<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021183304">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1994-81898</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19941216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3078/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 3078/94 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2065/94 por el que se establecen disposiciones aplicables al suministro gratuito de productos agrícolas procedentes de las existencias de intervención destinados a Georgia, Armenia, Azerbaiyán, Kirguizistán y Tayikistán, establecido en el Reglamento (CE) nº 1999/94 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941217</fecha_publicacion>
    <diario_numero>325</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1994/325/L00015-00016.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19941220</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="292" orden="1">Armenia</materia>
      <materia codigo="422" orden="2">Azerbaiyán</materia>
      <materia codigo="3910" orden="3">Georgia</materia>
      <materia codigo="4734" orden="4">Kirguistan</materia>
      <materia codigo="5728" orden="5">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="6807" orden="6">Suministros</materia>
      <materia codigo="6843" orden="7">Tayikistán</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81312" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 2065/94, de 16 de agosto</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81266" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1999/94, de 27 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80660" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2220/85, de 22 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) nº 1999/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994,</p>
    <p class="parrafo">relativo a acciones de suministro gratuito de productos agrícolas destinados</p>
    <p class="parrafo">a las poblaciones de Georgia, Armenia, Azerbaiyán, Kirguizistán, Tayikistán</p>
    <p class="parrafo">y Moldova (1), modificado por el Reglamento (CE) nº 2621/94 (2), y, en</p>
    <p class="parrafo">particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CE) nº 2621/94 incluye a Moldova en el grupo</p>
    <p class="parrafo">de países beneficiarios de los suministros gratuitos; que es necesario que</p>
    <p class="parrafo">se apliquen a este país las disposiciones de aplicación previstas en el</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) nº 2065/94 de la Comisión (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, a la vista de la experiencia práctica, es necesario</p>
    <p class="parrafo">incorporar determinadas adaptaciones técnicas para mejorar los</p>
    <p class="parrafo">procedimientos de licitación y evitar cargas no necesarias a los operadores</p>
    <p class="parrafo">que se repercutan en los precios ofrecidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan</p>
    <p class="parrafo">al dictamen de los Comités de gestión conjuntos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) nº 2065/94 quedará modificado como slgue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el título los términos «y Tayikistán» se sustituirán por los términos</p>
    <p class="parrafo">«,Tayikistán y Moldova».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A efectos de la ejecución del suministro gratuito de productos agrícolas de</p>
    <p class="parrafo">las existencias de intervención o de mercancías pertenecientes a un mismo</p>
    <p class="parrafo">grupo de productos, destinados a Georgia, Armenia, Azerbaiyán, Kirguizistán,</p>
    <p class="parrafo">Tayikistán y Moldova en aplicación del Reglamento (CE) nº 1999/94, las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones del presente Reglamento se aplicarán sin perjuicio de las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones complementarias que se aprueben, en su caso, para suministros</p>
    <p class="parrafo">específicos.».</p>
    <p class="parrafo">3) El apartado 1 del artículo 6 quedará modificado como slgue:</p>
    <p class="parrafo">a) El número 1) de la letra d) se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1) el importe o importes globales, expresados en ecus, para la totalidad</p>
    <p class="parrafo">del suministro o de un lote (peso neto) y el importe en ecus por tonelada</p>
    <p class="parrafo">(bruta) ofrecida para cada destino habida cuenta de los diferentes puntos de</p>
    <p class="parrafo">partida posibles,».</p>
    <p class="parrafo">b) En la letra d) se añadirá el número 6) siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«6) si se han realizado ya operaciones similares con esos destinos, el</p>
    <p class="parrafo">tonelaje y los productos transportados.».</p>
    <p class="parrafo">c) Las letras f) y g) se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«f) van acompañadas de la prueba que acredite que el licitador ha</p>
    <p class="parrafo">constituido, para cada lote, una garantía de licitación de conformidad con</p>
    <p class="parrafo">el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 2220/85 de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(*), en moneda nacional en favor del organismo y por el importe unitario por</p>
    <p class="parrafo">tonelada que se indique en el anuncio de licitación; esta prueba consistirá</p>
    <p class="parrafo">en el documento original expedido por el organismo financiero que conceda la</p>
    <p class="parrafo">garantía; dicha garantía deberá tener una validez mínima de dos meses y ser</p>
    <p class="parrafo">renovable automáticamente;</p>
    <p class="parrafo">g) van acompañadas del original del compromiso escrito del organismo</p>
    <p class="parrafo">financiero que vaya a prestar la garantía de suministro indicada en el</p>
    <p class="parrafo">artículo 8:</p>
    <p class="parrafo">(*) DO nº L 205 de 3. 8. 1985, p. 5.»</p>
    <p class="parrafo">d) Se añadirá la letra h) siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«h) tener un plazo de validez mínimo de quince días después del vencimiento</p>
    <p class="parrafo">del plazo de presentación de ofertas.».</p>
    <p class="parrafo">4) El artículo 8 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1. Para un suministro del tipo indicado en el apartado 2 del artículo 2, el</p>
    <p class="parrafo">adjudicatario constituirá al menos cinco días hábiles antes de la retirada</p>
    <p class="parrafo">del producto, una garantía de suministro, de conformidad con el apartado 1</p>
    <p class="parrafo">del artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 2220/85 por las cantidades que vaya a</p>
    <p class="parrafo">retirar y por cada barco o destino, en favor del organismo de intervención</p>
    <p class="parrafo">designado o de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2. Para un suministro del tipo indicado en el apartado 3 del artículo 2, el</p>
    <p class="parrafo">adjudicatario constituirá dentro de los cinco días hábiles siguientes a la</p>
    <p class="parrafo">notificación de adjudicación a que se refiere el artículo 7, una garantía de</p>
    <p class="parrafo">suministro, de conformidad con el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CEE) nº 2220/85, en favor del organismo de intervención designado o de la</p>
    <p class="parrafo">Comisión.</p>
    <p class="parrafo">3. La prueba de la constitución de las garantías a que se refieren los</p>
    <p class="parrafo">apartados 1 y 2 consistirá en el documento original expedido por el</p>
    <p class="parrafo">organismo financiero que conceda la garantía. Dichas garantías se</p>
    <p class="parrafo">constituirán en moneda nacional.</p>
    <p class="parrafo">4. El importe de la garantía se fijará en cada anuncio de licitación.».</p>
    <p class="parrafo">5) El apartado 1 del artículo 10 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) En la letra a) se añadirá el guión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«- el certificado de conformidad previsto en el apartado 2 del artículo</p>
    <p class="parrafo">11;».</p>
    <p class="parrafo">b) En la letra b) se añadirá el guión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«- el certificado de análisis expedido por el organismo de intervención en</p>
    <p class="parrafo">cumplimiento de lo dispuesto en el apartdo 1 del artículo 11.».</p>
    <p class="parrafo">6) El artículo 12 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) La letra b) del apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«b) la constitución de la garantía de suministro a que se refiere el</p>
    <p class="parrafo">apartado 2 en los plazos previstos en el artículo 8;».</p>
    <p class="parrafo">b) El apartado 6 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«6. La garantía de suministro será devuelta cuando el adjudicatario aporte</p>
    <p class="parrafo">la prueba de que ha cumplido sus obligaciones presentando los documentos</p>
    <p class="parrafo">citados en las letras a) o b), según el caso, del apartado 1 del artículo</p>
    <p class="parrafo">10.».</p>
    <p class="parrafo">7) El artículo 13 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">A efectos de la aplicación del apartado 2 del artículo 2, el importe que se</p>
    <p class="parrafo">vaya a abonar se determinará multiplicando los importes unitarios del número</p>
    <p class="parrafo">1) de la letra d) del apartado 1 del artículo 6 por las cantidades brutas</p>
    <p class="parrafo">realmente tomadas a cargo respecto a un producto, un destino y una fecha de</p>
    <p class="parrafo">entrega. Este importe se abonará al adjudicatario previa presentación del</p>
    <p class="parrafo">certificado de retirada del producto expedido por el organismo de</p>
    <p class="parrafo">intenención del Estado miembro en el que se halle el lugar de carga y previa</p>
    <p class="parrafo">constitución de una garantía, equivalente al importe así calculado,</p>
    <p class="parrafo">constituida en favor del organismo de intervención o de la Comisión.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su</p>
    <p class="parrafo">publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 201 de 4. 8. 1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 280 de 29. 10. 1994, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 213 de 18. 8. 1994, p. 3.</p>
  </texto>
</documento>
