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    <identificador>DOUE-L-1994-81912</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19941028</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>19/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 19/94, de 28 de octubre de 1994, por la que se modifica el Anexo IX (servicios financieros) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941217</fecha_publicacion>
    <diario_numero>325</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>71</pagina_inicial>
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      <materia codigo="3428" orden="1">Espacio Económico Europeo</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  15 de diciembre de 1994, Si se Cumple lo Exigido.</nota>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo IX del Acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80714" orden="5020">
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          <texto>Directiva 94/18, de 30 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80136" orden="5020">
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          <texto>Directiva 80/390, de 27 de marzo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITE MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico  Europeo  modificado  por  el Protocolo  por  el  que  se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado « el Acuerdo ») y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  94/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,</p>
    <p class="parrafo">de  30  de  mayo  de  1994, por la que se modifica la Directiva 80/390/CEE sobre la  coordinación  de  las  condiciones  de  elaboración,  control y difusión del prospecto  que  se  publicará  para  la  admisión  de  valores  mobiliarios a la cotización  oficial  en  una  bolsa  de  valores,  en  lo  que  se  refiere a la obligación de publicar dicho prospecto (1) debe ser incluida en el Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  punto  25  del  Anexo  IX del Acuerdo (Directiva 80/390/CEE del Consejo) se añadirán, antes de las adaptaciones, el siguiente punto:</p>
    <p class="parrafo">«  -  394  L  00  18  : Directiva 94/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994 (DO n° L 135 de 31. 5. 1994, p. 1). ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   textos   de  la  Directiva  94/18/CE  en  lenguas  finlandesa,  islandesa, noruega  y  sueca  adjuntos  a  las  respectivas  versiones  lingueísticas de la presente Decisión son igualmente auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor  el  15 de diciembre de 1994, siempre que  se  hayan  efectuado  todas  las  notificaciones al Comité Mixto del EEE de conformidad con el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  publicada en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE El Presidente H. HAFSTEIN</p>
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