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    <identificador>DOUE-L-1994-81843</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19941205</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2990/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2990/94 del Consejo, de 5 de diciembre de 1994, que establece, en lo que respecta a la obligación de retirar tierras en la campaña 1995/96, una excepción al Reglamento (CEE) nº 1765/92 por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941209</fecha_publicacion>
    <diario_numero>316</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19941216</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3515" orden="3">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="5728" orden="4">Productos agrícolas</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1765/92, de 30 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 42 y 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  régimen  de  apoyo  a  los  productores  de  determinados cultivos  herbáceos  instaurado  por  el  Reglamento  CEE)  nº 1765/92 establece que,  para  poder  optar  a los pagos compensatorios dentro del régimen general, los  productores  han  de  retirar  un  porcentaje  previamente  fijado  de  las tierras  que  dedican  a  cultivos  herbáceos  ;  que  es  preciso  revisar  tal porcentaje en función de la evolución de la producción y del mercado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  desde  la  introducción  del  citado  régimen, el mercado de los   cereales   ha   vuelto  a  equilibrarse  gracias  a  la  reducción  de  la producción  y  al  aumento  del  consumo interior; que esta situación, combinada con  la  favorable  coyuntura  del mercado mundial, ha provocado, por una parte, una   considerable   disminución   de   las   existencias   de  intervención  de determinados  cereales;  que,  por  otra, también ha ocasionado un incremento de los precios de los cereales en el mercado comunitario ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  actual  coyuntura  del  mercado  de  los  cereales  puede comprometer  a  corto  plazo  algunos  de  los resu@tados ya alcanzados desde la reforma  del  sector  de  los  cultivos  herbáceos  y, concretamente, el aumento que  ha  registrado  el  consumo  de  cereales  en  el sector de la alimentación animal  ;  que,  en  tales  circunstancias,  es preciso fijar temporalmente para la  retirada  de  tierras  que  se  iniciará a más tardar el 15 de enero de 1995 para   la   campaña   1995196   un   porcentaje  inferior  al  derivado  de  las disposiciones vigentes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 1765/92, la obligación de retirada de tierras basada en la rotación queda fijada en el 12 % para la campaña 1995196.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable únicamente a la retirada de tierras que se efectúe durante la campaña 1995196.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Bruselas,  el  5  de  diciembre de 1994. Por el Consejo El Presidente Th. WAIGEL</p>
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