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    <identificador>DOUE-L-1994-81833</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19941205</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2968/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) 2968/94 de la Comisión, de 5 de diciembre de 1994, relativo a la interrupción de la pesca del arenque por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Dinamarca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941207</fecha_publicacion>
    <diario_numero>314</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1994/314/L00008-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19941208</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="6027" orden="4">Dinamarca</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 17 de noviembre de 1994.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por  el  que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la política pesquera común y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Reglamento  (CE)  nº  3676/93  del  Consejo,  de  21  de diciembre  de  1993,  por  el  que  se  fijan,  para  determinadas poblaciones y grupos  de  poblaciones  de  peces, los totales admisibles de capturas para 1994 y  determinadas  condiciones  en  las  que  pueden  pescarse,  modificado por el Reglamento (CE) nº 2761/94, establece, para 1994, las cuotas de arenque ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  arenque  en  las aguas de las divisiones CIEM IV c (excluidas reservas  de  Blackwater),  VII  d  efectuadas  por  barcos  que  naveguen  bajo pabellón  de  Dinamarca  o  estén  registrados  en  Dinamarca  han  alcanzado la cuota  asignada  para  1994;  que  Dinamarca  ha  prohibido  la  pesca  de  esta población  a  partir  del  17  de  noviembre  de  1994  ;  que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas de arenque en las aguas de las divisiones CIEM IV  c  (excluidas  reservas  de  Blackwater),  VII  d  efectuadas por barcos que naveguen  bajo  pabellón  de  Dinamarca  o  estén  registrados  en Dinamarca han agotado la cuota asignada a Dinamarca para 1994.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohibe  la  pesca  del  arenque  en  las  aguas de las divisiones CIEM IV c (excluidas  reservas  de  Blackwater),  VII  d  por  parte  de  los  barcos  que naveguen  bajo  pabellón  de  Dinamarca  o  estén  registrados en Dinamarca, así</p>
    <p class="parrafo">como  el  mantenimiento  a  bordo,  el  transbordo  o  el desembarco de peces de esta  población  capturados  por  los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 17 de noviembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Yannis PALEOKRASSAS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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