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<documento fecha_actualizacion="20241021183259">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81880</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19941209</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>788/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 9 de diciembre de 1994, por la que se modifica la Decisión 89/21/CEE del Consejo relativa a la inaplicación excepcional de las prohibiciones por causa de la peste porcina africana para determinadas partes del territorio de España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941215</fecha_publicacion>
    <diario_numero>322</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
    <pagina_final>35</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/322/L00034-00035.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80017" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo I de la Decisión 89/21, de 14 de diciembre de 1988</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-1995-1369" orden="1">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>declarando Zonas Indemnes de la Peste Porcina: Orden de 11 de enero de 1985</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  64/432/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a    problemas    de    policía    sanitaria    en   materia   de   intercambios intracomunitarios  de  animales  de  las  especies  bovina  y  porcina (1), cuya última   modificación   la   constituye   la   Directiva  94/42/CE  (2),  y,  en particular, su artículo 9 bis,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/461/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa   a   problemas   de  policía  sanitaria  en  materia  de  intercambios intracomunitarios   de   carnes   frescas   (3),  cuya  última  modificación  la constituye la Directiva 92/118/CEE (4), y, en particular, su artículo 8 bis,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  80/215/CEE  del  Consejo, de 22 de enero de 1980, relativa a    problemas    de    policía    sanitaria    en   materia   de   intercambios intracomunitarios  de  productos  a  base de carne (5), cuya última modificación la  constituye  la  Directiva  91/687/CEE  (6),  y, en particular, su artículo 7 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  1988,  en  vista  de  que  había  mejorado  la  situación sanitaria,  se  pudo  adoptar  la  Decisión  89/21/CEE  del  Consejo  (7),  cuya última  modificación  la  constituye  la  Decisión 94/475/CE de la Comisión (8); que  la  Decisión  89/21/CEE  citada  dio  lugar  a  la  creación  de una región exenta de la enfermedad y de una región infectada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  situación  sanitaria  ha  mejorado  en  las provincias de Cáceres  y  Badajoz,  por  lo  que  dichas  provincias  pueden incorporarse a la región exenta de la enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Anexo I de la Decisión 89/21/CEE se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Todas  las  partes  del  territorio  de España situadas al norte y al este de la línea formada por:</p>
    <p class="parrafo">-  el  límite  entre  las  provincias de Badajoz y Huelva, desde su inicio en la frontera  portuguesa,  en  dirección  sureste,  hasta  el punto de encuentro con el límite de la provincia de Sevilla;</p>
    <p class="parrafo">-  el  límite  entre  las provincias de Sevilla y Badajoz, en dirección noreste, hasta el punto de encuentro con el límite de la provincia de Córdoba;</p>
    <p class="parrafo">-  el  límite  entre  las provincias de Badajoz y Córdoba, en dirección noreste, hasta el punto de encuentro con el límite de la provincia de Ciudad Real;</p>
    <p class="parrafo">-  el  límite  entre  las  provincias  de  Ciudad  Real  y Córdoba, en dirección sureste, hasta su intersección con el río Guadálmez;</p>
    <p class="parrafo">-  el  río  Guadálmez  en  dirección  sureste; el límite entre las provincias de Ciudad  Real  y  Córdoba;  el  río  de las Yeguas, en dirección sur, en el tramo que  conforma  el  límite  entre  las  provincias  de  Córdoba  y  Jaén;  el río Guadalquivir  en  dirección  suroeste,  en  el tramo que, partiendo de Villa del Río,  discurre  por  Montoro,  El  Carpio,  Córdoba, Almodóvar del Río, Posadas, Peñaflor,  Villaverde  del  Río,  Alcolea del Río, Sevilla y Coria del Río hasta llegar al límite entre las provincias de Sevilla y Cádiz;</p>
    <p class="parrafo">-  la  carretera  que  va  en  dirección sureste desde el río Guadalquivir hasta Jerez de la Frontera, pasando por Trebujena y Mesas de Asta;</p>
    <p class="parrafo">-  la  carretera  342  que  va  en  dirección  este  a  través  de  Arcos  de la Frontera, Bornos, Villamartín y Algodonales hasta Olvera;</p>
    <p class="parrafo">-  la  carretera  que  va  en  dirección  sureste  desde Olvera hasta Cuevas del Becerro, pasando por Estación de Setinil;</p>
    <p class="parrafo">-  la  carretera  que  va  en  dirección  noreste desde Cuevas del Becerro hasta Huertas  y  Montes  y  que continúa en dirección sureste hasta Ardales y, más al sur, hasta El Burgo;</p>
    <p class="parrafo">- la carretera 344 que va de El Burgo a Coín, pasando por Alozaina;</p>
    <p class="parrafo">-  la  carretera  337  que  va  de  Coín al mar Mediterráneo, a través de Monda, Ojén y Marbella. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  modificarán  las medidas que apliquen a los intercambios comerciales  con  objeto  de  ajustarse  a lo dispuesto en la presente Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 201 de 4. 8. 1994, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 47 de 21. 2. 1987, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 377 de 31. 12. 1991, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 9 de 12. 1. 1989, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 199 de 2. 8. 1994, p. 43.</p>
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</documento>
