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    <identificador>DOUE-L-1994-81846</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19941206</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>782/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 6 de diciembre de 1994, relativa a la continuación del sistema Handynet en el marco de las actividades relativas al primer módulo "ayudas técnicas" emprendidas hasta la fecha.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941209</fecha_publicacion>
    <diario_numero>316</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>42</pagina_inicial>
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      <materia codigo="5023" orden="2">Discapacidad</materia>
      <materia codigo="3805" orden="1">Formación profesional</materia>
      <materia codigo="5762" orden="3">Programas</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   objetivo  principal  de  la  Decisión  93/136/CEE  del Consejo,  de  25  de  febrero  de 1993, por la que se aprueba el tercer programa de  acción  comunitaria  para  las  personas  minusválidas (Helios II 1993-1996) (4)   es  promover  la  igualdad  de  oportunidades  y  la  integración  de  las personas  minusválidas;  que  una  de  las  acciones de orden general tiene como fin  responder  a  las  necesidades  de información de las personas minusválidas a  través  del  sistema  de  información y documentación informatizado Handynet, sobre  la  base  de  datos  nacionales  recogidos,  actualizados  y  adaptados a escala europea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  en  el  marco  del  programa  Helios  II,  la  Comisión  ha continuado,  con  arreglo  a  la Decisión 93/136/CEE, la recogida, la adaptación a  escala  europea,  la  actualización,  el  intercambio  y  la  difusión  de la información recogida en los Estados miembros sobre ayudas técnicas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a la letra b) del apartado 1 del artículo 4 de la  Decisión  93/136/CEE,  el  Consejo  volverá  a  estudiar el sistema Handynet antes  del  31  de  diciembre  de  1994,  basándose en un informe de la Comisión relativo,  entre  otras  cosas,  a la evaluación del primer módulo de Handynet « Ayudas  técnicas  »  y  se  pronunciará,  a  propuesta  de  la Comisión y previa consulta  al  Parlamento  Europeo,  sobre  las  condiciones  de continuación del sistema después de esa fecha;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha  presentado  un  informe sobre la aplicación del  sistema  Handynet;  que  conviene  continuar  dicho  sistema en el marco de las  actividades  relativas  al  primer  módulo  « Ayudas técnicas » emprendidas hasta el momento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  no  prevé,  para  la  adopción  de  la  presente Decisión, más poderes de acción que los del artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   sistema   de   información   y  documentación  informatizado  Handynet  del</p>
    <p class="parrafo">programa  Helios  II  se  proseguirá  durante  el período comprendido entre el 1 de  enero  de  1995  y el 31 de diciembre de 1996 en el marco de las actividades relativas al primer módulo « Ayudas técnicas » emprendidas hasta el momento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  publicará  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">N. BLUEM</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 222 de 10. 8. 1994, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  1  de  diciembre  de  1994  (no  publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3)  Dictamen  emitido  el  23  de  noviembre  de  1994  (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 56 de 9. 3. 1993, p. 30.</p>
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