<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20190620152601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1994-81890</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19941206</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3020/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 3020/94 del Consejo, de 6 de diciembre de 1994, relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan, para el período comprendido entre el 3 de mayo de 1994 y el 2 de mayo de 1996, las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular de Angola sobre la pesca frente a las costas de Angola.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941216</fecha_publicacion>
    <diario_numero>324</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1994/324/L00001-00015.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19941219</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6178" orden="5">Angola</materia>
      <materia codigo="530" orden="2">Buques</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="5569" orden="4">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="7001" orden="6">Unión Europea</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  el Protocolo indicado, ADJUNTO al mismo.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">ELCONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su</p>
    <p class="parrafo">artículo 43 en relación con el apartado 2 y el párrafo primero del apartado</p>
    <p class="parrafo">3 de su artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, de conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Económica</p>
    <p class="parrafo">Europea y el Gobierno de la República Popular de Angola sobre la pesca</p>
    <p class="parrafo">frente a las costas de Angola (3), ambas Partes han llevado a cabo</p>
    <p class="parrafo">negociaciones para determinar las modificaciones o complementos que deben</p>
    <p class="parrafo">introducirse en este Acuerdo al concluir el período de vigencia del tercer</p>
    <p class="parrafo">Protocolo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, a raíz de estas negociaciones, el 24 de marzo de 1994 se</p>
    <p class="parrafo">rubricó un nuevo Protocolo por el que se fijan, para el período comprendido</p>
    <p class="parrafo">entre el 3 de mayo de 1994 y el 2 de mayo de 1996, las posibilidades de</p>
    <p class="parrafo">pesca y la compensación financiera establecidos en el citado Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la aprobación del citado Protocolo redunda en beneficio de</p>
    <p class="parrafo">la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo por el que se fijan,</p>
    <p class="parrafo">para el período comprendido entre el 3 de mayo de 1994 y el 2 de mayo de</p>
    <p class="parrafo">1996, las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidos</p>
    <p class="parrafo">en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la</p>
    <p class="parrafo">República Popular de Angola sobre la pesca frente a las costas de Angola.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a las personas</p>
    <p class="parrafo">facultadas para firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su</p>
    <p class="parrafo">publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en rada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">N. BLUM</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº C 184 de 6. 7. 1994, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº C 323 de 21. 11. 1994.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 341 de 3. 12. 1987, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO</p>
    <p class="parrafo">por el que se fijan, para el período comprendido entre el 3 de mayo de 1994</p>
    <p class="parrafo">y el 2 de mayo de 1996, las posibilidades de pesca y la compensación</p>
    <p class="parrafo">financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y</p>
    <p class="parrafo">el Gobierno de la República Popular de Angola sobre la pesca frente a las</p>
    <p class="parrafo">costas de Angola</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A partir del 3 de mayo de 1994 y durante un período de dos años, los límites</p>
    <p class="parrafo">mencionados en el artículo 2 del Acuerdo serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1) Camaroneros:</p>
    <p class="parrafo">6 550 TRB al mes, como media anual, y 22 buques como máximo.</p>
    <p class="parrafo">Las cantidades pescadas por los buques de la Comunidad se compondrán de un</p>
    <p class="parrafo">30 % de alistados y un 70 % de gambas.</p>
    <p class="parrafo">2) Arrastreros de pesca demersal:</p>
    <p class="parrafo">1 900 TRB al mes, como media anual.</p>
    <p class="parrafo">3) Palangre de fondo, red de enmalle fija:</p>
    <p class="parrafo">media anual de 900 TRB/mes.</p>
    <p class="parrafo">Se prohíbe la pesca del Centropborus granulosus.</p>
    <p class="parrafo">4) Atuneros cerqueros congeladores:</p>
    <p class="parrafo">19 buques.</p>
    <p class="parrafo">5) Palangreros de superficie:</p>
    <p class="parrafo">5 buques.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. La compensación financiera mencionada en el artículo 7 del Acuerdo queda</p>
    <p class="parrafo">fijada, para el período establecido en el artículo 1, en 13,9 millones de</p>
    <p class="parrafo">ecus, pagaderos en dos plazos anuales de igual cuantía, en la cuenta que</p>
    <p class="parrafo">indique el Ministerio de Pesca.</p>
    <p class="parrafo">2. Si uno o más buques se retiraren del Acuerdo y si las autoridades</p>
    <p class="parrafo">angoleñas no aceptaren su sustitución por otro u otros, la consiguiente</p>
    <p class="parrafo">disminución de las posibilidades de pesca de la Comunidad dará lugar a una</p>
    <p class="parrafo">adaptación proporcional de la compensación financiera indicada en el</p>
    <p class="parrafo">apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">3. El destino de esta compensación será de la competencia exclusiva de</p>
    <p class="parrafo">Angola</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Durante el período mencionado en el artículo 1, la Comunidad contribuirá con</p>
    <p class="parrafo">un importe de 2,8 millones de ecus a la financiación de programas</p>
    <p class="parrafo">científicos y técnicos angoleños (equipos, infraestructuras, vigilancia,</p>
    <p class="parrafo">seminarios, estudios, etc). Este importe se abonará en dos plazos anuales de</p>
    <p class="parrafo">igual cuantía al Centro de Investigación del Ministerio de Pesca. Una parte</p>
    <p class="parrafo">de dicho importe podrá emplearse para cubrir las contribuciones de Angola a</p>
    <p class="parrafo">las organizaciones internacionales de pesca.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las dos Partes convienen en que la mejora de la competencia y de los</p>
    <p class="parrafo">conocimientos del personal dedicado a la pesca marítima constituye un</p>
    <p class="parrafo">elemento esencial del éxito de su cooperación. Para ello, la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">pondrá a disposición de las autoridades angoleñas becas de estudio y de</p>
    <p class="parrafo">formación práctica en las diversas disciplinas científicas, técnicas y</p>
    <p class="parrafo">económicas relacionadas con la pesca.</p>
    <p class="parrafo">Estas becas podrán utilizarse igualmente en cualquier Estado vinculado a la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad por un acuerdo de cooperación. El coste total de las mismas no</p>
    <p class="parrafo">podrá superar un importe de 1,8 millones ecus. Dicho importe se pagará en la</p>
    <p class="parrafo">cuenta que indique el Ministerio de Pesca en dos tramos anuales iguales.</p>
    <p class="parrafo">Este Ministerio gestionará la totalidad de las becas y demás actividades que</p>
    <p class="parrafo">se financien.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">En caso de que la Comunidad deje de efectuar los pagos establecidos en los</p>
    <p class="parrafo">artículos 2, 3 y 4 dentro de los plazos fijados, podrá suspenderse la</p>
    <p class="parrafo">aplicación del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El Anexo del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de</p>
    <p class="parrafo">la República Popular de Angola relativo a la pesca de altura frente a Angola</p>
    <p class="parrafo">queda derogado y sustituido por el Anexo del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El presente Protocolo entrará en vigor el día de su firma. Será aplicable a</p>
    <p class="parrafo">partir del 3 de mayo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Condiciones que regularán la actividad pesquera de los buques comunitarios</p>
    <p class="parrafo">en aguas de Angola</p>
    <p class="parrafo">A. SOLICITUD DE LICENCIAS Y REQUISITOS DE EXPEDICION</p>
    <p class="parrafo">a) La Comisión de las Comunidades Europeas, a través de su delegación en</p>
    <p class="parrafo">Angola, presentará a las autoridades angoleñas competentes en materia de</p>
    <p class="parrafo">pesca una solicitud, cumplimentada por el armador, por cada buque que desee</p>
    <p class="parrafo">faenar en virtud del presente Acuerdo. Las solicitudes se presentarán como</p>
    <p class="parrafo">mínimo quince días antes de la fecha en que dé comienzo el período de</p>
    <p class="parrafo">validez solicitado y se efectuarán en los impresos facilitados por Angola</p>
    <p class="parrafo">con este fin y cuyos modelos figuran en los apéndices 1 y 2. Cada solicitud</p>
    <p class="parrafo">de licencia deberá ir acompañada de la prueba de pago del canon por su</p>
    <p class="parrafo">período de validez.</p>
    <p class="parrafo">b) Las licencias se expedirán para un armador y un buque determinado. En</p>
    <p class="parrafo">caso de fuerza mayor que lo justifique y a petición de la Comisión de las</p>
    <p class="parrafo">Comunidades Europeas, la licencia de un buque será sustituida por una nueva</p>
    <p class="parrafo">licencia a favor de otro buque de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">c) Las autoridades angoleñas entregarán la licencia al capitán del buque en</p>
    <p class="parrafo">el puerto de Luanda, una vez inspeccionado el barco por la autoridad</p>
    <p class="parrafo">competente. No obstante, en el caso de los atuneros y palangreros de</p>
    <p class="parrafo">superficie, se podrá enviar por telefax una copia de la licencia a los</p>
    <p class="parrafo">armadores o a sus representantes o agentes.</p>
    <p class="parrafo">d) La delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Angola será</p>
    <p class="parrafo">informada de las licencias expedidas por la autoridad angoleña competente en</p>
    <p class="parrafo">materia de pesca.</p>
    <p class="parrafo">e) Las licencias deberán conservarse a bordo en todo momento.</p>
    <p class="parrafo">f) Las licencias serán válidas durante un año.</p>
    <p class="parrafo">g) Cada buque estará representado por un agente autorizado por el Ministerio</p>
    <p class="parrafo">de Pesca.</p>
    <p class="parrafo">h) Las autoridades angoleñas comunicarán lo antes posible la información</p>
    <p class="parrafo">relativa a las cuentas bancarias y a las divisas que deberá utilizarse en la</p>
    <p class="parrafo">ejecución financiera del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">B. CANONES</p>
    <p class="parrafo">I. Disposiciones aplicables a los arrastreros</p>
    <p class="parrafo">Los cánones quedan fijados de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">- camaroneros: 56 ecus por TRB al mes,</p>
    <p class="parrafo">- pesca demersal: 195 ecus por TRB al año.</p>
    <p class="parrafo">El pago de los cánones podrá efectuarse en plazos trimestrales o</p>
    <p class="parrafo">semestrales. En tal caso, la cantidad aumentará un 5 % y un 3 %,</p>
    <p class="parrafo">respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Durante la vigencia del presente Protocolo, los armadores de la flota de</p>
    <p class="parrafo">pesca de alistados y gambas contribuirán con un importe de hasta 350 000</p>
    <p class="parrafo">ecus anuales a la realización de estudios científicos y, en su caso, de</p>
    <p class="parrafo">campañas de investigación.</p>
    <p class="parrafo">II. Disposiciones aplicables a los atuneros y a los palangreros de</p>
    <p class="parrafo">superficie</p>
    <p class="parrafo">Los cánones quedan fijados en 20 ecus por tonelada capturada en la zona de</p>
    <p class="parrafo">pesca de Angola.</p>
    <p class="parrafo">Las licencias se expedirán previo pago de una suma global de 4 000 ecus</p>
    <p class="parrafo">anuales por cada atunero cerquero congelador, es decir, el equivalente de</p>
    <p class="parrafo">los cánones correspondientes a 200 toneladas de captura anuales, y previo</p>
    <p class="parrafo">pago de una suma global de 2 000 ecus anuales por palangrero de superficie,</p>
    <p class="parrafo">es decir, el equivalente a los cánones correspondientes a 100 toneladas de</p>
    <p class="parrafo">captura anuales.</p>
    <p class="parrafo">Al final del primer trimestre del año siguiente al de las capturas, la</p>
    <p class="parrafo">Comisión de las Comunidades Europeas elaborará la cuenta final de los</p>
    <p class="parrafo">cánones adeudados correspondientes a la campaña basándose en las</p>
    <p class="parrafo">declaraciones de capturas de cada buque confirmadas por un organismo</p>
    <p class="parrafo">científico especializado con sede en la región.</p>
    <p class="parrafo">Esta cuenta será comunicada simultáneamente a las autoridades angoleñas y a</p>
    <p class="parrafo">los armadores. Los posibles pagos adicionales serán ingresados por los</p>
    <p class="parrafo">armadores, a más tardar treinta días después de la notificación de la cuenta</p>
    <p class="parrafo">final, en una cuenta abierta en la institución financiera u organismo que</p>
    <p class="parrafo">designen las autoridades angoleñas.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, si el importe resultante de la cuenta final resulta inferior al</p>
    <p class="parrafo">importe del mencionado anticipo, el armador no podrá recuperar la</p>
    <p class="parrafo">diferencia.</p>
    <p class="parrafo">C. CAPTURAS ADICIONALES</p>
    <p class="parrafo">Las capturas adicionales de los camaroneros serán propiedad de los</p>
    <p class="parrafo">armadores. Estarán autorizados a pescar cangrejos hasta un máximo de 500</p>
    <p class="parrafo">toneladas anuales.</p>
    <p class="parrafo">D. DESEMBARQUES</p>
    <p class="parrafo">Los palangreros de superficie comunitarios procurarán participar en el</p>
    <p class="parrafo">abastecimiento de las industrias conserveras de atún en Angola en función de</p>
    <p class="parrafo">su esfuerzo pesquero en esa zona a un precio que se fijará de común acuerdo</p>
    <p class="parrafo">entre los armadores y las autoridades de pesca de Angola basándose en los</p>
    <p class="parrafo">precios corrientes del mercado internacional. El importe se abonará en</p>
    <p class="parrafo">moneda convertible.</p>
    <p class="parrafo">E. TRANSBORDOS</p>
    <p class="parrafo">Todos los transbordos se notificarán con ocho días de antelación a las</p>
    <p class="parrafo">autoridades angoleñas competentes y se efectuarán en la bahía de Luanda o en</p>
    <p class="parrafo">la de Lobito en presencia de las autoridades fiscales.</p>
    <p class="parrafo">Quince días antes del final de cada mes deberá enviarse al Departamento de</p>
    <p class="parrafo">Inspección y Control del Ministerio de Pesca una copia de la documentación</p>
    <p class="parrafo">de los transbordos realizados durante el mes antenor.</p>
    <p class="parrafo">F. DECLARACION DE CAPTURAS</p>
    <p class="parrafo">1. Camaroneros y arrastreros de pesca demersal</p>
    <p class="parrafo">a) Al final de cada campaña de pesca, estos buques deberán comunicar al</p>
    <p class="parrafo">Centro de Investigación Pesquera de Luanda, a través de la delegación de la</p>
    <p class="parrafo">Comisión de las Comunidades Europeas, las fichas de capturas que figuran en</p>
    <p class="parrafo">los apéndices 3 y 4.</p>
    <p class="parrafo">Además, por cada buque deberá remitirse al gabinete del plan del Ministerio</p>
    <p class="parrafo">de Pesca un informe mensual en el que se indiquen las capturas efectuadas</p>
    <p class="parrafo">durante el mes y las cantidades que se hallen a bordo el último día del</p>
    <p class="parrafo">mismo a través de la Comisión de las Comunidades Europeas. Este informe</p>
    <p class="parrafo">deberá presentarse a más tardar cuarenta y cinco días después de finalizar</p>
    <p class="parrafo">el mes de que se trate. En caso de incumplimiento de estas disposiciones,</p>
    <p class="parrafo">Angola se reserva el derecho de aplicar las sanciones previstas en su</p>
    <p class="parrafo">legislación vigente.</p>
    <p class="parrafo">b) Asimismo, deberán comunicar diariamente su posición geográfica y las</p>
    <p class="parrafo">capturas del día anterior a la estación de radio de Luanda. El indicativo de</p>
    <p class="parrafo">llamada será notificado al armador en el momento de la expedición de la</p>
    <p class="parrafo">licencia de pesca. En caso de que no sea posible la utilización de la radio,</p>
    <p class="parrafo">los buques podrán emplear medios alternativos de comunicación como el télex</p>
    <p class="parrafo">o el telegrama.</p>
    <p class="parrafo">Estos buques no podrán salir de la zona de pesca de Angola sin haber</p>
    <p class="parrafo">obtenido previamente la autorización del Departamento de Inspección y</p>
    <p class="parrafo">Control del Ministerio de Pesca y sin que se hayan inspeccionado las</p>
    <p class="parrafo">capturas que se hallen a bordo.</p>
    <p class="parrafo">2. Atuneros y palangreros de superficie</p>
    <p class="parrafo">Mientras estén faenando en la zona de pesca de Angola, los buques deberán</p>
    <p class="parrafo">comunicar cada tres días su posición y el volumen de sus capturas a la</p>
    <p class="parrafo">estación de radio de Luanda. Tanto a la entrada como a la salida de la zona</p>
    <p class="parrafo">de pesca de Angola, los buques deberán también comunicar su posición y el</p>
    <p class="parrafo">volumen de las capturas que lleven a bordo a la estación de radio de Luanda.</p>
    <p class="parrafo">En caso de que no sea posible la utilización de la radio, los buques podrán</p>
    <p class="parrafo">emplear medios alternativos de comunicación como el télex o el telegrama.</p>
    <p class="parrafo">Además, el capitán deberá llevar un cuaderno diario de pesca, de conformidad</p>
    <p class="parrafo">con el modelo recogido en el apéndice 5, para cada período de pesca</p>
    <p class="parrafo">transcurrido en la zona de pesca de Angola.</p>
    <p class="parrafo">El impreso deberá rellenarse de forma legible, llevar la firma del capitán</p>
    <p class="parrafo">del buque y ser enviado en un plazo de cuarenta y cinco días tras la</p>
    <p class="parrafo">finalización de la campaña de pesca al Depanamento de Inspección y Control</p>
    <p class="parrafo">del Ministerio de Pesca a través de la delegación de la Comisión de las</p>
    <p class="parrafo">Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">En caso de incumplimiento de esta disposición, Angola se reserva el derecho</p>
    <p class="parrafo">de aplicar las sanciones previstas en su legislación vigente.</p>
    <p class="parrafo">G. ZONAS DE PESCA</p>
    <p class="parrafo">a) Las zonas de pesca accesibles a los camaroneros comprenderán todas las</p>
    <p class="parrafo">aguas que se encuentren bajo soberanía o jurisdicción de la República de</p>
    <p class="parrafo">Angola situadas al norte de 12° 20' y a partir de 12 millas náuticas desde</p>
    <p class="parrafo">las líneas de base.</p>
    <p class="parrafo">b) Las zonas de pesca accesibles a los atuneros cerqueros congeladores y a</p>
    <p class="parrafo">los palangreros de superficie comprenderán todas las aguas que se encuentren</p>
    <p class="parrafo">bajo soberanía o jurisdicción de la República de Angola situadas a partir de</p>
    <p class="parrafo">12 millas náuticas desde las líneas de base.</p>
    <p class="parrafo">c) Las zonas abiertas a los buques de pesca demersal comprenderán las aguas</p>
    <p class="parrafo">de la soberanía o jurisdicción de la República de Angola que están situadas:</p>
    <p class="parrafo">- en el caso de los arrastreros, más allá de 12 millas marinas medidas a</p>
    <p class="parrafo">partir de las líneas de base y limitadas, al Norte, por el paralelo 13° 00'</p>
    <p class="parrafo">Sur y, al Sur, por una línea ubicada a 5 millas al Norte de la frontera</p>
    <p class="parrafo">entre las ZEE de Angola y Namibia;</p>
    <p class="parrafo">- en el caso de los buques que empleen otros artes de pesca, más allá de 8</p>
    <p class="parrafo">millas marinas medidas a partir de las líneas de base y limitadas al Sur por</p>
    <p class="parrafo">una línea ubicada a 5 millas al Norte de la frontera entre las ZEE de Angola</p>
    <p class="parrafo">y Namibia.</p>
    <p class="parrafo">H. EMBARQUE DE MARINOS</p>
    <p class="parrafo">Los armadores a los que se hayan expedido licencias de pesca en virtud del</p>
    <p class="parrafo">presente Acuerdo deberán contribuir a la fonmación profesional práctica de</p>
    <p class="parrafo">cuatro marinos angoleños a bordo de cada buque, con excepción de los</p>
    <p class="parrafo">atuneros cerqueros congeladores y de los palangreros de superficie.</p>
    <p class="parrafo">Los salarios de estos marinos, que se establecerán de acuerdo con los</p>
    <p class="parrafo">baremos angoleños, y las demás formas de remuneración correrán a cargo de</p>
    <p class="parrafo">los armadores y se ingresarán en una cuenta abierta en la institución</p>
    <p class="parrafo">financiera que designe el Ministerio de Pesca.</p>
    <p class="parrafo">En caso de que los armadores deseen contratar a otros tripulantes angoleños,</p>
    <p class="parrafo">podrán hacerlo dirigiéndose al Ministerio de Pesca.</p>
    <p class="parrafo">I. OBSERVADORES CIENTIFICOS</p>
    <p class="parrafo">Cualquier buque podrá ser invitado a embarcar a un observador científico</p>
    <p class="parrafo">designado y remunerado por el Ministerio de Pesca.</p>
    <p class="parrafo">Las condiciones de estancia a bordo de dicho observador científico serán, en</p>
    <p class="parrafo">la medida de lo posible, las de los oficiales del buque. Los observadores</p>
    <p class="parrafo">científicos deberán disponer de todas las facilidades necesarias para</p>
    <p class="parrafo">ejercer sus funciones. Las condiciones de embarque de los observadores</p>
    <p class="parrafo">científicos y la realización de sus tareas no deberán interrumpir ni</p>
    <p class="parrafo">obstaculizar las operaciones de pesca.</p>
    <p class="parrafo">Con objeto de reembolsar a Angola los gastos derivados de la presencia de</p>
    <p class="parrafo">los observadores a bordo de los buques, se incluirá en el canon de los</p>
    <p class="parrafo">armadores un importe de 8 ecus por TRB al año por buque que faene en aguas</p>
    <p class="parrafo">angoleñas.</p>
    <p class="parrafo">J. INSPECCION Y CONTROL</p>
    <p class="parrafo">A petición de las autoridades angoleñas, los buques pesqueros de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad que se hallen faenando en virtud del Acuerdo deberán permitir y</p>
    <p class="parrafo">facilitar la subida a bordo y el cumplimiento de sus funciones de cualquier</p>
    <p class="parrafo">funcionario angoleño encargado de la inspección y control de las actividades</p>
    <p class="parrafo">pesqueras.</p>
    <p class="parrafo">La presencia a bordo de estos funcionarios no deberá superar el tiempo</p>
    <p class="parrafo">necesario para el cumplimiento de sus tareas.</p>
    <p class="parrafo">K. ABASTECIMIENTO DE CARBURANTE, REPARACIONES Y PRESTACION DE OTROS</p>
    <p class="parrafo">SERVICIOS</p>
    <p class="parrafo">Siempre que sea posible, el abastecimiento de carburante y agua, así como el</p>
    <p class="parrafo">mantenimiento y la reparación en astillero de todos los buques que se hallen</p>
    <p class="parrafo">faenando en la zona de pesca de Angola en virtud del presente Acuerdo, con</p>
    <p class="parrafo">excepción de los atuneros, deberán tener lugar en Angola.</p>
    <p class="parrafo">Siempre que se cumplan las mismas condiciones, la compañía aérea nacional</p>
    <p class="parrafo">angoleña será la encargada de realizar el transporte de las tripulaciones.</p>
    <p class="parrafo">Salvo que así lo autorice el Departamento de Inspección y Control del</p>
    <p class="parrafo">Ministerio de Pesca, queda prohibido el abastecimiento de carburante fuera</p>
    <p class="parrafo">de las radas de Luanda o de Lobito.</p>
    <p class="parrafo">L. DIMENSION DE LAS MALLAS</p>
    <p class="parrafo">La dimensión mínima de las mallas utilizadas será la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) pesca camaronera: 40 mm;</p>
    <p class="parrafo">b) pesca demersal:</p>
    <p class="parrafo">- 60 mm el primer año del Protocolo y</p>
    <p class="parrafo">- 110 mm el segundo año del Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">La introducción de nuevas mallas sólo será aplicable a los buques de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad a partir del sexto mes siguiente a la fecha de notificación a la</p>
    <p class="parrafo">Comisión de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">M. PROCEDIMIENTO EN CASO DE APRESAMIENTO</p>
    <p class="parrafo">La delegación de la Comisión en Luanda será informada en un plazo de</p>
    <p class="parrafo">cuarenta y ocho horas de cualquier apresamiento efectuado en la zona de</p>
    <p class="parrafo">pesca de Angola de un buque pesquero que enarbole pabellón de un Estado</p>
    <p class="parrafo">miembro de la Comunidad. Asimismo, recibirá simultáneamente un informe de</p>
    <p class="parrafo">las circunstancias y razones que hayan motivado dicho apresamiento.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE LICENCIA PARA LA PESCA DE LA GAMBA Y LAS ESPECIES DEMERSALES EN</p>
    <p class="parrafo">LAS AGUAS DE ANGOLA</p>
    <p class="parrafo">PARTE A</p>
    <p class="parrafo">1. Nombre del propietario/armador:...</p>
    <p class="parrafo">2. Nacionalidad del propietario/armador:...</p>
    <p class="parrafo">3. Razón social del propietario/armador:...</p>
    <p class="parrafo">4. Aditivos químicos que pueden usarse (marca y composición):...</p>
    <p class="parrafo">PARTE B</p>
    <p class="parrafo">Deberá rellenarse para cada buque</p>
    <p class="parrafo">1. Período de validez:...</p>
    <p class="parrafo">2. Nombre del buque:...</p>
    <p class="parrafo">3. Año de su construcción:...</p>
    <p class="parrafo">4. Pabellón del país de origen:...</p>
    <p class="parrafo">5. Pabellón que enarbola en la actualidad:...</p>
    <p class="parrafo">6. Fecha de adquisición del pabellón actual:...</p>
    <p class="parrafo">7. Año de adquisición:...</p>
    <p class="parrafo">8. Puerto y número de matrícula:...</p>
    <p class="parrafo">9. Método de pesca:...</p>
    <p class="parrafo">10. Tonelaje de registro bruto:...</p>
    <p class="parrafo">11. Indicativo de radio:...</p>
    <p class="parrafo">12. Eslora total (m):...</p>
    <p class="parrafo">13. Proa (m):...</p>
    <p class="parrafo">14. Calado (m):...</p>
    <p class="parrafo">15. Material de construcción del casco:...</p>
    <p class="parrafo">16. Potencia del motor:...</p>
    <p class="parrafo">17. Velocidad (nudos):...</p>
    <p class="parrafo">18. Capacidad de la cámara de refrigeración:...</p>
    <p class="parrafo">19. Capacidad de los depósitos (m3):...</p>
    <p class="parrafo">20. Capacidad de las bodegas para el pescado (m3):...</p>
    <p class="parrafo">21. Color del casco:...</p>
    <p class="parrafo">22. Color de la superestructura:...</p>
    <p class="parrafo">23. Equipo de comunicación a bordo:</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Tipo            |Marca       |Potencia    |Año de      |Frecuencias</p>
    <p class="parrafo">|            |(Watios)    |construcci  |</p>
    <p class="parrafo">|            |            |ón          |</p>
    <p class="parrafo">|            |            |            |Recepción   |Transmisión</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|            |            |            |            |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">24. Equipo de navegación y detección:</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Tipo               |Marca              |Modelo             |Alcance</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                   |                   |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">25. Nombre del capitán:...</p>
    <p class="parrafo">26. Nacionalidad del capitán:...</p>
    <p class="parrafo">Deberán adjuntarse:</p>
    <p class="parrafo">- tres fotografías en color del buque (visto de costado),</p>
    <p class="parrafo">- diagrama y descripción detallada de los artes de pesca utilizados,</p>
    <p class="parrafo">- documento por el que se autoriza al representante del propietario para</p>
    <p class="parrafo">firmar la presente solicitud.</p>
    <p class="parrafo">(Fecha de solicitud)...</p>
    <p class="parrafo">(Firma del representante del propietario)...</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE LICENCIA DE PESCA DE TUNIDOS EN LAS AGUAS DE ANGOLA</p>
    <p class="parrafo">PARTE A</p>
    <p class="parrafo">1. Nombre del propietario/armador:...</p>
    <p class="parrafo">2. Nacionalidad del propietario/armador:...</p>
    <p class="parrafo">3. Razón social del propietario/armador:...</p>
    <p class="parrafo">PARTE B</p>
    <p class="parrafo">Deberá rellenarse para cada buque</p>
    <p class="parrafo">1. Período de validez:...</p>
    <p class="parrafo">2. Nombre del buque:...</p>
    <p class="parrafo">3. Año de su construcción:...</p>
    <p class="parrafo">4. Pabellón del país de origen:...</p>
    <p class="parrafo">5. Pabellón que enarbola en la actualidad:...</p>
    <p class="parrafo">6. Fecha de adquisición del pabellón actual:...</p>
    <p class="parrafo">7. Año de adquisición:...</p>
    <p class="parrafo">8. Puerto y número de matrícula:...</p>
    <p class="parrafo">9. Método de pesca:...</p>
    <p class="parrafo">10. Tonelaje de registro bruto:...</p>
    <p class="parrafo">11. Indicativo de radio:...</p>
    <p class="parrafo">12. Eslora total (m):...</p>
    <p class="parrafo">13. Proa (m):...</p>
    <p class="parrafo">14. Calado (m):...</p>
    <p class="parrafo">15. Material de construcción del casco:...</p>
    <p class="parrafo">16. Potencia del motor:...</p>
    <p class="parrafo">17. Velocidad (nudos):...</p>
    <p class="parrafo">18. Cabinas:...</p>
    <p class="parrafo">19. Capacidad de los depósitos (m3):...</p>
    <p class="parrafo">20. Capacidad de las bodegas para el pescado (m3):...</p>
    <p class="parrafo">21. Capacidad de congelación (toneladas/24 horas) y sistema de congelación</p>
    <p class="parrafo">utilizado:</p>
    <p class="parrafo">22. Color del casco:...</p>
    <p class="parrafo">23. Color de la superestructura:...</p>
    <p class="parrafo">24. Equipo de comunicación a bordo:</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Tipo            |Marca     |Modelo    |Potencia  |Año de    |Frecuencias</p>
    <p class="parrafo">|          |          |(Watios)  |construc  |</p>
    <p class="parrafo">|          |          |          |ción      |</p>
    <p class="parrafo">|          |          |          |          |Recepción |Transmisi</p>
    <p class="parrafo">|          |          |          |          |          |ón</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|          |          |          |          |          |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">25. Equipo de navegación y detección:</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Tipo                      |Marca                    |Modelo</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                         |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">26. Barcos auxiliares utilizados (para cada buque):...</p>
    <p class="parrafo">26.1. Tonelaje de registro bruto:...</p>
    <p class="parrafo">26.2. Eslora total (m):...</p>
    <p class="parrafo">26.3. Proa (m):...</p>
    <p class="parrafo">26.4. Calado (m):...</p>
    <p class="parrafo">26.5. Material de construcción del casco:...</p>
    <p class="parrafo">26.6. Potencia del motor:...</p>
    <p class="parrafo">26.7. Velocidad (nudos):...</p>
    <p class="parrafo">27. Equipo auxiliar de detección aérea de poblaciones de peces (incluso si</p>
    <p class="parrafo">no se hallan a bordo):...</p>
    <p class="parrafo">28. Puerto de matrícula:...</p>
    <p class="parrafo">29. Nombre del capitán:...</p>
    <p class="parrafo">30. Nacionalidad del capitán:...</p>
    <p class="parrafo">Deberán adjuntarse:</p>
    <p class="parrafo">- tres fotografías en color del buque (visto de costado) y de los barcos</p>
    <p class="parrafo">auxiliares de pesca, así como del equipo aéreo auxiliar para la detección de</p>
    <p class="parrafo">poblaciones de peces,</p>
    <p class="parrafo">- diagrama y descripción detallada de los artes de pesca utilizados,</p>
    <p class="parrafo">- documento por el que se autoriza al representante del propietario para</p>
    <p class="parrafo">firmar la presente solicitud.</p>
    <p class="parrafo">(Fecha de solicitud)...</p>
    <p class="parrafo">(Firma del representante del propietario/armador)...</p>
    <p class="parrafo">FORMULARIO OMITIDO: CORRESPONDE A LOS APENDICES 3.1 CUADERNO DIARIO DE PESCA</p>
    <p class="parrafo">PARA TODOS LOS ARRASTREROS DE FONDO, 3.2 FICHA DE VIAJE, 4.1 CUADERNO DIARIO</p>
    <p class="parrafo">DE PESCA PARA TODOS LOS CAMARONEROS, 4.2 FICHA DE VIAJE Y 5 DIARIO DE PESCA</p>
    <p class="parrafo">PARA ATUNEROS, COMPRENDIDOS ENTRE LAS PAGINAS 11 A 15.</p>
  </texto>
</documento>
