<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021183313">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1994-81930</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19941219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3107/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 3107/94 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1796/81 del Consejo, relativo a las medidas aplicables en la importación de setas de la especie "Agraricus spp." de los códigos NC 0711 90 40, 2003 10 20 y 2003 10 30.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941220</fecha_publicacion>
    <diario_numero>328</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
    <pagina_final>41</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1994/328/L00037-00041.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19950907</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1605" orden="1">Conservas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6640" orden="3">Setas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80738" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 1707/90, de 22 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81647" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2454/93, de 2 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80890" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2405/89, de 1 de agosto</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81366" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80237" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1796/81, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-81315" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 2125/95, de 6 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80503" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>titulo, por Reglamento 1032/95, de 5 de mayo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 1796/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981,</p>
    <p class="parrafo">relativo a las medidas aplicables en la importación de setas de la especie</p>
    <p class="parrafo">Agraricus spp. de los códigos NC 0711 90 40, 2003 10 20 y 2003 10 30 (1),</p>
    <p class="parrafo">cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1122/92 (2),</p>
    <p class="parrafo">y, en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1796/81 prevé que la</p>
    <p class="parrafo">cantidad importable con exención del montante suplementario debe</p>
    <p class="parrafo">distribuirse entre los países abastecedores teniendo en cuenta las</p>
    <p class="parrafo">corrientes comerciales tradicionales y los nuevos proveedores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1707/90 de la Comisión (3), cuya</p>
    <p class="parrafo">última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2429/94 (4),</p>
    <p class="parrafo">establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1796/81; que,</p>
    <p class="parrafo">debido a las diversas modificaciones que, sobre la base de la experiencia</p>
    <p class="parrafo">adquirida, han sido o deben ser introducidas en el Reglamento (CEE) nº</p>
    <p class="parrafo">1707/90, parece oportuno que por razones de claridad se derogue este</p>
    <p class="parrafo">Reglamento y se adopte otro nuevo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que procede prever la posibilidad de revisar en el curso del</p>
    <p class="parrafo">año la distribución de la cantidad importable en función de los datos de que</p>
    <p class="parrafo">se disponga al término del primer semestre; que procede crear una reserva</p>
    <p class="parrafo">con objeto de evitar que el comercio con un país proveedor quede</p>
    <p class="parrafo">interrumpido sin haberse agotado la cantidad global;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que los Acuerdos europeos con Bulgaria (5), Polonia (6) y</p>
    <p class="parrafo">Rumanía (7) han garantizado a estos países un acceso preferencial al mercado</p>
    <p class="parrafo">comunitario respecto a determinadas cantidades;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es conveniente establecer disposiciones para garantizar que</p>
    <p class="parrafo">las cantidades que excedan de los contingentes arancelarios queden sujetas a</p>
    <p class="parrafo">la percepción del montante suplementario; que esas disposiciones deben</p>
    <p class="parrafo">referirse a la expedición de certificados al término de un plazo que permita</p>
    <p class="parrafo">el control de las cantidades, así como a las comunicaciones necesarias por</p>
    <p class="parrafo">parte de los Estados miembros; que dichas disposiciones constituyen bien un</p>
    <p class="parrafo">complemento o bien una excepción de las adoptadas, por una parte, por el</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CEE) nº 2405/89 de la Comisión, de 1 de agosto de 1989, por el</p>
    <p class="parrafo">que se establecen las normas especiales de aplicación del régimen de</p>
    <p class="parrafo">certificados de importación y de fijación anticipada en el sector de los</p>
    <p class="parrafo">productos transformados a base de frutas y hortalizas (8), cuya última</p>
    <p class="parrafo">modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 556/94 (9), y, por otra</p>
    <p class="parrafo">parte, por el Reglamento (CEE) nº 3719/88 de la Comisión, de 16 de noviembre</p>
    <p class="parrafo">de 1988, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del</p>
    <p class="parrafo">régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación</p>
    <p class="parrafo">anticipada para los productos agrícolas (10), cuya ultima modificación la</p>
    <p class="parrafo">constituye el Reglamento (CE) nº 2746/94 (11);</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, según lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 1707/90, los</p>
    <p class="parrafo">nuevos importadores no estaban obligados a cumplir determinadas condiciones</p>
    <p class="parrafo">para poder ser admitidos como tales; que la experiencia ha demostrado que,</p>
    <p class="parrafo">para garantizar una correcta gestión del contingente, conviene disminuir la</p>
    <p class="parrafo">parte correspondiente a esa clase de operadores y establecer determinados</p>
    <p class="parrafo">criterios en cuanto a la situación de los solicitantes y al uso de los</p>
    <p class="parrafo">certificados que se concedan;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que resulta más apropiado establecer que la distribución entre</p>
    <p class="parrafo">los importadores tradicionales se efectúe basándose en las cantidades</p>
    <p class="parrafo">importadas y no en los certificados expedidos, como hasta ahora; que, no</p>
    <p class="parrafo">obstante, por motivos de gestión administrativa, conviene prever un período</p>
    <p class="parrafo">transitorio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, con objeto de garantizar una buena utilización de los</p>
    <p class="parrafo">contingentes, es necesario prever que los Estados miembros comuniquen</p>
    <p class="parrafo">periódicamente las cantidades por las que no se hayan utilizado los</p>
    <p class="parrafo">certificados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan</p>
    <p class="parrafo">al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de</p>
    <p class="parrafo">frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El despacho a libre práctica en la Comunidad de setas de la especie</p>
    <p class="parrafo">Agraricus de los códigos NC 0711 90 40, 2003 10 20 y 2003 10 30 que esté</p>
    <p class="parrafo">exento del montante suplementario, en el marco de la cantidad global</p>
    <p class="parrafo">determinada en el artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1796/81 se efectuará</p>
    <p class="parrafo">con arreglo a las disposiciones de aplicación contenidas en el presente</p>
    <p class="parrafo">Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. La cantidad global se distribuirá entre los países proveedores de</p>
    <p class="parrafo">conformidad con el Anexo I, salvo una parte que constituirá una reserva.</p>
    <p class="parrafo">2. La distribución podrá modificarse a la vista de los datos relativos a las</p>
    <p class="parrafo">cantidades por las que se hayan expedido certificados a 30 de junio del año</p>
    <p class="parrafo">considerado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. Las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 2405/89 serán aplicables sin</p>
    <p class="parrafo">perjuicio de las disposiciones del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2. La validez máxima de los certificados de importación será de seis meses a</p>
    <p class="parrafo">partir de la fecha de su expedición, a efectos del apartado 2 del artículo</p>
    <p class="parrafo">21 del Reglamento (CEE) nº 3719/88 sin que en ningún caso pueda sobrepasar</p>
    <p class="parrafo">el 31 de diciembre del año considerado.</p>
    <p class="parrafo">3. El apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 2405/89 no será</p>
    <p class="parrafo">aplicable.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. Cada cantidad, la asignada a Polonia en virtud del apartado 2 del</p>
    <p class="parrafo">artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1796/81, y la atribuida a los demás</p>
    <p class="parrafo">países en virtud del apartado 3 del artículo 3 de dicho Reglamento se</p>
    <p class="parrafo">distribuirá de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) un 85 % a los importadores tradicionales. Se considerarán importadores</p>
    <p class="parrafo">tradicionales los operadores que durante cada uno de los tres años naturales</p>
    <p class="parrafo">precedentes hayan obtenido certificados de importación y realizado</p>
    <p class="parrafo">importaciones de los productos contemplados en el artículo 1 durante dos de</p>
    <p class="parrafo">los tres años naturales precedentes, como mínimo;</p>
    <p class="parrafo">en el caso de los operadores de Noruega, Austria, Finlandia y Suecia, el</p>
    <p class="parrafo">primer requisito de obtención de certificados de importación únicamente se</p>
    <p class="parrafo">aplicará a partir del cuarto año siguiente a la fecha de entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">del Tratado de adhesión de esos países;</p>
    <p class="parrafo">b) un 15 % a los nuevos importadores. Se considerarán nuevos importadores</p>
    <p class="parrafo">los demás operadores, agentes económicos, personas físicas o jurídicas y</p>
    <p class="parrafo">agentes individuales o agrupaciones que no entren en la definición de la</p>
    <p class="parrafo">letra a) y ejerzan una actividad comercial desde al menos un año. El</p>
    <p class="parrafo">cumplimiento de este requisito se certificará mediante la inscripción en un</p>
    <p class="parrafo">registro mercantil del Estado miembro o por medio de otras pruebas</p>
    <p class="parrafo">alternativas aceptadas por el Estado miembro. En el caso de que hayan</p>
    <p class="parrafo">obtenido certificados de importación en el curso del año natural precedente,</p>
    <p class="parrafo">los operadores de este grupo deberán presentar la prueba de haber realizado</p>
    <p class="parrafo">por cuenta propia el despacho a libre práctica efectivo de al menos el 50 %</p>
    <p class="parrafo">de la cantidad que les haya sido asignada.</p>
    <p class="parrafo">2. Los operadores contemplados en el apartado 1 presentarán en apoyo de su</p>
    <p class="parrafo">solicitud la información que permita comprobar a satisfacción de las</p>
    <p class="parrafo">autoridades nacionales competentes el cumplimiento de las condiciones</p>
    <p class="parrafo">establecidas en las letras a) y b) del apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">3. Las cantidades que se hallen aún disponibles a 15 de octubre se</p>
    <p class="parrafo">distribuirán sin distinción alguna entre las dos categorías de operadores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1. Las cantidades indicadas en las solicitudes de certificados que presenten</p>
    <p class="parrafo">los importadores contemplados en la letra a) del apartado 1 del artículo 4</p>
    <p class="parrafo">no podrán sobrepasar por semestre el 60 % de la media anual de las</p>
    <p class="parrafo">importaciones que hayan realizado en el curso de los tres años naturales</p>
    <p class="parrafo">precedentes, con excepción, en lo que respecta a los operadores de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 1994, de los años 1992,</p>
    <p class="parrafo">1993 y 1994, para los que la cantidad de referencia utilizada será la</p>
    <p class="parrafo">cantidad anual de los certificados de importación expedidos.</p>
    <p class="parrafo">2. Las cantidades indicadas en las solicitudes de certificados que presenten</p>
    <p class="parrafo">los importadores contemplados en la letra b) del apartado 1 del artículo 4</p>
    <p class="parrafo">no podrán sobrepasar por semestre el 8 % de la cantidad total atribuida con</p>
    <p class="parrafo">arreglo a dicha letra b) a estos operadores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1. De conformidad con el apartado 3 del artículo 13 del Reglamento (CEE) nº</p>
    <p class="parrafo">2405/89, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las cantidades que</p>
    <p class="parrafo">sean objeto de solicitudes de certificados con exención del montante</p>
    <p class="parrafo">suplementario, distinguiendo las solicitadas, respectivamente, en el marco</p>
    <p class="parrafo">de las letras a) o b) del apartado 1 del artículo 4</p>
    <p class="parrafo">2. Los certificados de importación se expedirán el quinto día laborable</p>
    <p class="parrafo">siguiente al de la presentación de la solicitud, siempre que en este plazo</p>
    <p class="parrafo">no se adopten medidas particulares.</p>
    <p class="parrafo">3. A partir del momento en que las cantidades solicitadas respecto a un país</p>
    <p class="parrafo">proveedor sobrepasen la cantidad disponible, la Comisión imputará las que</p>
    <p class="parrafo">excedan de ésta a la reserva mencionada en el apartado 1 del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">4. Si, una vez hecha la imputación en la reserva, las cantidades solicitadas</p>
    <p class="parrafo">sobrepasaren la cantidad disponible la Comisión fijará un porcentaje único</p>
    <p class="parrafo">de reducción para las solicitudes consideradas y suspenderá la expedición de</p>
    <p class="parrafo">certificados para todas las solicitudes posteriores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La Comisión informará periódicamente a los Estados miembros del nivel de</p>
    <p class="parrafo">utilización de los contingentes y, llegado el caso, del agotamiento de</p>
    <p class="parrafo">éstos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros comunicarán a la Comisión a más tardar el 15 de cada</p>
    <p class="parrafo">mes las cantidades por las que no se hayan utilizado los certificados de</p>
    <p class="parrafo">importación expedidos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1. El apartado 5 del artículo 33 del Reglamento (CEE) nº 3719/88 será</p>
    <p class="parrafo">aplicable.</p>
    <p class="parrafo">2. Las cantidades importadas en el marco de la tolerancia contemplada en el</p>
    <p class="parrafo">apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 3719/88 no estarán exentas</p>
    <p class="parrafo">del importe suplementario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1. El despacho a libre práctica de las setas originarias de China estará</p>
    <p class="parrafo">sujeto a las disposiciones de los artículos 55 a 65 del Reglamento (CEE) nº</p>
    <p class="parrafo">2454/93 de la Comisión (1).</p>
    <p class="parrafo">No obstante, lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 57 de dicho</p>
    <p class="parrafo">Reglamento, las autoridades competentes podrán aceptar en caso de pérdida un</p>
    <p class="parrafo">duplicado del original del certificado de origen.</p>
    <p class="parrafo">2. En el Anexo II se indican las autoridades competentes para la expedición</p>
    <p class="parrafo">de los certificados de origen.</p>
    <p class="parrafo">3. Los productos originarios de Bulgaria, Polonia o Rumanía se despacharán a</p>
    <p class="parrafo">libre práctica en la Comunidad previa presentación de un certificado EUR 1</p>
    <p class="parrafo">expedido por las autoridades de esos países, de conformidad con los</p>
    <p class="parrafo">Protocolos 4 de los Acuerdos europeos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1. La casilla 24 de los certificados de importación llevará en una de las</p>
    <p class="parrafo">lenguas oficiales de la Comunidad la mención siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Exención del montante suplementario - Reglamento (CEE) nº 1796/81».</p>
    <p class="parrafo">2. Cuando el país de origen sea Bulgaria, Polonia o Rumanía, la casilla 24</p>
    <p class="parrafo">de los certificados de importación llevará además en una de las lenguas</p>
    <p class="parrafo">oficiales de la Comunidad la mención siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Acuerdo», seguido del nombre del país de que se trate y de la mención</p>
    <p class="parrafo">«Derechos de aduana reducidos de conformidad con el Acuerdo».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1. El titular de un certificado de importación podrá solicitar una</p>
    <p class="parrafo">modificación del código NC por el que aquél le haya sido expedido siempre</p>
    <p class="parrafo">que se cumplan las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) la solicitud deberá tener por objeto necesariamente alguno de los otros</p>
    <p class="parrafo">códigos contemplados en el artículo 1;</p>
    <p class="parrafo">b) la solicitud se presentará al organismo expedidor del certificado</p>
    <p class="parrafo">original e irá acompañada del original y de todos los extractos que se hayan</p>
    <p class="parrafo">expedido del mismo.</p>
    <p class="parrafo">2. El organismo expedidor, que conservará en su poder el certificado</p>
    <p class="parrafo">original y todos sus extractos, expedirá un certificado de sustitución y, en</p>
    <p class="parrafo">su caso, uno o varios extractos de éste.</p>
    <p class="parrafo">3. El certificado de sustitución y, en su caso, el extracto o extractos:</p>
    <p class="parrafo">- se expedirán por una cantidad de producto igual o inferior a la cantidad</p>
    <p class="parrafo">máxima disponible que figure en el certificado sustituido;</p>
    <p class="parrafo">- indicarán en la casilla 20 el número y la fecha del certificado</p>
    <p class="parrafo">sustituido;</p>
    <p class="parrafo">- contendrán en las casillas 13, 14 y 15 los datos correspondientes al nuevo</p>
    <p class="parrafo">producto de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">- indicarán en la casilla 16 el nuevo código NC;</p>
    <p class="parrafo">- contendrán en las demás casillas los mismos datos, y en particular la</p>
    <p class="parrafo">misma fecha de expiración, que los que figuraban en el certificado</p>
    <p class="parrafo">sustituido.</p>
    <p class="parrafo">4. Los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión los datos</p>
    <p class="parrafo">referentes a los cambios de código NC que se hayan introducido en los</p>
    <p class="parrafo">certificados de importación expedidos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) nº 1707/90.</p>
    <p class="parrafo">Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente</p>
    <p class="parrafo">Reglamento se leerán con arreglo al cuadro de correspondencia que figura en</p>
    <p class="parrafo">el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 183 de 4. 7. 1981, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 117 de 1. 5. 1992, p. 98.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 158 de 23. 6. 1990, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 259 de 7. 10. 1994, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nº L 323 de 23. 12. 1993, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO nº L 348 de 31. 12. 1993, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO nº L 81 de 2. 4. 1993, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO nº L 227 de 4. 8. 1989, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO nº L 71 de 15. 3. 1994, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO nº L 331 de 2. 12. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(11) DO nº L 290 de 11. 11. 1994, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(12) DO nº L 253 de 11. 10. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Distribución mencionada en el artículo 2:</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Países proveedores    |1995              |1996              |de 1997 en</p>
    <p class="parrafo">|                  |                  |adelante</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Bulgaria              |1 240             |1 300             |1 360</p>
    <p class="parrafo">Polonia               |32 480            |33 880            |33 880</p>
    <p class="parrafo">Rumanía               |350               |370               |380</p>
    <p class="parrafo">China                 |22 750            |22 750            |22 750</p>
    <p class="parrafo">Otros                 |3 440             |3 360             |3 290</p>
    <p class="parrafo">Reserva               |1 000             |1 000             |1 000</p>
    <p class="parrafo">TOTAL                 |61 260            |62 660            |62 660</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Las autoridades competentes mencionadas en el apartado 2 del artículo 10 son</p>
    <p class="parrafo">las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- Shanghai Foreign Economic Relations and Trade Commission,</p>
    <p class="parrafo">- Fuyian Foreign Economic Relations and Trade Commission,</p>
    <p class="parrafo">- Guangxi Foreign Economic Relations and Trade Commission,</p>
    <p class="parrafo">- Zhejiang Foreign Economic Relations and Trade Commission,</p>
    <p class="parrafo">- Jiangsu Foreign Economic Relations and Trade Commission,</p>
    <p class="parrafo">- Sichuan Foreign Economic Relations and Trade Commission,</p>
    <p class="parrafo">- Chongquing City Foreign Economic Relations and Trade Commission,</p>
    <p class="parrafo">- Anhui Foreign Economic Relations and Trade Commission,</p>
    <p class="parrafo">- Guangdong Foreign Economic Relations and Trade Commission,</p>
    <p class="parrafo">- Foreign Trade Administration, Ministry of Foreign Trade and Economic</p>
    <p class="parrafo">Cooperation (MOFTEC).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Cuadro de correspondencia mencionado en el artículo 1</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CEE) nº 1707/90               |Presente Reglamento</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">artículo 1                                |artículo 1</p>
    <p class="parrafo">artículo 3                                |</p>
    <p class="parrafo">artículo 3 apartado 1                     |artículo 2 apartado 3</p>
    <p class="parrafo">artículo 3 apartado 2                     |artículo 2 apartado 2</p>
    <p class="parrafo">artículo 3 apartado 3                     |artículo 2 apartado 1</p>
    <p class="parrafo">artículo 4                                |artículo 10</p>
    <p class="parrafo">artículo 4 apartado 1                     |artículo 10 apartado 1</p>
    <p class="parrafo">artículo 4 apartado 2                     |artículo 10 apartado 2</p>
    <p class="parrafo">artículo 4 apartado 3                     |artículo 10 apartado 3</p>
    <p class="parrafo">artículo 5                                |</p>
    <p class="parrafo">artículo 5 apartado 1                     |artículo 3 apartado 1</p>
    <p class="parrafo">artículo 5 apartado 2                     |artículo 3 apartado 2</p>
    <p class="parrafo">artículo 5 apartado 3                     |artículo 3 apartado 3</p>
    <p class="parrafo">artículo 5 apartado 4                     |artículo 4, apartados 1, 2 y 3</p>
    <p class="parrafo">artículo 5 apartado 5, letras a) y b)     |artículo 5</p>
    <p class="parrafo">artículo 5 apartado 5, otras letras       |suprimido</p>
    <p class="parrafo">artículo 5 apartado 6                     |artículo 6 apartado 1</p>
    <p class="parrafo">artículo 5 apartado 7                     |artículo 6 apartado 3</p>
    <p class="parrafo">artículo 5 apartado 8                     |artículo 6 apartado 4</p>
    <p class="parrafo">artículo 5 apartado 9                     |artículo 6 apartado 2</p>
    <p class="parrafo">artículo 5 bis                            |artículo 12</p>
    <p class="parrafo">artículo 5 bis apartado 1                 |artículo 12 apartado 1</p>
    <p class="parrafo">artículo 5 bis apartado 2                 |artículo 12 apartado 2</p>
    <p class="parrafo">artículo 5 bis apartado 3                 |artículo 12 apartado 3</p>
    <p class="parrafo">artículo 5 bis apartado 4                 |artículo 12 apartado 4</p>
    <p class="parrafo">artículo 6                                |artículo 7</p>
    <p class="parrafo">artículo 7 apartado 1                     |artículo 11 apartado 1</p>
    <p class="parrafo">artículo 7 apartado 2                     |artículo 9 apartado 2</p>
    <p class="parrafo">artículo 7 bis                            |artículo 11 apartado 2</p>
    <p class="parrafo">artículo 8                                |suprimido</p>
    <p class="parrafo">artículo 9 apartado 1                     |artículo 8</p>
    <p class="parrafo">artículo 9 apartado 2                     |artículo 9 apartado 1</p>
    <p class="parrafo">artículo 10                               |artículo 13</p>
    <p class="parrafo">artículo 11                               |artículo 14</p>
    <p class="parrafo">³[L76]</p>
  </texto>
</documento>
