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    <identificador>DOUE-L-1994-81968</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19941221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3146/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 3146/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de la carne de porcino en Alemania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941222</fecha_publicacion>
    <diario_numero>332</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19941222</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19960608</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 13 de diciembre de 1994.</nota>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 1030/96, de 7 de junio</texto>
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          <texto>el art. 5.3 y el Anexo I, por Reglamento 353/96, de 28 de febrero</texto>
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          <texto>el art. 5, por Reglamento 152/96, de 29 de enero</texto>
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          <texto>el art. 5.3, por Reglamento 1995/95, de 16 de agosto</texto>
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          <texto>el art.4.2 y el Anexo II, por Reglamento 1771/95, de 24 de julio</texto>
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          <texto>por Reglamento 1211/95, de 30 de mayo</texto>
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          <texto>el art. 5, por Reglamento 1103/95, de 16 de mayo</texto>
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          <texto>por Reglamento 546/95, de 10 de marzo</texto>
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          <texto>los arts. 1 y 5 y el Anexo, por Reglamento 321/95, de 16 de febrero</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2 y 5 y se Sustituyen los arts. 1, 7 y el Anexo, por Reglamento 156/95, de 30 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-81888" orden="4">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo II, por Reglamento 2950/95, de 20 de diciembre</texto>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975,</p>
    <p class="parrafo">por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la</p>
    <p class="parrafo">carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CEE) nº 1249/89 (2), y, en particular, su artículo 20 y el segundo párrafo</p>
    <p class="parrafo">de su artículo 22,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, debido a la aparición de la peste porcina clásica en</p>
    <p class="parrafo">determinadas regiones de producción de Alemania, las autoridades alemanas</p>
    <p class="parrafo">han establecido zonas de protección y de vigilancia en virtud del artículo 9</p>
    <p class="parrafo">de la Directiva 80/217/CEE del Consejo, por la que se establecen medidas</p>
    <p class="parrafo">comunitarias para la lucha contra la peste porcina clásica (3), cuya última</p>
    <p class="parrafo">modificación la constituye la Decisión 93/384/CEE (4); que, por</p>
    <p class="parrafo">consiguiente, está prohibida temporalmente en esas zonas la comercialización</p>
    <p class="parrafo">de cerdos vivos, de carne de porcino fresca y de productos a base de carne</p>
    <p class="parrafo">de porcino no tratada térmicamente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las limitaciones a la libre circulación de mercancías</p>
    <p class="parrafo">resultantes de la aplicación de las medidas veterinarias pueden perturbar</p>
    <p class="parrafo">gravemente el mercado del cerdo en Alemania; que, por lo tanto, es necesario</p>
    <p class="parrafo">adoptar medidas excepcionales de apoyo al mercado circunscritas a los</p>
    <p class="parrafo">animales vivos procedentes de las zonas directamente afectadas y aplicables</p>
    <p class="parrafo">durante el período estrictamente necesario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, con objeto de prevenir la posterior propagación de la</p>
    <p class="parrafo">epizootia, es conveniente, o bien excluir los cerdos producidos en las zonas</p>
    <p class="parrafo">en cuestión del circuito normal de productos destinados a la alimentación</p>
    <p class="parrafo">humana y transformarlos en productos destinados a fines distintos de la</p>
    <p class="parrafo">alimentación humana, o bien utilizar los cerdos sacrificados para la</p>
    <p class="parrafo">elaboración de productos transformados sometidos a un tratamiento térmico</p>
    <p class="parrafo">para evitar todo riesgo sanitario; que es conveniente establecer que estos</p>
    <p class="parrafo">productos transformados deban exportarse para no perturbar el mercado</p>
    <p class="parrafo">comunitario y que no se conceda ninguna restitución por exportación, habida</p>
    <p class="parrafo">cuenta del relativamente bajo nivel de precios al que se abastece la</p>
    <p class="parrafo">industria de transformación; que procede velar por que se mantengan las</p>
    <p class="parrafo">corrientes tradicionales de comercio de esos productos con terceros países y</p>
    <p class="parrafo">evitar toda perturbación de sus mercados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que conviene fijar una ayuda para la entrega a las autoridades</p>
    <p class="parrafo">competentes de los cerdos de engorde procedentes de las zonas en cuestión:</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, habida cuenta de la extensión de la epizootia, de su</p>
    <p class="parrafo">duración y, por consiguiente, de la importancia de las medidas necesarias de</p>
    <p class="parrafo">apoyo al mercado, resulta adecuado que los gastos sean compartidos por la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad y el Estado miembro afectado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es conveniente disponer que las autoridades alemanas</p>
    <p class="parrafo">adopten todas las medidas de control y vigilancia necesarias e informen de</p>
    <p class="parrafo">ello a la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las restricciones a la libre circulación de cerdos vivos</p>
    <p class="parrafo">existen desde hace varias semanas en las zonas afectadas, dando lugar a un</p>
    <p class="parrafo">notable aumento del peso de los animales y, por consiguiente, a una</p>
    <p class="parrafo">situación intolerable desde el punto de vista de su bienestar; que, por</p>
    <p class="parrafo">tanto, resulta justificado aplicar el presente Reglamento con efectos</p>
    <p class="parrafo">retroactivos a partir del 13 de diciemhre de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan</p>
    <p class="parrafo">al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. A partir del 13 de diciembre de 1994, las autoridades alemanas</p>
    <p class="parrafo">competentes podrán conceder a los productores que lo soliciten una ayuda por</p>
    <p class="parrafo">la entrega a dichas autoridades de cerdos de engorde del código NC 0103 92</p>
    <p class="parrafo">19 de un peso medio igual o superior a 120 kilogramos por lote.</p>
    <p class="parrafo">2. La ayuda concedida por los primeros 14 000 cerdos de engorde será</p>
    <p class="parrafo">cubierta por el presupuesto de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3. Se autoriza a Alemania para conceder, como complemento, por su cuenta y</p>
    <p class="parrafo">en las condiciones establecidas en el presente Reglamento, una ayuda por los</p>
    <p class="parrafo">6 000 cerdos de engorde siguientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Unicamente podrán entregarse cerdos de engorde criados en las zonas de</p>
    <p class="parrafo">producción y vigilancia situadas dentro de las regiones administrativas</p>
    <p class="parrafo">mencionadas en el Anexo del presente Reglamento, y siempre que las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones veterinarias establecidas por las autoridades alemanas sean</p>
    <p class="parrafo">aplicables en esas zonas el día de la compra de los animales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los animales serán pesados y sacrificados el día de la entrega, de manera</p>
    <p class="parrafo">que la epizootia no pueda propagarse.</p>
    <p class="parrafo">Los animales serán transportados sin demora al desolladero y transformados</p>
    <p class="parrafo">en productos de los códigos NC 1501 00 11, 1506 00 00 y 2301 10 00.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, los cerdos podrán ser transportados a un matadero donde serán</p>
    <p class="parrafo">sacrificados inmediatamente y podrán ser almacenados en canales o medias</p>
    <p class="parrafo">canales en un almacén frigorífico.</p>
    <p class="parrafo">Las operaciones se efectuarán bajo control permanente de las autoridades</p>
    <p class="parrafo">alemanas competentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. No obstante lo dispuesto en el artículo 3, las autoridades alemanas</p>
    <p class="parrafo">podrán decidir utilizar los cerdos sacrificados para la fabricación de</p>
    <p class="parrafo">productos transformados del código NC 1602. En este caso, la carne será</p>
    <p class="parrafo">sometida a un tratamiento térmico que eleve la temperatura en el interior de</p>
    <p class="parrafo">la pieza a 70 °C como mínimo.</p>
    <p class="parrafo">2. Los productos transformados a que se refiere el apartado 1 deberán</p>
    <p class="parrafo">exportarse antes del primero de julio de 1995 y no se concederá ninguna</p>
    <p class="parrafo">restitución por su exportación. Las autoridades competentes adoptarán las</p>
    <p class="parrafo">medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones e</p>
    <p class="parrafo">informarán de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Estas medidas comprenderán, entre otras, la obligación por parte de los</p>
    <p class="parrafo">agentes económicos de facilitar cada quince días los datos relativos a las</p>
    <p class="parrafo">exportaciones y de cumplir las formalidades aduaneras de exportación en</p>
    <p class="parrafo">Alemania, así como de indicar obligatoriamente en la declaración de</p>
    <p class="parrafo">exportación y, en su caso, en el ejemplar de control T 5 la mención</p>
    <p class="parrafo">siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Reglamento (CE) nº 3146/94; exportación sin restitución».</p>
    <p class="parrafo">3. Las autoridades alemanas adoptarán todas las medidas necesarias para</p>
    <p class="parrafo">garantizar la transformación completa de las canales o medias canales y el</p>
    <p class="parrafo">cumplimiento de los requisitos veterinarios durante el almacenamiento, el</p>
    <p class="parrafo">transporte y la transformación. Estas medidas incluirán el control</p>
    <p class="parrafo">permanente in situ de la transformación de la carne, por parte de las</p>
    <p class="parrafo">autoridades competentes. Dentro de los quince días siguientes a la adopción</p>
    <p class="parrafo">del presente Reglamento, Alemania notificará a la Comisión las disposiciones</p>
    <p class="parrafo">prácticas de gestión y control que adopte.</p>
    <p class="parrafo">4. Los beneficios que se deriven de la reventa de la came procedente de</p>
    <p class="parrafo">cerdos sacrificados, para su transformación, por las autoridades alemanas</p>
    <p class="parrafo">para su transformación se repartirán entre la Comunidad y Alemania de</p>
    <p class="parrafo">acuerdo con la clave realmente utilizada para la concesión de la ayuda. Las</p>
    <p class="parrafo">posibles pérdidas derivadas de la operación de venta no correrán a cargo del</p>
    <p class="parrafo">presupuesto de la Comunidad. La venta de la carne a la industria de</p>
    <p class="parrafo">transformación por parte de las autoridades alemanas se llevará a cabo</p>
    <p class="parrafo">mediante licitación.</p>
    <p class="parrafo">5. Mediante un mecanismo adecuado, Alemania se cerciorará de que las</p>
    <p class="parrafo">operaciones de venta de los productos transformados del código NC 1602 se</p>
    <p class="parrafo">desarrollen en condiciones de competencia leal y de que no generen</p>
    <p class="parrafo">beneficios indebidos para los agentes económicos.</p>
    <p class="parrafo">6. Las autoridades alemanas informarán periódicamente a la Comisión del</p>
    <p class="parrafo">desarrollo de las ventas y, en concreto, de los precios percibidos, así como</p>
    <p class="parrafo">de las cantidades vendidas y los países de destino. Dichas autoridades</p>
    <p class="parrafo">notificarán a la Comisión las medidas adoptadas en virtud del apartado 5.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1. La ayuda a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 queda fijada a la</p>
    <p class="parrafo">salida de la explotación en:</p>
    <p class="parrafo">- 108 ecus por 100 kilogramos de peso en canal para los cerdos de engorde de</p>
    <p class="parrafo">un peso medio igual o superior a 120 kilogramos por lote;</p>
    <p class="parrafo">-92 ecus por 100 kilogramos de peso en canal para los cerdos de engorde de</p>
    <p class="parrafo">un peso medio inferior a 120 kilogramos, pero superior a 110 kilogramos por</p>
    <p class="parrafo">lote.</p>
    <p class="parrafo">2. La ayuda se calculará basándose en el peso en canal registrado. Cuando</p>
    <p class="parrafo">los animales sólo sean pesados en vivo, se le aplicará un coeficiente de</p>
    <p class="parrafo">0,81.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Las autoridades alemanas competentes adoptarán todas las medidas necesarias</p>
    <p class="parrafo">para garantizar el cumplimiento de las disposiciones del presente</p>
    <p class="parrafo">Reglamento, en particular de las establecidas en el artículo 2, e informarán</p>
    <p class="parrafo">de ello sin demora a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Cada miércoles, las autoridades alemanas competentes comunicarán a la</p>
    <p class="parrafo">Comisión el número y el peso total de cerdos de engorde entregados durante</p>
    <p class="parrafo">la semana anterior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el</p>
    <p class="parrafo">Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 13 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 47 de 21. 2. 1980, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 166 de 8. 7. 1993, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Distritos de:</p>
    <p class="parrafo">- Erding</p>
    <p class="parrafo">- Freising</p>
    <p class="parrafo">- Landshut (incluida la ciudad de Landshut)</p>
    <p class="parrafo">- Muhldorf am Inn.</p>
  </texto>
</documento>
