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<documento fecha_actualizacion="20241021183324">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81967</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19941221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3145/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 3145/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2865/94 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de la carne de porcino en Bélgica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941222</fecha_publicacion>
    <diario_numero>332</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/332/L00021-00022.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19941222</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19950130</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6026" orden="4">Bélgica</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 13 de diciembre de 1994, con las Excepciones indicadas.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 154/95, de 30 de enero DOUE-L-1995-80026.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81783" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1, 2, 4 y 6 del Reglamento 2865/94, de 25 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975,</p>
    <p class="parrafo">por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la</p>
    <p class="parrafo">carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CEE) nº 1249/89 (2), y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, debido a la aparición de la peste porcina clásica en</p>
    <p class="parrafo">determinadas regiones de producción de Bélgica, este Estado miembro adoptó</p>
    <p class="parrafo">medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en virtud</p>
    <p class="parrafo">del Reglamento (CE) nº 2865/94 de la Comisión (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando que durante las cuatro primeras semanas de aplicación de las</p>
    <p class="parrafo">medidas de apoyo, la compra de cerdos de engorde se ha centrado en los</p>
    <p class="parrafo">cerdos pesados; que es conveniente disminuir el peso medio de los cerdos que</p>
    <p class="parrafo">pueden ser objeto de esta medida y fijar el precio de compra para las</p>
    <p class="parrafo">distintas categorías de peso;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, dado que continúan las restricciones veterinarias y</p>
    <p class="parrafo">comerciales, es conveniente incluir las cerdas que se hallan al final de su</p>
    <p class="parrafo">ciclo reproductor en el régimen de compra previsto en el Reglamento (CE) nº</p>
    <p class="parrafo">2865/94; que esta modificación debería aplicarse a partir del 13 de</p>
    <p class="parrafo">diciembre de 1994, a fin de reducir las pérdidas económicas de los</p>
    <p class="parrafo">productores afectados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan</p>
    <p class="parrafo">al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) nº 2865/94 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. A partir del 25 de octubre de 1994, el organismo de intervención belga</p>
    <p class="parrafo">procederá a la compra, según las necesidades que se deriven de la situación</p>
    <p class="parrafo">veterinaria y sanitaria, de lechones del código NC 0103 91 10 de un peso</p>
    <p class="parrafo">medio igual o superior a 8 kg por lote.</p>
    <p class="parrafo">2. A partir del 14 de noviembre de 1994, el organismo de intervención belga</p>
    <p class="parrafo">procederá a la compra, según las necesidades que se deriven de la situación</p>
    <p class="parrafo">veterinaria y sanitaria, de cerdos de engorde del código NC 0103 91 19 de un</p>
    <p class="parrafo">peso medio igual o superior a 100 kg por lote.</p>
    <p class="parrafo">3. A partir del 13 de diciembre de 1994, el organismo de intervención belga</p>
    <p class="parrafo">procederá a la compra, según las necesidades que se deriven de la situación</p>
    <p class="parrafo">veterinaria y sanitaria, de cerdas que se hallen al final de su ciclo</p>
    <p class="parrafo">reproductor del código NC 0103 92 11 de un peso medio igual o superior a 160</p>
    <p class="parrafo">kg por lote.</p>
    <p class="parrafo">4. La compra de los 35 000 primeros cerdos de engorde y cerdas que se hallen</p>
    <p class="parrafo">al final de su ciclo reproductor y de los primeros 38 500 lechones se</p>
    <p class="parrafo">efectuará con cargo al presupuesto de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">5. Se autoriza a Bélgica para comprar, como complemento, por su cuenta y en</p>
    <p class="parrafo">las condiciones establecidas en el presente Reglamento 15 000 cerdos de</p>
    <p class="parrafo">engorde y cerdas que se hallen al final de su ciclo reproductor y 16 500</p>
    <p class="parrafo">lechones.».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Unicamente podrán comprarse los cerdos de engorde, las cerdas que se</p>
    <p class="parrafo">hallen al final de su ciclo reproductor y los lechones criados en las zonas</p>
    <p class="parrafo">enumeradas en el Anexo del presente Reglamento, siempre que las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones veterinarias establecidas por las autoridades belgas sean</p>
    <p class="parrafo">aplicables en esas zonas el día de la compra de los animales.</p>
    <p class="parrafo">2. Unicamente podrán comprarse las cerdas que se hallen al final de su ciclo</p>
    <p class="parrafo">reproductor de acuerdo con el ritmo habitual en este caso.».</p>
    <p class="parrafo">3) El artículo 4 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) el apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. El precio de compra a la salida de la explotación de los cerdos de</p>
    <p class="parrafo">engorde será de:</p>
    <p class="parrafo">- 86 ecus por 100 kg de peso después del sacrificio para los cerdos de</p>
    <p class="parrafo">engorde de un peso medio por lote igual o superior a 95 kg pero inferior a</p>
    <p class="parrafo">100 kg,</p>
    <p class="parrafo">- 102 ecus por 100 kg de peso después del sacrificio para los cerdos de</p>
    <p class="parrafo">engorde de un peso medio por lote igual o superior a 100 kg pero inferior a</p>
    <p class="parrafo">130 kg,</p>
    <p class="parrafo">- 92 ecus por 100 kg de peso después del sacrificio para los cerdos de</p>
    <p class="parrafo">engorde de un peso medio por lote igual o superior a 130 kg.</p>
    <p class="parrafo">Al precio de compra se aplicará un coeficiente de 0,81.»;</p>
    <p class="parrafo">b) se añadirá el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3. El precio de compra a la salida de la explotación para las cerdas que se</p>
    <p class="parrafo">hallen al final de su ciclo reproductor será de 78 ecus por 100 kg de peso</p>
    <p class="parrafo">después del sacrificio para los animales de un peso medio por lote igual o</p>
    <p class="parrafo">superior a 160 kg.</p>
    <p class="parrafo">Al precio de compra se aplicará un coeficiente de 0,78.».</p>
    <p class="parrafo">4) En el artículo 6 se añadirá el guión sigulente:</p>
    <p class="parrafo">«- número y peso total de las cerdas que se hallen al final de su ciclo</p>
    <p class="parrafo">reproductor que hayan sido compradas.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el</p>
    <p class="parrafo">Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 13 de diciembre de 1994 excepto las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones previstas en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE)</p>
    <p class="parrafo">nº 2865/94 tal como lo modifica el presente Reglamento y las disposiciones</p>
    <p class="parrafo">previstas en la letra a) del punto 3 del artículo 1 del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miemhro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 303 de 26. 11. 1994, p. 25.</p>
  </texto>
</documento>
