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<documento fecha_actualizacion="20241021183334">
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    <identificador>DOUE-L-1994-82010</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19941214</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>816/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 14 de diciembre de 1994, por la que se modifica la Decisión 93/452/CEE por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en relación con los vegetales de "Chamaecyparis" Spach, "Juniperus L." y "Pinus L.", respectivamente, originarios del Japón.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>337</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>87</pagina_inicial>
    <pagina_final>87</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/337/L00087-00087.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4538" orden="2">Japón</materia>
      <materia codigo="5612" orden="3">Plantas</materia>
      <materia codigo="6283" orden="4">Sanidad vegetal</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81374" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 3 de la Decisión 93/452, de 15 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80012" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 77/93, de 21 de diciembre de 1976</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  77/93/CEE  del  Consejo,  de  21  de  diciembre  de  1976, relativa  a  las  medidas  de  protección contra la introducción en la Comunidad de  organismos  nocivos  para  los  vegetales  o productos vegetales y contra su</p>
    <p class="parrafo">propagación  en  el  interior  de  la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye  la  Directiva  94/13/CE  (2),  y, en particular, el apartado 1 de su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Vistas  las  solicitudes  presentadas  por Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Francia,  Grecia,  Italia,  Luxemburgo,  los  Países  Bajos, Portugal y el Reino Unido,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con lo dispuesto en la Directiva 77/93/CEE, los vegetales  de  Chamaecyparis  Spach,  Juniperus  L.  y  Pinus  L.,  excepto  los frutos   y   semillas,   originarios  de  países  no  europeos,  no  pueden,  en principio, ser introducidos en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Decisión  93/452/CEE  de  la  Comisión  (3)  establece excepciones   durante   un   período   determinado   para   los   vegetales   de Chamaecyparis  Spach,  Juniperus  L.  y  Pinus L. originarios del Japón, siempre que se cumplan determinados requisitos técnicos perfeccionados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  93/452/CEE  establece  que  la  autorización es válida  hasta  el  31  de  diciembre  de  1994  para  los  vegetales  de Pinus y Chamaecyparis y hasta el 31 de marzo de 1994 para los de Juniperus;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  no  se  dispone de nuevos datos que exijan la revisión de los requisitos técnicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   aún   persisten  las  circunstancias  que  justificaron  la autorización;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  autorización  debe  por  lo  tanto prorrogarse durante un período limitado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 93/452/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  en  el  cuarto  guión  de  la  letra  h)  del  apartado 2 del artículo 1, la referencia « 93/452/CEE » se sustituirá por « 94/816/CE »;</p>
    <p class="parrafo">2)  en  el  artículo  3,  la  fecha de « 31 de diciembre de 1994 » se sustituirá por « 31 de diciembre de 1996 »;</p>
    <p class="parrafo">3)  en  el  artículo  3,  los  términos  «  del  1 de noviembre de 1993 al 31 de marzo  de  1994  »  se  sustituirán  por  «  del 1 de diciembre de 1994 al 31 de marzo de 1995 y del 1 de noviembre de 1995 al 31 de marzo de 1996 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 26 de 31. 1. 1977, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 92 de 9. 4. 1994, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 210 de 21. 8. 1993, p. 29.</p>
  </texto>
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