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    <identificador>DOUE-L-1994-81913</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19941028</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>20/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 20/94, de 28 de octubre de 1994, por la que se modifica el Anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941217</fecha_publicacion>
    <diario_numero>325</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>72</pagina_inicial>
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      <materia codigo="3428" orden="1">Espacio Económico Europeo</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  15 de diciembre de 1994, Si se Cumple lo Exigido.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo XIII del Acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80491" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 792/94, de 8 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81849" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3118/93, de 25 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITE MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico  Europeo  modificado  por  el Protocolo  por  el  que  se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado « el Acuerdo ») y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  XIII  del  Acuerdo  fue modificado por la Decisión 7/94  del  Comité  Mixto  del  EEE,  de  21  de  marzo  de  1994,  por la que se modifica el Protocolo 47 y determinados Anexos del Acuerdo sobre el EEE,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n° 792/94 de la Comisión, de 8 de abril de  1994,  por  el  que  se  establecen  las  disposiciones  de  aplicación  del Reglamento   (CE)   n°   3118/93   del   Consejo   en  lo  que  respecta  a  los transportistas  de  mercancías  por  carretera  por  cuenta  propia (1) debe ser incorporado al Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Tras  el  punto  26.C  del  Anexo  XIII  del Acuerdo [Reglamento (CE) n° 3118/93 del Consejo] se añadirán los siguientes puntos:</p>
    <p class="parrafo">«  26.DH  394  R  0792: Reglamento (CE) n° 792/94, de 8 de abril de 1994, por el que  se  establecen  las  disposiciones  de  aplicación  del  Reglamento (CE) n° 3118/93  del  Consejo  en  lo  que  respecta  a los transportistas de mercancías</p>
    <p class="parrafo">por carretera por cuenta propia (DO n° L 92 de 9. 4. 1994, p. 13).</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  del  Acuerdo,  las  disposiciones  del  Reglamento se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">El  Presente  Reglamento  no  se aplicará a las empresas establecidas en Austria ni  a  las  actividades  de  transporte  de  mercancías  dentro  del  territorio austriaco.   Para  los  derechos  mutuos  de  acceso  serán  de  aplicación  los acuerdos bilaterales entre Austria y las restantes Partes contratantes. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  textos  del  Reglamento  (CE)  n°  792/94 en lenguas finlandesa, islandesa, noruega  y  sueca  adjuntos  a  las  respectivas  versiones  lingueísticas de la presente Decisión son igualmente auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor  el  15 de diciembre de 1994, siempre que  se  hayan  efectuado  todas  las  notificaciones al Comité Mixto del EEE de conformidad con el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  publicada en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE El Presidente H. HAFSTEIN</p>
  </texto>
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