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    <identificador>DOUE-L-1994-81918</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19941212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>790/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 12 de diciembre de 1994, referente a la acción común, adoptada por el Consejo basándose en el artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la continuación de la asistencia a la administración de la ciudad de Mostar por parte de la Unión Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941217</fecha_publicacion>
    <diario_numero>326</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="524" orden="1">Bosnia Herzegovina</materia>
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      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta El 31 de diciembre de 1995.</nota>
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          <palabra codigo="408">SE COMPLETA</palabra>
          <texto>por Decisión 95/23, de 6 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Unión  Europea  y,  en particular, sus artículos J.3 y J.11,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  93/603/PESC  del  Consejo,  de  8  de  noviembre  de  1993, referente   a  la  acción  común,  adoptada  por  el  Consejo  basándose  en  el artículo  J.3  del  Tratado  de  la Unión Europea, relativa al apoyo al envío de la  ayuda  humanitaria  a  Bosnia  y  Herzegovina  (1),  así como las Decisiones 93/729/PESC  del  Consejo  (2)  y  94/308/PESC  del  Consejo  (3),  por  las que adapta y se prorroga la mencionada Decisión,</p>
    <p class="parrafo">Vistas  las  conclusiones  de  la  Presidencia  del  Consejo  Europeo reunido en Corfú los días 24 y 25 de junio de 1994,</p>
    <p class="parrafo">Vistas las conclusiones del Consejo de 31 de octubre de 1994,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  confirma  la  administración  de  la  ciudad  de  Mostar por parte de la Unión  Europea  a  partir  del  23 de julio de 1994 por un período máximo de dos años,   a  fin  de  contribuir  a  la  creación  de  una  administración  única, pluriétnica  y  duradera  de  la  ciudad.  El Memorándum de Acuerdo aprobado por el  Consejo  los  días  13  y  14  de junio de 1994 y firmado en Ginebra el 5 de julio de 1994 define las condiciones de aplicación de dicha acción común.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  cobertura  destinada  a  financiar  la  administración  mencionada en el apartado  1  para  el  período que abarcará hasta el 31 de diciembre de 1995, se fijará  en  una  Decisión  ulterior.  En  la fase actual, se prevé un importe de 20 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">La  totalidad  de  dicho  importe correrá a cargo del presupuesto general de las Comunidades  Europeas.  La  gestión  de los gastos financiados por el mencionado importe,  se  efectuará  de  conformidad  con  los procedimientos y reglas de la Comunidad aplicables en materia presupuestaria.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los   fondos   se  depositarán  en  una  cuenta  establecida  a  favor  del Administrador de la ciudad de Mostar.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  aplicación  de  esta  acción  de  asistencia,  en  particular por lo que respecta  a  los  recursos  financieros  disponibles  a  tal fin hasta el límite previsto, se llevará a cabo de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">El  Administrador  evaluará  las  necesidades  y  los  recursos  que  precise su financiación y comunicará estos datos a la Presidencia del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Basádose   en   esta   información,   la  Presidencia,  asistida  por  un  grupo consultivo   compuesto   por   representantes  de  los  Estados  miembros  y  en colaboración   con  la  Comisión,  dará  las  orientaciones  y  determinará  las medidas  necesarias  para  hacer  frente  a las necesidades y tomará la decisión de liberar por tramos los importes necesarios para financiarlas.</p>
    <p class="parrafo">El  Administrador  se  encargará  de  la  ejecución  de  dichas  orientaciones y medidas  y  presentará  regularmente  informes  a la Presidencia, que, a su vez, los transmitirá al grupo consultivo y a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Se  invita  al  Tribunal  de Cuentas de las Comunidades Europeas a que ejerza el control de las cuentas del Administrador.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  presente  Decisión  entrará  en  vigor  el  día  de  su  adopción;  será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">6. La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. BORCHERT</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  286  de  20.  11. 1993, p. 1.(2) DO no L 339 de 31. 12. 1993, p. 3.(3) DO no L 134 de 30. 5. 1994, p. 1.</p>
  </texto>
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