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    <identificador>DOUE-L-1994-81951</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19941116</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>809/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 16 de noviembre de 1994, por la que se modifica la Decisión 85/593/Euratom sobre la reorganización del Centro Común de Investigación (CCI).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>330</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>64</pagina_inicial>
    <pagina_final>66</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/330/L00064-00066.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="8158" orden="">Centro Común de Investigaciones Nucleares</materia>
      <materia codigo="1316" orden="1">Comunidad Europea de Energía Atómica</materia>
      <materia codigo="4521" orden="2">Investigación científica</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Decisión 85/593, de 20 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 8 y el apartado 2 de su artículo 131,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  Decisión  85/593/Euratom  de  la  Comisión,  de  20  de noviembre  de  1985,  relativa  a  la  reorganización del CCI (1) modificada por la   Decisión   93/95/Euratom  (2),  el  Centro  Común  de  Investigación  (CCI) dispone de una nueva estructura adaptada a su misión particular;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Comisión  decide  acerca  del  mandato  del  consejo  de</p>
    <p class="parrafo">administración   del   CCI,   respecto   a   la   aplicación  de  los  programas específicos de investigación que deberá ejecutar el CCI;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene   prever   la  creación  de  un  grupo  consultivo científico  e  industrial  para  asesorar  al  consejo  de  administración  y al director general del CCI en el ámbito del desarrollo científico y técnico;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  por  tanto  modificar  la Decisión 85/593/Euratom en consecuencia,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 85/593/Euratom quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 2, se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« - Grupo consultivo científico e industrial; »</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  crea  un  consejo  de  administración  del CCI. Estará compuesto por los miembros siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  un  representante  de  alto  nivel  de  cada Estado miembro, nombrado por la Comisión   con   carácter  oficial  con  arreglo  a  las  designaciones  de  las autoridades del Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">b)  un  presidente  elegido  por  los  representantes  de los Estados miembros a que se refiere la letra a).</p>
    <p class="parrafo">Todos los miembros se nombrarán por un mandato de tres años renovable.</p>
    <p class="parrafo">2.   El  consejo  de  administración  tendrá  por  misión  asistir  al  director general   y   formular   dictámenes   dirigidos  a  la  Comisión  sobre  asuntos relacionados con:</p>
    <p class="parrafo">-   el   papel   del  CCI  en  la  estrategia  comunitaria  de  investigación  y desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">-  la  gestión  científica,  técnica  y financiera del CCI y la ejecución de las tareas que se le hayan atribuido.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  se  refiere  a  las  materias delegadas al director general por la Comisión   y   de   acuerdo   con  el  conjunto  de  materias  que  corresponden especialmente  al  consejo  de  administración,  el  director general solicitará el  dictamen  del  consejo  de  administración  sobre sus propuestas antes de su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">Se  requerirá  el  dictamen  previo  del  consejo  de  administración sobre todo asunto sujeto a Decisión de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">El consejo de administración tratará especialmente:</p>
    <p class="parrafo">i)  las  propuestas  de  programas  específicos  que  deba llevar a cabo el CCI, así   como   las  propuestas  respecto  de  otras  tareas  nuevas  que  vayan  a confiársele;</p>
    <p class="parrafo">ii)  la  elaboración  de  la  planificación  estratégica plurianual que abarcará todas  las  actividades  del  CCI  y, cada año, a más tardar el 31 de diciembre, la  planificación  del  trabajo  anual  correspondiente, indicando los objetivos de   cada  programa  de  trabajo  del  año  siguiente  e  incluyendo  una  breve descripción  del  programa  con  las  fechas  clave, los objetivos científicos y los gastos previstos;</p>
    <p class="parrafo">iii) el seguimiento de los programas específicos de IDT del CCI:</p>
    <p class="parrafo">-  su  ejecución,  prestando  una  atención  especial  a  su  adecuación  a  las</p>
    <p class="parrafo">necesidades de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">-   su   evolución   coherente   con   los  programas  específicos  de  acciones indirectas  de  los  programas  marco;  para  ello, el consejo de administración intercambiará una vez al año opiniones con los comités de cada programa;</p>
    <p class="parrafo">- sus modificaciones eventuales;</p>
    <p class="parrafo">iv)  el  seguimiento  de  las  relaciones  con  otros servicios de la Comisión y con terceros, basadas en el principio cliente/contratante;</p>
    <p class="parrafo">v) la estrategia de las actividades competitivas del CCI y su seguimiento;</p>
    <p class="parrafo">vi)  la  formulación  de  propuestas con respecto al presupuesto anual del CCI y el seguimiento de su ejecución;</p>
    <p class="parrafo">vii) - la organización del CCI,</p>
    <p class="parrafo">- su gestión financiera,</p>
    <p class="parrafo">- las inversiones importantes,</p>
    <p class="parrafo">- la realización de sus actividades de investigación,</p>
    <p class="parrafo">-  la  evaluación  de  estas últimas por « grupos de visitantes » compuestos por expertos independientes y del seguimiento de sus recomendaciones;</p>
    <p class="parrafo">viii) la política de personal, especialmente:</p>
    <p class="parrafo">- la formulación de propuestas de política de personal del CCI,</p>
    <p class="parrafo">-   los   aspectos   relacionados  con  la  movilidad  del  personal  y  con  el intercambio   de  personal  científico  y  técnico  con  organismos  públicos  y privados de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">ix)  los  nombramientos,  prolongaciones  o  ceses  de funciones del personal de alto nivel del CCI.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  consejo  de  administración  emitirá dictámenes con arreglo a la mayoría exigida  en  el  apartado  2 del artículo 118 del Tratado CEEA, ponderándose los votos como allí se establece. El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  tendrá  en  cuenta, en la mayor medida posible, los dictámenes del consejo  de  administración.  Si  el consejo de administración no emite dictamen favorable  a  una  propuesta  del Director General, el asunto deberá remitirse a la   Comisión,   que  decidirá  sobre  el  particular.  Se  informará  de  dicha decisión   al   consejo   de  administración.  Se  informará  inmediatamente  al Consejo  en  caso  de  que  la  decisión no se ajuste al dictamen del consejo de administración.  Se  le  informará  asimismo  de  las razones que justifican esa decisión.</p>
    <p class="parrafo">Si   la   Comisión   no   acepta   un   dictamen   emitido  por  el  consejo  de administración  sobre  materias  que  requieren  una decisión de la Comisión, se aplazará  por  un  mes  la  aplicación  de  las  medidas relativas a las mismas; durante  ese  mes,  las  materias  deberán  remitirse  de  nuevo  al  consejo de administración  y  se  solicitará  un  nuevo  dictamen.  Una  vez  recibido  tal dictamen  o  al  finalizar  el mes, la Comisión adoptará una decisión definitiva e  informará  de  ello  al  consejo  de  administración.  La  Comisión informará inmediatamente  al  Consejo  de  su  decisión en caso de que no pueda aceptar el dictamen  del  consejo  de  administración,  así  como  de  las  razones  que lo justifican.  La  Comisión  informará  al  consejo  de  administración  sobre sus decisiones  relativas  al  CCI  en  todas  aquellas  materias  sobre  las que el consejo de administración haya emitido un dictamen.</p>
    <p class="parrafo">El  consejo  de  administración  podrá  presentar de oficio, por mediación de la Comisión,  al  Consejo  y  al  Parlamento  Europeo  dictámenes  sobre  todas las</p>
    <p class="parrafo">cuestiones relativas al CCI.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  consejo  de  administración elaborará sus observaciones sobre el informe anual  de  gestión  elaborado  por  el  director  general.  Estas observaciones, acompañadas   del  informe  anual  de  gestión  aprobado  por  la  Comisión,  se remitirá al Consejo y al Parlamento Europeo.</p>
    <p class="parrafo">El   consejo   de   administración   asesorará  al  director  general  sobre  la organización  de  la  evaluación  de  las  tareas  realizadas  por  el  CCI,  en relación   tanto   con  los  resultados  científicos  y  técnicos  como  con  la reestructuración  administrativa  y  financiera  del  Centro; asimismo asesorará sobre  la  selección  de  los  expertos  independientes  que van a participar en dicha   evaluación.   El   consejo  de  administración  comunicará  sus  propias observaciones sobre el resultado de tales evaluaciones.</p>
    <p class="parrafo">5. El consejo de administración se reunirá al menos cuatro veces al año.</p>
    <p class="parrafo">El  consejo  de  administración  elaborará  su  reglamento interno y determinará la organización de sus trabajos.</p>
    <p class="parrafo">El  CCI  asumirá  la  secretaría  del  consejo  de  administración y pondrá a su disposición  toda  la  información  que  pueda precisar. Para cumplir su misión, el   consejo   de  administración  podrá  solicitar  los  dictámenes  del  Grupo consultativo   científico   e   industrial  y  otros  dictámenes  que  considere necesarios.».</p>
    <p class="parrafo">3) Se añadirá el artículo 5 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Se crea un grupo consultivo científico e industrial.</p>
    <p class="parrafo">El   grupo   consultivo  científico  e  industrial  estará  compuesto  por  diez personalidades  de  alto  nivel  en  representación de la comunidad científica e industrial.</p>
    <p class="parrafo">Los  miembros  del  grupo  consultivo  científico e industrial serán nombrados a título personal por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">El   grupo   consultivo   científico   e  industrial  entregará  al  consejo  de administración   un   dictamen  sobre  los  programas  anuales  de  trabajo.  El director  general  y  el  consejo  de  administración  consultará al Grupo sobre todo  asunto  de  interés  para  el CCI en relación con las opciones científicas y   técnicas   asociadas   al  desarrollo  de  las  políticas  comunitarias,  en particular   en   lo   relativo   a   las   evoluciones  más  recientes  de  los conocimientos y las tecnologías. »</p>
    <p class="parrafo">4)  Los  artículos  5,  6,  7,  8,  9  y 10 se convierten respectivamente en los artículos 6, 7, 8, 9, 10 y 11.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Antonio RUBERTI</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 373 de 31. 12. 1985, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 37 de 13. 2. 1993, p. 44.</p>
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