunidad actual autorizados a</p>
    <p class="parrafo">faenar en aguas de Suecia</p>
    <p class="parrafo">1. Antes de entrar en aguas de Suecia, los buques de la Comunidad actual</p>
    <p class="parrafo">presentarán a las autoridades competentes suecas un informe de la actividad</p>
    <p class="parrafo">prevista (informe activo), en el que constará la información siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) informe activo;</p>
    <p class="parrafo">b) nacionalidad del buque e indicativo de radio;</p>
    <p class="parrafo">c) letras y número de identificación externa y nombre del buque;</p>
    <p class="parrafo">d) fecha y hora (GMT/UTC) previstas de entrada en la zona de pesca de</p>
    <p class="parrafo">Suecia;</p>
    <p class="parrafo">e) subdivisión CIEM en la que tengan intención de comenzar a faenar (se</p>
    <p class="parrafo">declarará únicamente una zona);</p>
    <p class="parrafo">f) coordenadas geográficas precisas (longitud y latitud) en el momento de la</p>
    <p class="parrafo">entrada en la zona de pesca de Suecia;</p>
    <p class="parrafo">g) cantidades capturadas de cada especie que se encuentren en la bodega en</p>
    <p class="parrafo">el momento de la entrada en la zona de pesca de Suecia (en kilogramos).</p>
    <p class="parrafo">Una vez presentado este informe, los buques aguardarán a que las autoridades</p>
    <p class="parrafo">competentes suecas, por la misma onda da radio, les confirmen el registro</p>
    <p class="parrafo">del mismo.</p>
    <p class="parrafo">2. Los buques de la Comunidad actual que permanezcan en la zona de pesca de</p>
    <p class="parrafo">Suecia durante más de catorce días deberán presentar a las autoridades</p>
    <p class="parrafo">competentes suecas un informe quincenal cada dos semanas a partir del</p>
    <p class="parrafo">decimocuarto día después de la primera entrada en la zona. En este informe</p>
    <p class="parrafo">constará la información siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) «informe quincenal»;</p>
    <p class="parrafo">b) nacionalidad del buque e indicativo de radio;</p>
    <p class="parrafo">c) letras y número de identificación externa y nombre del buque;</p>
    <p class="parrafo">d) fecha y hora (GMT/UTC) de la presentación del informe;</p>
    <p class="parrafo">e) subdivisión CIEM en la que faenen (se declarará únicamente una zona);</p>
    <p class="parrafo">f) coordenadas geográficas en las que se encuentre en ese momento (longitud</p>
    <p class="parrafo">y latitud);</p>
    <p class="parrafo">g) número de días que ha faenado a partir de la presentación del informe</p>
    <p class="parrafo">activo.</p>
    <p class="parrafo">Una vez presentado este informe, los buques aguardarán a que las autoridades</p>
    <p class="parrafo">competentes suecas, por la misma onda de radio, les confirmen el registro</p>
    <p class="parrafo">del mismo.</p>
    <p class="parrafo">3. Los buques de la Comunidad actual que tengan intención de abandonar la</p>
    <p class="parrafo">zona de pesca de Suecia presentarán a las autoridades competentes suecas,</p>
    <p class="parrafo">por lo menos una hora antes de abandonar dicha zona, un informe de la</p>
    <p class="parrafo">actividad realizada (informe pasivo).</p>
    <p class="parrafo">En este informe constará la información siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) informe pasivo;</p>
    <p class="parrafo">b) nacionalidad del buque e indicativo de radio;</p>
    <p class="parrafo">c) letras y número de identificación externa y nombre del buque;</p>
    <p class="parrafo">d) fecha y hora (GMT/UTC) previstas de salida de la zona de pesca de Suecia;</p>
    <p class="parrafo">e) subdivisión CIEM en la que hayan efectuado las capturas;</p>
    <p class="parrafo">f) coordenadas geográficas previstas (longitud y latitud) en el momento de</p>
    <p class="parrafo">salida de la zona de pesca de Suecia;</p>
    <p class="parrafo">g) número de días que ha faenado a partir de la presentación del informe</p>
    <p class="parrafo">activo;</p>
    <p class="parrafo">h) cantidades de cada especie (en kilogramos de peso entero) capturadas en</p>
    <p class="parrafo">la zona de pesca de Suecia;</p>
    <p class="parrafo">i) cantidades de cada especie (en kilogramos de peso entero) que se</p>
    <p class="parrafo">encuentren a bordo en el momento de presentar el informe.</p>
    <p class="parrafo">Una vez presentado este informe, los buques aguardarán a que las autoridades</p>
    <p class="parrafo">competentes suecas, por la misma onda de radio, les confirmen el registro</p>
    <p class="parrafo">del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Una vez presentado el informe pasivo, los buques dejarán de estar</p>
    <p class="parrafo">autorizados a faenar en la zona de pesca de Suecia.</p>
    <p class="parrafo">II. Disposiciones que regulan las actividades pesqueras de los buques de</p>
    <p class="parrafo">Finlandia</p>
    <p class="parrafo">1. Antes de entrar en aguas de Suecia, los buques de Finlandia presentarán a</p>
    <p class="parrafo">las autoridades competentes suecas un informe de la actividad prevista</p>
    <p class="parrafo">(informe activo), en el que constará la información siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) informe de actividad;</p>
    <p class="parrafo">b) nacionalidad del buque e indicativo de radio;</p>
    <p class="parrafo">c) letras y número de identificación externa y nombre del buque;</p>
    <p class="parrafo">d) fecha y hora (GMT/UTC) previstas de entrada en la zona de pesca de</p>
    <p class="parrafo">Suecia;</p>
    <p class="parrafo">e) subdivisión CIEM en la que tengan intención de comenzar a faenar (se</p>
    <p class="parrafo">declarará únicamente una zona);</p>
    <p class="parrafo">f) coordenadas geográficas precisas (longitud y latitud) en el momento de la</p>
    <p class="parrafo">entrada en la zona de pesca de Suecia;</p>
    <p class="parrafo">g) cantidades capturadas de cada especie que se encuentren en la bodega en</p>
    <p class="parrafo">el momento de la entrada en la zona de pesca de Suecia (en kilogramos).</p>
    <p class="parrafo">Una vez presentado este informe, los buques aguardarán a que las autoridades</p>
    <p class="parrafo">competentes suecas, por la misma onda de radio, les confirmen el registro</p>
    <p class="parrafo">del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Z. Los buques de Finlandia que permanezcan en la zona de pesca de Suecia</p>
    <p class="parrafo">durante más de catorce días deberán presentar a las autoridades competentes</p>
    <p class="parrafo">suecas un informe quincenal cada dos semanas a partir del decimocuarto día</p>
    <p class="parrafo">después de la primera entrada en la zona. En este informe constará la</p>
    <p class="parrafo">información siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) «informe quincenal»;</p>
    <p class="parrafo">b) nacionalidad del buque e indicativo de radio;</p>
    <p class="parrafo">c) letras y número de identificación externa y nombre del buque;</p>
    <p class="parrafo">d) fecha y hora (GMT/UTC) de la presentación del informe;</p>
    <p class="parrafo">e) subdivisión CIEM en la que faenen (se declarará únicamente una zona);</p>
    <p class="parrafo">f) coordenadas geográficas en las que se encuentre en ese momento (longitud</p>
    <p class="parrafo">y latitud);</p>
    <p class="parrafo">g) número de días que ha faenado a partir de la presentación del informe</p>
    <p class="parrafo">activo.</p>
    <p class="parrafo">Una vez presentado este informe, los buques aguardarán a que las autoridades</p>
    <p class="parrafo">competentes suecas, por la misma onda de radio, les confirmen el registro</p>
    <p class="parrafo">del mismo.</p>
    <p class="parrafo">3. Los buques de Finlandia que tengan intención de abandonar la zona de</p>
    <p class="parrafo">pesca de Suecia presentarán a las autoridades competentes suecas, por lo</p>
    <p class="parrafo">menos una hora antes de abandonar dicha zona, un informe de la actividad</p>
    <p class="parrafo">realizada (informe pasivo).</p>
    <p class="parrafo">En este informe constará la información siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) informe pasivo;</p>
    <p class="parrafo">b) nacionalidad del buque e indicativo de radio;</p>
    <p class="parrafo">c) letras y número de identificación externa y nombre del buque;</p>
    <p class="parrafo">d) fecha y hora (GMT/UTC) previstas de salida de la zona de pesca de Suecia;</p>
    <p class="parrafo">e) subdivisión CIEM en la que hayan efectuado las capturas;</p>
    <p class="parrafo">f) coordenadas geográficas previstas (longitud y latitud) en el momento de</p>
    <p class="parrafo">salida de la zona de pesca de Suecia;</p>
    <p class="parrafo">g) número de días que ha faenado a partir de la presentación del informe</p>
    <p class="parrafo">activo;</p>
    <p class="parrafo">h) cantidades de cada especie (en kilogramos de peso entero) capturadas en</p>
    <p class="parrafo">la zona de pesca de Suecia;</p>
    <p class="parrafo">i) cantidades de cada especie (en kilogramos de peso entero) que se</p>
    <p class="parrafo">encuentren a bordo en el momento de presentar el informe.</p>
    <p class="parrafo">Una vez presentado este informe, los buques aguardarán a que las autoridades</p>
    <p class="parrafo">competentes suecas, por la misma onda de radio, les confirmen el registro</p>
    <p class="parrafo">del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Una vez presentado el informe pasivo, los buques dejarán de estar</p>
    <p class="parrafo">autorizados a faenar en la zona de pesca de Suecia.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones finlandesas aplicables a las actividades pesqueras ejercidas</p>
    <p class="parrafo">por los buques suecos en aguas sujetas a la soberanía o jurisdicción de</p>
    <p class="parrafo">Finlandia</p>
    <p class="parrafo">Condiciones aplicables al ejercicio de la actividad pesquera de los buques</p>
    <p class="parrafo">de Suecia</p>
    <p class="parrafo">1. En cuanto entren en la zona de pesca finlandesa los buques de Suecia</p>
    <p class="parrafo">deberán notificar a la estación de radio correspondiente:</p>
    <p class="parrafo">- su nombre y su número de identificación,</p>
    <p class="parrafo">- su indicativo de radio,</p>
    <p class="parrafo">- su posición geográfica,</p>
    <p class="parrafo">- su hora de llegada a la zona,</p>
    <p class="parrafo">- las capturas que se encuentren a bordo,</p>
    <p class="parrafo">- la división CIEM que indique su posición,</p>
    <p class="parrafo">- la subdivisión CIEM en la que tengan intención de comenzar a faenar (se</p>
    <p class="parrafo">declarará únicamente una zona).</p>
    <p class="parrafo">2. Cuando salgan de la zona de pesca finlandesa, los buques deberán</p>
    <p class="parrafo">presentar a las autoridades competentes finlandesas un informe pasivo, por</p>
    <p class="parrafo">lo menos una hora antes de cruzar la frontera de la zona de pesca</p>
    <p class="parrafo">finlandesa, en el que indicarán a qué hora abandonan la zona y las</p>
    <p class="parrafo">cantidades que hayan capturado en la zona de pesca finlandesa.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Condiciones que han de cumplir los buques de Suecia para faenar en aguas de</p>
    <p class="parrafo">la Comunidad actual (cuaderno diario de pesca)</p>
    <p class="parrafo">En los casos en que se faene dentro de las zonas que se extienden hasta las</p>
    <p class="parrafo">200 millas marinas situadas frente a las costas de los Estados miembros de</p>
    <p class="parrafo">la Comunidad actual a las que se aplica la normativa pesquera comunitaria,</p>
    <p class="parrafo">se consignarán los siguientes datos en el cuaderno diario de pesca</p>
    <p class="parrafo">inmediatamente después de las operaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1. Después de cada operación de pesca:</p>
    <p class="parrafo">1.1. cantidad (en kilogramos de peso vivo) capturada de cada especie;</p>
    <p class="parrafo">1.2. fecha y hora de la operación de pesca;</p>
    <p class="parrafo">1.3. situación geográfica en la que se hayan efectuado las capturas;</p>
    <p class="parrafo">1.4. método de pesca empleado.</p>
    <p class="parrafo">2. Después de cada transbordo a otro buque o desde otro buque:</p>
    <p class="parrafo">2.1. indicación «recibido de» o «transbordado a»;</p>
    <p class="parrafo">2.2. cantidad (en kilogramos de peso vivo) transbordada de cada especie;</p>
    <p class="parrafo">2.3. nombre y las letras y números de identificación externa del buque al</p>
    <p class="parrafo">que o desde el que se haya efectuado el transbordo.</p>
    <p class="parrafo">3. Después de cada desembarque en un puerto de la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">3.1. nombre del puerto;</p>
    <p class="parrafo">3.2. cantidad (en kilogramos de peso vivo) desembarcada de cada especie.</p>
    <p class="parrafo">4. Después de cada transmisión de información a la Comisión de las</p>
    <p class="parrafo">Comunidades Europeas:</p>
    <p class="parrafo">4.1. fecha y hora de transmisión;</p>
    <p class="parrafo">4.2. tipo de mensaje: IN, OUT, ICES (CIEM), WKL o 2 WKL;</p>
    <p class="parrafo">4.3. en caso de transmisión por radio: nombre de la estación de radio.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">Condiciones que han de cumplir los buques de Suecia para faenar en aguas de</p>
    <p class="parrafo">la Comunidad actual (transmisión de la información)</p>
    <p class="parrafo">1. La información que dichos buques deberán transmitir a la Comisión de las</p>
    <p class="parrafo">Comunidades Europeas y el calendario de transmisión son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.1. Cada vez que el buque entre en las zonas de pesca que se extienden</p>
    <p class="parrafo">hasta las 200 millas marinas frente a las cotas de los Estados miembros de</p>
    <p class="parrafo">la Comunidad actual a las que se aplica la normativa pesquera Comunitaria:</p>
    <p class="parrafo">a) información indicada en el punto 1.5;</p>
    <p class="parrafo">b) cantidad de capturas de cada especie que se encuentre en la bodega (en</p>
    <p class="parrafo">kilogramos de peso vivo);</p>
    <p class="parrafo">c) fecha y división CIEM dentro de la que el capitán tenga previsto comenzar</p>
    <p class="parrafo">a faenar.</p>
    <p class="parrafo">Cuando las operaciones de pesca exijan que se entre más de una vez en las</p>
    <p class="parrafo">zonas mencionadas en el punto 1.1, será suficiente efectuar una comunicación</p>
    <p class="parrafo">la primera vez que se entre.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Cada vez que el buque abandone la zona mencionada en el punto 1.1:</p>
    <p class="parrafo">a) información que se especifica en el punto 1.5;</p>
    <p class="parrafo">b) cantidad de capturas por especie que se encuentre en la bodega (en</p>
    <p class="parrafo">kilogramos de peso vivo);</p>
    <p class="parrafo">c) cantidad de cada especie capturada desde la última transmisión (en</p>
    <p class="parrafo">kilogramos de peso vivo);</p>
    <p class="parrafo">d) división CIEM en la que se hayan efectuado las capturas;</p>
    <p class="parrafo">e) cantidad de cada especie que se haya transbordado a otros buques (en</p>
    <p class="parrafo">kilogramos de peso vivo) desde que el buque haya entrado en la zona, e</p>
    <p class="parrafo">identificación del buque al que se haya efectuado el transbordo;</p>
    <p class="parrafo">f) cantidad (en kilogramos de peso vivo) de cada especie desembarcada en un</p>
    <p class="parrafo">puerto de la Comunidad desde que el buque haya entrado en la zona.</p>
    <p class="parrafo">Cuando las operaciones de pesca exijan que se entre más de una vez al día en</p>
    <p class="parrafo">las zonas mencionadas en el punto 1.1, será suficiente efectuar una</p>
    <p class="parrafo">comunicación la última vez que se salga de ellas.</p>
    <p class="parrafo">1.3. Cada tres días a partir del tercero después de la primera entrada del</p>
    <p class="parrafo">buque en las zonas mencionadas en el punto 1.1 en el caso de la pesca del</p>
    <p class="parrafo">arenque y la caballa, y una vez a la semana, a partir del séptimo día</p>
    <p class="parrafo">siguiente a la primera entrada del buque en las zonas contempladas en el</p>
    <p class="parrafo">punto 1.1, en el caso de la pesca de especies distintas del arenque y la</p>
    <p class="parrafo">caballa:</p>
    <p class="parrafo">a) información que se especifica en el punto 1.5;</p>
    <p class="parrafo">b) cantidad de cada especie capturada desde la última transmisión (en</p>
    <p class="parrafo">kilogramos de peso vivo);</p>
    <p class="parrafo">c) división CIEM en la que se hayan efectuado las capturas.</p>
    <p class="parrafo">1.4. Cada vez que el buque pase de una división CIEM a otra:</p>
    <p class="parrafo">a) información que se especifica en el punto 1.5;</p>
    <p class="parrafo">b) cantidad de cada especie capturada desde la última transmisión (en</p>
    <p class="parrafo">kilogramos de peso vivo);</p>
    <p class="parrafo">c) división CIEM en la que se haya efectuado las capturas.</p>
    <p class="parrafo">1.5. a) Nombre, indicativo de radio, números y letras de identificación</p>
    <p class="parrafo">externa del buque y nombre de su capitán;</p>
    <p class="parrafo">b) el número cronológico del mensaje en la marea de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">c) identificación del tipo de mensaje;</p>
    <p class="parrafo">d) fecha, hora y posición geográfica del buque.</p>
    <p class="parrafo">2.1. La información indicada en el punto 1 deberá transmitirse a la Comisión</p>
    <p class="parrafo">de las Comunidades Europeas en Bruselas (dirección télex: 24189 FISEU B) a</p>
    <p class="parrafo">través de alguna de las estaciones de radio mencionadas en el punto 3 y en</p>
    <p class="parrafo">la forma indicada en el punto 4.</p>
    <p class="parrafo">2.2. En caso de que, por motivos de fuerza mayor, el buque no pueda</p>
    <p class="parrafo">transmitir la comunicación, el mensaje podrá ser transmitido por otro buque</p>
    <p class="parrafo">por cuenta del primero.</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">3. Nombre de la estación de radio          |Indicativo de llamada de la</p>
    <p class="parrafo">|estación de la radio</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Blavand                                    |OXB</p>
    <p class="parrafo">Norddeich                                  |DAF DAK</p>
    <p class="parrafo">|DAH DAL</p>
    <p class="parrafo">|DAI DAM</p>
    <p class="parrafo">|DAJ DAN</p>
    <p class="parrafo">Scheveningen                               |PCH</p>
    <p class="parrafo">Oostende                                   |OST</p>
    <p class="parrafo">North Foreland                             |GNF</p>
    <p class="parrafo">Humber                                     |GKZ</p>
    <p class="parrafo">Cullercoats                                |GCC</p>
    <p class="parrafo">Wick                                       |GKR</p>
    <p class="parrafo">Portpatrick                                |GPK</p>
    <p class="parrafo">Anglesey                                   |GLV</p>
    <p class="parrafo">ilfracombe                                 |GIL</p>
    <p class="parrafo">Niton                                      |GNI</p>
    <p class="parrafo">Stonehaven                                 |GND</p>
    <p class="parrafo">Portishead                                 |GKA</p>
    <p class="parrafo">|GKB</p>
    <p class="parrafo">|GKC</p>
    <p class="parrafo">Land's End                                 |GLD</p>
    <p class="parrafo">Valentia                                   |EJK</p>
    <p class="parrafo">Malin Head                                 |EJM</p>
    <p class="parrafo">Boulogne                                   |FFB</p>
    <p class="parrafo">Brest                                      |FFU</p>
    <p class="parrafo">Saint-Nazaire                              |FFO</p>
    <p class="parrafo">Bordeaux-Arcachon                          |FFC</p>
    <p class="parrafo">Stockholm                                  |SOJ</p>
    <p class="parrafo">Goteborg                                   |SOG</p>
    <p class="parrafo">Ronne                                      |OYE</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">4. Forma de las comunicaciones</p>
    <p class="parrafo">La información indicada en el punto 1 deberá incluir los siguientes datos y</p>
    <p class="parrafo">darse en el siguiente orden:</p>
    <p class="parrafo">- nombre del buque,</p>
    <p class="parrafo">- indicativo de radio,</p>
    <p class="parrafo">- letras y números de identificación externa,</p>
    <p class="parrafo">- número cronológico y transmisión para la marea de que se trate,</p>
    <p class="parrafo">- indicación del tipo de mensaje de conformidad con el siguiente código:</p>
    <p class="parrafo">i) mensaje en el momento en que entre en una de las zonas contempladas en el</p>
    <p class="parrafo">punto 1.1: IN,</p>
    <p class="parrafo">ii) mensaje en el momento en que salga de una de las zonas contempladas en</p>
    <p class="parrafo">el punto 1.1: OUT,</p>
    <p class="parrafo">iii) mensaje en el momento en que cambie de una división CIEM a otra: ICES,</p>
    <p class="parrafo">iv) mensaje semanal: WKL,</p>
    <p class="parrafo">v) mensaje cada tres días: 2 WKL;</p>
    <p class="parrafo">- fecha, hora y posición geográfica,</p>
    <p class="parrafo">- división CIEM en la que se haya previsto empezar a faenar,</p>
    <p class="parrafo">- fecha en la que se haya previsto comenzar a faenar,</p>
    <p class="parrafo">- cantidades de capturas de cada especie que se encuentren en las bodegas</p>
    <p class="parrafo">(en kilogramos de peso vivo), utilizando el código mencionado en el punto 5,</p>
    <p class="parrafo">- cantidades de cada especie capturadas desde la última transmisión (en</p>
    <p class="parrafo">kilogramos de peso vivo), utilizando el código indicado en el punto 5,</p>
    <p class="parrafo">- división CIEM en la que se hayan realizado las capturas,</p>
    <p class="parrafo">- cantidad de capturas de cada especie que se hayan transbordado a otros</p>
    <p class="parrafo">buques o desde otros buques (en kilogramos de peso vivo) desde la última</p>
    <p class="parrafo">transmisión,</p>
    <p class="parrafo">- nombre e indicativo de llamada del buque al que o desde el que se haya</p>
    <p class="parrafo">transbordado,</p>
    <p class="parrafo">- cantidades (en kilogramos de peso vivo) de cada especie desembarcadas en</p>
    <p class="parrafo">un puerto de la Comunidad desde la última comunicación.</p>
    <p class="parrafo">- nombre del capitán.</p>
    <p class="parrafo">5. El código que se ha de utilizar para indicar las especies de pescado que</p>
    <p class="parrafo">se encuentre a bordo en la forma prevista en el punto 4 será el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- PRA: camarón: (Pandalus borealis),</p>
    <p class="parrafo">- HKE: merluza (Merluccius merluccius),</p>
    <p class="parrafo">- GHL: fletán negro (Reinhardtius hippoglossoides),</p>
    <p class="parrafo">- COD: bacalao (Gadus morhua),</p>
    <p class="parrafo">- HAD: eglefino (Melanogrammus aeglefinus),</p>
    <p class="parrafo">- HAL: fletán (Hippoglossus hippoglossus),</p>
    <p class="parrafo">- MAC: caballa (Scomber scombrus),</p>
    <p class="parrafo">- HOM: chicharro (Trachurus trachurus),</p>
    <p class="parrafo">- RNG: granadero de roca (Coryphaenoides rupestris),</p>
    <p class="parrafo">- POK: carbonero (Pollachius virens),</p>
    <p class="parrafo">- WHG: merlán (Merlangius merlangus),</p>
    <p class="parrafo">- HER: arenque (Clupea harengus),</p>
    <p class="parrafo">- SAN: lanzón (Ammodytes spp.),</p>
    <p class="parrafo">- SPR: espadín (Sprattus sprattus),</p>
    <p class="parrafo">- PLE: solla (Pleuronectes platessa),</p>
    <p class="parrafo">- NOP: faneca noruega (Trisopterus esmarkii),</p>
    <p class="parrafo">- LIN: maruca (Molva molva),</p>
    <p class="parrafo">- PEZ: gambas (Penaeidae),</p>
    <p class="parrafo">- ANE: anchoa (Engraulis encrasicholus),</p>
    <p class="parrafo">- RED: gallinetas (Sebastes spp.),</p>
    <p class="parrafo">- PLA: platija canadiense (Hypoglossoides platessoidesh),</p>
    <p class="parrafo">- SQX: pota (Illex spp.),</p>
    <p class="parrafo">- YEL: limanda nórdica (Limanda ferruginea),</p>
    <p class="parrafo">- WHB: bacaladilla (Micromesistius poutassou),</p>
    <p class="parrafo">- TUN: atunes (Thunnidae),</p>
    <p class="parrafo">- BLI: maruca azul (Molva dypterygia),</p>
    <p class="parrafo">- USK: brosmio (Brosme brosme),</p>
    <p class="parrafo">- DGS: mielga (Squalus acanthias),</p>
    <p class="parrafo">- BSK: peregrino (Cetorinhus maximus),</p>
    <p class="parrafo">- POR: marrajo sardinero (Lamma nasus),</p>
    <p class="parrafo">- SQC: calamar (Loligo spp.),</p>
    <p class="parrafo">- POA: japuta negra (Brama brama),</p>
    <p class="parrafo">- PIL: sardina (Sardina pilchardus),</p>
    <p class="parrafo">- CSH: quisquilla (Crangon crangon),</p>
    <p class="parrafo">- LEZ: gallo (Lepidorhombus spp.),</p>
    <p class="parrafo">- MNZ: rape (Lophius spp.),</p>
    <p class="parrafo">- NEP: cigala (Nephrops norvegicus),</p>
    <p class="parrafo">- POL: abadejo (Pollachius pollachius),</p>
    <p class="parrafo">- ARG: pez de plata (Argentina sphyraena),</p>
    <p class="parrafo">- SAL: salmón (Salmo solar),</p>
    <p class="parrafo">- OTH: otros.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza a los buques comunitarios a pescar en el «Oresund» de</p>
    <p class="parrafo">conformidad con las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1. Dentro de la línea de sonda de 7 metros únicamente está autorizada:</p>
    <p class="parrafo">a) la pesca del arenque con red, y</p>
    <p class="parrafo">b) la pesca con caña durante los meses de julio a finales de octubre.</p>
    <p class="parrafo">2. Fuera de la línea de sonda de 7 metros queda prohibida la pesca con</p>
    <p class="parrafo">traína o con jábega al sur de la línea que va desde Ellekilde Hage a</p>
    <p class="parrafo">Lerberget.</p>
    <p class="parrafo">3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2, queda autorizada la pesca en</p>
    <p class="parrafo">los «Middelgrunden» con un «Agnvod» cuyas dimensiones no superen los 7,5</p>
    <p class="parrafo">metros entre «Armspidserne».</p>
    <p class="parrafo">4. Al norte de la línea mencionada en el punto 2 se autoriza la pesca con</p>
    <p class="parrafo">traína o con jábega hasta 3 millas a partir de la costa.</p>
  </texto>
</documento>
