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    <identificador>DOUE-L-1994-81849</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19941208</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3002/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 3002/94 de la Comisión, de 8 de diciembre de 1994, relativo a la interrupción de la pesca de la cigala por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Alemania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941210</fecha_publicacion>
    <diario_numero>317</diario_numero>
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    <url_pdf>/doue/1994/317/L00003-00003.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19941211</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="6159" orden="4">Alemania</materia>
      <materia codigo="4882" orden="2">Mariscos</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 30 de noviembre de 1994.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por  el  que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la política pesquera común y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Reglamento  (CE)  nº  3676/93  del  Consejo,  de  21  de diciembre  de  1993,  por  el  que  se  fijan,  para  determinadas poblaciones y grupos  de  poblaciones  de  peces, los totales admisibles de capturas para 1994 y  determinadas  condiciones  en  las  que  pueden  pescarse,  modificado por el Reglamento (CE) nº 2761/94, establece, para 1994, las cuotas de la cigala ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  cigala  en  las  aguas de las divisiones CIEM II a (zona CE), IV  (zona  CE)  efectuadas  por  barcos que naveguen bajo pabellón de Alemania o estén  registrados  en  Alemania  han alcanzado la cuota asignada para 1994; que Alemania   ha  prohibido  la  pesca  de  esta  población  a  partir  del  30  de noviembre  de  1994  ;  que  es  necesario,  por  consiguiente, atenerse a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas  de  la  cigala en las aguas de las divisiones CIEM  II  a  (zona  CE),  IV  (zona  CE) efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón  de  Alemania  o  estén  registrados  en  Alemania han agotado la cuota asignada a Alemania para 1994.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohibe  la  pesca  de  la  cigala  en las aguas de las divisiones CIEM II a (zona  CE),  IV  (zona  CE)  por  parte de los barcos que naveguen bajo pabellón</p>
    <p class="parrafo">de  Alemania  o  estén  registrados  en  Alemania,  así  como el mantenimiento a bordo,  el  transbordo  o  el  desembarco  de peces de esta población capturados por  los  barcos  mencionados,  con  posterioridad  a la fecha de aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 30 de noviembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Yannis PALEOKRASSAS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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