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<documento fecha_actualizacion="20241021183254">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81863</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19941212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3011/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 3011/94 de la Comisión, de 12 de diciembre de 1994, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 774/94 del Consejo en lo que respeta a la importación de 144 903 toneladas de trigo blando de calidad y de 147 345 toneladas de trigo duro de calidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941213</fecha_publicacion>
    <diario_numero>320</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19941216</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6982" orden="3">Trigo</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>Reglamento 774/94, de 29 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81150" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1908/84, de 4 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº  774/94  del  Consejo,  de  29 de marzo de 1994, relativo   a  la  apertura  y  modo  de  gestión  de  determinados  contingentes arancelarios  comunitarios  de  carne  de  vacuno  de calidad superior, carne de porcino,  carne  de  aves  de  corral,  trigo,  tranquillón, salvado, moyuelos y otros residuos y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº  1854/94  de  la  Comisión, de 27 de julio  de  1994,  por  el  que  se  establecen  disposiciones  de aplicación del Reglamento  (CE)  nº  774/94  del  Consejo en lo que respecta a los certificados de  importación  de  trigo  de  calidad  modificado  por  el  Reglamento (CE) nº 2547/94,    establece    las   disposiciones   particulares   que   regulan   la organización  de  las  importaciones  en el marco del contingente abierto por el citado Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  de  que  únicamente  se  han importado en la Comunidad  7  752  toneladas  de trigo de calidad de las 300 000 previstas en el Reglamento  (CE)  nº  774/94,  es  conveniente  fijar  un  nuevo  plazo  para la presentación  de  las  solicitudes  de certificado de importación en el marco de ese  contingente;  que,  a  tal  fin,  procede  establecer,  en  particular, las disposiciones  particular  relativas  a  la calidad tipo de referencia del trigo que  habrá  de  importarse  y las disposiciones referentes a los controles de la mercancía   importada   que  deberán  efectuarse  ;  que,  para  evitar  que  se transfieran  cantidades  a  1995,  no  debe  autorizarse  ninguna  anulación  de certificados de importación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El,  plazo  de  presentación  de  solicitudes de certificados de importación de  trigo  duro  de  calidad  del  código  NC  1001  1000  y  de trigo blando de calidad  del  código  NC  1001  90  99  que  se  benefician  de  las condiciones establecidas  en  el  artículo  5  del Reglamento (CE) nº 774/94 quedará abierto a  los  30  días  de  la entrada en vigo presente Reglamento y expirará al final del tercer día siguiente al de su apertura.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  la cantidad total solicitada hasta la fecha de expiración del plazo  de  presentación  de  solicitudes  indicado  en  el  párrafo anterior sea inferior,  para  cualquiera  de  los  productos, a la señalada en el apartado 2, se  abrirá  un  segundo  plazo de presentación de solicitudes de certificados de importación  del  producto  de  que  se  trate  a  partir  del séptimo día hábil siguiente  al  de  expiración  del  plazo  previsto en el párrafo anterior. Este segundo plazo expirará al final del tercer día siguiente al de su apertura.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  total  de  las  cantidades  que  podrán  importarse  de  acuerdo  con lo dispuesto  en  el  presente  Reglamento  ascenderá  a 147 345 toneladas de trigo duro  del  código  NC  1001 10 00 y 144 903 toneladas de trigo blando del código NC  1001  90  99.  El trigo importado deberá presentar una calidad mínima que se ajuste a las características indicadas en el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">3. Serán aplicables las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1854/94.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del  artículo  5 del Reglamento  (CE)  nº  1854/94,  la  garantía  de importación a que se refiere el tercer  guión  de  la  letra  c)  del  apartado  1  del  artículo 2 de ese mismo Reglamento   se   liberará   contra   presentación   de  la  prueba  de  que  la importación  se  ha  efectuado  en  las condiciones establecidas, relativas a la cantidad  y  calidad.  A  tal  fin,  la  mercancía  que  se  importe  deberá ser sometida  a  un  control  por  parte del organismo competente del Estado miembro en que se efectúe la importación.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  organismo  encargado  del control en el Estado miembro en que se efectúe la importación deberá facilitar la prueba mencionada en el apartado I.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  autoridad  aduanera  del Estado miembro en que se efectúe la importación tomará  muestras  representativas  por  separado,  que  conservará por cuenta de la  Comisión,  en  el  momento  en que la mercancía se despache a libre práctica en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  gastos  relativos  a  los  controles  y  el coste de las muestras serán sufragados por el titular del certificado de importación.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  métodos  de  referencia  del  control  a  que se refiere el apartado 1, para  la  determinación  de  la  calidad  tanto  del  trigo  duro como del trigo blando,  serán  los  que  figuran  en  el  Reglamento  (CEE)  nº  1908/84  de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en el apartado 5 del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1854/94, ningún interesado podrá retirar su solicitud de certificado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembre de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Criterios  de  calidad  mínima  del  trigo que vaya a importarse en el mareo del contingente abierto mediante el Reglamento (CE) nº 774/94</p>
    <p class="parrafo">Tipo de trigo</p>
    <p class="parrafo">Criterios de calidad                 Trigo duro          Trigo blando</p>
    <p class="parrafo">Código NC 1001 10 00  Código NC 1001 90 99</p>
    <p class="parrafo">Peso específico superior o</p>
    <p class="parrafo">igual a                                  80 kg/hl            78  kg/hl</p>
    <p class="parrafo">Granos harinosos                       máximo 20,0 %              -</p>
    <p class="parrafo">Elementos que no son granos de</p>
    <p class="parrafo">trigo de calidad irreprochable,</p>
    <p class="parrafo">de los cuales                           máximo 10,0 %        máximo 10,0 %</p>
    <p class="parrafo">- granos partidos o asurados            máximo  7,0 %        máximo  7,0 %</p>
    <p class="parrafo">- granos atacados por animales</p>
    <p class="parrafo">de rapiña                               máximo  2,0 %        máximo  2,0 %</p>
    <p class="parrafo">- granos atacados por el</p>
    <p class="parrafo">fusarium o maculados                    máximo  5,0 %               -</p>
    <p class="parrafo">- granos germinados                     máximo  0,5 %        máximo  0,5 %</p>
    <p class="parrafo">Impurezas diversas (Schwarzbesatz)      máximo  1,0 %        máximo  1,0 %</p>
    <p class="parrafo">Tiempo de caída (Hagberg)               mínimo 250           mínimo 230</p>
    <p class="parrafo">Porcentaje de proteínas (con un</p>
    <p class="parrafo">13,5 % de humedad)                      mínimo 12,0  %       mínimo 14,6%</p>
  </texto>
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