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    <identificador>DOUE-L-1994-81830</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19941128</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2965/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2965/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, por el que se crea un Centro de traducción de los órganos de la Unión Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941207</fecha_publicacion>
    <diario_numero>314</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19941214</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="727" orden="1">Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea</materia>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 8, 10, 13, 14 y 15 y se añade el art. 18 bis, por Reglamento 1645/2003, de 18 de junio</texto>
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          <texto>por Reglamento 2610/95, de 30 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  raíz  de la Decisión de 29 de octubre de 1993 adoptada de común   acuerdo   por  los  representantes  de  los  Gobiernos  de  los  Estados miembros  reunidos  a  nivel  de  jefes  de  Estado o de Gobierno, relativa a la fijación   de   las   sedes  de  determinados  organismos  y  servicios  de  las Comunidades  Europeas  y  de  Europol,  los  representantes  de los Gobiernos de los  Estados  miembros  adoptaron  de  común  acuerdo una Declaración relativa a la  creación,  en  los  servicios  de  traducción  de  la Comisión instalados en Luxemburgo,  de  un  Centro  de  traducción  de  los  órganos  de  la Unión, que garantice  los  servicios  de  traducción  necesarios  para el funcionamiento de los  organismos  cuyas  sedes  se fijan en la Decisión de 29 de octubre de 1993, con excepción del Instituto monetario europeo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  creación  de  un  Centro  especializado único destinado a cubrir  las  necesidades  de  traducción  de  un importante número de organismos dispersos  en  el  territorio  de  la  Unión  constituye una solución práctica ; Considerando  que  conviene  dotar  al  Centro  de traducción de un estatuto que le   permita   prestar   sus   servicios   a  organismos  dotados  cada  uno  de personalidad    jurídica,   autonomía   de   gestión   y   presupuesto   propio, manteniendo a la vez un vínculo funcional entre dicho Centro y la Comisión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Tratado  no  prevé,  para  la  adopción  del  presente Reglamento, más poderes de acción de los recogidos en el artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  crea  un  Centro  de  traducción  de  los  organismos  de  la  Unión  (en lo sucesivo denominado el Centro).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Centro  proporcionará  los  servicios  de  traducción necesarios para el funcionamiento de los siguientes organismos :</p>
    <p class="parrafo">- Agencia europea de medio ambiente,</p>
    <p class="parrafo">- Fundación europea de forinación,</p>
    <p class="parrafo">- Observatorio europeo de la droga y las toxicomanías,</p>
    <p class="parrafo">- Agencia europea para la evaluación de medicamentos,</p>
    <p class="parrafo">- Agencia de salud y seguridad en el trabajo,</p>
    <p class="parrafo">- Oficina de armonización del mercado interior (marcas, diseños y modelos),</p>
    <p class="parrafo">- Oficina europea de policía (Europol) y Unidad de drogas Europol.</p>
    <p class="parrafo">El  Centro  y  cada  uno  de  los  organismos  mencionados  celebrarán  acuerdos</p>
    <p class="parrafo">relativos a las modalidades de su cooperación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  organismos  creados  por  el  Consejo  que  no  estén  incluidos  en el apartado  1  podrán  tener  acceso  a los servicios del Centro mediante acuerdos que celebren con éste.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. El Centro tendrá personalidad jurídica.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  efectos  del  cumplimiento  de sus misiones, el Centro gozará en cada uno de   los   Estados  miembros  de  la  más  amplia  capacidad  jurídica  que  las legislaciones nacionales reconozcan a las personas jurídicas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. El Centro tendrá un consejo de administración compuesto por:</p>
    <p class="parrafo">a)  un  representante  de  cada uno de los organismos mencionados en el apartado 1  del  artículo  2;  en  todo  acuerdo  de los mencionados en el apartado 2 del artículo  2  podrá  contemplarse  una  representación  del organismo parte en el acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">b)  un  representante  de  cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea; y</p>
    <p class="parrafo">c) dos representantes de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  nombrarán  suplentes  que sustituyan a los representantes mencionados en el apartado 1 del artículo 4 en ausencia de estos últimos.</p>
    <p class="parrafo">3.   El   consejo   de   administración   estará   presidido   por  uno  de  los representantes de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  La  duración  del  mandato  de  los  miembros  del consejo de administración será de tres años.</p>
    <p class="parrafo">2. El mandato de los miembros del consejo de administración será renovable.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  convocará  el  consejo  de administración por lo menos dos veces al  año  y  cada  vez  que  así  lo  solicite  un  tercio,  como  mínimo, de los miembros mencionados en la letra a) del apartado 1 del artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  decisiones  del  consejo  de administración se adoptarán por mayoría de dos tercios de sus miembros.</p>
    <p class="parrafo">3. Cada miembro del consejo de administración dispondrá de un voto.</p>
    <p class="parrafo">4. El presidente no participará en la votación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El consejo de administración adoptará su propio reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  El  consejo  de  administración  adoptará  el  programa anual de trabajo del Centro con arreglo a un proyecto preparado por el director.</p>
    <p class="parrafo">2.   El  programa  podrá  actualizarse  a  lo  largo  del  año  con  arreglo  al procedimiento contemplado en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  consejo  de  administración  aprobará,  a  más  tardar el 31 de enero de cada  año,  un  informe  anual  sobre  las  actividades  del Centro. El director comunicará  dicho  informe  a  los  organismos mencionados en el artículo 2, así como  al  Parlamento  Europeo,  al  Consejo,  a  la  Comisión  y  al Tribunal de Cuentas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Centro  estará  dirigido  por  un  director  nombrado  por el consejo de</p>
    <p class="parrafo">administración  a  propuesta  de  la Comisión durante un período de cinco años ; el nombramiento será renovable.</p>
    <p class="parrafo">2. El director será el representante legal del Centro. Se encargará de :</p>
    <p class="parrafo">-  la  elaboración  y  correcta  aplicación  del  programa  de  trabajo y de las decisiones del consejo de administración,</p>
    <p class="parrafo">- la administración corriente del Centro,</p>
    <p class="parrafo">- la ejecución de las tareas confiadas al Centro,</p>
    <p class="parrafo">- la ejecución del presupuesto,</p>
    <p class="parrafo">- todos los asuntos relativos al personal,</p>
    <p class="parrafo">- la preparación de las reuniones del consejo de administración.</p>
    <p class="parrafo">3. El director dará cuenta de sus actividades al consejo de administración.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  Todos  los  ingresos  y  gastos  del Centro serán objeto de previsiones para cada  ejercicio  presupuestario,  que  coincidirá  con  el  año  natural,  y  se consignarán en el presupuesto del Centro.</p>
    <p class="parrafo">2.   a)  El  presupuesto  del  Centro  deberá  estar  equilibrado  en  cuanto  a ingresos y gastos.</p>
    <p class="parrafo">b)  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en la letra c) los ingresos procederán de los  pagos  realizados  por  los  organismos  para  los  que  opere  el Centro a cambio del trabajo realizado por éste.</p>
    <p class="parrafo">c)   En   el   período   inicial,   que  no  será  superior  a  tres  ejercicios presupuestarios :</p>
    <p class="parrafo">-  los  organismos  para  los  que  opere  el  Centro aportarán una suma a tanto alzado   que   será   un  porcentaje  de  su  presupuesto  basado  en  la  mejor información   posible   y   que  se  ajustará  teniendo  en  cuenta  al  trabajo realmente  efectuado  ;  -  para  asegurar el funcionamiento del Centro se podrá efectuar   una   contribución   con   cargo   al   presupuesto  general  de  las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  gastos  del  Centro  comprenderán  la  retribución  del  personal,  los gastos   administrativos   y   de   infraestructura,  así  como  los  gastos  de funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  Antes  de  la  revisión  prevista  en  el  artículo  19  cualquiera  de  los organismos   contemplados   en   el  apartado  1  del  artículo  2  que  tuviera problemas   especiales  relacionados  con  las  prestaciones  de  servicios  del Centro   podrá   dirigirse   a  este  último  para  buscar  las  soluciones  más apropiadas a dichos problemas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  dichas  soluciones  no  pudieran  encontrarse en el plazo de tres meses, el  organismo  de  que  se  trate  podrá  enviar  a la Comisión una comunicación debidamente  motivada  para  que  la Comisión pueda tomar las medidas necesarias y,  en  su  caso,  organizar,  por  mediación del Centro y con la ayuda de éste, un  recurso  más  sistemático  a  terceros  para la traducción de los documentos de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   proporcionará   al   Centro  la  siguiente  asistencia,  en  las condiciones  que  haya  acordado  con el Centro y contra reembolso de los gastos :</p>
    <p class="parrafo">1)   servicios   de   apoyo  :  terminología,  bases  de  datos,  documentación,</p>
    <p class="parrafo">traducción  automática,  formación  para  traductores  autónomos  y  datos sobre los mismos, así como comisiones de servicio de funcionarios en el Centro ;</p>
    <p class="parrafo">2)  gestión  de  los  servicios  administrativos  básicos  :  pago  de salarios, seguridad social, planes de pensión, organización de servicios sociales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1.  A  más  tardar  el  31  de  marzo  de  cada  año, el director establecerá un proyecto  de  estado  de  previsión  de los ingresos y gastos del Centro para el ejercicio  siguiente  y  lo  remitirá al consejo de administración acompañado de un, plan de personal.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  consejo  de  administración  adoptará  el estado de previsión acompañado del   plan   de  personal  y  lo  remitirá  de  inmediato  a  la  Comisión,  que establecerá   sobre   dicha   base   las   previsiones  correspondientes  a  las subvenciones  concedidas  a  los  organismos  mencionados en el artículo 2 en el anteproyecto  de  presupuesto  que  presente  al  Consejo en virtud del artículo 203 del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  consejo  de  administración adoptará el presupuesto del Centro antes del principio  del  ejercicio  presupuestario  ajustándolo, en caso necesario, a los pagos realizados por los organismos mencionados en el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">1. El director ejecutará el presupuesto del Centro.</p>
    <p class="parrafo">2.   El  interventor  de  la  Comisión  estará  encargado  del  control  de  los compromisos  y  de  los  pagos  de  todos  los gastos del Centro, así como de la comprobación y del cobro de todos sus ingresos.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  más  tardar  el  31  de  marzo  de  cada  año,  el  director enviará a la Comisión,  al  consejo  de  administración  y al Tribunal de Cuentas las cuentas de   la   totalidad   de   los  ingresos  y  gastos  del  Centro  del  ejercicio presupuestario  anterior.  El  Tribunal  de Cuentas las examinará de conformidad con el artículo 188 C del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  consejo  de  administración  aprobará la gestión del director del Centro con respecto a la ejecución del presupuesto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">El  consejo  de  administración,  previa consulta a la Comisión y al Tribunal de Cuentas,  adoptará  las  disposiciones  financieras  internas  especificando, en particular,   las   normas   relativas   a   la   elaboración  y  ejecución  del presupuesto del Centro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">El  protocolo  sobre  los  privilegios  y  las  inmunidades  de  las Comunidades Europeas será aplicable al Centro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">1.  El  personal  del  Centro estará sujeto a los reglamentos y reglamentaciones aplicables a los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Respecto  de  su  personal, el Centro ejercerá las atribuciones conferidas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  consejo  de  administración,  de  acuerdo  con la Comisión, adoptará las disposiciones  de  aplicación  adecuadas,  entre otras cosas, para garantizar el carácter confidencial de determinados trabajos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">1.  La  responsabilidad  contractual  del  Centro  estará  regulada  por  la ley</p>
    <p class="parrafo">aplicable al contrato de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   un   contrato   celebrado  por  el  Centro  contenga  una  cláusula  de arbitraje  será  competente  para  pronunciarse  el  Tribunal  de justicia de la Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  materia  de  responsabilidad  extracontractual,  el  Centro reparará los daños  y  perjuicios  causados  por  él  o  por sus funcionarios y agentes en el ejercicio  de  sus  funciones,  de  conformidad  con  los  principios  generales comunes a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">El  Tribunal  de  justicia  de  las  Comunidades  Europeas  será competente para conocer  de  los  litigios  relativos  a  la  indemnización  de  tales  daños  y perjuicios.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  responsabilidad  personal  de  los  funcionarios  o  agentes  del Centro estará regulada por las disposiciones aplicables a éstos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  podrá  revisar  los procedimientos de funcionamiento del Centro tal y  como  se  define  en el presente Reglamento sobre la base de una propuesta de la  Comisión  y  tras  haber  emitido  dictamen  el  Parlamento  Europeo,  a más tardar  tres  años  después  de  que  finalice  el  período  de  lanzamiento del Centro, que no sobrepasará tres ejercicios presupuestarios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">K. KINKEL</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION 1</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">El Consejo concede la máxima importancia a la garantía de una correcta aplicación de los principios de eficiencia y rentabilidad económica.</p>
    <p class="parrafo">A   este   respecto   recuerda   que   el  Reglamento  financiero  contiene  las siguientes disposiciones</p>
    <p class="parrafo">«  Los  créditos  presupuestarios  deberán  ser  utilizados  con  arreglo  a los principios  de  buena  gestión  financiera  y,  en  particular, de economía y de relación    coste/eficacia.    Deberán   fijarse   objetivos   cuantificados   y efectuarse el seguimiento de su realización. »</p>
    <p class="parrafo">«  En  lo  que  respecta  a las actividades de carácter operacional, la ficha de financiación  incluirá  en  particular  la justificación adecuada del importe de la   intervención   de  la  Comunidad,  apoyada,  en  su  caso,  por  los  datos estadísticos pertinentes. ».</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION 2</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION CONJUNTA DEL CONSEJO Y DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">Con  motivo  de  la  creación del Centro de traducción, el Consejo y la Comisión reiteran  que  conceden  la  mayor  importancia a que la organización del Centro permita  tratar  todas  las  lenguas  oficiales  de  las Comunidades Europeas en condiciones  de  igualdad,  sin  perjuicio  de las disposiciones específicas que regulan  el  régimen  ling ístico  de  los  diferentes  organismos  para los que</p>
    <p class="parrafo">trabaja el Centro.</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION 3</p>
    <p class="parrafo">DECLARAClóN CONJUNTA DEL CONSEJO Y DE LA COMISION AL ARTICULO 17</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  y  la  Comisión  consideran que, teniendo en cuenta las tareas y la estructura   de   su   presupuesto,   el   Centro   de  traducción  recurrirá  a modalidades  de  gestión  del  personal  de  la  mayor flexibilidad posible, sin obstaculizar el cumplimiento de su misión.</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION 4</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION DEL CONSEJO AL ARTICULO 17</p>
    <p class="parrafo">El Consejo invita a la Comisión :</p>
    <p class="parrafo">-  a  que  presente,  antes  del  final  del  año  1994, un informe en el que se estudie  la  medida  en  que  sigan  estando  justificadas las disposiciones del artículo   5   del  Anexo  VIII  del  Estatuto  y  en  el  que  se  estudie,  en particular, su rentabilidad ;</p>
    <p class="parrafo">-   a   que  presente  propuestas  adecuadas  para  reformar  las  disposiciones mencionadas teniendo presente dicho informe.</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION 5</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION DE LA DELEGACION ALEMANA AL ARTICULO 17</p>
    <p class="parrafo">La  República  Federal  de  Alemania,  pese  a  tener  graves  reservas,  da  su conformidad  a  la  solución  transaccional  relativa al artículo 17, con objeto de  no  poner  en  peligro  el  consenso  de los Estados miembros y el inicio de los  trabajos  del  Centro.  Considera  que  sigue imponiéndose urgentemente una revisión  de  la  disposición  que suscita reservas. Si ha dado su aprobación es con   la  esperanza  de  que  la  petición  hoy  formulada  acabe  dando  lugar, finalmente, a las correspondientes propuestas de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION 6</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  de  sus  competencias, la Comisión propondrá al Grupo de jefes de administración  la  rápida  creación,  bajo la égida de este Grupo, de un comité interinstitucional  de  traducción  que  se encargue de fomentar la coordinación de  los  distintos  servicios  de  traducción  de  las diferentes instituciones, incluido el Centro de traducción de los órganos de la Unión.</p>
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