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    <identificador>DOUE-L-1994-81943</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19941220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3123/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 3123/94 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1994, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación previsto en el Reglamento (CE) nº 3074/94 del Consejo a los delgados congelados de la especie bovina.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>330</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19950101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="1370" orden="3">Congelados</materia>
      <materia codigo="3885" orden="4">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
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          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Reglamento 3074/94, de 12 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 3719/88, de 24 de enero</texto>
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          <texto>Reglamento 2377/80, de 4 de septiembre</texto>
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          <texto>Reglamento 805/68, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) nº 3074/94 del Consejo, de 12 de diciembre de 1994,</p>
    <p class="parrafo">relativo a la apertura de un contingente arancelario comunitario de delgados</p>
    <p class="parrafo">congelados de la especie bovina del código NC 0206 29 91 (primer semestre de</p>
    <p class="parrafo">1995) (1) y, en particular, su artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por</p>
    <p class="parrafo">el que se establece la organización común de mercados en el sector de la</p>
    <p class="parrafo">carne de bovino (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CE) nº 1884/94 (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3719/88 de la Comisión (4), cuya</p>
    <p class="parrafo">última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2746/94 (5),</p>
    <p class="parrafo">determina las disposiciones comunes de aplicación del régimen de</p>
    <p class="parrafo">certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para</p>
    <p class="parrafo">los productos agrícolas; que el Reglamento (CEE) nº 2377/80 de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1084/94</p>
    <p class="parrafo">(7), establece las disposiciones especiales del régimen de certificados de</p>
    <p class="parrafo">importación en el sector de la carne de vacuno;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es necesario adoptar las disposiciones de aplicación de ese</p>
    <p class="parrafo">régimen establecido por el Reglamento (CE) nº 3074/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, para distribuir dicho contingente, resulta necesario tener</p>
    <p class="parrafo">en cuenta los intercambios comerciales existentes para ese producto; que,</p>
    <p class="parrafo">por una parte, se han registrado intercambios comerciales con Argentina y,</p>
    <p class="parrafo">por otra, con otros terceros países y que, por lo tanto, es conveniente</p>
    <p class="parrafo">establecer un contingente para Argentina y otro para los demás terceros</p>
    <p class="parrafo">países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que conviene que Argentina expida para dichos productos</p>
    <p class="parrafo">certificados de autenticidad que garanticen su origen; que es necesario</p>
    <p class="parrafo">definir el modelo de dichos certificados y establecer las disposiciones de</p>
    <p class="parrafo">su utilización;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el certificado de autenticidad debe ser expedido por un</p>
    <p class="parrafo">organismo emisor situado en Argentina; que dicho organismo debe presentar</p>
    <p class="parrafo">todas las garantías necesarias al buen funcionamiento del régimen en</p>
    <p class="parrafo">cuestión:</p>
    <p class="parrafo">Considerando que para los demás países conviene administrar el contingente</p>
    <p class="parrafo">sólo en base a los certificados de importación comunitarios, estableciendo</p>
    <p class="parrafo">al mismo tiempo excepciones, en algunos aspectos particulares, a las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones aplicables en la materia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la limitación del régimen en cuestión al primer semestre da</p>
    <p class="parrafo">lugar a que se reduzca el plazo para las importaciones; que, por</p>
    <p class="parrafo">consiguiente, y con caracter transitorio, es conveniente prorrogar un mes</p>
    <p class="parrafo">dicho plazo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es conveniente establecer la transmisión, por parte de los</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros, de las informaciones relativas a las importaciones de que</p>
    <p class="parrafo">se trate;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan</p>
    <p class="parrafo">al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. El contingente arancelario de delgados congelados contemplado en el</p>
    <p class="parrafo">artículo 1 del Reglamento (CE) nº 3074/94 se repartirá del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) 350 toneladas originarias y procedentes de Argentina;</p>
    <p class="parrafo">b) 400 toneladas originarias y procedentes de otros terceros países.</p>
    <p class="parrafo">2. En este contingente sólo podrán importarse delgados enteros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. La concesión del tipo reducido del derecho arancelario común del 4 % y la</p>
    <p class="parrafo">suspensión total de la exacción reguladora de importación de la carne</p>
    <p class="parrafo">originaria y procedente de Argentina estarán subordinadas a la presentación,</p>
    <p class="parrafo">en el momento de despacho a libre práctica, de un certificado de</p>
    <p class="parrafo">autenticidad.</p>
    <p class="parrafo">2. El certificado de autenticidad se extenderá, en un original y al menos</p>
    <p class="parrafo">una copia, en un formulario cuyo modelo figura en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">El formato de ese formulario será de aproximadamente 210 x 297 milímetros.</p>
    <p class="parrafo">El papel que deberá utilizarse pesará al menos 40 gramos por metro cuadrado.</p>
    <p class="parrafo">3. Los formularios se imprimirán y rellenarán en una de las lenguas</p>
    <p class="parrafo">oficiales de la Comunidad; por otra parte, podrán imprimirse y rellenarse en</p>
    <p class="parrafo">la lengua oficial de Argentina.</p>
    <p class="parrafo">4. Cada certificado de autencidad se individualizará mediante un número de</p>
    <p class="parrafo">expedición asignado por el organismo emisor contemplado en el artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Las copias llevarán el mismo número de expedición que su original.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. El certificado de autenticidad sólo será válido si está debidamente</p>
    <p class="parrafo">rellenado y visado, con arreglo a las indicaciones que figuran en el Anexo</p>
    <p class="parrafo">I, por uno de los organismos emisores que figuran en la lista del Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">2. El certificado de autenticidad estará debidamente visado cuando indique</p>
    <p class="parrafo">el lugar y la fecha de emisión, lleve el sello del organismo emisor y la</p>
    <p class="parrafo">firma de la persona o personas habilitadas para firmarlo.</p>
    <p class="parrafo">El sello podrá sustituirse, en el original del certificado de autenticidad y</p>
    <p class="parrafo">en sus copias, por un sello impreso.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. Un organismo emisor de los que figuran en la lista del Anexo II deberá:</p>
    <p class="parrafo">a) ser reconocido como tal por Argentina;</p>
    <p class="parrafo">b) comprometerse a comprobar las indicaciones que figuren en los</p>
    <p class="parrafo">certificados de autenticidad;</p>
    <p class="parrafo">c) comprometerse a proporcionar a la Comisión y a los Estados miembros, a</p>
    <p class="parrafo">petición de los mismos, cualquier información útil que permita evaluar las</p>
    <p class="parrafo">indicaciones que figuren en los certificados de autenticidad.</p>
    <p class="parrafo">2. La lista será revisada por la Comisión cuando el organismo emisor deje de</p>
    <p class="parrafo">ser conocido por no cumplir alguna de las obligaciones que le incumben o</p>
    <p class="parrafo">cuando se designe un nuevo organismo emisor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1. El certificado de autenticidad será válido durante tres meses a partir de</p>
    <p class="parrafo">la fecha de su expedición.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, el certificado no podrá presentarse después del 31 de julio del</p>
    <p class="parrafo">año de su expedición.</p>
    <p class="parrafo">2. El original de ese certificado se presentará, con una copia, a las</p>
    <p class="parrafo">autoridades aduaneras en el momento del despacho a libre práctica del</p>
    <p class="parrafo">producto al que se refiera.</p>
    <p class="parrafo">3. La copia del certificado de autenticidad será visada y enviada por las</p>
    <p class="parrafo">autoridades aduaneras del Estado miembro en el que el producto sea</p>
    <p class="parrafo">despachado a libre práctica a las autoridades designadas por ese Estado</p>
    <p class="parrafo">miembro para efectuar la comunicación contemplada en el apartado 1 del</p>
    <p class="parrafo">artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1. Para los productos originarios y procedentes de otros países distintos de</p>
    <p class="parrafo">Argentina, la exacción reguladora por importación se suspenderá totalmente y</p>
    <p class="parrafo">el derecho arancelario común aplicable se fijará en un 4 %.</p>
    <p class="parrafo">2. Para beneficiarse del régimen de importación contemplado en la letra b)</p>
    <p class="parrafo">del apartado 1 del artículo 1:</p>
    <p class="parrafo">a) el solicitante deberá ser una persona física o jurídica que, en el</p>
    <p class="parrafo">momento de la presentación de la solicitud, ejerza desde al menos doce meses</p>
    <p class="parrafo">una actividad en el comercio de carne de vacuno entre Estados miembros o con</p>
    <p class="parrafo">terceros países y que esté inscrita en el registro público de algún Estado</p>
    <p class="parrafo">miembro;</p>
    <p class="parrafo">b) la solicitud de certificado presentada por el interesado deberá referirse</p>
    <p class="parrafo">a una cantidad correspondiente como mínimo a 5 toneladas de carne, en peso</p>
    <p class="parrafo">del producto, y como máximo a la cantidad disponible para el citado régimen;</p>
    <p class="parrafo">c) la solicitud de certificado y el certificado incluirán, en la casilla 8,</p>
    <p class="parrafo">la indicación del país de origen;</p>
    <p class="parrafo">d) la solicitud de certificado y el certificado incluirán, en la casilla 20,</p>
    <p class="parrafo">una de las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- Músculos del diafragma y delgados [Reglamento (CE) nº 3123/94]</p>
    <p class="parrafo">- Mellemgulv [forordning (EF) nr. 3123/94]</p>
    <p class="parrafo">- Saumfleisch [Verordnung (EG) Nr. 3123/94]</p>
    <p class="parrafo">INFORMACION EN GRIEGO: VER DO</p>
    <p class="parrafo">- Thin skirt [Regulation (EC) No 3123/94]</p>
    <p class="parrafo">- Hampe [reglement (CE) nº 3123/94]</p>
    <p class="parrafo">- Pezzi detti «hampes» [regolamento (CE) n. 3123/94]</p>
    <p class="parrafo">- Omloop [Verordening (EG) nr. 3123/94]</p>
    <p class="parrafo">- Diafragma [Regulamento (CE) nº 3123/94].</p>
    <p class="parrafo">3. No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CEE) nº 3719/88, la exacción reguladora establecida con arreglo al artículo</p>
    <p class="parrafo">12 del Reglamento (CEE) nº 805/68 y el derecho arancelario común del 20 % se</p>
    <p class="parrafo">percibirá por todas las cantidades que sobrepasen las indicadas en el</p>
    <p class="parrafo">certificado de importación.</p>
    <p class="parrafo">El certificado incluirá, en la casilla 24, una de las siguientes</p>
    <p class="parrafo">indicaciones:</p>
    <p class="parrafo">- Exacción reguladora suspendida para... (cantidad para la cual se ha</p>
    <p class="parrafo">expedido el certificado) kg</p>
    <p class="parrafo">- Importafgift suspenderet for... (den maengde, som licensen er udstedt for)</p>
    <p class="parrafo">kg</p>
    <p class="parrafo">- Aussetzung der Abschopfung fur... (Menge, fur die die Lizenz erteilt</p>
    <p class="parrafo">wurde) kg</p>
    <p class="parrafo">INFORMACION EN GRIEGO: VER DO</p>
    <p class="parrafo">- Levy suspended for... (quantity for which the licence or certificate was</p>
    <p class="parrafo">issued) kg</p>
    <p class="parrafo">- Prélevement suspendu pour... (quantité pour laquelle le certificat a été</p>
    <p class="parrafo">délivré) kg</p>
    <p class="parrafo">- Prelievo sospeso per... (quantita per la quale e stato rilasciato il</p>
    <p class="parrafo">titolo) kg</p>
    <p class="parrafo">- Heffing geschorst voor... (hoeveelheid waarvoor het certificaat is</p>
    <p class="parrafo">afgegeven) kg</p>
    <p class="parrafo">- Direito nivelador suspenso para... (quantidade para a qual o certificado</p>
    <p class="parrafo">foi emitido) kg.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión para cada período de diez</p>
    <p class="parrafo">días, a más tardar quince días después del período considerado, las</p>
    <p class="parrafo">cantidades de los productos despachados a libre práctica y contemplados en</p>
    <p class="parrafo">el artículo 1, desglosados por países de origen y por código de la</p>
    <p class="parrafo">nomenclatura combinada.</p>
    <p class="parrafo">La comunicación mencionará también el año de expedición del certificado de</p>
    <p class="parrafo">autenticidad.</p>
    <p class="parrafo">2. Con arreglo al presente Reglamento, se entenderá por período de diez días</p>
    <p class="parrafo">un período comprendido entre:</p>
    <p class="parrafo">- el 1 y el 10 del mes,</p>
    <p class="parrafo">- el 11 y el 20 del mes,</p>
    <p class="parrafo">- el 21 y el último día del mes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1. Las solicitudes contempladas en el artículo 6 sólo podrán presentarse</p>
    <p class="parrafo">hasta el 20 de enero de 1995 ante las autoridades competentes en el Estado</p>
    <p class="parrafo">miembro donde el solicitante esté registrado. En caso de presentación por el</p>
    <p class="parrafo">mismo interesado de más de una solicitud, todas las solicitudes serán</p>
    <p class="parrafo">rechazadas.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, el 10 de febrero de 1995,</p>
    <p class="parrafo">la cantidad global correspondiente a las solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">En la comunicación se incluirá la lista de los solicitantes y los países de</p>
    <p class="parrafo">origen indicados. Todas las comunicaciones, incluidas las negativas, se</p>
    <p class="parrafo">efectuarán por télex, cursado el día indicado, antes de las 16 horas.</p>
    <p class="parrafo">3. La Comisión decidirá, a la mayor brevedad posible, en qué medida podrá</p>
    <p class="parrafo">darse curso a las solicitudes. En caso de que las cantidades por las que se</p>
    <p class="parrafo">hayan solicitado los certificados superen las cantidades disponibles, la</p>
    <p class="parrafo">Comisión determinará el porcentaje único de reducción de las cantidades</p>
    <p class="parrafo">solicitadas.</p>
    <p class="parrafo">4. Tras la decisión de aceptación de las solicitudes por la Comisión, los</p>
    <p class="parrafo">certificados se expedirán a la mayor brevedad posible.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1. No obstante lo dispuesto en el presente Reglamento, las disposiciones de</p>
    <p class="parrafo">los Reglamentos (CEE) nº 2377/80 y 3719/88 serán aplicables.</p>
    <p class="parrafo">2. Sin embargo, con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento:</p>
    <p class="parrafo">a) la garantía relativa a los certificados de importación queda fijada en 10</p>
    <p class="parrafo">ecus por 100 kilogramos de peso neto;</p>
    <p class="parrafo">b) la garantía mencionada en la letra a) se depositará en el momento de la</p>
    <p class="parrafo">expedición de los certificados de importación;</p>
    <p class="parrafo">c) la validez expira el 31 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 325 de 17. 12. 1994, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 148 de 28. 6. 1968 p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 197 de 30. 7. 1994 p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 331 de 2. 12. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nº L 290 de 11. 11. 1994, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO nº L 241 de 13. 9. 1980, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO nº L 120 de 11 5. 1994, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">FORMULARIO OMITIDO: CORRESPONDE AL ANEXO I, CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD DE</p>
    <p class="parrafo">CARNE DE VACUNO, COMPRENDIDO EN LA PAGINA 36</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE LOS ORGANISMOS DE LOS PAISES EXPORTADORES HABILITADOS PARA EMITIR</p>
    <p class="parrafo">LOS CERTIFICADOS DE AUTENTICIDAD</p>
    <p class="parrafo">SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA</p>
    <p class="parrafo">para los delegados originarios de Argentina y contemplados en la letra a)</p>
    <p class="parrafo">del apartado 1 del artículo 1.</p>
  </texto>
</documento>
