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    <identificador>DOUE-L-1994-81933</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19941215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>808/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 15 de diciembre de 1994, por la que se adopta un programa de cuatro años (1994-1997) para desarrollar estadísticas oficiales regulares sobre el medio ambiente.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941220</fecha_publicacion>
    <diario_numero>328</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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          <texto>Reglamento 1588/90, de 11 de junio</texto>
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          <texto>Decisión 89/382, de 19 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la CE y, en particular, el apartado 1 de su</p>
    <p class="parrafo">artículo 130 S,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  procedimiento  establecido  en  el  artículo 189 C del Tratado (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  quinto  programa  de  actuación  en  materia  de  medio ambiente   «   Hacia   un  desarrollo  sostenible  »,  cuyo  enfoque  general  y estrategia   se   aprobaron   mediante  la  Resolución  del  Consejo  y  de  los representantes  de  los  gobiernos  de los Estados miembros, reunidos en el seno del  Consejo,  de  1  de  febrero  de  1993,  sobre  un  programa comunitario de política  y  actuación  en  materia  de  medio  ambiente y desarrollo sostenible (4),  alude  a  la  gran  prioridad que deberá concederse, entre otros aspectos, a   «  explotar  e  incrementar  las  experiencias  y  capacidades  del  sistema estadístico   europeo   para  que  proporcione  periódicamente  estadísticas  de importancia   para   el   medio   ambiente,   que   serán   comparables   a  las tradicionales  estadísticas  oficiales  en  el  terreno  económico  y  social, y estarán relacionadas con éstas »;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  estadísticas  sobre  medio  ambiente  forman  parte  del programa  marco  para  las  acciones prioritarias en el ámbito de la información estadística  1993-1997,  adoptado  mediante  la  Decisión 93/464/CEE del Consejo (5);  que  el  artículo  4  de  dicha  Decisión  dispone que es necesario que el Consejo   decida  nuevas  acciones  específicas  de  ejecución;  que  el  actual programa  de  desarrollo  de  estadísticas  sobre  medio ambiente constituye una de dichas acciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   a   todas  luces  necesario  disponer  de  información cuantitativa  sobre  la  relación  entre  el  medio  ambiente  por un lado y las actividades políticas socioeconómicas por otro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  esencial  que  se  coordinen  los progresos en materia de estadísticas   oficiales   sobre  el  medio  ambiente  a  fin  de  contribuir  a satisfacer  las  necesidades  internacionales  comunitarias y nacionales, con un mínimo  coste  público  y  privado,  y  que  el  marco  más  adecuado  es el del procedimiento  de  cooperación  entre  la  Comisión,  los servicios estadísticos de  las  organizaciones  internacionales  y  los  de  los Estados miembros; que, conviene,  por  lo  tanto,  adoptar  un  programa de cuatro años para garantizar este desarrollo coordinado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   servicios   estadísticos   de   otras  organizaciones internacionales  llevan  a  cabo  una importante labor de metodología y recogida de  datos  sobre  el  medio ambiente, en particular la Oficina de estadística de las   Naciones   Unidas,   la   Conferencia   de   Estadísticos  Europeos  y  la Organización  de  Cooperación  y  Desarrollo Económico; que el presente programa debe tomar en consideración dicha labor;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  programa  estará  coordinado con la Agencia europea de medio  ambiente  como  se  estipula  en  el  Reglamento (CEE) no 1210/90 de 7 de mayo  de  1990,  por  el  que  se crea la Agencia europea de medio ambiente y la red  europea  de  información  y  de  observación  sobre  el medio ambiente (6), basándose en un acuerdo conjunto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  un  programa  que  desarrolle el componente medioambiental de las   estadísticas   oficiales   e   incorpore   mecanismos  que  garanticen  la</p>
    <p class="parrafo">contribución  de  la  Agencia  europea de medio ambiente en la determinación del programa facilitará dicha cooperación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  consultado al consejo de administración de la Agencia europea de medio ambiente sobre las líneas maestras del presente programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  estará  asistida  por  el  Comité  del programa estadístico  de  las  Comunidades  Europeas  creado  por  la Decisión 89/382/CEE del  Consejo  (7)  en  lo referente a la adopción de las medidas necesarias para le ejecución del presente programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  mantener informados al Parlamento Europeo y al Consejo   de   los   progresos  realizados  merced  al  presente  programa  para desarrollar y consolidar estadísticas oficiales sobre el medio ambiente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Queda  adoptado,  con  efectos  desde  la  fecha  en  que  surta  efectos la presente   Decisión   y  hasta  finales  de  1997,  un  programa  de  desarrollo (denominado  en  lo  sucesivo  «  programa  ») relativo a estadísticas oficiales periódicas  para  contribuir  a  la  elaboración  de  información con miras a la política  comunitaria  de  medio  ambiente  y  a su relación con otras políticas comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  programa  tiene  por finalidad desarrollar los aspectos medioambientales de   las   estadísticas   comunitarias,   con   objeto  de  proporcionar  series periódicas  de  datos  sobre  el  medio  ambiente,  que  se integrarán con otras estadísticas   oficiales   y   estarán   a  disposición  de  todos  los  Estados miembros.  Junto  con  los  datos  facilitados  por  la Agencia europea de medio ambiente,  está  concebido  para  satisfacer  las  necesidades de información de la  Comunidad  con  respecto  a  la  política  de  medio ambiente y los aspectos ambientales de otras políticas comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  programa  será  ejecutado  por  la Comisión y los servicios estadísticos nacionales competentes, designados por los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">2.  Tendrá  en  cuenta  la  labor realizada por otros organismos internacionales en materia de estadísticas sobre el medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  información  cubierta  por  el  programa se referirá, primordialmente, a lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- las presiones que las actividades humanas ejercen sobre el medio ambiente,</p>
    <p class="parrafo">-  las  respuestas  económicas  y sociales a las medidas de protección del medio ambiente y a los cambios en el estado del medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">4. El programa constará de:</p>
    <p class="parrafo">i) estudios metodológicos y de concepción,</p>
    <p class="parrafo">ii) estudios prácticos,</p>
    <p class="parrafo">iii)  encuestas  piloto  (realizadas  por los servicios estadísticos competentes designados por los Estados miembros),</p>
    <p class="parrafo">iv) recopilación de datos,</p>
    <p class="parrafo">v) difusión.</p>
    <p class="parrafo">En estas actividades:</p>
    <p class="parrafo">a)  se  hará  un  esfuerzo  especial  por  reducir  al  mínimo las molestias que pueda suponer para empresas y particulares el suministro de información;</p>
    <p class="parrafo">b)  se  tendrá  debidamente  en  cuenta  el Reglamento (Euratom, CEE) no 1588/90</p>
    <p class="parrafo">del  Consejo,  de  11  de  junio de 1990, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística  de  las  Comunidades  Europeas  de  las informaciones amparadas por el secreto estadístico (8).</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  A  se exponen más detalladamente la naturaleza del programa y sus áreas de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  datos  recopilados  serán ampliamente difundidos, con indicación, en su caso, de los diversos métodos utilizados para su obtención.</p>
    <p class="parrafo">Se tendrá debidamente en cuenta el Reglamento (Euratom, CEE) no 1588/90.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  procedimiento  del  artículo 5, la Comisión tomará las medidas  necesarias  para  la  ejecución  del  presente  programa de desarrollo. Dichas medidas incluyen:</p>
    <p class="parrafo">i)  las  decisiones  sobre  los  textos  definitivos  a que se refiere el inciso iv) del punto 3 del Anexo A,</p>
    <p class="parrafo">ii)   las   decisiones  sobre  recopilación  de  datos,  siempre  que  el  gasto adicional   que  suponga  para  cada  Estado  miembro  el  cumplimiento  de  los requisitos  comunitarios  sea  reducido:  no  deberá  exceder  nunca del 10 % de los recursos existentes para la medida de que se trate,</p>
    <p class="parrafo">iii) las modificaciones del Anexo A.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  El  programa  estará  coordinado con la Agencia europea de medio ambiente, a tenor  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  15  y  en  el  punto B del Anexo del Reglamento (CEE) no 1210/90, con arreglo a un acuerdo común.</p>
    <p class="parrafo">2.   Dicha   coordinación  afectará,  en  particular,  a  la  ejecución  de  los programas anuales decididos según los procedimientos del Anexo B.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  medidas  de  la Comisión a que se refiere el inciso iii) del artículo 3 se  tomarán  previa  aprobación  del  consejo  de  administración  de la Agencia europea   de   medio   ambiente.  Tendrán  en  cuenta,  entre  otras  cosas,  el desarrollo  del  programa  de  trabajo  de la Agencia europea de medio ambiente, de  forma  tal  que  la  cooperación y la integración entre ambos programas sean tan eficaces como sea posible.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  estará  asistida por el Comité del programa estadístico de las Comunidades  Europeas  (denominado  en  lo  sucesivo  « Comité »), creado por la Decisión 89/382/CEE.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  representante  de  la  Comisión  presentará al Comité un proyecto de las medidas   que   deban  tomarse.  El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre  dicho proyecto  en  un  plazo  que  el  presidente  podrá  determinar en función de la urgencia  de  la  cuestión  de  que  se  trate.  El dictamen se emitirá según la mayoría  prevista  en  el  apartado  2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas  decisiones  que  el  Consejo  deba  tomar  a propuesta de la Comisión. Con  motivo  de  la  votación  en  el Comité, los votos de los representantes de los  Estados  miembros  se  ponderarán  de  la  manera  definida  en el artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">3.  a)  La  Comisión  adoptará  las  medidas  previstas cuando sean conformes al dictamen del Comité.</p>
    <p class="parrafo">b)  Cuando  las  medidas  previstas  no sean conformes al dictamen del Comité, o en  caso  de  ausencia  de  dictamen, la Comisión someterá sin demora al Consejo</p>
    <p class="parrafo">una  propuesta  relativa  a  las  medidas  que  deban  tomarse.  El  Consejo  se pronunciará por mayoría cualificada.</p>
    <p class="parrafo">Si,  transcurrido  un  plazo  de tres meses a partir de la fecha de presentación de  la  propuesta  al  Consejo,  éste  no  se  hubiere  pronunciado, la Comisión adoptará las medidas propuestas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  presentará  al  Parlamento  Europeo  y  al  Consejo  un informe en julio  de  1997.  La  Agencia  europea  de  medio  ambiente  emitirá su dictamen sobre dicho informe.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. MERKEL</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 209 de 22. 8. 1990, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 332 de 21. 12. 1990, p. 119.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Dictamen  del  Parlamento  Europeo  de 11 de febrero de 1992 (DO no C 67 de 16.  3.  1992),  posición  común  del Consejo de 8 de junio de 1994 (DO no C 213 de  3.  8.  1994,  p. 15) y Decisión del Consejo de 26 de octubre de 1994 (DO no C 323 de 21. 11. 1994).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no C 138 de 17. 5. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 219 de 28. 8. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 120 de 11. 5. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 181 de 28. 6. 1989, p. 47.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 151 de 15. 6. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">DESARROLLO    DE    LOS    ASPECTOS   MEDIOAMBIENTALES   DE   LAS   ESTADISTICAS COMUNITARIAS:  PROGRAMA  ESTADISTICO  PARA  EL  MEDIO  AMBIENTE  (1994-1997)  1. Naturaleza del programa</p>
    <p class="parrafo">La  aplicación  de  la  política  de  medio  ambiente  de  la Comunidad requiere información  sobre  el  estado  del medio ambiente y su vulnerabilidad, así como sobre  las  presiones  y  riesgos derivados de las actividades humanas. Requiere también  información  sobre  las  interacciones  entre  el  medio ambiente y las actividades   socioeconómicas,   y  sobre  las  políticas  correspondientes.  El presente  programa  contribuye  al  proceso de elaboración de dicha información, así  como  a  hacerla  accesible,  como  complemento  armonizado del programa de trabajo  de  la  Agencia  europea  de  medio ambiente. El planteamiento consiste en   introducir   una  perspectiva  medioambiental  en  todas  las  estadísticas comunitarias pertinentes y en reforzarla allí donde ya existe.</p>
    <p class="parrafo">El   programa   permitirá   describir   adecuadamente   los   aspectos   de  las actividades humanas que afectan al medio ambiente:</p>
    <p class="parrafo">-  ya  sea  negativamente,  por la presión que ejercen sobre el medio ambiente y los recursos naturales,</p>
    <p class="parrafo">-  o  positivamente,  por  las  medidas técnicas, económicas o de comportamiento que  adopta  la  sociedad  y  que reducen esas presiones y sus efectos y mejoran el estado del medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">El   programa  constituye  también  una  contribución  de  la  Comunidad  a  los</p>
    <p class="parrafo">programas   de   estadísticas  sobre  el  medio  ambiente  de  otros  organismos internacionales   (OCDE,  Conferencia  de  Estadísticos  Europeos,  Comisión  de Estadística  de  las  Naciones  Unidas),  y  a  las  medidas  adoptadas  por  la Comunidad en respuesta al Programa 21.</p>
    <p class="parrafo">2. Areas de trabajo</p>
    <p class="parrafo">Se    aprovecharán   y   desarrollarán   las   estadísticas   comunitarias,   en particular,  en  las  áreas  siguientes,  con  objeto  de  deducir  de ellas los datos   estadísticos   necesarios  para  elaborar  información  sobre  el  medio ambiente:</p>
    <p class="parrafo">- extracción y consumo de materias primas,</p>
    <p class="parrafo">- producción y consumo de productos agrícolas e industriales,</p>
    <p class="parrafo">- producción y consumo de energía,</p>
    <p class="parrafo">- construcción y asentamiento,</p>
    <p class="parrafo">- ocio y turismo,</p>
    <p class="parrafo">- transporte,</p>
    <p class="parrafo">- crecimiento de la población, unidades familiares y bienestar social,</p>
    <p class="parrafo">- servicios públicos.</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  estadísticos  que  se  pretende  obtener sobre los aspectos de estas áreas  que  afectan  al  medio  ambiente  pueden  referirse  a  temas  como  los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  procesos  productivos,  incluidas  las  técnicas  para  evitar  y reducir las emisiones y la contaminación,</p>
    <p class="parrafo">- producción y gestión de residuos,</p>
    <p class="parrafo">- uso de los recursos naturales,</p>
    <p class="parrafo">- gasto público y privado.</p>
    <p class="parrafo">Una  área  nueva,  prioritaria,  es  el  desarrollo  de estructuras que permitan integrar  datos  económicos  con  datos  sobre medio ambiente. En particular, el programa actuará en los siguientes ámbitos:</p>
    <p class="parrafo">-  definición  de  un  marco  contable  para  la integración de datos económicos sobre  el  medio  ambiente  en  los sistemas de contabilidad generales, como las cuentas  satélite  sobre  medio  ambiente  y  su  vinculación  con el sistema de cuentas nacionales y con la contabilidad de los recursos naturales;</p>
    <p class="parrafo">- contribución al desarrollo de una contabilidad de los recursos naturales.</p>
    <p class="parrafo">Los  detalles  de  los  datos que pueden proporcionar información sobre el medio ambiente   en   las   áreas   mencionadas  se  establecerán  según  los  métodos expuestos en el punto 3.</p>
    <p class="parrafo">3. Métodos</p>
    <p class="parrafo">Fijar  los  contenidos,  las  definiciones, las clasificaciones y los métodos de recopilación   de   datos  para  los  temas  enunciados  anteriormente  y  crear sistemas de recopilación de datos exige:</p>
    <p class="parrafo">i)  estudios  para  determinar  y  definir  variables  e  indicadores  que estén relacionados con el medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">ii) estudios sobre la disponibilidad de los datos;</p>
    <p class="parrafo">iii) proyectos piloto para probar:</p>
    <p class="parrafo">a) las definiciones y los métodos de recopilación de datos,</p>
    <p class="parrafo">b)  investigaciones  especiales  sobre  las  variables de interés medioambiental a que se refiere el apartado 3 del artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">c)   la  forma  de  conseguir  su  integración  en  investigaciones  de  alcance</p>
    <p class="parrafo">general;</p>
    <p class="parrafo">iv)   preparación   de   textos  definitivos  que  precisen  el  contenido,  las definiciones, las clasificaciones y los métodos de recopilación de datos.</p>
    <p class="parrafo">En   la   ejecución  del  programa  se  utilizará  la  nueva  tecnología  de  la información  (por  ejemplo,  la  teledetección  para  la obtención de datos, las redes  informáticas  de  transmisión  de  datos,  los  sistemas  de  información geográfica   para   manejar   y   desarrollar   los  datos),  siempre  que  ello constituya el planteamiento más rentable.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">COORDINACION  ENTRE  EUROSTAT  Y  LA  AGENCIA  EUROPEA  DE  MEDIO AMBIENTE En el contexto  de  la  aceptación  del  programa  estadístico  en el ámbito del medio ambiente  por  el  Director  Ejecutivo de la Agencia europea de medio ambiente y por  el  Director  General  de  Eurostat  y  de  su aprobación por el consejo de administración  de  la  Agencia  y  por el Comité del programa estadístico, este programa  y  su  ejecución  se  coordinarán  con  el  programa  de trabajo de la Agencia.  En  especial,  el  programa  anual  presentado  al Comité del programa estadístico  se  preparará  conjuntamente  con  el programa anual de la Agencia, y  se  presentará  asimismo  al  consejo de administración de la Agencia para su aprobación.   Ambos   programas   anuales   prepararán  y  facilitarán  datos  e información  integrados,  cuando  fuere  necesario,  mediante  el intercambio de datos y actividades conjuntas de Eurostat y la Agencia.</p>
  </texto>
</documento>
