<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021183255">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1994-81866</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19941213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3022/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 3022/94 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1994, por el que se modifican el Reglamento (CEE) nº 1912/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las islas Canarias, y el Reglamento (CEE) nº 2254/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento de ganado vacuno vivo a las islas Canarias.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>321</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1994/321/L00004-00005.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19941214</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20020114</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="599" orden="2">Canarias</materia>
      <materia codigo="621" orden="3">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="4">Ganado vacuno</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de diciembre de 1994.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 21/2002, de 28 de diciembre; DOUE-L-2002-80029</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81323" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 2254/92, de 31 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81120" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 1912/92, de 10 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81735" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2790/94, de 16 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81002" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1695/92, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80920" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1601/92, de 15 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992,</p>
    <p class="parrafo">sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a</p>
    <p class="parrafo">determinados productos agrarios (1), modificado por el Reglamento (CEE) nº</p>
    <p class="parrafo">1974/93 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo</p>
    <p class="parrafo">3, el apartado 4 de su artículo 4 y el apartado 2 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CE) nº 2883/94 de la Comisión, de 28 de</p>
    <p class="parrafo">noviembre de 1994, por el que se establece el balance provisional de</p>
    <p class="parrafo">abastecimiento de las islas Canarias de los productos agrícolas que se</p>
    <p class="parrafo">benefician del régimen especial previsto en los artículos 2 a 5 del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CEE) nº 1601/92 (3) fija en su Anexo I, para el período</p>
    <p class="parrafo">comprendido del 1 de julio de 1994 al 30 de junio de 1995, las cantidades de</p>
    <p class="parrafo">productos y animales vivos del sector de la carne de vacuno que podrán</p>
    <p class="parrafo">beneficiarse del régimen de abastecimiento a través de la exoneración de los</p>
    <p class="parrafo">derechos de importación o a través de la concesión de una ayuda, así como el</p>
    <p class="parrafo">número de animales reproductores de raza pura originarios de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">que podrán beneficiarse de la ayuda establecida en el artículo 4 del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento antes citado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CE) nº 2790/94 de la Comisión (4), cuya</p>
    <p class="parrafo">última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2833/94, estableció</p>
    <p class="parrafo">nuevas disposiciones comunes de aplicación del régimen específico en</p>
    <p class="parrafo">cuestión, especialmente en lo que concierne a la expedición y período de</p>
    <p class="parrafo">vigencia de los certificados, el pago de las ayudas y el control de</p>
    <p class="parrafo">seguimiento de las operaciones comerciales; que dichas disposiciones</p>
    <p class="parrafo">sustituyen a las establecidas en el Reglamento (CEE) nº 1695/92 de la</p>
    <p class="parrafo">Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº</p>
    <p class="parrafo">2596/93 (6); que las nuevas disposiciones se aplicarán en los distintos</p>
    <p class="parrafo">sectores de mercado a partir del 1 de diciembre de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando, por consiguiente, que es conveniente suprimir las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones complementarias adoptadas en el sector de la carne de vacuno</p>
    <p class="parrafo">que no son conformes a las nuevas disposiciones arriba mencionadas y</p>
    <p class="parrafo">modificar, por una parte, el Reglamento (CEE) nº 1912/92 (7) y, por otra, el</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CEE) nº 2254/92 (8), cuya última modificación la constituye,</p>
    <p class="parrafo">para ambos, el Reglamento (CE) nº 2489/94 (9), en lo que respecta, en</p>
    <p class="parrafo">particular, a la expedición y período de validez de los certificados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las disposiciones del presente Reglamento deben entrar en</p>
    <p class="parrafo">vigor en la misma fecha que las nuevas disposiciones comunes de aplicación</p>
    <p class="parrafo">del régimen establecidas por el Reglamento (CE) nº 2790/94 y en la misma</p>
    <p class="parrafo">fecha que el balance de abastecimiento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Comité de gestión de la carne de vacuno no ha emitido</p>
    <p class="parrafo">dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) nº 1912/92 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Se suprimirán los artículos 1, 4, 6, 7, 8 y 9.</p>
    <p class="parrafo">2) El apartado 3 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3. Las carnes que se hayan incorporado a las existencias como consecuencia</p>
    <p class="parrafo">de la aplicación de medidas de intervención se beneficiarán de la ayuda</p>
    <p class="parrafo">prevista en el apartado 1 cuando se adopte una decisión en este sentido y</p>
    <p class="parrafo">con arreglo a las condiciones establecidas en las medidas adoptadas para dar</p>
    <p class="parrafo">salida a esos productos.».</p>
    <p class="parrafo">3) El artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La ayuda prevista en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº</p>
    <p class="parrafo">1601/92 para el suministro a las islas Canarias de reproductores de pura</p>
    <p class="parrafo">raza de la especie bovina originarios de la Comunidad es la que figura en el</p>
    <p class="parrafo">Anexo III.».</p>
    <p class="parrafo">4) En el artículo 5, los términos «Reglamento (CEE) nº 1695/92» se</p>
    <p class="parrafo">sustituirán por «Reglamento (CE) nº 2790/94».</p>
    <p class="parrafo">5) Se suprimirá el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) nº 2254/92 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Se suprimirán los artículos 1, 6, 8, 9, 10 y 11.</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 7, los términos «Reglamento (CEE) nº 1695/92» se</p>
    <p class="parrafo">sustituirán por «Reglamento (CE) nº 2790/94».</p>
    <p class="parrafo">3) Se suprimirá el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el</p>
    <p class="parrafo">Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 304 de 29. 11. 1994, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(I) DO nº L 296 de 17. 11. 1994, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nº L 179 de 1. 7 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO nº L 238 de 23. 9 1993, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO nº L 192 de 1. 7. 1992, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO nº L 219 de 4. 8. 1992, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO nº L 265 de 15. 10 1994, p. 17.</p>
  </texto>
</documento>
